unidad iii derecho privado y sus ramas “derecho mercantil” lic. daicy janeth cortes juárez
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UNIDAD III DERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS “Derecho Mercantil” Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez. PRESENTACIÓN. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
UNIDAD IIIDERECHO PRIVADO Y SUS RAMAS
“Derecho Mercantil”
Lic. Daicy Janeth Cortes Juárez
El Derecho Mercantil es una rama del derecho que regula las actividades particulares de los
comerciantes; define las sociedades mercantiles y los títulos de crédito utilizados para las
actividades de comercio.
A continuación se analiza de forma general las características más importantes de esta área
mercantil.
Roberto Mantilla Molina: sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación
mediante la calificación de mercantiles dadas a ciertos actos, regulando éstos y la profesión
de quienes se dedican a celebrarlos.
Alfredo Rocco: aquel que regula las relaciones de los particulares nacidos de la industria
mercantil o asimiladas a ella, en cuanto a su régimen y ejecución judicial.
Rafael de Pina: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio
legalmente calificados como tales, la organización de una empresa y a los comerciantes en el
ejercicio de su profesión.
DEFINICIONESDEFINICIONES
Sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la
calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulando a éstos así como a la
profesión de quienes se dedican a celebrarlos.
Conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas
derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que
regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.
Comerciante:Art. 3º. Código de comercio
“Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el
comercio hacen de él su ocupación ordinaria
Persona física(art. 13 y 14 Código de
comercio)
Persona moral(inciso 2 artículo 3º. Código de comercio)
I. I. I. COMERCIANTEI. COMERCIANTE
Sociedad en Nombre Colectivo
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones y,
Sociedad Cooperativa
Tipos de sociedades mercantiles:Tipos de sociedades mercantiles:
Sociedad en Nombre Colectivo
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad en Comandita Simple
Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Cuando en dicha razón social no figuren los nombres de todos los socios se agregaran las palabras “Sociedad en comandita” o su abreviatura S.C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Existirá esta razón social formada con el nombre de uno o más socios que ira inmediatamente con el nombre de la sociedad o su abreviatura S. de R.L. No podrá exceder de 50 socios.
Sociedad Anónima Es la que existe bajo una denominación, se compone de dos socios como mínimo, con un capital de más de 50 mil pesos . Puede constituirse por comparecencia de un Notario Público de las personas que otorguen la escritura social o por suscripción pública, su abreviatura será S.A.
Sociedad en Comandita por Acciones
Es la que se compone de uno o varios socios comanditos que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Su abreviatura será S. en C.
Sociedad Cooperativa Es la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes. Existe de consumidores y productores.
Menores de edad, adictos a drogas, ebrios
consuetudinarios, sordomudos, analfabetas, personas
afectadas de sus facultades mentales (art. 5)
Corredores, personas que hayan quebrado
económicamente, los que por sentencia ejecutoriada hayan
sido condenados por delitos contra la propiedad (robo,
fraude, peculado, cohecho, etc) (art. 12)
Sin capacidad para ser comerciantes:Sin capacidad para ser comerciantes:
Artículo 75 del Código de Artículo 75 del Código de comerciocomercio
I. adquisiciones, enajenaciones y
alquileres verificados con propósito de especulación
comercial
II. Compras y ventas de bienes
inmuebles
III. Compras y ventas de porciones, acciones y
obligaciones de las sociedades
mercantiles
IV. Contratos relativos y
obligaciones del Estado u otros
títulos de crédito corrientes en el
comercio
V. Empresas de abastecimientos
y suministros
VI. Empresas de construcciones,
trabajos públicos y privados
VII. Empresas de fábricas o
manufacturas
VIII. Empresas de transporte de
personas o cosas y empresas de
turismo
IX. Las librerías, empresas
editoriales y tipográficas
X. Las empresas de comisiones, de
agencias, oficinas comerciales, casas
de empeño..
XI. Empresas de espectáculos
públicos
XII. Operaciones de comisión mercantil.
XIII. Operaciones de mediación{on de
negociación mercantil.
XIV. Operaciones de bancos
XV. Contratos relativos al
comercio marítimo y navegación
XVI. Contratos de seguros de toda
especie.
XVII. Depósitos por causa de comercio
XVIII. Depósitos en los almacenes..
XIX. Cheques, letras de cambio, remesas.
XX. Vales u otros títulos a la orden
del portador.
XXI. Obligaciones entre comerciantes
y banqueros
XXII. Contratos y obligaciones de los empleados de los
comerciantes
XXIII. Enajenaci{on que el propietario o el cultivador hagan
de los productos
XXIV. Operaciones contenidas en la Ley General de
Títulos y Operaciones de
Crédito
XXV. Actos de naturaleza análoga a los expresados en
el código
II. ACTOS DE COMERCIOII. ACTOS DE COMERCIO
“Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”
Art. 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) A
TÍTULOS DE CRÉDITOTÍTULOS DE CRÉDITO
Incorporación: es la ficción legal, mediante la cual un rozo de papel deja de serlo y adquiere un rango jurídico.
Legitimación: La tiene la persona que puede cobrar el título.
Literalidad: El beneficiario del título de crédito no puede exigir al deudor nada que no esté previsto en su texto.
Autonomía: Es autónomo porque al ser transmitido atribuye a cada titular un derecho propio sobre el documento.
Características:Características:
TIPOSTIPOSCHEQUE
Tipo de crédito por medio del cual el suscriptor, llamado librador, da la orden incondicional a un banco
llamado librado de pagar a la vista, cuando se presente una determinada suma de dinero.
Elementos:
a)Librador, persona que expide el cheque
b)Librado, es la institución de crédito (banco)
c)Beneficiario, persona quien recibe el cheque y en consecuencia el pago.
LGTOC: artículos175, 176, 181
PAGARÉ
TIPOSTIPOS
LGTOC: artículos170, 174.
LGTOC: artículo131
TIPOSTIPOS
LETRA DE CAMBIO
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio.
Comerciante: persona que se dedica habitualmente al comercio. Hay de dos tipos:
personas físicas y morales
Actos de comercio
Títulos de crédito:
A) Pagaré,
B)Cheque,
C)letras de cambio..
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
Código de Comercio
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Instituciones de Derecho II, Andrea Tinoco, ITAM, Enero- mayo 2006.
Derecho II, Gidi Villarreal y otros, Compañía editorial Nueva imagen, 2009.
REFERENCIASREFERENCIAS