unidades industriales de explotaciÓn...
TRANSCRIPT
UNIDADES INDUSTRIALES DE EXPLOTACIÓN FORESTAL
Se contemplan por primera vez en la Ley Forestal de 1942. Su
formalización y consolidación se da a partir de la promulgación de
la Ley Forestal de 1947.
• Atenquique
• Michoacana de Occidente
• San Rafael
• Loreto y Peña Pobre
• Triplay de Durango
• Bosques de Chihuahua
• Maderas de Papanoa
• Forestal de Oaxaca
• Fábricas de Papel Tuxtepec
• Maderas Laminadas de Yucatán
• Maderas de Campeche
• Maderas Industrializadas de Quintana Roo
ANTECEDENTES
UNIDADES INDUSTRIALES DE EXPLOTACIÓN FORESTAL
OBJETO
• Delimitación de un territorio con superficie concentrada y suficiente volumen maderable para sostener el establecimiento de una industria forestal para elaboración de productos de alto valor agregado en su tiempo.
SOPORTE LEGAL
• Contempladas en la Ley Forestal de 1942. Creadas por Decreto Presidencial, con vigencia desde 25 hasta 50 años y prorrogable.
AUTORIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
• Basados en un Proyecto de Ordenación Forestal para la totalidad del territorio de la UIEF.
ANTECEDENTES
UNIDADES INDUSTRIALES DE EXPLOTACIÓN FORESTAL
EL MANEJO FORESTAL
• Se les impone la obligación de crear una Dirección Técnica
Forestal. El Director Técnico era nombrado directamente por la
autoridad forestal.
• La Dirección Técnica es la responsable de elaborar los
proyectos de ordenación forestal y de controlar su ejecución.
• Establecen monterías, viveros forestales y un sistema de
protección contra incendios forestales.
La participación de los propietarios de los terrenos forestales es
muy limitada. Están obligados a vender sus productos a la UIEF
concesionada. Se incorpora la participación de las autoridades
agrarias en apoyo y asesoría a los ejidos y comunidades.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE ORDENACIÓN FORESTAL
Se generan a partir de la Ley Forestal de 1960
OBJETO
• Delimitación de un territorio con superficie concentrada con el objeto de permitir el aprovechamiento de los recursos forestales.
SOPORTE LEGAL
• Creadas por Decreto Presidencial, con vigencia de 25 hasta años y prorrogable. Se promueve por primera vez la organización de los propietarios por medio de la autoridad forestal, bajo la figura de asociados en el territorio decretado como Unidad de Ordenación Forestal.
AUTORIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS FORESTALES
• Basados en un Proyecto de Ordenación Forestal para la totalidad del territorio de la UOF. El Director Técnico es nombrado por la autoridad forestal.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE ORDENACIÓN FORESTAL
ARTÍCULO 96.- Cuando los predios ejidales o comunales formen parte de una unidad de ordenación forestal, los términos del Artículo anterior, dichos ejidos y comunidades tendrán el carácter de asociados de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 106 de esta ley y lo que determine el decreto que cree las unidades.
ARTÍCULO 106.- El Ejecutivo Federal promoverá y autorizara aprovechamientos en zonas que comprendan distintos predios para que se lleven a cabo conforme a las normas dasocráticas, económicas y sociales adecuadas. Estos aprovechamientos serán de interés público y constituirán Unidades de Ordenación Forestal cuando solo tiendan a obtener mejor rendimiento forestal,…los propietarios y poseedores de los bosques ejidales, comunales o particulares, tendrán el carácter de asociados entre si y sus organizaciones se asociaran con la industria.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE ADMINISTRACIÓN FORESTAL
En 1977 se decreta la creación de las Unidades de Administración Forestal.
Estas figuras se crean por la necesidad de promover programas de conservación y manejo forestal a escala regional, ya que en gran parte de la superficie forestal del país, no existían UIEF o UOF, y era necesario ordenar el manejo forestal en toda esa superficie.
En este nuevo esquema, la autoridad nombra un Director Técnico, quien adquiere la responsabilidad de organizar la operación de la UAF y coordinar a los propietarios de los terrenos forestales para que a través de estas Unidades se realicen todos los trámites necesarios para llevar a cabo sus aprovechamientos forestales, así como de asegurar el pago de una cuota por m3, para costear la ejecución de los Programas–Presupuesto anuales, que eran validados por la autoridad forestal.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
En 1989, se cambia el nombre de las antiguas UAF, por el de
Unidades de Conservación y Desarrollo Forestal.
Se hace un cambio muy importante que fue establecer la
concesión de los Servicios Técnicos Forestales hacia dos tipos:
1. A técnicos forestales
2. A organizaciones de productores forestales.
La concesión a técnicos forestales sería temporal (por tres años)
en tanto se promovía la organización de productores para que
fuese la concesionaria.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
En el primer caso, se constituyeron figuras legales, generalmente
sociedades civiles de técnicos forestales y en el segundo fueron
tanto asociaciones civiles como sociedades civiles de
productores forestales.
De igual forma que en el caso de las UAF, se elaboraba un
Programa-Presupuesto anual, y para ejecutarlo, los titulares de
los permisos de aprovechamiento pagaban una cuota por m3 al
concesionario de estos servicios, ya fuera a los técnicos o a la
organización de productores.
ANTECEDENTES
UNIDADES DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL
Se generaliza el establecimiento de una infraestructura sin
precedentes de recursos humanos y materiales para el manejo, la
conservación y la restauración de los recursos forestales del país.
• Torres de observación contra incendios
• Viveros Forestales
• Áreas Semilleras y Árboles Superiores
• Materia Cartográfico
• Programas de Divulgación, Educación y Capacitación
• Proyectos de Investigación
• Construcción de tablas de volúmenes, análisis troncales
• Conservación de Archivos, Estudios, etc.
ANTECEDENTES
LEY FORESTAL 1992.
Artículo 23. Los prestadores de servicios técnicos forestales
podrán ser libremente contratados y sus tarifas libremente
convenidas.
Artículo 23 bis. La Secretaría, tomando en cuenta la opinión de los
Consejos Regionales, propiciará la organización, planeación y
mejoramiento de los servicios técnicos forestales, mediante la
promoción de unidades de manejo forestal en las distintas
regiones forestales o cuencas hidrográficas.
ANTECEDENTES
ACTIVIDAD AÑO No. ARB
POR HA.
DIM.
(cm.)
ALTURA
(m)
ÁREA
BASAL VOLUMEN I.C.A.
MEDICIÓN 1964 1450 9.2 4.07 9.6850 29.3225
MEDICIÓN 1969 1450 12.3 5.91 17.1150 79.0600 9.9
MEDICIÓN 1974 1450 14.3 7.22 23.3975 126.8600 9.6
MEDICIÓN 1979 1450 16.3 8.34 30.1475 183.3075 11.3
MEDICIÓN 1984 1450 18.1 9.81 37.4150 264.5425 16.2
MUERTOS 1984 25 5.4 4.70 0.0575 0.2075
CORTADOS 1984 625 16.8 9.76 13.8375 98.7075
RESIDUAL 1984 800 19.3 10.00 23.5200 165.6275
MEDICIÓN 1989 800 21.6 11.25 29.4050 229.2125 12.7
PARCELA No. 1
SUPERFICIE: ........... 400 m 2
ALTITUD: ................ 2480 m.s.n.m.
EDAD PROMEDIO: 59 Años.
PARCELA No. 1
SUPERFICIE: ........... 400 m 2
ALTITUD: ................ 2480 m.s.n.m.
EDAD PROMEDIO: 59 Años.
ACTIVIDAD AÑO No. ARB
POR HA.
DIM.
(cm.)
ALTURA
(m)
ÁREA
BASAL VOLUMEN I.C.A.
MEDICIÓN 1994 800 23.4 12.37 34.3650 292.6875 12.7
CORTADOS 1994 250 20.1 11.45 7.9400 62.6650
RESIDUAL 1994 550 24.7 12.87 26.4250 230.0225
MEDICIÓN 1999 550 25.9 13.06 28.9375 255.2675 5.0
MUERTO 1999 25 23.3 11.60 1.0659 8.0500
RESIDUAL 1999 525 26.0 13.13 27.8715 247.2175
MEDICIÓN 2004 525 27.7 14.39 31.6075 309.1775 12.4
MEDICIÓN 2009 525 28.8 14.59 34.1325 335.3600 5.2
CORTADOS 2009 75 26.0 13.40 3.9925 35.8175
RESIDUAL 2009 450 29.2 14.79 30.1400 299.5425
AÑO # ARB. DIAM. ALTURA VOL. CORTA
1983 1010 13.2 6.80 95.0
1993 670 18.7 12.20 156.6 48.9
2003 430 22.1 13.80 152.9
CARTA: I11G, CUADRO: 21, SITIO :16
##############
############
###
##########
##############
################
######
############
###############
####### ####
################
#######
##########
# ############
###########
################
############
###########
############
###############
#############
######
#######
####
###
####
########
###
####
###########
##############
##
#
#####
#####
########
#############
####
####
#### #
###
############
################
#### #########
###############
##
##############
####################################
#############
##
###
####
####
##########
############
####
##
############
#####
###
######
####
########
########
#############
########
######
############
############
#############
######
#########
#######
### ###
##############
###
######## #
################
##
##########
######## #####
##############
###
#
##
#
####
#
#######
###
###
############
###############
#####
########
######## #####
########
#
#########
#### ##### ## #####
#############
############
###############
#######
############
##
####### #
##############
###########
#
########
#
#
#
###
#
###
####
###
####
###
##########
######
#####
##########
#######
#####
#############
########
#########
## ######
#####
#################
########
#################
############
###########
##############
##### ## #######
#####
##
########
############
#
#
##
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
(2003)
Se decreta la delimitación de las Unidades de Manejo Forestal y
se promueve la organización de las Asociaciones Regionales de
Productores Forestales.
ARTICULO 112. La Comisión, en coordinación con las entidades
federativas, delimitarán las unidades de manejo forestal, tomando
como base preferentemente las cuencas, subcuencas y
microcuencas hidrológico-forestales, con el propósito de lograr
una ordenación forestal sustentable, una planeación ordenada de
las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos
forestales.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE (2003)
La Comisión y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán la organización de los titulares de aprovechamientos forestales, cuyos terrenos estén ubicados dentro una unidad de manejo forestal.
Dicha organización realizará, entre otras, las siguientes actividades:
I. La integración de la información silvícola generada a nivel predial;
II. La actualización del material cartográfico de la unidad respectiva;
III. La realización de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal a nivel predial;
ASOCIACIONES REGIONALES DE SILVICULTORES FORESTALES
EN EL TERRITORIO DE LAS UNIDADES DE MANEJO FORESTAL
Participación en el Manejo, Restauración y Conservación forestal
1. Establecimiento y mantenimiento de infraestructura
Torres de Observación
Viveros forestales
Unidades Productoras de Germoplasma
Equipo de transporte
2. Enlace con dependencias y programas gubernamentales
3. Proyectos de investigación y estudios regionales
4. Conservación de archivos e información regional
Ing. Oscar Estrada Murrieta Cordillera Vallunas No. 6042 Fraccionamiento Cordilleras Chihuahua, Chih. C.P. 31124
Tel. 614 217 40 06 [email protected]
¡¡ G r a c i a s !!