unidad iii reales regimen legal

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UNIDAD III UNIDAD III REGIMEN LEGAL DE LOS REGIMEN LEGAL DE LOS DERECHOS REALES DERECHOS REALES

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Page 1: Unidad III Reales Regimen Legal

UNIDAD IIIUNIDAD III

REGIMEN LEGAL DE LOS REGIMEN LEGAL DE LOS DERECHOS REALESDERECHOS REALES

Page 2: Unidad III Reales Regimen Legal

EL NUMERUS CLAUSUSEL NUMERUS CLAUSUS

Se denomina de este modo pues los Derechos Se denomina de este modo pues los Derechos Reales son de tipología cerrada, es decir solo lo Reales son de tipología cerrada, es decir solo lo crea la ley a través de la voluntad del legislador.crea la ley a través de la voluntad del legislador.

No se admite como fuente de creación la voluntad No se admite como fuente de creación la voluntad del sujeto, como si ocurre en los Contratosdel sujeto, como si ocurre en los Contratos

En el ordenamiento jurídico Argentino solo existe En el ordenamiento jurídico Argentino solo existe los Derechos Reales creados en el Código Civil.los Derechos Reales creados en el Código Civil.

En 1948, 2002, 2008 se han creado nuevos En 1948, 2002, 2008 se han creado nuevos Derechos RealesDerechos Reales

Page 3: Unidad III Reales Regimen Legal

S ERV I D UMBRES HI PO TEC A

DOMINI O YCONDOMINI O

PREND A

A NTI C RES I S

US UFRUCTOUS O Y

HA B ITA C IÓN

ARTICULO 2503

Page 4: Unidad III Reales Regimen Legal

DERECHOS REALES PROHIBIDOS, DERECHOS REALES PROHIBIDOS, PERMITIDOS Y RESTRICCIONESPERMITIDOS Y RESTRICCIONES

PROHIBIDOSPROHIBIDOS PERMITIDOSPERMITIDOS RESTRICCIONES RESTRICCIONES Y LIMITESY LIMITES

El Código Civil establece los El Código Civil establece los siguientes derechos como siguientes derechos como prohibidos:prohibidos:

-Derecho de Superficie-Derecho de Superficie

-Enfiteusis -Enfiteusis

-División horizontal del dominio-División horizontal del dominio

-Censos-Censos

-Rentas Vitalicias-Rentas Vitalicias

Excepto la Enfiteusis, censos y Excepto la Enfiteusis, censos y renta vitalicia, los restantes renta vitalicia, los restantes fueron modificados por leyesfueron modificados por leyes

-No enajenar a persona -No enajenar a persona determinadadeterminada

-No enajenar en tiempo alguno-No enajenar en tiempo alguno

ART. 2611, 2612, 2613, ART. 2611, 2612, 2613, 26142614

Los establecidos por el Código y Los establecidos por el Código y LeyesLeyes

En el espacio aéreo y En el espacio aéreo y subterráneo.subterráneo.

Código Aeronáutico y Código Código Aeronáutico y Código MineroMinero

-Relaciones de vecindad -Relaciones de vecindad

-Ruidos Molestos-Ruidos Molestos

-Pared Divisoria-Pared Divisoria

-Régimen de Aguas-Régimen de Aguas

ART 2615 A 2660 ART 2615 A 2660

Page 5: Unidad III Reales Regimen Legal

DEFINICIÓN DE DERECHOS DEFINICIÓN DE DERECHOS REALESREALES

DOMINIO :DOMINIO : ((Art. 2506) “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”Art. 2506) “Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona”

CONDOMINIO CONDOMINIO :(Art. 2673) “Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble :(Art. 2673) “Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble”o inmueble”

USUFRUCTO : USUFRUCTO : (Art.2807) “Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no altere su sustancia”(Art.2807) “Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no altere su sustancia”

USO: USO: ( Art. 2948) “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro ,independiente de la posesión ( Art. 2948) “El derecho de uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro ,independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para las de heredad alguna, con el cargo de conservar la sustancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno lo que sea preciso para las necesidades del usuario y de su familia” necesidades del usuario y de su familia”

HABITACIÓN: HABITACIÓN: (Art. 2948) “….Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación”(Art. 2948) “….Si se refiere a una casa, y a la utilidad de morar en ella, se llama en este Código, derecho de habitación”

SERVIDUMBRE: SERVIDUMBRE: (Art.2970) “”Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o (Art.2970) “”Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad”ejercer ciertos derechos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad”

HIPOTECA: HIPOTECA: (Art.3108) “Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del (Art.3108) “Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor “deudor “

PRENDA: PRENDA: ( Art.3204) “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una ( Art.3204) “Habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de una deuda” cosa mueble o un crédito en seguridad de una deuda”

ANTICRESIS : ANTICRESIS : ( Art.3239)( Art.3239) “ Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un “ Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, inmueble y autorizándolo a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de exceder, sobre el capital solamente si no se deben intereses “sobre el capital solamente si no se deben intereses “

PROPIEDAD HORIZONTAL: PROPIEDAD HORIZONTAL: (Ley(Ley 13512, Art.1 “Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o 13512, Art.1 “Los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente o por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposición de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposición de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona” más de una persona”

SUPERFICIE FORESTAL: SUPERFICIE FORESTAL: (Ley 25509),Art. 2 “ El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo, sobre cosa propia (Ley 25509),Art. 2 “ El derecho real de superficie forestal es un derecho real autónomo, sobre cosa propia temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y temporario, que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía” hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de las plantaciones ya existentes, pudiendo gravarla con derecho real de garantía”

TIEMPOS COMPARTIDOSTIEMPOS COMPARTIDOS : ( Ley 26 356) : ( Ley 26 356) Art. 2. - Art. 2. - Tipificación. El Sistema Turístico de Tiempo Compartido debe integrarse con uno o Tipificación. El Sistema Turístico de Tiempo Compartido debe integrarse con uno o más inmuebles, afectados a su uso periódico y por turnos para el alojamiento u hospedaje y para brindar otras prestaciones compatibles con su más inmuebles, afectados a su uso periódico y por turnos para el alojamiento u hospedaje y para brindar otras prestaciones compatibles con su destino.destino.

Page 6: Unidad III Reales Regimen Legal

CLASIFICACION:SUJETOCLASIFICACION:SUJETO

1.-EXCLUSIVOS: PH------{NO ADMITE OTRO DERECHO DOMINIO—{IDEM USUFRUCTO—{IDEM 2.-NO EXCLUSIVOS: DER DE GARANTÍA

3.-A PERSONA HUMANA : USO HABITACIÓN

4.-A PERSONA JURÍDICA: TODOS

5.-ABSOLUTOS: OPONIBLES A TODOS CUMPLEN CON PUBLICIDAD

6.-RELATIVOS AQUELLOS QUE NO CUMPLEN CON LA PUBLICIDAD

Page 7: Unidad III Reales Regimen Legal

CLASIFICACION : OBJETOCLASIFICACION : OBJETO A.-SOBRE COSA PROPIA: DOMINIO- CONDOMINIO PH

A.-SOBRE COSA AJENA: TODOS

B-COSA PROPIA: MUEBLES TODOS

B-COSA NO PROPIA: MUEBLES SIN DUEÑO

C-C/OBJETO MUEBLE O INMUEBLE: DOMINIO- CONDOMINIO- USO- USUFRUCTO C-C/OBJETO SOLO MUEBLE: PRENDA

C-C/OBJETO INMUEBLE: PH, HABITACIÓN SERVIDUMBRE- HIPOTECA

D-OBJETO CON VALOR: TODOS

D-OBJETO REPRESENTANTE DE VALOR: USUFRUCTO DE CRÉDITOS PRENDA DE CRÉDITOS

E-RECAE SOBRE COSA FUNGIBLE: DOMINIO CONDOMINIO

E-RECAE SOBRE COSA NO FUNGIBLE :LOS OTROS

Page 8: Unidad III Reales Regimen Legal

CLASIFICACION SEGÚN LA CLASIFICACION SEGÚN LA CAUSACAUSA

A-PERPETUOS: DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA TEMPORARIOS:LOS RESTANTES

B-VITALICIOS: USUFRUCTO /USO / HABITACIÓN /SERVIDUMBRES PERSONALES NO VITALICIO: SUJETOS A PLAZO

C-EXTINGUIBLES POR USO: USUFRUCTO /USO /HABITACIÓN NO EXTINGUIBLES: DERECHOS REALES PERPETUOS, SALVO SERVIDUMBRES REALES PERPETUOS

D-TRASMISIBLES : DER REALES SOBRE COSA PROPIA NO TRASMISIBLES: USO/ HABITACIÓN/SERVIDUMBRES PERSONALES

E- ADMITEN FUENTE DE LEY: BIENES DE HIJOS MENORES /HABITACIÓN LEGAL

F-REGISTRABLES: MUEBLES/ INMUEBLES

G-FORZOSOS: CONDOMINIO DE MUROS // RESTRICCIONES Y LIMITES AL DOMINIO /SERVIDUMBRES DE TRÁNSITO/CONFUSION LIMITE NO FORZOSOS: NACEN DE LA VOLUNTAD

Page 9: Unidad III Reales Regimen Legal

CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES

CONTENI DO DELOS DERECHOS

REALESA-B

BIMPERFECTO

BPERFECTO

ADE

GARANTÍA

ADE

DI SFRUTE

ADE GOCE

Page 10: Unidad III Reales Regimen Legal

S OBRE LAS US T ANCI A

S OBRE ELVALOR

CONT ENI DOEN S I

CONT ENI DOS

PO R EJ ERC I C I OMATER I AL

S OBRE LACOS A

FACULT AD

J URI DI CA DEDI S PONER

T OT AL

PARCI AL

CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALES

Page 11: Unidad III Reales Regimen Legal

CONTENIDO DE LOS DERECHOS CONTENIDO DE LOS DERECHOS REALESREALES

PR INC IPA LES

ACCES ORI OS

EJ ERC IC IO

FUNCIÓN

CONTENIDO

PORPOS ES IÓN

S INPOS ES IÓN