unidades 1 y 2

45
Unidad Temática 1. Contribuciones y sus elementos esenciales 1.1 Actividad financiera del estado y derecho financiero Comenzaremos por definir que son finanzas públicas. De acuerdo al concepto manejado en el diccionario jurídico las finanzas públicas se definen como: Las finanzas públicas del Estado, deben atender al bien general, la preocupación de esta ciencia no concluye con el análisis de los efectos de un presupuesto en la colectividad, sino que se extiende a analizar cuáles fueron los resultados finales de los programas aplicados con cada año y por último, que entre la satisfacción de necesidades, como en la realización y el logro de ciertos efectos públicos, la Ciencia de las Finanzas Públicas se encuentra vinculada con la Política y con los aspectos económicos, tal y como lo refiere el maestro Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez . Por lo tanto la actividad financiera del Estado es el universo de acciones y actos a través de los cuales obtiene recursos para realizar el gasto público y la manera como estos se administran, o sea: Derecho financiero La obtención de medios económicos y su inversión en la atención de las necesidades generales de la población y ... los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las

Upload: manuel-barrientos-palacios

Post on 03-Jul-2015

1.943 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidades 1 y 2

Unidad Temática 1. Contribuciones y sus elementos esenciales

1.1Actividad financiera del estado y derecho financiero

Comenzaremos por definir que son finanzas públicas. De acuerdo al concepto manejado en el diccionario jurídico las finanzas públicas se definen como:

Las finanzas públicas del Estado, deben atender al bien general, la preocupación de esta ciencia no concluye con el análisis de los efectos de un presupuesto en la colectividad, sino que se extiende a analizar cuáles fueron los resultados finales de los programas aplicados con cada año y por último, que entre la satisfacción de necesidades, como en la realización y el logro de ciertos efectos públicos, la Ciencia de las Finanzas Públicas se encuentra vinculada con la Política y con los aspectos económicos, tal y como lo refiere el maestro Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez .

Por lo tanto la actividad financiera del Estado es el universo de acciones y actos a través de los cuales obtiene recursos para realizar el gasto público y la manera como estos se administran, o sea:

Derecho financiero

Sergio Francisco de la Garza connotado jurista publica en la primera edición de su libro Derecho Financiero Mexicano basándose en las doctrinas italiana y española, define que el derecho financiero es

La obtención de medios económicos y su inversión en la atención de las necesidades generales de la población y las propias del Estado.

“el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases recursos, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado”

... los ingresos y los gastos del Estado, normalmente previstos en el presupuesto. Estas operaciones están sujetas al principio de legalidad y tienen por objeto realizar las funciones financieras del Estado.

Page 2: Unidades 1 y 2

Derecho tributario. Regula diversos aspectos de las contribuciones.Derecho del crédito público. Reglamenta el crédito público a través de la Ley de la Deuda Pública.Derecho monetario. Regula lo relativo a la moneda.Derecho fiscal patrimonial. Regula los bienes del estado.Derecho presupuestal. Regula el presupuesto de ingresos, así como el gasto público

El derecho financiero tiene por objeto regular las tres etapas o momentos de la actividad financiera del Estado:

Una de las fuentes de las que el Estado obtiene recursos para el desempeño de sus actividades es la recaudación de las contribuciones que encuentra su fundamento constitucional en el artículo 73 fracción VII que señala que el Congreso está facultado para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto. De igual forma la fracción XXIX, 1º párrafo lo faculta para imponer contribuciones al Comercio Exterior y el fracción XXXI-H instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones;

Por lo cual la rama del derecho financiero que es materia de nuestro estudio es el derecho tributario que se define como:

1. La recaudación u obtención de los

recursos

2. La administración o asignación a los planes y

programas

3. La erogación o gasto para satisfacer las

necesidades públicas

Ramas del derecho financiero

El conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones.

Page 3: Unidades 1 y 2

El derecho fiscal pertenece al derecho público ya que es de interés público la obtención de recursos para que el Estado satisfaga su gasto.

1.2 Ingresos ordinarios e ingresos derivados, voluntarios y coercitivos

Como se refiere en líneas anteriores el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen gracias a la recaudación tributaria

Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico.

El Estado obtiene ingresos en dos grandes vías, primeramente los que recibe en vía de derecho privado y segundo, los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público, que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado mismo.

Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe en vía de cesiones de derechos privados, en vía de donaciones o en vía testamentaria o intestamentaria.

Por otro lado son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el estudio fundamental del Derecho financiero.

Existen diversos criterios para clasificar los ingresos del Estado, una de las formas para clasificar estos ingresos podría ser la siguiente:

Clasificación de los ingresos del estadoIngresos Ordinarios

Son aquellos que se perciben regularmente, repitiéndose en cada ejercicio fiscal y en un presupuesto bien establecido deben cubrir enteramente los gastos ordinarios.

Ingresos Extraordinarios

Se perciben solo cuando circunstancias anómalas colocan al Estado frente a necesidades imprevistas que lo obligan a erogaciones extraordinarias, ejemplo: en casos de guerrera, epidemias, catástrofe etc.

Ingresos originarios

Son aquellos que obtiene el estado de su mismo patrimonio y en forma similar a como podría hacerlo una empresa particular con la finalidad de obtener utilidad, ejemplo: los provenientes del dominio directo de la nación como los recursos naturales superficiales o del subsuelo.

La recaudación tributaria es una actividad soberana del Estado en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago de dicho tributo.

Page 4: Unidades 1 y 2

ingresos derivados

Son todos los que no tienen la categoría de ingresos originarios quedando comprendidos como ingresos derivados, ejemplo: los provenientes de impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social, etc.

Ingresos voluntarios

Son los que obtiene el estado por parte de los ciudadanos de forma voluntaria.

Ingresos obligatorios o coercitivos.

Son los que para obtenerlos a falta de pago voluntario se pueden exigir de manera coercitiva, empleando la fuerza en base a la Ley.

1.3 Definición de las contribuciones en el código fiscal y sus características

Comenzaremos por señalar que de acuerdo al artículo 31 constitucional fracción IV es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En el mismo sentido el artículo 73 fracción VII del mismo ordenamiento señala que el Congreso tiene facultad de imponer contribuciones para cubrir el presupuesto.

Legalmente la contribución se define como:

En igual orden de ideas el artículo 1º del Código Fiscal de la Federación ratifica como obligación de las personas físicas y morales el contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales específicas. El mismo Código en su artículo 2º clasifica a las contribuciones de la siguiente forma:

Clasificación de las contribuciones

Impuestos

Son Contribuciones Establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II (Aportaciones de Seguridad Social), III (Contribuciones de mejoras), y IV (Derechos) del artículo 2º del Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones de seguridad

social

Son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de Personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras

Corren a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

CONTRIBUCION: es el vínculo jurídico en virtud del cual el estado, actuando como sujeto activo, exige a un particular, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, excepcionalmente en especie.

Page 5: Unidades 1 y 2

Derechos

Son contribuciones establecidas en la Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los impuestos constituyen el principal ingreso tributario del Estado

por lo que la gran mayoría de las relaciones entre el fisco y los causantes se vincula con la determinación, liquidación, posible impugnación y pago de un variado número de impuestos.

Existen otras captaciones de la misma naturaleza de las contribuciones: Accesorios de las contribuciones: La propia Ley de ingresos contempla

impuestos que puedan tener accesorios, según se desprende de la misma, al revisarse todos los impuestos que es posible que pueda obtener el Estado. Así entonces, el Código fiscal de la Federación contempla en su último párrafo del artículo 2º la noción de los accesorios de las contribuciones entre los cuales se estiman recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización. Aun cuando dicho ordenamiento omite precisar en qué consiste la esencia de cada una de esas percepciones.

Además de las anteriores hay otros ingresos que no tienen la misma naturaleza que las contribuciones:

Aprovechamientos: Son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Recargos: Son sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque rebotado en cumplimiento de la obligación de pago al fisco, constituidos a su vez como accesorios de los aprovechamientos y participan de la misma naturaleza que estos.

Productos: Son contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.1

El artículo 6 del CFF marca como nacimiento de las contribuciones la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales vigentes y corresponde al mismo contribuyente la determinación de la contribución salvo disposición expresa en contrario (consultar artículo completo en Para saber más).

1.4 Elementos esenciales de las contribuciones.

Page 6: Unidades 1 y 2

Los elementos esenciales de las contribuciones se encuentran señaladas en el artículo 5º del CFF que refiere la generación de cargas a los particulares cuando las normas indican: sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. Y para manejar de forma más integral incluiremos en los elemento al hecho generador de la contribución.

Es decir que por cada contribución la ley particular tendrá que señalar claramente los cuatro elementos anteriormente, mismos que definiremos a continuación:

El sujeto

Entenderemos por sujeto al individuo o persona determinada, sea humana o física, jurídica o colectiva susceptible de derechos u obligaciones.

Tenemos dos clases de sujetos:

Sujetos pasivos. Contribuyentes y responsables solidarios

El sujeto pasivo se define como:

Contribución

sujeto

objeto

base

Tasa o tarifa

Aquel que tiene la responsabilidad de cumplir con la obligación que tiene a su cargo en virtud de haber realizado el supuesto jurídico establecido en la ley, llamado este último contribuyente

Sujetopasivo

activo

Page 7: Unidades 1 y 2

El artículo 1º del CFF señala que los sujetos pasivos son personas físicas o morales que de acuerdo a las disposiciones legales se encuentran obligadas al pago de un tributo, en virtud de haber realizado un hecho o situación jurídica.

El carácter de sujeto pasivo también es atribuible a un responsable solidario al cual se le puede exigir el pago de la contribución y sus accesorios(excepto las multas) que sin haber efectuado propiamente el hecho generador, resulta comprometido con respecto al cumplimiento de la obligación por haber establecido una relación jurídica con el sujeto pasivo directo.

El artículo 26º del CFF (consultar artículo completo en Para saber más) señala en sus XVIII fracciones quienes serán responsables solidarios de los contribuyentes entre los que podremos encontrar solo por mencionar algunos:

Los representantes, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se

hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.

Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda.

Los socios o accionistas

Con base en lo señalado como responsables solidarios en el CFF podemos sugerir los siguientes tipos de responsabilidades:

- Responsabilidad solidaria por retención o recaudación. Ocurre en el caso de aquellas personas que por disposición legal tienen la obligación de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando hacen algún pago al sujeto del impuesto. en este supuesto La responsabilidad será hasta por el monto de las contribuciones.

- Responsabilidad solidaria por representación. Ocurre en personas que se encuentran en función específica de representación. Hasta por el monto de las prestaciones.

Page 8: Unidades 1 y 2

- Responsabilidad objetiva. Ocurre el hecho cuando se adquiere un bien respecto del cual se adeudan contribuciones; de esta forma el nuevo adquiriente tendrá la responsabilidad de pagar adeudos que existan en relación al bien adquirido.

- Responsabilidad voluntaria. Se da cuando Una persona manifiesta expresa su voluntad para el pago del adeudo.

Las obligaciones del sujeto pasivo son las siguientes:

Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación Expedir comprobantes por la actividad que realice Expedir constancias de retención a los contribuyentes que les

retengan impuestos Presentar declaraciones informativas de retenciones efectuadas a

terceros a través de medios magnéticos. Formular estados financieros y levantamiento de inventarios Presentación de la declaración anual a través de medios

magnéticos Presentación de la declaración de préstamos otorgados en el

extranjero Conservar documentación comprobatoria

Sujetos activos: SAT y organismos fiscales autónomos.

El sujeto activo como se define como:

Las funciones fundamentales de los sujetos activos consisten entre otras en la determinación, liquidación, comprobación, fiscalización, cobro, recaudación y administración de las contribuciones, así como de la imposición de sanciones cuando los casos lo ameriten.

Recordemos que el artículo 73 de la constitución faculta al Congreso para imponer contribuciones para cubrir el presupuesto En este ejercicio del Poder Ejecutivo Federal se podrá auxiliar para el cumplimiento de sus funciones de las siguientes dependencias de la Administración Pública:

I. Organismos descentralizados.

Aquel en cuyo favor se establece el crédito o la obligación de hacer o dejar de hacer.

Page 9: Unidades 1 y 2

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

III. Fideicomisos

Lo anterior de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (consultar en Para saber más). En el mismo sentido artículo 45 del citado ordenamiento define a los organismos descentralizados como:

“…las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”

Por otra parte el artículo 4º de CFF señala a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a sus oficinas autorizadas como las encargadas de hacer la recaudación de todos los ingresos de la Federación.

En resumen podemos identificar claramente como sujetos activos que tienen la facultad de exigir a los contribuyentes pasivos que cumplan con sus obligaciones fiscales a las siguientes figuras:

1. La Federación, que se apoya en las dependencias siguientes:a) Sector central Secretaria de Hacienda y Crédito Publico Servicio de Administración Tributariab) Sector parafiscal IMSS INFONAVIT ISSSTE ISFAM SAR

2. Los estados, por medio de la Secretaria de Finanzas, tesorería de una entidad, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, etc. En algunos estados de la republica existen entidades paraestatales u organismos desconcentrados, vinculados, fundamentalmente al cobro de derechos por el suministro de agua.

3. Distrito Federal por medio de la Secretaria de Finanzas, la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal y el Sistema de Aguas de la ciudad de México.

4. Los municipios, por conducto de las oficinas recaudadoras o la Secretaria de Finanzas municipal.

Page 10: Unidades 1 y 2

El Servicio de Administración Tributaria SAT

El SAT es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Goza de autonomía presupuestal, técnica y de gestión. Tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

Sus atribuciones y facultades se encuentran señaladas en el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Entre sus atribuciones se encuentran:

Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

Representar el interés de la Federación en controversias fiscales; Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus

accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.

El objeto

El objeto de la obligación tributaria es lo que en realidad grava la Ley, es decir la realidad económica sujeta a imposición y no el fin que busca con su imposición, pudiendo ser; un bien material, bien jurídico o un concepto abstracto (es una riqueza observada por el legislador establecida en la norma jurídica) .

El Código Fiscal de la Federación indica en su artículo 6º que las contribuciones nacen conforme son realizadas las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes en el momento en que ocurran.

El momento de causación no es el mismo en todas las contribuciones pues varía según la naturaleza de ellas. Podemos mencionar que el hecho generador determina:

El sujeto pasivo principal Los conceptos de hecho, no hecho y exención

El hecho generador es una circunstancia que al realizarse, hace que se genere la obligación de pago de la contribución.

Page 11: Unidades 1 y 2

El régimen jurídico de la obligación tributaria La clasificación de las contribuciones El criterio para la interpretación de la ley tributaria Los casos concretos de evasión3

Por lo anterior diremos que el hecho generador se considera ocurrido en el momento en que hayan sucedido las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que le corresponde.

La Base

Para Gabriel de Usera señala que: “…la base del tributo es aquella parte o porción (de lo gravado por la Ley), evaluada o determinada por distintos procedimientos, para determinar concretamente el gravamen a que se encuentra obligado el sujeto pasivo” 4

Por lo anterior se entiende como BASE la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar. Esta base se determina de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal específica.

En otras palabras es la magnitud o valor al que se arriba por medio del procedimiento determinado por cada tributo por Ley y al que al aplicarse la tasa alícuota o porcentaje establecido también en la Ley dando como resultado el monto del tributo a pagar.

Tasa o tarifa

Tasa, Tarifa y Tabla. Estos conceptos se aplican a la base para determinar la contribución a pagar a cargo del sujeto pasivo. Analizaremos de manera general estos conceptos de la siguiente manera:

Tasa. Porcentaje o tasa establecida en cada ley fiscal específica que se aplica a la base, con el objeto de que el Estado reciba cierta cantidad en dinero por cada unidad tributaria.

Tasa progresiva: su objeto es el de establecer tasas diferenciales cuyo impacto económico se acredita en la medida en que el monto de los ingresos gravables, lo cual difiere de las tasas a cuota fija en las que el porcentaje determinado por la ley se aplica de manera uniforme, así las tarifas progresivas son un tipo de

Page 12: Unidades 1 y 2

tasa más justa y equitativa ya que se toma en cuenta la disparidad de recursos entre los contribuyentes.

Tarifa. Conjunto de columnas integradas por un límite superior, inferior, cuota fija y porcentaje, que a través de una serie de operaciones aritméticas (sobre la Base), determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo.

Tabla. Está representada por una columna o, en su caso, por dos columnas, un límite inferior y otro superior, en donde se ubica a la base, para determinar el impuesto, sin hacer una sola operación aritmética o en ocasiones realizando, por lo mucho, una operación

Por lo que debemos entender que la tarifa del impuesto es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, mientras que el monto del mismo es aquella cantidad que los sujetos pasivos deben enterar al sujeto activo, una vez que se ha aplicado la tasa a la base imponible. Es decir, una vez nacida la obligación de pago a cargo del contribuyente, es necesario fijar el monto a pagar derivado de dicha acción. Para ello se aplica un porcentaje establecido en Ley a la base gravable y ello dará como resultado la cantidad líquida a pagar.

Page 13: Unidades 1 y 2

Unidad Temática 2. Determinación de las contribuciones

2.1 Concepto de crédito fiscal

Primeramente señalaremos que el Código Fiscal en su Artículo 4º de señala que créditos fiscales son:

Debiendo entender entonces que, el crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de los ingresos gravados es mayor al de las deducciones permitidas en el período del que se trate. Calculándose al aplicar las tasas que señalan las leyes de cada impuesto en particular. Por ejemplo: 16% para IVA, 28% para ISR, 17.5% para IUETU, etc. La autoridad fiscal podrá exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieran sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante un Procedimiento Administrativo de Ejecución.

2.2 Elementos para la cuantificación de la obligación

Como recordaremos en la Unidad 1. Contribuciones y sus elementos esenciales señalamos que el artículo 5º del CFF estable como elementos de las contribuciones:

Contribución

sujeto

objeto

base

Tasa o tarifa

…los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que derivan de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servicios públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena. 12

Page 14: Unidades 1 y 2

En los siguientes temas abordaremos de manera particular los elementos para cuantificar las obligaciones fiscales en los casos del IVA, ISR, IETU y Aportaciones de Seguridad Social.

2.3 Determinación de la base de contribuciones

Retomando el concepto de Base que manejamos en la Unidad 1 la base es:

Otra definición que me parece bastante clara es la de Flores Zavala, que define a la base como:

La determinación la pueden hacer los propios contribuyentes lo cual es conocido como autodeterminación impositiva, o en su defecto la puede realizar el titular de la Hacienda Pública. En el sistema auto impositivo de autodeterminación de contribuciones diremos que se parte de la buena fe del contribuyente, el cual deberá cuantificar y liquidar sus adeudos con apego a la norma fiscal, para ello se requieren normas fiscales lo más sencillas posibles ya que de lo contrario se confunde al contribuyente cayendo en el error o equivocación de la propia ley; pagando más o menos de lo que la ley tributaria le obliga al sujeto pasivo.

También diremos que la determinación ocurre cuando la ley fiscal exige a la autoridad fiscal liquide el adeudo fiscal como lo es en la materia aduanera boletas de agua etc., no olvidando que la determinación impositiva se puede llevar a cabo por los representantes del fisco en ejercicio de las facultades en materia hacendaria.

“la cantidad o monto a la cual se le aplica la cuota, tarifa o tabla, para determinar la contribución a pagar. Esta base se determina de acuerdo con lo que indica cada ley fiscal específica.”

“...la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto, por ejemplo: el total de ingresos percibidos, el monto de la renta percibida, valor de la porción hereditaria, número de litros producidos, etc.”

Page 15: Unidades 1 y 2

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El Impuesto sobre la Renta (ISR), es un impuesto directo sobre el ingreso. La Ley de Impuesto Sobre la Renta tiene su reglamento correspondiente

El objeto de este impuesto es el ingreso constituido en efectivo, en especie o en crédito, proveniente de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil, es decir, todos los tipos de ingreso.

La base es el monto total del ingreso menos las deducciones permitidas por la ley.

Son sujetos del pago de este impuesto de acuerdo al artículo 1º de la Ley del ISR las personas físicas y morales en los siguientes casos:

I.- Los residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea

la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente

o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho

establecimiento permanente o base fija.

III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de

fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un

establecimiento permanente o base fija en el país, o cuando teniéndolos,

dichos ingresos no sean atribuibles a éstos.

Estarán exentos del pago de este del impuesto según el artículo 93 (consultar LISR en Para saber más) de la LISR:

Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Las Empresas pertenecientes al Gobierno Federal, al DF, a los Estados

o Municipios, cuando estén destinadas a un servicio público. Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria. Los partidos políticos legalmente reconocidos. Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya

concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:

a) Establecimientos de enseñanza pública.b) Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios.c) Instituciones de beneficencia y asistencia.d) Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos,

religiosos, culturales o deportivos.

Page 16: Unidades 1 y 2

e) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.

f) Asociaciones patronales y colegios de profesionales.

La tasa aplicable al impuesto en comento será del 28% aplicando dicho porcentaje al resultado fiscal obtenido en el ejercicio respectivo, este impuesto deberá pagarse mediante declaración que se presentara ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet u oficinas de los bancos o de las del Servicio de Administración Tributaria, pueden ser 15:

NormalesLas que se presentan por primera vez en el periodo.

ComplementariasLas que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.

Extemporáneas Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales. - De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio

Declaraciones provisionalesGeneralmente se hacen en forma mensual, excepto algunos privilegiados.

Declaración anual y pago del impuesto a cargoEs el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año.La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año de personas físicas y en marzo de personas morales.

De acuerdo los artículos 10 y 14 de la LISR las declaraciones y pagos de este impuesto se harán de forma mensual y anual:

“Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación…”

“Articulo 10. Las personas…El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.”

Page 17: Unidades 1 y 2

Formula general para el cálculo del impuesto sobre la renta.

- Ingresos acumulables deducciones permitidas en la ley.

----------------------------------------------------------------------------------------

- Utilidad fiscal PTU de las empresas pagadas en el ejercicio

---- -------------------------------------------------------------------------------------

- Utilidad después de PTU perdida fiscal de ejercicios anteriores

-------------------------------------------------------------------------------------

X resultado fiscal o base gravable tasa del 28%

----------------------------------------------------------------------------------------

Diferencia a favor o a cargo

En la declaración anual es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”.

Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado "Pérdida fiscal".

Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la "Utilidad fiscal" y el resultado será la "Utilidad gravable".

Si no existen pérdidas, la "Utilidad fiscal" y la "Utilidad gravable" serán la misma cantidad.

A la "Utilidad gravable" se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la "Base del impuesto".

Para calcular el impuesto anual, a la "Base del impuesto" se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el "Impuesto determinado".

Al "Impuesto determinado" se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.

Ejemplo de cálculo de ISR

Page 18: Unidades 1 y 2

DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS GRAVABLES PARA ISR POR ACTIVIDADES PROFESIONALES

(PAGOS PROFESIONALES Y ANUAL)

MES ENERO FEBRERO MARZO DICIEMBRE ANUALINGRESOS:

Servicios personales independientes prestados a PM sí afectos IVA 66,604 73,006 58,918 100,018 812,781Servicios personales independientes prestados a PF sí afectos IVA 23,311 25,552 20.621 35,006 284,473Servicios personales independientes prestados a PF no afectos IVA 34,871 44,496 27,609 27,256 373,369Suma: 124,785 143,055 107,149 162,280 1,470,623Ingresos acumulados 124,785 267,840 374,989 1,470,623

DEDUCCIONES:Sueldos 41,430 38,530 43,087 62,145 530,303Arrendamiento local 19,198 19,198 19,198 19,198 230,373Equipo de oficinaEquipo de CómputoLuz y teléfono 3,878 3,590 4,022 4,531 47,398Papelería 6,239 6,839 5,519 9,839 94,429Cuotas patronales IMSS 12,429 11,174 12,064 18,643 156,460Aportaciones Infonavit 2,165 2,014 2,252 2,165 27,302Aportaciones, retiro, cesantía y vejez. 2,230 2,074 2,319 3,345 28,545Impuesto local 829 771 862 1,243 10,606Seguro del equipoOtrasSumas deducciones: 88,398 84,198 89,323 121,109 1,125,416Deducciones acumuladas 88,398 172,586 261,909 1,125,416

Ingresos acumulables por mes 36,388 58,867 17,826 41,171Ingresos acumulables periodo. 36,388 95,254 113,080 345,207 345,207

Page 19: Unidades 1 y 2

DETERMINACIÓN DEL ISR PAGOS PROVISIONALES Y DEL EJERCICIO POR ACTIVIDADES PROFESIONALES

MES ENERO FEBRERO MARZO DICIEMBRE ANUAL

Ingresos acumulables por mes 36,388 58,867 17,826 41,171Ingresos acumulables período 36,388 95,254 113,080 345,207 345,207

Límite inferior 32,737 65,474 98,211 249,243 249,243Excedente 3,651 29,781 14,869 95,964 95,964% aplicable s/límite inferior 30% 30% 30% 23.52% 23.52%Impuesto marginal 1,095 8,934 4,461 22,571 22,571Cuota fija 6,142 12,284 18,426 39,929 39,929ISR según tarifa 7,237 21,218 22,887 62,500 62,500

ISR 7,237 21,218 22,887 62,500 62,500Retenciones 6,660 7,301 5,892 10,002Retenciones acumuladas 6,660 13,961 19,583 81,278 81,278Impuesto a depósitos en efectivo 1,046 2,381 3,209 11,201 11,201Pago provisional anterior - 4,876 27,852 27,852Suma: 7,706 16,342 27,938 120,331 120,331Pago provisional del período cuando solo se realizan actividades profesionales 0 4,876 - - 27,852Pago provisional acumulado 0 4,876 4,876 27,852

ISR ANUAL A FAVOR 57,831

Page 20: Unidades 1 y 2

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).

El IVA es un impuesto al consumo de bienes y servicios. A continuación presentaremos algunas de las características principales de este impuesto:

1. Es de carácter indirecto porque en este caso el sujeto pasivo puede trasladar a terceras personas la carga tributaria.

2. Es instantáneo, ya que se debe liquidar en el momento en que se realiza el acto gravado.

3. Es real, porque recae sobre un bien sin considerar las condiciones del sujeto que realiza el acto.

4. Es proporcional, porque mantiene una constante relación directa entre la base y la cuantía del impuesto.

5. Es acreditable es decir, que del impuesto que nos trasladen se podrá restar del mismo el que por la misma ley tengamos derecho a disminuir de acuerdo a nuestra actividad, más claro aún, podemos restar del IVA que hemos cobrado (IVA Trasladado), el IVA que hayamos pagado en nuestros gastos (IVA Acreditable) y la diferencia entre estos dos IVA´s será el IVA que tengamos que pagar.

De acuerdo al Artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor agregado son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.II.- Presten servicios independientes.III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.IV.- Importen bienes o servicios.

Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades, entonces seremos contribuyentes de este impuesto y tenemos que dar de alta esta obligación ante la S.H.C.P.

La base para el cálculo de este impuesto es el valor de los actos o actividades (enajenación de bienes o prestación de servicios) que realiza el contribuyente más los conceptos incrementables que establece la LIVA. Para el cálculo del IVA tratándose de enajenaciones se considerara como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

El artículo 1º de la LIVA establece una tasa general del 16%. No obstante hay una tasa especial en las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica el 11% a excepción de la enajenación de bienes inmuebles en la que aplica el 16% esto de acuerdo al artículo 2º de la LIVA. La misma ley en su artículo 2ºA precisa una tasa del 0% para la enajenación y prestación de determinados bienes y servicios (checar LIVA en Para saber más).

Page 21: Unidades 1 y 2

Tasa Hecho generadorArt.

LIVATerritorio de aplicación

16 %

I.- Enajenación de bienes.

II.- Prestación de servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importación de bienes o servicios

Todo el territorio nacional

Enajenación de bienes inmuebles en región fronteriza 2º Región Fronteriza

11%

I.- Enajenación de bienes.

II.- Prestación de servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importación de bienes o servicios

Región Fronteriza:

0% Enajenación de:

Animales Medicinas Alimentos (checar excepciones) Libros, periódicos y revistas (checar

especificaciones) Agua (excepto presentaciones menores

a 10 litros), hielo Ixtle, palma y lechuguilla. Maquinaria para el sector agrícola como:

tractores, motocultores, desgranadoras, cortadoras, cosechadoras, etc. (checar lista completa en la ley)

Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, para la agricultura o ganadería.

Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad, así como equipos de irrigación.

Oro (checar especificaciones)Prestación de los siguientes servicios independientes:

Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos,

Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

Los de pasteurización de leche.

2º-A Todo el territorio nacional

Page 22: Unidades 1 y 2

Los prestados en invernaderos hidropónicos.

Los de despepite de algodón en rama. Los de sacrificio de ganado y aves de

corral. Los de reaseguro. Los de suministro de agua para uso

doméstico. El uso o goce temporal de la maquinaria

y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I del artículo 2º -A.

La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de la LIVA.

Según el artículo 2º. De la LIVA se considera Región fronteriza:

Declaración y pago del IVA

Declaración y pago del IV

La LIVA contempla en su artículo 9º la exención del pago de impuesto para la enajenación de determinados bienes, de forma enunciativa más no limitativas señalaremos algunos de estos bienes:

El suelo. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra,

que realice su autor. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o

juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran

tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto

fiscalizado estratégico.

El artículo 15º. Por su parte enuncia una extensa lista de servicios por los que no se paga IVA (checar LIVA en Para saber más), de forma enunciativa más no limitativa enlistaremos algunos de estos servicios:

“…además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.”

Page 23: Unidades 1 y 2

Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o de la persona moral que preste el servicio.

Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril. El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes

en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. En ningún caso será aplicable lo dispuesto en esta fracción tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional.

Por los que se deriven de operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación.

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:

a).- Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos.b).- Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.c).- Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como organismos que las reúnan.d).- Asociaciones patronales y colegios de profesionales.e).- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.

Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales.

De acuerdo al artículo 5º-D de la LIVA el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se efectuará el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

La ley del “Impuesto al Valor Agregado”, establece básicamente que el impuesto se causará hasta que efectivamente se cobre, al cliente, el precio o la contraprestación y en consecuencia también se podrá acreditar éste cuando el servicio o contraprestación sea efectivamente pagado, a nuestro proveedor o acreedor.

Esta mecánica de causar el impuesto, viene a beneficiar en forma importante a los contribuyentes ya que, no les obliga anticipar el pago de un impuesto que aún no se ha cobrado al cliente, situación que ocasionó descapitalización en algunas empresas, ya que anteriormente se tenía que pagar

Page 24: Unidades 1 y 2

el impuesto al valor agregado que se había trasladado al cliente, no importando que éste último lo haya o no pagado. 14

Ejemplo de cálculo de IVA

Una persona física que es ingeniero en sistemas de cómputo y trabaja de forma independiente prestando sus servicios profesionales, cobra honorarios mensuales por $ 12,000. Desea saber el monto que deberá pagar este mes por concepto de IVA:

1. Primero determinaremos el IVA trasladado

Ingresos Cobrados: $ 12,000Tasa General del IVA

      X .16

Resultado: = $1,920   IVA Trasladado   

2. Ahora calcularemos el IVA que podrá acreditar:

Concepto del Gasto

Importe del Gasto

Importe del IVA pagado

Renta Oficinas: $ 4,000 $ 640Teléfono:       600      96Papelería:    1,200    192         Sumas $ 5,800 $ 928

El IVA acreditable es de $ 928 es decir, el IVA que podrá restar del IVA traslado.

3. Finalmente para conocer el monto de IVA a pagar tomamos los resultados de IVA trasladado contra el acreditable:

IVA Trasladado (cobrado)

$ 1,920

IVA Acreditable (gastado)

-         928

Diferencia = $ 1095 IVA a pagar

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto que graba la percepción efectiva de ingresos por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 como

Page 25: Unidades 1 y 2

parte de la Reforma Fiscal propuesta por el Presidente Felipe Calderón y entró en vigor el 1 de enero del 2008. Algunas de sus características son:

Es un impuesto directo y federal Se pueden hacer las deducciones tanto en el territorio nacional como en el

extranjero No sustituye al impuesto sobre la renta, pues es complementario de este y

se establece como un impuesto de control. La base mide la disponibilidad de recursos y no el incremento patrimonial.

Los sujetos obligados al pago de este impuesto de acuerdo al artículo 1º de la LIETU son las Personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país por los ingresos que obtengan, independiente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

I. Enajenación de bienesII. Prestación de servicios independientes

III. Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.

Para el 2010 tiene una tasa 17.5% según el artículo 1º de la LIETU.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2º de la LIETU la base del impuesto será el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independientemente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que se carguen o cobren al adquiriente, exceptuando los impuestos que se trasladen en términos de ley como lo es el IVA.

Se causa en el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a dichas actividades, para este caso deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 1-B de laLIVA.

Según lo dispone el artículo 4º de la LIETU (checar LIETU en Para saber más) se consideran exentos de este impuesto:

1. Federación, entidades federativas, municipios2. Partidos, asociaciones, coaliciones frentes políticos legalmente reconocidos3. organizaciones que se conforman para velar por los intereses de sus integrantes.4. Federaciones y confederaciones autorizadas por la ley de ahorro y crédito popular.5. Sociedades cooperativas de consumo y de ahorro y préstamo.6. Donatarias autorizadas.

Page 26: Unidades 1 y 2

7. Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas8. Fondos de pensiones o jubilaciones del extranjero.9. Ingresos de personas físicas que provengan de actos accidentales.10. Enajenación de partes sociales, documentos pendiente s de cobro y títulos de crédito.11. Enajenación de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

El artículo 7º de la LIETU señala la obligación de hacer declaraciones y pagos anuales en el mismo plazo que se presenta la declaración del ISR:

“Artículo 7. El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta.”

Así mismo el artículo 9º precisa que se deberán hacer declaraciones y pagos provisionales de forma mensual mismo plazo que se presenta la declaración del ISR:

“Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.”

Por otra parte el artículo 5º de la LIETU (checar LIETU en Para saber más) señala que los contribuyentes pueden deducir, entre otras, las siguientes erogaciones siempre que estén efectivamente pagadas, sean estrictamente indispensables y cumplan con los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del ISR:

a. Correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes que sean utilizados i) para realizar las actividades sujetas al IETU ii) para la administración de dichas actividades o iii) en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios que den lugar a ingresos sujetos al impuesto.

b. Contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México (excepto IETU, ISR, IDE), aportaciones de Seguridad Social y aquéllas que deban trasladarse).

c. Devoluciones, descuentos o bonificaciones originadas de ingresos sujetos al IETU.

d. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, en ciertos casos.

e. Donativos no onerosos ni remunerativos limitados al 7% de la utilidad fiscal para efectos del ISR del ejercicio inmediato anterior.

Page 27: Unidades 1 y 2

f. Pérdidas por créditos incobrables cumpliendo con ciertos requisitos.

Según lo dispone el artículo 10º de la LIETU cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta ley es mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, el contribuyente tendrá derecho a un crédito fiscal por un monto que resulte aplicando la tasa del 17.5% a la diferencia entre las deducciones autorizadas por la LIETU y los ingresos percibidos en el ejercicio. Por lo que el crédito fiscal que se determine en los términos señalados por esta ley se puede acreditar por el contribuyente VS el IETU del ejercicio (art.10 LIETU) así como vs los pagos provisionales en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

Ejemplo de cálculo de IETU

Ingresos percibidos en el periodo 50,000.00

(-) Deducciones autorizadas por la LIETU pagadas en el mismo periodo 15,000.00

(=) Base gravable del IETU 35,000.00

(X) Tasa 17.5%

(=) IETU mensual determinado 6,125.00

(-) Crédito fiscal (deducciones superiores a los ingresos) 0.00

(-) Acreditamiento  por salarios y aportaciones de seguridad social 0.00

(-) Crédito fiscal por inversiones de 1998 a 2007 0.00

(-) Otros créditos fiscales 0.00

(-) ISR propio del mes de que se trate (pagado) 1,000.00

(-)ISR retenido del mismo periodo por el que se efectúa el pago provisional

 0.00

(=) IETU a pagar 5,125.00

(-)Pagos provisionales del IETU pagados con anterioridad en el mismo ejercicio

2,000.00

(=) IETU a cargo 3,125.00

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

En la Unidad 7 abordaremos a profundidad el tema de la Seguridad Social en México y sus prestaciones. En esta unidad puntualizaremos su fundamento

Page 28: Unidades 1 y 2

constitucional y los elementos que le dan el carácter de contribución: Objeto, sujeto, base y tasa o tarifa.

Las aportaciones de seguridad social encuentran su fundamento constitucional en los artículos 31, fracción IV que señala la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público y 123 que habla del trabajo y de la previsión social principalmente en las fracciones XII, XIV y XXIX; y de la Constitución, que dicen que:

“Art. 123. ...

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.”

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Recordemos que de acuerdo a la fracción II de al artículo 2 del Código Fiscal las aportaciones de seguridad social son contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Algunas características de las aportaciones de seguridad social:

Son contribuciones, puesto que así se les considera por la ley Deben estar establecidas en una ley Son cargo de personas físicas o morales Son a favor de entidades o dependencias públicas federales

Las Aportaciones de Seguridad Social se clasifican de acuerdo a la fracción II del Art. 1 de la Ley de Ingresos de la Federación en:

Page 29: Unidades 1 y 2

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 3. Cuotas del sistema de ahorro para el retiro a cargo de los patrones. 4. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores. 5. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas

Mexicanas a cargo de los militares.

El objeto las aportaciones de seguridad social es la propia relación de trabajo que se da entre el patrón y el trabajador, y su fundamento lo encuentran algunos autores en el artículo 12, de la Ley del Seguro Social. Esta relación laboral, basada en la subordinación del trabajador hacia el patrón, aparece como un objeto imponible muy diferente en comparación al que se da entre las demás contribuciones, como en el caso de los impuestos en los que se gravan presupuestos jurídicos relativos al ingreso, consumo y capital, todo lo cual tiene que ver de una u otra forma con la generación de riqueza.

Los sujetos pasivos de las aportaciones de seguridad social son las personas físicas y morales que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el Estado o los organismos descentralizados.

Los sujetos activos son de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Seguro Social las entidades o dependencias públicas, federales o locales y los organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esa ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.

Los siguientes organismos han sido creados en materia de seguridad social, funcionan y se organizan de acuerdo con su ley correspondiente:

1. El Instituto Mexicano del Seguro Social2. El Instituto para el Fondo Nacional 3. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

estado4. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

En tendiendo entonces que no existe una ley única que

La base grabable de las aportaciones de seguridad social es el salario base de cotización que de acuerdo al artículo 27 de la Ley del Seguro Social se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De igual forma en sus fracciones indica los elementos que se excluyen

Page 30: Unidades 1 y 2

como integrantes del salario base cotización y son los instrumentos de trabajo, el ahorro, las aportaciones adicionales por concepto seguridad social que entregue el patrón, la alimentación y la habitación, las despensas, las participaciones en las utilidades de las empresas, los premios de asistencia y puntualidad, las cantidades aportadas para fines sociales, y el tiempo extraordinario, todas estas con las limitaciones que el propio ordenamiento establece.

La tasa aplicable se calculara con base en las diferentes leyes de los organismos encargados de la seguridad de la seguridad. La siguiente tabla muestra las tasas bases para el cálculo de las cuotas obrero patronales del IMSS

Tablas de Cuotas Obrero Patronales 2009 y 2010

Ramo de Seguro

Base de

Cotización

Salario

Tope Tasas

- - - Patrón Trabajador

Riesgo de Trabajo SBC 25 -

determinado

x el patrón -

Enfermedad y maternidad - - - -

- en especie - - - -

Salario menor a 3 SMDF 1 SMDF 1 20.400% 0.000%

Salario mayor a 3 SMDF

(SBC) – (3

SMDF) 22 1.100% 0.400%

- en dinero SBC 25 0.700% 0.250%

Invalidez y Vida SBC 25 1.750% 0.625%

Retiro SBC 25 2.000% -

Cesantía y Vejez SBC 25 3.150% 1.125%

Guarderías SBC 25 1.000% -

Pensionados SBC 25 1.050% 0.375%

Infonavit SBC 25 5.000% -

Procedimiento de liquidación

Del análisis de los temas expuestos hasta este momento podemos encontrar tres momentos por los que deben pasar los créditos fiscales:

Page 31: Unidades 1 y 2

La determinación de la obligación contributiva o tributaria, puede hacerse:

a) Por el contribuyente. En nuestro Sistema Fiscal prevalece el principio de autodeterminación de las contribuciones, es decir, que por disposición expresa de la Ley, en principio le corresponde al contribuyente o sujeto pasivo, determinar y liquidar el importe de la contribución a su cargo, sólo que expresamente se disponga lo contrario, de conformidad con el Artículo 6º del Código Fiscal de la Federación. Este sistema prevalece porque el contribuyente es el que dispone de los elementos necesarios para determinar si su conducta encuadra o no con el supuesto previsto por la Ley.

b) Por la autoridad Fiscal. Si es la autoridad fiscal a la que corresponde efectuar la determinación de la contribución por disposición expresa de la Ley, los contribuyentes deberán proporcionarle la información necesaria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su causación, en los términos del Artículo 6º del Código Fiscal de la Federación.

Existen dos procedimientos a los que la Autoridad Fiscal podrá recurrir cuando le competa la liquidación del crédito:

Crédito fiscal

El nacimiento o causación, la realización de los hechos o situaciones grabadas por

la ley. Art. 6 CFF.

La determinación, que consiste en la constatación

de que la conducta realizada encuadra en el supuesto previsto por la

Ley. Se aplica la ley particular y debera ser

autodeterminación o por la autoridad fiscal. Art 6. CFF

La liquidación, consiste en la operación de los cálculos

matemáticos correspondientes, obtener

el importe de la contribución a pagar, el

crédito fiscal, y el momento o época de pago de la

contribución

Page 32: Unidades 1 y 2

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2. Código Fiscal de la Federación3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal4. Ley del Servicio de Administración Tributaria

Derecho Fiscal I. 6ª edición. Carrasco Iriarte Hugo. Editorial IURE editores.5. Ley del Impuesto Sobre la Renta6. Ley del Impuesto al Valor agregado7. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

1. El procedimiento de liquidación o cuantificación sobre base cierta

Es aplicable este procedimiento cuando se obtiene el importe de la contribución a partir de los resultados que arrojen los estados financieros (posición financiera y de resultados), cuando los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad; o del valor real de los bienes o actos realizados, cuando no estén obligados a llevarla. También lo aplican las autoridades fiscales cuando es a ellas a las que les corresponde efectuar la determinación y liquidación, y dispongan de información cierta al ejercer las facultades de comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales

2. El procedimiento de liquidación sobre base presunta

Se presenta cuando el contribuyente incurre en irregularidades señaladas por la Ley como graves, las cuales hacen presumir que el contribuyente ha incurrido en omisión en el pago de las contribuciones a su cargo, total o parcialmente. Esto se desprende del contenido de los Artículos 55, 56, 57 y 60 del Código Fiscal de la Federación.