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Gobierno de Chile – Ministerio de Hacienda – Dirección ChileCompra
1. Dar a conocer la creación de una nueva modalidad de participación paraproveedores, en procesos de compras realizados a través del sistema de compraspúblicas.
2. Indicar los principales alcances de esta nueva figura y como se está abordando suimplementación.
Objetivos
Gobierno de Chile – Ministerio de Hacienda – Dirección ChileCompra
Unión Temporal de Proveedores (nuevo artículo 67 bis)
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en eldocumento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligacionesque se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderessuficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedoresdeberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo paraparticipar de esta forma.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales yreglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse porescritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Gobierno de Chile – Ministerio de Hacienda – Dirección ChileCompra
Si la Entidad exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dichaunión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán que antecedentespresentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultarinformación relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de lamisma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para lasuscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Uniónindividualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, éstadeberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes noinhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo larenovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de este Reglamento.
Unión Temporal de Proveedores (nuevo artículo 67 bis)
Por qué surge este nuevo mecanismo de oferta:
Mayor espacio para
la Micro y pequeña empresa
Acceder al mercado de las compras
públicas
Inclusión y Participación
En resumen, es una invitación a pensar en grande para los emprendedores , micro, pequeñas y medianas empresas.
Como es una nueva manera de ofertar, surgen espacios que es necesario abordar de manera integrada entre sector público y privado:
¿Como evaluar la
Experiencia?
¿Como será la Facturación?
Inhabilidades
¿Evaluación de
Proveedores?
¿Plazos?
¿Personas Jurídicas
y/o naturales?
¿Contrato y Apoderado?
¿Garantías?
¿Como evaluar la oferta y
administrar contrato?
Constitución Mesa Público – Privada para abordar los principales alcances de esta nueva forma de ofertar, que apunta a generar más y mejores oportunidades para las Pymes:
Asexma ConupiaMinisterio de
EconomíaCarabineros de
Chile
Armada de ChileIlustre
Municipalidad de Las Condes
Ilustre Municipalidad
de Lo Barnechea
Dirección ChileCompra
Fiscalía Nacional Económica
Servicios de Impuestos Internos
Contraloría General de la
República
¿Qué se espera de esta Mesa Público - Privada?:
Generación de una Directiva que entregue orientaciones a
los compradores públicos, que apunte a la simpleza en su
operación
Trabajo con los gremios para implementar y difundir este
mecanismo de oferta
Clausulas tipo creadas en conjunto por el sector público
y privado
PLAZOS ESTIMADOS ASOCIADOS AL TRABAJO Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA PÚBLICO -
PRIVADO
Constitución Mesa Público - Privada:
26 de Junio de 2015
Propuesta de Directiva y Consulta Pública
10 al 24 de julio de 2015
Lanzamiento Directiva Final:
31 de julio de 2015