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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPASINSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
www.iij-unach.mx
DOCUMENTO DE TRABAJO 04
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de San Luis Potosí 2000-2015
MANUEL G. OCAMPO | AUTOR
MARICELA H. PACHECO Y M. ELISA GARCÍA | REVISORAS
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
AGOSTO DE 2016
www.proyectodereformachiapas.wordpress.com
DOCUMENTO DE TRABAJO 04
Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución
del Estado de San Luis Potosí 2000-2015
MANUEL G. OCAMPO | AUTOR
MARICELA H. PACHECO Y M. ELISA GARCÍA | REVISORAS
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS – INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS
AGOSTO DE 2016
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REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS - INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS / CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS - LXVI LEGISLATURA
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Este reporte forma parte del proyecto de investigación sobre las reformas a la constituciones estatales y es un medio de difusión de avances en el marco del PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. This document is a part of an investigation project about the reforms to the state constitutions, and its a broadcast way of the PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS. El contenido de este documento puede ser reseñado, resumido, reproducido o traducido totalmente o en parte, sin autorización previa, a condición de que se especifique la fuente y de que no se use para fines comerciales. D.R © Imagen de portada. Akio Hanafuji, 2007. Ocampo Muñoa, Manuel G. (2016). Reporte de investigación sobre las reformas a la Constitución del Estado de San Luis Potosí 2000-2015 [Documento de trabajo 04]. Proyecto de Reforma Integral de la Constitución Política del Estado de Chiapas. México: IIJ-UNACH. 7a. Avenida Norte Esquina 5a. Calle Poniente S/N Barrio Cruz Blanca Ocozocoautla de Espinosa, Chiapas, México, 29140 Teléfono: +52 (968) 688 287 Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Autónoma de Chiapas Puedes hacer llegar tus comentarios [email protected] www.proyectodereformachiapas.wordpress.com Las opiniones expresadas en este documento son del autor y no reflejan forzosamente las opiniones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNACH.
REPORTE DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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CONTENIDO A) Información de la promulgación
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B) Contenido de la reforma
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C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
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A) Información de la promulgación
1. ¿Del año 2000 a la fecha ha existido una reforma integral a la constitución o se ha promulgado
una nueva constitución?
En el Estado de San Luis Potosí, en los últimos 20 años, no se ha reformado de manera
integral o promulgado una nueva constitución. El documento constitucional vigente es
producto de las adiciones y reformas aprobadas en el decreto 657 D el 20 de noviembre de
1996, que modificó de manera sustancial prácticamente todo el texto original de la ley
fundamental promulgada el 8 de octubre de 1917 y publicada en la Quinta época tomo III,
Periódicos Oficiales números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, de fechas: 2, 5, 9, 12, 16, 19,
23, 26 y 30 de enero; 2, 6 y 9 de febrero de 1918, respectivamente. El resultado fue, como
se apunta, un texto nuevo y diferente, mismo que a partir de 1996 ha sido considerado
como una nueva Constitución.1
2. En caso de respuesta negativa, ¿cúales han sido las reformas más importantes de 2011 a
la fecha?
Con fines didácticos, a continuación se agrupan por materia las reformas que se consideran
trascendentales del año 2011 a la fecha, en la constitución del Estado de San Luis Potosí.
1 Lomelín, Graciela, Vázquez S., David E., San Luis Potosí Historia de las Instituciones Jurídicas T II, siglo XX, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM – Senado de la República, México, 2010.
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• En materia de derechos humanos:
Mediante adiciones al artículo 12 constitucional, se fortalece el alcance de ciertos derechos
humanos, como es el caso del derecho a la salud, de manera específica tratándose de los
niños y las niñas, las personas con discapacidad y las personas mayores2 estableciendo el
compromiso claro, en la medida de la posibilidades del estado, de coadyuvar en su atención.
Otro derecho al que se pone especial interés es el derecho a la alimentación; en este caso el
estado se compromete, con rango constitucional, a que toda persona tenga acceso a los
alimentos, y se establece el carácter con que deben brindarse, especificando de ha de ser de
manera “suficiente, nutricionalmente adecuada, inocua y culturalmente aceptable para
llevar una vida activa y saludable”3; aunado a que con ella está implícita la idea de
implementar políticas públicas para prevenir la aparición de enfermedades de origen
alimentario, señalando como base para dichas políticas que se propicie la adquisición de
buenos hábitos alimenticios entre la población, y se fomente la producción y el consumo de
alimentos con alto valor nutricional.
Aunque de manera muy general, en la constitución se reconoce atinadamente como un
Derecho Humano el acceso al agua, resultando innovador el énfasis puesto en un tipo de
agua, la de calidad4, siendo en consecuencia esta prerrogativa un derecho correlativo de la
obligación estatal, en primer lugar ,de señalar los estándares de calidad del vital líquido y, en
segundo lugar, las estrategias para su correspondiente protección y distribución.
2 Reforma al artículo 12 de la constitución Política de San Luis Potosí, P.O. 12 DE ABRIL DE 2014. 3 Artículo 12 de la constitución política de San Luis Potosí. 4 Periódico Oficial de San Luis Potosí de 15 de abril de 2014.
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• En materia electoral:
Resulta interesante la inclusión de las candidaturas independientes, tema que a nivel
nacional es de interés. En junio del 20145 se inserta en la Constitución de San Luis Potosí,
probablemente impulsado por la proximidad de sus elecciones locales, siendo el primero de
los temas relacionados con esta propuesta innovadora el relativo al registro de este tipo de
candidatos6, reconociéndose en el texto constitucional como prerrogativa de los ciudadanos
potosinos solicitar el registro cumpliendo con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación.
• En materia de justicia y seguridad pública:
En la Constitución de San Luis Potosí se abordan en un título, bajo la denominación de
sistemas de protección de derechos, y el medio de atención de controversias7, tres temas
medulares: La protección no jurisdiccional de los derechos humanos, el sistema penal
acusatorio y el sistema para garantizar el acceso a la información pública. Ello resulta
metodológicamente interesante pues se delimitan los alcances de cada uno de esos
sistemas, es decir, en el texto constitucional se da la posibilidad de que los justiciables
tengan noticia, de una forma didáctica, de las alternativas de protección que existen en San
Luis Potosí a los derechos humanos, desde luego visto esto como un complemento a los
mecanismos que la Constitución federal ya provee.
Por último, el 8 de marzo del 2016 se publicó en periódicos de la entidad la aprobación por
parte del Congreso del Estado de seis reformas a la Constitución Política del Estado de San
Luis Potosí, por lo que deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su
5 Periódico Oficial de San Luis Potosí de 26 de junio del 2014. 6 Artículo 26 fracción I de la constitución Política de San Luis Potosí. 7 Título Tercero de la Constitución Política de San Luis Potosí, reformado, p.o. 26 de marzo de 2015.
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entrada en vigor8: son las relativas a la creación del Sistema Estatal Anticorrupción; acotar el
derecho de veto del Ejecutivo local a los decretos legislativos; la posibilidad de que el
Gobernador presente hasta dos iniciativas para trámite preferente en cada período
ordinario; introducir el derecho humano y principio rector consistente en el interés superior
de las niñas y los niños en el marco normativo; homologación de la denominación del
presupuesto de egresos con disposiciones federales, y la modificación de la fecha de
presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del Presupuesto de Egresos; así como
los principios y bases para el ejercicio del derecho a la información y constituir a la CEGAIP,
conforme a la Constitución Federal y la Ley General.
Reformas que hasta la presente fecha no han sido publicadas por el periódico oficial ni están
disponibles en la página oficial del Congreso de ese Estado.
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera pregunta, ¿cuál es la fecha de publicación
en el Periódico Oficial?
• Periódico oficial 15 de abril de 2014, en relación a la adición al artículo 12
• Periódico oficial 26 de marzo de 2015, con respecto a la reforma del título tercero
• Periódico Oficial de 26 de junio del 2014, en relación a la reforma al artículo 26
fracción I de la constitución Política de San Luis Potosí
8 Información disponible en la página web de plano informativo con fecha 25 de febrero del 2016, http://planoinformativo.com/nota/id/444685/noticia/-aprueba-congreso-reformas-constitucionales.html
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4. ¿Tiene copia de este Periódico Oficial?
No se cuenta con copia del Periódico Oficial y el acceso a la página del Congreso del Estado
para consultar las reformas a la Constitución no es posible
5. ¿Existe exposición de motivos?
No se pudo obtener la información.
6. ¿Tiene acceso a los discursos de promulgación?
No existen en el caso de las reformas apuntadas.
7. ¿Ha podido ubicar videos de foros o ceremonias relacionados con esta reforma? ¿Existen
presencia de redactores de la constitución ajenos al poder legislativo?
No.
8. ¿Existen notas de prensa que den cuenta de las principales innovaciones o aportaciones
del nuevo texto constitucional?
No.
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B) Contenido de la reforma
9. ¿Describa la estructura de la constitución ANTES DE LA REFORMA?
En este punto, es necesario mencionar que no existe una nueva constitución del año dos mil
a la fecha, siendo considerada como la última las adiciones del año de 1996, que referimos al
inicio del cuestionario.
10. ¿Cambió el número de artículos del texto constitucional?
No.
11. Describa la estructura de la constitución DESPUÉS DE LA REFORMA?
Fundamentalmente se han adicionado párrafos a los artículos de la constitución o
agregados bajo la denominación de bis.
12. ¿Cuáles son las principales reformas o innovaciones del nuevo texto constitucional?
Toda vez que el texto constitucional vigente data de 1996, lo relevante resulta ser lo
apuntado como reformas del 2011 a la fecha.
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13. ¿Cúales son las principales diferencias con la Constitución del Estado de Chiapas
(CECh)?
En el tema de la protección a los derechos de los pueblos originarios, San Luis Potosí
atinadamente -al igual que Chiapas-, reconoce de manera directa en el texto constitucional9
la existencia histórica y vigente en su territorio de pueblos originarios. Sin embargo, en el
caso de la ley fundamental de San Luis potosí, se genera una distinción entre los conceptos
de comunidad y pueblo; en este sentido, las comunidades integran al pueblo indígena y son
aquellas que forman una unidad política, social, económica y cultural, asentadas en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres,
tomando en cuenta, además de los anteriores, los criterios etno-lingüísticos.
Una diferencia marcada es la relevancia que en el estado se da a la educación superior,
específicamente al incluir en el texto constitucional un artículo10 en el cual se destaca que la
Universidad de San Luis Potosí es autónoma en todo lo que respecta a su régimen interior y
se establecen sus fines.
14. ¿Se mencionan o se relaciona la reforma a la Constitución local con alguna reforma a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM)?
En concordancia con la reforma federal de 2011 en materia de derechos humanos, la
constitución de San Luis Potosí vuelve a garantizar a sus habitantes el goce irrestricto de
esos derechos y las garantías individuales y sociales.
9 Artículo 9 de la Constitución Política de San Luis Potosí. 10 Artículo 11 de la Constitución Política de San Luis Potosí.
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De igual forma, al referirse al sistema acusatorio y al acceso a la información pública, señala
que los adopta en los mismos términos de la Constitución Federal.
15. ¿Ha existido alguna modificación al nuevo texto constitucional?
No aplica.
C) Impugnaciones o polémicas sobre la nueva constitución
16. ¿Puede ubicar alguna columna, ensayo o comentario que critique o cuestione el
contenido de la reforma?
No se encontró.
17. ¿Puede encontrar referencias a algún amparo o acción de inconstitucionalidad
interpuesto en contra de la reforma constitucional?
No se encontró ninguno.
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