unidad temática 3 el acto administrativo

49
UNIVERSIDAD DE OTAVALO ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO COMPILACIÓN: AB. FRANKLIN O. PLAZAS A. MBA UNIDAD TEMÁTICA 3 EL ACTO ADMINISTRATIVO Introducción Este segmento, se circunscribe al análisis del acto administrativo ecuatoriano en la legislación y la jurisprudencia, en el contexto de la teoría general del Derecho Administrativo, considerando referencias de tratadistas especializados que, como Agustín Gordillo, al respecto señalan que no debe concebirse la noción del acto administrativo desde un punto de vista procesal exclusivamente 1 , aunque sea una verdad que la condición procesal ejerce una gran influencia en el concepto de acto administrativo, de hecho, es muy cierto que los procedimientos y procesos administrativos están determinados por la naturaleza de los actos que se impugnan. Por ejemplo, un principio elemental del procedimiento (en sede administrativa) y del proceso (en sede judicial) administrativo establece que no son impugnables los actos de mero tramite sin efectos obligatorios en una decisión final. Asimismo, los actos normativos o reglamentarios 2 tienen procedimientos y requisitos de 1 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3. El acto administrativo. Fundación de Derecho Administrativo. Buenos Aires, 2000. p. I-4. 2 En este artículo se alude a los actos reglamentarios en un sentido amplio, como sinónimo de actos normativos. Pero hay autores que utilizan el término reglamentario en un sentido estricto solamente, para designar a los actos normativos expedidos por el Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria, atribuida por la Constitución. En todo case, hay que recordar que, aun desde esta limitada perspectiva, la Constitución ecuatoriana también atribuye a otros órganos la expedición de normas, generalmente obligatorias: al Directorio de1 Banco Central (Art. 268 de la Constitución) y a la Contraloría General de1 Estado (Art. 211 de la Constitución). Además, la Ley Suprema también faculta a los ministros de Estado a expedir las normas . . . que requiera la gestión ministerial (Art. 179 de la Constitución). Asimismo, a base de lo determinado en la Ley de Contratación Pública, las 1

Upload: jhesica-liseth

Post on 02-Dec-2015

23 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

UNIVERSIDAD DE OTAVALOASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVOCOMPILACIÓN: AB. FRANKLIN O. PLAZAS A. MBA

UNIDAD TEMÁTICA 3 EL ACTO ADMINISTRATIVO

Introducción

Este segmento, se circunscribe al análisis del acto administrativo ecuatoriano en la

legislación y la jurisprudencia, en el contexto de la teoría general del Derecho Administrativo,

considerando referencias de tratadistas especializados que, como Agustín Gordillo, al

respecto señalan que no debe concebirse la noción del acto administrativo desde un punto

de vista procesal exclusivamente1, aunque sea una verdad que la condición procesal ejerce

una gran influencia en el concepto de acto administrativo, de hecho, es muy cierto que los

procedimientos y procesos administrativos están determinados por la naturaleza de los

actos que se impugnan. Por ejemplo, un principio elemental del procedimiento (en sede

administrativa) y del proceso (en sede judicial) administrativo establece que no son

impugnables los actos de mero tramite sin efectos obligatorios en una decisión final.

Asimismo, los actos normativos o reglamentarios2 tienen procedimientos y requisitos de

impugnación diferentes que los actos administrativos, aunque la doctrina y legislación de

algunos países incluye los actos normativos o reglamentarios dentro de los actos

administrativos.

Esta breve introducción se añade, para señalar que la distinción que cierta doctrina

establece entre actos normativos y actos administrativos proviene de una tradicional

clasificación de los actos jurídicos de la función administrativa, pero por ahora solamente se

cita estas referencias para llamar la atención sobre una clásica discusión respecto del

alcance del término de acto administrativo, que ha evolucionado hacia un enfoque más

1 Gordillo, Agustín. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo 3. El acto administrativo. Fundación de Derecho Administrativo.

Buenos Aires, 2000. p. I-4.

2 En este artículo se alude a los actos reglamentarios en un sentido amplio, como sinónimo de actos normativos. Pero hay

autores que utilizan el término reglamentario en un sentido estricto solamente, para designar a los actos normativos expedidos

por el Presidente de la Republica en ejercicio de la potestad reglamentaria, atribuida por la Constitución. En todo case, hay que

recordar que, aun desde esta limitada perspectiva, la Constitución ecuatoriana también atribuye a otros órganos la expedición

de normas, generalmente obligatorias: al Directorio de1 Banco Central (Art. 268 de la Constitución) y a la Contraloría General

de1 Estado (Art. 211 de la Constitución). Además, la Ley Suprema también faculta a los ministros de Estado a expedir las

normas . . . que requiera la gestión ministerial (Art. 179 de la Constitución). Asimismo, a base de lo determinado en la Ley de

Contratación Pública, las instituciones del Estado dictan reglamentos para la organización del comité de contratación (Art. 11

de la Ley de Contratación Pública).

1

Page 2: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

restringido en la legislación ecuatoriana, que contempla diferentes categorías para los actos

administrativos y los actos normativos, pero que todavía no se afianza suficientemente en la

doctrina y jurisprudencia de nuestro país.

Intentaremos en consecuencia abordar este tema desde la perspectiva académica, que se

desarrolla en las siguientes páginas.

3.1 Distinción entre hecho y acto administrativo

Si como hemos sostenido a lo largo de los capítulos anteriores, la administración pública es

el conjunto de órganos administrativos que sirven al estado para el cumplimiento de

funciones y actividades destinadas a la producción de obras, bienes y servicios públicos a la

comunidad, en estas líneas, resulta importante hacer una distinción entre hechos y actos

administrativos, según que los efectos jurídicos se produzcan como resultado de la relación

entre administradores y administrados o al interior de la administración, porque en ambos

casos tienen los mismos principios jurídicos, de acuerdo al orden normativo que se

produzca.

Se puede advertir con claridad que la distinción entre hechos y actos opera cuando estos

son realizados en ejercicio de la función administrativa, de tal modo que la primera gran

clasificación se menciona en función de que ambos conceptos se generen como actividades

productoras o no de efectos jurídicos directos o indirectos, así, tendríamos cuatro grandes

sectores de la actividad administrativa: Hechos no jurídicos, hechos jurídicos, actos jurídicos

y actos no jurídicos. Veamos en qué consisten cada uno de estos conceptos:

a) Hechos no jurídicos .- Son todas las actuaciones materiales de la administración

que no produce un efecto jurídico directo. Ejemplos: El profesor que da su clase

parado, sentado o que camina durante la misma; el agente de policía que lleva

un expediente de la comisaría al juzgado; el servidor que barre o sirve un café,

etc.

b) Hechos jurídicos .- Son aquellas acciones que hacen nacer una responsabilidad

posterior para el que ejecuta y para la administración y por consecuencia genera

efectos jurídicos indirectos que dan lugar a reclamos. Ejemplos: El que posee

una posesión de un inmueble determinado tiempo, es un hecho que produce en

efecto jurídico de que el bien sea adquirido por prescripción; el policía que

detiene a un conductor sin acción o decisión justificativa previa y se lleva el

2

Page 3: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

automotor, y al hacerlo comete negligencia y choca el vehículo con un tercero,

produce a través de este hecho efectos jurídicos y nace el derecho incluso de

indemnización al propietario.

Hay hechos jurídicos voluntarios que no tienen la intención de producir efectos

jurídicos. Algunos de estos son hechos lícitos, como los cuasi- contratos

(promesa de compra venta) y otros son los ilícitos, como los delitos y los

cuasidelitos.

c) Actos no jurídicos .- Corresponden a decisiones de la administración que no

producen efecto jurídico alguno. Ejemplo el caso de un asesor departamental que

emite una opinión determinada en un informe.

d) Actos jurídicos .- Son las decisiones, resoluciones, criterios, que al emitírselos,

producen el nacimiento, modificación o extinción de un derecho o un deber.

Ejemplo la decisión de un tribunal examinador de dar por aprobada una materia.

De lo expresado anteriormente, se puede determinar que existen dos aspectos

fundamentales que caracterizan las actuaciones de la administración: uno es, lo jurídico de

los actos; y el otro, el aspecto técnico que significa acción práctica y de realización concreta,

para que el acto sea válido en cuanto a su contenido y forma de la voluntad de la

administración, que como ya dijimos, se expresa a través de una pluralidad de actos.

Por ello, hay que distinguir claramente el acto administrativo del acto material de ejecución

del derecho. Como se dejó ilustrado en el ejemplo de una orden de detención de una

persona, dispuesta por una autoridad, en ejercicio de una potestad legal, es un acto

administrativo; la ejecución de la misma orden por los agentes de policía es un acto material.

Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación

material.

Antes de referirnos al acto administrativo, haremos una referencia conceptual, de lo que es

el acto jurídico, es decir, las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las

personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. Los actos

jurídicos se clasifican desde diferentes puntos de vista:

3

Page 4: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

a).- Según su naturaleza y contenido, los actos jurídicos son:

Acto – Regla

Definido así por ser el creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su

impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el

derecho privado. Como por ejemplo en el derecho publico: La Constitución, leyes, decretos,

reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

Acto Subjetivo

Identificado como el creador de situaciones jurídicas individuales. Este acto subjetivo se

traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo o de un

determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles,

mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

Acto – condición

Corresponde a la aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una

situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de

condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de

naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un

funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.

Un ejemplo puede ser la expedición de una ordenanza que regula la concesión de espacios

públicos, conforme lo manda la Ley de Régimen Municipal3

Acto- Sentencia

Es la expresión de la voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad

legal un hecho, o una situación jurídica general o individual. Según Tomás Fernández, se

trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los

actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.

b).- Según su forma, los actos jurídicos se clasifican en:

3 Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 12. Página 3764. Quito, 18 de marzo de 2003

4

Page 5: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Unilaterales

Que son aquellos en los que intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un

testamento o el nombramiento de los ministros del despacho; y,

Plurilaterales

En los cuales intervienen más de una voluntad, como en los casos de matrimonio, las leyes

los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurídicos

plurilaterales pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contratos de compraventa).

Según esta clasificación orgánica, los actos jurídicos son públicos, porque provienen de los

órganos del Estado, como las leyes, los decretos, las resoluciones, las sentencias, las

ordenanzas, y los que generan en las entidades publicas.

Cualquiera que sea su forma, la actividad administrativa se traduce en hechos y actos

administrativos. Y Como hemos sostenido anteriormente, el hecho administrativo consiste

en la ejecución material y las decisiones, constituyen actos administrativos, por ejemplo la

demolición de un muro o de una casa; ordenada por autoridad administrativa por alguna

razón de interés público; el retiro de los obstáculos que se oponían al libre transito en una

calle, etc.

3.2 Actos de Simple Administración

Son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la

función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en

vista de que solo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos

administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia4.

3.3 Noción del acto administrativo.

4 Art. 70 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de Marzo del 2002.

5

Page 6: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

La noción de acto jurídico está en íntima relación con el derecho civil y el margen de

aplicación del derecho civil a la administración pública, como explica el tratadista Agustín

Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo, pág. 20. Tomo 3, “es cada vez más

reducido en el mundo moderno, por ejemplo la sistematización propia del derecho civil no

explica ni ordena ninguno de los grandes problemas que preocupan al derecho

administrativo, no tomo en cuenta – como no puede ser de otro modo- la división de poderes

y funciones, la estructura de la administración pública, la naturaleza del órgano y su

actividad, que en cambio si es sistematizado y analizado por el derecho administrativo.

El acto jurídico (que siempre produce efectos jurídicos), tiene por objeto la adquisición,

modificación o extinción de derechos u obligaciones. El acto administrativo no es sino una

de las especies del acto jurídico y tiene efectos jurídicos sobre el destinatario o

administrado.

La expresión "actos administrativos", abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho

Público como en el derecho Privado, es decir, dependerá del área donde se produzca.

Para comprender mejor el concepto, Lino Fernández dice: “La expresión actos

administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones

fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce

a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos

jurídicos, económicos y sociales”.

En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la

actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y

abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos",

particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el

verdadero eje del derecho administrativo.

Rafael Bielsa, al referirse al acto administrativo, señala que “es la decisión general o

especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se

refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los

particulares respecto de ellas”.

6

Page 7: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Por todo lo expresado anteriormente, la institución productora, del acto administrativo, en

concepto del profesor Agustín Gordillo, es la función administrativa.

En consecuencia, “el acto administrativo lo definiríamos como la declaración de voluntad

administrativa; es decir que es una decisión que toma un órgano de la Administración

Pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado”.

Para reafirmar lo señalado, apreciemos lo que al respecto menciona: El profesor Gastón

Jeze, de la Facultad de Derecho de la Universidad de París, en su obra Principios Generales

del Derecho Administrativo, a fs. 15 y siguientes que dice:

"Los actos jurídicos realizados por los individuos que desempeñan una gestión

administrativa, erigida en servicio público propiamente dicho, son actos

administrativos, es decir, actos jurídicos del derecho público". "La idea de que el

servicio público implica necesariamente la aplicación de los procedimientos del

Derecho Público, de reglas jurídicas y de teorías especiales, ha impulsado a la

jurisprudencia a hacer reconocer la competencia de los Tribunales

Administrativos para entender en los litigios pecuniarios suscitados por el

funcionamiento de los servicios públicos".5

Como bien afirma el gran maestro francés Georges Vedael, una de las expresiones en la

que menos acuerdo hay en cuanto a su alcance es la de "acto administrativo", pues

mientras varios tratadistas lo limitan únicamente a las declaraciones unilaterales efectuadas

en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma

directa, otros en el concepto incluyen también las decisiones de la administración aunque no

produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, y también hay quienes dentro de

la concepción del acto administrativo incluyen inclusive los reglamentos; de ahí que el

mencionado maestro francés prefiere utilizar la terminología de "decisiones ejecutorias". En

consecuencia, es evidente que no se opone a la normatividad jurídica el considerar que

juntamente a los actos administrativos, según la concepción de nuestra legislación positiva,

también pueden ser objeto de las acciones contencioso administrativas las resoluciones de

la administración, que siendo de mero trámite deciden directa o indirecta el fondo del asunto

de modo que pongan término a una reclamación o hagan imposible su continuación.6

5 GACETA JUDICIAL. Año LXXIV. Serie XI. No. 9. Pág. 1282. Quito, 13 de Febrero de 1970

6 Gaceta Judicial. Año CIV. Serie XVII. No. 12. Página 4063. Quito, 11 de diciembre de 2002

7

Page 8: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Eduardo García de Enterría, define al acto administrativo como "...la declaración de

voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio

de una potestad..." explica que "Se trata, en primer término, de una declaración intelectual,

lo que excluye las actividades puramente materiales. Esto no obstante, por declaración no

ha de entenderse únicamente la que formalmente se presenta como tal o declaración

expresa, sino también la que se manifiesta a través de comportamientos o conductas que

revelan concluyentemente una posición intelectual previa declaración o acto tácito...".7

Los órganos públicos en el ejercicio de sus atribuciones o potestades constitucionales o

legales, en la esfera de su jurisdicción y competencia ejecutan actos jurídicos de Derecho

Público, o sea, actos administrativos.8 En consecuencia, el concepto de acto administrativo

es uno de los más importantes del Derecho público porque a través de estos actos se

manifiesta la voluntad de la función administrativa del Estado. Pero como se examina

brevemente en este articulo, hay que coincidir con Laubadére cuando afirma que no es

cierto que una noción tan fundamental en Derecho Administrativo como es el acto

administrativo tenga una definición única y cierta.9

Acto administrativo es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma inmediata, afirma

Gordillo10. En términos casi iguales que Gordillo, siguiendo a Dromi,11 el Estatuto del

Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva define: “Acto Administrativo, es

toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce

efectos jurídicos individuales de forma directa. La diferencia con la definición de Gordillo

estriba en que el Estatuto (ERJAFE) dice en forma directa, en vez de en forma inmediata. El

uso del término directo es utilizado por Dromi en concordancia con Cassagne,12 siguiendo

7 Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 15. Página 5212. Quito, 17 de mayo de 2004

8 Canasi. Derecho Administrativo. Depalma. Buenos Aires, 1981. Vol. I. p. 265.

9 Laubadére, Andree; Jean-Claude Venezia e Yves Guadement. LGDJ. Park, 1992. T.1, P 511.

10 Gordillo. Ob. cit. p. IV-30.

11 Dromi. El Acto Administrativo. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires, 1997. p. 15.

12 Cassagne, Juan Carlos. El Acto Administrativo. Buenos Aires, 1978. p. 107-108. En la sexta edición n actualizada de su obra

sobre Derecho Administrativo CASSAGNE define el acto administrativo coma toda declaración proveniente de un órgano

estatal, emitida en ejercicio de la función materialmente administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera

efectos jurídicos individuales directos con relación a los administrados destinatarios del acto. Derecho Administrativo. Abeledo-

Perrot. Buenos Aires, 2000. Tomo TI, p. 47. Ver, en igual sentido Julio R. Comadira, Derecho Administrativo. Acto

administrativo. Procedimiento administrativo. Otros estudios. Abeledo-Perrot. Buenos Aires, 1996. p. 25. Propone respecto de

terceros en vez de con relación a los administrados destinatarios del acto, que tiene el merito de simplificar la oración. En

cambio, produce el efecto contrario su propuesta de referirse a un organ0 estatal, o un ente public0 no estatal, en vez de un

órgano estatal, que parece mejor, de Cassagne.

8

Page 9: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

unas pocas leyes de procedimiento administrativo de su país, quien lo llama así porque los

efectos jurídicos del acto administrativo son directos; surgen de él mismo, no están

subordinados a la emanación de un acto posterior.13 Los contrapone con actos que tienen,

según este autor, efecto jurídico indirecto o mediato, concluyendo más adelante que estos

otros actos (los que tienen efecto indirecto o mediato) no son actos administrativos por

carecer de la señalada inmediatez. Pero es claro que indirecto no es sinónimo de mediato.

Por tal razón, Diez, por ejemplo, prefiere definir estas características como efectos jurídicos

directos e inmediatos y Escola las define mejor como efectos jurídicos subjetivos.14

Por último, el proyecto de Tinajero, al referirse al acto administrativo tampoco utiliza el

apelativo directo.15

Parece que todos estos términos (directo e inmediato) se orientan a distinguir, por una parte

el efecto individual de los actos administrativos sobre situaciones jurídicas subjetivas de los

ciudadanos y, por otra parte, a distinguir los efectos de los actos administrativos de los

efectos de los actos normativos o reglamentarios. No obstante, se podría observar que los

actos normativos también producen efectos jurídicos individuales, aunque Sean de índole

general; y que tales actos normativos también se aplican a los individuos en forma directa e

inmediata, es decir desde la fecha de su promulgación, aunque sean desconocidos por sus

destinatarios. El Estatuto citado manifiesta que los actos normativos producen sus efectos

de forma directa (Art. 30).

Esta ambigüedad se resuelve en la definición de acto administrativo que, para efectos de la

demanda de inconstitucionalidad, contiene la Ley de Control Constitucional, que dice que ..

“se entenderá por acto administrativo las declaraciones que crean, modifican o extinguen

situaciones jurídicas individuales, . . .” (Art. 24 de la Ley de Control Constitucional).

El concepto expresado en tal forma, debería complementarse con la referencia al órgano

que realiza la declaración y su competencia para expedir tal declaración lo que hace una

sentencia del extinguido Tribunal de lo Contencioso Administrativo:

13 Dormí. Ob. Cit. Pág. 23 14

Escola, Jorge Héctor. Compendio de Derecho Administrativo. Vol. I. p. 492.

15 Tinajero Villamar, Francisco. Proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos. Art. 8.- Son actos administrativos las

declaraciones unilaterales de voluntad de los órganos públicos, en ejercicio de funciones administrativas, declaraciones

mediante las cuales persiguen el cumplimiento de sus finalidades públicas y que crean vínculos jurídicos con los administrados

o con otros órganos del poder político.

9

Page 10: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

…”en el concepto más simple, acto administrativo es el pronunciamiento de la autoridad

competente, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley..”16 .

Así, combinando ambos criterios, el uno legal y el otro jurisprudencial, el acto administrativo

es la declaración de un órgano competente que crea, modifica o extingue una situación

jurídica individual.17

3.4 El acto administrativo en la Legislación ecuatoriana

Para analizar en detalle los aspectos que aluden al tema del acto administrativo en nuestra

legislación, a continuación se extraen las principales referencias en el sistema jurídico

ecuatoriano, en orden jerárquico:

1) Constitución Política de la República18

En dos artículos de la Carta Magna se aborda expresamente al acto administrativo:

El Art. 196, señala que, “los actos administrativos generados por cualquier autoridad de las

otras funciones e instituciones del Estado, podrán ser impugnados ante los correspondientes

órganos de la Función Judicial, en la forma que determina la ley”.

El numeral 2 del Art. 276, indica que le corresponde al Tribunal Constitucional… “ Conocer

y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad

publica. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria del acto, sin perjuicio

de que el órgano administrativo adopte las medidas necesarias para preservar el respeto a

las normas constitucionales”.

En otras partes de su texto, la Constitución norma exclusivamente los actos, sean éstos

considerados o no como administrativos,19 como la referencia del Art. 120 que menciona que

“No habrá dignatario, autoridad, funcionario, ni servidor público exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o, por sus omisiones”.

16 Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 2” Sala. Juicio N” 1443: Consejo Provincial del Guayas. Sentencia N” 49-85: 28-V-

85. En: Larrea Holguín, Juan y Efraín Pérez. Repertorio de Jurisprudencia. 1984-85. T. XXIX. Corporación de Estudios y

Publicaciones. Quito, 1989. p. 2. Se puede considerar redundante la referencia al ejercicio de las atribuciones que le confiere la

ley, porque precisamente por eso resulta competente un órgano o autoridad.

17 Para abarcar también los actos de mero reconocimiento de un status existente o de certificación, se podría decir: que crea,

reconoce, modifica o extingue, o simplemente que produce efectos.

18 Decreto Legislativo, Registro Oficial 1 de 11 de Agosto de 1998, que expide la Constitución.

19 Ver los Artículos 20,22, 26, 95,97, 109,111, 130,8., 272,278. de la Constitución

10

Page 11: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

En este caso, el término actos comprende tanto los llamados actos y hechos administrativos,

actos de la administración, así como las vías de hecho de los órganos públicos.

Es preciso recordar que la Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las

disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos,

ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán

mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo,

estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones (Art. 272 CPE).

2) Ley de Control Constitucional ecuatoriana,

Con fines procedimentales y para los efectos de la demanda de inconstitucionalidad,

dispone que se entenderá por acto administrativo las declaraciones que crean, modifican a

extinguen situaciones jurídicas individuales, así como los de mero trámite que influyan en

una decisión final20.

3) Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa

Dispone que el recurso de plena jurisdicción o subjetivo ampara un derecho subjetivo del

recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el

acto administrativo de que se trate.21 Como se vera más adelante, una resolución obligatoria

del Tribunal de lo Contencioso Administrativo amplia el concepto, extendiendo el recurso de

plena jurisdicción a lo que denomina actos administrativos generales.

4) Código Tributario

Este cuerpo legal trata en unos pocos artículos sobre la forma y contenido de los actos

administrativos tributarios, su presunción de legitimidad y ejecutoriedad; define los actos

firmes y los actos ejecutoriados, así como su forma de notificación.22 Se podría considerar

que, a falta de otras disposiciones que expresamente normen estos temas específicos, sus

disposiciones son aplicables a todos los actos administrativos y no solamente los tributarios.

20 Ley de Control Constitucional. R.O. 99,2 de julio de 1997. Art. 24.

21 Ley 035CL, R.O. 338.18 de marzo de 1968; con reformas. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Art. 3.

22 Código Tributario. Suplemento R.O. 958, 23 de diciembre de 1975, con reformas. Arts. 81 al 86.

11

Page 12: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

5) Ley Orgánica de Administración Financiera y Control

Dispone que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva . . .

“cuando se reciban de terceros obras, bienes y servicios adquiridos por autoridad

competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso

previo.23

6) Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios

Públicos por parte de la Iniciativa Privada.24

Contiene algunas disposiciones sobre el trámite del acto administrativo, principalmente el

“silencio administrativo”, que establece una presunción de acto administrativo favorable a la

solicitud del ciudadano, la obligatoriedad de la motivación y las formas de notificación.

7) Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.25

Es la norma que regula el accionar del Servicio Civil y la Carrera Administrativa y que tiene

por objetivo propender al desarrollo profesional y personal de los servidores públicos, en

búsqueda de lograr el permanente mejoramiento de la eficiencia, eficacia y productividad

del Estado y sus Instituciones, establece en algunos acápites los alcances y limitaciones de

los actos administrativos de los órganos de la administración y los funcionarios que los

ejercen, principalmente se refiere a los derechos y obligaciones de los empleados de la

administración y las instancia de revisión en sede administrativa y jurisdiccional en caso de

actos administrativos impugnables.

8) Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva26

23 DS 1429. R.O. 337,16 de mayo de 1977. Art. 57.

24R.O. 349 de13 1 de diciembre de 1993, con reformas Artículo innumerado que se añade después de1 Art. 28 de la Ley de

Modernización: Art. 12, DL-2001-l. R.O. 144, de I8 de agosto de 2000.

25 Ley No. 17. RO/ Sup 184 de 6 de Octubre del 2003, ver Arts: 7,26 (h), 27, 44, 46, 47, 50, 51 y 98.

26 Decreto Ejecutivo 1634. R-O.41 1, de 31 de marzo de 1994, con reformas esta disposición se considera una ley delegada,

aunque hay autores ecuatorianos que consideran que el Estatuto tiene sustento constitucional en el Art. 171,9. de la Ley

Suprema.

12

Page 13: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Esta normativa de tipo reglamentario autónomo, tiene su sustento constitucional en el Art.

171 de la Ley Suprema, que enumera las atribuciones y deberes del Presidente de la

República, en cuyo numeral 9, se lee:

“Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para regular la

integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva”.

La misma Ley de Modernización del Estado, confirma el papel del Estatuto del Régimen

Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva como principal instrumento jurídico que rige

el acto administrativo en Ecuador,27 disponiendo su remisión al Estatuto, para todo lo

atinente a la formulación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones

de la Función Ejecutiva.

El Decreto Ejecutivo No. 1634 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial

No. 411 de 31 de marzo de 1994, con el que se expidió el Estatuto del Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva, ha sido objeto de varias modificaciones en diferentes

períodos de gobierno, reglamentación que instituye principalmente la estructura general,

el funcionamiento, el procedimiento administrativo común y las normas sobre

responsabilidad de los órganos y entidades que integran la Administración Pública

Central e Institucional que dependen de la Función Ejecutiva.

Para los efectos de dicho estatuto, la Función Ejecutiva comprende:

a) La Presidencia y la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes o

adscritos a ellas;

b) Los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o adscritos a ellos;

c) Las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a

la Vicepresidencia de la República o a los ministerios de Estado; y,

d) Las personas jurídicas del sector público autónomas cuyos órganos de dirección estén

integrados en la mitad o más por delegados o representantes de organismos, autoridades,

funcionarios o servidores que integran la Administración Pública Central.

27 Art. que se añade después del Art. 28 de la Ley de Modernización: La formación, extinción y reforma de los actos

administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico de la

Función Ejecutiva.

13

Page 14: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Los órganos comprendidos en los literales a) y b) conforman la Administración Pública

Central28, y las personas jurídicas del sector público señaladas en los demás literales

conforman la Administración Pública Institucional de la Función Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 del Estatuto analizado, “El Acto

Administrativo”, es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función

administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa.

En la legislación ecuatoriana, a “las regulaciones de la Junta Monetaria (actualmente

Directorio del Banco Central), no se les asigna el carácter de actos legislativos, sino actos

administrativos de carácter normativo, dictados en ejercicio de la potestad administrativa de

categoría reglamentaria y que como tales, en sus efectos, no pueden alterar lo que

disponen las leyes o los tratados internacionales vigentes en el país29,

A partir de la vigencia de la Constitución de 1979, la situación de los organismos electorales

cambió: aumentó enormemente el personal administrativo; adquirieron autonomía

económica y financiera a nivel legal y en consecuencia empezaron a producir actos

administrativos, siendo así que la Contraloría inició su labor de control sobre el manejo de

los fondos, y los empleados protegidos por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

acudieron a las instancias respectivas para exigir sus derechos, cuando estos fueron

vulnerados por resolución de los organismos electorales, y en todos estos casos, el Tribunal

de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer: ya las resoluciones

de Contraloría respecto del manejo de fondos electorales, ya las reclamaciones de los

servicios afectados por resoluciones de los organismos electorales.30

5.1.5 Elementos del acto administrativo

Los elementos intrínsecos del acto administrativo son: sujeto, objeto y causa.

El sujeto.

28 Según el Art. 3 Ibidem, tienen personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines.

29 Gaceta Judicial. Año XCVIII. Serie XVI. No. 11. Pág. 2976. Quito, 15 de mayo de 1998

30 Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 9. Página 2960 Quito, 23 de mayo de 2002

14

Page 15: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Es el agente productor o emisor del acto administrativo y siempre será la administración

pública, a través de cualquiera de sus órganos, dicho de otra manera, todo acto

administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente del Estado; de

un municipio u otra entidad publica.

Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria (capacidad), facultad para adoptar

y ejecutar la decisión correspondiente. El conjunto de atribuciones, potestades, facultades y

obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, son conferidas por la

Constitución y demás leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente.

La facultad del sujeto está ligada a la competencia, que tiene un órgano para actuar, que a

su vez se determina en razón del lugar, materia, tiempo y grado.

El objeto.

El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para

individualizarlo. El objeto no debe ser prohibido por orden normativo y forman parte de este

elemento, la causa y el fin, expresado en otro sentido, el objeto es la materia o contenido del

acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa, que debe ser cierto, licito y real,

es decir identificable, verificable y enmarcado en la ley.

Es en suma la resolución adoptada por la Administración Pública en el caso concreto el

efecto práctico que se pretende obtener con el acto. El objeto debe ser:

• Física y jurídicamente posible; es físicamente inviable cuando es in rerum natura y

además prohibido por la ley, que vuelve al acto administrativo inejecutable.

• Debe decidir todas las peticiones formuladas, pudiendo introducirse otras cosas no

solicitadas. Si la Administración introduce una nueva cuestión, no puede resolver hasta tanto

el administrado conteste por dicha cuestión ya que, en caso contrario, se estaría violando el

derecho de réplica. Las nuevas cuestiones introducidas por la Administración no pueden

afectar derechos adquiridos.

La Causa

Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo; en

otros términos es la motivación, las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso

15

Page 16: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

justifica la existencia del acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos que

amerizan su emisión.

La falta de motivación equivale a una falta de fundamentación y puede afectar la validez del

acto, ya que la Administración Pública no puede obrar arbitrariamente: sus decisiones deben

expresar los motivos de hecho y de derecho que concurren para determinar la legitimidad

del acto.

Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de

interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe

estar dirigida.

3.5 Características y efectos de los actos administrativos

Legalidad

Todos los actos administrativos tienen como único origen la ley, pues conforme al principio,

elevado en nuestro derecho positivo al rango de constitucional, las instituciones del Estado,

sus organismos y dependencias y los funcionarios públicos no podrán ejercer otras

atribuciones que las consignadas en la Constitución y en la Ley.

Cualquier acto realizado fuera de la ley es un acto arbitrario y en consecuencia de nulidad

absoluta.

Acto administrativo “Expreso”

Significa que la declaración de la administración pública manifiesta su voluntad de modo

formal, directo, notificado y que exista la expresión concreta del objeto del acto.

No obstante lo mencionado, la doctrina admite la existencia de actos administrativos tácitos,

como se aprecia en la cita que sigue:

"La declaración puede ser de voluntad, que será lo normal, en las decisiones o resoluciones

finales de los procedimientos, pero también de otros estados intelectuales: de juicio, de

deseo, de conocimiento como es hoy pacíficamente admitido en la teoría general del acto

administrativo." (Curso de Derecho Administrativo, Tomo 1, Editorial Civitas S.A. Madrid,

1997, pp. 526 y 537). Ismael Ferrando y Patricia R. Martínez, al referirse a los actos tácitos,

16

Page 17: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

manifiestan: "Como acto tácito: según esta perspectiva, la administración pública puede

manifestar su voluntad en forma expresa o tácita: Expresa, cuando mediante ella quede de

manifiesto directa o concretamente el objeto del acto. Tácita o implícita, cuando de la

declaración se puede deducir inequívocamente, por vía de interpretación, el alcance de la

voluntad de la Administración Pública." (Manual de Derecho Administrativo, Ediciones

Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 165). De estas enseñanzas, fácilmente se concluye que para

que exista acto administrativo no se requiere necesariamente que la declaración de voluntad

del administrador aparezca "materialmente" dicho de otro modo, conste en un documento;

pueden existir actos administrativos que la doctrina los denomina tácitos, cuando del

comportamiento, de la conducta, de la actitud, lleva, en forma inequívoca, a la conclusión de

que un funcionario público ha hecho una declaración de voluntad unilateral, que produce

efectos jurídicos individuales y directos. En el caso sub judice el Tribunal de instancia,

aplicando estos criterios doctrinarios y "analizando la prueba debidamente actuada" que no

le corresponde revisar a esta Sala, "y de acuerdo con las reglas de la sana crítica..." ha

llegado a la convicción "...que los demandados separaron arbitrariamente del cargo que

desempeña en esa municipalidad el actor...".31

Estabilidad

Característica de los actos administrativos que tiene que ver sobre todo con la naturaleza de

los derechos adquiridos y con la presunción de legalidad que los rodea, en virtud de la cual

se considera que todo acto administrativo se legítimo en principio, porque emana de las

potestades de orden público que tiene la administración pública que persigue el interés

social, colectivo.

Al igual que las leyes, los actos administrativos son estables, en el sentido de que forman

parte del orden jurídico nacional y de las instituciones administrativas porque confieren

derechos, establecen obligaciones y regulan la administración pública así como las

relaciones entre ésta y los administrados.

Impugnabilidad

31 Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 15. Página 5212. Quito, 17 de mayo de 2004

17

Page 18: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

La presunción de legalidad es relativa, mientras no se demuestre su invalidez lo que implica

que pueden ser impugnados por vía administrativa o por la judicial. En sede administrativa a

través de recursos jerárquicos, de revisión y otros, y en segundo lugar mediante acciones

judiciales de anulabilidad.

Por vía administrativa la impugnación o inconveniencia también procede por inoportunidad o

inconveniencia de los actos administrativos frente al bien común y al orden público, pero por

la vía judicial esa acción solo procede por causas de ilegalidad.

El Art. 38 de la Ley de Modernización dice a la letra; "Art. 38. PROCESOS. Los tribunales

distritales de lo contencioso administrativo y fiscal, dentro de la esfera de su competencia,

conocerán y resolverán de todas las demandas y recurso derivados de actos, contratos y

hechos que hayan sido expedidos, suscritos o producidos por el Estado y otras entidades

del sector público”.32

Aclaración

Hay algunos actos administrativos que tienen dudas en su aplicación o en su significado, el

órgano que lo emitió debe hacer un acto aclaratorio, en los cuales los efectos se retrotraen a

la fecha en que el primero se origino.

Se dice que la modificación o reforma de un acto administrativo consiste en la eliminación o

ampliación de una parte de su contenido, por razones de legitimidad, de mérito, oportunidad

o consecuencia, o sea cuando es parcialmente contrario a la ley, inoportuno, inconveniente,

a los intereses generales de la sociedad. La modificación puede realizarla el órgano que

dicto el acto o reformarse.

Ejecutividad

Tiene que ver con la validez de los actos administrativos, es una propiedad de los actos en

si mismos, es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y deber de cumplimiento que el

acto importa a partir de su notificación. Es una potestad que tiene el Estado, para el

cumplimiento de sus fines. La administración decide, ejecuta y sanciona en forma autónoma,

sin la intervención de otros órganos. Esta característica se expresa a través de la decisión

de acto administrativo que es la atribución del ordenamiento jurídico, que en forma expresa

32 Gaceta Judicial. Año XCVIII. Serie XVI. No. 12. Pág. 3203. (Quito, 23 de junio de 1998)

18

Page 19: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

o razonablemente implícita, reconoce a la autoridad con funciones administrativas para

obtener el cumplimiento del acto.

Ejecutoriedad

Es una consecuencia de su ejecutividad y se basa en la Constitución Política de la

República, que ordena al Presidente, representante de la Función Ejecutiva, cumplir y

hacer cumplir la norma suprema y las demás leyes, expidiendo los decretos y ordenes que

estime convenientes para el normal desenvolvimiento de las actividades.

La ejecutoriedad implica que la administración pública puede usar de la fuerza pública, en

caso necesario, para ejecutar sus actos, cuando encuentre oposición o resistencia de hecho

a los mismos.

La diferencia entre ejecutividad y ejecutoriedad, radica en que la primera, como se había

anotado anteriormente, tiene que ver con la validez de los actos administrativos, en cambio,

la ejecutoriedad está en estrecha relación con su cumplimiento efectivo.

La ejecutoriedad, puede ser de dos clases: Propia e impropia

a).- La ejecutoriedad propia, se presenta cuando la administración Pública ejecuta sus

actos, sin recurrir a la ayuda del órgano judicial, ni de ningún otro poder. Esto ocurre, en

virtud de la presunción de legalidad y de la ejecutividad de los actos administrativos. Para

ello la administración pública aparece investida por el ordenamiento jurídico de los poderes

necesarios para declarar por si misma, unilateralmente, su derecho y proceder a ejecutarlo

de oficio y directamente por sus propios medios, sin intervención de los tribunales.

La ejecutoriedad propia puede considerarse como una manifestación especial de la eficacia

de los actos administrativos, en cuanto estos imponen deberes o restricciones a los

administrados, que pueden ser realizados aun contra la voluntad de ellos, por medio de los

órganos administrativos, de donde se desprende que esta ejecutoriedad es administrativa,

que es por lo general la regla.

Los medios de que se vale la administración son coercitivos, en tanto se oponen la coerción

para obligar al administrado a que cumpla el acto o que lo ejecute, pudiendo la

administración ejecutarlo por si misma en caso de incumplimiento del administrado remiso o

cuando este se niegue a ejecutarlo. Estos medios son: ocupación, ejecución sobre bienes,

ejecución de oficio, coerción directa o coerción indirecta.

19

Page 20: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Por principio, los actos administrativos deben cumplirse inmediatamente por la ejecutividad

que les es inherente, y la impugnación que se haga de ellos no suspende su ejecución,

salvo en los tres casos siguientes admitidos por la doctrina y la legislación comparada:

Por expresa disposición de la ley.

Por disposición de la autoridad competente, tomada de oficio o a petición de parte.

Cuando la suspensión del acto no lesione el interés público y con su ejecución

pueden resultar perjuicios irreparables para los administrados.

La suspensión de los actos administrativos por la vía administrativa, suspensión será

dispuesta de oficio por la mima administración o a petición de partes, tiene lugar cuando

existen las causales previstas por el ordenamiento jurídico, debiendo la administración

mediante resolución fundada proceder a la suspensión de la ejecución.

La doctrina tradicional, en esta materia afirma que la impugnación de los actos

administrativos no suspende, en principio, su ejecución, siendo facultativa para la

administración pública, suspenderlos. Pero la doctrina moderna apoyada por autores como

Gordillo y Linales, sostiene que esa impugnación suspende la ejecución.

De conformidad con la doctrina y con nuestro derecho positivo, los actos administrativos,

entre ellos las Resoluciones, "gozarán de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad y

están llamados a cumplirse, pero serán ejecutivos desde que se encuentren en firme o se

hallaren ejecutoriados", como dispone el Art. 82, inciso primero del Código Tributario.- La

calidad de firmes o ejecutoriados, de los actos administrativos, depende de las condiciones

que establecen los Arts. 83 y 84 del Código Tributario, el primero de los cuales define al acto

firme, así: Art. 83. "Son actos administrativos firmes, aquellos respecto de los cuales no se

hubiere presentado reclamo alguno, dentro del plazo que la Ley señala"; y, ejecutoriados

aquellos actos que consisten en Resoluciones de la Administración, dictados en reclamos

tributarios, respecto de los vales no se hubiera interpuesto o no se hubiere previsto recurso

ulterior, en la misma vía administrativa". Un acto firme o ejecutoriado, tiene la condición no

solo de legitimidad y ejecutoriedad, sino que es ejecutivo y en consecuencia, está llamado a

cumplirse. Por lo tanto y dada su naturaleza tiene carácter definitivo por lo que, salvo el

recurso de revisión, no es susceptible de reclamo alguno posterior en la vía administrativa ni

en la jurisdiccional.33

33 Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 10. Página 3331. Quito, 7 de noviembre de 2002

20

Page 21: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

b).- La ejecutoriedad impropia

Es la negación de la ejecutoriedad, ya que en tales casos el acto carece en sede

administrativa de toda fuerza ejecutoria, debiendo acudirse al órgano judicial para obtener

su cumplimiento. Esta tipología de ejecutoriedad es la que se denomina judicial, que es de

excepción, ya que la norma es que se resuelva en sede administrativa.

Suspensión por la vida jurisdiccional

Tiene lugar cuando los particulares agraviados por el acto administrativo peticionan ante el

órgano jurisdiccional para poder impedir su ejecución. La decisión impugnada es sometida a

la revisión del órgano judicial, quien podrá suspender su ejecutoriedad.

Por lo general, la legislación comparada admite la suspensión por la vida jurisdiccional

cuando el acto sea notoriamente irregular y que opera mediante las siguientes reglas:

Que la suspensión sea necesaria para evitar un perjuicio notoriamente grave.

Que la medida se solicite de modo expreso en el libelo de demanda o por escrito

separado.

Que la suspensión no esté prohibida por la ley.

Alcance y contenido de la suspensión

El ordenamiento jurídico puede arbitrar diversos sistemas de regulación normativa sobre el

alcance de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos, a saber:

Suspensión por mandato expreso y concreto de la ley.

Suspensión por mandato tácito y genérico de la ley.

Suspensión en caso de ausencia de norma legal.

Suspensión por decisión jurídica ante la ley inconstitucional.

Causas de la suspensión

La eficacia y ejecución del acto quedarán suspendidas cuando lo exijan razones de interés

público o para evitar perjuicios graves, o se invoque una legalidad manifiesta. Por lo tanto,

las causas por las que procede la suspensión son:

Razones de interés público

21

Page 22: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Perjuicios graves.

Nulidad.

3.6 Actos reglados y discrecionales

Característica definida así, por ser los actos administrativos los que generan situaciones

jurídicas generales identificadas por su impersonalidad y objetividad que se originan en las

normas que regulan el derecho público. Por ejemplo los decretos, reglamentos y

ordenanzas.

Como bien aseveran, entre otros ilustres tratadistas, Georges Vedel y Eduardo García de

Enterría, es imposible pensar que desaparezca del todo en la acción de la administración la

potestad discrecional, pues siempre habrá, por reglado que sea el acto, un elemento

discrecional al aplicar al caso concreto la normatividad existente. Es más, la actividad

administrativa se puede sostener, que no se podría realizar si el administrador no estuviera

atribuido de las suficientes facultades para adoptar decisiones que la cambiante actividad a

la que se halla sometida la administración lo exige; sin embargo es de toda evidencia que el

aumento de la actividad reglada en lo administrativo, que responde a la aplicación del

principio de legalidad, fundamento jurídico base del Estado de Derecho, constituye sin duda

alguna un mejor nivel de perfeccionamiento del Estado, en tanto en cuanto se aumenta el

campo de sus actividades que se hallan sujetas al control judicial. De allí que la doctrina se

ha preocupado en ir estudiando procedimientos que permitan el control de los elementos

discrecionales de todo acto administrativo en pro de reducir el campo no sujeto a control

jurisdiccional. Al respecto bien vale señalar que todos los actos administrativos tienen como

único origen la ley, pues conforme al principio, elevado en nuestro derecho positivo al rango

de constitucional, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y los

funcionarios públicos no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadas en la

Constitución y en la Ley, por lo que en consecuencia cualquier acto realizado fuera de la ley

es un acto arbitrario y en consecuencia de nulidad absoluta. Siendo la ley el único origen de

los actos administrativos, los autores están de acuerdo en que por más que existieran

elementos discrecionales en cualquier acto, siempre en él se ha de encontrar por lo menos

cuatro elementos reglados, los cuales son: ".. la existencia misma de la potestad, su

extensión (que nunca podrá ser absoluta, como ya sabemos), la competencia para actuarla,

que se referirá a un ente y -dentro de éste- a un órgano determinado y no a cualquiera, y,

por último el fin, porque todo poder es conferido por la ley como instrumento para la

obtención de una finalidad específica, la cual estará normalmente implícita y se referirá a un

sector concreto de las necesidades generales, pero que en cualquier caso tendrá que ser

22

Page 23: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

necesariamente una finalidad pública." (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón

Fernández, "Curso de Derecho Administrativo", Tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1997, p

446). Además de estos cuatro elementos reglados que constarán en todo acto

administrativo, en cada caso puede haber muchos otros según sea mayor o menor el nivel

de legislación que para cada caso establezca el derecho positivo. El juez en todos los casos,

de todos los actos administrativos sometidos a su consideración, deberá primero examinar si

se han cumplido con los elementos reglados establecidos por la ley. Y en cuanto a los

elementos discrecionales será de su obligación aplicar los métodos para su control. Al

respecto cabe señalar que las técnicas de reducción y control judicial de la discrecionalidad,

que poco a poco ha venido elaborando la doctrina y consagrado la jurisprudencia, sobre

todo del Consejo de Estado Francés y del Tribunal Supremo Español, que fueran

magníficamente resumidas por Eduardo García de Enterría en su célebre conferencia

dictada en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Barcelona el 2 de marzo de

1962 y publicada en un opúsculo intitulado: "La lucha contra las inmunidades del poder", el

cual constituye un clásico y obligada referencia de la doctrina administrativa actual, son: 1)

el control del fin y la desviación de poder; 2) el control de los hechos determinantes; 3) el

control de los conceptos jurídicos indeterminados; y , 4) el control de los principios generales

de derecho. A estas técnicas habría que añadir el originado en la jurisprudencia francesa

actual consistente en el control del costo beneficio. Únicamente cuando los elementos

discrecionales pasan por los filtros de los métodos antes señalados se puede sostener por

parte del juez que el acto es legal.

3.7 Formalidades del acto administrativo

En materia de actos administrativos, cabe formular que la regla son las formalidades, en el

sentido que ellas están concebidas como garantía del ciudadano y como tales deben ser

aplicadas e interpretadas34. No se trata de cuestiones de forma, sino de condiciones que

deben ser ciump0lidas en resguardo de la legalidad, son resguardos que establece el

derecho para evitar las decisiones irreflexivas, precipitadas, insuficientemente estudiadas35.

Sería un grave error que se pueda presumir el carácter accesorio de las formalidades. Ello

está uniformemente establecido en le derecho francés desde el siglo XIX36 .

De lo expuesto, se mencionan, las formalidades que deben registrarse para la validez del

acto administrativo:

34 Ello muestra una vez más la íntima conexión entre acto y procedimiento administrativo que ha llevado a muchos autores a unir ambos temas en uno solo. Tratado de Derecho Administrativo. Agustín Gordillo. Tomo III. Pág. 351 35 JÉZE, Gastón. Los Principios Generales del Derecho Administrativo. T. III. Buenos Aires. 1949 36 Lo señala puntualizando que todos los autores concuerdan en exponer así la jurisprudencia. HOSTIOU, René. París. 1975.

23

Page 24: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

El señalamiento del órgano y entidad de que emana el acto

Debe haber mención expresa, que no quede duda en relación a cuál es el órgano

(institución) o autoridad que origina el acto administrativo. Ej. Ministerio de Educación y

Ministro del Ramo.

Fundamentación o motivación

Mecanismo indispensable de contralor judicial y tutela de los derechos, hace falta que

existan antecedentes, caminos seguidos que permitan establecer como han ido

evolucionando la instrumentación del procedimiento o proceso escrito de la declaración, es

indispensable su expresa, razonada y explícita de los fundamentos y tener prueba de ellos,

su causa o sustento y finalidad, etc.

Notificación

Para nacer al mundo jurídico como tal, el acto debe darse a conocer al público o a las

personas a quienes afecta, sin el cual no es apto para producir efectos jurídicos y mal puede

ser llamado acto administrativo o norma jurídica.

La forma escrita

La forma de documentar por antonomasia es, desde luego, la escrita, que constituye la regla

general, aunque cabe advertir ab initio que así como ello pudo en la historia estar

representado por piedras, tábulas, papiros, etc., para pasar posteriormente al papel, abarca

cualquier soporte físico que la tecnología produzca evolutivamente con algún grado de

certeza37.

Al expresarse por escrito el acto administrativo por medio de la escritura, permite

fundamentar más acabadamente la decisión y permite también valorar debidamente la

legitimidad del acto, en el que debe encontrarse la certeza respecto al contenido y alcance

de los deberes o derechos que de tales actos emanen.

Fecha y lugar

37 BIELSA, Rafael Antonio. Recuperación de documentos jurídicos por medios automatizados. Milán. 1986

24

Page 25: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

La fecha es necesaria para determinar la competencia, ella es exigible, como lo es también

en el caso de actos de cuerpos colegiados, para apreciar si se han cumplido los requisitos

de quórum y sesión.

Este dato resulta importante para determinar la invalidez del acto, cuando está ligado al

ejercicio a disposiciones jurídicas.

En cuanto al lugar, en cambio hay que señalar que no constituye un requisito de validez del

acto. El ordenamiento jurídico no exige que los actos se realicen en un lugar determinado.

Un funcionario puede adoptar un acuerdo en el edificio donde labore, o en cualquier otro

lugar, pues carece de relevancia jurídica el sitio en el que se dicte el acto.

No obstante lo expresado, existe una excepción en materia de órganos colegiados, en los

cuales suelen existir normas exigiendo que las sesiones se celebren en la sede del órgano o

en caso de necesidad en lugar especialmente habilitado al efecto de la sesión, tal el caso de

los municipios, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Régimen Municipal (Art. 109).

3.8 Extinción y vicios del acto administrativo

La extinción es la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo,

puede ser por diversas causas, ya sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto. Los

actos administrativos se extinguen por:

a. Cumplimiento del objeto.

b. Imposibilidad jurídica de cumplimiento

c. Expiración del plazo.

d. Acaecimiento de una condición resolutoria.

e. Renuncia.

f. Rechazo.

g. Revocación.

h. Caducidad.

i. Declaración judicial de inexistencia o nulidad.

a).- Cumplimiento del objeto

25

Page 26: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

El acto se extingue cuando ha sido cumplido o por desaparición del objeto.

b).- Imposibilidad física o jurídica de cumplir con el objeto del acto.

Por muerte o desaparición de la persona que otorgó un derecho o impuso un deber,

siempre que la ley determine que estos no son transferibles a sus herederos.

Por falta de fundamento material que posibilite el cumplimiento del acto.

Por falta de esencia jurídica o un cambio de la situación jurídica de las cosas o

personas a las cuales se dirigía el acto.

c).- Expiración del plazo

Es el cumplimiento del plazo establecido, transcurrido el mismo, el acto se extinguirá.

d).- Acaecimiento de una condición resolutoria

La doctrina admite la posibilidad de que un acto administrativo este sujeto a condición

resolutoria, no así a condición suspensiva por la misma índole del acto administrativo. Por

eso en el caso de un acto sujeto a condición resolutoria, cuando la condición se cumple se

extingue los efectos jurídicos y del mismo acto.

e).- Renuncia

Cuando el interesado manifiesta de forma expresa su voluntad de rechazar o abandonar los

derechos que el acto le otorga y lo notifica a la autoridad.

Se puede renunciar los actos que otorgan derechos en beneficio del interesado. Mientras

que los actos que crean obligaciones no sean susceptibles de renuncia, pero lo principal del

acto fuera la autorización de un derecho, aunque impusiera también alguna obligación, seria

viable la renuncia total, y si el acto, en la misma forma otorga derecho e impone

obligaciones, puede ser susceptible de renuncia.

f).- Rechazo

26

Page 27: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Cuando el interesado manifiesta expresamente su voluntad de no aceptar los derechos que

el acto le da. El rechazo se rige por las normas de la renuncia, con la excepción que sus

efectos son retroactivos.

g).- Revocación.

La revocación es una declaración unilateral de un órgano en ejercicio de la función

administrativa por lo que se extingue, modifica o sustituye un acto administrativo por causas

de ilegitimidad y de oportunidad. Se caracteriza jurídicamente porque se realiza a través de

un acto administrativo ya sea autónomo o independiente. Es una declaración, de un órgano

en función administrativa, generadora de efectos jurídicos directos e indirectos e inmediatos.

El acto administrativo puede ser revocado por razones de ilegitimidad o mérito y

oportunidad.

La revocación por razones de ilegitimidad, opera cuando el acto es anulable, es de carácter

declarativo, es decir que produce efectos desde la fecha de emisión del acto revocado, se

extinguen los efectos innovativos del acto cuando es nulo. La revocación por razones de

méritos es constitutiva, que tiene por objeto el nacimiento, modificación o extinción de una

situación jurídica dada, a partir de la fecha de la revocación.

Por razones de oportunidad la revocación del acto administrativo tiene a satisfacer las

exigencias de interés público, procede a cualquier clase de acto administrativo, sea este

reglado o discrecional.

h).- Caducidad

Es un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el

interesado de las obligaciones que este le impone. La posibilidad de declarar la caducidad

es una competencia otorgada por la ley a la administración pública, para extinguir

unilateralmente un acto administrativo, a titulo de sanción cuando hay culpa del

administrador por el incumplimiento de las obligaciones que estaban a su cargo.

Como requisitos de la caducidad del acto administrativo tenemos:

Incumplimiento.

Mora.

27

Page 28: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Plazos vencidos

Los límites que obran en la caducidad son:

Hechos de un comportamiento estatal.

Derecho adquiridos

Normas de trámite administrativo.

Derechos de terceros.

3.9 Nulidad del acto administrativo

La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el

derecho administrativo el particular o administrado sólo puede pedir la nulidad si está

legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecte sus derechos subjetivos o

intereses legítimos. Los actos administrativos son regulares o irregulares. Los regulares son

anulables, es decir que si tienen vicios, éstos son subsanables. Los irregulares son los que

están gravemente viciados y su nulidad es absoluta.

Nulidad absoluta:

Los vicios que tornan nulo, de nulidad absoluta a un acto administrativo, son:

Error esencial: Cuando se excluye la voluntad de la Administración (error en la

persona, error en el objeto).

Dolo: El dolo difiere del error en que es intencional. Para que el dolo ocasione la

invalidez del acto administrativo debe ser grave y determinante de la acción del

agente. Sea que el dolo fuera propio del agente o del administrado o de ambos, el

acto administrativo resultará nulo de nulidad absoluta.

La nulidad absoluta se aplica en las reglas siguientes:

Puede ser declarado de oficio por el juez.

Pueden solicitar que así se lo declare, todos los interesados, con excepción del que

ha realizado el acto conociendo o debiendo conocer al vicio que lo invalidaba.

Puede pedir su declaración del Ministerio Público.

No es susceptible de confirmación.

28

Page 29: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

La acción de nulidad es imprescriptible.

La nulidad relativa se aplica cuando:

No puede ser declarada de oficio por el juez, sino a petición de partes.

No puede pedir su declaratoria el Ministerio Público.

Puede ser confirmado por los interesados.

La acción prescribe con el transcurso del tiempo.

La doctrina clasifica las nulidades en expresa o textuales y virtuales.

Ambas nulidades deben ser declaradas formales por el órgano competente, y ese es un

principio que se aplica en el derecho privado como en el derecho público.

También son nulos los actos administrativos por falta de competencia, en razón de materia o

de territorio. Esos actos no pueden ser convalidados por prescripción ni por ratificación.

Cuando la incompetencia es por grado, el acto puede ser convalidado por el órgano

competente. Son también nulos los actos que contravienen una ley expresa, aunque no se

trate de competencia ni de forma.

"Son causas de nulidad de una resolución o del procedimiento administrativo: b) La omisión

o incumplimiento de las formalidades legales que se deben observar para dictar una

resolución o iniciar un procedimiento, de acuerdo con la ley cuya violación se denuncia,

siempre que la omisión o incumplimiento causen gravamen irreparable o influyan en la

decisión".38

Actos anulables

Son aquellos actos que nacen a la vida jurídica con vicios simultáneos para su

cumplimiento, estos vicios son subsanables siempre y cuando exista la voluntad de las

partes de darles validez.

38 Gaceta Judicial. Año CV. Serie XVII. No. 15. Página 5212. Quito, 17 de mayo de 2004

29

Page 30: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Los actos anulables tienen validez mientras no se declaren judicialmente su nulidad,

declaración que cobra efecto retroactivamente desde el momento en que se pronuncia la

sentencia respectiva.

Pueden ser convalidados por el transcurso del tiempo, la acción prescribe en el plazo de 5

años, solo puede ser de demanda por las personas perjudicadas.

Saneamiento de los actos administrativos

Cuando el defecto del acto administrativo da lugar a la sanción, en principio, de nulidad

relativa, la administración posee la facultad de subsanar el vicio que lo invalida, cuya causal

puede revenir tanto de un comportamiento activo como de una emisión formal o de fondo

respecto de uno o más elementos del acto administrativo.

La corrección del defecto que portaba el acto y su correlativa validez es lo que se designa

generalmente en doctrina bajo el nombre de saneamiento o convalidación. En el caso de

actos administrativos con vicios leves, se procede a su modificación para suprimir o corregir

el vicio que lo afecta.

El saneamiento del acto administrativo consiste en hacer desaparecer las causas del vicio

del acto, es realizado por el órgano que lo emitió o sus superiores dependiendo este de la

gravedad del vicio.

La teoría del saneamiento posee una importancia decisiva en el Estado contemporáneo,

dadas las tendencias actuales que conducen hacia la estabilidad, seguridad y certeza que

todas las relaciones jurídicas como instrumento de solución a los constantes conflictos que

se generan entre la administración y los administrados.

Las especies de que se componen el género saneamiento son tradicionalmente:

Ratificación

El administrativo viciado de incompetencia en razón del grado, puede ser ratificado por el

órgano superior siempre que sean admisibles, en tal supuesto, la avocación y la delegación.

30

Page 31: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Ello es lógico puesto que la entidad de los defectos de incompetencia en razón de la materia

y del territorio (nulidad absoluta), torna absoluta la incompetencia. Es semejante a la

aprobación porque ambos son posteriores al acto, pero se diferencian porque la aprobación

se da a un proyecto de acto administrativo que aun no a producido efecto jurídico, pero que

estaba viciado.

La ratificación es la confirmación por el superior de un acto viciado por el órgano que lo dicte

era incompetente en razón del grado.

Resulta también importante la procedencia de la avocación y de la delegación para que le

órgano superior puede revocar el acto por que si la avocación no fuere procedente, el acto

pertenecería a la competencia exclusiva del inferior; si la delegación no fuera admisible la

competencia correspondería exclusivamente al superior.

La modificación puede realizarse de oficio, por petición e impugnación del interesado. Tiene

efectos retroactivos, considerándose que el acto modificado ha carecido de vicio.

Confirmación

Por confirmación del acto se entiende aquella especie de saneamiento por la cual la

administración o el administrado proceden a subsanar el vicio que lo afectan. Por la actitud

del concepto se trata de la especie mas importante del saneamiento del acto administrativo,

y hasta casi podría sostenerse en el campo teórico, que ella abarca todas las demás.

Se pueden considerar que la ratificación es un especie particularizada de confirmación, ya

que la principal diferencia existe entre ambos es que la confirmación puede efectuarla

cualquier órgano sea inferior o superior, mientras que la ratificación debe ser realizada como

por el órgano superior con competencia para dictar el acto.

Conversión

Consiste en el dictado de un nuevo acto administrativo a través del cual se declara la

voluntad de aprovechar los elementos validos que contenía el acto viciado, integrándoles en

31

Page 32: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

otro acto distinto y extinguiendo los elementos y cláusulas afectados de invalides (absoluta o

relativa).

Esta figura que aparece originalmente en el campo del derecho privado no tarda en

extenderse al derecho administrativo donde si bien produce una fisura del principio que

consagra la imposibilidad de subsanar un acto afectado de una invalidez originada, erigida

en protección del orden público administrativo, tal como es la nulidad absoluta, no ocasiona

la quiebra del sistema en virtud de aquella transformación del acto que se hace

aprovechando solo los elementos validos del mismo y si n violentar el orden público,

importando siempre un carácter excepcional en la verdad y realidad.

3.10 Procedimiento administrativo

Es la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y los principios que rigen para

la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad de la

Administración Se refiere, entonces, a las formalidades a las que deben sujetarse la

Administración y los administrados en el desarrollo de la función administrativa; estar

formalidades aseguran la eficacia de la gestión de la Administración y el respeto de los

derechos e intereses de los administrados.

Clasificación de los procedimientos administrativos

Técnicos: Son los empleados por la Administración para obtener y ordenar todo los datos y

elementos de juicio necesarios para decidir sobre cuestiones que apunten al bien común, no

teniendo consecuencias jurídicas para el administrado (v.g.: construcción de una obra

pública, creación o modificación de servicios, etc.).

De gestión: Contemplan la relación jurídica entre la Administración y el particular, quien

busca el reconocimiento de un derecho o interés legítimo protegido administrativamente.

Sancionatorios: Son los procedimientos disciplinarios que buscan limitar a los funcionarios

de la Administración, observando las extralimitaciones cometidas (sustanciando un sumario)

y aplicando las sanciones correspondientes. También son sancionatorios los procedimientos

correctivos, es decir aquellos que se refieren a los particulares.

Recursivos: Son procedimientos fundamentales para el control de la voluntad de la

Administración. Son los realizados por los particulares interesados para impugnar actos

32

Page 33: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

administrativos, con el objeto de obtener una decisión revocatoria o modificatoria de una

decisión anterior. El recurso puede interponerse ante el mismo órgano cuyo acto

administrativo se trata de impugnar o ante un órgano superior. Los procedimientos

recursivos son aplicables en el ámbito de la Administración Pública centralizada y

descentralizada, con excepción de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Principios del procedimiento administrativo

Son un conjunto de garantías que permiten una eficaz labor de la Administración y, a la vez,

la seguridad jurídica del administrado, es decir, su posibilidad de presentar recursos y

efectuar reclamaciones frente a los actos de la Administración. Cualquier violación a alguno

de estos principios acarrea la nulidad del acto administrativo.

Principios sustantivos: o de fondo.

Legalidad: La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al

estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos

administrativos que dichas normas confieren a los administrados.

Igualdad: Consagra que todos los administrados en igual posición tienen derecho a ser

tratados de igual forma. Por tanto la Administración no tiene facultades para otorgar

privilegios o prerrogativas a los particulares ni para negar derechos arbitrariamente.

Razonabilidad: o justicia. La decisión que pone fin al procedimiento administrativo, es decir

el acto administrativo tiene que ser razonable, proporcional a la finalidad que se busca; no

puede ser una decisión arbitraria. Es decir que el concepto de razonabilidad encierra la idea

de sentido común.

Principios adjetivos: o de forma.

Estos principios se relacionan con el derecho procesal; son de jerarquía legal y

reglamentaria y contribuyen al respeto de los principio sustantivos.

Informalismo a favor del administrado: Implica la posibilidad del administrado de excusarse

en relación con las exigencias formales no esenciales del procedimiento, las que pueden ser

cumplidas con posterioridad. La informalidad es sólo para el particular y no para la

33

Page 34: Unidad Temática 3 El Acto Administrativo

Administración, la que no puede basarse en este principio para no cumplir con las facultades

legales que le competen.

Impulsión de oficio: La Administración debe impulsar el expediente hasta su terminación,

efectuando todos los actos tendientes a la finalización del expediente, documento en el cual

se cristaliza el procedimiento administrativo.

Búsqueda de la verdad material: La Administración no debe contentarse con lo aportado por

el administrado, sino que debe actuar, aun de oficio, para obtener otras pruebas y para

averiguar los hechos que hagan a la búsqueda de la verdad material u objetiva, ya que en

materia de procedimiento administrativo la verdad material prima sobre la verdad formal.

Otros principios:

Gratuidad o economía procesal: Este principio es necesario para que el particular pueda

intervenir en el procedimiento administrativo sin limitaciones de tipo económico. Como

consecuencia de este principio no existe condena en costas, ni es necesario abonar

impuestos o tasas en caso de impugnaciones.

Sencillez, rapidez y eficacia del procedimiento: Tiende a que la actuación de la

Administración y la participación de los particulares sea más eficiente, por medio de la

simplificación de procedimientos, concentración de elementos de juicio, eliminación de

plazos inútiles, flexibilidad probatoria, etc. En definitiva este principio propugna un empleo

racional de tiempo y medios.

Bibliografía:

La citada en capítulos anteriores y las específicas que se incorporan en el documento

34