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OBJETIVOS

Averiguar la funcionalidad del Instituto internacional para la Unificacin del Derecho Privado

Describir la manera en que se organiza el Instituto internacional para la Unificacin del Derecho Privado

Explicar el mtodo de trabajo implementado para la elaboracin de instrumentos jurdicos por el Instituto internacional para la unificacin del Derecho Privado

ANTECEDENTES HISTRICOS

El Instituto internacional para la unificacin del derecho privado, fue creado en 1926 como un rgano auxiliar de la Sociedad de Naciones, dicho Instituto, tras la desaparicin de la Liga1, volvi a establecerse en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el Unidroit Estatuto. El UNIDROIT es una organizacin intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su objetivo es estudiar las necesidades y mtodos para modernizar, armonizar y coordinar derecho privado, y derecho comercial en particular entre los Estados y grupos de Estados , as como formular los instrumentos de derecho uniforme, principios y normas para alcanzar dichos objetivos. La Sociedad de Naciones (SDN) fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se propona establecer las bases para la paz y la reorganizacin de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. La SDN se bas en los principios de la cooperacin internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto de la SDN (los 26 primeros artculos del Tratado de Versalles) fue redactado en las primeras sesiones de la Conferencia de Pars por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson. El 15 de noviembre de 1920 se celebr en Ginebra la primera asamblea de la sociedad, con la participacin de 42 pases. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo sucedida por la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesin de un organismo internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es el ms cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo postblico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por hacer1

En s la Liga de las Naciones o tambin llamada Sociedad de las Naciones consiste en ser una agrupacin de pases que fue establecida a propuesta de presidente Wilson, para evitar guerras en el futuro. La sede de la misma estaba en Ginebra y su propsito fue resolver, mediante la discusin pacifica, los conflictos entre naciones. En su estructura pronto aparecieron fisuras: los Estados Unidos no participaron en ella, pues el Senado de los Estados Unidos no acept los compromisos adquiridos por el presidente Wilson, se neg a ratificar el Tratado de Versalles, principalmente porque no quera compromisos con bloques europeos mundiales que pudieran limitar las libres decisiones norteamericanas y el nuevo gobierno, encabezado por el presidente Harding inici una poltica de aislamiento.

desaparecer la Sociedad de Naciones y crear una organizacin internacional enteramente nueva.

DESARROLLO

Marco Terico El derecho privado, tal como lo hemos estudiado, es una de las dos grandes ramas en que se divide de manera dogmatica y practica el estudio del Derecho, por lo cual, sabemos que a este concierne la regulacin entre particulares para cumplir con los intereses de las relaciones jurdicas que establezcan conforme a principios fundamentales como la autonoma privada, equivalencia de prestaciones, buena fe, etc. Ahora bien, esta rama se divide en tres materias, las cuales son Derecho civil, Derecho mercantil, y Derecho internacional privado, en el cual se desarrollan todas las relaciones particulares de los sujetos de derecho, sin embargo, este trabajo consistir en estudiar y averiguar la funcionalidad del instituto para la unificacin del derecho internacional privado (UNIDROIT). Para cumplir con lo antes dicho, partiremos de premisas generales, respecto a la unificacin del derecho privado2 la cual consiste en la unin del regulamiento de las obligaciones y contratos civiles y mercantiles en un solo cuerpo normativo, de esta manera lograra agilizar y evitar la redundancia en la aplicacin e interpretacin de las normas jurdicas. Lo antes dicho, lo sustentaremos con la informacin obtenida de fuentes bibliogrficas oficiales como la pagina web oficial del Unidroit.org, as como de instrumentos jurdicos internacionales, ejemplo de ello el Estatuto jurdico de Unidroit. Concepto El UNIDROIT es una organizacin intergubernamental para la armonizacin del derecho internacional privado , sus proyectos incluyen la redaccin de instrumentos internacionales, las convenciones internacionales y la produccin de leyes modelo .

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Remitimos al lector al apartado Anexo #1 para una mayor explicacion sobre este punto.

Miembros A partir de 2012, UNIDROIT tena 63 Estados miembros. Para poder ser miembro de este instituto internacional se debe aadir al estatuto Unidroit. Ahora bien de los 63 Estados miembros , estos han sido extrados de los cinco continentes y representan una variedad de diferentes sistemas jurdicos, econmicos y polticos, as como de diferentes contextos culturales. Estructura Se estructura esencialmente en tres niveles, compuesto por una Secretara, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.

La Secretara es el rgano ejecutivo de Unidroit responsable de llevar a cabo su programa de trabajo de da a da. Est dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo de Administracin, nombrado por el Presidente del Instituto. El Secretario General est asistido por un equipo de funcionarios internacionales y personal de apoyo. Este debe presentar informes anuales sobre la actividad de Unidroit. El Consejo de Administracin supervisa todos los aspectos de la poltica de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto se desea alcanzar y, en particular la forma en que la Secretara lleva a cabo el programa de trabajo elaborado por el Consejo. Se compone por un miembro ex officio, el Presidente del Instituto, y 25 miembros elegidos, los jueces eminentes sobre todo, profesionales, acadmicos y funcionarios pblicos. La Asamblea General es el mximo rgano de decisin de Unidroit : se vota el presupuesto del Instituto cada ao, se aprueba el Programa de Trabajo cada tres aos, se elige al Consejo de Gobierno cada cinco aos. Est compuesto por un representante de cada gobierno miembro. La Presidencia de la Asamblea General se lleva a cabo, en forma rotativa y por un ao, por el Embajador de uno de los Estados Miembros de la Organizacin.

POLTICA LEGISLATIVA

La naturaleza de los instrumentos elaborados por UNIDROIT

El objetivo fundamental es preparar de forma moderna y armonizada, la unificacin de normas de derecho privado, entendido en un sentido amplio. Sin embargo, la experiencia ha demostrado la necesidad de la incursin ocasional en el derecho pblico, especialmente en las zonas donde las lneas duras y rpidas de la demarcacin son difciles de dibujar o donde la ley ordinaria y la ley reglamentaria transaccional estn entrelazadas. Las normas uniformes elaboradas por UNIDROIT no solo se refieren a la unificacin de las normas de derecho sustantivo, sino que tambin se podra incluir los conflictos uniforme de las normas de derecho de paso.

El enfoque tcnico, a la armonizacin o unificacin favorecida por Unidroit

El estatus independiente entre organizaciones intergubernamentales a permitido practicar los mtodos de trabajo que han hecho un foro especialmente adecuado para abordar las cuestiones ms tcnicas y menos polticas en consecuencia.

Factores que determinan la elegibilidad de los sujetos para el tratamiento de una ley uniforme

Las nuevas tecnologas y las prcticas comerciales internacionales exigen nuevas soluciones, la armonizacin y ampliamente aceptado. En trminos generales, la elegibilidad de un tema de la armonizacin o unificacin incluso en gran medida supeditada a la voluntad de los Estados a aceptar cambios en las normas de derecho interno en favor de una nueva solucin internacional sobre el tema en cuestin. Argumentos jurdicos y de otro tipo en favor de la armonizacin tiene por consiguiente, debe sopesarse cuidadosamente con tal percepcin. Consideraciones similares tambin tienden a determinar el mbito de aplicacin ms adecuado que debe darse a las normas uniformes, es decir, si debe limitarse verdaderamente a las transacciones transfronterizas, o extenderse a situaciones internas. Si bien los temas de derecho mercantil tienden a hacer que la mayor parte de las iniciativas de armonizacin internacional, el amplio mandato dado al Unidroit permite a la organizacin para hacer frente a cuestiones no comerciales tambin.

Factores que determinan la eleccin del instrumento para ser elaborados

Las normas uniformes elaborados por UNIDROIT tienen, de acuerdo con su estructura intergubernamental, la forma de convenios internacionales, diseado para aplicar de forma automtica con preferencia al derecho interno de un Estado,

una vez que todos los requisitos formales de la legislacin interna de ese Estado para su entrada en vigor se han completado. Sin embargo, las formas alternativas de unificacin se han convertido ms populares en las zonas donde un instrumento vinculante no se considera esencial. Estas alternativas pueden incluir leyes modelo que los Estados pueden tener en cuenta al elaborar la legislacin nacional o de principios generales que los jueces, rbitros y las partes contratantes que abordan son libres de decidir si utilizar o no. Cuando un sujeto no es juzgado por un rgimen uniforme, otra alternativa consiste en las guas legales, por lo general en las nuevas tcnicas comerciales u otro tipo de transaccin o en el marco de la organizacin de los mercados, tanto a nivel interno como a nivel internacional. En trminos generales, "ley dura", es decir, las soluciones (Convenios) se necesitan en el mbito de aplicacin de las normas propuestas trasciende las relaciones estrictamente contractuales y en los terceros o los intereses pblicos en juego, como es el caso de la ley de propiedad. MTODOS DE TRABAJO

Fase preliminar Una vez que un asunto ha sido introducido en Programa de Trabajo, la Secretara, cuando sea necesario con la asistencia de expertos en la materia, elaborar un estudio de viabilidad y / o un informe preliminar de derecho comparado para conocer la conveniencia y viabilidad de la reforma de la ley. En su caso y si la financiacin lo permite, se har un estudio de evaluacin del impacto econmico. El informe, que puede incluir un primer borrador de los principios pertinentes o normas uniformes, a continuacin, se presentar al Consejo de Administracin, que, si considera que un caso se ha hecho para tomar medidas, por lo general le pedir a la Secretara que convoque a un grupo de estudio, tradicionalmente presidido por un miembro del Consejo, para preparar un anteproyecto de convenio o de una de las alternativas mencionadas anteriormente. El nmero de miembros de grupos de estudio tales, compuesto por expertos que se sientan en su capacidad personal, es un asunto de la Secretara de decidir. De este modo, la Secretara tratar de garantizar una representacin lo ms equilibrada posible de los diferentes sistemas jurdicos y econmicos del mundo y regiones geogrficas.

Fase de negociacin intergubernamental Un proyecto de acto preliminar preparado por el grupo de estudio ser presentado ante el Consejo de Gobierno para su aprobacin y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas ms adecuadas que deben tomarse. En el caso de un anteproyecto de Convencin, el Consejo por lo general le pedir a la Secretara que convoque a un comit de expertos gubernamentales, cuya misin ser la de finalizar un proyecto de Convencin capaz de presentarse para la adopcin de una conferencia diplomtica. En el caso de una de las alternativas a un anteproyecto de Convencin no es adecuado en virtud de su naturaleza para su transmisin a un comit de expertos gubernamentales, el Consejo ser llamado a autorizar su publicacin y difusin por UNIDROIT en los crculos para los cuales fue preparado. La plena participacin en los comits de expertos gubernamentales est abierta a representantes de todos los Estados miembros. La Secretara tambin podr invitar a cualquier otro Estado que considere pertinentes, en particular a la luz del objeto en cuestin, as como las organizaciones internacionales pertinentes y las asociaciones profesionales a participar como observadores. Un proyecto de convenio ultimado por un comit de expertos gubernamentales se presentar al Consejo de Administracin para su aprobacin y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas ms adecuadas que deben tomarse. Por lo general, en el que los jueces que el proyecto de convenio refleja un consenso entre los Estados representados en el comit de expertos gubernamentales y que en consecuencia tiene buenas posibilidades de adopcin en una conferencia diplomtica, el Consejo autorizar el proyecto de convenio que se transmite a un Conferencia Diplomtica para la adopcin como un convenio internacional . Esta Conferencia ser convocada por uno de los Estados miembros.

Cooperacin con otras organizaciones internacionales El instituto mantiene estrechos lazos de cooperacin con otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, que en muchos casos adoptan la forma de acuerdos de cooperacin concluidos a nivel de inter-Secretara. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, EL UNIDROIT y la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), los

tres organismos de derecho privado, la formulacin, apropiadamente conocido como "las tres hermanas".

estn

muy

Por razn de su experiencia en la unificacin internacional del derecho, UNIDROIT es, adems, a veces, por encargo de este tipo de organizaciones para preparar otros estudios de Derecho comparado y / o convenciones proyectos diseados para servir como base para la preparacin y / o finalizacin de los instrumentos internacionales en los Organizaciones.

Red de corresponsales Obtener informacin actualizada sobre el estado de la ley en todos los distintos pases es esencial para la consecucin de sus objetivos estatutarios. Esta informacin puede ser difcil de obtener y UNIDROIT por lo tanto, mantiene una red de corresponsales, tanto en los miembros y no miembros, nombrados por el Consejo de Administracin de entre los abogados acadmicos y en ejercicio.

FUNCIONES DE DEPOSITARIO Unidroit ha sido designado como el depositario de los instrumentos ms recientes: la Convencin de Cape Town 2001 (de conformidad con el artculo 62 ), el Protocolo aeronutico 2001 (de conformidad con su artculo XXXVII ), que entraron en vigor el 1 de marzo de 2006, el Protocolo de 2007 Luxemburgo Rail (de conformidad con su artculo XXXIV ), que an no ha entrado en vigor, as como el 2009 Unidroit Convenio relativo a las normas sustantivas de Valores intermediados (de conformidad con su artculo 48. Ahora bien, las responsabilidades como Depositario en virtud de esos instrumentos se especifican en cada instrumento, e incluyen la operacin de un sistema para la recepcin y notificacin de todos los instrumentos de ratificacin, declaraciones y dems documentos presentados ante el Depositario. Unidroit proporciona informacin para la asistencia de los Estados que estn contemplando la posibilidad de convertirse en Estados Contratantes a los mismos.

ACTIVIDADES LEGISLATIVAS

Principios de los Contratos Comerciales Internacionales Anteproyecto de Protocolo al Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones especficas de los bienes Compensacin de Instrumentos Financieros Principios y normas capaces de mejorar el comercio de valores en los mercados emergentes RESPONSABILIDAD CIVIL POR Sistema Global de Navegacin por Satlite (GNSS) Servicios Preparacin de un nuevo Protocolo al Convenio de Ciudad del Cabo sobre cuestiones especficas de los equipos de agricultura, minera y construccin El derecho privado y el desarrollo social y econmico Propuesta de Ley Modelo sobre la Proteccin de los Bienes Culturales

ACTIVIDADES NO LEGISLATIVAS Y RECURSOS DE ALCANCE El apoyo esencial - que es la elaboracin de normas uniformes - es proporcionado por el mantenimiento de un mundo de fama bibliotecaria , la preparacin de una serie de publicaciones en el campo de la unificacin del derecho, la cooperacin judicial -el funcionamiento del programa , su proyecto de una ley uniforme sobre la base de datos, y su organizacin peridica de congresos, reuniones y seminarios.

Biblioteca

Es uno de los centros de documentacin lderes en su campo y es consultado por los investigadores de todo el mundo. Sus fondos incluyen ms de 270.000 libros y 430 publicaciones peridicas que cubren una amplia gama de pases y de todas las diferentes ramas del derecho privado, en particular, el derecho mercantil, as como de derecho privado internacional privado y derecho comparado.

Publicaciones

Desde los primeros das del Unidroit ha sacado una serie de publicaciones. La primera de ellas es la Ley Uniforme de Revisin / Revue de Droit Uniforme (ISSN 1124 - 3694), publicada en forma trimestral desde 1996. Adems, el Instituto recoge todo el material de su actuacin en el libro de Actas y Documentos que se actualiza anualmente.

Congresos, reuniones y seminarios

Organiza peridicamente de forma internacional congresos, reuniones y seminarios para discutir los temas actuales de la modernizacin armonizada y unificacin del derecho, tales como la metodologa y sus aplicaciones prcticas a proyectos especficos o en general. Estos eventos renen a los jueces, rbitros, profesores universitarios y abogados en ejercicio, as como los funcionarios pblicos nacionales e internacionales.

La cooperacin judicial

Hace su experiencia en el campo de la armonizacin jurdica a disposicin de los pases o regiones en desarrollo y pases con economas en transicin, en particular, tambin con miras a la promocin del derecho uniforme en aquellas partes del mundo. Tambin ofrece asistencia tcnica para la redaccin de la legislacin nacional y regional, un ejemplo es el de su cooperacin con la Organizacin para la Armonizacin del Derecho Mercantil en frica (OHADA). A peticin de esa organizacin, UNIDROIT prepar un anteproyecto de Ley Uniforme de la OHADA sobre el derecho contractual, en gran parte inspirada por los principios del instituto. Por otra parte, el instituto ofrece asistencia en la aplicacin y difusin de instrumentos y actividades, incluida la formacin y la investigacin en materia de legislacin uniforme. Un programa de investigacin de becas, financiado en gran parte por donantes externos, permite que la Biblioteca pueda acoger un cierto nmero de investigadores cada ao.

CONCLUSIONES De todo lo abordado anteriormente con respecto a nuestra investigacin, podemos decir que: el UNIDROIT es una organizacin intergubernamental para la armonizacin del derecho internacional privado , sus proyectos incluyen la redaccin de instrumentos internacionales, las convenciones internacionales y la produccin de leyes modelo. Se estructura esencialmente en tres niveles, los cuales se componen de una Secretara, un Consejo de Gobierno y una Asamblea General.

La Secretara es el rgano ejecutivo de Unidroit responsable de llevar a cabo su programa de trabajo de da a da. Est dirigida por un Secretario General nombrado por el Consejo de Administracin, nombrado por el Presidente del Instituto. El Consejo de Administracin supervisa todos los aspectos de la poltica de los medios por los cuales los objetivos estatutarios del Instituto se desea alcanzar y, en particular la forma en que la Secretara lleva a cabo el programa de trabajo elaborado por el Consejo. La Asamblea General es el mximo rgano de decisin de Unidroit : en l se vota el presupuesto del Instituto cada ao, se aprueba el Programa de Trabajo cada tres aos, se elige al Consejo de Gobierno cada cinco aos. Est compuesto por un representante de cada gobierno miembro.

Su mtodo de trabajo tiene distintas fases, estas son:

Fase preliminar

Una vez que un asunto ha sido introducido en Programa de Trabajo, la Secretara, cuando sea necesario con la asistencia de expertos en la materia, elaborar un estudio de viabilidad y / o un informe preliminar de derecho comparado para conocer la conveniencia y viabilidad de la reforma de la ley. A continuacin, se presentar al Consejo de Administracin, que, si considera que un caso se ha hecho para tomar medidas, por lo general le pedir a la Secretara que convoque a un grupo de estudio, tradicionalmente presidido por un miembro del Consejo, para preparar un anteproyecto de convenio o de una de las alternativas mencionadas anteriormente.

Fase de negociacin intergubernamental

El proyecto ser presentado ante el Consejo de Gobierno para su aprobacin y asesoramiento en cuanto a las nuevas medidas ms adecuadas que deben tomarse. En el caso de un anteproyecto de Convencin, el Consejo por lo general le pedir a la Secretara que convoque a un comit de expertos gubernamentales, cuya misin ser la de finalizar un proyecto de Convencin capaz de presentarse para la adopcin de una conferencia diplomtica. Asimismo, el instituto mantiene estrechos lazos de cooperacin con otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, que en muchos casos adoptan la forma de acuerdos de cooperacin concluidos a nivel de inter-Secretara. La Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado, EL UNIDROIT y la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), los tres organismos de derecho privado, la formulacin, estn muy apropiadamente conocido como "las tres hermanas". Podemos afirmar, que el trabajo realizado por UNDROIT no ha sido en vano, ya que en su intento de armonizar y coordinar el derecho privado entre los Estados y los grupos de Estado3, ha logrado elaborar instrumentos jurdicos de gran importancia como: a)Convencin relativa a una Ley uniforme sobre la formacin de los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas (1964 La Haya); b) Convencin sobre la Agencia en materia de compraventa internacional de mercaderas (1983 Ginebra); c) Ley Modelo sobre Leasing (2008); y uno de sus trabajos mas notables es el documento llamado Principios Unidroit. Sin embargo, nos parece muy llamativo que dentro de tantos instrumentos jurdicos propuestos por dicho Instituto, Nicaragua ha ratificado el relativo a la sustraccin de menores.

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Estatuto jurdico UNIDROIT, articulo 1, prrafo 1.

Bibliografa

Estatuto jurdico de Unidroit

Pagina web oficial Unidroit.org

ANEXO No. 1. Ensayo sobre la Unificacin de los contratos y obligaciones civiles y mercantiles, presentado en la clase Derecho civil, derecho de contratos.

UNIFICACIN DEL DERECHO PRIVADO En el desarrollo del Derecho, se presentan situaciones que intentan cambiar la visin del mismo, con las ganas de hacerlo mejorar y que se proyecte de mejor manera para cumplir sus fines. Por ello, es que dos de las ms antiguas formas de ordenar relaciones jurdicas, han tratado de unificar sus conocimientos en una sola normativa positiva y dogmatica. Es pues claro, que el Derecho Civil es por excelencia el centro del Derecho Privado, y el Derecho Mercantil artfice de las regulaciones econmicas que tanto aporta a la sociedad. En ello, se encuentra luces de su importancia, la propuesta de unificacin es mucho ms que cambios doctrinales, es dar respuesta efectiva a los conflictos que se presentan en esta sociedad actual, en medio de cambios sociales y econmicos que cada vez requieren de formas ms efectivas para desarrollar y proteger los intereses del individuo. Actualmente, la doctrina se plantea encontrar criterios para aplicar la normativa positiva ms adecuada al caso concreto, pues como se sabe, la determinacin de la mercantilidad de lo civil muchas veces no es tan fcil, y menos cuando se afirma que no existe en puridad una teora general de contrato mercantil, y por ello, el interprete debe acudir a la propia del Derecho civil, tal cual, reza el artculo numero dos del Cdigo de comercio: en los casos que no estn especialmente regidos por este cdigo, se aplicara las disposiciones del cdigo civil..4 Entre los planteamientos que suscitan las discusiones sobre el tema en cuestin, se encuentra la influencia a la que son sometidas las dos materias jurdicas. Lo mercantil esta expuesto a acoger y desarrollar dentro de sus relaciones econmicas que regulan, las nuevas propuestas, los cambios y dems afectaciones que ejerza el sistema econmico a nivel nacional e internacional. A ello deviene, la gran cantidad de figuras jurdicas contratos atpicos que nacen por el agitado mundo de las transacciones econmicas, ceidas a las exigencias del trfico mercantil.

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HERRERA ESPINOZA, Jess/ GUZMAN GARCIA, Jairo. Contratos civiles y mercantiles. 1ra. Edicin. UCA , Managua, 2006, p. 151

Ahora bien en lo civil, se suma, el contenido patrimonial que lleva la obligacin como tal, ya que dentro de los deberes que impone, ms de alguno tiene que ser de orden pecuniario, para poder reducirse o estimarse en caso de incumplimiento o cumplimiento parcial. Con ello, las obligaciones cumplen con su funcin socio-econmica, como un cauce para la cooperacin entre los individuos, para satisfacer sus intereses de la manera que est permitida por el ordenamiento jurdico. Con estos primeros planteamientos, se pretende acercar las materias, con el argumento del ejercicio de productividad econmica, y el impacto que ambas tiene en la economa, pero con ello se denota que lo mercantil expresa una mayor agilizacin en sus transacciones, ya que estas son habituales, constantes. No es solamente por necesidad de satisfacer un inters humano que no sea distinto a la ganancia econmica. Asimismo, se debe pensar en la causa funcional del comercio, el eje central de dichas transacciones es el intercambio, la compraventa, de forma gil y sin tantas trabas, por eso, se dice que no puede ceirse a las formalidades del derecho civil, aunque en la prctica procesal si lo deba hacer, pues sus conflictos se resuelven por los mismos medios legales --. Aqu mismo, se denota otro punto importante, como es el tiempo, esa cuantificacin abstracta que incide de gran manera en las transacciones mercantiles, en razn del interese que presentan las partes, es decir, los empresarios, usuarios, consumidores y particulares. Ejemplo de ello, como nos explica el profesor HERRERA ESPINOZA: la entrega de unas localidades para un evento deportivo que no se recibieron a tiempo y ya no se pueden utilizar para el mismo fin. En el derecho comercial, como se expreso anteriormente, la rapidez y agilidad es fundamental, a la vez sus actuaciones deben ir acompaadas de pruebas documentales para darle celeridad y seguridad a sus transacciones, como la utilizacin de facturas como comprobantes de adquisicin de bienes o servicios, lo contrario ocurren en el rea civil ya que los documentos pueden ser privados, pero de mejor manera en escritura pblica. Otra diferencia se encuentra en la tradicin que cubre a cada materia, si la mercantil se caracteriza por ser ms abierta, ms gil a las transacciones econmicas, anticipando las exigencias propias del mercado econmico, a contrario sensu, lo civil, es ms formal, ms riguroso, con mayor utilizacin de formulas abstractas que no son tan fciles de realizar y que demuestra la proteccin que se quiere dar al tercero de buena fe, as como revestir de seguridad jurdica los actos y negocios jurdicos realizados.

Una de las opiniones doctrinales que promueve la unificacin considera que el derecho mercantil se ha universalizado, y rige la mayor parte de relaciones de la vida moderna, ya no solamente regula el fenmeno social del comercio, sino que tambin un complejo de relaciones de carcter civil, pues el motor de la vida econmica ya no es la propiedad, sino la empresa que, en materia de cdigos, se acta mediante la confluencia en un solo sistema de derecho civil y comercial. En realidad, no s que tan viable es continuar con esta propuesta de unificacin, ni que tan posible sea en la realidad, pues sus instituciones y conceptos son tratados de manera distinta porque responden a fines disimiles. Ejemplo de ello, es la prescripcin que atiende a lo mercantil, se establece para contratos que no tiene especialidad, una duracin de 3 aos para hacer efectivo su uso. En cambio en lo civil, se encuentra en 10 aos la mnima. Esto es influencia como dije del dinamismo en que se encuentra el derecho mercantil, realiza transaccin tras otra, como esencia de su mismo fin, lo contrario a lo civil que es ms esttico, menos gil. Adems de ello, las regulaciones de actividades econmicas es el carcter especial que abarca lo mercantil, se requerira de un cdigo civil adems de renovado, pues el vigente es centenario, de gran extensin que abarque los puntos principales de cada materia, que serian desarrollados por normas especiales para desarrollar esos puntos, para adaptar los principios generales consagrados en los cdigos a las circunstancia de los casos en concreto. Considero, que sera de gran ayuda una renovacin legislativa a ambas materias, no solamente para beneficiar la sistematicidad sino para brindar respuestas ms efectivas y agiles, dentro de la prctica. Pues nuestro condigo civil antiqusimo necesita reformarse, mejorarse, y eliminar esas confusiones de sistemas que provocan grandes discusiones doctrinales y en la prctica tiende a no ser para nada claros. Como los sistemas que rigen el tratamiento de la propiedad, que a priori para ser francs de la vertiente del consensualismo, y nos enteramos que se proyecta sobre la teora del ttulo y el modo, para hacer efectivo el nacimiento de un derecho real. Para finalizar, considero que al derecho mercantil le beneficiaria bastante encontrar un rgimen jurdico propio que no dependa tanto de lo civil, ya que no se ha independizado del carcter supletorio que devenga el derecho de los particulares. Por ello, acude a este para complementar sus vacios, y lagunas jurdicas, en este caso complica la situacin del intrprete para destacar y dirimir la mercantilidad de lo civil, que evidentemente tiene consecuencias jurdicas independientes y distintas entre ambas.