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Unidad VII. SERVICIO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Documento base para los temas:
1. Servicio Público
2. Responsabilidad de la Administración
Pública
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Maracaibo, Venezuela, 2011.
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CONTENIDO CONTENIDO ........................................................................................... 3
INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 5
OBJETIVOS ............................................................................................ 5
TEMA 1. SERVICIO PÚBLICO ........................................................................ 6
1.1. Noción de Servicio Público ......................................................... 6
1.2. Evolución Histórica del Concepto de Servicio Público .......................... 6
1.3. Principios que rigen a los Servicios Públicos ..................................... 7
1.4. Elementos del régimen jurídico del Servicio Público ........................... 9
1.5. Clasificación de los Servicios Públicos ............................................ 9
1.6. Creación de los Servicios Públicos ............................................... 11
1.6.1. En sentido material ....................................................... 11 1.6.2. En sentido orgánico ....................................................... 12
1.7. Organización de los Servicios Públicos .......................................... 12
1.8. Modos de gestión o prestación de los Servicios Públicos ...................... 12
1.9. Supresión de los Servicios Públicos .............................................. 13
TEMA 2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ............................ 14
2.1. Definición de responsabilidad de la administración pública ................. 14
2.2. Origen ................................................................................ 14
2.2.1. Evolución en materia de responsabilidad del estado ................. 15
2.3. Características de la responsabilidad del estado .............................. 16
2.4. Responsabilidad de la administración pública .................................. 16
2.5. Sistema de responsabilidades establecidas ..................................... 17
2.6. Acumulación de responsabilidades ............................................... 18
SINOPSIS ............................................................................................. 19
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS .................................................................. 20
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LEYES ................................................................................................ 21
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INTRODUCCIÓN
Una de las actividades fundamentales del Estado es prestar servicios públicos para dar
satisfacción a necesidades de la colectividad en general, los cuales siempre han estado
presentes dentro de las actividades que principalmente realizan, porque deben ser
asumidos y asegurados por una persona político territorial. Antes se pensaba que todo lo
que el Estado realizaba era servicio público, pero hoy día esta noción fue superada, y no
todo lo que el Estado realiza es servicio público, pero además no todos los servicios
públicos son prestados por el Estado, ya los particulares participan en ello.
OBJETIVOS
Explicar el concepto y los caracteres jurídicos del servicio público.
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TEMA 1. SERVICIO PÚBLICO
Los servicios públicos son actividades que realizan la Administración Pública con el fin de
dar satisfacción a las necesidades de la población en general.
1.1. Noción de Servicio Público
Es aquella actividad destinada a dar satisfacción a las necesidades de interés general
(elemento material), dentro de un régimen especial que atañe al Derecho Público
(elemento normativo), y los empleados del órgano administrativo que lo prestan son
funcionarios públicos (elemento orgánico).
Según Rivero (1971:445) expresa que “toda actividad que en virtud del ordenamiento
jurídico deba ser asumida o asegurada por una persona pública territorial con la
finalidad de dar satisfacción a una necesidad de interés general”.
Es necesario destacar que el nuevo concepto de servicio público ha dejado atrás la
condición de actividad reservada al Estado, que sólo podía ser realizada por este
directamente o bien por los particulares previa concesión, pues ha habido cambios
importantes en cuanto a la posición del Estado con respecto a la prestación de estos,
pero por supuesto este cambio sólo es en servicios de contenido económico y no en
otros.
1.2. Evolución Histórica del Concepto de Servicio Público
Recordando la evolución del Derecho Administrativo, la noción de Administración Pública
dada por los franceses en el siglo XVIII señala que esta era la misión de hacer funcionar
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los servicios públicos, y que estos eran la actividad del Estado, la organización y
funcionamiento de los servicios públicos.
Ahora bien, con la evolución de la sociedad y del Derecho Administrativo, ha aumentado
la intervención del Estado en la esfera jurídico económica de los particulares en unas
épocas y en otras ha sido menor o mínima la intervención del Estado, la cual comienza a
crecer por considerar que de esa manera se da mejor satisfacción al interés general o
colectivo. Asimismo, se expresa esta intervención bajo la forma de realización directa o
indirecta de actividades prestacionales, y de regulación cada vez más interventora.
Entre las causas que explican los cambios sufridos se tiene la exigencia de
competitividad como consecuencia de la globalización, porque fue necesario abrir la
prestación a la libre competencia para poder competir con grandes empresas europeas,
japonesas y americanas, para lo cual se considero necesario incorporar al sector privado
en la realización de actividades que habían estado reservadas al Estado.
Por lo tanto, las innovaciones tecnológicas también han contribuido a los cambios
fundamentales sufridos por los servicios públicos, aunque en nuestro país después de
avanzar tanto en esta materia, hoy se está retrocediendo con la estatización y/o
nacionalización de servicios públicos que estaban en manos de particulares o en
combinación entre el Estado y los particulares.
1.3. Principios que rigen a los Servicios Públicos
A partir del momento en que el servicio público empezó a entenderse como institución
jurídica, y ante la ausencia de un texto expreso que recogiera todas las reglas y normas
atinentes a los servicios públicos, se fue reconociendo la existencia de ciertos principios
que son consecuencia de la sistematización elaborada por la doctrina y la jurisprudencia,
estos principios son: obligatoriedad, mutabilidad, continuidad, igualdad, neutralidad,
imparcialidad, transparencia y participación; las cuales se describen en el siguiente
cuadro.
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Cuadro VII.1. Principios que rigen a los Servicios Públicos.
Principios Descripción
Obligatoriedad Significa que una vez se comience a prestar el servicio público, se convierte en una obligación para el Estado su prestación, porque así lo establece la Constitución que es quien le otorga la competencia a cada poder público.
Mutabilidad O de la adaptación tecnológica de los servicios públicos, significa que los servicios deben adecuarse a los cambios sociales y jurídicos sobrevenidos y a las necesidades cambiantes de la colectividad.
Continuidad Se concreta en la obligación del Estado de prestar el servicio público de manera ininterrumpida, es decir, debe prestarse sin que exista la posibilidad de una discontinuidad en la prestación del mismo.
Igualdad Ante la Ley significa el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias que no se establezcan diferencias entre quienes se encuentran en las mismas condiciones. Y ante el servicio: es una garantía de igualdad jurídica, es decir, una igualdad de estatus entre los usuarios y eventualmente entre contratistas actuales o potenciales, como el principio de no discriminación
Neutralidad Esto tiene su corolario en el Estado imparcial, esto significa que el servicio público debe prestarse sin discriminación en razón de afiliación política o religiosa u otro aspecto que pueda producir discriminación.
Imparcialidad Se concibe en función del árbitro, ya que a este le corresponde dirimir los conflictos o controversias que se presentan en la sociedad y, por tanto, debe salvaguardar esa posición imparcial del Estado y, por ende, la Administración Pública de conformidad con el artículo 12 LOAP, 145 CRBV.
Transparencia Es permitir a quienes entran en contacto con el servicio público (usuarios, prestadores u operadores, proveedores, entre otros.) de estar informados sobre la manera en que el servicio está organizado y funciona, y sobre los motivos de la decisiones (técnicas, económicas, operativas, entre otros) de las que son destinatarios. (Agua potable: Art. 3, letra f; 11, letra k; 17, letra j; 26, letra H; 65, letra k; 66 y 70, letra g LOPSAPS); sector eléctrico Art 2 LOSE
Participación Asociar a los usuarios, gestores y terceros a la Administración Pública que tienen la responsabilidad efectiva del servicio público y su gestión, es el objetivo de este principio.
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1.4. Elementos del régimen jurídico del Servicio Público
Los elementos vienen a complementar el régimen jurídico de los servicios públicos, los
cuales le dan especificidad a esta actividad, tales como: subjetivos, materiales y
formales; los cuales se describen en el siguiente cuadro.
Cuadro VII. 2. Elementos del régimen jurídico del Servicio Público.
Elementos Descripción
Subjetivos Conformados por la presencia de personas jurídicas de Derecho Público y los funcionarios públicos que estén vinculados a personas de derecho público prestadores de servicios públicos, quienes tienen la titularidad estatal en la actividad considerada como servicio público.
Materiales La actividad misma que es lo que diferencia esta categoría jurídica, que se realiza para dar satisfacción a un interés general; además, que esa actividad, su organización hace referencia a un presupuesto público. En principio, el mantenimiento o financiamiento de los servicios públicos está en función de un presupuesto público, derivando de ello, los privilegios y prerrogativas reconocidas a las personas jurídicas de Derecho público.
Formales Las reglas de derecho, los instrumentos jurídicos por los cuales se regulan los servicios públicos, que regirá las relaciones jurídicas que se establecen entre el titular de la actividad y los usuarios del servicio público, que igualmente rige en aquellos casos en los cuales la prestación es realizada por los particulares que colaboran con el Poder Público.
1.5. Clasificación de los Servicios Públicos
Los servicios públicos se pueden clasificar en función de diferentes categorías o puntos
de vistas: entidades administrativas, naturaleza de los servicios, organización y el
funcionamiento de los servicios públicos, dependencia respecto a las entidades
estatales y a la posibilidad de apreciar el beneficio recibido por los individuos; los
cuales se describen a continuación.
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a. Con relación a las entidades administrativas de las cuales dependen: nacionales,
estadales y municipales; las cuales se describen a continuación.
• Nacionales: aquellos atribuidos a la competencia del Poder Público
Nacional.
• Estadales: aquellos atribuidos a la competencia de los Estados.
• Municipales: aquellos que dependen de las autoridades municipales. y
mixtos o concurrentes: aquellos que pueden ser atendidos por el nivel
nacional, estadal y/o municipal.
b. Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios: se clasifica en:
públicos administrativos e industriales o comerciales; los cuales se describen
seguidamente.
• Servicios públicos administrativos: son aquellos extraños a la actividad
comercial.
• Servicios públicos industriales o comerciales: cuya actividad principal
consiste en la realización de actos de comercio, como por ejemplo:
Ferrocarriles, televisión, entre otros.
c. Según que la organización y el funcionamiento de los servicios públicos fueren
inherentes a la existencia misma del Estado. En tal sentido, se clasifica en:
esenciales y facultativos; los cuales se describen a continuación.
• Servicios públicos esenciales: que son servicios destinados a asegurar el
orden público y el restablecimiento de la paz, como la policía, las fuerzas
armadas, entre otros.
• Servicios públicos facultativos: aquellas actividades del Estado
destinadas al fomento y el desarrollo económico y cultural.
d. Desde el punto de vista de su dependencia respecto a las entidades estatales se
dividen en: servicios públicos propios e impropios; los cuales se describen a
continuación.
• Propios: los que presta el Estado directamente o por medio de un
concesionario.
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• Impropios: no los presta el estado ni los concede, sólo los reglamentan.
e. Desde el punto de vista de la posibilidad de apreciar el beneficio recibido por los
individuos, estos son: mensurables e inconmensurables; los cuales se describen
a continuación.
• Mensurables: son los que comprenden prestaciones de suministro directo
e inmediato a los individuos, que pueden medir por ello el beneficio
recibido.
• Inconmensurable: no consiste en prestaciones directamente
suministradas a cada individuo, sino que se ejerce de manera indivisible
sobre la comunidad, como salubridad, protección ambiental, entre otros.
1.6. Creación de los Servicios Públicos
El servicio público no se presume, por lo tanto, debe ser creado por la voluntad del
Poder Público. Toda declaración de servicio público significa que, en principio, la
actividad sobre la que recae queda incorporada al quehacer del Estado y excluida de la
esfera de acción libre de los particulares.
Por lo tanto, los servicios públicos pueden ser creados por: ley, decretos, reglamentos
orgánicos, entre otros. Dentro de la creación de los servicios públicos se contemplan: lo
material y orgánico; los cuales se describen a continuación.
1.6.1. En sentido material
Es cuando se le asigna la competencia para la gestión de un servicio público a un órgano
o ente preexistente.
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1.6.2. En sentido orgánico
Es cuando se crea un ente u órgano para la prestación de un determinado servicio
público. Corresponde al Poder Ejecutivo con autorización de la Asamblea Nacional
1.7. Organización de los Servicios Públicos
La organización de los servicios públicos comprende el conjunto de las reglas relativas al
funcionamiento de los mismos. Por lo tanto, los servicios públicos se organizan según y
por el instrumento jurídico que le da origen. En dicho instrumento se establecen no sólo
su organización, sino también como van a ser administrados, como van a ser dirigidas,
sus competencias, su directiva y mecanismos de control.
1.8. Modos de gestión o prestación de los Servicios Públicos
En relación a este aspecto lo primero que se debe señalar es que el servicio debe
consistir en una actividad de prestación asumida por una organización, la cual debe
aportar una utilidad a los particulares; y, segundo por ser público, ha de ser gestionado
en nombre de la colectividad y ofrecido por el Estado; por lo que, todos los modos de
gestión son constituidos en su origen por el Estado, esto es lo que se llama potestad
creadora del sistema gestor.
Una vez reconocida la existencia de una necesidad de interés general y tomada la
decisión de satisfacerla invistiendo de potestades a la Administración Pública, se tiene
creado el servicio público. Y a partir de ahí las diversas modalidades de gestión del
servicio público.
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Dentro de los modos de gestión o prestación de los servicios públicos se encuentran: las
prestaciones directa e indirecta: institutos autónomos, empresas del Estado y
concesiones; los cuales se describen en el siguiente cuadro.
Cuadro VII.3. Modos de gestión o prestación de los servicios públicos.
Modos Descripción
Prestación directa
Es aquella en la que la Administración Pública asume el servicio público por sus propios medios, es decir, con sus propios recursos, personal, materiales y equipos. Eliminando a todo tipo de actividad privada en el servicio público, se suprime la figura del concesionario
Prestación indirecta
Cuando el servicio público es asumido ya no por el Estado directamente sino a través de órganos creados por ellos o por los particulares, como Institutos Públicos o Autónomos, empresas del estado, concesiones, etc.
Institutos Autónomos
Cuando se crea para cubrir la prestación de un servicio público cuya competencia es del Estado, como por ejemplo.: IMAU, INC.
Empresas del Estado
Son organizaciones creadas por el poder público nacional, estadal o municipal para desarrollar una actividad generalmente industrial a través de la cual se presta un servicio público.
Concesiones Es una forma de prestación de un servicio público donde se autoriza a un particular para la prestación del mismo, a través de un contrato
1.9. Supresión de los Servicios Públicos
La supresión de un servicio consiste en la extinción del mismo, es cuando se deja de
prestar el servicio. Dichos servicios pueden ser suprimidos previo análisis y
determinación de la necesidad de la supresión, la cual debe hacerse de acuerdo o de
conformidad con el instrumento jurídico que le dio origen.
Asimismo, la supresión consiste en derogar la disposición creadora, por eso, la supresión
debe emanar de la misma autoridad que dispuso la creación y conforme al
procedimiento seguido para ello.
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TEMA 2. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
En el ejercicio de sus competencias la Administración Pública es responsable por los
daños que sufran los particulares cuando ese daño pueda ser imputado a su actividad. En
razón de lo expuesto es importante el estudio de estos dos aspectos del programa pues
son situaciones que están implícitas en nuestra vida cotidiana.
2.1. Definición de responsabilidad de la administración pública
No se puede precisar una definición sobre de la responsabilidad de la Administración
Pública pero si mencionar unos aspectos que nos acercan o por lo menos se intenta
realizar. Se dice, que la responsabilidad que se origina por los daños que sufran los
particulares en sus bienes y derechos por actuación de la Administración Pública,
siempre que sea imputable a ella.
2.2. Origen
Esta responsabilidad o el inicio de la responsabilidad del Estado por supuesto que fue en
Europa y reconocida tardíamente si se quiere, por cuanto en un principio ningún país
reconocía ser responsable por su actuación. Sin embargo, ocurrieron situaciones que
fueron sensibilizando a los Estados para reconocer su culpa en su actuación negligente o
inoficiosa, por lo que el concepto de irresponsabilidad fue cambiando por el de
responsabilidad del Estado, hoy reconocido y aceptado por todos.
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2.2.1. Evolución en materia de responsabilidad del estado
La evolución en materia de responsabilidad del estado se presenta en el cuadro
siguiente.
Cuadro VII.4. Evolución.
Evolución Descripción
Inglaterra “The king can do not wrong”
• Principio de irresponsabilidad del Estado, inmunidad de la corona. “Agente anónimo”.
• Esta irresponsabilidad del estado llegó hasta 1947, cuando la cámara de los lores cambió la decisión por un problema con un campo minado donde murió 1 niño y otro quedo gravemente lesionado, lo que determinó el cambio de la legislación por el sistema de responsabilidad: “El Estado es responsable por todos los daños causados a los particulares en el ejercicio de sus actividades”.
Francia Se distinguen dos (2) etapas: 1. Regía el principio de irresponsabilidad del estado, la única
responsabilidad era en caso de expropiación con el pago de una indemnización, lo cual se mantuvo hasta 1855.
2. Comienza en 1855 con una decisión “Arrect Blanc”, la cual estableció 2 conclusiones: • La administración puede ser llevada por los particulares ante los
Tribunales para exigir su responsabilidad. • Que la responsabilidad debe ser exigida fundamentándose en
normas de derecho público. “Arrect Pelletier”, falta personal cuando se identifica al funcionario que actúo causando el daño y responde directamente.
Estas posiciones han evolucionado y hoy la Responsabilidad la asume el Estado y luego el funcionario le responderá al Estado si fuere el caso.
USA Predominó la irresponsabilidad como en todos los Estados de la época, esto llegó hasta la crisis financiera de 1946 cuando se produce el cambió de leyes privadas, hasta que definitivamente se establece de manera general que el Estado es responsable por los daños causados a los particulares si son imputables a su actuación.
Venezuela El artículo 19 de la Constitución de 1901 es el antecedente remoto del art. 47 de la Constitución de 1961, en la actualidad aparece expresamente en el art. 140 de la Constitución de 1999, donde se establece la responsabilidad como principio, como valor y como derecho, sustituyendo el nombrado art. 47 de la Constitución de 1961. La responsabilidad es patrimonial en bienes, derechos e intereses.
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2.3. Características de la responsabilidad del estado
Las características de la responsabilidad del estado son:
• Abarca todos los daños ocasionados por cualquier órgano o ente del poder público
del Estado.
• Abarca todos los daños ocasionados por la actividad administrativa.
• La administración debe responder por todas las actuaciones formales y
materiales, omisiones y abstenciones.
• Lo que debemos tomar en cuenta para saber si la administración debe responder
o no, es el daño que se haya ocasionado, este es el carácter objetivo de la
responsabilidad del estado.
• Es una responsabilidad directa pues responde el Estado frente al particular; sin
embargo, puede luego el estado exigir del funcionario por su falta personal.
• El Estado responde por actuaciones lícitas, sin falta; o ilícitas, con falta, por lo
cual la responsabilidad de la administración tiene un carácter mixto.
2.4. Responsabilidad de la administración pública
Es la que asume la administración pública por la falta del funcionario cometido en el
ejercicio de sus funciones (art. 140 CRBV). Asimismo, esta responsabilidad reconocida
hoy en día no fue igual en todas las épocas. Durante la época de formación del Derecho
Administrativo, predominó la idea de la irresponsabilidad del Estado por los daños que se
les causarán a los particulares por los gobernantes o funcionarios., pero esta concepción
ha evolucionado en sentido favorable a la responsabilidad.
A continuación, se presenta en el siguiente artículo.
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2.5. Sistema de responsabilidades establecidas
El fundamento es el derecho a la integridad patrimonial. Daños: de cualquier naturaleza.
Lesión: imputable a la administración pública. Dentro de este sistema se encuentran las
responsabilidades: sin o con falta y la acumulación de responsabilidades; las cuales se
describen seguidamente.
• Responsabilidad sin falta: o por funcionamiento normal de la administración, o
por sacrificio particular. Fundamento: es el principio de igualdad ante las cargas
públicas. El criterio específico o condición clave es el daño grave o intenso,
anormal y específico. Cabe destacar que dentro de esta responsabilidad se
presentan las siguientes consecuencias:
- Es una responsabilidad objetiva, por lo cual no debe considerarse la falta,
la culpa, lo que debe considerarse es el daño; en la relación causa –
efecto, el daño debe ser el efecto.
- No puede considerarse cualquier daño, debe ser un daño grave, intenso,
anormal que no puede ser soportado sin indemnización.
- El reclamo se puede presentaren cualquier tiempo aunque se haya
agotado el tiempo para hacerlo.
• Responsabilidad con falta: o funcionamiento anormal de la administración
pública. Fundamento: derecho al normal funcionamiento de los servicios
públicos. Criterio o condición clave es la falta o el funcionamiento anormal. Debe
existir una falta.
Artículo 81 de la LEFP
Corresponderá al Ministerio Público intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no menoscabará el ejercicio de los derechos y acciones que correspondan a los particulares o a otros funcionarios públicos, de conformidad con la ley.
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2.6. Acumulación de responsabilidades
Existe una dualidad entre la falta personal o falta del servicio. Es por ello, que durante
el siglo XIX y principios del siglo XX, se sostuvo que dichas faltas eran excluyentes. Luego
se advirtió que la no concurrencia de ambas responsabilidades traería consecuencias
contrarias a la equidad.
Por lo tanto, la jurisprudencia francesa moderna admite la acumulación de
responsabilidades. La aceptación de la acumulación de responsabilidades tiene por
finalidad dar al agraviado la ventaja de poder dirigirse contra la Administración, que es
generalmente más solvente que el funcionario; pero no permite que el agraviado recibir
doble indemnización, de la administración y del funcionario.
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SINOPSIS
Esta unidad parte de esos actos administrativos que sirven de fundamento a la creación
de un servicio público, que son aquellas actividades que se realizan para dar satisfacción
a una necesidad general o colectiva; que su prestación, en los países modernos hoy en
día, no la presta el Estado directamente sino que se confía a instituciones o empresas
privadas, esto es parte de su evolución; que todavía subsisten muchos contratos de
concesión para la explotación de servicios públicos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Lares Martínez, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas.
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LEYES
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, del 31
de julio de 2008. Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.890, del 27 de agosto
de 2008.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 2.818
del 7 de mayo de 1981.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº
5.453 del 24 de Marzo de 2000.