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UNIVERSIDAD ANDINA "NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ"
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE SEGUNDA ESPECIALDAD PROFESIONAL
DE LA EPG-UANCV – JULIACA
JULIACA – PERÚ
2016
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REGLAMENTO GENERAL DE TITULACIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE SEGUNDA ESPECIALDIAD PROFESIONAL
DE LA EPG-UANCV – JULIACA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art.1° El presente Reglamento de titulación de la Segunda
Especialidad Profesional es un instrumento de gestión que detalla, en
forma adecuada, los requisitos establecidos, condiciones y
procedimientos que norman los procesos de titulación de la Segunda
Especialidad Profesional.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Art. 2º El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos
legales:
Ley Universitaria N° 30220.
Decreto Legislativo N° 739 y modificatoria de la Ley de la
Universidad Peruana.
Ley de Creación de la UANCV N° 23738.
Ley de la Reforma Magisterial N°29944
Ley General de Educación N°28044
Ley del Trabajo de Enfermería N°27669
Ley del Trabajo del Obstetra N° 27853
Resolución de Institucionalización de la UANCV N° 1287 – 92-
ANR.
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Estatuto de la UANCV.
Resolución N°237-2003-CU-R-UANCV
Resolución N°994-2009-ANR
Resolución N° 1638-2013-ANR
Resolución N° 2151-2014-ANR
Resolución N° 2141-2014-ANR
Resolución N° 2459-2014-ANR
Resolución N°1806-2010-R-UANCV
Resolución N°191-2010- D-EPG-UANCV
Resolución N°103-2011- CU-R-UANCV
Resolución N°010-2011- AU-R-UANCV
CAPÍTULO III
FINALIDAD Y ALCANCES
Art. 3° La finalidad del presente Reglamento es normar el proceso de
otorgamiento de título de Segunda Especialidad Profesional en el
marco de la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria N°30220,
Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, el Estatuto
y el Reglamento Institucional.
Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
cumplidas por las autoridades, docentes, egresados y estudiantes de
los programas de Segunda Especialidad Profesional.
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CAPÍTULO IV
DE LOS POSTULANTES A LA TITULACIÓN
Art. 5° Son considerados postulantes a la titulación todos los profesionales
inscritos en el programa de Segunda Especialidad Profesional de la
Universidad Andina "Néstor Cáceres Velásquez", que cumplen los
requisitos exigidos.
CAPÍTULO V
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
Art. 6 Los requisitos mínimos para obtener el título de Segunda
Especialidad Profesional son:
a) Tener licenciatura u otro título profesional equivalente.
b) Haber aprobado los estudios respectivos.
c) Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.
d) Para las segundas especialidades en Odontología se deberá
sustentar y aprobar un trabajo de investigación (tesis), además
de presentar y sustentar los casos clínicos culminados (2),
según la mención de la especialidad.
Art. 7° Además de los requisitos mínimos para tramitar el título de
Segunda Especialidad Profesional, el egresado presentará los
siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Rector de la UANCV (FUT)
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b) Copia del diploma de licenciatura u otro título profesional
equivalente autenticado por la entidad que la emitió y por el
fedatario de la universidad.
c) Certificado de estudios originales de haber aprobado los
estudios, con una duración mínima de dos (2) semestres
académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos.
d) Copia de DNI autenticado por el fedatario de la UANCV o por
Notario Público.
e) Recibos originales de pago por derecho de titulación.
f) Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo académico
emitida por el Director de la Escuela de Posgrado.
g) En el caso de las segundas especialidades en Odontología,
además deberán presentar constancia de haber presentado y
sustentado los casos clínicos culminados (2)
h) Constancia de la Oficina de Economía de no adeudar a la
UANCV. (Cuenta Corriente)
i) Otras que determine el reglamento respectivo de la Escuela
de Posgrado.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 8° Los egresados del programa de la Segunda Especialidad
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Profesional, para efectos de titulación, podrán optar las siguientes
modalidades:
a) Presentación y sustentación de tesis del área de su especialidad
(ver anexo 1,2).
b) Presentación y sustentación de trabajo académico.
c) En el caso de las Segundas Especialidades en odontología,
Presentación y Sustentación de Tesis además de la presentación y
sustentación de los casos clínicos culminados (2). Ver anexo 3.
CAPÍTULO VII
POR LA MODALIDAD DE TESIS
DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICA DE LA TESIS
Art. 9° La elaboración de la tesis para obtener el título de Segunda
Especialidad Profesional tiene las siguientes fases:
a) Presentación del proyecto de investigación de tesis
b) Desarrollo de la tesis
c) Defensa oral de la Tesis.
Art. 10° La presentación del proyecto de investigación es el inicio del
proceso de investigación, se presenta en forma individual y podrán
presentar a partir del último semestre de estudios.
Art. 11° La sustentación se efectuará una vez concluido el trabajo
académico en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad
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Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
CAPÍTULO VIII
DE LA NOMINACIÓN DE JURADOS
Art. 12° Los jurados para el proceso de la sustentación de tesis, estarán
conformados por los siguientes miembros.
a) Un presidente (docente ordinario de especialidad de Mayor
Categoría)
b) Dos miembros (docentes de especialidad de la Escuela de
Posgrado)
Art. 13° Los jurados calificadores serán nominados por el Director y comisión de
grados y títulos de la Escuela de Posgrado, con un mínimo de 72 horas;
luego de haberse presentado el proyecto de investigación, los mismos
que podrán formar parte de la terna evaluadora 1 o máximo 2 veces.
CAPÍTULO IX
POR LA MODALIDAD DE TRABAJO ACADÉMICO DE LA
SUSTENTACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO
Art. 14° El informe de trabajo de campo es equivalente al 50% del proceso de
examen de suficiencia profesional. La escala de calificación es
vigesimal.
Art. 15° La sustentación del trabajo académico se realizará en acto público y
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único.
Art. 16° La sustentación del trabajo académico comprende la defensa de los
resultados de la investigación y equivale el 50% y la entrevista
personal comprende la evaluación de los conocimientos del área de
formación especializada del plan de estudios vigentes del programa
de Segunda Especialidad Profesional que es parte de la sustentación
del trabajo académico.
Art. 17° Los jurados calificadores serán nominados por el Director y coordinador
de la Segunda Especialidad Profesional, con un mínimo de 72 horas de
anticipación.
Art. 18° Al concluir la entrevista personal, el secretario o el segundo miembro del
jurado transcribirán en el acta los puntajes de la evaluación; luego,
promediarán las calificaciones de la sustentación del trabajo de
académico y la entrevista personal para obtener la calificación final. La
nota mínima aprobatoria es de 13 puntos.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 19 La Escuela de Posgrado encargará a la comisión de jurados nominados
para que evalúen a los profesionales y puedan optar el título de Segunda
Especialidad Profesional.
Art. 20 Las Segundas Especialidades en Odontología, por ser de naturaleza
peculiar optarán por una sola modalidad de titulación, sustentación de
tesis y casos clínicos culminados (2) según su reglamento específico.
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Art. 21 Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán
resueltos por la coordinación general del programa de Segunda
Especialidad Profesional en coordinación con el Director de la Escuela
de Posgrado.
Juliaca, agosto del 2016
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ANEXO 1
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD
CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO
CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO
PÁGINA DE JURADOS Y FIRMA DEL ASESOR
ÍNDICE
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
EL PROBLEMA
Exposición de la situación problemática
Formulación del planteamiento del problema
Justificación de la investigación
OBJETIVOS
Objetivo general
Objetivo específicos
(Los objetivos estarán sujetos a la naturaleza y nivel de la investigación)
MARCO REFERENCIAL
Antecedentes de la investigación
Marco teórico inicial que sustenta el proyecto de investigación
Marco conceptual
(La exposición del marco teórico referencial no debe exceder de 20 a 30
páginas)
HIPÓTESIS
Hipótesis de trabajo
Subhipótesis
(El planteamiento de la hipótesis está sujeto a la naturaleza y nivel de
investigación)
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Variable (también indicadores si fuera necesario)
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán a la naturaleza, nivel y tipo
de la investigación)
Diseño de la investigación.
(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimental o no
experimental, según sea el caso).
Método o método aplicados a la investigación.
Población y muestra (Siempre y cuando el diseño de investigación lo exija)
Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (también se adecuará al
tipo y nivel de investigación).
Diseño de contrastación de hipótesis (Si tiene hipótesis la investigación).
Estilo o normas de redacción utilizada en el proyecto y la tesis (Cancouver).
Matriz de consistencia.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Presupuesto y financiamiento.
Cronograma de actividades investigativas.
ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS
(Tratándose de una tesis el cuerpo de la misma se estructura por capítulos, la que
será tentativa).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas mencionadas
deberán aparecer en el marco teórico del Proyecto a manera de citas textuales,
resumen o parafraseadas, respetando las reglas de cada estilo).
ANEXOS
NOTA: Tratándose el presente esquema de una sugerencia, los ítems que no
corresponda a la investigación no los considere. Cada investigador debe tener la
suficiencia iniciativa para innovar o diseñar su propia investigación de acuerdo al
tipo y área de investigación. En la investigación científica no hay nada absoluto ni
definitivo, todo es relativo
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ANEXO 2
PORTADA (o carátula)
PÁGINA DE CORTESÍA
PORTADILLA O SEGUNDA PORTADA
DEDICATORIA (Opcional)
AGRADECIMIENTO (Opcional)
ÍNDICE
RESUMEN
TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO LENGUA
ORIGINARIA (AIMARA/QUCHUA)
INTRODUCCIÓN
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS
El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará
como título el contenido del mismo y o, necesariamente, debe ser una
reproducción textual del esquema del proyecto. No existe en límite mínimo ni
máximo de capítulo, pero estarán subdivididos en cuantos temas se desarrolle
la tesis. Se sugiere que la tesis debe contener unos cuatro o cinco capítulos.
Por consiguiente, el cuerpo y contenido de la tesis, entre otros, esencialmente
debe abarcar los siguientes aspectos. a) Explicación del procedimiento
metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición de los
antecedentes y parte histórica del tema de investigación; c) Fundamentación
de la teoría que sustenta la investigación; d) Explicación de los aportes
innovadores a la ciencia o tecnología; y, e) Exposición de los resultados de la
investigación.
CONCLUSIONES (Expuestos en párrafos cortos)
SUGERENCIAS (Propuestas de aplicación de las conclusiones)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS (Opcional)
APÉNDICES (Opcional)
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ANEXO 3
ESTRUCTURA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS SEGUNDAS
ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA PROFESIONAL DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PRESENTACIÓN DEL CASO CLÌNICO
PRESENTADA POR
_____________________________
PRESIDENTE DEL JURADO : ________________________________ PRIMER MIEMBRO DEL JURADO : ________________________________ SEGUNDO MIEMBRO DEL JURADO : ________________________________
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CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS PARA LAS
SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA
CASO CLÍNICO 1: Ejemplo en Periodoncia CASO CLÍNICO Nº 2: Ejemplo: EN IMPLANTOLOGÍA ORAL
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO TEÓRICO (Citación en estilo Vancouver)
III. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
IV. CASO CLÍNICO
a) Análisis extraoral
b) Análisis intraoral
c) Análisis de modelo
d) Análisis de radiografías
e) Diagnóstico definitivo
f) Objetivos
i) Objetivos generales
ii) Objetivos específicos
g) Plan de tratamiento
h) Resultados
i) Seguimiento de casos y control
V. DISCUSIÓN
VI. CONCLUSIONES
VII. RECOMENDACIONES
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Referenciación de citas en estilo
Vancouver. Mínimo 20 con antigüedad de 03 años.
OBSERVACIÓN
1. Dicha presentación de casos clínicos se deberá presentar en físico y virtual
en 05 ejemplares, con los análisis de diagnóstico auxiliares en original
(radiografías, inicio, final, controles etc, modelos iniciales – finales, carpeta
completa de fotografías inicio seguimiento final con sus respectivas
fechas).
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2. Presentar en forma de artículo: tipo de caso según formato de la revista a
publicar.
3. Dicho artículo – serio de reporte de casos clínicos deberá ser publicado en
una revista científica nacional o internacional que esté dentro de los
parámetros de latindex.
RECOMENDACIONES
- Tapa o carátula:
Nombre de la Universidad: Fuente arial 16
Escuela de Posgrado: Fuente arial 14
Programa de Segunda Especialidad: Fuente arial 14
Tesina: Fuente arial 18
Presentación de casos clínicos: Fuente arial 14
- Interlineado: Redactar a doble espacio. Papel A4. Párrafos inferiores
deben tener sangría de 05 letras o espacios.
- Tipo de letra: Es arial. Tamaño de fuente Nº 12 en el contenido de la
redacción del reporte de caso. Títulos mayores fuente Nº 16, para títulos
menores o subtítulos fuente Nº 14. Las citas a pie de página fuente Nº 10.
- Márgenes:
Superior: 3 cm
Inferior: 3 cm
Izquierda: 3.5 cm
Derecho: 2.5. cm
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UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS
SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES
EN EDUCACIÓN
JULIACA – PERÚ
2016
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REGLAMENTO ESPECÍFICO DE LOS PROGRAMAS DE SEGUNDA
SPECIALIDAD PROFESIONAL DE LA ESCUELA DE POSGRADO
UANCV – JULIACA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. El presente Reglamento ESPECÍFICO DE LOS PROGRAMAS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL constituye un documento
normativo básico orientado a normar las diferentes acciones académicas
y administrativas de los programas de Segunda Especialidad Profesional
de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez” de Juliaca.
CAPÍTULO II
DE LAS BASES LEGALES
Art. 2. El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:
Ley Universitaria Nº 30220.
Decreto Legislativo Nº 739 y modificatoria de la Ley de la Universidad
Peruana.
Ley de Creación de la UANCV Nº 23738.
Resolución de Institucionalización de la UANCV Nº 1287-92 ANR.
Estatuto de la UANCV.
Resolución Nº 237-2003-CU-R-UANCV (Reglamento General del
Programa de Segunda Especialización Profesional en Educación
Bilingüe Intercultural).
Resolución Nº 1806-2010-R-UANCV.
Resolución Directoral Nº 175-2010-D-EPG/UANCV.
Nueva Ley General de Educación Nº 28044(29-07-2003).
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Ley de Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Nº 25225.
Ley de Reforma Magisterial Nº 29944.
Resolución Nº 994 – 2009 – ANR.
Resolución Nº 259-2008-CU-R-UANCV-J (Creación del Programa de
Segundad Especialidad Profesional en “Enseñanza del Inglés como
lengua extranjera”).
Resolución Nº 178-2008-CU-R-UANCV-J (Creación del programa de
Segundad Especialidad Profesional en “Educación Básica Alternativa y
Tutoría”).
Resolución Nº 095-2007-CU-R-UANCV-J (Creación del programa de
Segundad Especialidad Profesional en “Educación Inicial”).
Resolución Directoral Nº 096-2007-D- EPG-UANCV-J (Creación del
programa de Segundad Especialidad Profesional en “Tecnología,
Computación e Informática Educativa”).
Resolución Directoral Nº 111-2010-D- EPG-UANCV-J (Creación del
Programa de Segundad Especialidad Profesional en “Computación y
Docencia del Aula de Innovación Pedagógica”).
Resolución Nº 326-2012-D- CU - R-UANCV-J (Aprobación del
funcionamiento del programa de Segundad Especialidad Profesional en
“Computación y Docencia del Aula de Innovación Pedagógica”).
Resolución Nº 004-2012-D- CU-R-UANCV-J (Ratificación de la
creación y funcionamiento del programa de Segundad Especialidad
Profesional en “Computación y Docencia del Aula de Innovación
Pedagógica”).
Resolución Nº 994-2009-ARN (Creación de programas de Segundas
Especialidades).
Resolución Nº 1638-20013-ARN (Creación y funcionamiento de
Programas Académicos de Posgrado).
Resolución Nº 1477-2001-R-UANCV.
Resolución Nº 464-2002-R-UANCV.
Resolución Nº 559-2003-R-UANCV.
Resolución Nº 033-2004-CU-R-UANCV.
Resolución Nº 003-2004-AU-R-UANCV.
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Resolución Nº 994 – 2009 – ANR (Creación del programa de Segunda
Especialidad Profesional en: Comunicación y Psicología Educativa.
Resolución Nº 1638 – 2013 – ANR (Creación del programa de Segunda
Especialidad Profesional en Psicología Educativa.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3. La Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” Juliaca confiere el
título de Segunda Especialidad Profesional, con la aprobación del plan
de estudios con un total de 40 Créditos, adoptando luego para la
titulación en una de las siguientes modalidades:
Art. 4. El título de Segunda Especialidad es aprobado por el consejo de la
Escuela de Posgrado de la UANCV y refrendado por el consejo
Universitario.
CAPÍTULO IV
VACANTES, ADMISIÓN, MATRICULA, ESTUDIOS, EVALUACIÓN,
TRASLADOS Y RETIROS
DE LAS VACANTES
Art. 5. Las vacantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son
fijadas por la Dirección de la Escuela de Posgrado de la UANCV en
coordinación con los coordinadores de los diferentes programas.
DE LA ADMISIÓN
Art. 6. Los participantes en el programa de Segunda Especialidad Profesional
son todos aquellos profesionales que desean estudiar en una de las
especialidades que oferta la Escuela de Posgrado de la Universidad
Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca.
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Art. 7. Son admitidos a los estudios del programa de Segunda Especialidad
Profesional los que cumplen con los siguientes requisitos:
Llenar formulario de inscripción.
Fotocopia de DNI (actualizado y legalizado por el notario).
Fotocopia de título profesional otorgado por las universidades o
Institutos Superiores Pedagógicos del país u otra especialidad, según
corresponda. No son permitidos los egresados de los Institutos
Tecnológicos.
Art. 8. La Comisión Ejecutiva Central de Admisión está conformada por los
coordinadores del programa; son los encargados de dar conformidad de
la verificación de los documentos presentados por los postulantes, para
ser admitidos como estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional.
El Director de la Escuela de Posgrado emite la Resolución Directoral de
ingresantes al programa de Segunda Especialidad, la que es remitida a la
Oficina General de Admisión para la expedición de la constancia de
ingreso y se encarga la Oficina de Matrícula, Registro y Estadística para
efectuar el proceso de matrícula.
DE LA MATRÍCULA
Art. 9. La matrícula es el proceso mediante la cual una persona queda inscrita
oficialmente como estudiante en cualquiera de las Segundas
Especialidades Profesionales de la Escuela de Posgrado de la
Universidad Andina” Néstor Cáceres Velásquez”.
Art. 10. Los requisitos para el proceso de matrícula son los siguientes:
a) Solicitud de postulación dirigida al Director de la Escuela de
Posgrado a través del programa de Segunda Especialidad
Profesional, según formato.
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b) Copia legalizada del título (si es de la Universidad fedatada por la
Universidad de procedencia o título pedagógico fedatada por la
UGEL).
c) Copia fotostática del DNI legalizada por Notario Público.
d) Dos fotografías tamaño pasaporte actual a color en fondo blanco.
Art. 11. Se considera estudiante regular del programa cuando éste ha cumplido
con todos los requisitos establecidos.
Art. 12. Las matrículas son semestrales, procede siempre y cuando se
encuentren en situación de estudiante regular y previo pago de los
derechos según la tasa educativa correspondiente.
Art. 13. Los participantes que hayan perdido su condición de estudiante regular o
han dejado de estudiar un semestre o más, podrán acceder a los
estudios, siempre y cuando se oferte la misma mención de especialidad,
en el siguiente período académico, previa solicitud de reingreso y
reserva de matrícula correspondiente. Su matrícula se efectúa con
reconocimiento a sus derechos académicos.
Art. 14. Queda sin efectos la matrícula de los estudiantes que hayan emitido y/o
proporcionado información falsa, debiendo acatar las sanciones y/o
denuncias legales a que hubiere lugar.
Art. 15. Es responsabilidad de los estudiantes, verificar su matrícula en el
registro de datos, nombres y apellidos, correctamente escritos, datos
que deben estar en concordancia con su documento de identidad
personal y título de pregrado.
Art. 16. Por ningún motivo un estudiante participante puede ingresar al aula sin
estar previamente matriculado. La secretaría del programa de Segunda
Especialidad Profesional es responsable de verificar la relación de
estudiantes que asisten a un semestre académico de estudios.
Art. 17. Es responsabilidad de los estudiantes, que habiendo concluido un
semestre y académicamente se encuentren aptos para matricularse en
un semestre inmediato superior, ejecutar su matrícula durante el período
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estipulado por el programa de Segunda Especialidad de la Escuela de
Posgrado en coordinación con la Jefatura del Programa.
Art. 18. El cierre de Matrícula se efectúa al término del plazo establecido por la
Escuela de Posgrado.
Art. 19. La matrícula de traslado externo, toma en consideración la fecha de
inicio de la respectiva asignatura y el ciclo de semestre académico
donde el estudiante reingresa.
Art. 20. Se acepta la matrícula extemporánea de los estudiantes en casos
debidamente justificados y a solicitud del estudiante participante siempre
y cuando el desarrollo de las sesiones académicas tengan un avance no
mayor al límite de inasistencias.
DE LOS ESTUDIOS
Art. 21. La duración de los estudios de la Segunda Especialidad Profesional es
de dos semestres académicos, con un total de 10 asignaturas y 40
créditos.
Art. 22. Los estudios de Segunda Especialidad se realizan de manera
descentralizada en las regiones y/o subsedes itinerantes establecidas
por la Universidad. En el plan de estudios se considera asignaturas con
horas teóricas – prácticas y virtuales; además el 40 % son de formación
general y el 60% de formación de especialidad que conducen al logro del
perfil de cada especialidad.
Art. 23. Los estudiantes participantes del programa de Segunda Especialidad
Profesional desarrollan las asignaturas o áreas en forma semipresencial,
de acuerdo a un cronograma pre establecido. En cada semestre se
desarrollan 5 asignaturas debidamente dosificadas para la formación de
los especialistas en el área.
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Art. 24. Los estudiantes participantes del programa deben esforzarse por lograr
el rendimiento académico mayor de trece puntos (13) por asignatura,
debiendo haber aprobado un total de 10 asignaturas y sus créditos
correspondientes.
DE LA CONVALIDACIÓN
Art. 25. Los egresados de los programas de Segunda Especialidad Profesional
de las universidades nacionales y privadas del Perú, para titularse en
cualquiera de los programas de Segunda Especialidad de la Escuela de
Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de
Juliaca, presentarán los siguientes documentos:
a) Pago de inscripción.
b) Presentar una solicitud en FUT de la UANCV para efectos de
convalidación por equivalencia de asignaturas adjuntando los
siguientes documentos:
Certificado de estudios originales de Segunda Especialidad de la
Universidad de procedencia.
Título profesional de Pregrado (fotocopia fedatado por la UGEL
y/o DRE).
Fotocopia de DNI (legalizado por Notario Público).
Art. 26. El Coordinador General del programa de Segunda Especialidad
Profesional, en coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado
de la UANCV, realizarán la convalidación con el plan de estudios del
programa Segunda Especialidad de la Universidad de procedencia con
el de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez” considerando lo siguiente:
a) Mínimamente debe existir equivalencia de 60% de materias con el
plan de estudios del programa de Segunda Especialidad Profesional
de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez”.
b) Hecha la respectiva convalidación de estudios, se emitirá la
Resolución Directoral y el egresado tramitará el expediente
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adjuntando todos los requisitos exigidos por la EPG-UANCV para
optar el título de Segunda Especialidad Profesional en el programa
respectivo. La titulación por el sistema de convalidación se llevará en
la sede central de estudios (Juliaca).
c) Pago por derecho de convalidación (según tasa educativa).
d) Pago por derecho de examen suficiencia o investigación (según tasa
educativa).
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 27. La evaluación es permanente, integral y flexible, se efectúa a través de
técnicas, criterios e instrumentos de la pedagogía contemporánea y
acorde a las características del currículo de estudios.
Art. 28. El sistema de evaluación en el Programa de Segunda Especialidad
Profesional es de la siguiente manera:
a. La calificación de los logros de aprendizaje está dado por la escala
vigesimal (0 a 20 puntos), siendo la nota aprobatoria mínima en
cada módulo de 13 puntos.
b. Los criterios de evaluación en el programa de estudios es:
Evaluación escrita 6 puntos 30%
Trabajo autoinstructivo 4 puntos 20%
Taller (fase presencial obligatorio) 8 puntos 40%
Asistencia a clases presenciales 2 puntos 10%
TOTAL 20 puntos 100%
Art. 29. En caso de obtener una nota desaprobatoria, el estudiante tiene la
oportunidad de solicitar un nuevo examen de recuperación dentro del
tiempo prudente y según la determinación de la coordinación general
del programa.
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CAPÍTULO V
DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DOCENTE
Art. 30. El sistema de gestión administrativa y académica del programa de
Segunda Especialidad Profesional está integrado por el Director de la
Escuela de Posgrado, coordinadores generales, coordinadores
logísticos y docentes.
Art. 31. El coordinador general cumple las siguientes funciones:
a. Planifica, organiza, ejecuta, evalúa y monitorea los diferentes
procesos del desarrollo académico y administrativo en cada subsede
itinerante establecida del programa a nivel nacional.
b. Coordina con el Director de la Escuela de Posgrado y coordinadores
logísticos de cada subsede del programa para el mejor desarrollo de
las actividades académicas.
c. Recepciona, consolida y eleva el reporte de informes de los
coordinadores logísticos de cada subsede al Director de la Escuela
de Posgrado.
d. Realiza actividades de gestión académica, recursos materiales y
personal docente en el programa de Segunda Especialidad
Profesional.
e. Dirige el diseño, elaboración y revisión de los módulos
autoinstructivos.
f. Viabiliza y garantiza la impresión de los módulos autoinstructivos en
coordinación con las autoridades universitarias, Director de la
Escuela de Posgrado y la Oficina de Abastecimientos.
g. Coordina y monitorea el sistema de evaluación académica del
programa; además, consolida las actas de evaluaciones finales de
cada especialidad.
h. Coordina las cobranzas de cuotas de derechos de enseñanza de la
sede Central y en todas las subsedes del programa, el depósito en
la cuenta respectiva del banco a título de la UANCV.
Art. 32. Las funciones del Coordinador Logístico son:
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a. Radica en el lugar donde se desarrolla una sede o sub sede del
programa de Segunda Especialidad Profesional.
b. Administra la inscripción y controla las pensiones mensuales de los
participantes.
c. Gestiona y prevee las Instituciones Educativa Públicas y Privadas de
la localidad para organizar el desarrollo de las sesiones presenciales
del programa.
d. Distribuye los materiales autoinstructivos a los participantes del
Programa en forma mensual.
Art. 33. El docente del programa reúne como requisito el Grado Académico de
Magister y/o de Segunda Especialidad con equivalencia a Maestría de la
especialidad.
Sus funciones son:
a. Diseña los contenidos de los materiales autoinstructivos en
coordinación con el Coordinador General del Programa.
b. Desarrolla los contenidos de los materiales en sesiones presenciales
en la sede central y sub sedes establecidas.
c. Elabora, aplica y califica las pruebas de evaluación escrita al final del
desarrollo de la sesión presencial de cada asignatura.
d. Recepciona y califica los materiales de retorno de las asignaturas
desarrolladas (puede ser virtual o físico).
e. Reporta el consolidado de las evaluaciones de las asignaturas y el
material de retorno a su cargo del Coordinador General del
Programa.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 34 Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional,
para efecto de su titulación, podrán optar por una de las siguientes
modalidades:
a. Elaboración de una tesis con temas específicas de la especialidad.
27
b. Examen de suficiencia profesional compuesto por dos etapas que
se encuentra detallada en el capítulo VIII del presente
Reglamento.
CAPÍTULO VII
POR LA MODALIDAD DE TESIS
Art. 35 El egresado presenta el proyecto de Investigación de acuerdo al
siguiente esquema con todas las formalidades de reglamento del
titulación de la Escuela de Posgrado, es individual.
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE
TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL
Carátula o portada del proyecto
Página de jurados
Índice
Presentación del proyecto
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
1.1. Exposición de la situación problemática
1.2. Formulación del planteamiento del problema
1.3. Justificación de la investigación
1.4. Objetivos:
1.4.1. Objetivo general
1.4.2. Objetivo especifico
28
CAPÍTULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1. Antecedentes de la investigación
2.2. Marco teórico
2.3. Marco Conceptual
2.4. Hipótesis
2.4.1. Hipótesis de trabajo (general)
2.4.2. Subhipotesis (específicos)
(El planteamiento de hipótesis está sujeto a la
naturaleza y nivel de la investigación)
2.4.3. Variables e indicadores.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán de acuerdo a la
naturaleza, nivel y tipo de la investigación).
3.1. Método o métodos aplicados a la investigación
3.2. Diseño de la investigación
(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimental o no
experimental, según sea el caso).
3.3. Población y muestra (siempre y cuando el diseño de
investigación lo exija).
3.4. Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (también se
adecuará al tipo y nivel de investigación. En la redacción del
trabajo se recomienda utilizar como fuente: tradicional o
humanístico, Vancouver o APA)
3.5. Matriz de consistencia.
29
CAPÍTULO IV
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
4.1. Presupuesto y financiamiento
4.2. Cronograma de actividades investigativas
ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS
(Tratándose de una tesis, el cuerpo de la misma se estructura por
capítulos, la que será tentativa y provisoria)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas
mencionadas deberá aparecer en el marco teórico del proyecto a
manera de citas textuales, citas al pie de páginas, resumen o
parafraseadas, respetando las reglas de cada estilo).
ANEXOS
(Aquí van como evidencia fotos, desarrollo de sesiones, evaluaciones,
trabajo reales de los alumnos, relación o copia de nóminas de
matrícula, documentos de trámite como oficios, solicitudes,
constancias).
Art. 36 La presentación del proyecto de investigación se realizará en la sede
central de la Escuela de Posgrado de la UANVC. Juliaca. También
podrán presentar en las subsedes de estudio a la coordinación
logística quien remitirá a la sede central para la nominación de jurados
y la correspondiente aprobación.
Art. 37 El Director de la Escuela de Posgrado en coordinación con el
Coordinador General del programa nominarán tres (03) jurados con
los siguientes criterios:
30
Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster de la
Especialidad.
Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al
tema.
Art. 38 La comisión de jurado estará integrado por:
Presidente del Jurado.
Primer miembro del jurado.
Segundo miembro del jurado.
Art. 39 El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo
de quince (15) días para su ejecución y/o corrección, comunicándole
al ejecutor por escrito.
PRESENTACIÓN, SUSTENTACIÓN Y APROBACIÓN DE TESIS
Art. 40 Aprobado el proyecto de tesis, el egresado ejecutará el trabajo de
investigación en un máximo de 02 años a partir de la fecha de emisión
de la Resolución Directoral caso contrario el proyecto se anulará y el
tesista presentará nuevo proyecto.
Art. 41 Los temas a elegirse son de libre iniciativa del egresado, relacionado
con el perfil de su especialidad y de acuerdo a los lineamientos y
áreas, cumpliendo con el esquema del proyecto que ha planificado la
Dirección de Investigación de la Escuela de Posgrado de la
Universidad.
Para la redacción de la tesis se tomará en cuenta la siguiente
estructura de la tesis.
31
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
ESTRUCTURA DE LA TESIS
PORTADA (O CARÁTULA)
SEGUNDA PORTADA
PÁGINAS DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR
DEDICATORIA …………………….(OPCIONAL)
AGRADECIMIENTO……………………..(OPCIONAL)
ÍNDICE
RESUMEN
TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO
INTRODUCCIÓN
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS
El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo
lo llevará como título el contenido del mismo y no una reproducción
textual del esquema del Proyecto. No existe un límite mínimo ni
máximo de capítulos, pero estarán subdivididos en cuántos temas se
desarrolle la tesis. Se sugiere que la tesis de segunda especialidad
profesional debe contener cuatro capítulos.
El cuerpo y el contenido de la tesis, debe abarcar los siguientes
aspectos:.
a. Explicación del procedimiento metodológico aplicado en el
desarrollo de la tesis.
b. Exposición de los antecedentes y parte histórica del tema de
investigación.
c. Fundamentación de las teorías que sustentan la investigación
d. Explicación de los aportes innovadores a la ciencia o tecnología.
e. Exposición de los resultados de la investigación
CONCLUSIONES (expuestos en párrafos cortos)
SUGERENCIAS (propuestas de aplicación de las conclusiones)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
32
ANEXOS (opcional)
Art. 42 Una vez concluida la investigación y redactada la tesis, el interesado
presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado
solicitando revisión por los jurados evaluadores, acompañando 03
ejemplares en borrador. (Anillado)
Art. 43 Una vez recepcionado el borrador de tesis, los jurados emiten el
informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de
existir observaciones, estas son subsanadas por el ejecutor para
continuar con el trámite respectivo.
Art. 44 Subsanada las observaciones, el tesista vuelve a presentar los
borradores para que los miembros del jurado evaluador, en un plazo
mínimo de (10) días hábiles verifiquen y emiten la aprobación
respectiva.
Art. 45 Aprobado el borrador de la investigación, el estudiante presentará una
solicitud dirigida al Director, solicitando lugar y fecha para la
sustentanción de la tesis, acompañando tres (03) ejemplares en
folder.
Art. 46 El acto de sustentación es público. El tiempo permitido es no menos
de 45 minutos. Los jurados formulan preguntas que son absueltas por
el estudiante. Posteriormente los jurados evaluadores deliberan y
registran en el libro de titulaciones.
Art. 47 Para la calificación de la tesis, los jurados toman en consideración los
siguientes criterios.
a. Valor intrínseco de la tesis (carácter científico, humanístico, social,
educativo).
b. Originalidad.
c. Metodología empleada.
d. Aplicabilidad de los resultados.
e. Presentación, redacción de la tesis.
33
Art. 48 La tesis es individual y secreta. La tabla de calificaciones es:
a. Excelente (18 – 20).
b. Buena (15 – 17).
c. Satisfactoria (13).
d. Desaprobados (12) ó menos.
Art. 49 En caso de que la sustentación de la tesis ha sido desaprobada, los
miembros del jurados comunica en el acto al estudiantes las
deficiencias y motivos por las que ha sido se desaprobada. El
interesado presenta una solicitud en el término de 60 días para la
nueva sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente desaprobada, la
tesis queda anulada, debiéndose elaborar nuevo proyecto. El
interesado puede optar por otra modalidad de titulación (examen de
suficiencia profesional).
Art. 50 Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación
de la tesis, el interesado presenta tres ejemplares debidamente
empastado de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el
contenido de la tesis para que el Coordinador General del programa
derive al consejo de posgrado para su aprobación luego la secretaría
de la Dirección envía al Consejo Universitario y fija la fecha de
entrega del título profesional correspondiente.
CAPÍTULO VIII
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL EXAMEN POR TRABAJO
ACADÉMICO
Art. 51 El examen por trabajo académico es una de las modalidades de
titulación, para la obtención del título profesional de Segunda
Especialidad Profesional, el mismo que se realiza en un acto público y
constituye una evaluación integral del egresado, comprende las áreas
34
de formación general y especializada según el plan de estudios
correspondiente, de la especialidad.
Art. 52 El examen de trabajo académico se efectuará una vez concluido el
período de formación académica y en la sede central y en las
subsedes establecidas. La Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez”, convocará al examen de suficiencia de acuerdo a la
demanda de cada especialidad (sede central de estudios – Juliaca) y
en forma descentralizada (en las subsedes establecidas de acuerdo
a la cantidad de titulandos).
CAPÍTULO IX
DE LOS EGRESADOS AL EXAMEN POR TRABAJO ACADÉMICO
Art. 53 Son considerados postulantes al examen por trabajo académico todos
los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional de
la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, que cumple los
requisitos exigidos.
Art. 54 Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional
para someterse al examen por trabajo académico deberá presentar
por mesa de partes de la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez” de Juliaca, los siguientes documentos:
a. Fólder para trámite de título
b. Solicitud para obtención de título solicitando examen por trabajo
académico (FUT).
c. Copia del título profesional de pregrado fedatada por la UGEL o
DRE y por la UANCV.
d. Copia de DNI fedatada por la UANCV.
e. Certificado original de estudios de la Segunda Especialidad
Profesional en el programa que egresó.
f. Constancia de no adeudar a la UANCV (Cta. Cte.)
g. Recibo original del banco de preguntas.
35
h. Recibo original de la compra del fólder.
i. Recibo original por derecho de titulación por EXAMEN DE
SUFICIENCIA o por sustentación de TESIS.
j. Recibo original de aporte para la construcción del local de EPG.
k. Recibo original de autenticaciones y fedataciones (título de
pregrado, DNI y declaraciones juradas, antecedentes penales y de
buena salud).
l. Declaración jurada de antecedentes penales y fedatada por la
Secretaría General de la UANCV.
m. Declaración jurada de poseer buena salud y fedatada por la
Secretaria General de la UANCV.
n. Presentar dos ejemplares de INFORME ACÁDEMICO
debidamente revisado por la Coordinación General empastados
de color turquesa, con CD electrónico en PDF.
o. CONSTANCIA DE EXPEDITO otorgado por la secretaria del
programa, verificada todos los documentos por el Coordinador
General del programa.
p. Constancia de ingreso (matrículas) expedido por el Director de
EPG.
q. Constancia de egresado expedido por el Director de EPG.
Art. 55 Los egresados inscritos para el examen de suficiencia profesional no
podrán tramitar simultáneamente otra modalidad de titulación.
Art. 56 Los egresados que no se presentan al examen de suficiencia
profesional y los que resultaran desaprobados tienen derecho a ser
reprogramada en la siguiente fecha inscribiéndose nuevamente con
todos los requisitos exigidos.
36
CAPÍTULO X
DE LA NOMINACIÓN DE JURADOS
Art. 57 El examen de suficiencia profesional estará a cargo de los jurados
siguientes.
a. Un presidente (docente de mayor categoría del programa de
Segunda Especialidad Profesional o Director de la Escuela de
Posgrado.
b. Dos miembros (docentes del programa de Segunda Especialidad
profesional con grado de Magíster o Segunda Especialidad del
programa).
Art. 58 Los jurados calificadores serán nominados por el Director de la
Escuela de Posgrado en coordinación con el Coordinador General del
Programa de Segunda Especialidad Profesional, con un mínimo de 72
horas de anticipación.
CAPÍTULO XI
DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y ENTREVISTA PERSONAL
Art. 59 El examen de conocimientos es la primera etapa de esta modalidad,
comprende la evaluación de los conocimientos del área de formación
general y especializada del plan de estudios vigentes del programa de
Segunda Especialidad Profesional.
Art. 60 El examen de conocimiento se realizará en acto público y único. En
esta modalidad de titulación está facultado efectuar en grupo de
postulantes.
37
Art. 61 La comisión responsable, elaborará un banco de preguntas según los
contenidos de formación general y especializada, del que se
sortearán 20 preguntas para el examen de conocimientos.
Art. 62 El examen de conocimiento se realizará mediante una prueba objetiva
de alternativa múltiple, es equivalente al 50% del progreso de examen
de suficiencia profesional y el 50% corresponde a la sustentación del
informe académico. En el programa de Educación Bilingüe
Intercultural, en el rubro de entrevista personal, los titulandos
demuestran la competencia del manejo oral y escrita de la lengua
originaria de la región. Todo ello se promediará con la evaluación
escrita del banco de preguntas.
Art. 63 Durante el desarrollo de la entrevista personal, cada miembro del
jurado participará mínimamente con dos preguntas
Art. 64 El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional invitará
al público a desocupar el aula una vez concluido el acto para deliberar
la calificación en estricto privado y elaborar el acta final; procediendo
del modo siguiente: cada miembro del jurado emitirá un calificativo en
base a la escala vigesimal, luego promediarán dichas calificaciones
con la nota del examen de conocimiento para obtener la calificación
final. La nota mínima aprobatoria es de 13 puntos.
Art. 65 Al concluir la entrevista personal, el secretario o el segundo miembro
del jurado transcribirá en el acta, el puntaje del examen.
CAPÍTULO XII
INFORME ACADÉMICO
Art. 66 El trabajo académico se entiende como la interacción directa de los
estudiantes con la realidad educativa de su entorno, global y
particular, articulando las perspectivas teóricas con la realidad
socioeducativa que constituye como una alternativa metodológica
38
para que los futuros profesores, construyan aprendizajes significativos
sobre el que será su campo de actuación profesional .
Art. 67 El trabajo académico lo realizará los estudiantes en las instituciones
educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica
Alternativa o en otras instituciones privadas (dependiendo de la
especialidad), debiendo presentar una programación o proyecto
innovador en el desarrollo de actividades diseñadas por el estudiante
en dos ejemplares debidamente empastados con sus respectivos CDs
en PDF.
Art. 68 El informe del trabajo académico (ITA) es un documento en el que se
presenta toda la información, de la experiencia vivida como educador
en una Institución Educativa, brindándoles a los futuros profesionales
de la Segunda Especialidad, la oportunidad de narrar las experiencias
vividas en su práctica docente, explicando detalladamente la
programación, planificación, ejecución y explicando los resultados
obtenidas de las actividades pedagógicas desarrolladas.
Art. 69 El informe del trabajo académico, comprende la sustentación y
defensa de la experiencia vivida desde los aspectos generales, la
descripción de los objetivos, las bases teóricas, que sustentan el
proyecto, la secuencia metodológica aplicada y los resultados
logradas de las actividades ejecutadas en el campo educativo.
Art. 70 La exposición del trabajo académico se realizará en acto público y
único, que corresponde la segunda etapa de la titulación por el
modalidad de examen de la suficiencia profesional.
Art. 71 El esquema y/o estructura a tener en cuenta en la redacción del
trabajo académico es el siguiente:
39
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES DEL TRABAJO ACADÉMICO
1.1. TÍTULO DEL TRABAJO ACADÉMICO
1.1.1. Institución educativa donde se ejecuta la práctica. Ubicar:
Lugar, distrito, provincia y año.
1.1.2. Duración: (fecha de inicio y fecha de término)
1.1.3. Sección y número de alumnos:
1.2. JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO
1.3. OBJETIVOS
1.3.1. Objetivos generales
1.3.2. Objetivos específicos
CAPÍTULO II
FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
2.1. BASES TEÓRICAS
2.2. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y RESULTADOS DE LAS
ACTIVIDADES PEDAGÓGICAS
3.1. PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES
3.1.1. Unidad de Aprendizaje
3.1.2. Sesiones de aprendizaje (mínimos 3 y máximos 5)
40
CONCLUSIONES: Se recomienda un mimo de 3 y máximo 5
conclusiones, estructurados en párrafos cortos
(enunciar en letras PRIMERA, SEGUNDA,
TERCERA,……………………..).
RECOMENDACIONES: Se desprende de las conclusiones el aporte
concreto para la aplicación de los resultados de
la investigación.
BIBLIOGRAFÍA: Todas las referencias deben aparecer en las
citas de pie de página de fundamentación
teórica. Fuente estilo APA. (Cito JUSTINIANO,
Luz Marina; (2007) Estrategias de Aprendizaje,
edición ciudad.
ANEXOS: Adjuntar todas las evidencias que justifique la
actividad realizada (fotos, evaluaciones,
documentos de trámite, solicitudes, oficios para
realizar la práctica, constancia de práctica, etc.)
SUGERENCIAS PARA REDACTAR EL TRABAJO ACADÉMICO
PÁRRAFOS: Redactar a doble espacio en el papel A-4, los
párrafos interiores debe tener sangría 5 letras ó
puntos al inicio del segundo párrafo.
TIPO DE LETRA: Fuente: para todo el texto letra arial. Para los
títulos mayores fuente Nº 16, para subtítulos
fuente Nº 14, para el texto fuente 12, para notas
de pie de página fuente 10.
MÁRGENES: Superior 3, inferior 3, izquierdo 3.5 y derecho 2.5.
41
CAPÍTULO XIII
TRAMITE DEL TÍTULO
Art. 72 Los egresados que aprueban el examen de suficiencia o investigación
por tesis, podrán tramitar el otorgamiento del título de Segunda
Especialidad Profesional adjuntando en su expediente los siguientes
requisitos:
1. Copia de acta de aprobación de examen de suficiencia y recibo
original de derecho de autenticación por el Director de la Escuela
de Posgrado.
2. 02 ejemplares de INFORME DEL TRABAJO ACADÉMICO
empastado con los respectivos CD en PDF de color Turquesa.
3. Los que optan título por vía tesis presentarán cuatro (04)
ejemplares empastados (color Turquesa) con sus respectivos CDs
en PDF.
4. Recibo de pago por derecho de rotulado, diploma y medalla
(entregar en SECRETARÍA GENERAL) una vez aprobado en
Consejo Universitario.
5. Formato de rotulado llenado y firmado por el interesado.
6. 02 fotografías tamaño pasaporte a colores, fondo blando (terno
oscuro).
CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 73 Las dependencias académicas y administrativas de la Escuela de
Posgrado de la UANCV cumplen las disposiciones complementarias
del presente Reglamento realizando las coordinaciones dentro de la
42
línea de autoridad y otorgada las instrucciones pertinentes para hacer
operativo de todo lo dispuesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Una vez aprobada el presente Reglamento por el Consejo de la
Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario, entra
en Vigencia al día siguiente de su aprobación en concordancia con la
Constitución Política del Estado, Ley Universitaria. Ley General de
Educación, Ley de la Carrera Pública Magisterial, Estatuto de la
UANCV. y demás disposiciones vigentes que regulan el nuevo
Sistema de la Universidad Peruana regentada por la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario
(SUNEDU).
Segunda. Los casos no considerados en el presente Reglamento serán
absueltos por el programa de Segunda Especialidad Profesional, en
coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado en primera
instancia y el Consejo Universitario quien decide en última instancia.
Juliaca, agosto del 2016
43
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS
SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES
EN ENFERMERÍA
JULIACA – PERÚ
2016
44
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
ESCUELA DE POSGRADO
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN
ENFERMERÍA
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DEL PROGRAMA DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° El presente Reglamento norma los procesos de titulación en el
Programa de segunda Especialidad Profesional en Enfermería en las
menciones:
a. Cuidado Materno Infantil, con mención en Crecimiento y Desarrollo.
b. Cuidado Materno Infantil, con mención en neonatología
c. Centro Quirúrgico
d. Cuidado Enfermero en Emergencias y Desastres
e. Salud Familiar y Comunitaria.
CAPÍTULO II
DE LA BASES LEGAL
Art. 1° El presente Reglamento de basa en los siguientes dispositivos legales:
a. Constitución Política del Perú
b. Ley Universitaria del Perú N° 30220
c. Reglamento General de Grados y Títulos
d. Estatuto de la Universidad Andina “Néstor C{aceres Velásquez”
e. Ley de Creación de la UANCV N° 23738 y su ampliatoria.
f. Resolución N° 237-2003 – CU-R-UANCV
g. Resolución de Institucionalización de la UANCV N| 1287-92/NR
h. Ley N° 27669 Ley del Trabajo de Enfermería
i. Resolución N° 2151-2014-ARN
j. Resolución N° 2141-2014-ARN
k. Resolución N° 2459-2014-ARN
l. Resolución del Consejo Directivo N° 005-2015-SUNEDO/CDH
45
CAPÍTULO III
OBJETIVO Y ALCANCES
Art. 3° El objetivo del Reglamento de titulación es normar las actividades
específicas para la titulación de los Profesionales del programa de
Segunda Especialidad Profesional de Enfermería, en el marco de la
Constitución Política del Estado. Ley Universitaria N° 30220,
Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDO/CD, el
Estatuto Universitario.
Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, es de
cumplimiento obligatorio por las autoridades universitarias,
coordinadores de la Segunda Especialidad, miembros de jurado,
asesores, administrativo, docentes, egresados y estudiantes del
programa de Segunda Especialidad Profesional en Enfermería de la
Escuela de Posgrado de la UANCV, así como candidatos al título de
Segunda Especialidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 5° Los egresados de programa de Segunda Especialidad Profesional en
Enfermería, luego de haber aprobado 42 crédito programados en el
plan curricular, para efecto de su titulación, podrá optar las siguientes
modalidades:
a. Presentación y sustentación de tesis del área de la especialidad.
b. Presentación de un trabajo académico (proceso de Enfermería)
Art. 6° Los requisitos mínimos para obtener el título de la Segunda
Especialidad Profesional son:
a. Tener licenciatura.
b. Haber aprobado los estudios respectivos.
c. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.
46
Art. 7° Además de los requisitos mínimos, para tramitar el título de Segunda
especialidad Profesional, el egresado presentará los siguientes
documentos:
a. Folder para trámite de título
b. Solicitud valorada de titulación de la segunda especialidad
profesional, en la modalidad elegida (adquirida de la tesorería de la
sede administrativa de la UANCV), dirigida al Rector de la
Universidad (FUT).
c. Copia de título profesional autenticado por la entidad que lo emitió y
por el fedatario de la UANCV.
d. Fotocopia de DNI. Autenticada por la secretaria general de la
UANCV. O por notario público.
e. Certificado de estudios originales de haber aprobado los estudios de
la Segunda Especialidad Profesional en Enfermería con un
contenido de 42 créditos.
f. Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo académico
emitido por el director de la Escuela de Posgrado
g. Constancia de la oficina de economía de no adeuda a la UANCV
(Cta.Cte.)
h. Recibo de fólder para trámite de título
i. Recibo original de pago por derecho de título; por sustentación de
tesis o por presentación del proceso de Enfermería.
j. Recibo de aporte para constitución del local de la constitución de la
EPG.
k. Recibo original de autenticaciones y fedataciones.
l. Declaración jurada de antecedentes penales y fedatada por
secretaría general de la UANCV.
m. Declaración jurada de poseer buena salida y fedatada por secretaría
general de la UANCV.
n. Constancia de ingreso a la Segunda Especialidad Profesional.
o. Constancia de egreso de la Segunda Especialidad Profesional
p. Presentar 3 ejemplares del informe de tesis o del proceso de
enfermería, para revisión y posteriormente su empastado.
47
q. Constancia de estar expedito, otorgado por secretaria del programa,
previa revisión del fólder.
CAPÍTULO V
POR LA MODALIDAD DE TESIS
DE LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA TESIS
Art. 8° La elaboración de la tesis para obtener el título de segunda
especialidad profesional en Enfermería tiene las siguientes fases:
a. Presentación del proyecto de investigación de tesis
b. Desarrollo de la tesis
c. Defensa oral de la tesis
Art. 9° La presentación del proyecto de investigación es el inicio del proceso
de investigación se presenta en forma individual y podrán presentarlo a
partir del último semestre de estudios.
Art. 10° Para la presentación del proyecto debe considerarse el aval, con la
firma de un director de tesis, de preferencia docente de la universidad.
Para tal efecto adjuntará los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al rector de la UANCV (FUT)
b. Recibo por derechos de revisión del proyecto.
c. Tres ejemplares del proyecto, anillados.
d. El expediente debidamente organizado, se presentará por mesa de
partes de la Universidad.
Art. 11° La presentación de los proyectos de investigación se realizaran en la
sede central y en las subsedes de estudio, se presentará al coordinado
logístico, quien los remitirá a la sede central.
Art. 12° El proyecto de investigación, deberá ceñirse a la siguiente estructura:
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA
CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO
CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO
48
PÁGINA DE JURADO Y FIRMA DEL ASESOR
ÍNDICE
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
I. EL PROBLEMA
Análisis de la situación problemática
Formulación o planteamiento del problema
Exposición de la justificación y relevancia de la investigación científica
II. OBJETIVOS
Objetivo general
Objetivo específico
III. MARCO REFERENCIA
El marco referencial debe estar expuesto entre 40 a 50 páginas como mínimo
y debe contener:
Antecedes de la investigación científica
Bases teóricas que sustentan inicialmente el proyecto de investigación.
IV. HIPÓTESIS
Hipótesis de trabajo
Variables e indicadores
V. PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
Método o métodos aplicados en la investigación
Diseño de la investigación (Explicar si es experimental, no experimental o
cuasi experimental, cualitativa o cuantitativa)
Nivel de investigación (Básica o aplicada)
Población y muestra
Técnicas e instrumentos de investigación
Matriz de consistencia.
VI. ASPECTOS ADMINISTRATIVO
Presupuesto y financiamiento
Cronograma (diagrama de Gantt)
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
49
La bibliografía, hemerografía o informatografía a las que se hace mención en
el proyecto, deben aparecer en el marco teórico referencial, respetando el
estilo Vancouver:
VIII. ANEXOS
CAPÍTULO VI
DE LA NOMINACIÓN DE LOS JURADOS
Art. 13° El Director de la Escuela Posgrado en coordinación con el coordinador
general del programa, nominaran tres jurados con los siguientes
criterios:
Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster y/o especialidad)
Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al
tema.
Art. 14° Los jurados calificadores será, nominados con un mínimo de 72 horas,
después de haberse presentado el proyecto de investigación.
Art. 15° El jurado estará integrado por:
Presidente del jurado (Docente ordinario de mayor categoría del
programa de Segunda Especialidad Profesional de Enfermería de la
Escuela de Posgrado).
Dos Miembros docentes del programa de Segunda Especialidad
Profesional de Enfermería de la Escuela de Posgrado.
Art. 16° El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo de
15 días para su ejecución y/o corrección, comunicándole al ejecutor por
escrito.
50
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y SUSTENTACIÓN DE TESIS DEL ÁREA DE LA
ESPECIALIDAD
Art. 17° La presentación y sustentación de tesis es una de las modalidades de
titulación, para la obtención de título profesional de Segunda
Especialidad Profesional en Enfermería, en las diferentes menciones,
para los egresados que cumplan con los requisitos exigidos, la misma
que se realiza en acto público.
Art. 18° El proceso de elaboración de la tesis deberá ceñirse a la siguiente
estructura.
ESTRUCTURA DE LA TESIS
CARATULA O PORTADA
PÁGINA DE CORTESÍA
SEGUNDA PORTADA
PÁGINA DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
RESUMEN
TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO
INTRODUCCIÓN
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA TESIS
El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará como
título el contenido del mismo. Se sugiere que la tesis de la Segunda Especialidad
Profesional debe contener cuatro o cinco capítulos.
El cuerpo de la tesis debe abarcar los siguientes aspectos: a) Explicación del
procedimiento metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición
delos antecedentes de la investigación; c) Fundamentación de la teoría o teorías
que sustentan la investigación; d) Exposición de los resultados de la investigación.
CONCLUSIONES (expuestos en párrafos cortos)
51
RECOMENDACIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
Las exigencia de forma y fondo de la tesis serán las mismas consideradas en el
reglamento general de elaboración de tesis de la Escuela de Posgrado.
Art. 19° La sustentación y defesa se efectuará una vez concluido el informe de
la tesis en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina
“Néstor Cáceres Velásquez”.
CAPÍTULO VIII
POR LA MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE TRABAJO ACADÉMICO DE LA
PRESENTACIÓN DEL TRABAJO ACADÉMICO (PROCESO DE ENFERMERÍA)
Art. 20 La presentación del trabajo académico (Proceso de Enfermería) es una
de las modalidades de titulación, para la obtención del título profesional
de Segunda Especialidad Profesional en enfermería en las diferentes
menciones, para egresados que cumplan con los requisitos exigidos, el
mismo que se realiza en acto público.
Art. 21° La presentación del proceso de enfermería se efectuará una vez
concluido el período de formación académica. Su elaboración y
presentación, será por un solo egresado de la segunda especialidad.
Art. 22° El informe de proceso de enfermería es un documento en el que se
presenta la información de la aplicación del instrumento científico de la
enfermera, en el cuidado de los usuarios que los solicitan, de acuerdo a
52
la especialidad elegida. El proceso de enfermería cumple con una
secuencia de etapas, iniciándose con la valoración, seguida del
diagnóstico de enfermería, la planificación, la intervención, culminando
con la evaluación de las intervenciones realizadas.
Art. 23° Los egresados del programa de Segunda Especialidad Profesional en
Enfermería (Centro quirúrgico, cuidado enfermero en emergencia y
desastres, cuidado materno infantil con mención en Crecimiento y
Desarrollo, y Cuidado Materno Infantil, con mención en Neonatología y
salud Familiar y Comunitaria) deberá cumplir con los requisitos mínimos
de titulación y presentar por mesa de partes de la Universidad Andina
“Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca, el expediente debidamente
ordenado. (Art. 7ª)
Art. 24° La estructura del informe del proceso de Enfermería debe considerar los
siguientes aspectos:
CARÁTULA
HOJA DE FIRMA DE JURADOS
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
CAPÍTULO I: VALORACIÓN
1.1. Datos de filiación
1.2. Motivo de consulta
1.3. Enfermedad actual
1.4. Antecedentes
1.5. Antecedentes Socioeconómicos
1.6. Examen Físico
1.7. Evolución de la enfermedad
1.8. Valoración según modelo de clasificación de dominios y clases
53
1.9. Esquema de valoración
CAPÍTULO II: DIAGNÓSTICO DE ENFERMERÍA
2.1. Lista de Hallazgo significativos
2.2. Diagnósticos de enfermería según análisis de datos significativos
2.3. Esquema de los diagnósticos de enfermería
CAPÍTULO III: PLANIFICACIÓN
3.1. Establecimiento de prioridades
3.2. Establecimiento de objetivos
3.3. Esquema de planificación
CAPÍTULO IV: EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
4.1. Registro de Enfermería: SOAPIE
CAPÍTULO V: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
5.1. Definición
5.2. Etiopatogenia
5.3. Fisiopatología
5.4. Clasificación
5.5. Factores de riesgo
5.6. Cuadro clínico
5.7. Diagnóstico
5.8. Exámenes de ayudas diagnósticas
5.9. Tratamiento
5.10. Cuidado de enfermería
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA; respetando el estilo de Vancouver.
ANEXOS:
ANEXO 1: EXÁMENES DE LABORATORIO
ANEXO 2: TARJETAS FARMACOLÓGICAS
54
Art. 25° La evaluación de la presentación del proceso de enfermería, tendrá una
duración máxima de 45 minutos.
Art. 26° Los que obtengan nota desaprobatoria en la evaluación del proceso de
enfermería, menor a 14 puntos, tienen derecho a solicitar
reprogramación del evaluación en un lapso de tres meses.
CAPÍTULO IX
DEL INFORME Y SUSTENTACIÓN DEL PROCESO DE ENFERMERÍA
Art. 27° El informe del proceso de Enfermería, comprende la sustentación y
defensa del proceso aplicado en el área de su especialidad.
Art. 28° La sustentación del proceso de Enfermería es un acto público y único
comprenderá los contenidos de la formación especializada, según plan
de estudios vigente.
Art. 29° Durante el desarrollo de las sustentación del proceso de Enfermería,
cada miembro del jurado participará mínimamente con dos preguntas.
Art. 30° El promedio final será deliberado por lo miembros del jurado.
Art. 31° El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional invitará al
público a desocupar el aula a fin de deliberar las calificaciones en
privado y firmar el acta final. La nota mínima aprobatoria es de 14
puntos.
Art. 32° Al concluir, el secretario o el segundo miembro del jurado transcribirán
en el acta los puntajes obtenidos.
Art. 33° El presidente del jurado del examen de suficiencia profesional, dará a
conocer al graduando el resultado final en forma pública, declarándolo
apto para optar el título de Segunda Especialidad Profesional de
Enfermería en la mención elegida.
Art. 34° La escala de calificación es vigesimal.
55
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Art. 35° El presente Reglamento tendrá vigencia desde el día siguiente a la
emisión de la resolución de Aprobación, y se aplicará para los
estudiantes que ingresaron a la UANCV, el semestre 2016-I
Art. 36° Los aspectos no considerados en el presente Reglamento serán
resueltos por la Coordinadora de la Segunda Especialidad Profesional
de Enfermería en coordinación con el Director de la Escuela de
Posgrado.
56
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS
SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES
EN OBSTETRICIA
JULIACA – PERÚ
2016
57
UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LA SEGUNDA
ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN OBSTETRICIA
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1° El presente Reglamento Específico de titulación de la segunda
especialidad Profesional en Obstetricia es un instrumento de gestión que
detalla en forma adecuada los requisitos condiciones y procedimientos
que norma los procesos de titulación de la Segunda Especialidad
Profesional en Obstetricia.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Art. 2° El presente Reglamento se basa en los siguientes dispositivos legales:
Ley Universitaria Nº 30220.
Decreto legislativo Nº 739 y modificatoria de la Ley de la Universidad
Peruana.
Ley Universitaria Nº 23733.
Ley de Creación de la UANCV Nº 23738.
Ley del Trabajo del Obstetra Nº 27853.
Resolución de Institucionalización de la UANCV Nº 1287 - 92ANR.
Estatuto de la UANCV.
Resolución Nº 237 – 2003 – CU-R-UANCV
Resolución Nº 1806 – 2010– R-UANCV
Resolución Nº 191 – 2010 – D-EPG-UANCV
Resolución Nº 103 – 2011 – CU-R-UANCV
Resolución Nº 010 – 2011 – AU-R-UANCV
58
CAPÍTULO III
FINALIDAD Y ALCANCES
Art. 3° La finalidad del presente Reglamento es normar el proceso de
otorgamiento de título de Segunda Especialidad Profesional en
Obstetricia en el marco de la Constitución Política del Estado, Ley
Universitaria Nº 30220, Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-
SUNEDO/CD, el Estatuto y el Reglamento Institucional.
Art. 4° Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán
cumplidas por las autoridades, docentes, egresados y estudiantes del
programa de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia (Salud
Sexual y Reproductiva, Terapias Alternativas y Complementarias, Alto
Riesgo y Emergencias Obstétricas, Vitalidad Fetal, Atención Obstétrica
Crítica, salud Familiar y Comunitaria en Obstetricia, Psicoprofilaxis y
Estimulación Prenatal).
CAPÍTULO V
VACANTES, ADMISIÓN, MATRÍCULA, ESTUDIOS, EVALUACIÓN
TRASLADOS Y RETIROS
DE LAS VACANTES
Art. 5° Las vacantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son
fijadas por la Dirección de la Escuela de Posgrado de la UANCV, en
coordinación con los coordinadores de los diferentes programas de
segunda especialidad.
DE LA ADMISIÓN
Art. 6° Los postulantes al programa de Segunda Especialidad Profesional son
todos aquellos profesionales que desean estudiar en una de las
59
especialidades que oferta la escuela de Posgrado de la Universidad
Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de Juliaca.
Art. 7° Son admitidos a los estudios del programa de Segunda Especialidad
Profesional los que cumplen con los siguientes requisitos.
Llenar formulario de inscripción
Fotocopia de DNI (actualizado y legalizado por el notario)
Fotocopia de título profesional otorgado por las universidades
públicas y privadas, legalizado por el notario.
Recibo de pago de derechos de inscripción
Dos fotografías a colores tamaño pasaporte
Perfil de trabajo académico
Art. 8° La Comisión Ejecutiva Central de Admisión está conformado por
Coordinador del Programa y los docentes ordinarios de la especialidad,
son los encargados de dar conformidad de la verificación de los
documentos presentados por los postulantes, para ser admitidos como
estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional.
El Director de la Escuela de Posgrado emite la Resolución Directoral de
ingresantes al programa de Segunda Especialidad, la que es remitida a
la Oficina General de Admisión para la expedición de la constancia de
ingreso y se encarga la Oficina de Matrícula, Registro y estadística para
efectuar el proceso de matrícula.
DE LA MATRÍCULA
Art. 9° La matrícula es el proceso mediante el cual una persona queda inscrita
oficialmente como estudiante en cualquiera de las Segundas
Especialidades Profesionales de la Escuela de Posgrado de la
Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
60
Art. 10° Los requisitos para el proceso de matrícula son los siguientes:
a. Recibo de pago derecho matrícula
b. Registro de secretaría de las Segunda Especialidad Profesional en
Obstetricia.
Art. 11° Se considera estudiante regular programa de Segunda Especialidad
cuando éste ha cumplido con todos los requisitos establecidos.
Art. 12° La matrícula son semestrales, procede siempre y cuando se encuentren
en situación de estudiante regular y previo pago de los derechos según
la tasa educativa correspondiente.
Art. 13° Los participantes que haya perdido su condición de estudiante regular o
han dejado de estudiar un semestre o más, podrán acceder a los
estudios, siempre y cuando se oferte la misma mención de especialidad,
en el siguiente período académico, previa solicitud de reingreso y
reserva de matrícula correspondiente. Su matrícula se efectúa con
reconocimiento a sus derechos académicos.
Art. 14° Queda sin efectos la matrícula de los estudiantes que haya emitido y/o
proporcionado información falsa, debiendo acatar las sanciones y/o
denuncias legales a que hubiere lugar.
Art. 15° Es responsabilidad de los estudiantes, verificar su matrícula en el
registro de datos, el correcto de sus nombres y apellidos, datos que
deben estar en concordancia con su documento de identidad personal y
título de pregrado.
Art. 16° Por ningún motivo, un estudiante participante puede ingresar al aula sin
estar previamente matriculado. La secretaría del programa de Segunda
Especialidad Profesional es responsable de verificar la relación de
estudiante que asisten a un semestre académico de estudios.
61
Art. 17° Es responsabilidad de los estudiantes, que habiendo concluido un
semestre y académicamente se encuentren aptos para matricularse en
un semestre inmediato superior, ejecutar su matrícula durante el período
estipulado por el programa de Segunda Especialidad de la Escuela de
Posgrado, en coordinación con la jefatura del programa.
Art. 18° El cierre de matrícula se efectuará al término del plazo establecido por la
Escuela de Posgrado.
Art. 19° La matrícula de traslado externo, toma en consideración la fecha de
inicio de la respectiva asignatura y el ciclo de semestre académico
donde el estudiante reingresa.
Art. 20° Se acepta la matrícula extemporánea de los estudiantes en casos
debidamente justificados y a solicitud del estudiante participante siempre
y cuando el desarrollo de las sesiones académicas tengan un avance no
mayor al límite de inasistencia.
DE LOS ESTUDIOS
Art. 21° La duración de los estudiantes de la Segunda Especialidad Profesional
es de tres semestres académicos, con un total de 12 asignaturas y 40
créditos.
Art. 22° Los estudios de segunda especialidad se realizan de manera
descentralizada en las regiones y/o subsedes itinerantes establecidas
por la Universidad. En el plan de estudios se considera asignaturas con
horas teóricas – prácticas y virtuales; además, el 40% son de formación
general y el 60% de formación en la especialidad que conduce al logro
del perfil de cada especialidad.
62
Art. 23° Los estudiantes participantes del programa de Segunda Especialidad
Profesional desarrollan las asignaturas o área en forma semipresencial,
de acuerdo a un cronograma preestablecido. En cada semestre se
desarrollan 4 asignaturas debidamente dosificadas para la formación de
los especialistas en el área.
Art. 24° Los estudiantes participantes del programa, deben esforzarse por lograr
un rendimiento académico mayor de trece punto (13) por asignatura,
debiendo haber aprobado un total de 12 asignaturas y sus créditos
correspondientes.
DE LA CONVALIDACIÓN
Art. 25° Los egresados de los programas de Segunda Especialidad Profesional
de las universidades nacionales y privadas del Perú, para titularse en
cualquiera de los programa de Segunda Especialidad de la Escuela de
Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” de
Julliaca, presentará los siguientes documentos:
a. Pago de inscripción.
b. Presentar una solicitud en FUT de la UANCV para efectos de
convalidación por equivalencia de asignaturas, adjuntando los
siguientes documentos.
- Certificado de estudios originales de Segunda Especialidad de la
Universidad de procedencia.
- Título profesional de pregrado (fotocopia fedatada por la
Universidad).
- Fotocopia de DNI (Legalizado por Notario Público).
Art. 18° El Coordinador General del Programa de Segunda Especialidad
Profesional en coordinación con el Director de la Escuela de Posgrado
de la UANCV, realizará la convalidación con el plan de estudios del
programa de Segunda Especialidad de la Universidad de procedencia
con el de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor
Cáceres Velásquez.
63
Considerando lo siguiente:
a. Mínimamente debe existir equivalencia de 60% de materia con el
plan de estudios del programa de Segunda Especialidad Profesional
de la Escuela de Posgrado de la Universidad Andina “Néstor Cáceres
Velásquez”.
b. Hecha la respectiva convalidación de estudios, se emitirá la
Resolución Directoral y el egresado tramitará el expediente,
adjuntando todos los requisitos exigidos por la EPG-UANCV, para
optar el título de Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia. La
titulación por el sistema de convalidación se llevará en la sede central
de estudios (Juliaca).
c. Pago por derecho de convalidación (según tasa educativa).
SISTEMA DE EVALUACIÓN
Art. 27° La evaluación es permanente, integral y flexible, se efectúa a través de
técnicas, criterios e instrumentos de la pedagogía contemporánea y
acorde a las características del currículo de estudios.
Art. 28° El sistema de evaluación en el programa de Segunda Especialidad
Profesional es de la siguiente manera:
a. La calificación de los logros de aprendizaje está dado por la escala
vigesimal (o a 20 puntos), siendo la nota aprobatoria mínima en cada
módulo de 13 puntos.
b. Los criterios de evaluación en el programa de estudios es:
- Evaluación 6 puntos 30%
- Trabaja auto instructivo 4 puntos 20%
- Taller (fase presencial obligatorio) 8 puntos 40%
- Asistencia a clases presenciales 2 puntos 10%
64
TOTAL 20 puntos 100%
Art. 29° En el caso de obtener una nota desaprobatoria, el estudiante tiene la
oportunidad de solicitar un nuevo examen de recuperación dentro del
tiempo prudente y según la determinación de la coordinación general del
programa.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DOCENTE
Art. 30° El sistema de gestión administrativa y académica del programa de
Segunda Especialidad Profesional está integrado por el Director de la
Escuela de Posgrado coordinadores generales, coordinadores logísticos
y docentes.
Art. 31° El coordinador general cumple las siguientes funciones:
a. Planifica, organiza, ejecuta, evalúa y monitorea los diferentes
procesos del desarrollo académico y administrativo en cada sede y
subsede establecida del programa a nivel nacional.
b. Coordina con el Director de la Escuela de Posgrado y
coordinadores logísticos de cada subsede del programa para el
mejor desarrollo de las actividades académicas.
c. Recepciona, consolida y eleva el reporte de informes de los
coordinadores logísticos de cada subsede al Director de la Escuela
de Posgrado.
d. Realiza actividades de gestión académica, recursos materiales y
personal docente en el programa de Segunda Especialidad
Profesional.
e. Coordina y monitorea el sistema de evaluación académica del
programa, además, consolida las actas de evaluaciones finales de
cada especialidad.
f. Coordina las cobranzas de cuotas de derechos de enseñanza de la
sede central y en todas las subsedes del programa, el depósito en
la cuenta respectiva del banco a título de la UANCV.
65
Art. 32° El docente del programa reúne como requisito el Grado Académico de
Magíster y/o de Segunda Especialidad con equivalencia a Maestría de la
especialidad.
Sus funciones son:
a. Diseña los contenidos de los materiales auto instructivo en
coordinación con el Coordinador General del programa.
b. Desarrolla los contenidos de los materiales en sesiones
presenciales en la sede central y subsedes establecidas.
c. Elabora, aplica y califica las pruebas de evaluación escrita al final
del desarrollo de la sesión presencial de cada asignatura.
d. Recepciona y califica los materiales de retorno de las asignaturas
desarrolladas (puede ser virtual o físico).
e. Reporta el consolidado de las evaluaciones de las asignaturas y el
material de retorno a su cargo del Coordinador General del
programa.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN
Art. 33° Los profesionales de la Segunda Especialidad Profesional en Obstetricia
para efectos de su titulación, podrán optar la siguiente modalidad:
a. Tesis - Sustentación. Elaboración de una tesis con temas
específicos de la especialidad.
b. Trabajo académico – sustentación de trabajo de establecimiento
donde laboran
CAPÍTULO VII
POR LA MODALIDAD DE TESIS
Art. 34° El egresado presenta el proyecto de investigación con todas las
formalidades del reglamento de titulación de la Escuela de Posgrado, es
individual.
66
Art. 35° La presentación del proyecto de investigación se realizará en la sede
central de la Escuela de Posgrado de la UANVC.-Juliaca. También
podrán presentar en las subsedes de estudio a la coordinación logística
quien remitirá a la sede central para la nominación de jurados y la
correspondiente aprobación.
Art. 36° El Director de la Escuela de Posgrado, en coordinación con el
Coordinador General del programa, nominarán tres (03) jurados con los
siguientes criterios:
Especialidad y grado académico (Doctor, Magíster de la
Especialidad).
Experiencia del profesor en el trabajo de investigación y afines al
tema.
Art. 37° La comisión Jurado estará integrado por:
Presidente del jurado.
Primer miembro del jurado.
Segundo miembro del jurado.
Art. 38° El proyecto de investigación debe ser aprobado en un plazo máximo de
quince (15) días para su ejecución y/o corrección, comunicándole al
ejecutor por escrito.
PRESENTACIÓN, SUSTENTACIÓN Y APROBACIÓN DE TESIS
Art. 39° Aprobado el proyecto de tesis, el egresado ejecutará el trabajo de
investigación en un máximo de 02 años a partir de la fecha de emisión
de la Resolución Directoral caso contrario el proyecto se anulará y el
tesista presentará nuevo proyecto.
Art. 40° Los temas a elegirse son de libre iniciativa del egresado, relacionado con
el perfil de su especialidad y de acuerdo a los lineamientos y áreas,
cumpliendo con el esquema del proyecto que ha planificado la Dirección
de Investigación de la Escuela de Posgrado de la Universidad.
67
Art. 41° Una vez concluida la investigación y redactada la tesis, el interesado
presenta una solicitud dirigida al Director de la Escuela de Posgrado
solicitando revisión por los jurados evaluadores, acompañando 03
ejemplares del borrador de la tesis.
Art. 42° Una vez recepcionado el borrador de tesis, los jurados emiten el informe
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de existir
observaciones, estas son subsanadas por el ejecutor para continuar con
el trámite respectivo.
Art. 43° Subsanada las observaciones, el tesista vuelve a presentar los
borradores para que los miembros del jurado evaluador, en un plazo
mínimo de (10) días hábiles verifiquen y emiten la aprobación respectiva.
Art. 44° Aprobado el borrador de la investigación, el estudiante presentará una
solicitud dirigida al Director, solicitando lugar y fecha para la sustentación
de la tesis, acompañando tres (03) ejemplares en fólder.
Art. 45° El acto de sustentación es público. El tiempo permitido es no menos de
45 minutos. Los jurados formulan preguntas que son absueltas por el
estudiante. Posteriormente los jurados evaluadores deliberan y registran
en el libro de titulaciones.
Art. 46° Para la calificación de la tesis, los jurados toman en consideración los
siguientes criterios.
a. Valor intrínseco de la tesis (carácter científico, humanístico,
social, educativo).
b. Originalidad.
c. Metodología empleada.
d. Aplicabilidad de los resultados.
e. Presentación, redacción de la tesis.
Art. 34° La tesis es individual. La tabla de calificaciones es:
a. Excelente (18 - 20).
68
b. Buena (15 - 17).
c. Satisfactoria (13).
d. Desaprobados (12) o menos.
Art. 48° En caso de que la sustentación de la tesis ha sido desaprobada, los
miembros del jurados comunican en el acto al estudiantes las
deficiencias y motivos por las que ha sido se desaprobada. El interesado
presenta una solicitud en el término de 60 días para la nueva
sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente desaprobada, la tesis
queda anulada, debiéndose elaborar nuevo proyecto. El interesado
puede optar por otra modalidad de titulación (trabajo académico).
Art. 49° Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación de
la tesis, el interesado presenta tres ejemplares debidamente empastado
de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el contenido de la
tesis para que el Coordinador General del programa derive al consejo de
posgrado para su aprobación luego la secretaria de la Dirección envía al
Consejo Universitario y fija la fecha de entrega del título profesional
correspondiente.
CAPÍTULO VIII
POR LA MODALIDAD DE TRABAJO ACADÉMICO
Art. 50° El trabajo académico se entiende como la interacción directa de los
estudiantes con la realidad sanitaria de su entorno, global y particular,
articulando las perspectivas teóricas con la realidad que constituye como
una alternativa metodológica para que los futuros profesionales,
construyan estrategias que mejoren la situación de salud sobre el que
será su campo de actuación profesional.
Art. 51° El trabajo académico lo realizará los estudiantes en los establecimientos
de salud (depende de la especialidad), debiendo presentar una
programación o proyecto innovador en el desarrollo de actividades
diseñadas por el estudiante.
69
Art. 52° El informe del trabajo académico (ITA) es un documento en el que se
presenta toda la información, de la experiencia vivida como proveedor de
salud en un establecimiento de salud, brindándoles a los futuros
profesionales de la segunda especialidad, la oportunidad de narrar las
experiencias vividas en su práctica profesional, explicando
detalladamente la programación, planificación, ejecución y explicando
los resultados obtenidas de las actividades desarrolladas.
Art. 53° El informe del trabajo académico, comprende la sustentación y defensa
de la experiencia vivida desde los aspectos generales, la descripción de
los objetivos, las bases teóricas, que sustentan el proyecto, la secuencia
metodológica aplicada y los resultados logrados de las actividades
ejecutadas en el campo de salud.
Art. 54° La exposición del trabajo académico se realizará en acto público y único,
que corresponde la segunda etapa de la titulación por la modalidad de
trabajo académico.
Art. 55° El esquema para preparar el informe de trabajo académico se encuentra
en el Reglamento para la obtención de los grados académicos de
Magíster, Doctor y Segunda Especialidad aprobados en el Consejo de
Posgrado de la EPG el 18 de setiembre del 2012.
Art. 56° El trabajo académico es individual. La tabla de calificaciones es:
a. Excelente (18 - 20).
b. Buena (15-17).
c. Satisfactoria (13).
d. Desaprobados (12) o menos.
Art. 57° En caso de que la sustentación del trabajo académico ha sido
desaprobado, los miembros del jurados comunican en el acto al
estudiantes las deficiencias y motivos por las que ha sido se
desaprobada. El interesado presenta una solicitud en el término de 60
días para la nueva sustentación. Si en esta vez fuera nuevamente
70
desaprobada, la tesis queda anulada, debiéndose elaborar nuevo
Trabajo. El interesado puede optar por otra modalidad de titulación
(Tesis).
Art. 58° Concluido el acto de sustentación y de ser aprobado la sustentación el
trabajo académico, el interesado presenta tres ejemplares debidamente
empastado de color turquesa con 2 CD electrónicos, grabados el
contenido de la tesis para que el Coordinador General del programa
derive al Consejo de Posgrado para su aprobación luego la secretaria de
la Dirección envía al Consejo Universitario y fija la fecha de entrega del
título profesional correspondiente.
CAPÍTULO IX
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA TESIS Y TRABAJO ACADÉMICO
Art. 59° La tesis y el trabajo académico son modalidades de titulación, para la
obtención del título profesional de Segunda Especialidad Profesional en
Obstetricia para profesionales que hayan aprobado satisfactoriamente
los 03 semestres académicos, el mismo que se realiza y constituye una
evaluación integral del profesional, comprende las áreas de formación
especializada según el plan de estudios correspondiente.
Art. 60° La tesis sustentación se efectuará una vez concluido la tesis o el trabajo
académico en la sede de la Escuela de Posgrado de la Universidad
Andina “Néstor Cáceres Velásquez”, el cual se convocará una o dos
veces por mes.
CAPÍTULO X
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO
Art. 61° Los requisitos mínimos para obtener el título de Segunda Especialidad
Profesional son:
a. Tener licenciatura u otro título profesional equivalente.
b. Haber aprobado los estudios respectivos.
c. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo académico.
71
Art. 61° Además de los requisitos mínimos para tramitar el título de Segunda
Especialidad Profesional, el egresado presentará los siguientes
documentos:
a. Solicitud dirigida al Rector de la UANCV (FUT)
b. Copia del diploma de licenciatura u otro título profesional equivalente
autenticado por la entidad que la emitió y por el fedatario de la
Universidad.
c. Certificado de estudios originales de haber aprobado los estudios
con una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un
contenido mínimo de 40 créditos.
d. Copia de DNI autenticado por el fedatario de la UANCV o por Notario
Público.
e. Recibos originales de pago por derecho de titulación.
f. Constancia de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia
profesional, emitida por el Director de la Escuela de Posgrado.
g. Constancia de la Oficina de Economía de no adeudar a la UANCV.
(Cuenta Corriente).
h. Otras que determine el Reglamento respectivo de la Escuela de
Posgrado.
CAPÍTULO XI
TRÁMITE DEL TÍTULO
Art. 61° Los egresados que aprueban la tesis o trabajo académico, podrán
tramitar el otorgamiento del título de Segunda Especialidad Profesional
adjuntando en su expediente los siguientes requisitos:
a. Copia de acta de aprobación de la tesis o trabajo académico y
recibo original de derecho de autenticación por el Director de la
Escuela de Postgrado.
b. 03 ejemplares de INFORME DEL TRABAJO ACADÉMICO
empastado con los respectivos CD en PDF de color Turquesa.
72
c. Los que optan título por vía tesis presentarán cuatro (04)
ejemplares empastados (color turquesa) con sus respectivos CD en
PDF.
d. Constancia de ingreso a la Segunda Especialidad Profesional
e. Constancia de egreso a la Segunda Especialidad Profesional
f. Recibo de pago por derecho de rotulado, diploma y medalla,
debe entregar en SECRETARIA GENERAL una vez aprobado en
Consejo Universitario.
g. Formato de rotulado llenado y firmado por el interesado.
h. 02 fotografías tamaño pasaporte a colores, fondo blando (terno
oscuro).
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 61° Las dependencias académicas y administrativas de la Escuela de
Posgrado de la UANCV cumplen las disposiciones complementarias
del presente Reglamento, realizando las coordinaciones dentro de la
línea de autoridad y otorgada las instrucciones pertinentes para hacer
operativo de todo lo dispuesto.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Una vez aprobada el presente Reglamento por el Consejo de la
Escuela de Posgrado y ratificado por el Consejo Universitario, entra en
Vigencia al día siguiente de su aprobación en concordancia con la
Constitución Política del Estado, Ley Universitaria. Ley del Trabajo del
Obstetra, Estatuto de la UANCV y demás disposiciones vigentes que
repulan el nuevo Sistema de la Universidad Peruana, regentada por la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitario
(SUNEDU).
73
Segunda. Los casos no considerados en el presente Reglamento serán absueltos
por el programa de Segunda Especialidad Profesional en coordinación
con el Director de la Escuela de Posgrado, en primera instancia y el
Consejo Universitario quien decide en última instancia.
74
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
REGLAMENTO ESPECÍFICO DE TITULACIÓN DE LAS
SEGUNDAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES
EN ODONTOLOGÍA
JULIACA – PERÚ
2016
75
ÍNDICE
ÍNDICE ................................................................................................................ 3 Capítulo I ............................................................................................................ 5
Definición, objetivo y bases legal .............................................................. 5 Capítulo II ............................................................................................................ 5
Glosario de términos ................................................................................. 5 Capítulo III .......................................................................................................... 7
De la organización .................................................................................... 7 Capítulo IV ........................................................................................................... 7
De la creación de los programas .............................................................. 7 Capítulo v ............................................................................................................ 8
De la estructura del programa .................................................................. 8 Capítulo VI ........................................................................................................... 9
Del régimen académico ............................................................................ 9 Capítulo VII ......................................................................................................... 9
De la modalidad de estudios ..................................................................... 9 Capítulo VIII ......................................................................................................... 9
De las Prácticas Profesionales de Especialización ................................... 9 Capítulo XI .......................................................................................................... 10
De la modalidad de admisión .................................................................... 10 Capítulo X ............................................................................................................ 10
De la certificación de los estudios ............................................................. 10 Capítulo XI .......................................................................................................... 10
Del Registro Nacional de Segunda Especialidad ...................................... 10 Capítulo XII .......................................................................................................... 11
Disposiciones transitorias .......................................................................... 11 Capítulo XIII ........................................................................................................ 11
Disposiciones finales ................................................................................. 11 ANEXO 1 ............................................................................................................. 13
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD .................................................. 13
ANEXO 2 ............................................................................................................. 16 FORMATO PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS .............................. 16
ANEXO 3 ............................................................................................................. 19 REQUISITOS PARA PRESENTAR TESIS (TRABAJO DE INVESTIGACIÓN) .................................................................................... 19
ANEXO 4 ............................................................................................................. 20 REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL ......................................................................................... 20
ANEXO 5 ............................................................................................................. 21 REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE TÍTULO ........................................ 21 (Adjuntar al expediente) ............................................................................. 21
76
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVO Y BASE LEGAL
Art. 1° El presente Reglamento constituye el elemento normativo para el control
y evaluación del diseño, organización y desarrollo; que permita el
reconocimiento y registro de las Segundas Especialidades en
Odontología reconocidas, debidamente autorizadas por el órgano
nacional competente.
OBJETIVO
Art. 2° El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas y
procedimientos de orden general para el registro del título de
especialista en la modalidad escolarizada.
BASE LEGAL
Art. 3° El presente reglamento se rigen por las siguientes normas:
Ley N° 26842. Ley General de Salud.
Ley N° 30220. Ley Universitaria.
Ley N° 27878. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Cirujano
Dentista.
Ley N° 28740. Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa.
Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.
Matriz referencial del diseño e implementación curricular de programas
de segunda especialidad (ANR-2014).
Estatuto Universitario aprobado por resolución N° 004-2015-UANCV-AU-R.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos del contenido en el presente reglamento se aplicaran las siguientes
definiciones:
a. Área de componentes de la especialidad: Corresponden a las propuestas de
asignaturas que ofrecen herramientas y procedimientos para la intervención
profesional.
77
b. Áreas de formación: Conjunto de conocimientos científicos y técnicos, que por
su afinidad conceptual, teórica y metodológica conforman una porción
claramente identificable de los contenidos de un plan de estudio en una
carrera técnica, de licenciatura, de pos grado o de pos título.
c. Campo clínico: Espacio clínico académico-asistencial para el desarrollo de un
programa, con o sin presupuesto propio.
d. Campo de acción: Lugar o ámbito de desarrollo.
e. Carga académica: Número de créditos que, como mínimo y máximo debe
llevar el estudiante en un sistema de créditos, en función de los semestres
que dure su carrera.
f. Competencias genéricas: Son las competencias transversales a los largo del
currículo se articulan con las competencias profesionales y son comunes a
diversas profesiones.
g. Competencias genéricas: Son las competencias transversales a los largo del
currículo se articulan con las competencias profesionales y son comunes a
diversas profesionales.
h. Competencias laborales: Aquellas que adquieren las persona fuera de las
instituciones educativas en su desempeño ocupacional.
i. Competencias profesionales: Son las competencias específicas para el
desempeño ocupacional o profesional. Son aquellas que adquieren las
personas en la educación técnico productiva y educación superior no
universitaria y universitaria.
j. Crédito académico: Es una medida del tiempo formativo exigido a los
estudiantes, para lograr los aprendizajes teóricos y prácticos, de acuerdo a la
naturaleza de la asignatura. Para estudios presenciales se define un crédito
académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16) horas lectivas de
teoría o el doble de horas prácticas.
k. Currículo: Instrumento de planificación académica universitaria que,
plasmando un modelo educativo. Conjunto interrelacionado de conceptos,
políticas, lineamientos, proposiciones y estrategias educativas que norman y
conducen explícitamente los procesos de enseñanza-aprendizaje, para el
78
desarrollo y la formación integral de los estudiantes en el ámbito de la
educación superior.
l. Ciclos académicos: Son procesos educativos que se desarrollan en función de
logros de aprendizaje.
m. Educación formal: Se imparte en forma escolarizada y no escolarizada a
través de diferentes niveles y modalidades. Su contenido es evaluadle y
certificable.
n. Evaluación: Proceso que permite valorar las características de un producto o
servicio, de una situación o fenómeno, así como el desempeño de una
persona, institución o programa, por referencia a estándares previamente
establecidos, atendiendo a su contexto.
o. Modalidad: Son alternativas de atención educativa que se organizan en
función de las características específicas de las personas a quienes se
destina este servicio.
p. Modalidad escolarizada: El conjunto de servicios educativos que se imparten
en ¡as instituciones educativas, lo cual implica proporcionar un espacio físico
para recibir formación académica de manera presencial, sistemática y
requiere de instalaciones que cubran las características que ¡a autoridad
educativa señale. Acción institucionalizada con base en un currículo
establecido.
q. Perfil del egresado: Es el perfil profesional asociado a una imagen de
docencia deseable y contextualizada que se constituye en un referente para
quienes optan por la profesión, para sus formadores y para quienes tienen la
responsabilidad de tomar decisiones de políticas educativas. En el perfil se
define lo que ha de ser logrado en un proceso concreto de enseñanza-
aprendizaje, es decir, sus objetivos más generales.
r. Plan curricular: Documento que describe la organización y articulación de los
elementos del proceso educativo con base en las competencias que deben
alcanzar los especialistas.
s. Plan de estudios: Documento que describe secuencialmente las asignaturas,
rotaciones del programa y actividades y prácticas en servicio. Se encuentra
79
estructurado en función de la distribución del tiempo, por año académico.
t. Programas académicos: Son conjuntos de acciones educativas cuya finalidad
es atender las demandas y responder a las expectativas de las personas.
u. Programa de segunda especialidad: Conjunto de actividades académicas de
formación en un área específica de una disciplina profesional, que da acceso
al título de especialista correspondiente.
v. Registro Nacional de Especialista (RNE): Es el número de registro con el cual el
profesional se encuentra identificado como especialista en su colegio
profesional.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 4° Los programas de estudios de Segunda Especialidad en Odontología se
realizarán en la Facultad de Odontología, Escuela Profesional de
Odontología de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
Art. 5° El programa de estudio de las Segundas Especialidades estará dirigido
por un Comité Directivo de la Facultad, que realizarán la gestión
académica y académico-administrativa, en el marco de las políticas
establecidas por la Universidad.
Art. 6° El programa debe contar con un coordinador, el cual establecerá la
coordinación académica-administrativa con la Universidad. Debe
acreditar la categoría docente, la dedicación de tiempo, el grado
académico de Doctor, Magister o título de Especialista pertinente al
programa a coordinar, experiencia académica y profesional.
Art. 7° Son requisitos para ser Coordinador de un programa de Segunda
Especialidad:
Hoja de vida documentada con información detallada en el artículo 6°.
Contar con título de especialista pertinente al programa a coordinar, o
con una certificación en disciplina y nivel relacionados.
80
Tener experiencia como docente universitario no menor a 5 años. Tener
experiencia profesional no menor a 3 años.
CAPÍTULO IV
DE LA CREACIÓN DE LOS PROGRAMAS
Art. 8° El Comité Directivo de la Facultad elaborará el proyecto de creación e
implementación (Diseño Curricular) del programa de segundas
especialidades que se desee ofertar, respetando las especialidades
afines.
Art. 9° Una vez elaborado el proyecto, según la estructura detallada en el
capítulo V del presente reglamento, se remitirá todo lo actuado a la
Comisión Técnica de Licenciamiento Institucional, para que con el
informe y opinión correspondiente, se someta a consideración del
Consejo de Posgrado, instancia en la cual se adoptara el acuerdo
respectivo.
En caso de existir observaciones, el proyecto será devuelto al
coordinador de la para la subsanación correspondiente, reiniciándose el
trámite señalado anteriormente.
Art. 10° Con el acuerdo favorable del Consejo de la Escuela de Posgrado se
emitirá el informe técnico correspondiente, luego de ello, continuara el
trámite regular ante las instancias educativas correspondientes para la
emisión de las autorizaciones de creación y funcionamiento
correspondiente
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
Art. 11° La Universidad debe presentar al Colegio Odontológico del Perú el
programa curricular de las segundas especialidades a ofertar.
Art. 12° El programa de Segunda Especialidad son estudios de profundización
profesional e investigación en una determinada área del conocimiento y
se imparte a profesionales titulados de las Universidades del país.
81
Art. 13° La distribución de las asignaturas del plan de estudios es según las
áreas del perfil del egresado: cultura general en el área, investigación y
componentes de la especialidad. El plan de estudios asignará un mayor
número de horas al área de la especialidad, con respecto a las otras
áreas.
Art. 14° El programa curricular de la segunda especialidad en cualquiera de sus
modalidades debe contar con la siguiente estructura mínima:
I. Marco de referencia
a. Base legal (adjuntar copia autenticada de la resolución de
aprobación o creación del programa de segunda especialidad).
b. Justificación o estudios de factibilidad.
c. Fundamentación del programa.
II. Requisitos de ingreso
Señalar los requisitos administrativos para ingresar al programa
(considerar la Ley N° 23330. Ley del Servicio Rural y Urbano
Marginal de Salud).
III. Perfil del ingresante
IV. Perfil del egresado
Competencias genéricas
Competencias profesionales
V. Estructura del programa de formación
Plan de estudios
Malla curricular
Sumillas
Modelo de sílabo
Líneas de investigación
VI. Condiciones para la implementación:
Plana docente especialista
82
Presentar Curriculum vitae descriptivo adjuntando copia simple de
grados y títulos.
Modalidad de estudios Cronograma académico
Sedes clínicas donde se desarrollará el programa académico
Convenios Infraestructura y equipamiento
VIl. Coordinador de la segunda especialidad
Presentar documentación detalla en el artículo 6o y 7o
VIII. Mapa funcional de la segunda especialidad
IX. Titulación
Denominación del título de especialista a otorgar a nombre de la
Nación (según lo aprobado por el Colegio Odontológico del Perú
para su registro). Indicar los requisitos y proceso para optar el título.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
Art. 15° La escuela de Posgrado determina el diseño curricular del programa de
estudios de cada especialidad en Odontología, de acuerdo a las
necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del
país y de la profesión.
Art. 16° El programa de estudios de segundas especialidades requiere de una
duración mínima de dos semestres académicos con un contenido
mínimo de cuarenta (40) créditos, por la naturaleza de las segundas
especialidades en odontología, serán más de dos semestres
académicos de acuerdo a la mención.
83
CAPÍTULO VII DE LA MODALIDAD DE ESTUDIOS
Art. 17° El programa de estudios de la Segunda Especialidad se desarrollará
bajo la modalidad escolarizada y cumpliendo el régimen académico
establecido en el capítulo VI.
CAPÍTULO VIII
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES DE ESPECIALIZACIÓN
Art. 18° Las prácticas profesionales de especialización se desarrollarán de
acuerdo a lo establecido en los sílabos de las asignaturas de cada plan
de estudio y deben ser desarrolladas en la Clínica Odontológica de la
Facultad de Odontología de la UANCV.
CAPÍTULO IX
DE LA MODALIDAD DE ADMISIÓN
Art. 19° La Escuela de Posgrado ofrece la modalidad de admisión por vacante
ordinaria se denomina vacante ordinaria aquella a la que postula un
odontólogo egresado de universidades peruanas y es ocupada por
estricto orden de mérito bajo los siguientes criterios de evaluación:
Evaluación del currículum vítae.
Examen de conocimientos.
Entrevista personal.
Examen práctico (en los programas que así lo requieran).
Además de cumplir los requisitos para postular. Ver anexo (1).
CAPÍTULO X
DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Art. 20° La Universidad otorgará “A nombre de la Nación”, el título de
Especialista a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1. Haber aprobado el número de créditos establecidos en el plan
curricular correspondiente.
2. Haber aprobado la sustentación de tesis (trabajo de
investigación) y la presentación de casos clínicos (anexo 2, 3,4,5 )
3. Cumplir los requisitos establecidos por la EPG-UANCV. (anexo
6,7)
84
Art. 21° Una vez culminado el proceso de formación de la especialidad, la
universidad remitirá al Colegio Odontológico del Perú la lista de
egresados de la segunda especialidad.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO NACIONAL DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES
Art. 22° El Colegio Odontológico del Perú cuenta con un Registro Nacional de
Segundas Especialidades codificadas donde señala las denominaciones
reconocidas para la formación de especialistas por cada área profesional
que comprende la Odontología.
CAPÍTULO XI
DEL REGISTRO NACIONAL DE ESPECIALISTAS
Art. 23° Los requisitos vigentes para la inscripción en el Registro Nacional de
Especialistas (RNE) son los siguientes:
Modalidad escolarizada
Solicitud dirigida al Decano Nacional del Colegio Odontológico
Copia del título o certificado de especialista a nombre de la Nación,
autenticada con el sello de la Secretaría General de la Universidad que
lo expide.
Copia de Resolución de la exasamblea Nacional de Rectores y/o
Sunedu (reconociendo especialidad y Universidad) SOLO PARA
UNIVERSIDADES EXTRANJERAS
Certificado de estudios de la especialidad en original y fotocopia simple
del original será devuelto)
Constancia de habilidad original
Dos fotos tamaño pasaporte (caballeros de temo y damas de vestir)
Comprobante original de pago por concepto de Registro Nacional de
Especialista y una copia adicional.
85
CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 24° En caso de los profesionales que hayan culminado o estén cursando
programas de segunda especialidad, antes de la emisión de este
reglamento, podrán registrar el título de especialista por única vez.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 25° El Comité de Directivo evaluará en forma permanente las disposiciones
contenidas en el presente reglamento y determinará los ajustes o
modificaciones que estime convenientes a fin de asegurar su continua
actualización y aplicabilidad.
Art. 26° El presente reglamento debe ser de conocimiento de los miembros de la
orden del Consejo de Posgrado de la UANCV, representante de
Posgrado de la Facultad de Odontología y alumnos de las Segundas
especialidades.
Art. 27° Cualquier aspecto no contemplado en el presente reglamento, será
resuelto por el Consejo de la Escuela de Posgrado y/o comité Directivo
de la Segunda Especialidad.
Art. 28° Los programas de estudios de segunda especialidad que se encuentren
en desarrollo deben adecuarse al presente Reglamento.
Art. 29° Los docentes que firman actas y certificados de estudio deben
encontrase hábiles, de conformidad con el Art° 109° del D.S,
014.2008.S.A.
Art. 30° El Reglamento General de Segunda Especialidad entrará en vigencia a
partir de su aprobación.
86
ANEXO 1
REQUISTOS PARA POSTULAR A LAS SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN
ODONTOLOGIA
Título profesional de Cirujano Dentista (copia fedateada por la secretaria
general de la universidad para los egresados de la UANCV, y fedateada por la
secretaria general de la universidad de origen para los egresados de otras
universidades, quienes además deberán presentar el título original para su
verificación.
Curriculum vitae documentado.
Copia legalizada del diploma de colegiatura.
Constancia de habilitación profesional actualizada.
Certificado de antecedentes penales.
Certificado médico y psicológico, expedido por instituciones MINSA o
ESSALUD.
Copia legalizada de la partida de nacimiento.
Copia legalizada del DNI.
Solicitud de inscripción al programa que postulan.
Recibo de pago por derecho de examen de admisión.
04 fotografías tamaño carné de frente a colores en fondo blanco y sin lentes.
Certificado de estudios de pregrado (copia legalizada para los egresados de la
UANCV y original para los egresados de otras universidades)
Declaración jurada que acredite un estudio o conocimiento de un idioma
extranjero.
Declaración jurada obligándose a cumplir con los reglamentos de la UANCV
87
ANEXO 2
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DE TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD
CONTENIDO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROYECTO
CARÁTULA O PORTADA DEL PROYECTO
PÁGINA DE JURADOS Y FIRMA DEL ASESOR
ÍNDICE
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO
EL PROBLEMA
Exposición de la situación problemática
Formulación del planteamiento del problema
Justificación de la investigación
OBJETIVOS
Objetivo general
Objetivos específicos
(Los objetivos estarán sujetos a la naturaleza y nivel de la investigación).
MARCO REFERENCIAL
Antecedentes de la investigación
Marco teórico inicial que sustenta el proyecto de investigación.
Marco conceptual
(La exposición del marco teórico referencial no debe exceder de 20 a 30
páginas).
HIPÓTESIS
Hipótesis de trabajo
Subhipótesis.
(El planteamiento de la hipótesis está sujeto a la naturaleza y nivel de la
investigación). Variables (También indicadores si fuera necesario)
88
PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN
(Los métodos y el proceso metodológico se sujetarán a la naturaleza, nivel y tipo
de la investigación)
Diseño de la investigación.
(Básica o aplicada, cualitativa o cuantitativa, experimenta! o no
experimental, según sea el caso)
Método o métodos aplicados a la investigación.
Población y muestra (Siempre y cuando el diseño de investigación lo exija)
Técnicas, fuentes e instrumentos de investigación. (También se adecuará
al tipo y nivel de investigación).
Diseño de contrastación de la hipótesis (Si tiene hipótesis la investigación).
Estilo o normas de redacción utilizada en el proyecto y la tesis (Vancouver).
Matriz de consistencia.
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
Presupuesto y financiamiento.
Cronograma de actividades investigativas.
ESTRUCTURA TENTATIVA DE LA TESIS POR CAPÍTULOS
(Tratándose de una Tesis el cuerpo de la misma se estructura por capítulos, la
que será tentativa.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
(Las referencias bibliográficas, hemerográficas e informatográficas mencionadas
deberán aparecer en el marco teórico del proyecto a manera de citas textuales,
resumen o parafraseadas, respetando las reglas del estilo Vancouver)
ANEXOS Y APÉNDICES
NOTA: Tratándose el presente esquema de una sugerencia, los ítems que no
corresponda a la investigación no los considere. Cada investigador debe tener la
suficiente iniciativa para innovar o diseñar su propia investigación de acuerdo al
tipo y área de investigación. En la investigación científica no hay nada absoluto ni
definitivo.
89
ANEXO 3
ESTRUCTURA DE LA TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO DE SEGUNDA
ESPECIALIDAD ESTRUCTURA DE LA TESIS
PORTADA (O carátula)
PÁGINA DE CORTESÍA
PORTADILLA O SEGUNDA PORTADA
PAGINA DE FIRMA DE JURADOS Y ASESOR
DEDICATORIA (Opcional)
AGRADECIMIENTO (Opcional)
ÍNDICE
RESUMEN
TRADUCCIÓN DEL RESUMEN EN IDIOMA EXTRANJERO
INTRODUCCIÓN
ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CUERPO DE LA. TESIS
El cuerpo de la tesis se debe estructurar por capítulos. Cada capítulo llevará como
título el contenido' de! mismo y no, necesariamente, debe ser una reproducción
textual del esquema del proyecto. No existe un límite mínimo ni máximo de
capítulos, pero estarán subdivididos en cuantos temas se desarrolle la tesis. Se
sugiere que la tesis, debe contener unos cuatro o cinco capítulos.
Por consiguiente, el cuerpo y contenido de la tesis, entre otros, esencialmente
debe abarcar los siguientes aspectos: a) Explicación del procedimiento
metodológico aplicado en el desarrollo de la tesis; b) Exposición de los
antecedentes y parte histórica del tema de investigación; c) Fundamentación de la
teoría o teorías que sustentan la investigación; d) Explicación de los aportes
innovadores a la ciencia o tecnología; y, e) Exposición de los resultados de la
investigación.
CONCLUSIONES (Expuestos en párrafos cortos).
SUGERENCIAS (Propuestas de aplicación de las conclusiones)
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (estilo vancouver)
ANEXOS (Opcional)
APÉNDICES (Opcional)
90
ANEXO 4
FORMATO PRESENTACIÓN DE CASO CLÍNICO
UNIVERSIDAD ANDINA
“NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE POSGRADO
PROGRAMA PROFESIONAL SEGUNDA ESPECIALIDAD
PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS
Presentado por:
…………………………………………………………
PARA OPTAR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN
……………………………………………………………………
PRESIDENTE DEL JURADO …………………………………………
PRIMER MIEMBRO DEL JURADO …………………………………………
SEGUNDO MIEMBRO DEL JURADO …………………………………
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE CASOS CLÍNICOS
CASO CLÍNICO N° 1: Ejemplo: EN PERIODONCIA
91
CASO CLÍNICO N° 2: Ejemplo: EN IMPLANTOLOGÍA ORAL
I. INTRODUCCIÓN
II. MARCO TEÓRICO (Citación en Estilo Vancouver)
III. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
IV. CASO CLÍNICO
A) Análisis extraoral
B) Análisis intraoral
C) Análisis de modelos
D) Análisis de radiografías
E) Diagnóstico Definitivo
i) Objetivos
ii) Objetivos generales
F) Objetivos específicos
G) Plan de tratamiento
H) Resultados
I) Seguimiento de casos y controles
V. DISCUSIÓN
VI. CONCLUSIONES
VII. RECOMENDACIONES
VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. Referenciación de citas en estilo
Vancouver. Mínimo 20 con antigüedad de 03 años.
OBSERVACIÓN
1. Dicha Presentación de casos clínicos se deberá presentar en físico y virtual
en 05 ejemplares, con los análisis de diagnóstico auxiliares en original
(radiografías, inicio, final, controles etc, modelos iniciales - finales, carpeta
completa de fotografías inicio seguimiento final con sus respectivas fechas).
2. Presentar en formato de artículo: tipo reporte de caso según formato de la
revista a publicar.
3. Dicho artículo - serie de reporte de casos clínicos deberá ser publicado en
una revista científica nacional o internacional que esté dentro de los
parámetros de latindex,
92
RECOMENDACIONES:
- Tapa o carátula:
o Nombre de la Universidad: Fuente arial 16.
o Escuela de Posgrado: Fuente arial 14.
o Programa de Segunda Especialidad: Fuente arial 14.
o Tesina: Fuente arial 18.
o Presentación de Casos Clínicos: Fuente arial 14.
- Interlineado: Redactar a doble espacio papel bond A-4. Párrafos inferiores
deben tener sangría de 05 letras o espacios'.
- Tipo de Letra: Es arial. Tamaño de fuente Nro 12 en el contenido de la
redacción del reporte de caso. Títulos mayores fuente Nro 16, para
títulos menores o subtítulos fuente Nro 14. Las citas a pie de página
fuente Nro 10.
- Márgenes:
o Superior: 3 cm
o Inferior: 3 cm
o Izquierda: 3.5 cm
o Derecho: 2.5 cm
93
ANEXO 5
REQUISITOS PARA PRESENTAR TESIS (TRABAJO DE INVESTIGACIÓN)
Y (CASOS CLÍNICOS)
- Folder para-trámite de título.
- FUT para solicitar la presentación de Tesis (Trabajo de Investigación) y
presentación de casos clínicos culminados (2).
- Copia del título Profesional fedatada por la UANCV.
- Copia del DNI fedatada por la UANCV.
- Certificado de estudios ORIGINAL de la Segunda Especialidad Profesional.
- Formato de (Constancia de no adeudar pensiones (Cta Cte).
- Pago por derecho de sustentación de ttesis (Trabajo de investigación).
- Pago por derecho de sustentación de casos clínicos culminados (2).
- Pago por donación a la Escuela de Posgrado,
- 02 formatos para las declaraciones juradas:
- Antecedentes penales y poseer buena salud fedatados por la UANCV
- Constancia de expedito (Expedido por el Coordinador del Programa de
Segunda Especialidad).
- 05 Ejemplares de TESIS Y CASOS CLÍNICOS CULMINADOS que será
presentado para la revisión correspondiente y posterior empaste (Presentar por
MESA DE PARTES – sede administrativa UANCV - Pasaje la Cultura).
94
ANEXO 6
REQUISITOS PARA OPTAR EL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
PROFESIONAL
REQUISITOS PARA TRAMITAR EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS DE
SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL
- Pago de S/. 120.00 por derecho de certificado (por semestre S/.30.00).
- Formato único de trámite (FUT) SI. 3.00.
- Formato de constancia de no adeudar pensiones (Cta Cte) SI. 2.00.
- Historial de notas (Secretaria de la SEP).
- 01 (una) fotografía reciente tamaño pasaporte a colores fondo blanco.
(Presentar por MESA DE PARTES - sede administrativa UANCV Pasaje La
Cultura).
95
ANEXO 7
REQUISÍTOS PARA EL TRÁMITE DE TÍTULO
(ADJUNTAR AL EXPEDIENTE)
- Recibo de copia del acta de aprobación de sustentación de tesis y casos
clínicos
- .05 Ejemplares en físico y virtual de la tesis y casos clínicos con tapa color
morado y letras doradas.
- Pago de SI. 115.00 por derecho a rotulado de título.
- 02 fotografías tamaño pasaporte a colores en fondo blanco con temo oscuro.
- Pago de SI. 15.00 por concepto de alquiler de toga birrete.
- 05 ejemplares de tesis y casos clínicos empastados.
LISTADO DE SEGUNDAS ESPECIALIDADES EN ODONTOLOGÍA
(RESOLUCIÓN DE REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO Nro 1638-2013-ANR)
1. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN PERIODONCIA E
IMPLANTGLOGÍA ORAL.
2. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN REHABILITACIÓN ORAL.
3. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ORTODONCIA Y
ORTOPEDIA MAXILAR.
4. SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL EN ENDODONCIA Y
CARIELOGÍA,