unidad ii concepto de personas en el derecho romano
DESCRIPTION
Concepto de Persona en el Derecho RomanoTRANSCRIPT
Unidad II
Concepto e Historia de
“La Persona en el Derecho Romano”
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
PERSONA
Al sujeto se le denominada persona, término que derivaba de la palabra personae (voz latina que significa máscara de actores).
No todos los hombres eran personas o sujetos de derecho en la sociedad romana.
La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones:
1. Ser libre
2. Ser ciudadano romano.
3. Paterfamilias o sui iuris.
Persona en Roma
1. Libres
2. Ciudadanos
romanos
3. Sui iuris o
paterfamilias
Capacidad jurídica
Total aptitud para ser titular de
derechos y contraer obligaciones
Nacimiento y existencia del hombre
La legislación romana exigía en lo relativo al nacimiento ciertos requisitos:
1.Que estuvieran efectivamente separado del claustro materno.
2. Que el nacimiento se hubiera producido con vida:
a. Que haya respirado
b. Que gritara
Justiniano prefiere la primera opción.
3. Se requiere que tenga forma humana.
Nacimiento y existencia del
Hombre Naciturus:
El que había de nacer, el ser concebido y no nacido.
Así, en el Derecho romano el concebido no era considerado sujeto de derecho.
Sin embargo la ley le otorgaba anticipada protección, en los siguientes casos:
1. En el caso de que el concebido se beneficie con una herencia nombrándose un curador ventris.
2. Cuando la condición jurídica del nacido se remontaba a su concepción. P.e. cuando para determinar la condición de libre.
3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después que el concebido hubiera nacido
Extinción del ser humano
El hombre se extingue con la muerte.
Muerte.- Cese definitivo de las funciones de respiración y corazón.
Sí varias personas unidas por lazos parentales perecían en una misma catástrofe y no era posible determinar quien había muerto primero se les consideraba muertas a la vez.
CAPACIDAD JURÍDICA Y
CAPACIDAD PARA OBRAR
CAPACIDAD JURÍDICA.
Es la aptitud legal o
jurídica para ser titular y
contraer obligaciones.
CAPACIDAD DE
OBRAR O EJERCICIO.
Aptitud o capacidad que
le permitiera ejercer por
sí mismo los derechos.
La capacidad jurídica se
complementa con la
capacidad para obrar.
Causas modificativas de la
Capacidad
Honor civil. En Roma el honor del ciudadano
debe mantener sin mancha para que pueda
gozar plenamente de los derechos.
La infamia implicaba una disminución de la
capacidad jurídica P.e. Una persona acusada de
infamia no podía presentarse a juicio o ejercer
la abogacía.
Causas modificativas de la
Capacidad
Religión.- Existía diferencias de derechos en las personas según la religión que profesaban.
Tales diferencias se hicieron notorias con la llegada del cristianismo como culto oficial del imperio.
P.e. Los herejes estaban privados del derecho de ser testigos, contraer matrimonio,
adquirir títulos.
La profesión.- Influía en la capacidad de las personas la profesión.
Unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales.
Otras traían la tacha de infamia.
Los magistrados provinciales, como los gobernadores, que mientras ejercían su jurisdicción no podían adquirir inmuebles, casarse con la mujer del lugar.
Causas modificativas de la
Capacidad
Causas modificativas de la
Capacidad
Edad.- La pubertad era la etapa de la
vida a partir de la cual se obtenía
capacidad de obrar (se determinaba la
pubertad si tenía condiciones de
procrear). Doce años para las mujeres y
catorce para los varones.
Causas modificativas de la
Capacidad
Sexo.- La mujer se encontraba en situación de inferioridad al hombre, cuando no se hallaba bajo la protección del padre, no se encontraba bajo la protección del esposo, se le sometía a tutela perpetua.
La mujer tenía una incapacidad relativa, le estaba permitida realizar actos que pudieran producirle beneficio.
Causas modificativas de la
Capacidad
Enfermedades Corporales y mentales:
También influencia en el derecho de las personas las enfermedades corporales y las alteraciones mentales.
Los dementes debían tener un curador para tutelar sus bienes.
Los eunucos estaban impedidos de contraer matrimonio y adoptar.
Prodigalidad: El pródigo es aquél que tenía la manía de dilapidar sus bienes podía ser privado de su capacidad de obrar.
CAPITIS DEMINUTIO
Definición.- Significaba o implicaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de sui iuris
Tres clase de clases de capitis deminutio:
- Máxima.- Cuando la persona pierde la libertad y se convierte en esclavo.
- Media.- Cuando se pierde la ciudadanía romana
- Mínima.- Cuando cambia su situación en relación con la familia bien por pasar a depender de un paterfamilias, o ser liberado de la patria potestad y hacerse sui iuris.
1. ESTATUS LIBERTATIS Y LOS
ESCLAVOS
Status libertatis.- Su
degeneración provocaba una
máxima disminución de cabeza
que extinguía la personalidad.
Los esclavos.- Los que no
poseían el atributo natural de la
personalidad y estaban
colocados bajo el poder de
dominio.
CAUSAS DE ESCLAVITUD
1. El nacimiento: El hijo de mujer esclava nacía
esclavo, aunque el padre fuera hombre libre.
El derecho clásico decía que si la mujer había
sido libre en algún momento de la concepción
el hijo también sería libre.
2. Cautividad de guerra.- Los extranjeros
prisioneros de Roma pasan a ser propiedad
del Estado.
CAUSAS DE ESCLAVITUD
3. Los hombres que se hicieran vender como esclavos para dividir el precio con el fingido vendedor.
4. Las mujeres que tuvieran relaciones con esclavos y no atendieran por tres veces la petición del amo para que cesara la irregular situación.
Otras causas
Falta de pago de impuestos.
Eludir el servicio de las armas
Sustraerse del censo.
Desertar del ejército.
Cometer hurto y ser sorprendido.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL
ESCLAVO
Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes:
En relación al dueño:
En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “res”.
El dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba.
CONDICIÓN JURÍDICA DEL ESCLAVO
Con respecto al dueño en cuanto a personas y bienes:
En relación al dueño:
A los esclavos se les podía colocar un collar con una placa en la que se leería tenemene fucia et revo cameadomnum et viventium in aracallisti, traducido como "detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”
ACTIO NOXALIS
Ante la comisión de delitos privados de
parte del esclavo se concedía un actio
noxalis al ofendido contra el amo, quien
debía pagar una indemnización o hacer el
abandono noxal, que consistía en la
entrega del esclavo a la víctima.
Situación del esclavo por etapas
Derecho antiguo (753 A. C. - 130 A.C.):
Los esclavos procedían de las capturas de
prisioneros en las guerras con las poblaciones
vecinas.
Eran objetos de especial cuidado ya que su alto
precio inducía a los dueños a darles un trato
considerado.
Situación del esclavo por etapas
Derecho clásico (130 A.C. - 230 D. C.) :
El número de esclavos se incrementa a consecuencia de las guerras de conquista a finales de la República y comienzos del imperio (Africa, Asia).
El emperador Claudio priva de derecho de propiedad al dueño que abandonase a su esclavo viejo y enfermo.
Se reconoce a los esclavos sus cultos propios que veneren a sus Dioses.
Se reconocen las relaciones que establezca el esclavo con terceros respecto a los bienes comprometidos en su peculio (no son obligaciones civiles, sino naturales)
El dueño de los delitos privados y daños de los esclavos mediante la actio noxalis
Situación del esclavo por etapas
Derecho postclásico y Justiniano (230 d C. 565 d.c):
Se mantiene en vigor los principios de la incapacidad de los esclavos y su sumisión a la potestad del dueño.
Continúan las tendencias a favor de la libertad, basados en ideas cristianas.
Se castiga con homicidio al dueño que con malos tratos causa la muerte del esclavo.
Las uniones entre los esclavos adquieren una mayor importancia y se prohíbe separar a las familias de los esclavos.
Justiniano dispone que por el solo hecho de abandonar un esclavo este obtiene la libertad.
EXTINCIÓN DE LA
ESCLAVITUD
Manumisiones
solemnes
Por vindicta Por censo Por testamento
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
Manumissio
Per epistolam
•Manumisiones
•menos solemnes
Manumissio
inter amicus Invitar a la mesa
al esclavo
Condición de los manumitidos
Libertos ciudadanos:
Adquirían la libertad
y la ciudadanía.
no tenían del
ius honorum.
A partir de la época
de Augusto
se le permitió
el matrimonio con
ingenuos
Libertos latinos
junianos
Obtenían su libertad
de forma no solemne.
Carecía de derechos
Públicos.
Se les concedió el
Ius commercium
Libertos
dedicticios
No poseían derechos
políticos, ni connubium,
ni commercium.
No podían internarse
en Roma Bajo pena de
caer en esclavitud.
Esclavo con mala
Conducta.
2. STATUS CIVITATIS
El ciudadano romano que no haya sido incapacitado por alguna causa participa de todas las instituciones del derecho civil romano, público y particular.
Cives eran los habitantes libres de la ciudad romana originalmente se les llamaba quirites.
Por su nacimiento se consideraba romano al nacido de matrimonio legítimo entre romanos.
También se le consideraba como tal al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.
2. STATUS CIVITATIS
Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana. Durante el derecho de Justiniano cualquier forma de manumitir.
La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y también a los habitantes de una ciudad o región.
2. STATUS CIVITATIS
El status civitatis concedía los siguientes derechos:
- Ius commercii
- Ius commubium
- Ius sufragii
- Ius honorum
- Provocatio At populum
- Ius gentilitatis
2. STATUS CIVITATIS
Latinos veteres: Habitantes de región conocida como Lacio.
Gozaban del Ius Commercium y Ius Connubium.
Ius suffragii si se encontraban en Roma al momento de la votación.
Latinos colonarii: Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados. Se
les concedió lo mismo que a los latinos veteres.
Gozaban del Ius Commercium
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
Latinos Junianos. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes.
Gozaban del Ius Commercium.
Excepcionalmente lo hacían del Ius Connubium.
2. STATUS CIVITATIS
Cada ciudadano tenía un nombre que identificaba su situación privilegiada.
Marco Tulio Cicerón
Marco: Nombre
Tulio : Apellido ( nombre gentilicio o familiar)
Cicerón: Rama de familia dentro del grupo de las genes o apodo
3. STATUS FAMILIAE
Sui Iuris:
- Patria potestad
- Dominica potestas
- Manus maritalis
- Manicipium
Alieni Iuris
Descendiente legítimo o adoptivo de un paterfamilias.
Mujer sujeta a manus.
Hombre en causa mancipi.
Personas jurídicas
Personas jurídicas
Entidades incorporales, a las que el Derecho romano les reconoció el carácter de personas. Son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
No son personas de existencia visible o corporal.
Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.
Personas jurídicas
Corporaciones o asociaciones:
Éstas ya se conocían en la Ley de las XII Tablas según la cual los
asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la ley pública”.
Se requería que estuvieran integrada por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin lícito.
Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.
Las asociaciones tenían la facultad de manumitir esclavos.
Hacer legados a las corporaciones.
Existían asociaciones con carácter profesional, religiosos, etc.
Personas jurídicas
Fundaciones:
Los romanos conocieron y practicaron el destino, o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública.
Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban a las ciudades o en créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de niños pobres.