uniformidad semantica derecho

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El derecho ha sido pensado como una práctica social específica que expresa y condensa los niveles de conflicto social en una formación histórica determinada. Esa práctica, es una práctica discursiva en el sentido que la lingüística atribuye a esta expresión, esto es, en el sentido de un proceso social de producción de sentidos. Diversos aspectos del discurso jurídico han sido tematizados, como por ejemplo, el que refiere a su homogeneidad. Marí ha sostenido que en él:"...no hay uniformidad semántica. Su modo de constitución es un proceso no continuo. Una decisión judicial (tomada como discurso - tipo, aún cuando no existan razones para no extender el análisis a otras unidades de discurso como las normas, por ejemplo) tiene un proceso de formación, descomposición y recomposición en el cual intervienen otros discursos que, diferentes por su origen y función se entrecruzan con él. Entre el proceso de formación y el producto final formado, hay una ruptura, una distancia, una brecha. Este resultado no es una operación deductiva que descubre significados ya presentes en la norma como esencia. Tampoco es una "creación" judicial que pueda ser interpretada como decisión individual. En todo caso la decisión refleja la relación de fuerzas de los discursos en pugna... En muchas ocasiones - como lo muestra la descripción de Foucault en el caso Pierre Riviere, que sirve de base a la investigación de Marí - un discurso ausente es el condicionante que define el modo de constitución y el sentido del discurso del derecho, pudiendo provenir de demandas del subsistema económico (modo de organización del sistema productivo) o político (razón de estado) o moral, etc. ... El discurso jurídico debe, pues, comprenderse y evaluarse no sólo por lo que descarta de sí, sino por lo que atestigua con esa exclusión". ("El mito de la uniformidad semántica del derecho") ( [6] ) Este planteo cuestiona la simplificación reductiva del

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uniformidad semantica en derecho

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

El derecho ha sido pensado como una prctica social especfica que expresa y condensa los niveles de conflicto social en una formacin histrica determinada. Esa prctica, es una prctica discursiva en el sentido que la lingstica atribuye a esta expresin, esto es, en el sentido de un proceso social de produccin de sentidos.

Diversos aspectos del discurso jurdico han sido tematizados, como por ejemplo, el que refiere a su homogeneidad. Mar ha sostenido que en l:"...no hay uniformidad semntica. Su modo de constitucin es un proceso no continuo. Una decisin judicial (tomada como discursotipo, an cuando no existan razones para no extender el anlisis a otras unidades de discurso como las normas, por ejemplo) tiene un proceso de formacin, descomposicin y recomposicin en el cual intervienen otros discursos que, diferentes por su origen y funcin se entrecruzan con l. Entre el proceso de formacin y el producto final formado, hay una ruptura, una distancia, una brecha. Este resultado no es una operacin deductiva que descubre significados ya presentes en la norma como esencia. Tampoco es una "creacin" judicial que pueda ser interpretada como decisin individual. En todo caso la decisin refleja la relacin de fuerzas de los discursos en pugna...

En muchas ocasiones como lo muestra la descripcin de Foucault en el caso Pierre Riviere, que sirve de base a la investigacin de Mar un discurso ausente es el condicionante que define el modo de constitucin y el sentido del discurso del derecho, pudiendo provenir de demandas del subsistema econmico (modo de organizacin del sistema productivo) o poltico (razn de estado) o moral, etc.

... El discurso jurdico debe, pues, comprenderse y evaluarse no slo por lo que descarta de s, sino por lo que atestigua con esa exclusin". ("El mito de la uniformidad semntica del derecho") ([6])

Este planteo cuestiona la simplificacin reductiva del positivismo e instala nuevas dimensiones para ciertos temas tradicionales de la jusfilosofa.

El derecho como prctica social discursiva; la estructura, funciones y niveles del discurso; su discontinuidad semntica y las operaciones de poder que estn en la base de su presunta uniformidad; el derecho y su articulacin con lo ilusorio en la constitucin de categoras estratgicas como la del "sujeto"; su articulacin con la ideologa y el poder como relacin, que permiten definir su doble, paradojal funcin.