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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal aplicado a la Legislación Ecuatoriana” Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de: ABOGADA Quinahuano Guanoluisa Blanca Elizabeth Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc. Quito, Marzo del 2016

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

“La violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal

aplicado a la Legislación Ecuatoriana”

Proyecto de Investigación previa a la obtención del Título de:

ABOGADA

Quinahuano Guanoluisa Blanca Elizabeth

Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.

Quito, Marzo del 2016

ii

DEDICATORIA

A Dios per ser la fuerza que me guía en cada paso de mi vida, a mis padres

que me impulsaron con el ejemplo a no rendirme nunca, a mis hermanos por darme

ánimo para conseguir mis metas.

A mis amigos que fueron el apoyo y compañía durante todos estos años de

estudios.

A mis maestros por todos los conocimientos adquiridos y fortalecidos día a

día.

Elizabeth

iii

AGRADECIMIENTO

A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia

Ciencias Políticas y Sociales, Carrera Derecho que abrió las puerta para permitir

desarrollarme como profesional.

A los catedráticos por su enseñanza y cada uno de los conocimientos que

adquirí en esta carrera universitaria.

A mi TUTOR de proyecto de investigación quién fue el apoyo incondicional

en el desarrollo de la presente investigación, Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.

Elizabeth

iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Quito, 29 de marzo del 2016

Yo, Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa, Autora de la investigación, con

cédula de ciudadanía No. 1721162285, libre y voluntariamente DECLARO, que el

trabajo de Grado titulado: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación

Ecuatoriana”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,

constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la

investigación científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las

disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

C.I. 1721162285

Telf. 0989690173

Correo: [email protected]

v

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL

Yo, Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa, en calidad de autora del Proyecto

titulado: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación Ecuatoriana”; por la

presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de

los contenidos de este proyecto de investigación, con fines estrictamente académicos

o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8, 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Quito D.M., a 29 de Marzo de 2016

Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

C.I. 1721162285

Telf. 0989690173

Correo: [email protected]

vi

APROBACIÓN DEL TUTOR

vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Los miembros del Tribunal de Grado aprueban el trabajo de investigación titulado:

“LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL

NÚCLEO FAMILIAR, EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

APLICADO A LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, de acuerdo con las

disposiciones reglamentarias emitidas por la Escuela de Derecho de la Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador

para títulos de pregrado.

Quito D.M., 29 de marzo de 2016

Para constancia firman:

TRIBUNAL DE GRADO

F/_______________________

N

F/_______________________

N

F/_______________________

N

viii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA _______________________________________________ ii

AGRADECIMIENTO __________________________________________ iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD __________________________ iv

AUTORIZACIÓN DE AUTORÍA INTELECTUAL ___________________ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ___________________________________ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO _____________________ vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS ____________________________________ viii

ÍNDICE DE ANEXOS _________________________________________ xii

ÍNDICE DE TABLAS _________________________________________ xiii

ÍNDICE DE GRÁFICOS _______________________________________ xiv

RESUMEN __________________________________________________ xv

ABSTRACT_________________________________________________ xvi

Introducción ___________________________________________________ 1

Justificación ___________________________________________________ 3

Glosario ______________________________________________________ 4

CAPÍTULO I __________________________________________________ 5

Problema _____________________________________________________ 5

1.1. Planteamiento del problema ______________________________ 5

1.2. Formulación del Problema _______________________________ 7

1.3. Preguntas Directrices ___________________________________ 7

1.4. Objetivos _____________________________________________ 7

1.4.1. Objetivo General _____________________________________ 7

1.4.2. Objetivos Específicos _________________________________ 7

1.5. Análisis crítico ________________________________________ 8

CAPÍTULO II _________________________________________________ 9

Marco Teórico _________________________________________________ 9

2.1. Antecedentes de la Investigación __________________________ 9

2.2. Fundamentación Teórica ________________________________ 10

2.3. Fundamentación Jurídica _______________________________ 11

ix

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008 ___________ 11

2.3.2. Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia ___________ 12

2.3.3 Código Orgánico Integral Penal __________________________ 13

2.4. Planteamiento Ideológico a defender ______________________ 13

2.5. Identificación de las Variables ___________________________ 13

2.5.1. Variable Independiente: ______________________________ 13

2.5.2. Variable Dependiente: ________________________________ 14

TITULO I ____________________________________________________ 15

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO

FAMILIAR ________________________________________________________ 15

1.1. Contexto Histórico ____________________________________ 15

1.2. Definiciones _________________________________________ 16

1.3. Denominaciones de la violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar ___________________________________________________ 17

1.3.1. Violencia de Género _________________________________ 17

1.3.2. Violencia Domestica _________________________________ 17

1.3.3. Violencia Familiar o Intrafamiliar ______________________ 18

1.4. Tipos de Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar

19

1.4.1. Violencia Física _____________________________________ 19

1.4.2. Violencia Psicológica ________________________________ 19

1.4.3. Violencia Sexual ____________________________________ 20

1.5. Miembros del núcleo familiar ____________________________ 20

1.5.1. Cónyuge __________________________________________ 21

1.5.2. Unión de hecho _____________________________________ 21

1.5.3. Conviviente ________________________________________ 21

1.5.4. Ascendientes _______________________________________ 22

1.5.5. Descendientes ______________________________________ 22

1.5.6. Hermanos (as) ______________________________________ 22

1.5.7. Parientes hasta el segundo grado de afinidad ______________ 22

TITULO II ___________________________________________________ 23

VIOLENCIA PSICOLÓGICA ___________________________________ 23

2.1. Definición ___________________________________________ 23

x

2.2. Naturaleza Jurídica ____________________________________ 24

2.3. La tipificación de la violencia psicológica como delito ________ 25

2.4. Manifestaciones de Violencia Psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar ________________________________________ 27

2.4.1. Perturbación _______________________________________ 28

2.4.2. Amenaza __________________________________________ 28

2.4.3. Manipulación_______________________________________ 29

2.4.4. Chantaje___________________________________________ 29

2.4.5. Humillación ________________________________________ 29

2.4.6. Aislamiento ________________________________________ 30

2.4.7. Vigilancia _________________________________________ 30

2.4.8. Hostigamiento o control de creencias ____________________ 30

2.4.9. Decisiones o acciones ________________________________ 30

2.5. Niveles de afectación del daño psicológico en la victima_______ 31

2.6. Legislación comparada con otros países ____________________ 35

2.6.1. Nicaragua _________________________________________ 35

2.6.2. Venezuela _________________________________________ 35

2.6.3. Guatemala _________________________________________ 35

TITULO III __________________________________________________ 40

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL PROCESO _______________ 40

3.1. El acceso a la justicia de las víctimas de violencia psicológica __ 40

3.2. Medidas de Protección _________________________________ 41

3.3. Los derechos y garantías de la victima _____________________ 42

3.3.1. La no revictimización ________________________________ 42

3.3.2. La reparación integral ________________________________ 43

3.3.3. El principio de tipicidad ______________________________ 45

3.3.4. La proporcionalidad del daño y la pena __________________ 45

TITULO IV __________________________________________________ 49

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA ___________________________ 49

4.1. La necesidad de reformar el artículo 157 de COIP ____________ 49

CAPÍTULO III ________________________________________________ 50

Metodología __________________________________________________ 50

3.1. Determinación de los Métodos utilizados ___________________ 50

xi

3.1.1. Métodos Empírico ___________________________________ 50

3.1.2. Métodos Teóricos ___________________________________ 50

3.2. Diseño de la Investigación ______________________________ 51

Explicativo _______________________________________________ 51

Descriptivo _______________________________________________ 51

Cuantitativa y Cualitativa ___________________________________ 51

3.3. Población y Muestra ___________________________________ 52

3.4 Operacionalización de Variables _________________________________ 52

3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación _________________ 53

3.5.1. Técnicas Documentales _______________________________ 53

3.5.2. Técnicas: __________________________________________ 53

3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos ________________ 54

CAPITULO IV _______________________________________________ 55

Procesamiento y análisis de la información __________________________ 55

4.1. Análisis e interpretación de resultados _____________________ 55

4.2. Análisis de los instrumentos _____________________________ 56

4.3. Tabulación e interpretación de resultados ___________________ 57

4.4. Análisis de la Entrevista ________________________________ 68

Conclusiones _________________________________________________ 71

Recomendaciones _____________________________________________ 72

CAPITULO V ________________________________________________ 73

Propuesta ____________________________________________________ 73

5.1. Titulo 73

5.2. Justificación _________________________________________________ 73

5.3. Objetivo 73

5.4. Beneficiarios ________________________________________________ 73

5.4. Factibilidad _________________________________________________ 73

5.5. Caracterización de la Propuesta __________________________________ 74

5.6. Descripción de la propuesta _____________________________________ 74

Bibliografía __________________________________________________ 78

Anexos ______________________________________________________ 82

xii

ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: La violencia psicológica afecta a hombres y mujeres por igual ................. 82

Anexo 2: 15 denuncias diarias por violencia psicológica se reciben en el sur de Quito

.................................................................................................................................... 84

Anexo 3: La violencia psicológica contra las mujeres recrudece en el país .............. 85

xiii

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Legislación de Ecuador, Nicaragua, Venezuela y Guatemala ..................... 36

Tabla 2: Población...................................................................................................... 52

Tabla 3: Operacionalización de Variables ................................................................. 52

Tabla 4: Pregunta 1 .................................................................................................... 57

Tabla 5: Pregunta 2 .................................................................................................... 59

Tabla 6: Pregunta 3 .................................................................................................... 60

Tabla 7: Pregunta 4 .................................................................................................... 61

Tabla 8: Pregunta 5 .................................................................................................... 62

Tabla 9: Pregunta 6 .................................................................................................... 63

Tabla 10: Pregunta 7 .................................................................................................. 64

Tabla 11: Pregunta 8 .................................................................................................. 65

Tabla 12: Pregunta 9 .................................................................................................. 66

Tabla 13: Pregunta 10 ................................................................................................ 67

xiv

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Grado de daño psicológico ....................................................................... 33

Gráfico 2: Pregunta 1 ................................................................................................. 57

Gráfico 3: Pregunta 2 ................................................................................................. 59

Gráfico 4: Pregunta 3 ................................................................................................. 60

Gráfico 5: Pregunta 4 ................................................................................................. 61

Gráfico 6: Pregunta 5 ................................................................................................. 62

Gráfico 7: Pregunta 6 ................................................................................................. 63

Gráfico 8: Pregunta 7 ................................................................................................. 64

Gráfico 9: Pregunta 8 ................................................................................................. 65

Gráfico 10: Pregunta 9 ............................................................................................... 66

Gráfico 11: Pregunta 10 ............................................................................................. 67

xv

TEMA: “La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

en el Código Orgánico Integral Penal Aplicado a la Legislación Ecuatoriana”

Autor: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.

RESUMEN

El presente trabajo lleva al lector a dilucidar sobre la necesidad de reformar el

contenido del artículo 157 de COIP. La investigación está planteada desde un

enfoque constitucionalista y desde el punto de vista del Derecho Internacional de los

Derechos Humanos. En este sentido, la reforma propuesta se fundamenta en el

principio de proporcionalidad penal, de acuerdo con la gravedad del daño que causa

la violencia psicológica en sus diferentes niveles al bien jurídico protegido por el

ordenamiento jurídico. Asimismo, se plantea la aplicación del principio de tipicidad

y legalidad. Se defiende la noción de que tanto la conducta típica como su sanción

deben estar estatuidas en ley formal, y evitando la utilización de conceptos jurídicos

indeterminados que incrementan la discrecionalidad del juzgador y provocan la

arbitrariedad de quien aplica la norma. Con base en estos antecedentes, se propone

un proyecto de reforma jurídica, en virtud de la potestad constitucional conferida al

legislativo para reformar las leyes, y en su obligación de adecuarlas formal y

materialmente a lo prescrito por la Constitución.

PALABRAS CLAVES: VIOLENCIA / VIOLENCIA PSICOLÓGICA / DELITO

DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA / REFORMA.

xvi

TITLE: “Psychological violence against woman and members of the family group

in the Integral Penal Organic Code in the Ecuadorian Legislation”

Author: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Tutor: Dr. Juan Cristóbal León Asqui, MSc.

ABSTRACT

The current work is intended to invite the reader to consider THE NEED TO

REFORM THE CONTEN OF Art. 157 of COIP. The investigation is proposed

from the constitutionalist approach and taking into account the Human Rights

International Right. The proposed reform is based on the penal proportionality

principle, in line to seriousness of damage caused by psychological violence in at

diverse levels to the juridical good protected by the legal order. Likewise, the

application of the typist and legality principle has been proposed. The notion that

both the typical be heavier and its sanction should be provided in the formal law, and

avoiding the use of undetermined juridical concepts that increase judge´s discretion

and encourages arbitrariness by the official responsible for the application of the

standard. Based on such backgrounds, a juridical reform project has been proposed,

taking into account the constitutional power granted to the legislative power to

reform laws and the obligation to formally and materially adapt them to what is

provided in the Constitution.

KEYWORDS: VIOLENCE / PSYCHOLOGICAL VIOLENCE /

PSYCHOLOGICAL VIOLENCE CRIME / REFORM.

1

Introducción

Al reconocerse el Ecuador como un Estado constitucional de derechos y

justicia, ha incorporado en su texto constitucional, garantías y principios que

propenden a la protección de los derechos de los ciudadanos. Se introducen entonces

la protección de la integridad personal, que implica entre otros derechos el de una

vida libre de violencia; la igualdad formal, material y no discriminación.

La violencia en todos sus niveles, ha estado presente desde los inicios de la

humanidad, pero no es sino en las últimas décadas que los movimientos sociales y

principalmente de mujeres, han puesto en evidencia ésta compleja pero real

problemática.

La lucha contra la erradicación de la violencia ha ido superando cada vez los

niveles de intolerancia, su naturalización e invisibilidad. Así, se ha puesto de

manifiesto en las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos de

los cuales nuestro país es signatario. Preciso entonces se ha establecido la obligación

para sus estados parte, de ejecutar políticas públicas y programas que a nivel de cada

estado, combata los diversos niveles de violencia; esto implica la adecuación de su

ordenamiento jurídico, tipificando y sancionando nuevas conductas penalmente

relevantes.

El presente trabajo investigativo, titulado “LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA

CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR, EN EL

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL APLICADO A LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA”, analiza en su primer capítulo la vulneración de los derechos de

las víctimas de violencia psicológica. Para ello se construye la formulación del

problema, a raíz del planteamiento del problema de investigación; y, así se forman

las preguntas directrices, los objetivos, general y específicos, y este capítulo culmina

con la exposición de la justificación acerca del tema de investigación escogido.

El segundo capítulo recoge los antecedentes de investigación, en donde se

prevé la falta de estudios investigativos anteriores que enfoquen esta problemática,

por lo que este proyecto es original y novedoso. También se determinan los

2

fundamentos doctrinarios que sirven de base para defender preliminarmente el

planteamiento ideológico a defender. Este capítulo contiene con la determinación de

dicho planteamiento ideológico y las variables de trabajo que luego son desarrolladas

por separado en los títulos del capítulo.

En el tercer capítulo se esboza el tipo de investigación a utilizarse, así como

también los métodos de investigación que serán el camino a seguir para la obtención

de la información que servirá de fundamento para la consecución de los objetivos de

investigación y la comprobación del planteamiento ideológico que sirve de hipótesis.

También se diseña la matriz de operacionalización de las variables de investigación.

En el cuarto capítulo constan los resultados de la investigación de campo que

acompaña a la fase bibliográfica o documental.

El proyecto culmina con el diseño de una propuesta jurídica, que de acuerdo

con la investigadora coadyuvará a tutelar los derechos de la víctima.

3

Justificación

La importancia del desarrollo de esta investigación se fundamenta en la

preocupación de los ecuatorianos, por la invisibilidad y naturalización que se ha ido

dando a este fenómeno.

El tema planteado es novedoso, debido a que en Ecuador, con la vigencia del

Código Orgánico Integral Penal se han introducido nuevos tipos penales. De aquí

deviene también la originalidad investigativa.

En este sentido el tema a investigarse es original, tomando en cuenta que no

existen antecedentes investigativos relacionados o que propongan la reforma del

artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, en los términos que aquí se

plantea, tal y como se verá en la recolección de información acerca de los

antecedentes investigativos.

Los beneficiarios de esta investigación son todos los ecuatorianos, en especial

aquellos que se ven afectados de manera directa ante este tipo de violencia

psicológica, quienes de acuerdo con la Constitución, tienen derecho a una vida libre

de violencia.

La utilidad teórica y práctica de esta investigación se enfoca en establecer

conocimientos teóricos acerca del daño que provoca en las victimas la violencia

psicológica, las manifestaciones de este tipo de violencia, entre otros aspectos que se

pretenden llevar a la práctica mediante la reforma del artículo 157 del Código

Orgánico Integral Penal.

Es pertinente porque actualmente dentro del COIP existe un parágrafo que

trata de los “Delitos contra la violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar”, y el debate sobre la violencia de género a nivel nacional no ha perdido

importancia ni ha llegado a una finalización satisfactoria para los derechos de las

víctimas de violencia psicológica.

4

Glosario

Violencia.- “El uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno

mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias

probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono

e incluso la muerte” (OMS, 2005)

Violencia psicológica.- “insultos, humillaciones, burlas, coerción,

descalificaciones y criticas constantes, desprecios, abandono y aislamiento

emocional, y comunicación, gritos, chantajes, amenazas de tipo económico y

emocional, control de los que dicen, hacen, etc.” (Jarabo y Prieto-2004).pág. 41.

Delito de violencia psicológica.- “La persona que, como manifestación de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud

mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación,

aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o

acciones…’’ (COIP, 2014)

Reforma.- Nueva forma; innovación, cambio. Modificación, variación.

Corrección, enmienda. CONSTITUCIONAL. Cada una de las enmiendas

introducidas en una Constitución. Movimiento tendiente a variar el texto

fundamental. Procedimiento establecido en cada Constitución para su reforma.

(Cabanellas, 2006)

5

CAPÍTULO I

Problema

1.1. Planteamiento del problema

Es a partir del 10 de Agosto del 2014, que entró en vigencia el Código

Orgánico Integral Penal, en el cual se incorporó como delitos los relacionados con la

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, tipificando como tal a la

violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar el cual, que en su

artículo 157 prescribe “La persona que, como manifestación de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’.

La violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder

por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones

emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la

víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades

físicas o, incluso, provocar el suicidio.

En las manifestaciones de violencia psicológica que siendo las menos

visibles pero no por ello menos peligrosas, existe dificultad para comprobar el daño

psicológico, es decir, el trauma psíquico que la conducta del agresor ocasiona a la

víctima.

Una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema

judicial en los casos de violencia psicológica es la prueba de los hechos y las

circunstancias que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos solo se

cuenta con la declaración de la víctima como objeto de valoración, pues el agresor

procura la invisibilidad y el aislamiento de la víctima para su cometido

Dentro del curso normal de un proceso, y sobre todo cuando se trata de un

tema tan complejo como el delito de violencia psicológica, en que a efectos de

probar tanto la existencia de los hechos y circunstancias materia de la infracciona así

6

como la responsabilidad de la persona procesada, y debido a su naturaleza, es que

cobra un papel importante la prueba pericial psicológica, pues como el bien jurídico

penalmente protegido es la salud mental de la víctima, es entonces que a través de

una evaluación psicológica que se procura evidenciar los daños psicológicos y su

grado de afectación. Y que se constituyen en una herramienta auxiliar de la justicia,

pues el daño al no ser visible, escapa al conocimiento de los operadores de justicia,

esto inclusive por la imparcialidad y objetividad con la que están obligados a

dirigirse en sus actuaciones.

Dentro del peritaje psicológico el perito se encuentra con una serie de

limitantes, pues la valoración que se realiza a las víctimas se suele actuar en un

estado de crisis y se circunscribe a una sola cita con el analizado, quien motivado por

los resultados que puede obtener en un proceso judicial, puede inclusive llegar a

simular ciertos actos. Lo dicho reviste de completa subjetividad, y puede llegar a

afectar la validez probatoria, que deberá ser valorada en última instancia por el

juzgador.

Es preciso indicar que las penas contenidas en el artículo 157 del COIP no

guardan la proporcionalidad con los daños que sufre la víctima, pues por ejemplo

tratándose de un daño irreversible resulta ínfima la pena de uno a tres años de

privación de libertad, ya que debe tenerse en cuenta el dolo irrogado por el agresor

que deja a la víctima discapacitada para toda su vida.

Uno de los mayores problemas con los que se enfrenta la victima de daño

psicológico es el camino que debe seguir, el proceso que debe enfrentar, pues

estando sometido el juzgamiento de este tipo de delitos a un procedimiento

extraordinario, se prolonga en el tiempo, lo que hace que en un alto porcentaje se

presenten denuncias, en el mejor de los casos se obtenga medidas de protección y

desemboque en el interés de la víctima que redunda en impunidad. A esta situación

contribuye la ausencia de personal especializado dentro de los operadores de justicia,

que en también un alto porcentaje acentúan la revictimización de las víctimas.

El Ecuador al reconocerse como estado constitucional de derechos y justicia,

reconoce a sus habitantes el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela

7

efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, lo que implica que el

derecho de las víctimas de violencia psicológica, no se agotan con la presentación de

una denuncia, el debido proceso que debe darse a esa causa, que obtenga una

sentencia motivada y congruente, sino que esta se cumpla a cabalidad, garantizando

así su reparación integral; circunstancias estas que exigen del estado medidas y

políticas que cumplan este fin.

1.2. Formulación del Problema

¿De qué manera, la violencia psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar incide en la vulneración de derechos de las víctimas de este tipo

violencia?

1.3. Preguntas Directrices

¿Cuáles son las características de la violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar?

¿En qué consiste la violencia psicológica según la legislación ecuatoriana?

¿Cuáles son los principios jurídicos procesales que regulan los delitos de

violencia psicológica?

¿Cuáles son las características de una reforma jurídica que garantice los

derechos de las víctimas de violencia psicológica?

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

Determinar la forma en que, la violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar incide en la vulneración de los derechos de las

víctimas de violencia psicológica.

1.4.2. Objetivos Específicos

1. Establecer las características de la violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.

2. Determinar en qué consiste la violencia psicológica.

8

3. Estudiar los principios jurídicos procesales que regulan los delitos de

violencia psicológica.

4. Diseñar una propuesta de reforma jurídica al artículo 157 del COIP.

1.5. Análisis crítico

En la actualidad, se encuentra tipificado como delito la violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esto debido a las graves y en

ocasiones irreversibles secuelas que ésta produce en la víctima, y su entorno familiar.

Por ser considerada como la más grave requiere un respectivo análisis en cuanto a su

tipificación la cual ayuda a viabilizar esta violencia, pero resulta inefectiva si la

misma descripción de sus términos son ambiguos además no existe proporcionalidad

en cuanto al daño si hablamos de una lesión severa irreversible, no obstante que no

está acompañada de normas que eviten que la víctima de esta violencia sea

revictimizada en el ámbito judicial.

9

CAPÍTULO II

Marco Teórico

2.1. Antecedentes de la Investigación

Resulta necesario hacer mención a ciertos antecedentes respecto del tema a

investigar, es por ello se detallan investigaciones anteriores, entre las que se

encuentra una acertada información, así:

A nivel internacional, la tesista (Estébanez Castaño, 2007) de la Universidad

de Deusto, realiza su investigación titulada: “Violencia contra las mujeres jóvenes:

La violencia psicológica en las relaciones de noviazgo”; manifiesta “El estudio de la

violencia psicológica no ha recibido tanta atención como el de las manifestaciones

físicas de la violencia, y ello puede ser debido a las dificultades que implica su

definición y a que resulta menos objetivo que otras formas de maltrato” se refiere a

la invisibilidad de este tipo de violencia que no puede ser detectada a simple vista

como es el caso de la violencia física que deja lesiones corporales.

Por otra parte, la investigadora (Sánchez Lorente, 2009), de la Universidad de

Valencia, en su tesis doctoral titulada: “Estudio longitudinal del impacto de la

violencia de pareja sobre la salud física y el sistema inmune de las mujeres”; se

centra “en la violencia de pareja ejercida por el hombre contra la mujer, para

reflejar la situación en la que el agresor es el hombre, la mujer es la víctima y la

violencia tiene lugar en el contexto de una relación íntima pasada o actual”.

A nivel nacional (Quiña López, 2010), de la Universidad Técnica de

Ambato, en su tesis sobre “La inaplicabilidad de las medidas de amparo de la ley

103 dispuestas en los casos de violencia intrafamiliar por parte del agresor, genera

reincidencia en la violencia intrafamiliar en la comisaria nacional de la mujer y la

familia del cantón Ambato en el año 2009”; Sugiere “la violencia intrafamiliar se la

define como maltrato, físico, psicológico o sexual, dado por un miembro de la

familia a cualquier otro miembro del mismo grupo familiar”, es decir que

habitualmente se lo enfoca al maltrato de la mujer, por ser ellas quienes más casos

10

reales presentan, pero también es el maltrato al niño, adolescente y en las algunas

ocasiones al hombre.

El autor (Changoluisa Germán, 2014), de la Universidad Central del Ecuador,

en su tesis titulada “El Derecho de reparación a las víctimas de violencia

intrafamiliar”, manifiesta “es necesario aportar planes de trabajo para dar solución

y disminuir la violencia contra la mujer a través de políticas, programas y acciones

coordinadas con la participación del Estado y la sociedad, hacer respetar los

derechos de la mujeres, además infundir la práctica de valores fundamentales como

la solidaridad, la justicia , la ética y en especial la equidad en todos los ámbitos,

solo a partir de la vigencia de dichos valores es posible en pensar en la erradicación

de la violencia familiar”.

2.2. Fundamentación Teórica

Un estudio muy importante acerca del tema de investigación, lo realiza el

tratadista (Solís de King & De Alaba Moreira, 2004), en su trabajo denominado: “La

violencia intrafamiliar enfoques Psicológicos y Jurídicos”.

Por otro lado (Encarna Bodelón, 2013, pág. 171), en su obra: “Violencia de

género y las respuestas de los sistemas penales”, analiza el acceso a la justicia en los

juzgados de violencia de género enfatizando que dicho acceso debe ser efectivo.

Asimismo el autor (Urra, 2002 pág. 377), en su trabajo titulado: “Tratados

de psicología forense”, estudia la violencia en pareja la cual ha experimentado un

desarrollo espectacular en las dos últimas décadas.

El ecuatoriano (Yávar Núñez, 2014) realiza un estudio titulado:

“Orientaciones desde el artículo 1 al 250 del Código Orgánico Integral Penal”.

Por otra parte (García López, 2014), en su libro denominado: “Psicopatología

Forense, Comportamiento Humano y Tribunales de Justicia”, determina que la

Psicopatología Forense demanda del perito una experiencia que le permita distinguir

con claridad el campo de la clínica del campo forense, puesto que debe saber evaluar

11

y tener en cuenta en casos judicializados, lo que a veces encubren ciertas denuncias

como las de violencia familiar.

En cuanto a cómo evaluar las lesiones psíquicas y las secuelas emocionales en

las víctimas de delitos violentos, los juristas (Echeburúa & Paz de Corral, 2005, pág.

57-73) en su obra: “Psicopatología Clínica, Legal y Forense”

2.3. Fundamentación Jurídica

En relación a las variables que forman parte de este tema de investigación, se

tendrán como base, las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

2.3.1. Constitución de la República del Ecuador 2008

La Constitución de la República del Ecuador 2008 al ser una constitución

garantista consagra varios derechos entre ellos:

Art. 66 numerales: 3 literales a,b, 4,5, 8,11, 12, 18, 20)

3.- Derecho a la integridad personal, que incluye:

a. La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b. Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar

toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños

y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (...)

4.- Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación;

5.- El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que

los derechos de los demás;

18.-El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz

de la persona,

12

20.- El derecho a la intimidad personal y familiar.

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.

Art. 78.- Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial,

se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos

y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.

2.3.2. Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia

Conocida como Ley No.103 fue aprobada el 29 de noviembre de 1995 y

publicada en el Registro Oficial No.839, del 11 de diciembre del mismo año.

Art. 1.- La presente ley tiene por objeto proteger la integridad física, psíquica y

libertad sexual de la mujer y de los miembros de su familia, mediante la

prevención y sanción de la violencia intrafamiliar y los demás atentados contra

sus derechos y los de su familia. Sus normas deben orientar las políticas del

Estado y la comunidad sobre la materia,

Art 4.- FORMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.- para los efectos de esta

ley, se considera: “… violencia psicológica constituye toda acción u omisión

que cuse daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o

disminución de la auto estima de la mujer o el familiar agredido. Es también la

intimidación o amenaza mediante la utilización de apremio moral sobre otro

miembro de familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave e

inminente en su persona o en la de sus ascendientes, descendientes o afines

hasta el segundo grado…”

13

2.3.3 Código Orgánico Integral Penal

Publicada en el R.O el 10 de febrero del 2014 y entrado en vigencia el 10 de

Agosto del 2014.

Art. 157.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será

sancionada de la siguiente manera:

1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del

funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos,

somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en

el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena

privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de

funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio

en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de

tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis

meses a un año.

3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención

especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

2.4. Planteamiento Ideológico a defender

La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar

vulnera los derechos de las víctimas; y, la reforma del artículo 157 de COIP

coadyuvara a tutelar los derechos de las mismas.

2.5. Identificación de las Variables

2.5.1. Variable Independiente:

La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

14

2.5.2. Variable Dependiente:

Vulneración de los derechos de los miembros del núcleo familiar.

15

TITULO I

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL

NÚCLEO FAMILIAR

1.1. Contexto Histórico

A través de la historia siempre ha existido la violencia, especialmente en

contra de la mujer, la misma que ha sido naturalizada por la sociedad, caracterizada

en una cultura patriarcal, como una forma de comportamiento humano, sin embargo

muchas teorías reconocen a “la violencia como una consecuencia de la estructura de

la sociedad global, basada en las diferencias de género, económicas y

generacionales” (Uribe, 1997)

La violencia contra las mujeres es a la vez un rasgo social y un fenómeno

individual. Existen datos suficientes para sostener que la violencia contra las mujeres

es una pauta cultural de las sociedades patriarcales. La violencia se deriva de la

desigualdad entre hombres y mujeres y se hace necesaria para mantener a las

mujeres en situación de inferioridad. La violencia reduce la participación de las

mujeres en todos los aspectos de la vida social porque les infunde miedo e inhibe sus

capacidades. La violencia deteriora la vida de las mujeres: socava su confianza en sí

mismas, reduce su autoestima tanto física como psicológicamente, destruye su salud

y niega sus derechos humanos (Alberdi, 2005).

En la década de los 70 las organizaciones de mujeres y en especial los

movimientos feministas, promovieron procesos de difusión intensa sobre la violencia

contra las mujeres buscando que se brinden respuestas institucionales ante una

problemática de alto impacto para esta población. Es así que la Constitución del

Ecuador del 2008 se profundiza las garantías, principios y derechos de las mujeres en

igualdad, reconociéndolas y nombrándolas como sujetos de derechos. (Constitución

de la Republica del Ecuador, 2008)

16

1.2. Definiciones

La violencia es un hecho que cruza toda la historia de la humanidad, se lo

debe entender como efecto de muchos factores, pero también como causas del daño

en el individuo y en la sociedad. Es un fenómeno que sigue tomando cuerpo

paralelamente a los esfuerzos por aminorarlo.

La Declaración sobre la Eliminación de Violencia contra la Mujer, define a la

violencia como:

…todo acto de violencia basado en la pertinencia al sexo femenino que tenga o

pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico

para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación

arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida

privada.

La Convención Belem do Pará en su artículo 1 define a la violencia contra

la Mujer como: “…cualquier acción o conducta basada en su género, que cause

muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito

público como privado”.

De acuerdo con Código Orgánico Integral Penal se la define como:

Articulo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- se

considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o

sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás

integrantes del núcleo familiar.

El alcance de toda definición de violencia puede quedar incompleto frente a

las diversas causas, formas intensidades, sujetos participantes, contextos, etc. de esta

forma anómala de relaciones entre los seres humanos; sin embargo la adoptada por

la organización Mundial de la Salud (OMS) es la más cercana a la realidad:

La violencia es el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o

como amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que

17

cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños

psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

1.3. Denominaciones de la violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar

1.3.1. Violencia de Género

Este tipo de violencia es la que mayor alarma social genera, por ser esta un

mecanismo que busca perpetuar la dominación de todo lo que se relaciona con lo

masculino y la subordinación de todo lo que se asocia con lo femenino.

Los docentes de la Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de

Psicología de La Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, puntualizan que la

violencia de Genero es aquella ejercida “contra las mujeres en general, por el hecho

de ser mujer y que se sustentan con frecuencia en creencias o estereotipos sobre el

rol tradicional de la sumisión de la mujer a las tareas de la casa y crianza…”. No

obstante de lo manifestado, cabe mencionar que la violencia de género no es lo

mismo que violencia contra las mujeres, pues aunque en su gran mayoría las

víctimas de este tipo de violencia son las mujeres, también puede lo pueden sufrir los

hombres quienes por los “estereotipos de género”1 es difícil poner de manifiesto y

visibilizar este tipo de violencia. La frase “los hombres no lloran” es un ejemplo de

las relaciones de poder que aún predominan en la sociedad. Y al hablar de violencia,

los agredidos también pueden ser de género masculino.

1.3.2. Violencia Domestica

En cuanto a la violencia doméstica se puede manifestar que es aquella que

afecta prácticamente a todas las sociedades. Este tipo de violencia se define como un

conjunto de actitudes y conductas negativas que el agresor manifiesta hacia la

1 El estereotipo de género se refiere a una preconcepción de atributos o características

poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados por hombres y mujeres, respetivamente. […]. La

creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de

género en contra de la mujer. Judith, Salgado Álvarez, “Manual de formación en género y derechos

humanos”, 165.

18

víctima, siendo principalmente los niños, las mujeres y los ancianos las personas más

afectadas por este tipo de agresión.

La violencia doméstica, se trata de una de las formas de violencia de género,

la que tiene lugar en el espacio doméstico (Corsi, 1995). Las razones por las que la

víctima no denuncia al agresor son: dependencia económica del marido, miedo a que

el agresor tome represalias, miedo al futuro, preocupación por los hijos, aislamiento

social y miedo a la opinión de los demás (Echeburúa, 1997).

1.3.3. Violencia Familiar o Intrafamiliar

La violencia familiar o intrafamiliar comprende todos aquellos actos donde el

empleo de la fuerza física, acoso e intimidación en el seno de un hogar, proviene de

por lo menos un miembro de la familia en contra de otro familiar.

Es decir son todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el

contexto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño a las

víctimas de esos abusos; teniendo principalmente como escenario el propio hogar de

la víctima, que por extraño que pueda parecer el hogar, un lugar, en principio, de

cariño, de compañía mutua y de satisfacción de las necesidades básicas para el ser

humano puede ser un sitio de riesgo para las conductas violentas, sobre todo cuando

éstas quedan impunes.

Las situaciones de cautiverio dentro de la familia, al ser una institución

cerrada, se constituyen en un escenario apropiado para las agresiones repetidas y

prolongadas. Bajo estas circunstancias las víctimas pueden sentirse incapaces de

escapar del control de los agresores, al estar sujetos a ellos por la fuerza física, la

dependencia emocional, el aislamiento social y distintos tipos de vínculos

económicos, legales o sociales (Corsi, 1995).

19

1.4. Tipos de Violencia contra la Mujer y miembros del núcleo familiar

1.4.1. Violencia Física

Esta violencia se entiende como la fuerza física que se ejerce sobre alguien

para lograr sus objetivos. Entre los actos más comunes de violencia física se puede

mencionar:

Apretones que dejan marcas

Asfixia

Bofetadas, jalones de cabello

Empujones

Golpes en diversas partes del cuerpo

Lanzamientos de objetos

Mordeduras

Pellizcos

Puñetazos, patadas

Tirones

De conformidad con el (COIP, 2014) artículo 156, la violencia física contra

la mujer o miembros del núcleo familiar se tipifica de la siguiente forma: “…La

persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas

para el delito de lesiones aumentadas en un tercio”.

1.4.2. Violencia Psicológica

La violencia psicológica se ocasiona mediante acciones u omisiones dirigidas

intencionalmente a producir en una persona sentimientos de desvalorización e

inferioridad sobre sí misma, que le generan baja de autoestima. Esta tipología no

ataca a la integridad física del individuo sino a su integridad moral y psicológica, su

autonomía y su desarrollo personal y se materializa a partir de constantes y

sistemáticas conductas de intimidación, desprecio, chantaje, humillación, insultos y/o

amenazas de todo tipo (Sentencia T-967/14, 2014).

20

De conformidad con el (COIP, 2014), artículo 157, la violencia psicológica

contra la mujer o miembros del núcleo familiar se describe en los siguientes

términos: “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’

1.4.3. Violencia Sexual

Esta es una de las formas de violencia que puede experimentar una mujer

durante su vida. La violencia sexual incluye todas las formas de agresión que

suponen la utilización del cuerpo de las mujeres contra su voluntad, desde cualquier

tipo de contacto sexual no deseado, la Organización Mundial de la Salud (OMS,

2002) en su informe Mundial sobre la Violencia y la Salud define a la violencia

sexual como:

…todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios e

insinuaciones no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de

cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra

persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier

ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

De conformidad con el (COIP, 2014) en su artículo 158, la violencia sexual

contra la mujer o miembros del núcleo familiar se tipifica como:

…la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un

miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y le obligue a tener relaciones

sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas

en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.

1.5. Miembros del núcleo familiar

Se entiende por núcleo familiar o familia a los miembros del hogar

emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre, adopción y

matrimonio.

21

De conformidad con el (COIP, 2014), artículo 155, inciso 2:

…se considera miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en

unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes,

hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas

con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya

mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia,

noviazgo o de cohabitación.

En este sentido, a continuación se describe doctrinariamente a cada uno de

ellos:

1.5.1. Cónyuge

“El marido o su mujer unidos por legítimo matrimonio”. (Cabanellas, 2006).

1.5.2. Unión de hecho

La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo

matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y

bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los

mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante

matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la

sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre

y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y

auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes (Codigo Civil,

2005).

1.5.3. Conviviente

Este término hace alusión a una persona o de cualquier ser vivo que convive,

cohabita, vive, comparte, alterna y relaciona. Nombre común en cuanto al género. Se

refiere a cada una de las personas con quien de manera particular se vive en una

misma vivienda, morada o en una habitación.

22

1.5.4. Ascendientes

Ascendiente es toda persona que, teniendo en cuenta el árbol genealógico,

asciende de otra, como un padre o un abuelo.

1.5.5. Descendientes

“Hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, chozno o persona de ulterior generación y

de uno u otro sexo que, por natural propagación, procede de un tronco común o

cabeza de familia” (Cabanellas, 2006).

1.5.6. Hermanos (as)

“Los hermanos pueden ser carnales o medios hermanos. Se denominan

carnales los hermanos que lo son por parte de padre y por parte de madre; y medios

hermanos, los que son simplemente paternos o maternos”. (Codigo Civil, 2005)

1.5.7. Parientes hasta el segundo grado de afinidad

Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que está o ha estado

casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los

padres de un hijo y los consanguíneos del otro progenitor.

La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y

grado de consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea

recta o directa de afinidad en primer grado, y entre cuñados, línea colateral de

afinidad en segundo grado (Codigo Civil, 2005) .

23

TITULO II

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

2.1. Definición

Esta es una de las formas de violencia más sutil e invisible por lo cual merece

un estudio más profundo, en tanto que los docentes de la Facultad de Ciencias

Humanas, Departamento de Psicología, de la Universidad Nacional de Colombia

explican que la violencia psicológica, de manera general, es común de maltrato en la

pareja y en la familia con efectos muy difíciles de percibir; es definida como:

…cualquier acto o conducta que hiera la dignidad y que pueda provocar la

desvalorización, humillación, sufrimiento o enfermedad mental (insultos,

vejaciones, crueldad mental), así como aquellos actos o conductas que

ocasionen un clima de angustia (espía, ignorar, controlar los recursos

económicos, amenazas y coacciones). (Sentencia T-967/14, 2014)

El ciclo de la violencia (Walker, 1979) citado por (Echeburúa, 1997) pasa por

un estado de tensión, inmovilidad y culpabilidad en la mujer víctima que refuerza

todavía más el comportamiento del agresor, una fase de explosión violenta, de

descarga de toda la tensión acumulada que provoca en la mujer un estado de

indefensión aprendida que le impide reaccionar, y una fase de arrepentimiento o

“luna de miel” que, básicamente, es un proceso de manipulación afectiva. Una vez

conseguido el perdón, el maltratador se siente seguro y empezará de nuevo con las

agresiones y abusos, provocando cada vez mayor dependencia y falta de control en la

mujer, produciéndose una escalada de la violencia, siendo el agresor quien tiene el

control de estos ciclos.

La violencia psicológica aparece muy habitualmente en estas situaciones,

siendo más difícil de identificar. La violencia psíquica es inherente a la violencia

física o puede ser un anuncio de la misma, o bien se puede dar independientemente

de las agresiones. Es una forma de maltrato, un conjunto heterogéneo de actitudes y

comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica,

pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar,

24

valorar y demostrar. Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través

de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el

control, minando la autoestima de la víctima, produciendo un proceso de

desvalorización y sufrimiento.

No obstante con la alarma social que genera esta violencia la Organización

Mundial de la Salud presentó el informe titulado “Estudio multipaís de la OMS sobre

la salud de la mujer y la violencia domestica contra la mujer, 2005”2 del cual

destacan las siguientes conclusiones referentes al maltrato psíquico causado por la

pareja a la mujer, pues se establece que el mismo es sistemático y en la mayoría de

los casos es más devastador que la violencia física.

En el estudio se identificaron los actos específicos, que para la OMS son

constitutivos de maltrato psicológico, así:

Cuando la mujer es insultada o se le hace sentir mal con ella misma

Cuando es humillada delante de los demás

Cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo por una pareja que

le grita y tira cosas)

Cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta,

mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella). (OMS, 2005)

2.2. Naturaleza Jurídica

Al considerarse la Constitución de la República del Ecuador como la norma

suprema y estableciendo en su artículo 66, numeral 3, literal b que:

…reconoce y garantiza a las personas una vida libre de violencia en el ámbito

público y privado y ordena la adopción de medidas para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida contra las mujeres

niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con

discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja y

2 Dentro del cual se realizan varias investigaciones de países seleccionados como Brasil, Perú

Montenegro, Republica Unida de Tanzania y Japón entre otros

25

vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaran contra la violencia, la esclavitud

y la explotación sexual.

La Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, también conocida como

Ley 103, si bien define a estos tres tipos de violencia y contiene un procedimiento

para sancionar contravenciones, luego de tantos años de su aprobación no estaba

enmarcada al modelo constitucional que rige desde el año 2008 en el país y tampoco

contiene un procedimiento que responda a las necesidades de las víctimas no solo en

el ámbito contravencional sino penal.

En este sentido, específicamente para el deber de sancionar los hechos de

violencia en el ámbito privado, el Código Orgánico Integral Penal tipifica como

delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar en tres de sus

formas: física, psicológica y sexual.

2.3. La tipificación de la violencia psicológica como delito

El estado ecuatoriano como suscriptor de tratados e instrumentos

internacionales de Derechos Humanos y que pasan a formar parte del bloque de

constitucionalidad, formando parte entonces del ordenamiento jurídico, ha adquirido

compromisos de adecuar su ordenamiento jurídico y en especial en el campo penal,

tipificando conductas que contribuyan a erradicar y sancionar los altos niveles de

violencia.

Es así que mediante la expedición del Código Orgánico Integral Penal

(COIP), en el suplemento Registro Oficial 180 que entro en vigencia de 10 de agosto

del 2014, tipifica alrededor de 73 nuevos tipos penales; tipificando entonces como

delito a la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Antes de la vigencia del COIP los casos de violencia contra la mujer se

encontraba regulada por la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia,

constituida en la denominada Ley N° 103; cuyo conocimiento y juzgamiento era de

competencia de las Comisarías de la Mujer y la Familia, que posteriormente fueron

reemplazadas por las Unidades de Violencia Intrafamiliar.

26

Es importante destacar que la violencia psicológica dentro del ámbito

familiar y antes de la expedición del COIP, estaba constituida como contravención y

se le asignaba un tratamiento especial, es decir; una vez presentada la denuncia se

señalaba un día y hora determinados a fin de que se lleve a cabo la Audiencia a la

que se le denominaba de “Conciliación y Juzgamiento”, en cuya diligencia era

posible que las partes llegaran a una conciliación y mediante la suscripción de una

“Acta de Mutuo Respeto y Consideraciones”; con el compromiso de no volver a

agredirse, esta conciliación era aprobada por la autoridad en resolución conforme lo

establecía el Art. 21 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, se aplicaba

también como norma supletoria el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil.

Los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se

encuentran contenidos en el Parágrafo Primero, Sección Segunda, Capítulo II, del

Título IV, del Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal; y señaladamente

la violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se encuentra

tipificada de la siguiente forma:

Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.- “La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento,

vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será

sancionada de la siguiente manera:

1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos

cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,

imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades

cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a

sesenta días.

2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja

tanto en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades

cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud

mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.

27

3. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la

intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone

una sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años. (COIP, 2014)

2.4. Manifestaciones de Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del

núcleo familiar

La violencia psicológica en las relaciones de pareja se manifiesta de múltiples

formas: como insultos, humillaciones, burlas, coerción, des calificaciones y críticas

constantes, desprecios, abandono y aislamiento emocional, incomunicación, gritos,

chantajes, amenazas de tipo económico o emocional, control de lo que dice, hace,

etc, (Nogueiras, 2004) citado por (Estébanez, 2007). En ocasiones, se expresa de

forma sutil, ya que puede tomar la forma de una conducta con el propósito de

infundir miedo o de minar el auto concepto de la mujer (como en el caso de las

conductas de acoso), o puede expresarse verbalmente (como en la denigración o el

ridículo). En este sentido, los primeros estudios distinguían la violencia verbal de la

violencia psicológica, aunque actualmente se considera que ambas son indisociables,

ya que “…las palabras sirven para poner en tensión y sembrar la inseguridad, y el

modo de pronunciarlas (su tono o elocución) es un procedimiento destinado a

someter al otro” (Hirigoyen, 2006) citado por (Estébanez, 2007). Así, el contenido

negativo puede ser expresado por un tono de voz, una expresión facial o un gesto,

haciendo muy difícil que este tipo de abuso pueda ser descrito. De hecho, algunas

formas de abuso psicológico pueden ser expresadas en un estilo “de ayuda” o incluso

denotando “amor” y la presentación de manera simultánea de facetas de violencia y

facetas encantadoras y atractivas en la pareja hacen su detección más difícil al influir

en las emociones y en los sentimientos de la mujer (Marshall, 1996; Ferreira, 1992)

citado por (Estébanez, 2007).

Estas múltiples manifestaciones dificultan la definición de la violencia

psicológica, pero además, el límite que diferencia lo que es violencia de lo que no lo

es, es considerado por muchos autores impreciso. Así, se habla de la subjetividad de

esta violencia por cuanto un mismo comportamiento puede ser percibido como

abusivo por parte de una persona y por otra no (Calvete y col., 2005; Hirigoyen,

2006) citados por (Estébanez, 2007).

28

Es así que, Murphy y Hoover, (1999) citado por (Estébanez, 2007), encuadran

bajo la etiqueta de maltrato psicológico cuatro tipos de modalidades: (1) el

aislamiento hostil, como el que se produce al ignorar y actuar de forma fría o distante

respecto a la mujer; (2) las conductas de intimidación, entre las que se incluyen

amenazas de empleo de la violencia física o la destrucción intencionada de las

propiedades de la víctima; (3) la denigración, reflejada en los insultos, la utilización

del pasado dela víctima para avergonzarla, humillaciones en público o el acoso

moral; y por último, (4) las conductas restrictivas llevadas a cabo para aislar a la

mujer de su familia y amistades, impedirle el acceso al dinero, o no permitirle

trabajar o estudiar.

No obstante en nuestra legislación en el artículo 157 del (COIP, 2014) se

clasifica a la violencia psicológica en las siguientes manifestaciones: “…actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones…’’ las que a continuación

se describe:

2.4.1. Perturbación

Una persona perturbada, es aquella que tiene alterado su raciocinio, esta

impactada por algún acontecimiento o que atraviesa un mal momento emocional. La

perturbación hace hincapié en una cierta inestabilidad del estado que se considera

como óptimo o normal. Por lo general, la perturbación se produce ante alguna

situación traumática. En relación al tipo penal, es la acción verbal del agresor

domestico contra la mujer, o algún miembro del núcleo familiar dentro de una

relación de convivencia, produciéndole una conducta perturbada en la víctima

(Yávar, 2014).

2.4.2. Amenaza

La amenaza supone una violencia psicológica directa. Puede amenazarla con

pegarla, con dejarla, con quitarle algo de su propiedad, con suicidarse o incluso

mediante el uso de armas. Los motivos que se esgrimen para amenazar pueden ser

variados. Así, puede amenazarla si ella le deja, no quiere mantener relaciones

29

sexuales con él o no hace algo que él quiere. (Hirigoyen, 2006; Ferreira, 1992;

Urruzola, 2005) citados por (Estébanez, 2007). De igual forma, una amenaza es una

acción verbal violenta que siempre implica dar a entender con actos o con palabras

que se le quiere hacer daño, se trata de un aviso, o un anuncio de lo que podría pasar

si ella no se comporta de un modo determinado. Se trata de infundir miedo en la

mujer o algún miembro de la familia.

2.4.3. Manipulación

La manipulación emocional, o también llamada, chantaje emocional “…es

una forma de manipulación muy poderosa en la cual las personas cercanas y

afectivas nos amenazan, directa o indirectamente, con castigarnos de alguna

manera sino hacemos lo que ellos quieran” (Forward, 2003). Citado por

(Estébanez, 2007). El manipulador intenta eliminar el juicio crítico de sus víctimas,

distorsionando su capacidad reflexiva.

2.4.4. Chantaje

Generalmente consiste en una amenaza de difamación o daño que le puede

hacer contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El agresor realiza estos actos

con el objetivo de obtener algún provecho de la mujer o de algún miembro de la

familia (Yávar, 2014).

2.4.5. Humillación

Las humillaciones o ridiculizaciones indican que no se respeta a una persona.

El desprecio y la humillación se puede manifestar mediante burlas, reproches

utilizando lo que conoce de la vida de una persona, revelando información que la

desacredite, riéndose de ella delante de sus amigos o amigas, insultándola o haciendo

escándalos por algo que ella dijo, o hizo. A menudo estas humillaciones poseen un

contenido sexual, y se muestran relacionadas con defectos que la persona tiene, los

cuales se exageran en tono de burla para hacerla sentir descalificada. Así como la

denigración suele implicar un insulto privado, la humillación frecuentemente se

realiza en público, con el objetivo de que ella se sienta mal, o avergonzada. (Calvete

30

y col., 2005; Hirigoyen, 2006; Corsi y Ferreira, 1998; Urruzola, 2005) citados por

(Estébanez, 2007)

2.4.6. Aislamiento

El objetivo del aislamiento es impedir que la mujer tenga vida social, o que

trabaje, y que, de este modo, sólo tenga relación con él. Para ello, el hombre irá

aislándola progresivamente de su familia, o de sus amigos y amigas, o suprimirá el

teléfono móvil o el ordenador (Calvete y col., 2005; Hirigoyen, 2006; Martín,

2002).citados por (Estébanez, 2007). Suele presentar en parejas con ciertos

trastornos de conducta que encierran a su mujer aislándola en la casa e incluso

dejándola bajo llave para que no participe de la vida social, cultural de su

comunidad.

2.4.7. Vigilancia

Es contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Generalmente estas

vigilancias que realiza el agresor intrafamiliar lo hace para sentir que la somete bajo

su dirección en ocasiones en forma personal o contratando a terceras personas

(Yávar, 2014).

2.4.8. Hostigamiento o control de creencias

Es una actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno,

contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El concepto permite hacer referencia

a una acción hostil permanente, por lo tanto, implica una conducta abusiva y

agresiva que puede reflejarse en violencia e emocional (Yávar, 2014).

2.4.9. Decisiones o acciones

Son actos que pueden realizar el agresor todos los días con la finalidad de

fortalecer su sometimiento contra la mujer o miembros del núcleo familiar (Yávar,

2014)

Como se ha visto en lo que respecta a las manifestaciones de violencia

psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, existen distintas

31

denominaciones y terminologías para referirse al mismo fenómeno, sin embargo, la

mayoría de autores consideran que no son lo suficientemente adecuados para hacer

referencia a los comportamientos violentos que se producen en la pareja, puesto que

además de que no hacen referencia expresa al acontecimiento físico o emocional,

tampoco hacen referencia a la habitualidad, es decir, no esbozan la idea del

comportamiento reiterado. Por lo tanto es importante considerar que dicha violencia

debe ser situada en el mismo nivel de importancia que la violencia física, y porque

estima igual o mayor grado de secuelas a la víctima.

2.5. Niveles de afectación del daño psicológico en la victima

Las múltiples manifestaciones de violencia psicológica impiden establecer la

definición de la misma y a esto se une la dificultad para evaluar sus efectos, en

contraste con la objetividad con la que es posible evaluar los aspectos físicos de la

violencia.

Es así que a partir de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, la

violencia psicológica es tipificada como delito penal, dejando de ser considerada

infracción contravencional, esto constituyó un cambio significativo en el rol que los

peritos psicólogos quienes debían asumir en sus experticias de casos de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar, pues la evaluación del daño psíquico

se convirtió en la clave para el esclarecimiento de la investigación penal, más aún

porque desde la praxis de la ciencia psicológica y en el contexto de la violencia no

existen instrumentos científicos específicos para la valoración del daño psicológico

que establezca la parametrización en niveles, este vacío teórico metodológico genera

el riesgo de orientar el abordaje, análisis y conclusiones sin argumentación científica

sólida que deja en indefensión a las víctima

Sin embargo que en nuestra legislación las escala del daño producido por

violencia psicológica es la siguiente:

Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos

cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,

imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades

32

cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a

sesenta días.

Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto

en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades

cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en salud

mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.

Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la

intervención especializada no se ha logrado revertir, ante lo cual se impone

una sanción con pena privativa de libertad de uno a tres años (COIP, 2014).

No obstante en Perú entra en vigencia la “Guía de valorización al daño

psíquico en victimas adultas en violencia familiar, sexual tortura entre otros delitos”,

guía que establece la calificación de indicadores, que son los que determinan el daño

mental siendo estos: los daños psicológicos leves, moderados, graves y muy graves o

severos y que a través de la gravedad de dicho daño mental debe aplicarse una pena

proporcional al agresor. Esto lo hace a través de indicadores que se basan en tres

criterios:

a) Alteración de la función/ capacidad,

b) Presencia/persistencia del indicador,

c) Interferencia en las funciones para una vida autónoma.

Los indicadores tienen la siguiente escala:

33

Gráfico 1: Grado de daño psicológico

Fuente: “Guía de valorización al daño psíquico en victimas adultas en violencia familiar, sexual

tortura entre otros delitos”

Ausente: no hay presencia del indicador.

Leve: Alteración de la función/capacidad: presencia del indicador en una

mínima deficiencia de una función o capacidad luego del hecho violento. O

incremento leve de la presencia del indicador en caso de su pre-existencia antes del

hecho violento. Presencia/persistencia del indicador: se trata de molestias temporales

y/o intermitentes factibles de remisión. Interferencia en las funciones para una vida

autónoma: Estos indicadores no afectan funciones en la capacidad de autonomía de

la persona examinada.

Moderado: Alteración de la función/capacidad: la persona examinada logra

sobrellevar el indicador con esfuerzo, siendo notoria la deficiencia en la función o

capacidad. Presencia del indicador: se trata de una deficiencia persistente, recurrente

o crónica. Interferencia en las funciones para una vida autónoma: el indicador causa

alguna interferencia en las actividades cotidianas; el examinado podría necesitar

ayuda de la familia, redes de soporte, especialistas, fármacos u objetos de apoyo para

sobrellevar el indicador.

Grave: Alteración de la función/capacidad: El indicador alcanza un nivel de

severidad o intensidad perturbadora de la capacidad o función. Existe riesgo para su

integridad física o mental o la de los demás. Presencia del indicador: Es un indicador

34

persistente, recurrente o crónico que limita seriamente el funcionamiento del

examinado. Interferencia en las funciones para una vida autónoma:

El sujeto a pesar de esforzarse en controlar el signo o síntoma no consigue

aliviarlo por sí mismo, existe una marcada interferencia en la actividad y por lo

general requiere de soporte externo (fármacos incluidos) el que le ayuda de manera

momentánea.

Muy Grave o Severo: Alteración de la función/capacidad: Es un indicador

que expresa la total o casi total deficiencia de la función o capacidad evaluada.

Existe un alto riesgo para su integridad física o mental o la de los demás. Presencia

del indicador: Es un indicador persistente y/o crónico. Interferencia en las funciones

para una vida autónoma: el sujeto es incapaz de continuar con sus actividades

cotidianas sin el soporte externo de terceros y/o un entorno supervisado a tiempo

parcial o completo.

Ejemplo:

Intrusión de pensamientos, sentimientos asociados al evento violento

0. Ausente

1. Leve: alguna intrusión de pensamientos/recuerdos con mínima angustia o

interrupción de las actividades. Es temporal, factible de remisión.

2. Moderada: intrusión de pensamientos/recuerdos con angustia presente

claramente, pero controlable. Puede ser persistente, recurrente o crónica. Alguna

interrupción de actividades.

3. Grave: dificultad para quitar de la memoria los pensamientos/recuerdos con

angustia considerable. Es persistente, recurrente o crónico. Marcada interferencia

con las actividades.

4. Muy Grave: angustia incapacitante, no puede quitar de la memoria los

pensamientos/recuerdos, incapaz de continuar con sus actividades. Es persistente,

recurrente o crónica (Guía de valoración del daño psíquico en víctimas, 2011)

35

Se puede colegir entonces que a pesar de que no existen instrumentos

científicos específicos para la valoración del daño psicológico que establezca la

parametrización en niveles, se pueden establecer los mismos que ya existe en nuestra

legislación (leve, moderado, severo), pero de una manera más escalonada como lo

especifica la ya mencionada “Guía de valorización al daño psíquico en victimas

adultas en violencia familiar, sexual tortura entre otros delitos”, y que a través de la

gravedad de dicho daño mental debe aplicarse una pena proporcional al agresor y de

esta manera no vulnerar los derechos tutelados de las víctimas.

2.6. Legislación comparada con otros países

2.6.1. Nicaragua

Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, Ley No. 779 del 20 de

febrero del 2012, publicada el 22 de febrero del 2012, vigente 120 días después de su

publicación (junio del 2012).

2.6.2. Venezuela

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia

2.6.3. Guatemala

Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer, decreto

22-2008 del 2 de mayo del 2008, publicado el 7 de mayo del 2008, vigente 7 días

después de su publicación (15 de mayo del 2008).

36

Tabla 1: Legislación de Ecuador, Nicaragua, Venezuela y Guatemala

PAÍS CUERPO

NORMATIVO

DISPOSICIÓN SANCIÓN

ECUADOR Código

Orgánico

Integral Penal

Articulo 157.- Violencia Psicológica contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.- la

persona que, como manifestación de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

cause perjuicio en la salud mental por actos de

perturbación, amenaza, manipulación, chantaje,

humillación, aislamiento, vigilancia,

hostigamiento o control de creencias, decisiones o

acciones…”

1. Si se provoca daño leve que afecte

cualquiera de las dimensiones del

funcionamiento integral de la persona, en los

ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de

comportamiento y de relaciones, sin que cause

impedimento en el desempeño de sus

actividades cotidianas, será sancionado con pena

privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si se afecta de manera moderada en

cualquiera de las áreas de funcionamiento

personal, laboral, escolar, familiar o social que

cause perjuicio en el cumplimiento de sus

actividades cotidianas y que por tanto requiere

de tratamiento especializado en salud mental,

será sancionado con pena de seis meses a un

año.

37

3. Si causa un daño psicológico severo que aun

con la intervención especializada no se ha

logrado revertir, será sancionado con pena

privativa de libertad de uno a tres años.

NICARAGUA Ley No. 779

Ley Integral

contra la

Violencia hacia

las Mujeres y de

Reformas a la

Ley No. 641,

“Código Penal”

Articulo 11.- Violencia Psicológica.- quien

mediante acción u omisión con el propósito de

denigrar, controlar las acciones, comportamientos

y creencias de la mujer que haya sido o sea su

cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de

hecho estable, ex conviviente en unión de hecho

estable, novio, ex novio, ascendiente,

descendiente, parientes colaterales por

consanguinidad, afinidad y cualquier otra relación

interpersonal; ejerza amenaza directa o indirecta,

intimidación, manipulación, humillación,

aislamiento, ofensas, vigilancia, comparaciones

destructivas, chantaje, acoso, hostigamiento y

cualquier otra circunstancia análoga que tenga

como resultado un perjuicio en la salud

a) Si se provoca daño a su integridad psíquica

que requiera, tratamiento psicoterapéutico, será

sancionado con pena de ocho meses a un año y

cuatro meses de prisión.

b) Si se causara disfunción en cualquiera de las

áreas de funcionamiento personal, laboral,

escolar, familiar o social que requiera un

tratamiento especializado en salud mental, será

sancionado con pena de dos años y ochos meses

a seis años y ocho meses de prisión.

c) Si se causara una enfermedad psíquica que

aun con la intervención especializada la persona

no pueda recuperar su salud mental de manera

permanente, será sancionado con pena de siete

años y seis meses a trece años y cuatro meses de

38

psicológica, por la devaluación de su autoestima o

el desarrollo personal…”

prisión.

VENEZUELA Ley Orgánica

sobre el Derecho

de las Mujeres a

una Vida Libre

de Violencia

Articulo 39.- Violencia psicológica.- quien

mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas,

aislamiento, vigilancia permanente,

comparaciones destructivas o amenazas genéricas

constantes, atente contra la estabilidad emocional

o psíquica de la mujer…”

Seis a dieciocho meses

39

GUATEMAL

A

Ley contra el

Femicidio y

otras Formas de

Violencia

Contra la Mujer

Artículo 7.- Violencia contra la Mujer.- comete

el delito de violencia contra la mujer quien, en el

ámbito público o privado ejerza violencia física,

sexual o psicológica, valiéndose de las siguientes

circunstancias:

a) haber pretendido en una forma reiterada o

continua, infructuosamente, establecer o

restablecer una relación de pareja o de

intimidad con la víctima.

b) Mantener en la época en la que se perpetre

el hecho, o haber mantenido con la victima

relaciones familiares, conyugales, de

convivencia, de intimidad o noviazgo,

amistad compañerismo o relación laboral,

educativa o religiosa…”

La persona responsable del delito de violencia

psicológica contra la mujer será sancionada con

prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la

gravedad del delito.

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

40

TITULO III

LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL PROCESO

3.1. El acceso a la justicia de las víctimas de violencia psicológica

El acceso a la justicia constituye la primera línea de defensa de los derechos

humanos de las víctimas de violencia. Los estándares mínimos para garantizar estos

derechos se encuentran consagrados en instrumentos internacionales como por

ejemplo: la Convención Belém do Pará y la CEDAW que reafirman el derecho de

las mujeres a recurrir a un sistema judicial sencillo y eficaz.

En la actualidad el derecho de acceso a la justicia es considerado como un

derecho jus cogen; Por lo que se constituye en una obligación para el Estado de

actuar con la debida diligencia en la prevención, juzgamiento, sanción y reparación

de los actos de violencia. Así las víctimas tienen derecho a la justicia sin

discriminación alguna conforme lo contemplado en el artículo 7 literal F de la

Convención Belém do Pará “… establecer procedimientos legales justos y eficaces

para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas

de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos…”

El derecho de acceso a la justicia implica que las víctimas de violencia

psicológica tengan la posibilidad de una adecuada tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, derecho que no se agota con la sola

presentación de una petición, que activa el aparato jurisdiccional, sino que exige

además que deba someterse a un debido proceso, que al final se obtenga una

sentencia congruente y motivadamente y que finalmente esta se cumpla, entonces

estaríamos frente a la plena tutela efectiva de los mismos

No obstante a lo mencionado, en Latinoamérica y en general en el mundo

entero, con preocupación, es posible ver como mujeres, adolescentes y niñas con

discapacidad ven disminuidos sus derechos humanos y libertades, al momento de

denunciar un acto de violencia de género; es posible, además evidenciar como su

condición, muchas veces, se revierte en su contra al momento de acceder a la

41

administración de justicia, la cual por obligación es aquella que debe precautelar sus

derechos y realizar justicia (Blacio, 2014).

3.2. Medidas de Protección

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en

cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer

efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la

agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y

protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.

Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la

víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal,

rehabilitándola de sus traumas. Dichas medidas de protección se encuentran

establecidas en nuestra legislación en el artículo 558 del (COIP, 2014) las medidas

de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o

reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a

determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de

intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a

través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del

núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la

convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la

víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona

procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la

integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o

adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario

42

nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o

curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o

el derecho civil, según corresponda; y “…9. Ordenar el tratamiento

respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus

hijos menores de dieciocho años, si es el caso…” (COIP, 2014)

A pesar de que la mayor parte de las medidas de protección detalladas en el

artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal se pueden aplicar en casos de

violencia intrafamiliar, la de más común aplicación en nuestro medio es la detallada

en el numeral 4; es decir, la extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o

de miembros del núcleo familiar, pues con dicha medida se hace posible mantener al

agresor alejado de la víctima y de esa forma evitar que un nuevo acto de violencia

pueda ejecutarse.

No obstante se indica que la extensión de una boleta de auxilio, como una

medida de protección en casos de violencia intrafamiliar se encontraba contemplada

dentro de la ley 103; y, con la expedición del Código Orgánico Integral penal fue

mantenida en dicho cuerpo legal.

3.3. Los derechos y garantías de la victima

3.3.1. La no revictimización

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 78 manifiesta:

Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les

garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y

valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras

formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación

integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos

y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y

satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales.

43

Lo transcrito y que constituye una garantía para las víctimas que procura que

luego de que alguien ha sido víctima de un delito, sea el estado y la sociedad en su

conjunto la llamada a hacer efectiva esta garantía. No obstante no es menos cierto

que estudios revelan que se produce una segunda revictimización o victimización

secundaria que es aquella que se produce no como un resultado directo de la acción

delictiva, sino como consecuencia de la respuesta y el trato dado por las

instituciones, que provocan un nuevo daño a la victima (Marchiori)

El daño psíquico padecido por las víctimas de malos tratos, más la

vulnerabilidad de tales víctimas, lleva a que sea fácil reforzar su victimización,

haciéndoles “revivir” varias veces su sufrimiento en una relación asistencial (médica,

jurídica, psicológica, social, etc.) generadora de una revictimización, obligando a

contar la historia de su trauma, con el consiguiente riesgo de recaída en el daño o

dolor padecidos. Aumentará la sintomatología y el daño psíquico cuando la víctima

entre en el proceso judicial, produciéndose la victimización secundaria (Asensi,

2008)

Entonces hemos de insistir que en la actualidad una vez que la víctima toma

la decisión de denunciar, su valentía la llevara a formar parte de un proceso, del cual

en la mayoría de los casos no se imagina lo tortuoso o cruel que puede resultarle. El

contacto inevitable con el sistema judicial tiende a causarle a la víctima molestias o

trastornos leves, a estos efectos se les denomina revictimización.

El proceso de revictimización es no intencional, pero si es perjudicial. Al

respecto (Dominguez, 2011) manifiesta:

…las víctimas tienen una nueva experiencia que puede llegar a ser más cruel

que la victimización primaria, cuando las instituciones que deberían protegerla

no la comprenden, no la escuchan, le hacen perder tiempo, el dinero e incluso

pueden llegar a sentirse acusadas.

3.3.2. La reparación integral

En el sistema de procuración y administración de la justicia penal, tiene

particular importancia, los derechos a la reparación e indemnización de la víctima

44

que contempla la normativa supranacional constitucionalizada (Art. 75; 63.1 CADH)

que han permitido a los órganos regionales de protección de derechos humanos

señalar para garantizar plenamente los derechos reconocidos por la Convención

Americana de los Derechos Humanos, por tanto no basta que el gobierno emprenda

una investigación y sancione a los culpables, sino que es su obligación además,

procurar que toda la actividad desplegada por el Estado culmine con la reparación a

la parte lesionada.

El derecho de la víctima a obtener una reparación ha sido entendida lato

sensu como la plena retribución (restitutio in integrum), que incluye el

restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la

infracción produjo y también el pago de una indemnización como compensación por

los daños patrimoniales y extra patrimoniales incluyendo el daño moral (Cafferata,

2007).

Las víctimas de violencia psicológica como se ha sostenido, sufren

afectaciones de diverso nivel en su salud mental, que en algunos casos resulta

irreversible. Una realidad compleja que rodea su entorno, pues resulta irónico pensar

que siendo la familia considera como el núcleo de la sociedad, de donde no pueden

verter sino los más altivos sentimientos de amor y afecto, se convierta

silenciosamente en el escenario propicio de todo tipo de violencia y de aquellas la

psicológica, que deja huellas invisibles. Entonces se constituye en una particularidad

y se debe tener muy en cuenta al momento de procurar el restablecimiento de su

entorno.

La reparación integral, constituye la reparación del daño material e inmaterial

(LOGJCC, 2009) que sufren las víctimas de violencia psicológica, se deberá

entonces poner énfasis entonces en el restablecimiento de su salud mental, mediante

la adopción de los tratamientos adecuados, bajo el seguimiento de la autoridad

jurisdicciones y de dotar de la protección necesaria para generar las condiciones

adecuadas: en el de tiempo, lugar y espacio, para que la violencia no se naturalice,

se invisibilice o simplemente se la tolere.

45

Por tanto las reparaciones deben ser integrales, es decir deben ser suficientes,

efectivas, rápidas y proporcionales.

3.3.3. El principio de tipicidad

Este principio está consagrado a nivel constitucional y en los diversos

tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. La

Constitución de la República, en su artículo 76, numeral 3, determina que nadie

puede ser juzgado por una infracción penal o administrativa que no se encuentre

prescrita por ley formal. Asimismo, el artículo 30 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos determina que sólo pueden restringirse los derechos y libertades

contenidos en dicho instrumento, mediante ley formal.

Esta es la mera acepción de la legalidad del tipo penal o administrativo. Pero

al mismo tiempo obliga al legislador a determinar con claridad y de manera concreta

la conducta penalmente relevante que ha de ser objeto de sanción, evitando acudir a

conceptos jurídicos indeterminados que tienen como consecuencia la

discrecionalidad por parte del juzgador, así como el riesgo de arbitrariedad. En este

sentido, el tipo penal o administrativo debe constar en ley formal, y de manera

concreta, de tal forma que deje el mínimo espacio para la interpretación extensiva. A

este principio se le conoce como tipicidad.

3.3.4. La proporcionalidad del daño y la pena

El principio de proporcionalidad caracteriza la idea de justicia en el marco de

un Estado de Derecho. El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República

señala entre las reglas del debido proceso:

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza.

46

La pena que establezca el legislador al delito debe ser proporcional a la

importancia social del hecho. En este sentido no deben admitirse penas exageradas o

irracionales.

Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse

de acuerdo con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de

proporcionalidad, es necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar

simetría con el comportamiento y la culpabilidad del sujeto al que se imputa (Garcia

Falconi, 2013)

Para su existencia requiere de un daño efectivo a los bienes jurídicos

protegidos que para el caso de la investigación es la integridad psicológica, a partir

de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es tipificada como el delito de

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar; esto debido a

las graves y en ocasiones irreversibles secuelas que ésta produce en la víctima, y su

entorno familiar.

Al respecto (Yávar, 2014) manifiesta, cuando el daño psicológico es

irreversible la pena es muy diminuta, o muy poca la sanción, pues un agresor de esta

laya, debe estar en la cárcel por lo menos 5 años, obviamente los miembros de la

comisión penal no se percataron del dolo directo del agresor que deja a un ser

humano discapacitado para el resto de su vida. Pues un afectado neuronal no tienen

cura ni tratamiento, solo le aplicaran ansiolíticos para sedarla o mantenerla sedada.

Dentro de este contexto, es importante resaltar que legislaciones como la de

Guatemala en cuanto al daño psicológico, luego de hacer su descripción no establece

niveles de afectación, pero en cuanto a la pena establece que el daño psicológico será

sancionado con una pena privativa de liberta de cinco a ocho año, es así que la Ley

contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer en su artículo

7 determina:

Violencia contra la Mujer.- comete el delito de violencia contra la mujer quien,

en el ámbito público o privado ejerza violencia física, sexual o psicológica,

valiéndose de las siguientes circunstancias:

47

a) Haber pretendido en una forma reiterada o continua, infructuosamente,

establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la

víctima.

b) Mantener en la época en la que se perpetre el hecho, o haber mantenido

con la victima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de

intimidad o noviazgo, amistad compañerismo o relación laboral, educativa

o religiosa…

La persona responsable del delito de violencia psicológica contra la mujer

será sancionada con prisión de cinco a ocho años, de acuerdo a la gravedad del

delito.

En tanto que por su parte la legislación de Nicaragua tiene una descripción

muy similar a la nuestra en cuanto a la descripción de la violencia psicológica, pero

guardando una diferencia muy notoria en cuanto a la imposición de las penas, pues el

agresor de este tipo de violencia y sus distintos niveles de daño sufrido en la victima,

es sancionado con penas privativas de libertad, que en el caso de un daño severo es

sancionado con una pena que va de siete años y seis meses a trece años y cuatro

meses de prisión, es así que la Ley No. 779 Ley Integral contra la Violencia hacia

las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal” de Nicaragua, en

su artículo 11, estatuye:

Violencia Psicológica.- quien mediante acción u omisión con el propósito de

denigrar, controlar las acciones, comportamientos y creencias de la mujer que haya

sido o sea su cónyuge, ex cónyuge, conviviente en unión de hecho estable, ex

conviviente en unión de hecho estable, novio, ex novio, ascendiente, descendiente,

parientes colaterales por consanguinidad, afinidad y cualquier otra relación

interpersonal; ejerza amenaza directa o indirecta, intimidación, manipulación,

humillación, aislamiento, ofensas, vigilancia, comparaciones destructivas, chantaje,

acoso, hostigamiento y cualquier otra circunstancia análoga que tenga como

resultado un perjuicio en la salud psicológica, por la devaluación de su autoestima

o el desarrollo personal…

48

a) Si se provoca daño a su integridad psíquica que requiera, tratamiento

psicoterapéutico, será sancionado con pena de ocho meses a un año y

cuatro meses de prisión.

b) Si se causara disfunción en cualquiera de las áreas de funcionamiento

personal, laboral, escolar, familiar o social que requiera un tratamiento

especializado en salud mental, será sancionado con pena de dos años y

ochos meses a seis años y ocho meses de prisión.

c) si se causara una enfermedad psíquica que aun con la intervención

especializada la persona no pueda recuperar su salud mental de manera

permanente, será sancionado con pena de siete años y seis meses a trece

años y cuatro meses de prisión.

Por tanto es necesario que nuestra legislación penal establezca penas más

severas, las mismas que guarden una estricta proporcionalidad con el daño causado a

las víctimas de violencia psicológica, pues la pena privativa de libertad de tres años,

siendo esta la máxima resulta insuficiente y desproporcionada, si se tiene en cuenta

que el daño que se causa a la víctima es irreversible y afectara permanentemente o de

por vida a la víctima.

49

TITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA

4.1. La necesidad de reformar el artículo 157 de COIP

La propuesta de reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal

obedece a la necesidad de que se fijen con precisión los términos que deben

entenderse como manifestaciones del daño psicológico, pues los términos contenidos

en esta disposición legal, vulnera el principio de tipicidad, pues al carecer de una

precisión, corren el riesgo en caer en la ambigüedad y que los mismos estén sujetos

a una libre discrecionalidad del juzgador; situación que se encuentra en oposición a

la prohibición de la interpretación extensiva que rige en materia penal y sobre todo

atenta contra la garantía constitucional de la seguridad jurídica contemplada en el

artículo 82 de la Constitución de la Republica.

Es necesario también que en el texto del artículo 157 del COIP se reforme la

graduación del daño sufrido en la víctima de violencia psicológica estableciendo

rangos amplios, tomando en cuenta su sistematización, y consecuentemente

estableciendo una pena que guarde proporcionalidad, en estricto cumplimiento, a la

garantía constitucional contenida en el artículo 76 numeral 6 ut supra.

El legislador no ha entendido la necesidad de establecer penas proporcionales

al daño causado por violencia psicológica, por lo cual ubica a esta con la sanción de

1 a 3 años al igual que delitos como por ejemplo: Ruptura de sellos, Falta de

afiliación al IESS, Abigeato, sin darse cuenta cuan inconsistente es la norma en

cuanto a su proporcionalidad.

50

CAPÍTULO III

Metodología

3.1. Determinación de los Métodos utilizados

3.1.1. Métodos Empírico

Observación

En la presente investigación se utilizó el método de Observación, esto

mediante visitas a los organismos u operadores de Justicia, para conocer y dar

seguimiento a casos prácticos.

Recolección de Información

Se utilizó instrumentos de estudio como libros, revistas, tesis realizadas a

nivel nacional e internacional y con esto facilite la realización de la investigación.

Método de la observación científica

La observación científica nos ayuda a definir el objeto de la investigación

este instrumento nos permitirá palpar la realidad de las causas y fenómenos.

3.1.2. Métodos Teóricos

Histórico - Lógico

El método Histórico - Lógico, permitió conocer el desarrollo y surgimiento

histórico que ha tenido la violencia intrafamiliar hasta la actualidad.

Analítico – Sintético

La utilización de este método nos facilitó llegar a una síntesis que nos permita

profundizar la problemática planteada para en lo posterior estructurar la propuesta

planteada en la investigación.

51

Inductivo – Deductivo

La utilización del método Inductivo –deductivo nos permitió construir un

conocimiento desde los tratados internacionales, y posteriormente con las leyes,

llegando de esta manera a concentrarnos en el punto básico de nuestra investigación

que es la violencia Psicológica como delito.

Exegético

Mediante el uso del método Exegético, se pudo realizar una interpretación

de los cuerpos normativos que están en vigencia respecto al tema de la Violencia

psicológica.

3.2. Diseño de la Investigación

Explicativo

Se utilizó un diseño explicativo dentro de la presente investigación ya que a

través de este se dio a conocer conceptos de violencia psicológica, género, delito de

violencia psicológica, admisibilidad, prueba, valoración, integridad personal,

reparación integral.

Descriptivo

El método descriptivo estuvo presente en la investigación y nos permitió

describir cuáles son las consecuencias que se han dado por el cometimiento de este

tipo de delito.

Cuantitativa y Cualitativa

Este diseño de investigación nos permitió interpretar las causas y efectos del

objeto estudiado.

Por la parte cuantitativa se contó con este diseño para la recopilación de datos

y de medidas numéricas que permitan que la investigación de resultados reales

pertinentes y ciertos.

52

3.3.Población y Muestra

En la presente Investigación se contó como Población con un experto

conocedor del tema y Usuarios de la Fiscalía Provincial de Pichincha.

Tabla 2: Población

Institución Número de

personas

Área en la

Investigación

Experto en el tema de

violencia psicológica

1 Funcionario

Usuarios 50 Afectados

Total 51

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

3.4 Operacionalización de Variables

Tabla 3: Operacionalización de Variables

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

La violencia

psicológica

contra la mujer o

miembros del

núcleo familiar.

Jurídico

Parámetros para

determinar la violencia

psicológica.

1 Entrevista

Encuesta

Social Porcentaje de personas

víctimas de violencia.

50

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

53

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

3.5. Técnicas e Instrumentos de la Investigación

3.5.1. Técnicas Documentales

Fichaje.

Las fichas se las utilizo para recoger la información sobre la investigación que se

realizó.

Lectura Científica.

La lectura científica nos brindó información más clara y precisa de las

diferentes fuentes bibliográficas consultadas como tesis, libros, leyes, artículos,

enciclopedias, etc.

3.5.2. Técnicas:

Encuesta y Entrevista

Se utilizó la técnica de la encuesta para obtener información acerca del

problema de violencia Psicológica.

Vulneración de

los derechos de

las víctimas de

violencia

psicológica

contra la mujer o

miembros del

núcleo familiar.

Jurídico

Opinión sobre los

principios del debido

proceso.

1

Entrevista

Encuesta

Social

Número de casos

denunciados.

50

54

3.6. Validez y Confiabilidad de los instrumentos

Para obtener los datos deseados se utilizó la técnica de encuestas las cuales

dieron resultados más exactos y creíbles.

55

CAPITULO IV

Procesamiento y análisis de la información

4.1. Análisis e interpretación de resultados

En la presente investigación se utilizó la encuesta lo cual es uno de los

instrumentos de investigación, dicha encuesta fue elaborado y diseñada con el objeto

de obtener información solida de la problemática, los objetivos y la propuesta

planteada.

Primera pregunta

1. ¿Conoce usted, la tipificación de los delitos de violencia Intrafamiliar

dentro del Código Orgánico Integral Penal?

Segunda pregunta

2. ¿Actualmente, cuál de los delitos de violencia intrafamiliar considera usted

que se comete con mayor frecuencia?

Tercera pregunta

3. ¿Cree usted, que ha sido víctima usted de violencia Psicológica?

Cuarta pregunta

4. ¿Conoce usted, las medidas de protección que pueden dictarse en los

delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Quinta pregunta

5. ¿Conoce usted, si los casos de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar llegan a ser sancionados?

56

Sexta pregunta

6. ¿Conoce usted, los mecanismos de reparación a la víctima?

Séptima pregunta

7. ¿Conoce usted, si los planes, programas y políticas del estado han sido

efectivos para reducir los niveles de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar?

Octava pregunta

8. ¿Considera usted, que existe proporcionalidad en cuanto al daño y la pena

en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Novena pregunta

9. ¿Considera usted, que es adecuado el procedimiento ordinario en delitos de

violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Decima pregunta

10. ¿Considera usted, necesaria la especialización de los operadores de

justicia en materia de violencia psicológica?

4.2. Análisis de los instrumentos

Las encuestas se realizaron a 51 personas, conformadas por usuarios

afectados por violencia y un experto en el tema de violencia psicológica contra la

mujer o miembros del núcleo familiar.

La encuesta como instrumento de investigación permitió recolectar

información, lo cual fue necesario para verificar y comprobar la necesidad de

reformar el contenido del artículo 157 de COIP que procure una adecuada

descripción de las formas de manifestaciones del daño psicológico, su categorización

y la proporcionalidad de la pena, adecue su juzgamiento a procedimientos especiales

y procure la especialización en la materia de los operadores de justicia.

57

4.3. Tabulación e interpretación de resultados

Primera pregunta

1. ¿Conoce usted, la tipificación de los delitos de violencia intrafamiliar

dentro del Código Orgánico Integral Penal?

Tabla 4: Pregunta 1

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 35 70%

NO 15 30%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 2: Pregunta 1

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

70%

30%

Pregunta Nº1

SI

NO

58

Interpretación

Del total de población encuestada el 70%, manifiesta que conoce la

tipificación de los delitos de violencia intrafamiliar dentro del COIP y el 30%

manifiesta no conocer la existencia de estos.

Análisis

Del resultado indicado es claro que en su mayoría conoce la existencia de los

delitos de violencia intrafamiliar que ya se encuentran tipificados en el COIP.

59

Segunda pregunta

2. ¿Actualmente, cuál de los delitos de violencia intrafamiliar considera usted

que se comete con mayor frecuencia?

Tabla 5: Pregunta 2 Alternativas Frecuencia Porcentaje

FÍSICA 12 24%

PSICOLÓGICA 34 68%

SEXUAL 4 8%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 3: Pregunta 2

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Dl total de la población encuestada el 68% concuerda en que el delito que

más se comete es el delito de violencia psicológica, un 24 % concuerda en que lo que

se comete es la violencia física y en un 8% indican que se comete el delito de

violencia sexual.

Análisis

Es importante indicar que los delitos que más se cometen son los de violencia

psicológica y esta ha ido superando cada vez los niveles de intolerancia, su

naturalización e invisibilidad.

24%

68%

8%

Pregunta Nº 2

FÍSICA

PSICOLÓGICA

SEXUAL

60

Tercera pregunta

3. ¿Cree usted, que ha sido víctima usted de violencia Psicológica?

Tabla 6: Pregunta 3 Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 45 90%

NO 5 10%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 4: Pregunta 3

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

De la población encuestada un 90% indica que han sufrido violencia

psicológica, y un 10% no ha sido víctima de esta violencia.

Análisis

De los resultados obtenidos, es importante señalar que hay un gran porcentaje

de personas que han sido víctimas de violencia psicológica la cual es uno de los

fenómeno sociales más poderosos en el mundo, por afectar los derechos de sus

víctimas y su integridad física, personal y emocional; no obstante cuando ésta afecta

en el carácter psíquico y emocional de un persona, esto puede llegar a hacer mucho

más dañino, en torno a las consecuencias a corto, mediano y largo plazo que esto

acarrea a sus víctimas.

90%

10%

Pregunta Nº 3

SI

NO

61

Cuarta pregunta

4. ¿Conoce usted, las medidas de protección que pueden dictarse en los

delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Tabla 7: Pregunta 4 Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 25 50%

NO 25 50%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 5: Pregunta 4

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

De la población encuestada un 50% indica que no conoce las medidas de

protección que pueden dictarse a las víctimas de violencia psicológica y un 50%

manifiesta no conocer dichas medidas.

Análisis

De los resultados obtenidos vemos la importancia de dar a conocer las

medidas de protección que puede adoptar la víctima de violencia psicológica.

50% 50%

Pregunta Nº 4

SI

NO

62

Quinta pregunta

5. ¿Conoce usted, si los casos de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar llegan a ser sancionados?

Tabla 8: Pregunta 5

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 1 2%

NO 49 98%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 6: Pregunta 5

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada el 98% coinciden con que no han sido

sancionados los delitos de violencia psicológica y un 2% restante manifiesta que se

ha sancionado.

Análisis

Como se observa, en su mayoría indican que esta clase de delito queda en la

impunidad a pesar que desde agosto del 2014 paso a formar parte del catálogo de

delitos tipificado por el COIP.

2%

98%

Pregunta Nº 5

SI

NO

63

Sexta pregunta

6. ¿Conoce usted, los mecanismos de reparación a la víctima?

Tabla 9: Pregunta 6

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 11 22%

NO 39 78%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 7: Pregunta 6

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada el 78% manifiesta no conoce los

mecanismos de reparación a la víctima y un 22% si las conoce.

Análisis

De los resultados obtenidos, vemos la necesidad de que la ciudadanía como

tal debe tener conocimiento de que existe el derecho de la víctima a obtener una

reparación, que incluye el restablecimiento de la situación anterior.

22%

78%

Pregunta Nº 6

SI

NO

64

Séptima pregunta

7. ¿Conoce usted, si los planes, programas y políticas del estado han sido

efectivos para reducir los niveles de violencia psicológica contra la mujer o

miembros del núcleo familiar?

Tabla 10: Pregunta 7

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 0 0%

NO 50 100%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 8: Pregunta 7

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada, el 100% indica que las medidas que el

Estado adopto han sido inefectivas para erradicar la violencia.

Análisis

Como se observa, del total de los encuestados todos indican que los planes,

políticas y programas que ha adoptado el Estado no han sido suficientes para

erradicar la violencia ya que la misma en todos sus niveles, ha estado presente desde

los inicios de la humanidad.

0%

100%

Pregunta Nº 7

SI

NO

65

Octava pregunta

8. ¿Considera usted, que existe proporcionalidad en cuanto al daño y la pena

en delitos de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Tabla 11: Pregunta 8

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 5 10%

NO 45 90%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 9: Pregunta 8

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada, el 90% indica que no existe

proporcionalidad en cuanto al daño y la pena establecida en delitos de violencia

psicológica y en un 10% indican que si existe proporcionalidad.

Análisis

Como se observa, del total de los encuestados en su mayoría indican que no

existe proporcionalidad pues el daño sufrido del bien protegido es de mayor impacto

social que las pena establecida por los legisladores.

10%

90%

Pregunta Nº 8

SI

NO

66

Novena pregunta

9. ¿Considera usted, que es adecuado el procedimiento ordinario en delitos de

violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

Tabla 12: Pregunta 9

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 3 6%

NO 47 94%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 10: Pregunta 9

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada, el 94% indica que no es adecuado el

procedimiento que se toma en delitos de violencia psicológica y en un 6% indican

estar de acuerdo con el procedimiento.

6%

94%

Pregunta Nº 9

SI

NO

67

Decima pregunta

10. ¿Considera usted, necesaria la especialización de los operadores de

justicia en materia de violencia psicológica?

Tabla 13: Pregunta 10

Alternativas Frecuencia Porcentaje

SI 50 100%

NO 0 0%

Total 50 100%

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Gráfico 11: Pregunta 10

Elaborado por: Blanca Elizabeth Quinahuano Guanoluisa

Interpretación

Del total de la población encuestada, el 100% indica que necesaria la

especialización de los operadores de justicia en materia de violencia psicológica.

Análisis

Como se observa, del total de los encuestados en su mayoría indican que no

es adecuado el procedimiento ordinario para las víctimas de violencia pues se

vulnera su derecho a la no revictimización.

Pregunta Nº 10

SI

NO

68

4.4. Análisis de la Entrevista

De acuerdo con el cuadro de la población, la entrevista se realizó al Dr. Julián

Camas, experto en Legislación Social, quien colaboró con la presente investigación

respondiendo abiertamente las preguntas que se le plantearon.

A continuación un breve análisis de cada una de ellas:

1.- ¿Qué opinión le merece el término “violencia contra la mujer y la familia”?

Cómo está concebido de la Ley 103, aún vigente, y en el Código Orgánico

Integral Penal, existe violencia intrafamiliar, mas no violencia contra la mujer, pues

de acuerdo a la legislación ecuatoriana y a la experiencia jurídica, cualquier miembro

del núcleo familiar puede proferir actos de violencia en contra de los demás

miembros de la familia, no precisamente contra la mujer. Puede darse el caso de un

hijo hacia su padre, o de la madre hacia sus hijos; en fin, la lista puede ser larga.

Ahora que la violencia contra la mujer sea el caso más frecuente es

sumamente diferente. Sin embargo, no hay que errar y confundir violencia

intrafamiliar con violencia de género, que es lo que se entiende la legislación trata de

evitar, a la vez que las políticas públicas se encaminan por esta vía. Mientras la

violencia intrafamiliar se produce por parte de cualquier miembro de la familia hacia

cualquier otro miembro, la violencia de género se produce únicamente en contra de

la mujer, como fruto delas relaciones patriarcales de poder históricamente

consolidadas.

En virtud de ello, en mi opinión, la legislación de este tipo no debe

denominarse como legislación contra la violencia a la mujer y la familia, sino

simplemente violencia intrafamiliar, que es el término genérico que en la práctica se

aplica.

2.- ¿En qué consiste la violencia psicológica?

Es un tipo de violencia intrafamiliar. Se encuentra tipificada como delito en el

Código Orgánico Integral Penal, y consiste en la acción u omisión dañosa,

69

entendiéndose por daño al emocional y psíquico. Aquel daño que no se puede

cuantificar fácilmente, ni se puede establecer el tiempo de recuperación como sucede

en las lesiones físicas. Por ello su estudio y análisis requiere de la ardua labor que

solo la experticia psiquiátrica forense nos puede ofrecer. Y, sin embargo, no es cien

por ciento infalible.

Tales actos indudablemente merecen ser castigados pero al mismo tiempo,

obliga a los operadores jurídicos y a los abogados patrocinadores a trabajar

minuciosamente para solventar la carga probatoria que sobre ellos se ha vertido, en

procura de defender los derechos de la víctima de manera más justa.

3.- ¿Cuál es el tratamiento jurídico que corresponde a esta conducta?

Cómo todo acto ilícito, acarrea responsabilidad civil y penal. Civil por el

resarcimiento de daños y perjuicios. Penal, pues al ser un delito doloso, tiene una

pena pendular que oscila entre treinta días y tres años. Debo mencionar que el

legislador no ha hecho el debido esfuerzo por establecer un quantum punitivo más

escalonado y acorde a las necesidades sociales vigentes.

Tanto es así, que si el daño causado por actos de violencia psicológica es

irreversible, la pena máxima seguirá siendo de tres años.

En este sentido, sería bueno que el legislador revise dicha normativa, con el

fin de establecer penas más apegadas a la realidad.

Si bien es cierto, la mayor dureza de las penas no influye demasiado en la

reducción de las tazas de crímen; no es menos cierto que la aplicación de una pena

ejemplar y proporcional es parte del derecho a la reparación de la víctima. No desde

el punto de vista de la vendetta personal, sino desde el plano de la proporcionalidad

penal.

Y a propósito del principio de proporcionalidad penal, otro principio que

también vale traer a la memoria del legislador, es el de tipicidad, pues a lo largo del

COIP, se continúa utilizando conceptos jurídicos indeterminados y no se utilizan

70

términos concretos y específicos que describan la conducta típica. La tipificación de

la violencia psicológica no escapa de este desacierto.

4.- ¿Cree Usted que se debe reformar el artículo 157 del COIP?

Indudablemente sí. Pero la reforma debe inclinarse por el respeto al principio

de proporcionalidad penal y el de tipicidad. Asimismo, debe especificarse que los

actos de violencia psicológica deben ser continuados, sistemáticos para que se

considere como tal.

Pero no hay que dejar de lado que la sola reforma legal no basta para

contrarrestar este problema social. Siempre será importante la socialización de los

derechos humanos hacían la ciudadanía; la implementación de políticas públicas

relacionadas con la tutela de estos derechos y sobre todo el compromiso de

autoridades y miembros del núcleo familiar por fortalecer los lazos familiares, que al

final son la base de la sociedad y los valores que construimos como conglomerado.

71

Conclusiones

Al finalizar el presente trabajo de investigación se ha llegado a las siguientes

conclusiones:

La violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar es un hecho que

cruza toda la historia de la humanidad, siendo esta una infracción que aún se produce

en niveles considerables. Causa daño en el individuo y en la sociedad. Es un

fenómeno que sigue tomando cuerpo paralelamente a los esfuerzos por aminorarlo

por lo cual esta se ha ido naturalizando dentro de la sociedad sin medir sus

conciencias.

La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, es

difícil de identificar y percibirse ya que a diferencia de la violencia física no deja

huellas visibles. Esta violencia puede llegar a ser tan sutil que ni quien la padece

logra darse cuenta del círculo vicioso en el que está. Las marcas no se ven, sin

embargo las consecuencias de la violencia psicológica son tan o más perjudiciales

como cualquier otro tipo de violencia.

Dentro de la Constitución se estatuyen los principios y derechos que protege a

las víctimas de violencia, es así que tenemos el principio de proporcionalidad mismo

que caracteriza la idea de justicia en el marco de un Estado de Derecho. Es decir la

pena que establezca el legislador al delito debe ser proporcional a la importancia

social del hecho. En este sentido no deben admitirse penas exageradas o irracionales.

La conducta típica debe evitar en su redacción, el acudir a conceptos jurídicos

indeterminados, que promueven el riesgo de arbitrariedad por parta del juez.

De la investigación de realizada se desprende que existe necesidad de

reformar el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal a fin de evitar la

utilización de conceptos jurídicos indeterminados, y de manera especial, para

establecer una graduación de las penas, de una forma más acorde con la gravedad del

daño causado al bien jurídico protegido, es decir, más proporcional.

72

Recomendaciones

Es importante que el Ecuador adopte medidas concretas para de esa manera

prevenir y disminuir los altos índices de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar que existe en nuestro país, así mismo evitar que esta se vaya

naturalizando dentro de nuestra sociedad, desde la política pública, pues de nada

sirve aumentar el número de Unidades Judiciales, hacer procedimientos más

sumarios, y crear las leyes, si el problema de raíz no es atacado.

En Ecuador debe establecerse un sistema de reparación integral propio para

las víctimas de violencia psicológica, pues tanto en su génesis como en su

consumación y secuelas, es muy diferente de los demás tipos de violencia.

Los legisladores al momento de tipificar delitos como los de violencia

psicológica deben recordar la dimensión del daño que produce el mismo por lo cual

deben existir penas adecuadas que sanciones este daño. En este sentido debe haber

un mayor nivel de graduación de las penas, en procura de respetar los derechos de las

víctimas, cumpliendo con los principios de proporcionalidad y tipicidad, evitando la

utilización de términos vagos que dan lugar a la discrecionalidad y posible

arbitrariedad del juzgador.

Aplicar la reforma jurídica planteada en el siguiente capítulo.

73

CAPITULO V

Propuesta

5.1. Titulo

La necesidad de reformar el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal

5.2. Justificación

La propuesta de reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal

es factible, pues a criterio de varios encuestados, de expertos entrevistados y de

conformidad con los sustentos jurídicos y sociales expuestos en este trabajo, es

necesaria la reforma de este artículo, garantizando de esta manera los derechos de las

víctimas de violencia psicológica; asimismo, se tiende a tener una mayor eficiencia

en la tutela de los mismos; y desde el punto de vista social, los beneficiarios son

todas las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5.3. Objetivo

Proponer la reforma de artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal.

5.4. Beneficiarios

Mediante la reforma al artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal se

beneficiara a toda la sociedad Ecuatoriana, además, ayudará a sancionar de una

manera adecuada los delitos de violencia psicológica, sin vulnerar los derechos de

las víctimas de dicha violencia.

5.4. Factibilidad

La presente investigación, así también la propuesta es factible debido a que

cumple con los requisitos de una investigación, es decir se ha demostrado la

problemática existente mediante información obtenida a los actores de la sociedad,

esto mediante encuestas realizadas con las que se llega a la conclusión de la

necesidad de reformar el artículo 157 del COIP, para evitar la vulneración de

74

derechos de las víctimas de violencia, con lo que se ha dado cumplimiento a la

propuesta planteada para la problemática antes mencionada.

5.5. Caracterización de la Propuesta

Una vez realizado la investigación y con los datos arrojados se demuestra la

necesidad de reformar el artículo 157 del COIP y para ello se realiza la Propuesta

que consiste en la introducción de un mayor nivel de graduación de las penas

correspondientes al delito de violencia psicológica, en procura de aplicar el principio

de proporcionalidad.

Asimismo, se reforman ciertos conceptos jurídicos que por su grado de

indeterminación, pueden dar lugar a la discrecionalidad y posible arbitrariedad por

parte de quien aplica la norma penal.

5.6. Descripción de la propuesta

Propuesta de Reforma Jurídica

Asamblea Nacional del Ecuador

Nro. XXX-2016

CONSIDERANDO

QUE, la Asamblea Nacional del Ecuador tiene como objetivo principal

garantizar los Derechos de los Ecuatorianos, precautelando que se respete los

principios consagrados en Constitución de la República como son de igualdad,

legalidad, proporcionalidad;

Que, en el marco del contexto normativo es fundamental que las normas

conexas sean una herramienta más para el cumplimiento de los derechos establecidas

en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3 establece que

son deberes primordiales del Estado como tal: “Garantizar sin discriminación alguna

75

el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los

Instrumentos Internacionales”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 11 que

el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las

personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades”.

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 66

numeral 3 establece: “El Derecho a la integridad personal, que incluye la integridad

física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia en el ámbito público y

privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y

sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,

niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra

toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se

tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual (...)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art.7

estatuye: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su Art. 78

determina: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se

les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración

de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de

intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin

dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución,

indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho

violado. Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y

participantes procesales”; y,

Que, el artículo constitucional 84, determina la obligatoriedad de la Asamblea

Nacional y de todo órgano con potestad normativa, a adecuar formal y materialmente

sus normas al contenido de la Constitución de la República.

76

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120

de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda expedir la siguiente

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal, por el

siguiente texto:

“157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La

persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de aislamiento hostil,

conductas de intimidación, denigración, conductas restrictivas, las mismas que

debieran ser sistemáticas, será sancionada de la siguiente manera:

1. Daño Leve.- Aquel que como resultado de la afectación de los ámbitos

cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones,

imposibilite a la víctima, impidiendo el desempeño de sus actividades

cotidianas, ante lo cual se impone una pena privativa de libertad de treinta a

sesenta días.

2. Daño Moderado.- Cuando el perjuicio provocado a la víctima, se refleja tanto

en el ámbito personal, laboral, escolar, familiar o social y sus actividades

cotidianas, y por efecto de ello, requiera de tratamiento especializado en

salud mental; la sanción a aplicarse será de seis meses a un año.

3. Daño Grave.- El daño psicológico causado en la víctima produce un nivel de

severidad o intensidad que perturba el funcionamiento de sus actividades

cotidianas, pone en riesgo su integridad y la de los demás; y, se hace

necesaria la suministración de fármacos de manera continua. En este caso la

pena privativa de la libertad será de uno a tres años.

77

4. Daño Severo.- Cuando el daño psicológico provocado es tal, que aún con la

intervención especializada no se ha logrado revertir, o que cause interferencia

en la vida autónoma, ante lo cual se impone una sanción con pena privativa

de libertad de tres a cinco años.

Disposición General: Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se

opongan a la presente Ley.

Disposición Transitoria: La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia después

de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los 15 días del mes de marzo del

2016.

f). Presidente f). Secretaria

78

Bibliografía

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15 de diciembre de 2014). Quito.

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http://www.academia.edu/4110014/CONCEPTOS_FUNDAMENTALES_

DE_VICTIMOLOGIA. Consultado el 17 de febrero de 2016.

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http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derech

openal/2012/11/26/la-proporcionalidad-de-las-penas. Consultado el 25 de

febrero de 2016.

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Anexos

Anexo 1: La violencia psicológica afecta a hombres y mujeres por igual

83

84

Anexo 2: 15 denuncias diarias por violencia psicológica se reciben en el sur de

Quito

85

Anexo 3: La violencia psicológica contra las mujeres recrudece en el país

86

87