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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
“La violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal
aplicado a la Legislación Ecuatoriana”
Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de:
ABOGADA
Quinahuano Guanoluisa Blanca Elizabeth
Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.
Quito, Marzo del 2016
ii
DEDICATORIA
A Dios per ser la fuerza que me guía en cada paso de mi vida, a mis padres
que me impulsaron con el ejemplo a no rendirme nunca, a mis hermanos por darme
ánimo para conseguir mis metas.
A mis amigos que fueron el apoyo y compañía durante todos estos años de
estudios.
A mis maestros por todos los conocimientos adquiridos y fortalecidos día a
día.
Elizabeth
iii
AGRADECIMIENTO
A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia
Ciencias Políticas y Sociales, Carrera Derecho que abrió las puerta para permitir
desarrollarme como profesional.
A los catedráticos por su enseñanza y cada uno de los conocimientos que
adquirí en esta carrera universitaria.
A mi TUTOR de proyecto de investigación quién fue el apoyo incondicional
en el desarrollo de la presente investigación, Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.
Elizabeth
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 29 de marzo del 2016
Yo, Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa, Autora de la investigación, con
cédula de ciudadanía No. 1721162285, libre y voluntariamente DECLARO, que el
trabajo de Grado titulado: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación
Ecuatoriana”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la
investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las
disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
C.I. 1721162285
Telf. 0989690173
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL
Yo, Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa, en calidad de autora del Proyecto
titulado: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación Ecuatoriana”; por la
presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de
los contenidos de este proyecto de investigación, con fines estrictamente académicos
o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
Quito D.M., a 29 de Marzo de 2016
Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
C.I. 1721162285
Telf. 0989690173
Correo: [email protected]
vii
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO
Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:
“LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL
NÚCLEO FAMILIAR, EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
APLICADO A LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de
Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador
para títulos de pregrado.
Quito D.M., 29 de marzo de 2016
Para constancia firman:
TRIBUNAL DE GRADO
F/_______________________
N
F/_______________________
N
F/_______________________
N
viii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA _______________________________________________ ii
AGRADECIMIENTO __________________________________________ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD __________________________ iv
AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL ___________________ v
APROBACIÓN DEL TUTOR ___________________________________ vi
APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO _____________________ vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS ____________________________________ viii
ÍNDICE DE ANEXOS _________________________________________ xii
ÍNDICE DE TABLAS _________________________________________ xiii
ÍNDICE DE GRÁFICOS _______________________________________ xiv
RESUMEN __________________________________________________ xv
ABSTRACT_________________________________________________ xvi
Introducción ___________________________________________________ 1
Justificación ___________________________________________________ 3
Glosario ______________________________________________________ 4
CAPÍTULO I __________________________________________________ 5
Problema _____________________________________________________ 5
1.1. Planteamiento del problema ______________________________ 5
1.2. Formulación del Problema _______________________________ 7
1.3. Preguntas Directrices ___________________________________ 7
1.4. Objetivos _____________________________________________ 7
1.4.1. Objetivo General _____________________________________ 7
1.4.2. Objetivos Específicos _________________________________ 7
1.5. Análisis crítico ________________________________________ 8
CAPÍTULO II _________________________________________________ 9
Marco Teórico _________________________________________________ 9
2.1. Antecedentes de la Investigación __________________________ 9
2.2. Fundamentación Teórica ________________________________ 10
2.3. Fundamentación Jurídica _______________________________ 11
ix
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008 ___________ 11
2.3.2. Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia ___________ 12
2.3.3 Código Orgánico Integral Penal __________________________ 13
2.4. Planteamiento Ideológico a defender ______________________ 13
2.5. Identificación de las Variables ___________________________ 13
2.5.1. Variable Independiente: ______________________________ 13
2.5.2. Variable Dependiente: ________________________________ 14
TITULO I ____________________________________________________ 15
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO
FAMILIAR ________________________________________________________ 15
1.1. Contexto Histórico ____________________________________ 15
1.2. Definiciones _________________________________________ 16
1.3. Denominaciones de la violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar ___________________________________________________ 17
1.3.1. Violencia de Género _________________________________ 17
1.3.2. Violencia Domestica _________________________________ 17
1.3.3. Violencia Familiar o Intrafamiliar ______________________ 18
1.4. Tipos de Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar
19
1.4.1. Violencia Física _____________________________________ 19
1.4.2. Violencia Psicológica ________________________________ 19
1.4.3. Violencia Sexual ____________________________________ 20
1.5. Miembros del núcleo familiar ____________________________ 20
1.5.1. Cónyuge __________________________________________ 21
1.5.2. Unión de hecho _____________________________________ 21
1.5.3. Conviviente ________________________________________ 21
1.5.4. Ascendientes _______________________________________ 22
1.5.5. Descendientes ______________________________________ 22
1.5.6. Hermanos (as) ______________________________________ 22
1.5.7. Parientes hasta el segundo grado de afinidad ______________ 22
TITULO II ___________________________________________________ 23
VIOLENCIA PSICOLÓGICA ___________________________________ 23
2.1. Definición ___________________________________________ 23
x
2.2. Naturaleza Jurídica ____________________________________ 24
2.3. La tipificación de la violencia psicológica como delito ________ 25
2.4. Manifestaciones de Violencia Psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar ________________________________________ 27
2.4.1. Perturbación _______________________________________ 28
2.4.2. Amenaza __________________________________________ 28
2.4.3. Manipulación_______________________________________ 29
2.4.4. Chantaje___________________________________________ 29
2.4.5. Humillación ________________________________________ 29
2.4.6. Aislamiento ________________________________________ 30
2.4.7. Vigilancia _________________________________________ 30
2.4.8. Hostigamiento o control de creencias ____________________ 30
2.4.9. Decisiones o acciones ________________________________ 30
2.5. Niveles de afectación del daño psicológico en la victima_______ 31
2.6. Legislación comparada con otros países ____________________ 35
2.6.1. Nicaragua _________________________________________ 35
2.6.2. Venezuela _________________________________________ 35
2.6.3. Guatemala _________________________________________ 35
TITULO III __________________________________________________ 40
LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL PROCESO _______________ 40
3.1. El acceso a la justicia de las víctimas de violencia psicológica __ 40
3.2. Medidas de Protección _________________________________ 41
3.3. Los derechos y garantías de la victima _____________________ 42
3.3.1. La no revictimización ________________________________ 42
3.3.2. La reparación integral ________________________________ 43
3.3.3. El principio de tipicidad ______________________________ 45
3.3.4. La proporcionalidad del daño y la pena __________________ 45
TITULO IV __________________________________________________ 49
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA ___________________________ 49
4.1. La necesidad de reformar el artículo 157 de COIP ____________ 49
CAPÍTULO III ________________________________________________ 50
Metodología __________________________________________________ 50
3.1. Determinación de los Métodos utilizados ___________________ 50
xi
3.1.1. Métodos Empírico ___________________________________ 50
3.1.2. Métodos Teóricos ___________________________________ 50
3.2. Diseño de la Investigación ______________________________ 51
Explicativo _______________________________________________ 51
Descriptivo _______________________________________________ 51
Cuantitativa y Cualitativa ___________________________________ 51
3.3. Población y Muestra ___________________________________ 52
3.4 Operacionalización de Variables _________________________________ 52
3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación _________________ 53
3.5.1. Técnicas Documentales _______________________________ 53
3.5.2. Técnicas: __________________________________________ 53
3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos ________________ 54
CAPITULO IV _______________________________________________ 55
Procesamiento y análisis de la información __________________________ 55
4.1. Análisis e interpretación de resultados _____________________ 55
4.2. Análisis de los instrumentos _____________________________ 56
4.3. Tabulación e interpretación de resultados ___________________ 57
4.4. Análisis de la Entrevista ________________________________ 68
Conclusiones _________________________________________________ 71
Recomendaciones _____________________________________________ 72
CAPITULO V ________________________________________________ 73
Propuesta ____________________________________________________ 73
5.1. Titulo 73
5.2. Justificación _________________________________________________ 73
5.3. Objetivo 73
5.4. Beneficiarios ________________________________________________ 73
5.4. Factibilidad _________________________________________________ 73
5.5. Caracterización de la Propuesta __________________________________ 74
5.6. Descripción de la propuesta _____________________________________ 74
Bibliografía __________________________________________________ 78
Anexos ______________________________________________________ 82
xii
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: La violencia psicológica afecta a hombres y mujeres por igual ................. 82
Anexo 2: 15 denuncias diarias por violencia psicológica se reciben en el sur de Quito
.................................................................................................................................... 84
Anexo 3: La violencia psicológica contra las mujeres recrudece en el país .............. 85
xiii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Legislación de Ecuador, Nicaragua, Venezuela y Guatemala ..................... 36
Tabla 2: Población...................................................................................................... 52
Tabla 3: Operacionalización de Variables ................................................................. 52
Tabla 4: Pregunta 1 .................................................................................................... 57
Tabla 5: Pregunta 2 .................................................................................................... 59
Tabla 6: Pregunta 3 .................................................................................................... 60
Tabla 7: Pregunta 4 .................................................................................................... 61
Tabla 8: Pregunta 5 .................................................................................................... 62
Tabla 9: Pregunta 6 .................................................................................................... 63
Tabla 10: Pregunta 7 .................................................................................................. 64
Tabla 11: Pregunta 8 .................................................................................................. 65
Tabla 12: Pregunta 9 .................................................................................................. 66
Tabla 13: Pregunta 10 ................................................................................................ 67
xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Grado de daño psicológico ....................................................................... 33
Gráfico 2: Pregunta 1 ................................................................................................. 57
Gráfico 3: Pregunta 2 ................................................................................................. 59
Gráfico 4: Pregunta 3 ................................................................................................. 60
Gráfico 5: Pregunta 4 ................................................................................................. 61
Gráfico 6: Pregunta 5 ................................................................................................. 62
Gráfico 7: Pregunta 6 ................................................................................................. 63
Gráfico 8: Pregunta 7 ................................................................................................. 64
Gráfico 9: Pregunta 8 ................................................................................................. 65
Gráfico 10: Pregunta 9 ............................................................................................... 66
Gráfico 11: Pregunta 10 ............................................................................................. 67
xv
TEMA: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación Ecuatoriana”
Autor: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.
RESUMEN
El presente trabajo lleva al lector a dilucidar sobre la necesidad de reformar el
contenido del artículo 157 de COIP. La investigación está planteada desde un
enfoque constitucionalista y desde el punto de vista del Derecho Internacional de los
Derechos Humanos. En este sentido, la reforma propuesta se fundamenta en el
principio de proporcionalidad penal, de acuerdo con la gravedad del daño que causa
la violencia psicológica en sus diferentes niveles al bien jurídico protegido por el
ordenamiento jurídico. Asimismo, se plantea la aplicación del principio de tipicidad
y legalidad. Se defiende la noción de que tanto la conducta típica como su sanción
deben estar estatuidas en ley formal, y evitando la utilización de conceptos jurídicos
indeterminados que incrementan la discrecionalidad del juzgador y provocan la
arbitrariedad de quien aplica la norma. Con base en estos antecedentes, se propone
un proyecto de reforma jurídica, en virtud de la potestad constitucional conferida al
legislativo para reformar las leyes, y en su obligación de adecuarlas formal y
materialmente a lo prescrito por la Constitución.
PALABRAS CLAVES: VIOLENCIA / VIOLENCIA PSICOLÓGICA / DELITO
DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA / REFORMA.
xvi
TITLE: “Psychological violence against woman and members of the family group
in the Integral Penal Organic Code in the Ecuadorian Legislation”
Author: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.
ABSTRACT
The current work is intended to invite the reader to consider THE NEED TO
REFORM THE CONTEN OF Art. 157 of COIP. The investigation is proposed
from the constitutionalist approach and taking into account the Human Rights
International Right. The proposed reform is based on the penal proportionality
principle, in line to seriousness of damage caused by psychological violence in at
diverse levels to the juridical good protected by the legal order. Likewise, the
application of the typist and legality principle has been proposed. The notion that
both the typical be heavier and its sanction should be provided in the formal law, and
avoiding the use of undetermined juridical concepts that increase judge´s discretion
and encourages arbitrariness by the official responsible for the application of the
standard. Based on such backgrounds, a juridical reform project has been proposed,
taking into account the constitutional power granted to the legislative power to
reform laws and the obligation to formally and materially adapt them to what is
provided in the Constitution.
KEYWORDS: VIOLENCE / PSYCHOLOGICAL VIOLENCE /
PSYCHOLOGICAL VIOLENCE CRIME / REFORM.
1
Introducción
Al reconocerse el Ecuador como un Estado constitucional de derechos y
justicia, ha incorporado en su texto constitucional, garantías y principios que
propenden a la protección de los derechos de los ciudadanos. Se introducen entonces
la protección de la integridad personal, que implica entre otros derechos el de una
vida libre de violencia; la igualdad formal, material y no discriminación.
La violencia en todos sus niveles, ha estado presente desde los inicios de la
humanidad, pero no es sino en las últimas décadas que los movimientos sociales y
principalmente de mujeres, han puesto en evidencia ésta compleja pero real
problemática.
La lucha contra la erradicación de la violencia ha ido superando cada vez los
niveles de intolerancia, su naturalización e invisibilidad. Así, se ha puesto de
manifiesto en las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de
los cuales nuestro país es signatario. Preciso entonces se ha establecido la obligación
para sus estados parte, de ejecutar políticas públicas y programas que a nivel de cada
estado, combata los diversos niveles de violencia; esto implica la adecuación de su
ordenamiento jurídico, tipificando y sancionando nuevas conductas penalmente
relevantes.
El presente trabajo investigativo, titulado “LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA
CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, EN EL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL APLICADO A LA LEGISLACIÓN
ECUATORIANA”, analiza en su primer capítulo la vulneración de los derechos de
las víctimas de violencia psicológica. Para ello se construye la formulación del
problema, a raíz del planteamiento del problema de investigación; y, así se forman
las preguntas directrices, los objetivos, general y específicos, y este capítulo culmina
con la exposición de la justificación acerca del tema de investigación escogido.
El segundo capítulo recoge los antecedentes de investigación, en donde se
prevé la falta de estudios investigativos anteriores que enfoquen esta problemática,
por lo que este proyecto es original y novedoso. También se determinan los
2
fundamentos doctrinarios que sirven de base para defender preliminarmente el
planteamiento ideológico a defender. Este capítulo contiene con la determinación de
dicho planteamiento ideológico y las variables de trabajo que luego son desarrolladas
por separado en los títulos del capítulo.
En el tercer capítulo se esboza el tipo de investigación a utilizarse, así como
también los métodos de investigación que serán el camino a seguir para la obtención
de la información que servirá de fundamento para la consecución de los objetivos de
investigación y la comprobación del planteamiento ideológico que sirve de hipótesis.
También se diseña la matriz de operacionalización de las variables de investigación.
En el cuarto capítulo constan los resultados de la investigación de campo que
acompaña a la fase bibliográfica o documental.
El proyecto culmina con el diseño de una propuesta jurídica, que de acuerdo
con la investigadora coadyuvará a tutelar los derechos de la víctima.
3
Justificación
La importancia del desarrollo de esta investigación se fundamenta en la
preocupación de los ecuatorianos, por la invisibilidad y naturalización que se ha ido
dando a este fenómeno.
El tema planteado es novedoso, debido a que en Ecuador, con la vigencia del
Código Orgánico Integral Penal se han introducido nuevos tipos penales. De aquí
deviene también la originalidad investigativa.
En este sentido el tema a investigarse es original, tomando en cuenta que no
existen antecedentes investigativos relacionados o que propongan la reforma del
artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, en los términos que aquí se
plantea, tal y como se verá en la recolección de información acerca de los
antecedentes investigativos.
Los beneficiarios de esta investigación son todos los ecuatorianos, en especial
aquellos que se ven afectados de manera directa ante este tipo de violencia
psicológica, quienes de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a una vida libre
de violencia.
La utilidad teórica y práctica de esta investigación se enfoca en establecer
conocimientos teóricos acerca del daño que provoca en las victimas la violencia
psicológica, las manifestaciones de este tipo de violencia, entre otros aspectos que se
pretenden llevar a la práctica mediante la reforma del artículo 157 del Código
Orgánico Integral Penal.
Es pertinente porque actualmente dentro del COIP existe un parágrafo que
trata de los “Delitos contra la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar”, y el debate sobre la violencia de género a nivel nacional no ha perdido
importancia ni ha llegado a una finalización satisfactoria para los derechos de las
víctimas de violencia psicológica.
4
Glosario
Violencia.- “El uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno
mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias
probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono
e incluso la muerte” (OMS, 2005)
Violencia psicológica.- “insultos, humillaciones, burlas, coerción,
descalificaciones y criticas constantes, desprecios, abandono y aislamiento
emocional, y comunicación, gritos, chantajes, amenazas de tipo económico y
emocional, control de los que dicen, hacen, etc.” (Jarabo y Prieto-2004).pág. 41.
Delito de violencia psicológica.- “La persona que, como manifestación de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud
mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación,
aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o
acciones…’’ (COIP, 2014)
Reforma.- Nueva forma; innovación, cambio. Modificación, variación.
Corrección, enmienda. CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas
introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto
fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.
(Cabanellas, 2006)
5
CAPÍTULO I
Problema
1.1. Planteamiento del problema
Es a partir del 10 de Agosto del 2014, que entró en vigencia el Código
Orgánico Integral Penal, en el cual se incorporó como delitos los relacionados con la
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificando como tal a la
violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar el cual, que en su
artículo 157 prescribe “La persona que, como manifestación de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’.
La violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder
por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones
emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la
víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades
físicas o, incluso, provocar el suicidio.
En las manifestaciones de violencia psicológica que siendo las menos
visibles pero no por ello menos peligrosas, existe dificultad para comprobar el daño
psicológico, es decir, el trauma psíquico que la conducta del agresor ocasiona a la
víctima.
Una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema
judicial en los casos de violencia psicológica es la prueba de los hechos y las
circunstancias que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos solo se
cuenta con la declaración de la víctima como objeto de valoración, pues el agresor
procura la invisibilidad y el aislamiento de la víctima para su cometido
Dentro del curso normal de un proceso, y sobre todo cuando se trata de un
tema tan complejo como el delito de violencia psicológica, en que a efectos de
probar tanto la existencia de los hechos y circunstancias materia de la infracciona así
6
como la responsabilidad de la persona procesada, y debido a su naturaleza, es que
cobra un papel importante la prueba pericial psicológica, pues como el bien jurídico
penalmente protegido es la salud mental de la víctima, es entonces que a través de
una evaluación psicológica que se procura evidenciar los daños psicológicos y su
grado de afectación. Y que se constituyen en una herramienta auxiliar de la justicia,
pues el daño al no ser visible, escapa al conocimiento de los operadores de justicia,
esto inclusive por la imparcialidad y objetividad con la que están obligados a
dirigirse en sus actuaciones.
Dentro del peritaje psicológico el perito se encuentra con una serie de
limitantes, pues la valoración que se realiza a las víctimas se suele actuar en un
estado de crisis y se circunscribe a una sola cita con el analizado, quien motivado por
los resultados que puede obtener en un proceso judicial, puede inclusive llegar a
simular ciertos actos. Lo dicho reviste de completa subjetividad, y puede llegar a
afectar la validez probatoria, que deberá ser valorada en última instancia por el
juzgador.
Es preciso indicar que las penas contenidas en el artículo 157 del COIP no
guardan la proporcionalidad con los daños que sufre la víctima, pues por ejemplo
tratándose de un daño irreversible resulta ínfima la pena de uno a tres años de
privación de libertad, ya que debe tenerse en cuenta el dolo irrogado por el agresor
que deja a la víctima discapacitada para toda su vida.
Uno de los mayores problemas con los que se enfrenta la victima de daño
psicológico es el camino que debe seguir, el proceso que debe enfrentar, pues
estando sometido el juzgamiento de este tipo de delitos a un procedimiento
extraordinario, se prolonga en el tiempo, lo que hace que en un alto porcentaje se
presenten denuncias, en el mejor de los casos se obtenga medidas de protección y
desemboque en el interés de la víctima que redunda en impunidad. A esta situación
contribuye la ausencia de personal especializado dentro de los operadores de justicia,
que en también un alto porcentaje acentúan la revictimización de las víctimas.
El Ecuador al reconocerse como estado constitucional de derechos y justicia,
reconoce a sus habitantes el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela
7
efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, lo que implica que el
derecho de las víctimas de violencia psicológica, no se agotan con la presentación de
una denuncia, el debido proceso que debe darse a esa causa, que obtenga una
sentencia motivada y congruente, sino que esta se cumpla a cabalidad, garantizando
así su reparación integral; circunstancias estas que exigen del estado medidas y
políticas que cumplan este fin.
1.2. Formulación del Problema
¿De qué manera, la violencia psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar incide en la vulneración de derechos de las víctimas de este tipo
violencia?
1.3. Preguntas Directrices
¿Cuáles son las características de la violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar?
¿En qué consiste la violencia psicológica según la legislación ecuatoriana?
¿Cuáles son los principios jurídicos procesales que regulan los delitos de
violencia psicológica?
¿Cuáles son las características de una reforma jurídica que garantice los
derechos de las víctimas de violencia psicológica?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Determinar la forma en que, la violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar incide en la vulneración de los derechos de las
víctimas de violencia psicológica.
1.4.2. Objetivos Específicos
1. Establecer las características de la violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
2. Determinar en qué consiste la violencia psicológica.
8
3. Estudiar los principios jurídicos procesales que regulan los delitos de
violencia psicológica.
4. Diseñar una propuesta de reforma jurídica al artículo 157 del COIP.
1.5. Análisis crítico
En la actualidad, se encuentra tipificado como delito la violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esto debido a las graves y en
ocasiones irreversibles secuelas que ésta produce en la víctima, y su entorno familiar.
Por ser considerada como la más grave requiere un respectivo análisis en cuanto a su
tipificación la cual ayuda a viabilizar esta violencia, pero resulta inefectiva si la
misma descripción de sus términos son ambiguos además no existe proporcionalidad
en cuanto al daño si hablamos de una lesión severa irreversible, no obstante que no
está acompañada de normas que eviten que la víctima de esta violencia sea
revictimizada en el ámbito judicial.
9
CAPÍTULO II
Marco Teórico
2.1. Antecedentes de la Investigación
Resulta necesario hacer mención a ciertos antecedentes respecto del tema a
investigar, es por ello se detallan investigaciones anteriores, entre las que se
encuentra una acertada información, así:
A nivel internacional, la tesista (Estébanez Castaño, 2007) de la Universidad
de Deusto, realiza su investigación titulada: “Violencia contra las mujeres jóvenes:
La violencia psicológica en las relaciones de noviazgo”; manifiesta “El estudio de la
violencia psicológica no ha recibido tanta atención como el de las manifestaciones
físicas de la violencia, y ello puede ser debido a las dificultades que implica su
definición y a que resulta menos objetivo que otras formas de maltrato” se refiere a
la invisibilidad de este tipo de violencia que no puede ser detectada a simple vista
como es el caso de la violencia física que deja lesiones corporales.
Por otra parte, la investigadora (Sánchez Lorente, 2009), de la Universidad de
Valencia, en su tesis doctoral titulada: “Estudio longitudinal del impacto de la
violencia de pareja sobre la salud física y el sistema inmune de las mujeres”; se
centra “en la violencia de pareja ejercida por el hombre contra la mujer, para
reflejar la situación en la que el agresor es el hombre, la mujer es la víctima y la
violencia tiene lugar en el contexto de una relación íntima pasada o actual”.
A nivel nacional (Quiña López, 2010), de la Universidad Técnica de
Ambato, en su tesis sobre “La inaplicabilidad de las medidas de amparo de la ley
103 dispuestas en los casos de violencia intrafamiliar por parte del agresor, genera
reincidencia en la violencia intrafamiliar en la comisaria nacional de la mujer y la
familia del cantón Ambato en el año 2009”; Sugiere “la violencia intrafamiliar se la
define como maltrato, físico, psicológico o sexual, dado por un miembro de la
familia a cualquier otro miembro del mismo grupo familiar”, es decir que
habitualmente se lo enfoca al maltrato de la mujer, por ser ellas quienes más casos
10
reales presentan, pero también es el maltrato al niño, adolescente y en las algunas
ocasiones al hombre.
El autor (Changoluisa Germán, 2014), de la Universidad Central del Ecuador,
en su tesis titulada “El Derecho de reparación a las víctimas de violencia
intrafamiliar”, manifiesta “es necesario aportar planes de trabajo para dar solución
y disminuir la violencia contra la mujer a través de políticas, programas y acciones
coordinadas con la participación del Estado y la sociedad, hacer respetar los
derechos de la mujeres, además infundir la práctica de valores fundamentales como
la solidaridad, la justicia , la ética y en especial la equidad en todos los ámbitos,
solo a partir de la vigencia de dichos valores es posible en pensar en la erradicación
de la violencia familiar”.
2.2. Fundamentación Teórica
Un estudio muy importante acerca del tema de investigación, lo realiza el
tratadista (Solís de King & De Alaba Moreira, 2004), en su trabajo denominado: “La
violencia intrafamiliar enfoques Psicológicos y Jurídicos”.
Por otro lado (Encarna Bodelón, 2013, pág. 171), en su obra: “Violencia de
género y las respuestas de los sistemas penales”, analiza el acceso a la justicia en los
juzgados de violencia de género enfatizando que dicho acceso debe ser efectivo.
Asimismo el autor (Urra, 2002 pág. 377), en su trabajo titulado: “Tratados
de psicología forense”, estudia la violencia en pareja la cual ha experimentado un
desarrollo espectacular en las dos últimas décadas.
El ecuatoriano (Yávar Núñez, 2014) realiza un estudio titulado:
“Orientaciones desde el artículo 1 al 250 del Código Orgánico Integral Penal”.
Por otra parte (García López, 2014), en su libro denominado: “Psicopatología
Forense, Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia”, determina que la
Psicopatología Forense demanda del perito una experiencia que le permita distinguir
con claridad el campo de la clínica del campo forense, puesto que debe saber evaluar
11
y tener en cuenta en casos judicializados, lo que a veces encubren ciertas denuncias
como las de violencia familiar.
En cuanto a cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en
las víctimas de delitos violentos, los juristas (Echeburúa & Paz de Corral, 2005, pág.
57-73) en su obra: “Psicopatología Clínica, Legal y Forense”
2.3. Fundamentación Jurídica
En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se
tendrán como base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:
2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008
La Constitución de la República del Ecuador 2008 al ser una constitución
garantista consagra varios derechos entre ellos:
Art. 66 numerales: 3 literales a,b, 4,5, 8,11, 12, 18, 20)
3.- Derecho a la integridad personal, que incluye:
a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (...)
4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;
5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que
los derechos de los demás;
18.-El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz
de la persona,
12
20.- El derecho a la intimidad personal y familiar.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.
Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,
se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
2.3.2. Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia
Conocida como Ley No.103 fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y
publicada en el Registro Oficial No.839, del 11 de diciembre del mismo año.
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y
libertad sexual de la mujer y de los miembros de su familia, mediante la
prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra
sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del
Estado y la comunidad sobre la materia,
Art 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- para los efectos de esta
ley, se considera: “… violencia psicológica constituye toda acción u omisión
que cuse daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o
disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Es también la
intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro
miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e
inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines
hasta el segundo grado…”
13
2.3.3 Código Orgánico Integral Penal
Publicada en el R.O el 10 de febrero del 2014 y entrado en vigencia el 10 de
Agosto del 2014.
Art. 157.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,
somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en
el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de
funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio
en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de
tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis
meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención
especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
2.4. Planteamiento Ideológico a defender
La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar
vulnera los derechos de las víctimas; y, la reforma del artículo 157 de COIP
coadyuvara a tutelar los derechos de las mismas.
2.5. Identificación de las Variables
2.5.1. Variable Independiente:
La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
15
TITULO I
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL
NÚCLEO FAMILIAR
1.1. Contexto Histórico
A través de la historia siempre ha existido la violencia, especialmente en
contra de la mujer, la misma que ha sido naturalizada por la sociedad, caracterizada
en una cultura patriarcal, como una forma de comportamiento humano, sin embargo
muchas teorías reconocen a “la violencia como una consecuencia de la estructura de
la sociedad global, basada en las diferencias de género, económicas y
generacionales” (Uribe, 1997)
La violencia contra las mujeres es a la vez un rasgo social y un fenómeno
individual. Existen datos suficientes para sostener que la violencia contra las mujeres
es una pauta cultural de las sociedades patriarcales. La violencia se deriva de la
desigualdad entre hombres y mujeres y se hace necesaria para mantener a las
mujeres en situación de inferioridad. La violencia reduce la participación de las
mujeres en todos los aspectos de la vida social porque les infunde miedo e inhibe sus
capacidades. La violencia deteriora la vida de las mujeres: socava su confianza en sí
mismas, reduce su autoestima tanto física como psicológicamente, destruye su salud
y niega sus derechos humanos (Alberdi, 2005).
En la década de los 70 las organizaciones de mujeres y en especial los
movimientos feministas, promovieron procesos de difusión intensa sobre la violencia
contra las mujeres buscando que se brinden respuestas institucionales ante una
problemática de alto impacto para esta población. Es así que la Constitución del
Ecuador del 2008 se profundiza las garantías, principios y derechos de las mujeres en
igualdad, reconociéndolas y nombrándolas como sujetos de derechos. (Constitución
de la Republica del Ecuador, 2008)
16
1.2. Definiciones
La violencia es un hecho que cruza toda la historia de la humanidad, se lo
debe entender como efecto de muchos factores, pero también como causas del daño
en el individuo y en la sociedad. Es un fenómeno que sigue tomando cuerpo
paralelamente a los esfuerzos por aminorarlo.
La Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer, define a la
violencia como:
…todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico
para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida
privada.
La Convención Belem do Pará en su artículo 1 define a la violencia contra
la Mujer como: “…cualquier acción o conducta basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito
público como privado”.
De acuerdo con Código Orgánico Integral Penal se la define como:
Articulo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- se
considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o
sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás
integrantes del núcleo familiar.
El alcance de toda definición de violencia puede quedar incompleto frente a
las diversas causas, formas intensidades, sujetos participantes, contextos, etc. de esta
forma anómala de relaciones entre los seres humanos; sin embargo la adoptada por
la organización Mundial de la Salud (OMS) es la más cercana a la realidad:
La violencia es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o
como amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que
17
cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños
psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
1.3. Denominaciones de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar
1.3.1. Violencia de Género
Este tipo de violencia es la que mayor alarma social genera, por ser esta un
mecanismo que busca perpetuar la dominación de todo lo que se relaciona con lo
masculino y la subordinación de todo lo que se asocia con lo femenino.
Los docentes de la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de
Psicología de La Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, puntualizan que la
violencia de Genero es aquella ejercida “contra las mujeres en general, por el hecho
de ser mujer y que se sustentan con frecuencia en creencias o estereotipos sobre el
rol tradicional de la sumisión de la mujer a las tareas de la casa y crianza…”. No
obstante de lo manifestado, cabe mencionar que la violencia de género no es lo
mismo que violencia contra las mujeres, pues aunque en su gran mayoría las
víctimas de este tipo de violencia son las mujeres, también puede lo pueden sufrir los
hombres quienes por los “estereotipos de género”1 es difícil poner de manifiesto y
visibilizar este tipo de violencia. La frase “los hombres no lloran” es un ejemplo de
las relaciones de poder que aún predominan en la sociedad. Y al hablar de violencia,
los agredidos también pueden ser de género masculino.
1.3.2. Violencia Domestica
En cuanto a la violencia doméstica se puede manifestar que es aquella que
afecta prácticamente a todas las sociedades. Este tipo de violencia se define como un
conjunto de actitudes y conductas negativas que el agresor manifiesta hacia la
1 El estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características
poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respetivamente. […]. La
creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de
género en contra de la mujer. Judith, Salgado Álvarez, “Manual de formación en género y derechos
humanos”, 165.
18
víctima, siendo principalmente los niños, las mujeres y los ancianos las personas más
afectadas por este tipo de agresión.
La violencia doméstica, se trata de una de las formas de violencia de género,
la que tiene lugar en el espacio doméstico (Corsi, 1995). Las razones por las que la
víctima no denuncia al agresor son: dependencia económica del marido, miedo a que
el agresor tome represalias, miedo al futuro, preocupación por los hijos, aislamiento
social y miedo a la opinión de los demás (Echeburúa, 1997).
1.3.3. Violencia Familiar o Intrafamiliar
La violencia familiar o intrafamiliar comprende todos aquellos actos donde el
empleo de la fuerza física, acoso e intimidación en el seno de un hogar, proviene de
por lo menos un miembro de la familia en contra de otro familiar.
Es decir son todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el
contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las
víctimas de esos abusos; teniendo principalmente como escenario el propio hogar de
la víctima, que por extraño que pueda parecer el hogar, un lugar, en principio, de
cariño, de compañía mutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser
humano puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas, sobre todo cuando
éstas quedan impunes.
Las situaciones de cautiverio dentro de la familia, al ser una institución
cerrada, se constituyen en un escenario apropiado para las agresiones repetidas y
prolongadas. Bajo estas circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces de
escapar del control de los agresores, al estar sujetos a ellos por la fuerza física, la
dependencia emocional, el aislamiento social y distintos tipos de vínculos
económicos, legales o sociales (Corsi, 1995).
19
1.4. Tipos de Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar
1.4.1. Violencia Física
Esta violencia se entiende como la fuerza física que se ejerce sobre alguien
para lograr sus objetivos. Entre los actos más comunes de violencia física se puede
mencionar:
Apretones que dejan marcas
Asfixia
Bofetadas, jalones de cabello
Empujones
Golpes en diversas partes del cuerpo
Lanzamientos de objetos
Mordeduras
Pellizcos
Puñetazos, patadas
Tirones
De conformidad con el (COIP, 2014) artículo 156, la violencia física contra
la mujer o miembros del núcleo familiar se tipifica de la siguiente forma: “…La
persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas
para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”.
1.4.2. Violencia Psicológica
La violencia psicológica se ocasiona mediante acciones u omisiones dirigidas
intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e
inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no
ataca a la integridad física del individuo sino a su integridad moral y psicológica, su
autonomía y su desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y
sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o
amenazas de todo tipo (Sentencia T-967/14, 2014).
20
De conformidad con el (COIP, 2014), artículo 157, la violencia psicológica
contra la mujer o miembros del núcleo familiar se describe en los siguientes
términos: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’
1.4.3. Violencia Sexual
Esta es una de las formas de violencia que puede experimentar una mujer
durante su vida. La violencia sexual incluye todas las formas de agresión que
suponen la utilización del cuerpo de las mujeres contra su voluntad, desde cualquier
tipo de contacto sexual no deseado, la Organización Mundial de la Salud (OMS,
2002) en su informe Mundial sobre la Violencia y la Salud define a la violencia
sexual como:
…todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios e
insinuaciones no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de
cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra
persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier
ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.
De conformidad con el (COIP, 2014) en su artículo 158, la violencia sexual
contra la mujer o miembros del núcleo familiar se tipifica como:
…la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un
miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y le obligue a tener relaciones
sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas
en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
1.5. Miembros del núcleo familiar
Se entiende por núcleo familiar o familia a los miembros del hogar
emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, adopción y
matrimonio.
21
De conformidad con el (COIP, 2014), artículo 155, inciso 2:
…se considera miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en
unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes,
hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas
con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya
mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,
noviazgo o de cohabitación.
En este sentido, a continuación se describe doctrinariamente a cada uno de
ellos:
1.5.1. Cónyuge
“El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio”. (Cabanellas, 2006).
1.5.2. Unión de hecho
La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo
matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y
bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los
mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante
matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la
sociedad conyugal.
La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre
y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y
auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes (Codigo Civil,
2005).
1.5.3. Conviviente
Este término hace alusión a una persona o de cualquier ser vivo que convive,
cohabita, vive, comparte, alterna y relaciona. Nombre común en cuanto al género. Se
refiere a cada una de las personas con quien de manera particular se vive en una
misma vivienda, morada o en una habitación.
22
1.5.4. Ascendientes
Ascendiente es toda persona que, teniendo en cuenta el árbol genealógico,
asciende de otra, como un padre o un abuelo.
1.5.5. Descendientes
“Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y
de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o
cabeza de familia” (Cabanellas, 2006).
1.5.6. Hermanos (as)
“Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan
carnales los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; y medios
hermanos, los que son simplemente paternos o maternos”. (Codigo Civil, 2005)
1.5.7. Parientes hasta el segundo grado de afinidad
Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado
casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los
padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.
La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y
grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea
recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de
afinidad en segundo grado (Codigo Civil, 2005) .
23
TITULO II
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
2.1. Definición
Esta es una de las formas de violencia más sutil e invisible por lo cual merece
un estudio más profundo, en tanto que los docentes de la Facultad de Ciencias
Humanas, Departamento de Psicología, de la Universidad Nacional de Colombia
explican que la violencia psicológica, de manera general, es común de maltrato en la
pareja y en la familia con efectos muy difíciles de percibir; es definida como:
…cualquier acto o conducta que hiera la dignidad y que pueda provocar la
desvalorización, humillación, sufrimiento o enfermedad mental (insultos,
vejaciones, crueldad mental), así como aquellos actos o conductas que
ocasionen un clima de angustia (espía, ignorar, controlar los recursos
económicos, amenazas y coacciones). (Sentencia T-967/14, 2014)
El ciclo de la violencia (Walker, 1979) citado por (Echeburúa, 1997) pasa por
un estado de tensión, inmovilidad y culpabilidad en la mujer víctima que refuerza
todavía más el comportamiento del agresor, una fase de explosión violenta, de
descarga de toda la tensión acumulada que provoca en la mujer un estado de
indefensión aprendida que le impide reaccionar, y una fase de arrepentimiento o
“luna de miel” que, básicamente, es un proceso de manipulación afectiva. Una vez
conseguido el perdón, el maltratador se siente seguro y empezará de nuevo con las
agresiones y abusos, provocando cada vez mayor dependencia y falta de control en la
mujer, produciéndose una escalada de la violencia, siendo el agresor quien tiene el
control de estos ciclos.
La violencia psicológica aparece muy habitualmente en estas situaciones,
siendo más difícil de identificar. La violencia psíquica es inherente a la violencia
física o puede ser un anuncio de la misma, o bien se puede dar independientemente
de las agresiones. Es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y
comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica,
pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar,
24
valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través
de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el
control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de
desvalorización y sufrimiento.
No obstante con la alarma social que genera esta violencia la Organización
Mundial de la Salud presentó el informe titulado “Estudio multipaís de la OMS sobre
la salud de la mujer y la violencia domestica contra la mujer, 2005”2 del cual
destacan las siguientes conclusiones referentes al maltrato psíquico causado por la
pareja a la mujer, pues se establece que el mismo es sistemático y en la mayoría de
los casos es más devastador que la violencia física.
En el estudio se identificaron los actos específicos, que para la OMS son
constitutivos de maltrato psicológico, así:
Cuando la mujer es insultada o se le hace sentir mal con ella misma
Cuando es humillada delante de los demás
Cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo por una pareja que
le grita y tira cosas)
Cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta,
mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella). (OMS, 2005)
2.2. Naturaleza Jurídica
Al considerarse la Constitución de la República del Ecuador como la norma
suprema y estableciendo en su artículo 66, numeral 3, literal b que:
…reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito
público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres
niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con
discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja y
2 Dentro del cual se realizan varias investigaciones de países seleccionados como Brasil, Perú
Montenegro, Republica Unida de Tanzania y Japón entre otros
25
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaran contra la violencia, la esclavitud
y la explotación sexual.
La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, también conocida como
Ley 103, si bien define a estos tres tipos de violencia y contiene un procedimiento
para sancionar contravenciones, luego de tantos años de su aprobación no estaba
enmarcada al modelo constitucional que rige desde el año 2008 en el país y tampoco
contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas no solo en
el ámbito contravencional sino penal.
En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de
violencia en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como
delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus
formas: física, psicológica y sexual.
2.3. La tipificación de la violencia psicológica como delito
El estado ecuatoriano como suscriptor de tratados e instrumentos
internacionales de Derechos Humanos y que pasan a formar parte del bloque de
constitucionalidad, formando parte entonces del ordenamiento jurídico, ha adquirido
compromisos de adecuar su ordenamiento jurídico y en especial en el campo penal,
tipificando conductas que contribuyan a erradicar y sancionar los altos niveles de
violencia.
Es así que mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal
(COIP), en el suplemento Registro Oficial 180 que entro en vigencia de 10 de agosto
del 2014, tipifica alrededor de 73 nuevos tipos penales; tipificando entonces como
delito a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Antes de la vigencia del COIP los casos de violencia contra la mujer se
encontraba regulada por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,
constituida en la denominada Ley N° 103; cuyo conocimiento y juzgamiento era de
competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia, que posteriormente fueron
reemplazadas por las Unidades de Violencia Intrafamiliar.
26
Es importante destacar que la violencia psicológica dentro del ámbito
familiar y antes de la expedición del COIP, estaba constituida como contravención y
se le asignaba un tratamiento especial, es decir; una vez presentada la denuncia se
señalaba un día y hora determinados a fin de que se lleve a cabo la Audiencia a la
que se le denominaba de “Conciliación y Juzgamiento”, en cuya diligencia era
posible que las partes llegaran a una conciliación y mediante la suscripción de una
“Acta de Mutuo Respeto y Consideraciones”; con el compromiso de no volver a
agredirse, esta conciliación era aprobada por la autoridad en resolución conforme lo
establecía el Art. 21 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se aplicaba
también como norma supletoria el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.
Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se
encuentran contenidos en el Parágrafo Primero, Sección Segunda, Capítulo II, del
Título IV, del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal; y señaladamente
la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se encuentra
tipificada de la siguiente forma:
Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.- “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,
vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será
sancionada de la siguiente manera:
1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos
cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,
imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades
cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja
tanto en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades
cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud
mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.
27
3. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la
intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone
una sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)
2.4. Manifestaciones de Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del
núcleo familiar
La violencia psicológica en las relaciones de pareja se manifiesta de múltiples
formas: como insultos, humillaciones, burlas, coerción, des calificaciones y críticas
constantes, desprecios, abandono y aislamiento emocional, incomunicación, gritos,
chantajes, amenazas de tipo económico o emocional, control de lo que dice, hace,
etc, (Nogueiras, 2004) citado por (Estébanez, 2007). En ocasiones, se expresa de
forma sutil, ya que puede tomar la forma de una conducta con el propósito de
infundir miedo o de minar el auto concepto de la mujer (como en el caso de las
conductas de acoso), o puede expresarse verbalmente (como en la denigración o el
ridículo). En este sentido, los primeros estudios distinguían la violencia verbal de la
violencia psicológica, aunque actualmente se considera que ambas son indisociables,
ya que “…las palabras sirven para poner en tensión y sembrar la inseguridad, y el
modo de pronunciarlas (su tono o elocución) es un procedimiento destinado a
someter al otro” (Hirigoyen, 2006) citado por (Estébanez, 2007). Así, el contenido
negativo puede ser expresado por un tono de voz, una expresión facial o un gesto,
haciendo muy difícil que este tipo de abuso pueda ser descrito. De hecho, algunas
formas de abuso psicológico pueden ser expresadas en un estilo “de ayuda” o incluso
denotando “amor” y la presentación de manera simultánea de facetas de violencia y
facetas encantadoras y atractivas en la pareja hacen su detección más difícil al influir
en las emociones y en los sentimientos de la mujer (Marshall, 1996; Ferreira, 1992)
citado por (Estébanez, 2007).
Estas múltiples manifestaciones dificultan la definición de la violencia
psicológica, pero además, el límite que diferencia lo que es violencia de lo que no lo
es, es considerado por muchos autores impreciso. Así, se habla de la subjetividad de
esta violencia por cuanto un mismo comportamiento puede ser percibido como
abusivo por parte de una persona y por otra no (Calvete y col., 2005; Hirigoyen,
2006) citados por (Estébanez, 2007).
28
Es así que, Murphy y Hoover, (1999) citado por (Estébanez, 2007), encuadran
bajo la etiqueta de maltrato psicológico cuatro tipos de modalidades: (1) el
aislamiento hostil, como el que se produce al ignorar y actuar de forma fría o distante
respecto a la mujer; (2) las conductas de intimidación, entre las que se incluyen
amenazas de empleo de la violencia física o la destrucción intencionada de las
propiedades de la víctima; (3) la denigración, reflejada en los insultos, la utilización
del pasado dela víctima para avergonzarla, humillaciones en público o el acoso
moral; y por último, (4) las conductas restrictivas llevadas a cabo para aislar a la
mujer de su familia y amistades, impedirle el acceso al dinero, o no permitirle
trabajar o estudiar.
No obstante en nuestra legislación en el artículo 157 del (COIP, 2014) se
clasifica a la violencia psicológica en las siguientes manifestaciones: “…actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’ las que a continuación
se describe:
2.4.1. Perturbación
Una persona perturbada, es aquella que tiene alterado su raciocinio, esta
impactada por algún acontecimiento o que atraviesa un mal momento emocional. La
perturbación hace hincapié en una cierta inestabilidad del estado que se considera
como óptimo o normal. Por lo general, la perturbación se produce ante alguna
situación traumática. En relación al tipo penal, es la acción verbal del agresor
domestico contra la mujer, o algún miembro del núcleo familiar dentro de una
relación de convivencia, produciéndole una conducta perturbada en la víctima
(Yávar, 2014).
2.4.2. Amenaza
La amenaza supone una violencia psicológica directa. Puede amenazarla con
pegarla, con dejarla, con quitarle algo de su propiedad, con suicidarse o incluso
mediante el uso de armas. Los motivos que se esgrimen para amenazar pueden ser
variados. Así, puede amenazarla si ella le deja, no quiere mantener relaciones
29
sexuales con él o no hace algo que él quiere. (Hirigoyen, 2006; Ferreira, 1992;
Urruzola, 2005) citados por (Estébanez, 2007). De igual forma, una amenaza es una
acción verbal violenta que siempre implica dar a entender con actos o con palabras
que se le quiere hacer daño, se trata de un aviso, o un anuncio de lo que podría pasar
si ella no se comporta de un modo determinado. Se trata de infundir miedo en la
mujer o algún miembro de la familia.
2.4.3. Manipulación
La manipulación emocional, o también llamada, chantaje emocional “…es
una forma de manipulación muy poderosa en la cual las personas cercanas y
afectivas nos amenazan, directa o indirectamente, con castigarnos de alguna
manera sino hacemos lo que ellos quieran” (Forward, 2003). Citado por
(Estébanez, 2007). El manipulador intenta eliminar el juicio crítico de sus víctimas,
distorsionando su capacidad reflexiva.
2.4.4. Chantaje
Generalmente consiste en una amenaza de difamación o daño que le puede
hacer contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El agresor realiza estos actos
con el objetivo de obtener algún provecho de la mujer o de algún miembro de la
familia (Yávar, 2014).
2.4.5. Humillación
Las humillaciones o ridiculizaciones indican que no se respeta a una persona.
El desprecio y la humillación se puede manifestar mediante burlas, reproches
utilizando lo que conoce de la vida de una persona, revelando información que la
desacredite, riéndose de ella delante de sus amigos o amigas, insultándola o haciendo
escándalos por algo que ella dijo, o hizo. A menudo estas humillaciones poseen un
contenido sexual, y se muestran relacionadas con defectos que la persona tiene, los
cuales se exageran en tono de burla para hacerla sentir descalificada. Así como la
denigración suele implicar un insulto privado, la humillación frecuentemente se
realiza en público, con el objetivo de que ella se sienta mal, o avergonzada. (Calvete
30
y col., 2005; Hirigoyen, 2006; Corsi y Ferreira, 1998; Urruzola, 2005) citados por
(Estébanez, 2007)
2.4.6. Aislamiento
El objetivo del aislamiento es impedir que la mujer tenga vida social, o que
trabaje, y que, de este modo, sólo tenga relación con él. Para ello, el hombre irá
aislándola progresivamente de su familia, o de sus amigos y amigas, o suprimirá el
teléfono móvil o el ordenador (Calvete y col., 2005; Hirigoyen, 2006; Martín,
2002).citados por (Estébanez, 2007). Suele presentar en parejas con ciertos
trastornos de conducta que encierran a su mujer aislándola en la casa e incluso
dejándola bajo llave para que no participe de la vida social, cultural de su
comunidad.
2.4.7. Vigilancia
Es contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Generalmente estas
vigilancias que realiza el agresor intrafamiliar lo hace para sentir que la somete bajo
su dirección en ocasiones en forma personal o contratando a terceras personas
(Yávar, 2014).
2.4.8. Hostigamiento o control de creencias
Es una actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno,
contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El concepto permite hacer referencia
a una acción hostil permanente, por lo tanto, implica una conducta abusiva y
agresiva que puede reflejarse en violencia e emocional (Yávar, 2014).
2.4.9. Decisiones o acciones
Son actos que pueden realizar el agresor todos los días con la finalidad de
fortalecer su sometimiento contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Yávar,
2014)
Como se ha visto en lo que respecta a las manifestaciones de violencia
psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, existen distintas
31
denominaciones y terminologías para referirse al mismo fenómeno, sin embargo, la
mayoría de autores consideran que no son lo suficientemente adecuados para hacer
referencia a los comportamientos violentos que se producen en la pareja, puesto que
además de que no hacen referencia expresa al acontecimiento físico o emocional,
tampoco hacen referencia a la habitualidad, es decir, no esbozan la idea del
comportamiento reiterado. Por lo tanto es importante considerar que dicha violencia
debe ser situada en el mismo nivel de importancia que la violencia física, y porque
estima igual o mayor grado de secuelas a la víctima.
2.5. Niveles de afectación del daño psicológico en la victima
Las múltiples manifestaciones de violencia psicológica impiden establecer la
definición de la misma y a esto se une la dificultad para evaluar sus efectos, en
contraste con la objetividad con la que es posible evaluar los aspectos físicos de la
violencia.
Es así que a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la
violencia psicológica es tipificada como delito penal, dejando de ser considerada
infracción contravencional, esto constituyó un cambio significativo en el rol que los
peritos psicólogos quienes debían asumir en sus experticias de casos de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues la evaluación del daño psíquico
se convirtió en la clave para el esclarecimiento de la investigación penal, más aún
porque desde la praxis de la ciencia psicológica y en el contexto de la violencia no
existen instrumentos científicos específicos para la valoración del daño psicológico
que establezca la parametrización en niveles, este vacío teórico metodológico genera
el riesgo de orientar el abordaje, análisis y conclusiones sin argumentación científica
sólida que deja en indefensión a las víctima
Sin embargo que en nuestra legislación las escala del daño producido por
violencia psicológica es la siguiente:
Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos
cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,
imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades
32
cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto
en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades
cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud
mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.
Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la
intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone
una sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014).
No obstante en Perú entra en vigencia la “Guía de valorización al daño
psíquico en victimas adultas en violencia familiar, sexual tortura entre otros delitos”,
guía que establece la calificación de indicadores, que son los que determinan el daño
mental siendo estos: los daños psicológicos leves, moderados, graves y muy graves o
severos y que a través de la gravedad de dicho daño mental debe aplicarse una pena
proporcional al agresor. Esto lo hace a través de indicadores que se basan en tres
criterios:
a) Alteración de la función/ capacidad,
b) Presencia/persistencia del indicador,
c) Interferencia en las funciones para una vida autónoma.
Los indicadores tienen la siguiente escala:
33
Gráfico 1: Grado de daño psicológico
Fuente: “Guía de valorización al daño psíquico en victimas adultas en violencia familiar, sexual
tortura entre otros delitos”
Ausente: no hay presencia del indicador.
Leve: Alteración de la función/capacidad: presencia del indicador en una
mínima deficiencia de una función o capacidad luego del hecho violento. O
incremento leve de la presencia del indicador en caso de su pre-existencia antes del
hecho violento. Presencia/persistencia del indicador: se trata de molestias temporales
y/o intermitentes factibles de remisión. Interferencia en las funciones para una vida
autónoma: Estos indicadores no afectan funciones en la capacidad de autonomía de
la persona examinada.
Moderado: Alteración de la función/capacidad: la persona examinada logra
sobrellevar el indicador con esfuerzo, siendo notoria la deficiencia en la función o
capacidad. Presencia del indicador: se trata de una deficiencia persistente, recurrente
o crónica. Interferencia en las funciones para una vida autónoma: el indicador causa
alguna interferencia en las actividades cotidianas; el examinado podría necesitar
ayuda de la familia, redes de soporte, especialistas, fármacos u objetos de apoyo para
sobrellevar el indicador.
Grave: Alteración de la función/capacidad: El indicador alcanza un nivel de
severidad o intensidad perturbadora de la capacidad o función. Existe riesgo para su
integridad física o mental o la de los demás. Presencia del indicador: Es un indicador
34
persistente, recurrente o crónico que limita seriamente el funcionamiento del
examinado. Interferencia en las funciones para una vida autónoma:
El sujeto a pesar de esforzarse en controlar el signo o síntoma no consigue
aliviarlo por sí mismo, existe una marcada interferencia en la actividad y por lo
general requiere de soporte externo (fármacos incluidos) el que le ayuda de manera
momentánea.
Muy Grave o Severo: Alteración de la función/capacidad: Es un indicador
que expresa la total o casi total deficiencia de la función o capacidad evaluada.
Existe un alto riesgo para su integridad física o mental o la de los demás. Presencia
del indicador: Es un indicador persistente y/o crónico. Interferencia en las funciones
para una vida autónoma: el sujeto es incapaz de continuar con sus actividades
cotidianas sin el soporte externo de terceros y/o un entorno supervisado a tiempo
parcial o completo.
Ejemplo:
Intrusión de pensamientos, sentimientos asociados al evento violento
0. Ausente
1. Leve: alguna intrusión de pensamientos/recuerdos con mínima angustia o
interrupción de las actividades. Es temporal, factible de remisión.
2. Moderada: intrusión de pensamientos/recuerdos con angustia presente
claramente, pero controlable. Puede ser persistente, recurrente o crónica. Alguna
interrupción de actividades.
3. Grave: dificultad para quitar de la memoria los pensamientos/recuerdos con
angustia considerable. Es persistente, recurrente o crónico. Marcada interferencia
con las actividades.
4. Muy Grave: angustia incapacitante, no puede quitar de la memoria los
pensamientos/recuerdos, incapaz de continuar con sus actividades. Es persistente,
recurrente o crónica (Guía de valoración del daño psíquico en víctimas, 2011)
35
Se puede colegir entonces que a pesar de que no existen instrumentos
científicos específicos para la valoración del daño psicológico que establezca la
parametrización en niveles, se pueden establecer los mismos que ya existe en nuestra
legislación (leve, moderado, severo), pero de una manera más escalonada como lo
especifica la ya mencionada “Guía de valorización al daño psíquico en victimas
adultas en violencia familiar, sexual tortura entre otros delitos”, y que a través de la
gravedad de dicho daño mental debe aplicarse una pena proporcional al agresor y de
esta manera no vulnerar los derechos tutelados de las víctimas.
2.6. Legislación comparada con otros países
2.6.1. Nicaragua
Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley No. 779 del 20 de
febrero del 2012, publicada el 22 de febrero del 2012, vigente 120 días después de su
publicación (junio del 2012).
2.6.2. Venezuela
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
2.6.3. Guatemala
Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, decreto
22-2008 del 2 de mayo del 2008, publicado el 7 de mayo del 2008, vigente 7 días
después de su publicación (15 de mayo del 2008).
36
Tabla 1: Legislación de Ecuador, Nicaragua, Venezuela y Guatemala
PAÍS CUERPO
NORMATIVO
DISPOSICIÓN SANCIÓN
ECUADOR Código
Orgánico
Integral Penal
Articulo 157.- Violencia Psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.- la
persona que, como manifestación de violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
cause perjuicio en la salud mental por actos de
perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,
humillación, aislamiento, vigilancia,
hostigamiento o control de creencias, decisiones o
acciones…”
1. Si se provoca daño leve que afecte
cualquiera de las dimensiones del
funcionamiento integral de la persona, en los
ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de
comportamiento y de relaciones, sin que cause
impedimento en el desempeño de sus
actividades cotidianas, será sancionado con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en
cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que
cause perjuicio en el cumplimiento de sus
actividades cotidianas y que por tanto requiere
de tratamiento especializado en salud mental,
será sancionado con pena de seis meses a un
año.
37
3. Si causa un daño psicológico severo que aun
con la intervención especializada no se ha
logrado revertir, será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
NICARAGUA Ley No. 779
Ley Integral
contra la
Violencia hacia
las Mujeres y de
Reformas a la
Ley No. 641,
“Código Penal”
Articulo 11.- Violencia Psicológica.- quien
mediante acción u omisión con el propósito de
denigrar, controlar las acciones, comportamientos
y creencias de la mujer que haya sido o sea su
cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de
hecho estable, ex conviviente en unión de hecho
estable, novio, ex novio, ascendiente,
descendiente, parientes colaterales por
consanguinidad, afinidad y cualquier otra relación
interpersonal; ejerza amenaza directa o indirecta,
intimidación, manipulación, humillación,
aislamiento, ofensas, vigilancia, comparaciones
destructivas, chantaje, acoso, hostigamiento y
cualquier otra circunstancia análoga que tenga
como resultado un perjuicio en la salud
a) Si se provoca daño a su integridad psíquica
que requiera, tratamiento psicoterapéutico, será
sancionado con pena de ocho meses a un año y
cuatro meses de prisión.
b) Si se causara disfunción en cualquiera de las
áreas de funcionamiento personal, laboral,
escolar, familiar o social que requiera un
tratamiento especializado en salud mental, será
sancionado con pena de dos años y ochos meses
a seis años y ocho meses de prisión.
c) Si se causara una enfermedad psíquica que
aun con la intervención especializada la persona
no pueda recuperar su salud mental de manera
permanente, será sancionado con pena de siete
años y seis meses a trece años y cuatro meses de
38
psicológica, por la devaluación de su autoestima o
el desarrollo personal…”
prisión.
VENEZUELA Ley Orgánica
sobre el Derecho
de las Mujeres a
una Vida Libre
de Violencia
Articulo 39.- Violencia psicológica.- quien
mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas,
aislamiento, vigilancia permanente,
comparaciones destructivas o amenazas genéricas
constantes, atente contra la estabilidad emocional
o psíquica de la mujer…”
Seis a dieciocho meses
39
GUATEMAL
A
Ley contra el
Femicidio y
otras Formas de
Violencia
Contra la Mujer
Artículo 7.- Violencia contra la Mujer.- comete
el delito de violencia contra la mujer quien, en el
ámbito público o privado ejerza violencia física,
sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes
circunstancias:
a) haber pretendido en una forma reiterada o
continua, infructuosamente, establecer o
restablecer una relación de pareja o de
intimidad con la víctima.
b) Mantener en la época en la que se perpetre
el hecho, o haber mantenido con la victima
relaciones familiares, conyugales, de
convivencia, de intimidad o noviazgo,
amistad compañerismo o relación laboral,
educativa o religiosa…”
La persona responsable del delito de violencia
psicológica contra la mujer será sancionada con
prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la
gravedad del delito.
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
40
TITULO III
LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL PROCESO
3.1. El acceso a la justicia de las víctimas de violencia psicológica
El acceso a la justicia constituye la primera línea de defensa de los derechos
humanos de las víctimas de violencia. Los estándares mínimos para garantizar estos
derechos se encuentran consagrados en instrumentos internacionales como por
ejemplo: la Convención Belém do Pará y la CEDAW que reafirman el derecho de
las mujeres a recurrir a un sistema judicial sencillo y eficaz.
En la actualidad el derecho de acceso a la justicia es considerado como un
derecho jus cogen; Por lo que se constituye en una obligación para el Estado de
actuar con la debida diligencia en la prevención, juzgamiento, sanción y reparación
de los actos de violencia. Así las víctimas tienen derecho a la justicia sin
discriminación alguna conforme lo contemplado en el artículo 7 literal F de la
Convención Belém do Pará “… establecer procedimientos legales justos y eficaces
para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas
de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos…”
El derecho de acceso a la justicia implica que las víctimas de violencia
psicológica tengan la posibilidad de una adecuada tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, derecho que no se agota con la sola
presentación de una petición, que activa el aparato jurisdiccional, sino que exige
además que deba someterse a un debido proceso, que al final se obtenga una
sentencia congruente y motivadamente y que finalmente esta se cumpla, entonces
estaríamos frente a la plena tutela efectiva de los mismos
No obstante a lo mencionado, en Latinoamérica y en general en el mundo
entero, con preocupación, es posible ver como mujeres, adolescentes y niñas con
discapacidad ven disminuidos sus derechos humanos y libertades, al momento de
denunciar un acto de violencia de género; es posible, además evidenciar como su
condición, muchas veces, se revierte en su contra al momento de acceder a la
41
administración de justicia, la cual por obligación es aquella que debe precautelar sus
derechos y realizar justicia (Blacio, 2014).
3.2. Medidas de Protección
Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en
cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer
efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la
agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y
protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.
Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la
víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal,
rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran
establecidas en nuestra legislación en el artículo 558 del (COIP, 2014) las medidas
de protección son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o
reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a
determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de
intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a
través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del
núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la
convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la
víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona
procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la
integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o
adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario
42
nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o
curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o
el derecho civil, según corresponda; y “…9. Ordenar el tratamiento
respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus
hijos menores de dieciocho años, si es el caso…” (COIP, 2014)
A pesar de que la mayor parte de las medidas de protección detalladas en el
artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal se pueden aplicar en casos de
violencia intrafamiliar, la de más común aplicación en nuestro medio es la detallada
en el numeral 4; es decir, la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o
de miembros del núcleo familiar, pues con dicha medida se hace posible mantener al
agresor alejado de la víctima y de esa forma evitar que un nuevo acto de violencia
pueda ejecutarse.
No obstante se indica que la extensión de una boleta de auxilio, como una
medida de protección en casos de violencia intrafamiliar se encontraba contemplada
dentro de la ley 103; y, con la expedición del Código Orgánico Integral penal fue
mantenida en dicho cuerpo legal.
3.3. Los derechos y garantías de la victima
3.3.1. La no revictimización
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 78 manifiesta:
Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les
garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y
valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras
formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación
integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos
y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y
satisfacción del derecho violado.
Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales.
43
Lo transcrito y que constituye una garantía para las víctimas que procura que
luego de que alguien ha sido víctima de un delito, sea el estado y la sociedad en su
conjunto la llamada a hacer efectiva esta garantía. No obstante no es menos cierto
que estudios revelan que se produce una segunda revictimización o victimización
secundaria que es aquella que se produce no como un resultado directo de la acción
delictiva, sino como consecuencia de la respuesta y el trato dado por las
instituciones, que provocan un nuevo daño a la victima (Marchiori)
El daño psíquico padecido por las víctimas de malos tratos, más la
vulnerabilidad de tales víctimas, lleva a que sea fácil reforzar su victimización,
haciéndoles “revivir” varias veces su sufrimiento en una relación asistencial (médica,
jurídica, psicológica, social, etc.) generadora de una revictimización, obligando a
contar la historia de su trauma, con el consiguiente riesgo de recaída en el daño o
dolor padecidos. Aumentará la sintomatología y el daño psíquico cuando la víctima
entre en el proceso judicial, produciéndose la victimización secundaria (Asensi,
2008)
Entonces hemos de insistir que en la actualidad una vez que la víctima toma
la decisión de denunciar, su valentía la llevara a formar parte de un proceso, del cual
en la mayoría de los casos no se imagina lo tortuoso o cruel que puede resultarle. El
contacto inevitable con el sistema judicial tiende a causarle a la víctima molestias o
trastornos leves, a estos efectos se les denomina revictimización.
El proceso de revictimización es no intencional, pero si es perjudicial. Al
respecto (Dominguez, 2011) manifiesta:
…las víctimas tienen una nueva experiencia que puede llegar a ser más cruel
que la victimización primaria, cuando las instituciones que deberían protegerla
no la comprenden, no la escuchan, le hacen perder tiempo, el dinero e incluso
pueden llegar a sentirse acusadas.
3.3.2. La reparación integral
En el sistema de procuración y administración de la justicia penal, tiene
particular importancia, los derechos a la reparación e indemnización de la víctima
44
que contempla la normativa supranacional constitucionalizada (Art. 75; 63.1 CADH)
que han permitido a los órganos regionales de protección de derechos humanos
señalar para garantizar plenamente los derechos reconocidos por la Convención
Americana de los Derechos Humanos, por tanto no basta que el gobierno emprenda
una investigación y sancione a los culpables, sino que es su obligación además,
procurar que toda la actividad desplegada por el Estado culmine con la reparación a
la parte lesionada.
El derecho de la víctima a obtener una reparación ha sido entendida lato
sensu como la plena retribución (restitutio in integrum), que incluye el
restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la
infracción produjo y también el pago de una indemnización como compensación por
los daños patrimoniales y extra patrimoniales incluyendo el daño moral (Cafferata,
2007).
Las víctimas de violencia psicológica como se ha sostenido, sufren
afectaciones de diverso nivel en su salud mental, que en algunos casos resulta
irreversible. Una realidad compleja que rodea su entorno, pues resulta irónico pensar
que siendo la familia considera como el núcleo de la sociedad, de donde no pueden
verter sino los más altivos sentimientos de amor y afecto, se convierta
silenciosamente en el escenario propicio de todo tipo de violencia y de aquellas la
psicológica, que deja huellas invisibles. Entonces se constituye en una particularidad
y se debe tener muy en cuenta al momento de procurar el restablecimiento de su
entorno.
La reparación integral, constituye la reparación del daño material e inmaterial
(LOGJCC, 2009) que sufren las víctimas de violencia psicológica, se deberá
entonces poner énfasis entonces en el restablecimiento de su salud mental, mediante
la adopción de los tratamientos adecuados, bajo el seguimiento de la autoridad
jurisdicciones y de dotar de la protección necesaria para generar las condiciones
adecuadas: en el de tiempo, lugar y espacio, para que la violencia no se naturalice,
se invisibilice o simplemente se la tolere.
45
Por tanto las reparaciones deben ser integrales, es decir deben ser suficientes,
efectivas, rápidas y proporcionales.
3.3.3. El principio de tipicidad
Este principio está consagrado a nivel constitucional y en los diversos
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. La
Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 3, determina que nadie
puede ser juzgado por una infracción penal o administrativa que no se encuentre
prescrita por ley formal. Asimismo, el artículo 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos determina que sólo pueden restringirse los derechos y libertades
contenidos en dicho instrumento, mediante ley formal.
Esta es la mera acepción de la legalidad del tipo penal o administrativo. Pero
al mismo tiempo obliga al legislador a determinar con claridad y de manera concreta
la conducta penalmente relevante que ha de ser objeto de sanción, evitando acudir a
conceptos jurídicos indeterminados que tienen como consecuencia la
discrecionalidad por parte del juzgador, así como el riesgo de arbitrariedad. En este
sentido, el tipo penal o administrativo debe constar en ley formal, y de manera
concreta, de tal forma que deje el mínimo espacio para la interpretación extensiva. A
este principio se le conoce como tipicidad.
3.3.4. La proporcionalidad del daño y la pena
El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de
un Estado de Derecho. El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República
señala entre las reglas del debido proceso:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza.
46
La pena que establezca el legislador al delito debe ser proporcional a la
importancia social del hecho. En este sentido no deben admitirse penas exageradas o
irracionales.
Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse
de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de
proporcionalidad, es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar
simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se imputa (Garcia
Falconi, 2013)
Para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos
protegidos que para el caso de la investigación es la integridad psicológica, a partir
de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es tipificada como el delito de
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esto debido a
las graves y en ocasiones irreversibles secuelas que ésta produce en la víctima, y su
entorno familiar.
Al respecto (Yávar, 2014) manifiesta, cuando el daño psicológico es
irreversible la pena es muy diminuta, o muy poca la sanción, pues un agresor de esta
laya, debe estar en la cárcel por lo menos 5 años, obviamente los miembros de la
comisión penal no se percataron del dolo directo del agresor que deja a un ser
humano discapacitado para el resto de su vida. Pues un afectado neuronal no tienen
cura ni tratamiento, solo le aplicaran ansiolíticos para sedarla o mantenerla sedada.
Dentro de este contexto, es importante resaltar que legislaciones como la de
Guatemala en cuanto al daño psicológico, luego de hacer su descripción no establece
niveles de afectación, pero en cuanto a la pena establece que el daño psicológico será
sancionado con una pena privativa de liberta de cinco a ocho año, es así que la Ley
contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en su artículo
7 determina:
Violencia contra la Mujer.- comete el delito de violencia contra la mujer quien,
en el ámbito público o privado ejerza violencia física, sexual o psicológica,
valiéndose de las siguientes circunstancias:
47
a) Haber pretendido en una forma reiterada o continua, infructuosamente,
establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la
víctima.
b) Mantener en la época en la que se perpetre el hecho, o haber mantenido
con la victima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de
intimidad o noviazgo, amistad compañerismo o relación laboral, educativa
o religiosa…
La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer
será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del
delito.
En tanto que por su parte la legislación de Nicaragua tiene una descripción
muy similar a la nuestra en cuanto a la descripción de la violencia psicológica, pero
guardando una diferencia muy notoria en cuanto a la imposición de las penas, pues el
agresor de este tipo de violencia y sus distintos niveles de daño sufrido en la victima,
es sancionado con penas privativas de libertad, que en el caso de un daño severo es
sancionado con una pena que va de siete años y seis meses a trece años y cuatro
meses de prisión, es así que la Ley No. 779 Ley Integral contra la Violencia hacia
las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal” de Nicaragua, en
su artículo 11, estatuye:
Violencia Psicológica.- quien mediante acción u omisión con el propósito de
denigrar, controlar las acciones, comportamientos y creencias de la mujer que haya
sido o sea su cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex
conviviente en unión de hecho estable, novio, ex novio, ascendiente, descendiente,
parientes colaterales por consanguinidad, afinidad y cualquier otra relación
interpersonal; ejerza amenaza directa o indirecta, intimidación, manipulación,
humillación, aislamiento, ofensas, vigilancia, comparaciones destructivas, chantaje,
acoso, hostigamiento y cualquier otra circunstancia análoga que tenga como
resultado un perjuicio en la salud psicológica, por la devaluación de su autoestima
o el desarrollo personal…
48
a) Si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera, tratamiento
psicoterapéutico, será sancionado con pena de ocho meses a un año y
cuatro meses de prisión.
b) Si se causara disfunción en cualquiera de las áreas de funcionamiento
personal, laboral, escolar, familiar o social que requiera un tratamiento
especializado en salud mental, será sancionado con pena de dos años y
ochos meses a seis años y ocho meses de prisión.
c) si se causara una enfermedad psíquica que aun con la intervención
especializada la persona no pueda recuperar su salud mental de manera
permanente, será sancionado con pena de siete años y seis meses a trece
años y cuatro meses de prisión.
Por tanto es necesario que nuestra legislación penal establezca penas más
severas, las mismas que guarden una estricta proporcionalidad con el daño causado a
las víctimas de violencia psicológica, pues la pena privativa de libertad de tres años,
siendo esta la máxima resulta insuficiente y desproporcionada, si se tiene en cuenta
que el daño que se causa a la víctima es irreversible y afectara permanentemente o de
por vida a la víctima.
49
TITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA
4.1. La necesidad de reformar el artículo 157 de COIP
La propuesta de reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal
obedece a la necesidad de que se fijen con precisión los términos que deben
entenderse como manifestaciones del daño psicológico, pues los términos contenidos
en esta disposición legal, vulnera el principio de tipicidad, pues al carecer de una
precisión, corren el riesgo en caer en la ambigüedad y que los mismos estén sujetos
a una libre discrecionalidad del juzgador; situación que se encuentra en oposición a
la prohibición de la interpretación extensiva que rige en materia penal y sobre todo
atenta contra la garantía constitucional de la seguridad jurídica contemplada en el
artículo 82 de la Constitución de la Republica.
Es necesario también que en el texto del artículo 157 del COIP se reforme la
graduación del daño sufrido en la víctima de violencia psicológica estableciendo
rangos amplios, tomando en cuenta su sistematización, y consecuentemente
estableciendo una pena que guarde proporcionalidad, en estricto cumplimiento, a la
garantía constitucional contenida en el artículo 76 numeral 6 ut supra.
El legislador no ha entendido la necesidad de establecer penas proporcionales
al daño causado por violencia psicológica, por lo cual ubica a esta con la sanción de
1 a 3 años al igual que delitos como por ejemplo: Ruptura de sellos, Falta de
afiliación al IESS, Abigeato, sin darse cuenta cuan inconsistente es la norma en
cuanto a su proporcionalidad.
50
CAPÍTULO III
Metodología
3.1. Determinación de los Métodos utilizados
3.1.1. Métodos Empírico
Observación
En la presente investigación se utilizó el método de Observación, esto
mediante visitas a los organismos u operadores de Justicia, para conocer y dar
seguimiento a casos prácticos.
Recolección de Información
Se utilizó instrumentos de estudio como libros, revistas, tesis realizadas a
nivel nacional e internacional y con esto facilite la realización de la investigación.
Método de la observación científica
La observación científica nos ayuda a definir el objeto de la investigación
este instrumento nos permitirá palpar la realidad de las causas y fenómenos.
3.1.2. Métodos Teóricos
Histórico - Lógico
El método Histórico - Lógico, permitió conocer el desarrollo y surgimiento
histórico que ha tenido la violencia intrafamiliar hasta la actualidad.
Analítico – Sintético
La utilización de este método nos facilitó llegar a una síntesis que nos permita
profundizar la problemática planteada para en lo posterior estructurar la propuesta
planteada en la investigación.
51
Inductivo – Deductivo
La utilización del método Inductivo –deductivo nos permitió construir un
conocimiento desde los tratados internacionales, y posteriormente con las leyes,
llegando de esta manera a concentrarnos en el punto básico de nuestra investigación
que es la violencia Psicológica como delito.
Exegético
Mediante el uso del método Exegético, se pudo realizar una interpretación
de los cuerpos normativos que están en vigencia respecto al tema de la Violencia
psicológica.
3.2. Diseño de la Investigación
Explicativo
Se utilizó un diseño explicativo dentro de la presente investigación ya que a
través de este se dio a conocer conceptos de violencia psicológica, género, delito de
violencia psicológica, admisibilidad, prueba, valoración, integridad personal,
reparación integral.
Descriptivo
El método descriptivo estuvo presente en la investigación y nos permitió
describir cuáles son las consecuencias que se han dado por el cometimiento de este
tipo de delito.
Cuantitativa y Cualitativa
Este diseño de investigación nos permitió interpretar las causas y efectos del
objeto estudiado.
Por la parte cuantitativa se contó con este diseño para la recopilación de datos
y de medidas numéricas que permitan que la investigación de resultados reales
pertinentes y ciertos.
52
3.3.Población y Muestra
En la presente Investigación se contó como Población con un experto
conocedor del tema y Usuarios de la Fiscalía Provincial de Pichincha.
Tabla 2: Población
Institución Número de
personas
Área en la
Investigación
Experto en el tema de
violencia psicológica
1 Funcionario
Usuarios 50 Afectados
Total 51
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
3.4 Operacionalización de Variables
Tabla 3: Operacionalización de Variables
Variable
Independiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
La violencia
psicológica
contra la mujer o
miembros del
núcleo familiar.
Jurídico
Parámetros para
determinar la violencia
psicológica.
1 Entrevista
Encuesta
Social Porcentaje de personas
víctimas de violencia.
50
Variable
Dependiente
Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos
53
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación
3.5.1. Técnicas Documentales
Fichaje.
Las fichas se las utilizo para recoger la información sobre la investigación que se
realizó.
Lectura Científica.
La lectura científica nos brindó información más clara y precisa de las
diferentes fuentes bibliográficas consultadas como tesis, libros, leyes, artículos,
enciclopedias, etc.
3.5.2. Técnicas:
Encuesta y Entrevista
Se utilizó la técnica de la encuesta para obtener información acerca del
problema de violencia Psicológica.
Vulneración de
los derechos de
las víctimas de
violencia
psicológica
contra la mujer o
miembros del
núcleo familiar.
Jurídico
Opinión sobre los
principios del debido
proceso.
1
Entrevista
Encuesta
Social
Número de casos
denunciados.
50
54
3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos
Para obtener los datos deseados se utilizó la técnica de encuestas las cuales
dieron resultados más exactos y creíbles.
55
CAPITULO IV
Procesamiento y análisis de la información
4.1. Análisis e interpretación de resultados
En la presente investigación se utilizó la encuesta lo cual es uno de los
instrumentos de investigación, dicha encuesta fue elaborado y diseñada con el objeto
de obtener información solida de la problemática, los objetivos y la propuesta
planteada.
Primera pregunta
1. ¿Conoce usted, la tipificación de los delitos de violencia Intrafamiliar
dentro del Código Orgánico Integral Penal?
Segunda pregunta
2. ¿Actualmente, cuál de los delitos de violencia intrafamiliar considera usted
que se comete con mayor frecuencia?
Tercera pregunta
3. ¿Cree usted, que ha sido víctima usted de violencia Psicológica?
Cuarta pregunta
4. ¿Conoce usted, las medidas de protección que pueden dictarse en los
delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Quinta pregunta
5. ¿Conoce usted, si los casos de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar llegan a ser sancionados?
56
Sexta pregunta
6. ¿Conoce usted, los mecanismos de reparación a la víctima?
Séptima pregunta
7. ¿Conoce usted, si los planes, programas y políticas del estado han sido
efectivos para reducir los niveles de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar?
Octava pregunta
8. ¿Considera usted, que existe proporcionalidad en cuanto al daño y la pena
en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Novena pregunta
9. ¿Considera usted, que es adecuado el procedimiento ordinario en delitos de
violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Decima pregunta
10. ¿Considera usted, necesaria la especialización de los operadores de
justicia en materia de violencia psicológica?
4.2. Análisis de los instrumentos
Las encuestas se realizaron a 51 personas, conformadas por usuarios
afectados por violencia y un experto en el tema de violencia psicológica contra la
mujer o miembros del núcleo familiar.
La encuesta como instrumento de investigación permitió recolectar
información, lo cual fue necesario para verificar y comprobar la necesidad de
reformar el contenido del artículo 157 de COIP que procure una adecuada
descripción de las formas de manifestaciones del daño psicológico, su categorización
y la proporcionalidad de la pena, adecue su juzgamiento a procedimientos especiales
y procure la especialización en la materia de los operadores de justicia.
57
4.3. Tabulación e interpretación de resultados
Primera pregunta
1. ¿Conoce usted, la tipificación de los delitos de violencia intrafamiliar
dentro del Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 4: Pregunta 1
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 35 70%
NO 15 30%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 2: Pregunta 1
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
70%
30%
Pregunta Nº1
SI
NO
58
Interpretación
Del total de población encuestada el 70%, manifiesta que conoce la
tipificación de los delitos de violencia intrafamiliar dentro del COIP y el 30%
manifiesta no conocer la existencia de estos.
Análisis
Del resultado indicado es claro que en su mayoría conoce la existencia de los
delitos de violencia intrafamiliar que ya se encuentran tipificados en el COIP.
59
Segunda pregunta
2. ¿Actualmente, cuál de los delitos de violencia intrafamiliar considera usted
que se comete con mayor frecuencia?
Tabla 5: Pregunta 2 Alternativas Frecuencia Porcentaje
FÍSICA 12 24%
PSICOLÓGICA 34 68%
SEXUAL 4 8%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 3: Pregunta 2
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Dl total de la población encuestada el 68% concuerda en que el delito que
más se comete es el delito de violencia psicológica, un 24 % concuerda en que lo que
se comete es la violencia física y en un 8% indican que se comete el delito de
violencia sexual.
Análisis
Es importante indicar que los delitos que más se cometen son los de violencia
psicológica y esta ha ido superando cada vez los niveles de intolerancia, su
naturalización e invisibilidad.
24%
68%
8%
Pregunta Nº 2
FÍSICA
PSICOLÓGICA
SEXUAL
60
Tercera pregunta
3. ¿Cree usted, que ha sido víctima usted de violencia Psicológica?
Tabla 6: Pregunta 3 Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 45 90%
NO 5 10%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 4: Pregunta 3
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
De la población encuestada un 90% indica que han sufrido violencia
psicológica, y un 10% no ha sido víctima de esta violencia.
Análisis
De los resultados obtenidos, es importante señalar que hay un gran porcentaje
de personas que han sido víctimas de violencia psicológica la cual es uno de los
fenómeno sociales más poderosos en el mundo, por afectar los derechos de sus
víctimas y su integridad física, personal y emocional; no obstante cuando ésta afecta
en el carácter psíquico y emocional de un persona, esto puede llegar a hacer mucho
más dañino, en torno a las consecuencias a corto, mediano y largo plazo que esto
acarrea a sus víctimas.
90%
10%
Pregunta Nº 3
SI
NO
61
Cuarta pregunta
4. ¿Conoce usted, las medidas de protección que pueden dictarse en los
delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Tabla 7: Pregunta 4 Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 25 50%
NO 25 50%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 5: Pregunta 4
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
De la población encuestada un 50% indica que no conoce las medidas de
protección que pueden dictarse a las víctimas de violencia psicológica y un 50%
manifiesta no conocer dichas medidas.
Análisis
De los resultados obtenidos vemos la importancia de dar a conocer las
medidas de protección que puede adoptar la víctima de violencia psicológica.
50% 50%
Pregunta Nº 4
SI
NO
62
Quinta pregunta
5. ¿Conoce usted, si los casos de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar llegan a ser sancionados?
Tabla 8: Pregunta 5
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 1 2%
NO 49 98%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 6: Pregunta 5
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada el 98% coinciden con que no han sido
sancionados los delitos de violencia psicológica y un 2% restante manifiesta que se
ha sancionado.
Análisis
Como se observa, en su mayoría indican que esta clase de delito queda en la
impunidad a pesar que desde agosto del 2014 paso a formar parte del catálogo de
delitos tipificado por el COIP.
2%
98%
Pregunta Nº 5
SI
NO
63
Sexta pregunta
6. ¿Conoce usted, los mecanismos de reparación a la víctima?
Tabla 9: Pregunta 6
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 11 22%
NO 39 78%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 7: Pregunta 6
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada el 78% manifiesta no conoce los
mecanismos de reparación a la víctima y un 22% si las conoce.
Análisis
De los resultados obtenidos, vemos la necesidad de que la ciudadanía como
tal debe tener conocimiento de que existe el derecho de la víctima a obtener una
reparación, que incluye el restablecimiento de la situación anterior.
22%
78%
Pregunta Nº 6
SI
NO
64
Séptima pregunta
7. ¿Conoce usted, si los planes, programas y políticas del estado han sido
efectivos para reducir los niveles de violencia psicológica contra la mujer o
miembros del núcleo familiar?
Tabla 10: Pregunta 7
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 0 0%
NO 50 100%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 8: Pregunta 7
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada, el 100% indica que las medidas que el
Estado adopto han sido inefectivas para erradicar la violencia.
Análisis
Como se observa, del total de los encuestados todos indican que los planes,
políticas y programas que ha adoptado el Estado no han sido suficientes para
erradicar la violencia ya que la misma en todos sus niveles, ha estado presente desde
los inicios de la humanidad.
0%
100%
Pregunta Nº 7
SI
NO
65
Octava pregunta
8. ¿Considera usted, que existe proporcionalidad en cuanto al daño y la pena
en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Tabla 11: Pregunta 8
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 5 10%
NO 45 90%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 9: Pregunta 8
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada, el 90% indica que no existe
proporcionalidad en cuanto al daño y la pena establecida en delitos de violencia
psicológica y en un 10% indican que si existe proporcionalidad.
Análisis
Como se observa, del total de los encuestados en su mayoría indican que no
existe proporcionalidad pues el daño sufrido del bien protegido es de mayor impacto
social que las pena establecida por los legisladores.
10%
90%
Pregunta Nº 8
SI
NO
66
Novena pregunta
9. ¿Considera usted, que es adecuado el procedimiento ordinario en delitos de
violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?
Tabla 12: Pregunta 9
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 3 6%
NO 47 94%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 10: Pregunta 9
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada, el 94% indica que no es adecuado el
procedimiento que se toma en delitos de violencia psicológica y en un 6% indican
estar de acuerdo con el procedimiento.
6%
94%
Pregunta Nº 9
SI
NO
67
Decima pregunta
10. ¿Considera usted, necesaria la especialización de los operadores de
justicia en materia de violencia psicológica?
Tabla 13: Pregunta 10
Alternativas Frecuencia Porcentaje
SI 50 100%
NO 0 0%
Total 50 100%
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Gráfico 11: Pregunta 10
Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa
Interpretación
Del total de la población encuestada, el 100% indica que necesaria la
especialización de los operadores de justicia en materia de violencia psicológica.
Análisis
Como se observa, del total de los encuestados en su mayoría indican que no
es adecuado el procedimiento ordinario para las víctimas de violencia pues se
vulnera su derecho a la no revictimización.
Pregunta Nº 10
SI
NO
68
4.4. Análisis de la Entrevista
De acuerdo con el cuadro de la población, la entrevista se realizó al Dr. Julián
Camas, experto en Legislación Social, quien colaboró con la presente investigación
respondiendo abiertamente las preguntas que se le plantearon.
A continuación un breve análisis de cada una de ellas:
1.- ¿Qué opinión le merece el término “violencia contra la mujer y la familia”?
Cómo está concebido de la Ley 103, aún vigente, y en el Código Orgánico
Integral Penal, existe violencia intrafamiliar, mas no violencia contra la mujer, pues
de acuerdo a la legislación ecuatoriana y a la experiencia jurídica, cualquier miembro
del núcleo familiar puede proferir actos de violencia en contra de los demás
miembros de la familia, no precisamente contra la mujer. Puede darse el caso de un
hijo hacia su padre, o de la madre hacia sus hijos; en fin, la lista puede ser larga.
Ahora que la violencia contra la mujer sea el caso más frecuente es
sumamente diferente. Sin embargo, no hay que errar y confundir violencia
intrafamiliar con violencia de género, que es lo que se entiende la legislación trata de
evitar, a la vez que las políticas públicas se encaminan por esta vía. Mientras la
violencia intrafamiliar se produce por parte de cualquier miembro de la familia hacia
cualquier otro miembro, la violencia de género se produce únicamente en contra de
la mujer, como fruto delas relaciones patriarcales de poder históricamente
consolidadas.
En virtud de ello, en mi opinión, la legislación de este tipo no debe
denominarse como legislación contra la violencia a la mujer y la familia, sino
simplemente violencia intrafamiliar, que es el término genérico que en la práctica se
aplica.
2.- ¿En qué consiste la violencia psicológica?
Es un tipo de violencia intrafamiliar. Se encuentra tipificada como delito en el
Código Orgánico Integral Penal, y consiste en la acción u omisión dañosa,
69
entendiéndose por daño al emocional y psíquico. Aquel daño que no se puede
cuantificar fácilmente, ni se puede establecer el tiempo de recuperación como sucede
en las lesiones físicas. Por ello su estudio y análisis requiere de la ardua labor que
solo la experticia psiquiátrica forense nos puede ofrecer. Y, sin embargo, no es cien
por ciento infalible.
Tales actos indudablemente merecen ser castigados pero al mismo tiempo,
obliga a los operadores jurídicos y a los abogados patrocinadores a trabajar
minuciosamente para solventar la carga probatoria que sobre ellos se ha vertido, en
procura de defender los derechos de la víctima de manera más justa.
3.- ¿Cuál es el tratamiento jurídico que corresponde a esta conducta?
Cómo todo acto ilícito, acarrea responsabilidad civil y penal. Civil por el
resarcimiento de daños y perjuicios. Penal, pues al ser un delito doloso, tiene una
pena pendular que oscila entre treinta días y tres años. Debo mencionar que el
legislador no ha hecho el debido esfuerzo por establecer un quantum punitivo más
escalonado y acorde a las necesidades sociales vigentes.
Tanto es así, que si el daño causado por actos de violencia psicológica es
irreversible, la pena máxima seguirá siendo de tres años.
En este sentido, sería bueno que el legislador revise dicha normativa, con el
fin de establecer penas más apegadas a la realidad.
Si bien es cierto, la mayor dureza de las penas no influye demasiado en la
reducción de las tazas de crímen; no es menos cierto que la aplicación de una pena
ejemplar y proporcional es parte del derecho a la reparación de la víctima. No desde
el punto de vista de la vendetta personal, sino desde el plano de la proporcionalidad
penal.
Y a propósito del principio de proporcionalidad penal, otro principio que
también vale traer a la memoria del legislador, es el de tipicidad, pues a lo largo del
COIP, se continúa utilizando conceptos jurídicos indeterminados y no se utilizan
70
términos concretos y específicos que describan la conducta típica. La tipificación de
la violencia psicológica no escapa de este desacierto.
4.- ¿Cree Usted que se debe reformar el artículo 157 del COIP?
Indudablemente sí. Pero la reforma debe inclinarse por el respeto al principio
de proporcionalidad penal y el de tipicidad. Asimismo, debe especificarse que los
actos de violencia psicológica deben ser continuados, sistemáticos para que se
considere como tal.
Pero no hay que dejar de lado que la sola reforma legal no basta para
contrarrestar este problema social. Siempre será importante la socialización de los
derechos humanos hacían la ciudadanía; la implementación de políticas públicas
relacionadas con la tutela de estos derechos y sobre todo el compromiso de
autoridades y miembros del núcleo familiar por fortalecer los lazos familiares, que al
final son la base de la sociedad y los valores que construimos como conglomerado.
71
Conclusiones
Al finalizar el presente trabajo de investigación se ha llegado a las siguientes
conclusiones:
La violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar es un hecho que
cruza toda la historia de la humanidad, siendo esta una infracción que aún se produce
en niveles considerables. Causa daño en el individuo y en la sociedad. Es un
fenómeno que sigue tomando cuerpo paralelamente a los esfuerzos por aminorarlo
por lo cual esta se ha ido naturalizando dentro de la sociedad sin medir sus
conciencias.
La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es
difícil de identificar y percibirse ya que a diferencia de la violencia física no deja
huellas visibles. Esta violencia puede llegar a ser tan sutil que ni quien la padece
logra darse cuenta del círculo vicioso en el que está. Las marcas no se ven, sin
embargo las consecuencias de la violencia psicológica son tan o más perjudiciales
como cualquier otro tipo de violencia.
Dentro de la Constitución se estatuyen los principios y derechos que protege a
las víctimas de violencia, es así que tenemos el principio de proporcionalidad mismo
que caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho. Es decir la
pena que establezca el legislador al delito debe ser proporcional a la importancia
social del hecho. En este sentido no deben admitirse penas exageradas o irracionales.
La conducta típica debe evitar en su redacción, el acudir a conceptos jurídicos
indeterminados, que promueven el riesgo de arbitrariedad por parta del juez.
De la investigación de realizada se desprende que existe necesidad de
reformar el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal a fin de evitar la
utilización de conceptos jurídicos indeterminados, y de manera especial, para
establecer una graduación de las penas, de una forma más acorde con la gravedad del
daño causado al bien jurídico protegido, es decir, más proporcional.
72
Recomendaciones
Es importante que el Ecuador adopte medidas concretas para de esa manera
prevenir y disminuir los altos índices de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar que existe en nuestro país, así mismo evitar que esta se vaya
naturalizando dentro de nuestra sociedad, desde la política pública, pues de nada
sirve aumentar el número de Unidades Judiciales, hacer procedimientos más
sumarios, y crear las leyes, si el problema de raíz no es atacado.
En Ecuador debe establecerse un sistema de reparación integral propio para
las víctimas de violencia psicológica, pues tanto en su génesis como en su
consumación y secuelas, es muy diferente de los demás tipos de violencia.
Los legisladores al momento de tipificar delitos como los de violencia
psicológica deben recordar la dimensión del daño que produce el mismo por lo cual
deben existir penas adecuadas que sanciones este daño. En este sentido debe haber
un mayor nivel de graduación de las penas, en procura de respetar los derechos de las
víctimas, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y tipicidad, evitando la
utilización de términos vagos que dan lugar a la discrecionalidad y posible
arbitrariedad del juzgador.
Aplicar la reforma jurídica planteada en el siguiente capítulo.
73
CAPITULO V
Propuesta
5.1. Titulo
La necesidad de reformar el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal
5.2. Justificación
La propuesta de reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal
es factible, pues a criterio de varios encuestados, de expertos entrevistados y de
conformidad con los sustentos jurídicos y sociales expuestos en este trabajo, es
necesaria la reforma de este artículo, garantizando de esta manera los derechos de las
víctimas de violencia psicológica; asimismo, se tiende a tener una mayor eficiencia
en la tutela de los mismos; y desde el punto de vista social, los beneficiarios son
todas las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5.3. Objetivo
Proponer la reforma de artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal.
5.4. Beneficiarios
Mediante la reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal se
beneficiara a toda la sociedad Ecuatoriana, además, ayudará a sancionar de una
manera adecuada los delitos de violencia psicológica, sin vulnerar los derechos de
las víctimas de dicha violencia.
5.4. Factibilidad
La presente investigación, así también la propuesta es factible debido a que
cumple con los requisitos de una investigación, es decir se ha demostrado la
problemática existente mediante información obtenida a los actores de la sociedad,
esto mediante encuestas realizadas con las que se llega a la conclusión de la
necesidad de reformar el artículo 157 del COIP, para evitar la vulneración de
74
derechos de las víctimas de violencia, con lo que se ha dado cumplimiento a la
propuesta planteada para la problemática antes mencionada.
5.5. Caracterización de la Propuesta
Una vez realizado la investigación y con los datos arrojados se demuestra la
necesidad de reformar el artículo 157 del COIP y para ello se realiza la Propuesta
que consiste en la introducción de un mayor nivel de graduación de las penas
correspondientes al delito de violencia psicológica, en procura de aplicar el principio
de proporcionalidad.
Asimismo, se reforman ciertos conceptos jurídicos que por su grado de
indeterminación, pueden dar lugar a la discrecionalidad y posible arbitrariedad por
parte de quien aplica la norma penal.
5.6. Descripción de la propuesta
Propuesta de Reforma Jurídica
Asamblea Nacional del Ecuador
Nro. XXX-2016
CONSIDERANDO
QUE, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene como objetivo principal
garantizar los Derechos de los Ecuatorianos, precautelando que se respete los
principios consagrados en Constitución de la República como son de igualdad,
legalidad, proporcionalidad;
Que, en el marco del contexto normativo es fundamental que las normas
conexas sean una herramienta más para el cumplimiento de los derechos establecidas
en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3 establece que
son deberes primordiales del Estado como tal: “Garantizar sin discriminación alguna
75
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
Instrumentos Internacionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 11 que
el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las
personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 66
numeral 3 establece: “El Derecho a la integridad personal, que incluye la integridad
física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,
niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art.7
estatuye: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 78
determina: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se
les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración
de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de
intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin
dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,
indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho
violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y
participantes procesales”; y,
Que, el artículo constitucional 84, determina la obligatoriedad de la Asamblea
Nacional y de todo órgano con potestad normativa, a adecuar formal y materialmente
sus normas al contenido de la Constitución de la República.
76
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120
de la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda expedir la siguiente
LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, por el
siguiente texto:
“157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La
persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de aislamiento hostil,
conductas de intimidación, denigración, conductas restrictivas, las mismas que
debieran ser sistemáticas, será sancionada de la siguiente manera:
1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos
cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,
imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades
cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a
sesenta días.
2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto
en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades
cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en
salud mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.
3. Daño Grave.- El daño psicológico causado en la víctima produce un nivel de
severidad o intensidad que perturba el funcionamiento de sus actividades
cotidianas, pone en riesgo su integridad y la de los demás; y, se hace
necesaria la suministración de fármacos de manera continua. En este caso la
pena privativa de la libertad será de uno a tres años.
77
4. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la
intervención especializada no se ha logrado revertir, o que cause interferencia
en la vida autónoma, ante lo cual se impone una sanción con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Disposición General: Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se
opongan a la presente Ley.
Disposición Transitoria: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia después
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los 15 días del mes de marzo del
2016.
f). Presidente f). Secretaria
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