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  • 8/19/2019 UNIÓN DE HECHO VISTA A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN.docx

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    UNIÓN DE HECHO VISTA A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN

    Introducción

    La Unión de hecho ha tomado una evolución muy signifcativa en el Derecho

    Comparado y, también en el nuestro, para ello basta hacer un análisis históricode la presente institución, evolución no en el sentido de la historia del términosino como ha ido avanzando en el Derecho Peruano, en su regulación para elloanalizaremos la Constitución Pol!tica de "#$#, el Código Civil de "#%& y laactual Constitución Pol!tica de "##'(

    )ste traba*o se realiza como fn del curso derecho de +amilia y sucesiones uevengo siguiendo en la -aestr!a en Derecho Civil en la Universidad .an -artinde Porres, uien dicta este curso es el prestigioso pro+esor universitario /le0Placido 1ilcachagua, uien tiene una visión particular del derecho de +amilia,ue en nuestro pa!s todav!a no es muy cultivada, y ue nos ayuda a superarmuchos impases ue se presentan cuando aplicamos el Código Civil con una

    visión netamente e0egetica, la visión ue nos presenta el pro+esor /le0 Placido,es la 1isión Constitucional del Derecho de 2amilia(

    Cuando miramos el derecho de +amilia a través de la Constitución podemosadvertir ue muchos supuestos ue nos parec!an impensables con la meraaplicación del Código Civil, pueden ser aplicadas cuanto buscamos en laconstitución su +undamento, como el caso de la impugnación de paternidad porparte del padre biológico, uien no esta legitimado para interponer este tipode acción legal, de acuerdo al Código Civil, pero con una aplicaciónde derechos +undamentales y solicitando la aplicación del control di+usonuestros tribunales han amparado en muchas oportunidades la re+eridapretensión, ó como el caso ue es materia de análisis en el presente traba*o,

    en el cual se puede determinar de +orma clara ue el concepto de +amilia ya noes igual al de matrimonio, por lo cual la unión de hecho o convivencia tambiéngenera +amilia, y ue el amparoue da la constitución a las uniones de hechopropias, no son solo patrimoniales, sino también personales, similares a las delmatrimonio en cuanto le sean aplicables esto por cuanto en la constitución de"##', el )stado protege a la +amilia y promueve el matrimonio(

    Lo ue se pretende en este traba*o, es mirar los +undamentos constitucionalesde la unión de hecho en la constitución de "#$#, as! como en la de "##', parahacer una comparación y determinar si entre ambas constituciones lainstitución de la unión de hecho es la misma en dichas constituciones o esdi+erente(

    I. UNIÓN DE HECHO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1979

    La Unión de hecho es por primera vez reconocida en la Constitución de "#$#(

    )l art!culo # de la Constitución Pol!tica de "#$# nos dice3

    http://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIThttp://www.monografias.com/Historia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami2.shtml#sucehttp://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/civil/civil.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/Derecho/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/derjuic/derjuic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtml

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    "La unión estable de un varón y una mujer , libres de impedimento matrimonial,que forman un hogar de hecho, por el tiempo y en las condiciones que señalala ley , da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de lasociedad de gananciales en cuanto es aplicable"(

    /u! la unión de hecho no daba origen a una +amilia, es decir la +amilia solo era

    considerada en la medida ue hubiera matrimonio( 2amilia es igual amatrimonio(

    Denomina sociedad de bienes a esa realidad con+ormada por las propiedadesde los concubinatos 4propios4 o 4per+ectos45"6(

    .e reconoció el régimen de gananciales a fn de evitar ue el aporte realizadopor la pare*a durante la convivencia sea apropiado por uno de ellos, endesmedro del otro576(

    )l Dr( 8ubio Correa5'6 comentando el art!culo 9: de la Constitución de "##',

    hace re+erencia al antecedente de este art!culo ; 9: de la Constitución de "#$#; mencionando ue hasta "#%< una pare*a ue conviv!a en el Per= no generabaentre s! ning=n lazo +ormal, ni de carácter personal, ni de contenido económico(La convivencia de varón y mu*er, aun cuando +uera muy seme*ante a unmatrimonio, no recib!a trato análogo en absoluto(

     >ampoco5&6 a partir de esa convivencia se +ormaba una +amilia +ormalmenteconstituida( Lo =nico ue aparec!a era la relación paterno;flial con cadaprogenitor(

    )l e+ecto social de este +enómeno era desastroso ; refere 8ubio Correa596 ;cuando la pare*a se romp!a, generalmente ocurr!a ue todos los bienes

    acumulados estaban a nombre de él, y como usualmente el varón asumiráun nuevo compromiso como se usa decir cuando se separa, entonces lamu*er uedaba despose!da y abandonada, a cargo de los hi*os( )n el me*or delos casos, sólo éstos recibirán pensión de alimentos( )s por ello ue laConstitución de "#$# regulo el hogar de hecho ue genera una sociedad debienes regida por las reglas de la sociedad de gananciales(

    Como menciona Pare*a Paz .oldan5?6 al comentar el art!culo #: dela Constitución de "#$#, re+erido a la unión de hecho, nos dice ue en la sierrase reduce a menudo a la unión se0ual del hombre y la mu*er para procrearhi*os y ayudarse en el traba*o, pero sin entenderla @la +amiliaA como una

    institución sagrada y defnitiva, practicando el servinacuy, aunue laConstitución protege a la mu*er en ese sistema(

    Cabe anotar lo ue para Paz soldan5$6 es la +amilia y ver como era laconcepción en auella época, la defne como la principal institución social+undada sobre la idea central de la perpetuidad del hogar y por elmutuo interés de los esposos y de los hi*os se +unda sobre el matrimonio( )nella nos podemos dar cuenta de ue +amilia era igual a matrimonio(

    http://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/evolucion-historica-concepciones-tiempo/evolucion-historica-concepciones-tiempo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/sociedad/sociedad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/fuper/fuper.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/alim/alim.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/consti/consti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/fintrabajo/fintrabajo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/antrofamilia/antrofamilia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/lamujer/lamujer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/anco/anco.shtml

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    8uiz;)ldredge5%6, también menciona comentando este articulo # de laConstitución Pol!tica de "#$# lo siguiente3 4)ste dispositivo reposa en larealidad nacional( Bay numerosas uniones libres de pare*a ue no tienenimpedimento matrimonial( .e les llama despectivamente concubinos( )nverdad son compaeros y con+orman una +amilia y un hogar de hecho como lallama la Carta al establecer ue tal unión 4da lugar a unasociedad de bienes4(

    )s bueno recordar ue la Corte .uprema ha tenido en esto unaacertada *urisprudencia, ue ha sido recogida en este numeral #: de laConstitución4(

     >ambién menciona al respecto .anabria 1ivas5#6 al respecto del art!culo #:menciona el articulo %7: del Código Civil respecto a los impedimentosabsolutos, por la cual no pueden casarse ni +ormar una unión de hecho laspersonas ue incurren en esos impedimentos también los de impedimentorelativo( La sociedad de gananciales da derecho a los cónyuges sobreel patrimonio +amiliar, los convivientes o concubinos tienen también acceso aella, con+orme a nuestro Derecho vigente(

    Como apunta Corne*o Chávez5"

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    sociedad de gananciales( )sta regla +unciona también ; a decir del Dr( /rias.chreiber ; respecto de los concubinos(

    Lo ue si es a*ena al concubinato es la separación de patrimonios por laimposibilidad de sustituir un régimen por el otro(

    La Constitución no ha abordado los problemas alimentario, hereditario oindemnizatorio(

    )n s!ntesis, para la Constitución de "#$# la unión de hecho no es consideradacomo +amilia, ya ue la +amilia para la Carta -agna es la +ormada pormatrimonio( tra caracter!stica +undamental es ue la unión de hecho f*ada enla Constitución es puramente patrimonialista, es productora de puros e+ectospatrimoniales(

    II. UNIÓN DE HECHO EN EL CÓDIO CIVIL DE 19!

    )l Código Civil regula la unión de hecho o concubinato propio en el art!culo'7?: ue dice3

    "Articu#o $%&'.( E)*cto+ d* union*+ d* ,*c,o

    La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y unamujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes quese sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable,siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

    La posesión constante de estado a partir de fecha aproimada puede probarsecon cualquiera de los medios admitidos por la ley  procesal, siempre que eistaun principio de prueba escrita.

    La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisiónunilateral. !n este "ltimo caso, el juez puede conceder, a elección delabandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una

     pensión de alimentos, adem#s de los derechos que le correspondan deconformidad con el régimen de sociedad de gananciales.

    $rat#ndose de la unión de hecho que no re"na las condiciones señaladas eneste art%culo, el interesado tiene epedita, en su caso, la acción deenriquecimiento indebido".

     >ambién el Código Civil hace re+erencia al concubinato impropio en el art!culo&

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    La paternidad etramatrimonial puede ser judicialmente declarada&

    '. ()*.

    +. ()*.

    . -uando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre enla época de la concepción. ara este efecto se considera que hay concubinatocuando un varón y una mujer, sin estar casados entre si, hacen vida de tales.

    -arcial 8ubio5"&6 menciona ? elementos de este art!culo las cuales son3

    E La unión de hecho tiene ue ser voluntariamente realizada y mantenida@lo ue euivale a realizarla cada d!a, como tipo de acto continuado enel tiempoA( La voluntad tendrá ue ser e0presa o tácita, de acuerdo a lostérminos del art!culo "&": del Código Civil( .i es e0presa, será me*or parae+ectos de prueba, pero basta la tacita, siempre ue, también, pueda ser

    probada( De hecho, en el segundo párra+o hay la ayuda de la posesiónconstante de )stado a partir de +echa apro0imada, ue puede probarse decualuier manera l!cita( )sto es un reconocimiento manifesto de la e0presióntacita de voluntad(

    E La unión de hecho ocurre entre varón y mu*er( Las pare*as homose0ualesno son amparadas(

    E Las personas tienen ue estar libres de impedimento matrimonial( )sdecir, deber!an poder casarse entre si pero preferen no hacerlo( .i tuvieranimpedimento no se produce la unión de hecho con e+ecto *ur!dico( /s!, uncasado no está considerado en esta posibilidad de constituir hogar de hecho

    con uien no sea su cónyuge(

    E La unión de hecho debe estar destinada a cumplir deberes seme*antes alos del matrimonio, es decir, la unión de varón y mu*er como pare*a, laprocreación de los hi*os, la fdelidad y mutua asistencia, etc(

    E La unión de hecho debe haber durado cuando menos dos aoscontinuos(

    E rigina una sociedad de bienes ue se su*eta al régimen de sociedad degananciales en cuanto +uere aplicable( La sociedad es una reunión de bienesue, al estar regida por la sociedad de gananciales, condigna dos tipos

    de propiedad3 una es la de los bienes propios ue pertenecen a cada uno de loscónyuges y no al otro, y bienes sociales, ue son de la sociedad con+ormada yno pertenecen en particular a ninguno de los cónyuges, aunue ellos o susbienes propios los hayan generado @art!culo '

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    y cada uno se llevara además los bienes ue le corresponden( Desde luego,todos los bienes se presumen sociales, salvo ue se pruebe ue +ueron propios@art!culo '"": inciso "A(

    Cabe mencionar cuando la unión de hecho no re=na los reuisitos establecidos,cada conviviente tendrá, +rente al otro, la acción de enriuecimiento indebido

    contenida en el art!culo "#9&: del Código Civil ue dice3 "/uel ue seenriuece indebidamente a e0pensas de otro está obligado a indemnizarlo"(

     Furi 1ega5"96 comentando este articulo agrega otros reuisitos para ue se dela unión de hecho concordándolo con el /rt!culo 9: de la Constitución Pol!ticadel Per= de "##'( De ellas se desprende, en primer término ue3

    aA La unión debe ser voluntaria, es decir, debe surgir de laespontaneidad, conocimiento y libre albedr!o de las partes @-/GHIG)A nocabe, no es posible pensar, en una convivencia +orzada( )s en esta decisión enla ue se revela el a/ectio maritales aunue voluntad y a+ectos sean distintos@pero claramente complementariosA(

    bA /demás, debe ser una unión entre un hombre y una mu*er, es decir,debe tratarse de una unión heterose0ual, uedando descartadas las pare*ashomose0uales @/L1)., JIHI, -/8>IGIC y K)IG.>)IG, 8UJI C88), 1)H/-)8)A(

    cA Cuando ambas normas se referen a 4un4 varón y a 4una4 mu*er alude ala e0igencia de singularidad, de la e0clusividad o monogamia, ue se traduceen el deber de fdelidad entre los convivientes, ue muchos se niegan aconcebir para los concubinos ba*o la e0cusa @o denunciaA de ue se trata deuniones libres( Por ello, no es posible ue se mantengan varias relaciones a la

    vez, aun cuando todos los involucrados carezcan de impedimentosmatrimoniales(

    dA Cuando se hace re+erencia a la estabilidad o permanencia, se entiendeue la pare*a debe tener una comunidad de vida estable y duradera @/L/HG/,LP) B)88)8/, PI>>M, 1)H/ -)8)A( )n el caso de la Ley Peruana, es claro uese e0ige un plazo m!nimo de dos aos( Pero debe tratarse de un lapso de dosaos ininterrumpidos la unión no puede ser sostenida ; se ha dicho ; de +ormainterrumpida, ni los dos aos pueden se producto de la acumulación deperiodos discontinuos(

    eA La estabilidad implica, de suyo, compartir un techo com=n y además

    cohabitar, es decir, vivir maritalmente como pare*a, tener vida se0ual( Debehaber 4Ne0istencia e+ectiva de relación se0ual4, dado ue estas unionesconstituyen una relación de a+ectividad análoga a la conyugal cuando no hayhogar com=n no hay concubinato, uedando e0cluidas por la ausencia de dichoreuisito las uniones esporádicas o circunstanciales, las homose0uales, lastranse0uales, las adulterinas, la de los mal llamados matrimonio a pruebaN4@HG/L).A, debiendo seguir la misma suerte auellas situaciones en las ueno se comparte una vida en com=n y solo se comparte el lecho los fnes desemana o de modo in+recuente( /s! lo ha resuelto, además, la Corte .uprema

    http://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtml

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    mediante sentencia del '< de enero de "##%, al sealar ue hay concubinatocuando un varón y una mu*er hagan vida de casados sin ser tales, siempre uee0ista carácter de permanencia o habitualidad, aunue calla sobre otrosreuisitos(

    +A Los miembros de la pare*a, además deben encontrarse libres de

    impedimentos matrimoniales( Le asiste razón a JIHI5"?6 cuando seala ueno basta ue no sean casados, pues este autor entiende ue resultanaplacables los art!culos 7&": y 7&7: del Código Civil ue regulan losimpedimentos absolutos y relativos, para contraer matrimonio(

    gA La convivencia, sin embargo, no se 4realiza y mantiene4 @en palabraspoco técnicas del Código CivilA para tener se0o, compartir techo y nada más( )sindispensable ue la unión cumpla deberes seme*antes a los del matrimonio, locual 4Nimplica ue el comportamiento de la pare*a deberá ceirse a las pautasgenerales ue el Código Civil seala respecto de las relaciones personalesentre los cónyuges4 @JIHIA(

    hA Debe ser una unión notoria, publica, cognoscible por los terceros de all! ue la propia norma civil haga re+erencia a la 4posesión de estado4( Go debeser oculta, clandestina, pues ello podr!a denotar ue la situación de losconvivientes podr!a encontrarse al margen de tales e0igencias(

    iA )s evidente ue las uniones libres, por ser tales, carecen de las+ormalidades ue se reuieren para la celebración del matrimonio( Losconcubinos asumen una relación de manera voluntaria, y as! la sostienen, sinrecurrir a autoridad alguna, especialmente en nuestro medio en el ue, noe0isten registros para las convivencias more coniugali(

    Peralta /ndia5"$6 dice ue al primero @concubinato propioA el código civil leconfere e+ectos *ur!dicos de una sociedad de gananciales mientras ue alsegundo @concubinato impropioA, el código civil le confere la acción deenriuecimiento indebido(

    -S* d**n /#i0*nto+ #o+ concuino+

    Jigio5"%6 considera ue el comportamiento de la pare*a deberá ceirse a laspautas generales ue el código seala respecto de las relaciones personalesentre los cónyuges( )llo implicara, en l!nea de principio, fdelidad y asistencias

    mutuas @art!culo 7%%:A especialmente lo primero, dado ue es usual perflar lafgura sobre la base de la e0clusividad o la monogamia(

    -( y /( /8I/.;.CB8)IJ)8 y PL/CID5"#6 mencionan ue la obligación de vivirba*o un mismo techo no solo lleva a convivir en la misma casa, sino tambiéncumplir @as! se diceA el débito conyugal o se0ual(

    http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/sexo-sensualidad/sexo-sensualidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/comportamiento-humano/comportamiento-humano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/rhempresa/rhempresa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtml

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     Furi vega57

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    alimentos dentro de la convivencia pero, si reconoce alimentos en caso deconclusión de la unión de hecho cuando termina por la decisión unilateral deuno de los consortes, ue abandona al otro(

    /s! lo ha establecido una sentencia de la Corte .uprema el

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    convivientes no pueden acogerse al régimen de separación de patrimonios57$6,por lo ue el régimen aplicable y obligatorio es el de la sociedad degananciales(

     Furi vega discrepa de ue los cónyuges pueden contratar, parte de la premisade la ine0istencia de prohibición sobre los pactos ue pueden celebrar los

    convivientes para regular sus relaciones patrimoniales( .imple y llanamente lanorma se aplica, la de sociedad de gananciales a la de sociedad de bienes delos concubinos, de manera supletoria en ausencia de pacto espec!fco y soloen ese momento @cumplidos los reuisitos de la unión de hechoA los bienes sepresumirán comunes(

    Los pactos ; dice Furi 1ega ; entre concubinos, ue tiene como fn garantizarrec!procamente los aspectos económicos de la convivencia, resultan serválidos( Gada nos indica ue ellos sean nulos o inválidos(

     Furi 1ega57%6 menciona ue pueden contener estos pactos, si descendemos aauello ue podr!a ser el contenido de tales convenios podr!amos incluir losacuerdos sobre la obligación reciproca de contribuir a la necesidad del mena*e+amiliar, la puesta disposición de los bienes ue sean de uno o de ambos, lapuesta a disposición de la propia capacidad laboral y los réditos ue genere ola contribución ue derive del traba*o doméstico, la aduisición con*unta debienes o la aduisición separada, sin desatender las necesidades del hogar(Inclusive ; agrega ; no veo inconveniente pata ue se pacte la asistenciaeconómica en caso de estado de necesidad por encontrarse la pare*aimposibilitada de generar ingresos, aun después de la conclusión de la unión(

    D)L D>>57#6 menciona ue pueden estipularse reglas parala administración de los bienes o sobre el uso de la casa com=n cuando no

    e0ista más comunidad de techo(

    -4u*d*n #o+ concuino+ c/0i/r d* r*5i0*n +oci/#6 2/+/r d* i*n*++oci/#*+ / i*n*+ 2ro2io+

    )n la Cas( G: "'

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    caso de las uniones de hecho no ha adoptado la teor!a de la euiparación dedicha institución al matrimonio y, por tanto, a una unión de hecho no sonaplicables todas las normas ue regulan al matrimonio, sino =nicamenteauellas ue autorizadas por la ley resulten aplicables5'"6( Con+orme a loestablecido en el art!culo 7#?: del Código Civil, nuestra legislación soloreconoce la posibilidad de variación de un régimen patrimonial por otro al

    matrimonio por tanto, las uniones de hecho ue cumplan con los reuisitosestablecidos por la ley obligatoriamente se regirán por las normas pertinentesdel régimen de sociedad de gananciales uedando impedido los convivientes oalguno de ellos de solicitar la sustitución de dicho régimen por el de separaciónde patrimonios(

    4ru*/ d*# Concuin/to -*+ n*c*+/rio +o#o #/ t*+ti0oni/#

    / la luz del )0p( &79';#%5'76 de la Corte .uperior de Ousticia de Lima con +echa"? de Oulio de "### se declara ue 4para acreditar la posesión constante deestado a e+ectos de determinar si e0iste sociedad de hecho, resulta insufcientepresentar solo pruebas testimoniales, pues se reuiere del principio de pruebaescrita( 8esultando insufciente la presentación de la partida de nacimiento y elcertifcado de de+unción por razón de temporalidad(

    Para /le0 Placido5''6, resulta e0cesiva la e0igencia de la prueba escrita ae+ectos de constatar si hubo unión de hecho, si se considera la difcultad decontar con documentos escritos respecto de una relación +amiliar ue secaracteriza por la oralidad o por la simple concurrencia de circunstancias decomportamiento ue revelan su e0istencia( La prueba testimonial es la uedeber!a asumir mayor relevancia en estos asuntos, por lo cual deber!a

    eliminarse el reuerimiento de la prueba escrita(Un tema ue suscita cierta incertidumbre es el de la prueba del concubinato(

    De acuerdo al segundo párra+o del art!culo '7?:, la posesión constante deestado @de convivientesA a partir de +echa apro0imada puede probarse concualuiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre ue e0ista unprincipio de prueba escrita(

    Corne*o Chávez5'&6 menciona ue la +órmula adoptada por el Código, aunuede alguna manera es posible ue haya tenido en cuenta los intereses deterceros, resulta obligando a los concubinos, en todo caso y para todos los

    e+ectos, a probar dentro de un *uicio su condición de tales( Pero la ley e0ige unprincipio de prueba escrita(

    Como bien ha dicho el Dr( Placido el principio de prueba escrita resultae0cesivo y hasta contrario al hecho mismo de la posesión de estado( Lae0igencia traiciona el sentido mismo de ese permanente discurrir ante el otro ylos demás, p=blicamente, como pare*a le uita signifcado(

    http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/hanskelsen/hanskelsen.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/romandos/romandos.shtml#PRUEBAShttp://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml

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    -S* 2u*d* in+criir un i*n co0o +oci/# +in ,/*r+* d*c#/r/do *#r*conoci0i*nto d* ,*c,o

    / propósito de la 8esolución G:

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    Para ello ubicaremos el art!culo pertinente al tema, esta se encuentra en elart!culo 9: ue dice3

    "Artcu#o 8( La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad debienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea

    aplicable"(

    / rasgos generales diremos a decir de Placido5'$6 es ue la Constitución de"##' desvincula +amilia y matrimonio, ya no opera au! ue +amilia es amatrimonio, de*ando de lado a ue la unión de hecho sea considera como+amilia( /hora la Constitución ya no euipara +amilia con matrimonio( /hora la+amilia ue se protege es auella ue naces principalmente de un matrimonio,aunue no es la =nica +uente(

    /u! la unión de hecho es una +uente generadora de una +amilia( la unión dehecho ya de*a de ser productora de puros e+ectos patrimoniales, claro estáporue no nac!a de ella una +amilia en cambio ahora con la Constitución de"##' la unión de hecho es productora de e+ectos tanto personales comopatrimoniales, desde ue ella nace de una +amilia(

    )s por ello, ue hoy la +amilia puede nacer tanto de un matrimonio como deuna unión de hecho e0tendiéndose el mandato de protección constitucional ala +amilia nacida de ellas(

    )l Dr( Placido5'%6 para determinar cuál es el modelo de +amilia en laConstitución de "##' analiza 7 sentencias del >ribunal Constitucional3

    "( .>C

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    En #/ +*5und/ +*nt*nci/ el >ribunal Constitucional declara +undada lademanda por considerar ue la pensión de viudez también puede serreconocida al convivientes supérstite, para sustentar su tesis se basa en elart!culo 9: de la Constitución, el art!culo '7?: del Código Civil, para concluir

    4que la declaración jurisdiccional de reconocimiento 6de la unión de hechosustituye a la partida de matrimonio7 en tal razón le corresponde la pensión deviudez, adem#s de considerar que las pensiones tienen la calidad de bienesque integran la sociedad de gananciales porque sirven para el sustento de lafamilia y al fallecimiento del causante se reconoce a la viuda una pensión4(

    )sta segunda sentencia de*a en claro ue la unión de hecho ya nos productorasolamente de e+ectos patrimoniales, sino también de e+ectos personales(

    Concluye el Dr( Placido respondiendo a su pregunta de cuáles sonlos principios contenidos en la Constitución re+eridas al matrimonio, sacandolas siguientes conclusiones3

    aA La +amilia ue la Constitución ordena proteger es la ue nace tanto delmatrimonio como de la unión de hecho( )n ese sentido, a la +amilia ue nacede ambos institutos se le debe reconocer los e+ectos personales comopatrimoniales ue respondan al mandato de protección constitucional(

    bA )l matrimonio debe ser promovido por mandato constitucional( / partirde ello, debe considerarse al matrimonio como la principal +uente de la uesurge una +amilia( Pero no signifca ue sea la =nica +uente(

    cA La unión de hecho por reconocimiento constitucional es productora tanto

    de e+ectos personales como patrimoniales y, por ello, es la otra +uente de laue surge una +amilia(

    dA .in embargo, desde ue el matrimonio debe ser promovido se advierteue se encuentra en una mayor consideración respecto de la unión de hecho,dentro de las *eraru!as de valores constitucionales( / partir de ello, es claroue no pueden ser iguales los mecanismos ue se prevean en la ley paraacceder a los e+ectos personales como patrimoniales ue respondan almandato de protección constitucional( Para ue se entienda este punto,propongo el siguiente e*emplo3 )l derecho sucesorio tiene como uno de sus+undamentos el de la protección de la +amilia( Pues, si ello es as!, debereconocerse derecho sucesorio entre s! tanto a los cónyuges como a los

    convivientes( Pero la manera de acceder a este derecho no puede ser elmismo( /s!, si hoy contraigo matrimonio y maana muere mi cónyuge, por elhecho de ser tal y con la simple prueba de la partida de matrimonio tengo mivocación hereditaria y accedo inmediatamente a ese derecho( )n cambio, sihoy inicio una convivencia y maana muere mi conviviente, no podré accederal derecho sucesorio porue la Constitución e0ige ue la unión de hecho seaestable esto supone ue por lo menos de haber durado 7 aos continuos,además de obtener el reconocimiento *udicial de e0istencia( Be ah! ladi+erencia en los mecanismos previstos en la ley, a los ue me re+er!a(

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml

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    Las caracter!sticas de la unión de hecho contenidas en el art!culo 9: de laConstitución de "##', a decir del >ribunal Constitucional y reproducidas por elDr( Placido5'#6, son las siguientes3

    .e trata de una unión monogamia heterose0ual, sostenida por uienes notienen impedimento alguno para casarse, con vocación de habitualidad y

    permanencia @confrma el plazo de 7 aos continuos del art!culo '7? del CódigoCivilA, mantenida de manera p=blica y notoria, ue con+orma un hogar dehecho y a la ue se le reconoce una comunidad de bienes ue deberá su*etarsea la regulación de la sociedad de gananciales(

    8especto a la comunidad de bienes, el >ribunal Constitucional ratifca la tesisde ue este régimen patrimonial es =nico y +orzoso para los convivientes porimposición constitucional3 4 8s%, el reconocimiento de la comunidad de bienes,implica que el patrimonio adquirido durante la unión de hecho pertenecen a losdos convivientes. -on ello se asegura que a la terminación de la relación, losbienes de tal comunidad pueda repartirse equitativamente, con lo que seerradicar%an los abusos e impedir%a el enriquecimiento il%cito4(

    Por otro lado ; continua el Dr( Placido ; y coincidiendo con lo e0puesto sobreue la e0presión 4hogar de hecho4 basta para entender ue la creación dedicho hogar supone el establecimiento de relaciones personales entre losconvivientes, el >ribunal Constitucional reitera el criterio seg=n el cual 4laspare*as de hecho llevan su vida tal como si +uesen cónyuges4( / partir de laadmisión de ese 4aparente matrimonio4, en la ue los e+ectos patrimonialessurgen de la comunidad de vida ue llevan los convivientes, se reconoceobligaciones no patrimoniales( /s!, el >ribunal Constitucional e0plica ue 4ser!auna interpretación bastante constreida con la Constitución el concebir ue enuna unión de hecho no e0ista, por e*emplo, obligaciones de cooperación o detipo alimentaria( Contémplese sino la situación en ue uno de los convivientesreuiera los au0ilios pertinentes del otro por caer en+ermo( -ás a=n, no debede*arse de observar ue +rente a la terminación de la unión, por decisiónunilateral, la pare*a abandonada puede solicitar indemnización o pensiónalimenticia @art!culo '7? CCA( )s decir, +rente a la dependencia económicagenerada, se deben plantear conte0tos *ur!dicos ue viabilicen y materialicenel sentido material y concreto de la Constitución4(

    Por ello, el >ribunal Constitucional concluye ue 4en denitiva, el art%culo 9 del:ecreto Ley '555;, visto a la luz del teto fundamental, debe ser interpretadode forma tal que se considere al conviviente supérstite como beneciario de la

     pensión de viudez. !llo desde luego, siempre que se acrediten los elementos

    f#cticos y normativos que acrediten la eistencia de la unión por mediode documentación idónea para ello6 y cumpla con los requisitos para acceder ala pensión, que 6son los mismos requeridos a las viudas en el art%culo 9 del:ecreto Ley '555;4(

    Bemos comentado ue la unión de hecho a la luz de la Constitución Pol!tica de"##', es generador de e+ectos personales y patrimoniales, trataremos enprimer lugar cuales son estos e+ectos personales de la unión de hecho(

    http://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/histoconcreto/histoconcreto.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtml

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    )l Dr( Placido5&

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    La previsión constitucional evidencia lo e0puesto cuando seala ue la uniónde hecho 4da lugar a una comunidad de bienes4( Por ello los convivientes nopueden hacer uso de la separación de bienes, por cuanto al unirse estas+ormaron una comunidad de bienes, los =nicos ue pueden separa suspatrimonios son los unidos matrimonialmente( )sta es una de las e0cepcionesue por el Código Civil cuando menciona 4en cuanto le +uera aplicable4(

    )l Dr( Placido menciona ue el art!culo '7? del Código Civil, en concordanciacon el art!culo 9 de la Constitución de "##', condiciona la aplicación de lasnormas del régimen de sociedad de gananciales a la comunidad de bienesoriginada de una unión de hecho, a ue ésta haya durado por lo menos dosaos continuos( )sto signifca ue, mientras no se cumpla con este plazo, losconvivientes someten sus relaciones patrimoniales a las reglas de lacomunidad de bienes y, en su caso, a las de copropiedad, en vista de no e0istirregulación sobre la primera en el Código Civil(

    )n tal sentido, una vez cumplido el plazo sealado, a la comunidad de bienese0istente entre los convivientes se le aplicarán las reglas de sociedad degananciales, en cuanto +uese pertinente lo ue no importa una conversión dela comunidad de bienes en sociedad de gananciales( )sto =ltimo es relevantecuando se compruebe la impertinencia de la aplicación de las normas desociedad de gananciales en estos casos, las disposiciones de la comunidad debienes y, en su caso, las de copropiedad serán las pertinentes(

    ¿Qué quiere decir "en cuanto fuera aplicable"?

    .e debe apreciar ue la aplicación e0tensiva ue propone de las disposicionesdel régimen de sociedad de gananciales a la comunidad de bienes de losconvivientes tiene l!mites( )llo se comprueba con la +rase 4en cuanto le +uere

    aplicable4( )sto uiere decir ue no se trata de una aplicación automática detales disposiciones, sino sólo de auellas ue resulten pertinentes( 1ale decir,ue ante un problema patrimonial de los convivientes la solución se debeencontrar, en primer lugar, en las normas del régimen de sociedad degananciales ue resulten pertinentes aplicar y, en caso comprobar laimpertinencia de tal aplicación e0tensiva, sólo en este caso la respuesta estaráen las disposiciones del régimen de copropiedad(

     Furi vega5&'6 nos dice ue el /nteproyecto de Ley de re+orma de laConstitución, publicado en el ao 7

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    IV. AN:LISIS CO;4ARATIVO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1979 3 199$

    Las caracter!sticas de las dos Constituciones re+erido al tema de la unión dehecho son las siguientes3

    "( La Constitución de "#$# regula a la unión de hecho en su art!culo #: uepaso a transcribirlo(

      "La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, que forman un hogar de hecho, por el tiempo y en las condicionesque señala la ley, da lugar a una sociedad de bienes que se sujeta al régimende la sociedad de gananciales en cuanto es aplicable"(

    7( La Constitución de "##' regula la unión de hecho en su art!culo 9: uepaso a trascribirlo(

    La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial,

    que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta alrégimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable"(

    '( )n la Constitución de "#$# se habla de matrimonio igual a +amilia(

    &( )n la Constitución de "##' se desvincula matrimonio de +amilia, ya uela unión de hecho también es considerada como +amilia(

    9( )n la Constitución de "#$# la unión de hecho no es +uente generadora deuna +amilia(

    ?( )n la Constitución de "##' la unión de hecho si es +uente generadora deuna +amilia(

    $( Con la Constitución de "##' la +amilia puede nacer tanto de unmatrimonio como de una unión de hecho(

    %( )n la Constitución de "#$# se reconoció el régimen de gananciales a fnde evitar ue el aporte realizado por la pare*a durante la convivencia seaapropiado por uno de ellos, en desmedro del otro(

    #( )n la Constitución de "#$# se habla de sociedad de bienes(

    "

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    "&( )n la Constitución de "##' la unión de hecho no solo es generadora dee+ectos patrimoniales, sino también de e+ectos personales(

    "9( )n la Constitución de "#$# hablaba para la unión de hecho, solomencionaba por el tiempo y en las condiciones ue seala la ley(

    "?( )n la Constitución de "##' no menciona plazo para la unión de hecho(

    "$( )n la Constitución de "#$# está prohibida la separación de patrimonios(

    "%( )n la Constitución de "##' también se proh!be la separación depatrimonios(

    "#( La Constitución de "#$# no ha abordado los problemas alimentario,hereditario o indemnizatorio(

    7

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    E La posibilidad de obtener indemnización o pensión alimenticio al serabandonado por el concubino(

    &( La e0istencia de una unión de hecho ue origina una sociedad ocomunidad de bienes ue se su*eta a las normas del régimen de sociedadde gananciales en lo ue +uere pertinente, constituye una incertidumbre

     *ur!dica ue corresponde eliminar al *uez al interior de un proceso, enaplicación de lo prescrito por el articulo III del >!tulo Preliminar del CódigoProcesal Civil(

    9( Deben replantearse los +undamentos de instituciones como el patrimonio+amiliar, la curatela, la protección del honor e intimidad del consorte+allecido, as! como en la legislación de transplantes de órganos para darlugar o cabida a los convivientes, siempre ue cumplan las condiciones delart!culo '7?: del Código Civil( 

    ema de +echa 7" de abril(Disponible en la página Keb3 (

    '( 8UJI C88)/, -arcial( !studio de la -onstitución ol%tica de '55( >omo II, primera edición, 2ondo )ditorial de la Pontifcia Católica del Per=,"###(

    &( P/ .LD/G, Oosé Pare*a( :erecho -onstitucional eruano y la-onstitución de '5D5( >omo II, ?ta edición Lima "#%

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    #( P)8/L>/ /GDI/, Oavier 8olando( :erecho de familia en el código civil(.egunda edición, editorial ID)-./, "##9(

    "