unidad i. la administraciÓn pÚblica y el derecho administrativo · relaciones del derecho...

57
Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO Documento base para los temas: 1. La Administración Pública 2. El Derecho Administrativo 3. Principios que rigen la actividad y organización administrativa

Upload: duongliem

Post on 09-Oct-2018

230 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO

ADMINISTRATIVO

Documento base para los temas:

1. La Administración Pública

2. El Derecho Administrativo

3. Principios que rigen la actividad y

organización administrativa

Page 2: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 2

© Servicios Educativos. C.A (SERVIEDUCA)

1ra. Edición

Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la

presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica incluyendo el

fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de

información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del

editor.

Contenido >> Doris Valbuena

Diseño Instruccional >> Michell Villaruel

Diseño Gráfico >> Vanesa Tsoi

Especialista en Computación >> María José Viloria

Maracaibo, Venezuela, 2011.

Page 3: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 3

CONTENIDO CONTENIDO ........................................................................................... 3

INTRODUCCIÓN ....................................................................................... 6

OBJETIVO ............................................................................................. 6

TEMA 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA .......................................................... 7

1.1. Evolución del concepto de Administración ...................................... 7

1.2. Aportes de las escuelas vienesas, francesas, alemana e italiana en la formación del concepto ........................................................... 8

1.2.1. Doctrina Germánica ........................................................ 8 1.2.2. Doctrina Francesa .......................................................... 9 1.2.3. Doctrina Italiana ........................................................... 10 1.2.4. Criterio de Eloy Lares Martínez .......................................... 11 1.2.5. Criterio de Salvador Leal ................................................. 11

1.3. Administración en sentido orgánico o subjetivo y administración en sentido objetivo o sustancial .............................................................. 12

1.4. Características generales de la Administración Pública ...................... 12

1.5. Diferencias de la Administración Pública y Privada ........................... 13

1.6. La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado ........ 13

TEMA 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO ....................................................... 15

2.1. Definiciones de Derecho Administrativo ........................................ 16

2.1.1. Etapas y evolución del Derecho Administrativo ....................... 17 2.1.2. Derecho Administrativo como derecho público ....................... 18 2.1.3. El Derecho Administrativo como sistema normativo

y como disciplina científica ............................................. 19

2.2. Objeto del Derecho Administrativo .............................................. 20

2.2.1. Objetivos del Derecho Administrativo .................................. 21

2.3. Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho ....... 21

TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 23

3.1. Principio de Legalidad Administrativa ........................................... 23

3.1.1. Formas de legalidad ....................................................... 26

Page 4: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 4

3.1.2. Limitaciones al principio de legalidad .................................. 26

3.2. Principio de la competencia ...................................................... 29

3.2.1. Formas de desviación de la competencia o excepciones a la indelegabilidad ....................................... 31

3.3. Límites o factores determinantes de la competencia administrativa ...... 35

3.3.1. Noción del principio de Jerarquía ....................................... 36

3.4. Principio de Descentralización Administrativa ................................. 37

3.4.1. Descentralización territorial ............................................. 38 3.4.2. Descentralización funcional, institucional o por

servicios. (Arts. 29 y 32; 95 a 114 de la LOAP) ..................... 39

3.5. Principio de Supremacía de la Administración ................................. 44

3.6. Potestades Públicas ................................................................ 45

3.6.1. Potestad reglamentaria ................................................... 46 3.6.2. Potestad Revocatoria ..................................................... 47 3.6.3. Potestad Disciplinaria ..................................................... 48 3.6.4. Potestad Sancionatoria ................................................... 48 3.6.5. Potestad Organizativa .................................................... 48

3.7. Principio de Discrecionalidad ..................................................... 49

3.8. Principio de Tipicidad o Nominatividad ......................................... 50

3.9. Otros principios previstos en la ley orgánica de la administración pública 50

3.9.1. Principio de rendición de cuentas (art.14 de la LOAP) ....................................................................... 51

3.9.2. Principios que rigen la actividad de la Administración Pública (art. 10 de la LOAP) .......................... 51

3.9.3. Principio de Publicidad normativa (art. 12 de la LOAP) ....................................................................... 52

3.9.4. Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (art. 13 de la LOAP) .......................... 52

3.9.5. Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares (art. 22 de la LOAP) ................. 52

3.9.6. Principio de coordinación (art. 23 de la LOAP) ....................... 53 3.9.7. Principio de cooperación (art. 24 de la LOAP) ........................ 53 3.9.8. Principio de lealtad institucional (art. 24 de la

LOAP) ....................................................................... 54

SINOPSIS ............................................................................................. 55

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ..................................................................... 56

Page 5: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 5

LEYES ................................................................................................ 57

Page 6: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 6

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública, institución fundamental del Derecho Administrativo, viene a

ser el órgano ejecutor por excelencia de la actividad administrativa, es por esto que se

debe primero identificar a dichos órganos para luego introducirnos en la ciencia que

estudia justamente a dichos órganos y la actividad que realizan, así como su

organización y principios. Para el Derecho Administrativo su objeto fundamental es la

regulación de la Administración Pública.

OBJETIVO

Analizar a la Administración Pública como institución fundamental del Derecho

Administrativo.

Page 7: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 7

TEMA 1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La palabra “Administración” empleada en su acepción más amplia, significa toda

actividad, pública o privada, ordenada para alcanzar fines humanos, sean o no

económicos, y también el conjunto de entidades u órganos que la ejercen. En el primer

sentido se usa, cuando se habla de la idónea administración de una empresa, y en el

segundo caso, cuando se dice que alguien ocupa un cargo en la administración de una

empresa, sea ésta pública o privada.

Es por ello, que se debe puntualizar el doble aspecto de este concepto: hay una

Administración en sentido subjetivo y otra en sentido objetivo, la primera es el

órgano u organización que realiza la actividad y la segunda, la actividad misma, que es

ordenar económicamente los medios de que dispone y usar de ellos para satisfacer las

necesidades de los hombres.

En derecho público se utiliza la palabra “administración” en su significado estricto,

exclusivamente en relación con el Estado y las entidades menores de carácter estatal

que lo componen, como los Municipios, los Estados y los institutos autónomos.

1.1. Evolución del concepto de Administración

El Derecho Administrativo, al igual que todas las ciencias ha evolucionado, no ha

permanecido estática en el tiempo en el tiempo; lo cual es lógico por cuanto las

sociedades evolucionan, crecen y se desarrollan y el Derecho como ciencia no se ha

quedado rezagado sino que ha evolucionado a la par de la sociedad. Pero el concepto de

Administración no fue igual en todas las épocas, por eso vamos a estudiar esa evolución

a la luz de las diferentes escuelas predominantes en Europa y el mundo a través del

tiempo.

Page 8: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 8

1.2. Aportes de las escuelas vienesas, francesas, alemana e italiana en la formación del concepto

Dentro de estos aportes se encuentran las siguientes doctrinas: Germánica, Francesa,

Italiana, Criterio de Eloy Lares Martínez y Criterio de Salvador Leal; las cuales se

describen a continuación.

1.2.1. Doctrina Germánica

Dentro de esta doctrina se encuentran las escuelas: Alemana y Vienesa; las cuales se

describen a continuación.

a. Escuela Alemana

El notable administrativista alemán Otto Mayer a finales del s. XIX y principios del S. XX,

expresa que en un principio se quería comprender bajo el término “gobierno” la

actividad total del Estado: legislación, justicia y administración. Con la evolución estas

tres (3) ramas se separaron, la justicia todos los asuntos de los tribunales ordinarios; la

legislación que queda subordinada a un cuerpo representativo de la voluntad general.

Por último, para toda actividad que no es ni justicia ni legislación se utiliza la palabra

“administración”, para designar a una nueva rama de la actividad del Estado que no es

legislación ni justicia.

En tal sentido, Mayer (1949) contempla la “administración” como una actividad del

Estado que se ejerce bajo la autoridad del orden jurídico que él debe establecer. Por lo

tanto, la administración es la actividad del Estado para realizar sus fines, bajo su orden

jurídico.

Page 9: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 9

b. Escuela Vienesa: Hans Kelsen, Adolf Merkl

Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho. El orden

jurídico es un orden graduado en diferentes etapas de normas. La producción de una

norma jurídica está regulada por una norma jurídica superior, y al mismo tiempo, la

norma inferior creada por la superior regula el modo de creación de una norma jurídica

subordinada a ella.

Para los grandes juristas de la escuela Vienesa toda la actividad del Estado es creadora

del orden jurídico. En el proceso de creación jurídica, la norma del orden más elevado

determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior. Por lo tanto, la

legislación es la aplicación del derecho, lo mismo que la administración y la justicia son

ejecución de las normas legales. Por otra parte, la administración y la justicia son actos

de creación del derecho.

Cada función del Estado se origina en el proceso formativo del orden jurídico, en virtud

del cual se van produciendo sucesivamente y de manera escalonada, partiendo de la

norma superior, que es la Constitución, por una inmediata derivación, que es la

legislación, como ésta a su vez, al ejecutarse, da lugar a la ejecución o funciones

ejecutivas, realizadas por un conjunto de órganos independientes (justicia) o bien

subordinados (administración). Por lo tanto, la administración es actividad ejecutiva

condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la Ley.

1.2.2. Doctrina Francesa

Dentro de esta doctrina se encuentran las escuelas: Burdeos y Tolosa; las cuales se

describen a continuación.

Page 10: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 10

a. Escuela de Burdeos

Entre los autores franceses, especialmente durante la primera mitad del Siglo XX, la idea

dominante para definir la “administración”, ha sido la noción de servicio público. Esta

idea aparece en la doctrina y jurisprudencia francesas desde el siglo anterior y adquiere

gran relevancia en las obras de León Duguit y sus discípulos Bonnard y Jéze, quienes

forman la escuela de Burdeos.

La noción de administración dominante en Francia, sostenida por Duguit, corresponde al

punto de vista material, o lo que es igual, al carácter interno de cada una de las

funciones jurídicas del Estado.

Según Bonnard (1943) define la función administrativa como la función del Estado que

trata de asegurar el funcionamiento de los servicios públicos, agregando los actos (acto-

condición) por medio de los cuales realiza su objeto. En tal sentido, Jéze (1948) expresa

que la principal misión de la administración es la de hacer funcionar los servicios

públicos.

b. Escuela de Tolosa

Su principal exponente Maurice Hauriou, profesor de la Universidad de Tolosa, según

este autor, el poder público y servicio público son las dos nociones fundamentales del

régimen administrativo francés. El servicio público es la obra que la administración

pública debe realizar y el poder público es el medio de realización.

1.2.3. Doctrina Italiana

Los autores italianos son toda la doctrina italiana de la primera mitad del s. XIX, el cual

señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y

Page 11: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 11

la conservación del derecho, es por ello, que la Finalidad e interés público son las notas

dominantes en el derecho administrativo italiano. La administración es la actividad del

Estado para realizar sus fines. Por lo tanto, Zanobini (1954) expresa que es la actividad

práctica que el estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses

públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

1.2.4. Criterio de Eloy Lares Martínez

Según este autor la administración es la actividad desplegada por ciertos órganos de los

cuales emana, cualquiera que sea el contenido material de dichos actos.

Por esto define la administración como la actividad realizada por la rama ejecutiva del

poder público, es decir, por el conjunto de órganos estatales, regidos por relaciones de

dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes.

1.2.5. Criterio de Salvador Leal

La administración es la función de los órganos del Estado cuya actividad se manifiesta

concretamente por sí misma con un mayor o menor grado de discrecionalidad, y a través

de actos formales y materiales, revisables jurisdiccionalmente.

A continuación, se realiza una explicación de manera detallada:

a. La administración es función principal pero no exclusiva del poder ejecutivo;

tanto el poder legislativo, como el judicial realizan actos administrativos. A

través de ellos se concreta inmediatamente la acción del Estado.

b. Su actividad se realiza por sí misma, igual que el legislador que decide cuando

actuar, diferente del poder judicial que según sea el caso pueden actuar de

oficio, de no, deben esperar la acción del particular.

c. Sus actos pueden ser formales o materiales o actos administrativos.

Page 12: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 12

d. La discrecionalidad es consustancial con la administración, aún el acto que las

leyes regulen, reglen al máximo extremo, puede ser realizada por la

administración de manera diferente sin violentar el derecho.

e. Revisables jurisdiccionalmente: las decisiones administrativas no causan cosa

juzgada absoluta, están siempre sometidas al control jurisdiccional.

1.3. Administración en sentido orgánico o subjetivo y administración en sentido objetivo o sustancial

La Administración en sentido orgánico o subjetivo cuerpo o conjunto de entes u órganos

encargados de ejercer la actividad o tarea o función de hacer cumplir las leyes, ese

cuerpo o conjunto de órganos constituye la Administración Pública, o mejor la

Administración. En cuanto a la Administración en sentido objetivo o sustancial es la

actividad, tarea o función del Estado.

1.4. Características generales de la Administración Pública

De la definición de administración se puede deducir varias características que la

describen, tales como:

a. Es de orden público.

b. Es de carácter sub constitucional y sub legal.

c. Es concreta en contraposición a lo abstracto.

d. Es tangible (sus actos).

e. Es discrecional.

f. La actividad es realizada por ella misma, también decide cuando actuar.

g. Esta organizada jerárquicamente.

h. Sus actos son revisable jurisdiccionalmente.

Page 13: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 13

1.5. Diferencias de la Administración Pública y Privada

Dentro de la administración se presentan algunas diferencias que se muestran en el

siguiente cuadro.

Cuadro I.1. Diferencias de la Administración Pública y Privada.

Diferencias

Pública Privada

a. Se rige por normas de derecho público. En algunos casos se pueden tomar normas del derecho privado.

b. Se dirige a obtener beneficios generales o colectivos. No hay fin de lucro.

c. Su actividad está relacionada con el Derecho público.

d. Su funcionamiento está dirigido por el Estado.

a. Se rige por normas de Derecho Privado. b. Se dirige a obtener beneficios

particulares y/o individuales. Hay fin de lucro.

c. Su funcionamiento está dirigido por particulares.

d. Su actividad está relacionada con el Código Civil y el de Comercio.

1.6. La función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado

La función administrativa es una actividad o función a ser realizado por algunos órganos

o entes del estado. Siguiendo con la misma idea, la división tripartita de los poderes

propuesta por Montesquieu, se le asignó una función específica a cada uno de los

poderes públicos, realizando así el poder judicial: aplicación de las leyes para hacer

justicia, todo lo referente a la jurisdicción; poder legislativo: hacer las leyes, legislar y

todo lo que no es jurisdiccional ni legislación, es administración que es función del poder

ejecutivo: actividad que no es judicial ni legislativa y que es realizada por la rama

ejecutiva del poder público.

Ahora bien, con la evolución del derecho administrativo se ha llegado a la conclusión

que si bien es cierto que la tarea fundamental del poder ejecutivo es administrar, como

Page 14: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 14

lo establece la Constitución en su artículo 236 ordinal 10 “administrar la Hacienda

Pública Nacional”, así como la del legislativo es elaborar las leyes y la del Judicial es

aplicar las leyes o hacer justicia, en realidad todos los poderes administran en un

momento determinado aunque esa no sea su principal tarea o función.

Ejemplo I.1. Función administrativa en el ámbito de las funciones del Estado.

La Asamblea Nacional como exponente del poder legislativo, elabora las leyes, pero cuando la Asamblea Nacional contrata personal, despide personal, concede las autorizaciones de ley al poder ejecutivo, licita la compra de materiales o bienes, entre otros., está realizando “actos administrativos”, independientemente de su función primordial e independientemente de la actividad administrativa que realiza el ejecutivo.

Por lo tanto, cuando el poder judicial nombra a un funcionario o lo despide, está

realizando actos administrativos independientemente de su tarea fundamental y de los

otros poderes. De la misma manera, la función legislativa es propia del poder legislativo

pero cuando el poder ejecutivo realiza decretos-leyes está legislando, cuando el poder

judicial elabora los reglamentos internos para su funcionamiento están legislando, y así

sucesivamente.

Asimismo, hoy en día se ha dejado atrás la división tripartita de los poderes, en nuestro

ordenamiento constitucional, ya que se acogió la división quíntuple, anexando el Poder

Ciudadano y el Poder Electoral.

Page 15: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 15

TEMA 2. EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Público es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en

las cuales el Estado entra en juego. Y el Derecho Administrativo es una de las ramas del

Derecho Público Interno, y es público porque no existe lucro y está en el ámbito interno

porque sólo regulan hacia dentro del Estado, es decir, internamente.

El derecho administrativo es relativamente un "derecho joven" que está en plena

formación, en plena evolución, y esto se advierte examinando cualquiera de sus

instituciones fundamentales cuyas nociones conceptuales y principios correlativos han

sufrido profundas transformaciones desde un tiempo a esta parte según Marienhoff,

(1965). En tal sentido, hoy que aún está en formación, en efecto, esta disciplina es

difícil de asimilar y se resiste especialmente a reducirse a una síntesis que valga para

todas sus manifestaciones, y esto se debe a las distintas circunstancias que han influido

en su aglutinación y a la variedad de los supuestos que abarca y, por tanto, esta rama

jurídica, hoy en día, padece una auténtica crisis de crecimiento.

Según Brewer-Carías (1983) señala que el derecho administrativo puede considerarse,

simplemente como el derecho de la Administración Pública, entendiéndose por

Administración Pública, en primer lugar, desde el punto de vista orgánico, el conjunto

de sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y los medios para su

funcionamiento; y, en segundo lugar, desde el punto de vista material, el ejercicio de la

función administrativa como una de las funciones del Estado y la realización de la

actividad administrativa del Estado.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la

defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses

comunitarios.

Page 16: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 16

2.1. Definiciones de Derecho Administrativo

Para obtener una definición amplia en cuanto al derecho administrativo se presentan las

siguientes consideraciones según diferentes autores.

• Definición legalista: según Herrera (1950) señala que en sus orígenes el derecho

administrativo fue considerado como un conjunto de leyes que tiene por objeto

la organización y la materia propia de la administración.

• Definición de los servicios públicos: para Duguit, Jeze y Bonnard (1948),

consideran el derecho administrativo como el conjunto de reglas relativas a los

servicios públicos. Hoy no se estima como el objeto único del derecho

administrativo, por lo cual esta definición es insuficiente.

• Criterio de disciplina referente a la administración: Adolf Merkl (1953) expresa

que es una suma de normas jurídicas que regulan aquella actividad ejecutiva

condicionable por las instrucciones. No son suficientes.

• Definición amplia: Lares M. (1964) manifiesta que es la rama del derecho público

interno, que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y los

principios de la jurisprudencia y la doctrina aplicables a la estructura y

funcionamiento de la administración.

• Otra definición: según Salvador Leal (1994 es un conjunto de normas y principios

que regulan la actividad de los órganos del Estado cuando su actividad es la de

gestión de los recursos para la satisfacción de necesidades concretas e

inmediatas con un margen mayor o menor amplitud de discrecionalidad.

Page 17: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 17

2.1.1. Etapas y evolución del Derecho Administrativo

Antes de dar una definición de Derecho Administrativo, se debe hacer referencia al

derecho público que es la rama a la cual pertenece o donde se ubica el derecho

administrativo.

Desde épocas muy antiguas se distinguió entre derecho público y privado, lo cual esta

división ésta muy criticada por diversos autores y que tienen unos límites muy imprecisos

pero es innegable su existencia; y aunque no se han puesto de acuerdo los autores en

cuanto al criterio de división, es por ello, que se debe analizar las siguientes teorías: del

interés, de la naturaleza de la relación jurídica regida por la norma y teoría basada

en la calidad de las personas cuyas relaciones regulan las normas jurídicas; las cuales

se describen a continuación.

• Teoría del interés

Es la teoría tradicional, según la cual la naturaleza del interés tutelado por la norma

jurídica determina su ubicación en el derecho público o en el derecho privado. Las

normas protectoras del interés general son de derecho público y las protectoras del

interés individual son de derecho privado. A esta teoría se le ha objetado que el interés

del derecho siempre es general aunque tome en cuenta el interés individual.

• Teoría de la naturaleza de la relación jurídica regida por la norma

Según esta concepción el derecho puede crear entre las personas dos (2) clases de

relación: de coordinación y de subordinación; las cuales se describen a continuación.

a. Las primeras existen cuando a las personas a quienes se les aplica están en un

plano de igualdad.

b. Las segundas, cuando no hay igualdad entre las personas a quienes rige la norma,

sino superioridad de un sujeto a otro.

Page 18: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 18

Por lo tanto, es de derecho privado las relaciones de coordinación, cuando los sujetos

están ubicados en un mismo plano y cuando la relación sea de subordinación es de

derecho público, el sujeto está subordinado al Estado. Es por ello, que no siempre en el

derecho público aparece la desigualdad.

• Teoría basada en la calidad de las personas cuyas relaciones regulan las

normas jurídicas

Para algunos autores tales como: Zanobini (1954) expresa que son de derecho público las

reglas de derecho destinadas a regular las relaciones jurídicas en las cuales aparece el

Estado o una de las entidades estatales menores. Asimismo, son de derecho privado

todas las disposiciones que regulan las relaciones entre personas privadas. Pero a veces

el Estado realiza operaciones patrimoniales con los particulares y en tal caso se someten

al derecho privado.

La explicación correcta es que forman parte del derecho privado, todas las disposiciones

del derecho de familia, los actos de carácter patrimonial, civil y mercantil, ya sean

particulares o empresas privadas o entes públicos. En cambio, todas las normas y

principios concernientes a la organización y funcionamiento del estado y demás

entidades estatales y a los contratos celebrados por esos organismos, pertenecen al

derecho público, así como todas las normas que regulan las relaciones entre el estado y

sus gobernados Derecho Público es el derecho del estado y de sus instituciones. Es la

rama del derecho que regula las relaciones del estado y sus instituciones y del Estado y

los particulares, pero en un plano de superioridad o investido de su imperium para tener

la potestad de satisfacer las necesidades colectivas y sus fines propios.

2.1.2. Derecho Administrativo como derecho público

El Derecho administrativo se ubica dentro del derecho público, éste a su vez se divide

en: interno y externo; los cuales se describen a continuación.

Page 19: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 19

• Interno: son ramas del derecho público interno el derecho Constitucional,

administrativo, penal, procesal, financiero y minero.

• Externo: el derecho internacional público y el derecho público eclesiástico.

El derecho administrativo es derecho público interno porque su objeto de estudio es la

administración pública y ella a su vez es parte fundamental de la estructura del estado.

2.1.3. El Derecho Administrativo como sistema normativo y como disciplina científica

El derecho administrativo es un sistema porque son partes que al integrarse le dan forma

al derecho administrativo. El derecho debe ser tan amplio que debe darles soluciones a

todos los problemas en el campo jurídico y si hay un vacio (laguna), este vacío es de la

ley no del derecho administrativo. Es por eso, que ese conjunto de elementos que

integrados conforman el sistema de la ciencia del derecho administrativo, vienen a darle

solución a los problemas que se presentan en el derecho administrativo, cuando haya ese

vacío legal y si no hay norma para regular, determinada situación entonces se acude a la

jurisprudencia o a la doctrina, para darle solución al problema jurídico.

Asimismo, el derecho administrativo es una ciencia porque tiene objeto de estudio y

reúne todo propio que son los argumentos para considerar una disciplina como ciencia.

En tal sentido, el derecho administrativo está conformado por un conjunto de normas

que van a regular la estructura y funcionamiento de la Administración. Normas de

diferentes rangos, así como doctrina, jurisprudencia y principios aplicables a la

Administración y que juntas conforman un sistema normativo. Además, a su vez, el

Derecho Administrativo es una disciplina científica reconocida nacional e

internacionalmente. A continuación, se presenta el siguiente gráfico con el derecho

administrativo como sistema normativo.

Page 20: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 20

Gráfico I.1. Sistema Normativo

2.2. Objeto del Derecho Administrativo

Su objeto es el estudio de la administración pública, su régimen jurídico, organización,

estructura y funcionamiento.

Page 21: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 21

2.2.1. Objetivos del Derecho Administrativo

Dentro de los objetivos se encuentran:

a. Darle legalidad a la administración pública.

b. Regular la actividad, estructura y funcionamiento del Estado y sus relaciones con

otros Estados, organismos o entes estatales y particulares.

Asimismo, el derecho Administrativo estudia:

• La organización, estructura y funcionamiento de la administración pública.

• Los principios que rigen la actividad administrativa.

• La relación jurídica administrativa.

• Las personas jurídicas públicas.

• La distribución de competencia en la administración.

• La función pública (el régimen jurídico de los funcionarios públicos).

• El acto administrativo y sus requisitos de validez.

• Los servicios públicos.

• Los contratos administrativos.

• La responsabilidad de la administración y otros.

2.3. Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho

Dentro de las relaciones del derecho administrativo con otras ramas del derecho se

encuentran: constitucional, procesal, penal, financiero, minero y civil; los cuales se

describen en el siguiente cuadro.

Page 22: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 22

Cuadro I.2. Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.

Otras ramas Descripción

Constitucional Es la relación fundamental, pues la Constitución establece los lineamientos básicos de la acción del Estado, los derechos que deben ser respetados y los fines cuya consecución se asigna al Estado. Las normas de derecho administrativo están subordinadas a la Constitución.

Procesal Hay litigios que tienen su origen en las controversias administrativas y algunos de ellos se resuelven en los tribunales, es decir, la revisión jurisdiccional.

Penal La existencia de una potestad disciplinaria en las autoridades administrativas, en virtud de la cual los superiores imponen sanciones a los subalternos, con la finalidad de mantener en la administración el orden y obligar a los empleados públicos a observar una conducta ajustada a las leyes y a los deberes inherentes a su cargo. También existen sanciones para el caso de inobservancia de las normas administrativas. Así como las sanciones a delitos cometidos en el ejercicio de una función pública (Ley Anticorrupción). Por último la aplicación de penas es función administrativa, puesto que es el Poder Ejecutivo quien ejecuta las condenas impuestas por los jueces a través de la Ley de Régimen Penitenciario, que es una ley de carácter administrativo.

Financiero Aunque en la actualidad prevalece la tesis de la autonomía del derecho financiero, sus relaciones con el derecho administrativo son estrechas debido a que los órganos y las formas de aplicación de las leyes financieras son de carácter administrativo.

Minero Este derecho también ha adquirido autonomía debido a la importancia de las actividades mineras en nuestro país, pero su relación con el derecho administrativo es que el régimen legal de las minas está levantado sobre una estructura regida por los principios del derecho administrativo.

Civil Existen materias que son de común estudio del derecho civil y del administrativo, principalmente el régimen jurídico de las personas y de los bienes del dominio público. En el período de formación del derecho administrativo, este era un derecho excepcional frente al civil, por lo que a falta de disposición administrativa expresa, las cuestiones surgidas con motivo de la actividad de la administración se regían por el derecho civil. Cabe destacar que el derecho administrativo adquirió autonomía, pero esto no impide que una parte de la actividad administrativa que está relacionada con actos y contratos propios de los particulares, en los cuales intervienen las entidades públicas a semejanza de un particular, esté regida por normas de derecho civil y mercantil, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de ciertos preceptos de derecho público.

Page 23: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 23

TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Los principios que rigen la organización y actividad administrativa, son aquellos que la

han dado vida a la administración pública, porque estos principios jurídicos constituyen

fundamento de primer orden para regular a la Administración Pública y que le sirvan de

guía en el camino que hay que transitar para lograr su cometido. Sin estos principios la

actuación de la Administración pública sería o estaría fuera del marco de legalidad y así

no se logra la paz social. Entre estos principios el de legalidad, competencia, supremacía

de la Administración, jerarquía, discrecionalidad, entre otros.

3.1. Principio de Legalidad Administrativa

La legalidad administrativa se puede enunciar que todos los actos emanados de los

órganos del poder público deben realizarse en completa armonía con las reglas de

derecho.

No en todos los tiempos ha regido el principio de la legalidad. Este aparece a finales del

siglo XVIII. Anterior a esa época, bajo las monarquías absolutas que dominaban hasta

entonces, regía el aforismo “la voluntad del rey es la suprema ley”. En los

ordenamientos jurídicos subsiguientes a la emancipación de las colonias inglesas de

América del Norte y a la Revolución francesa, la concepción de estado policía es

sustituida por el estado de derecho.

El principio de legalidad tiene en la actualidad una doble significación:

a. La sumisión de todos los actos estatales a las disposiciones emanadas de los

cuerpos legislativos en forma de ley.

Page 24: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 24

b. El sometimiento de todos los actos singulares, individuales y concretos,

provenientes de una autoridad, a las normas generales previamente establecidas,

sean o no de origen legislativo, e incluso las provenientes de esa misma

autoridad.

Conforme a lo expuesto, el principio de legalidad significa no sólo la subordinación de

los actos del poder público a las leyes, sino también a los reglamentos, ordenanzas y

demás actos normativos.

Por lo tanto, el ordenamiento jurídico, la ley y la CRBV definen, establecen y limitan la

actuación de la administración. Y es el pilar fundamental sobre el cual se edifica el

ordenamiento jurídico, dicho esto se describe a continuación los siguientes aspectos:

• Definición: el principio de legalidad administrativa es el pilar sobre el cual se

edifica el ordenamiento jurídico. Este significa no solo la subordinación de los

actos del poder público a las leyes sino también a los actos de rango sublegal

tales como los decretos, los reglamentos, entre otros. Este principio implica la

sujeción de la administración a la Constitución y a la ley.

• ¿Qué garantiza la eficacia del principio de legalidad o a quien le corresponde

que el principio de legalidad se cumpla en Venezuela?: En última instancia si

la administración no se apega a lo establecido en la Constitución y la ley, le

corresponde al Poder Judicial garantizar la eficacia de este principio, es decir, la

jurisdicción contenciosa administrativa, puesto que cuando la administración

actué al margen o fuera del campo de la ley, cualquier ciudadano que se sienta

afectado por ese acto puede acudir a esa instancia y demandar la nulidad del

mismo (Art. 259 CRBV).

Artículo 259 de la CRBV

La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los

Page 25: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 25

En el caso de que el ciudadano acuda pero el juez contencioso no se pronuncia por

cualquier motivo ajeno a su función (como un temor reverencial), ante esta situación no

se puede hablar de estado de derecho.

Siguiendo con lo antes expuesto, en el ordenamiento jurídico se encuentra establecido

el Principio de Legalidad en la Constitución en los artículos 137, 141 y 4 LOAP; los cuales

se describen a continuación.

actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

Artículo 139 de la CRBV. Principio de legalidad general

La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realizan. Es el principio de legalidad general.

Artículo 141 de la CRBV. Principio de legalidad administrativo

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho.

Artículo 4 de la LOAP

La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley, en

Page 26: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 26

Por otra parte, dentro del principio de legalidad se encuentran los siguientes aspectos a

saber como son: las formas de legalidad y las limitaciones; los cuales se describen

seguidamente.

3.1.1. Formas de legalidad

Dentro de las formas de legalidad se toma en cuenta los siguientes aspectos:

a. Para que un acto administrativo sea válido es preciso que emane de una

autoridad a quien le este conferida legalmente la competencia.

b. Si falta la voluntad administrativa, el acto no existe. El error, el dolo y la

violencia son vicios de la voluntad.

c. Si el contenido del acto es de imposible e ilegal ejecución.

d. Si los antecedentes de hecho y de derecho que hayan motivado el acto son

erróneos éste estaría viciado de ilegalidad.

e. Cuando hay desviación de poder.

f. Si el acto no reviste las formalidades de ley.

3.1.2. Limitaciones al principio de legalidad

Cuando se examina el principio de legalidad, se advierten dos (2) intereses que se hallan

en conflicto en el desarrollo de la actividad administrativa: de un lado, la necesidad de

salvaguardar los derechos de los administrados contra los abusos de la administración; y

del otro, la necesidad de dotar a la administración de un margen de libertad de acción.

Por esta, razón se han esgrimido tres (3) teorías para así dar respuesta a esos conflictos

de intereses a saber: teoría de los poderes discrecionales, de las circunstancias

excepcionales y de los actos de gobierno; los cuales se describen a continuación.

garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático, participativo y protagónico.

Page 27: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 27

• La teoría de los poderes discrecionales

En numerosos casos, en determinadas circunstancias de hecho, la autoridad

administrativa tiene la libertad de escoger entre varias soluciones posibles, se dice que

la autoridad ejerce poderes discrecionales.

Según Michoud citado en Lares M. (2001), hay poderes discrecionales, siempre que una

autoridad actúe libremente, sin que su conducta le sea dictada de antemano por una

regla de derecho. El Poder discrecional debe emanar del propio ordenamiento jurídico,

de la regla expresa de la Ley, y no de la ausencia de la norma aplicable, el TSJ así lo ha

manifestado “en ninguna oportunidad puede el funcionario ejercer atribuciones

discrecionales a menos que la ley se los conceda, directa y categóricamente.

En Venezuela se acogió esta teoría de los poderes discrecionales quedando establecido

en el artículo 12 de la LOAP.

Ejemplo I.2. La teoría de los poderes discrecionales.

El Presidente de la República tiene en materia de expulsión de extranjeros un poder discrecional; en materia sanitaria, las autoridades tienen poderes discrecionales para la aplicación de medidas tendentes a fin de evitar la propagación de una enfermedad.

Artículo 12 de la LOPA.

Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Page 28: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 28

• La Teoría de las circunstancias excepcionales

Que ciertas decisiones de la administración, contrarias a las reglas legales, aparecen

plenamente justificadas en ciertas circunstancias, en vista de la necesidad de asegurar

el mantenimiento del orden público y el funcionamiento de los servicios públicos. Esta

teoría tiene los siguientes límites:

• Sólo pueden ser ejercidos durante el lapso de la crisis.

• El ejercicio de los poderes excepcionales sólo significa una ampliación de las

competencias normalmente conferidas por la ley de la administración, por lo

tanto el principio de legalidad no queda suprimido.

• Los administrados conservan la facultad de demandar a la administración por el

resarcimiento de los daños y perjuicios que les causen las decisiones tomadas en

ejercicio de los poderes excepcionales.

Esta es una teoría muy peligrosa porque deja en manos de las autoridades ejecutivas la

posibilidad de suspender en cualquier momento el régimen de legalidad.

• La teoría de los actos de gobierno

Según esta teoría, el principio de la legalidad sufre otra importante restricción tales

como: ciertos actos cumplidos por las autoridades administrativas, denominados actos

de gobierno, no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales, ni para pedir

anulación, ni para pedir indemnización de los daños y perjuicios causados por tales actos

administrados. Esta teoría tuvo su origen en Francia, en la jurisprudencia del Concejo de

Estado.

En España, Uruguay y Argentina se acepta esta teoría; en Colombia la mayoría de los

autores se oponen a la teoría de los actos de gobierno o actos de poder, porque dentro

del ordenamiento jurídico de ese país no existen actos del poder ejecutivo que no estén

sometidos a la jurisdicción de algún tribunal.

Page 29: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 29

En Venezuela no existen ni en la Constitución ni en las leyes, disposiciones que

incorporen en nuestro ordenamiento jurídico la noción de acto de gobierno. No existen

en nuestro derecho decisiones del poder ejecutivo que escapen en modo absoluto al

control de la legalidad.

3.2. Principio de la competencia

Antes de empezar a describir este punto, es pertinente definir la competencia, que

según la ley se deriva de una norma y por tanto sus normas son de orden público y de

interpretación restrictiva; la competencia viene a ser esa esfera de acción donde se

mueve el funcionario y que constituye a la vez una limitante por cuanto le dice o señala

expresamente cuáles son sus atribuciones.

Asimismo, la competencia constituye la medida de las potestades que se le atribuyen a

un órgano o ente de la administración, dichas potestades deben estar señaladas en la ley

puesto que de lo contrario están prohibidas.

Según la definición antes expuesta, se describe a continuación los principios que rigen

la competencia:

Artículo 26 de la LOAP.

Toda competencia atribuida a los órganos y entes de la Administración Pública será de obligatorio cumplimiento y ejercida bajo las condiciones, limites y procedimientos establecidos; será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos. Toda actividad realizada por un órgano o ente manifiestamente incompetente, o usurpada por quien carece de autoridad pública, es nula y sus efectos se tendrán por inexistentes. Quienes dicten dichos actos, serán responsables conforme a la ley, sin que les sirva de excusa órdenes superiores.

Page 30: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 30

a. La competencia deriva del establecimiento expreso de una norma jurídica. La

competencia atiende al interés público.

b. La competencia pertenece al elemento estático u objetivo del órgano y no a las

personas físicas, es decir, al elemento subjetivo o dinámico, que en algún

momento determinado son sus titulares, es decir, que esa persona física será

competente cuando ostente el cargo. Esas personas físicas, operan en las

potestades públicas que al órgano o al ente le han sido atribuidas.

c. Es de obligatorio cumplimiento. La competencia no constituye para un

funcionario la posibilidad de actuar, sino una obligación de actuar. (Art. 51

CRBV).

d. Debe ser ejercida bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos

legalmente.

e. Es irrenunciable.

f. Es indelegable. (Excepciones) es decir, no puede transferirse según la regla

general; y como excepción se puede dar el caso de que una norma superior

establezca o le otorgue la posibilidad de delegar la competencia de un

funcionario a otro.

g. Es improrrogable, es decir, no se puede posponer su ejercicio, no se puede dejar

para después, el ejercicio de esa potestad está subordinado por el tiempo, al

finalizar el mismo, no podrán seguir ejerciéndola.

h. No puede ser relajada por convención alguna. Es de orden público.

i. Todo acto realizado por órgano manifiestamente incompetente o usurpada por

quien carece de autoridad pública es nula y sus efectos inexistentes.

Artículo 51 de la CRBV

Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Page 31: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 31

3.2.1. Formas de desviación de la competencia o excepciones a la indelegabilidad

Las formas de desviación de la competencia o excepciones a la indelegabilidad se

visualizan en el siguiente gráfico.

Gráfico I.2. Formas de desviación de la competencia o excepciones a la indelegabilidad.

Partiendo del gráfico anterior, se describen las formas de desviación de la competencia

o excepciones a la indelegabilidad mencionadas en el mismo.

3.2.1.1. La Delegación

La delegación se divide en: intersubjetiva, interorgánica y de firmas, y encomienda de

gestión; las cuales se describen en el siguiente cuadro.

Page 32: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 32

Cuadro I.3. La Delegación.

Aspectos Descripción Artículo

Intersubjetiva Consiste en la transferencia de la competencia o parte de ella a otra persona jurídica, a los entes descentralizados funcionalmente y esa transferencia se hace a través de ley y es una forma de descentralización; como consecuencia de la delegación intersubjetiva se le transfiere la responsabilidad al ente delegado y a los funcionarios de ese ente encargado de la ejecución de la competencia.

Artículo 33 LOAP: La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento.

Interorgánica y de firmas

Consiste en la transferencia de atribuciones de un órgano superior a uno inferior mediante un acto normativo, y constituye una forma de desconcentración y la consecuencia transfiere la responsabilidad a los funcionarios del órgano delegado, pero la responsabilidad mayor sigue en el órgano delegante, pues las decisiones que tome el órgano delegado en ejercicio de la atribución delegada a los efectos de los recursos se tienen como dictados por el órgano delegante.

Artículo 37 LOAP: Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante. Artículo 34: El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de

Page 33: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 33

conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su reglamento.

Encomienda de Gestión

Consiste en encomendar a los respectivos entes descentralizados funcionalmente a la realización temporal de actividades materiales o técnicas de una competencia, como por ejemplo: el MPP para el ambiente le pide al ICLAM que limpie de lemna el lago.

Artículo 38 LOAP: El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y las autoridades de superior jerarquía de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos, de los municipios y de los entes de la Administración Pública, podrán delegar la gestión, total o parcial, de determinadas atribuciones a los órganos bajo su dependencia, así como la firma de documentos en funcionarios o funcionarias adscritos a los mismos, de conformidad con las formalidades previstas en la presente Ley y su reglamento. La delegación de firmas no procederá en el caso de actos administrativos de carácter sancionatorio ni en los casos indicados en el artículo 35 de esta Ley.

• Limitaciones

Las limitaciones se contemplan a través de los artículos siguientes.

Page 34: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 34

3.2.1.2. La Avocación

Consiste en la facultad que tiene el superior jerárquico de conocer, sustanciar y decidir

un asunto que ordinariamente le corresponde a un órgano inferior. A continuación, se

presenta el artículo siguiente.

Artículo 35 de la LOAP.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.

2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.

4. En aquellas materias que así se determine por norma con rango de ley.

Los actos administrativos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Las delegaciones y su revocatoria deberán publicarse en la Gaceta Oficial correspondiente.

Artículo 40 de la LOAP.

El acto contentivo de la delegación intersubjetiva, interorgánica, y de la encomienda será motivado, identificará los órganos o entes entre los que se transfiera el ejercicio de la atribución o competencia y determinará la fecha de inicio de su vigencia, y de culminación cuando fuere el caso. En los casos en que no se determine la fecha de inicio de su vigencia, se entenderá que ésta comienza desde su publicación en la Gaceta Oficial correspondiente.

Artículo 41 de la LOAP.

La Presidenta o Presidente de la República, la Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo, las ministras o ministros, las viceministras o viceministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública, así como las demás funcionarias o funcionarios superiores de

Page 35: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 35

3.3. Límites o factores determinantes de la competencia administrativa

Entre los límites se encuentran: territorio, materia y grado o jerarquía; los cuales se

describen en el siguiente cuadro.

Cuadro I.4. Límites determinantes de la competencia administrativa.

Límites Descripción

Territorio Se presenta como la circunscripción de los poderes de cada órgano a una esfera espacial, espacio o cambio territorial pues sólo pueden ejercer sus competencias en el ámbito de la circunscripción asignada.

Materia Está constituida por la asignación por órganos específicos, de las distintas finalidades que los entes persiguen. Se trata del reparto de los fines del ente entre los distintos sectores de la organización, en forma tal que cada uno de ellos es competente para un fin.

Grado o Jerarquía En virtud del cual los órganos públicos no se encuentran ordenados en un mismo plano, sino que lo están en forma piramidal. La distribución de las funciones de los distintos órganos jerárquicamente ordenados, se realiza en forma tal que el inferior no puede ocuparse de materias reservadas al superior o viceversa.

dirección, podrán avocarse al conocimiento, sustanciación o decisión de un asunto cuya atribución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos jerárquicamente subordinados, cuando razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o de interés público lo hagan necesario. La avocación se realizará mediante acto motivado que deberá ser notificado a los interesados.

Page 36: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 36

3.3.1. Noción del principio de Jerarquía

La jerarquía es una de las formas organizativas más antiguas y predomina en los sistemas

administrativos dominados por el principio de autoridad, se puede decir, que es una

relación interorgánica caracterizada por la subordinación de un órgano a otro.

Lo que caracteriza a la jerarquía es la posición de supremacía del órgano superior sobre

el inferior y a su vez la situación de subordinación del inferior ante el superior. Esta

relación está integrada por una serie de potestades y facultades, tales como: art. 28

LOAP.

3.3.1.1. Poderes fundamentales que forman el contenido

Los poderes fundamentales que forman el contenido son:

1. Poder de dirección, es decir, el que señala las metas que ha de perseguir la

acción de los órganos subordinados.

2. Poder de vigilar la conducta y actividad del órgano interior, a través de

inspecciones y otras formas de supervisión.

3. Poder de evolución.

4. Poder de control.

Artículo 28 de la LOAP.

Los órganos y entes de la Administración Pública estarán internamente ordenados de maneras jerárquicas y relacionadas de conformidad con la distribución vertical de atribuciones en niveles organizativos. Los órganos de inferior jerarquía estarán sometidos a la dirección, supervisión, evaluación y control de los órganos superiores de la Administración Pública con competencia en la materia respectiva. El incumplimiento por parte de un órgano inferior de las órdenes e instrucciones de su superior jerárquico inmediato obliga a la intervención de éste y acarrea la responsabilidad de las funcionarias o funcionarios a quienes sea imputable dicho incumplimiento, salvo lo dispuesto en el artículo 8º del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Page 37: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 37

5. Poder de anular los actos dictados por los órganos inferiores.

6. Poder de delegar atribuciones a sus órganos inferiores a través de resoluciones u

otras normas sublegales.

7. Poder de avocación, es decir, de resolver y conocer asuntos que son de la

competencia de los órganos inferiores.

8. Poder de resolver conflictos de competencia entre los órganos inferiores.

9. Poder de revisar los actos de los órganos inferiores con ocasión a un recurso

administrativo.

10. Poder de designar y remover a los funcionarios jerárquicamente subordinados.

11. Poder de establecer normas internas relativas a la organización y actuación de los

funcionarios jerárquicamente subordinados, este se refiere a las normativas

internas que estas están facultadas a realizar para dirigir la actividad de sus

funcionarios, y reglamentos internos, instrucciones, circulares, ordenes, entre

otros.

3.4. Principio de Descentralización Administrativa

Antes de comenzar hablar de la descentralización es ineludible hablar de la

centralización, la cual se refiere a una situación de gobierno donde hay un órgano

central encargado de accionar y dirigir toda la actividad administrativa.

Sayagués Laso (1959) define la centralización administrativa como un conjunto de

órganos administrativos que están enlazados bajo la dirección de un órgano central

único, jerarcas de la administración. Por otra parte, Rivero (1971) expresa que es la

concentración del conjunto de tareas o funciones administrativas a realizar en el

territorio nacional en las manos del Estado; éste las asume por medio de una

administración jerarquizada y organizada.

Page 38: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 38

Asimismo, la descentralización consiste en transferir competencias de un ente público a

otro ente público, las cuales pueden ser ambos territoriales, o bien uno territorial y el

otro institucional o funcional, las cuales se describen seguidamente.

• Diferencias entre la centralización y la descentralización administrativa

A continuación, se presente el cuadro con las diferencias entre la centralización y la

descentralización administrativa.

Cuadro I.5. Diferencias entre la centralización y la descentralización administrativa.

Diferencias

Centralización Descentralización

a. La concentración del poder público. b. La concentración de la designación de

los agentes. c. La concentración del poder de

decisión.

a. El establecimiento de una distinción entre los asuntos nacionales, propios de la competencia del poder nacional, y los asuntos locales, propios de la competencia de las entidades públicas menores.

b. La atribución en la Constitución o en la Ley, de personalidad jurídica a las entidades públicas menores.

c. La elección de las autoridades locales por la propia colectividad, y no por el poder central.

3.4.1. Descentralización territorial

Consiste en transferir competencias de un nivel territorial a otro, así lo establece el

artículo 30 de la LOAP.

Page 39: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 39

3.4.2. Descentralización funcional, institucional o por servicios. (Arts. 29 y 32; 95 a 114 de la LOAP)

Consiste en transferir competencias desde los titulares de la potestad organizativa a los

entes descentralizados funcionalmente creados por ellos. Pero quienes son esos entes

descentralizados funcionalmente que pueden crear los titulares de la potestad

organizativa? Son todos aquellos entes con forma de derecho público o privado creados

para coadyuvar a la Administración Pública en el cumplimiento eficaz y eficiente de sus

competencias, evitando así la concentración de funciones y de poder en una o muy

pocas personas.

Ellas son con forma de Derecho Público los Institutos Públicos antes Institutos

Autónomos; con forma de Derecho Privado las empresas del Estado, las fundaciones,

sociedades y asociaciones civiles del Estado, ejemplos PDVSA, SIDOR, CANTV,

CORPOELEC. ALCASA, METRODE CARACAS, HIDROLOGICAS, INCES, IVSS, INC, IND, IRDEZ,

IMA, IMTCUMA, IMAU, entre otros.

Artículo 30 de la LOAP. Descentralización Territorial

La Administración Pública Nacional, con el propósito de incrementar la eficiencia y eficacia de su gestión, podrá descentralizar competencias y servicios públicos en los estados, distritos metropolitanos y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Así mismo, los estados podrán descentralizar competencias y servicios públicos, en los distritos metropolitanos y los municipios.

Artículo 29 de la LOAP. Descentralización Funcional

Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás normativa aplicable. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas de acuerdo a las normas del derecho privado y podrán adoptar o no

Page 40: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 40

• Desconcentración funcional y territorial. (Arts. 31, 32 y 91 al 95 de la LOAP)

Es la fórmula organizativa que consiste en trasladar atribuciones, con carácter

permanente, mediante un instrumento normativo, de un órgano superior a uno inferior,

pudiendo ser éste del mismo nivel territorial, o mejor de la misma jurisdicción, o de un

nivel territorial inferior o de jurisdicción territorial inferior.

Asimismo, consiste en transferir atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos

inferiores, para que la Administración Pública aumente su eficacia y eficiencia, de

conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LOAP.

la forma empresarial de acuerdo a los fines y objetivos para los cuales fueron creados y en atención a si la fuente fundamental de sus recursos proviene de su propia actividad o de los aportes públicos, respectivamente.

2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

La descentralización funcional sólo podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

Artículo 31 de la LOAP.

La Administración Pública, con el objetivo de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. La desconcentración de atribuciones sólo podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

Page 41: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 41

• Consecuencia de la descentralización y desconcentración funcional y

territorial

Este se destaca en el siguiente artículo.

• Las Misiones. (Art. 131 LOAP)

Las Misiones aparecieron por primera vez cuando el Presidente las creo, no son órganos

pero tampoco entes sino una figura especial creada por él y que el artículo 15 de la

LOAP señala como creadas por los titulares de la potestad organizativa en ejercicio de la

potestad organizativa.

Artículo 32 de la LOAP.

La descentralización funcional o territorial transfiere la titularidad de la competencia y, en consecuencia, transfiere cualquier responsabilidad que se produzca por el ejercicio de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente, en la persona jurídica y en las funcionarias o funcionarios del ente descentralizado. La desconcentración, funcional o territorial, transfiere únicamente la atribución. La persona jurídica en cuyo nombre actúe el órgano desconcentrado será responsable patrimonialmente por el ejercicio de la atribución o el funcionamiento del servicio público correspondiente, manteniendo la responsabilidad que corresponda a las funcionarias y funcionarios que integren el órgano desconcentrado y se encuentren encargados de la ejecución de la competencia o de la gestión del servicio público correspondiente. La ministra o ministro respectivo, previa delegación de la ley o del instrumento de creación de los respectivos entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, podrá atribuir o delegar competencias y atribuciones a los referidos entes, regulando su organización y funcionamiento en coordinación con los lineamientos de la planificación centralizada.

Artículo 15 de la LOAP.

Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.

Page 42: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 42

Asimismo, las Misiones hacen su aparición legislativa en el Decreto con rango, valor y

fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública del 31 de julio de 2008, cuando el

Presidente en el marco de la Ley Habilitante que le confirió la Asamblea Nacional en

enero de 2007 y que concluyó en julio de 2008, modifico la Ley Orgánica de la

Administración Pública de septiembre de 2001, por el Decreto Ley, incluyendo en ella

aspectos como las misiones. Según el artículo 131 de la LOAP y como ya se explico son

creadas por el Presidente para atender necesidades urgentes de la población.

Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población. Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.”

Artículo 131 de la LOAP.

La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros, cuando circunstancias especiales lo ameriten, podrá crear misiones destinadas a atender a la satisfacción de las necesidades fundamentales y urgentes de la población, las cuales estarán bajo la rectoría de las políticas aprobadas conforme a la planificación centralizada. El instrumento jurídico de creación de la respectiva misión determinará el órgano o ente de adscripción o dependencia, formas de financiamiento, funciones y conformación del nivel directivo encargado de dirigir la ejecución de las actividades encomendadas.

Page 43: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 43

3.4.2.1. La Adscripción (art. 118, 119 LOAP) y el Control de Tutela

Como ya se dijo anteriormente, los titulares de la potestad organizativa, esto es Nación

- Estados – Municipios, pueden crear entes descentralizados funcionalmente para cumplir

más eficaz y eficientemente las competencias que tienen asignada por la Constitución,

la ley u otro instrumento normativo. Ahora bien, estos entes deben adscribirse a un

Ministerio para que ellos ejerzan el control de tutela, que no es otra cosa, que la

vigilancia y fiscalización que van a ejercer sobre ellos para orientar su actividad,

controlar su actuación a fin de que no se dañe a si misma ni a los ciudadanos y cumpla

con los lineamientos de la planificación centralizada.

La adscripción se refiere a adherir un ente descentralizado funcionalmente a un

determinado Ministerio u órgano de la Administración Pública que creó al ente

descentralizado, a tal efecto así lo señala la LOAP en los artículos 118, 119, en el

capítulo sobre el control sobre los entes descentralizados. Es el Presidente de la

República quien decreta la adscripción de los institutos, empresas, fundaciones,

sociedades y asociaciones civiles del Estado.

Artículo 117 de la LOAP.

La Presidenta o Presidente de la República en Consejo de Ministros decretará la adscripción de los institutos, empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado. Dicho decreto podrá:

1. Determinar el ministerio de adscripción, en los casos en que ello no se encuentre previsto en la ley o acto jurídico de creación del ente descentralizado funcionalmente.

2. Variar la adscripción del ente descentralizado funcionalmente que se encuentre prevista en su correspondiente ley o acto jurídico de creación, de acuerdo a las reformas que tengan lugar en la organización ministerial, y atendiendo, en especial, a la creación o supresión de los ministerios o cambios en sus respectivas competencias.

3. Variar la adscripción de las acciones de uno a otro órgano o transferir sus acciones a un instituto, o a otro ente descentralizado funcionalmente.

4. Fusionar empresas del Estado y transformar en éstas o en servicios desconcentrados sin personalidad jurídica, las fundaciones del Estado que estime conveniente.

Page 44: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 44

3.5. Principio de Supremacía de la Administración

En la relación de los órganos de la administración pública con los administrados, hay una

relación entre dos sujetos en la cual uno de ellos está en un plano superior al otro. Este

Artículo 118 de la LOAP. Adscripción

Todo ente descentralizado funcionalmente se adscribirá a un determinado ministerio u órgano de la Administración Pública, a los efectos del ejercicio del control correspondiente.

Artículo 119 de la LOAP. Atribuciones de los órganos de adscripción

Los ministros u otros órganos de control, nacionales, estadales, de los distritos metropolitanos o municipales, respecto de los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, tienen las siguientes atribuciones:

1. Definir la política a desarrollar por tales entes, a cuyo efecto formularán las directivas generales que sean necesarias.

2. Ejercer permanentemente funciones de coordinación, supervisión y control conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

3. Nombrar los presidentes de institutos públicos, institutos autónomos y demás entes descentralizados.

4. Evaluar en forma continua el desempeño y los resultados de su gestión e informar oportunamente a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda.

5. Ser informado permanentemente acerca de la ejecución de los planes, y requerir dicha información cuando lo considere oportuno.

6. Proponer a la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda, las reformas necesarias a los fines de modificar o eliminar entes descentralizados funcionalmente que le estuvieren adscritos, de conformidad con la normativa aplicable.

7. Velar por la conformidad de las actuaciones de sus órganos desconcentrados dependientes y entes descentralizados funcionalmente que le estén adscritos, a los lineamientos, políticas y planes dictados conforme a la planificación centralizada.

8. Las demás que determinen las leyes nacionales, estadales, las ordenanzas y los reglamentos.

Page 45: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 45

sujeto superior es la administración porque se presenta dotado de potestades públicas

que ejerce al actuar, así como de privilegios que lo colocan en un régimen de excepción

frente a los administrados, ya que ocupa un lugar de supremacía frente a los

particulares.

En esta relación de superioridad, la administración esta investida de un poder de

imperio, de facultades, de potestades públicas. Este principio deriva de un precepto

general de Derecho Público en virtud del cual el interés público prevalece sobre el

interés individual.

En efecto, la actividad administrativa sometida a Derecho Público implica para los

órganos que la ejercen un poder de imperio que lo faculta para dictar actos

administrativos capaces de incidir en la esfera jurídica subjetiva de los administrados, y

que son ejecutados por ella misma sin necesidad de que una autoridad de otro poder

exija el cumplimiento del acto, así mismo puede obligar a los particulares en el

cumplimiento de los actos administrativos, cuando se trata de obligaciones de hacer o

de dar, y para ello no necesita de la intervención de ninguna otra autoridad.

3.6. Potestades Públicas

Es la facultad que tiene la administración de cumplir y hacer cumplir sus normas por ella

misma sin acudir a los órganos jurisdiccionales. También, es el conjunto de facultades y

atribuciones que le confieren la Constitución y la ley a los órganos del poder público que

ejercen la administración, estas potestades se divide en: reglamentarias, revocatoria,

disciplinaria, sancionatoria y organizativa; las cuales se visualizan en el siguiente

gráfico.

Page 46: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 46

Gráfico I.3. Tipos de Potestades Públicas.

Partiendo del gráfico anterior, se describen los tipos de potestades públicas

mencionadas en el mismo.

3.6.1. Potestad reglamentaria

Es la facultad que tiene la administración de dictar sus propias normas, dictando actos

normativos que son de ejecución de la ley, o que recaen sobre materias no reguladas por

ella y que no le están reservadas, como los reglamentos, bien sea para su

funcionamiento interno o para reglamentar una ley. La potestad ésta otorgada por la CN

artículo 236 ordinal 10 y 88 LOAP.

Page 47: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 47

3.6.2. Potestad Revocatoria

Es la facultad que tiene la administración de poner fin, revocar sus propios actos,

eliminar los efectos de los actos administrativos que sean contrarios a derecho o a los

intereses protegidos, en cualquier momento, en todo o en parte por ser estos

inoportunos. A continuación, se presenta el artículo 82 de la LOPA

Artículo 236 ord. 10

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Artículo 88 de la LOAP.

El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, en Consejo de Ministros, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.

Artículo 82 de la LOPA.

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

Page 48: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 48

3.6.3. Potestad Disciplinaria

Es la facultad que tiene la administración de reprimir, corregir y sancionar las faltas que

cometan los sujetos que presten servicios a la administración pública por hechos

cometidos en el ejercicio de sus funciones tales como: amonestación, destitución, entre

otros.

3.6.4. Potestad Sancionatoria

Es la facultad que tiene la administración de reprimir, corregir y castigar las faltas

cometidas por los particulares cuando incumplan normas establecidas en leyes y/o actos

administrativos, como por ejemplo: multas.

3.6.5. Potestad Organizativa

Es la potestad que tiene la administración de establecer su organización, de las formas

que deben revestir las personas jurídicas; un conjunto de facultades que permiten a

cada Administración configurar su estructura; es decir, de llevar a cabo su auto

organización dentro de los límites impuestos por la Constitución y las leyes. A

continuación, se presentan los artículos 1, 2 y 15 de la LOAP.

Artículo 1 de la LOAP.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración Pública; así como regular los compromisos de gestión; crear mecanismos para promover la participación popular y el control, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y proyectos públicos; y establecer las normas básicas sobre los archivos y registros de la Administración Pública.

Page 49: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 49

3.7. Principio de Discrecionalidad

Son aquellas actuaciones de los funcionarios donde tienen la posibilidad de elegir entre

varias posibilidades aunque alguna de ellas no esté expresada en la ley, siempre que

medien para ello circunstancias especiales y sea autorizado para ello por la ley. A

continuación, en este principio se toma en cuenta el artículo 12 de la LOPA.

Artículo 2 de la LOAP.

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica serán aplicables a la Administración Pública, incluidos los estados, distritos metropolitanos y municipios, quienes deberán desarrollar su contenido dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica se aplicarán supletoriamente a los demás órganos y entes del Poder Público.

Artículo 15 de la LOAP.

Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. En el ejercicio de sus funciones, los mismos deberán sujetarse a los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada. Se entiende como órganos, las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación. Las misiones son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.

Page 50: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 50

Esto significa que aunque la ley permita a un funcionario administrativo la actuación

discrecional, esto es, de acuerdo a su juicio, esa medida no puede ser contraria al

ordenamiento jurídico, debe tomarse en razón de juicios técnicos, jurídicos, sociales,

económicos, entre otros. Debe prevalecer el principio de igualdad, la decisión debe ser

proporcional y adecuada con el supuesto de hecho y con los fines de la norma.

3.8. Principio de Tipicidad o Nominatividad

Son los tipos, métodos o formulas establecidas en el órgano administrativo y que lo

obligan a actuar en la forma prevista en la ley y que no pueden variar o ser relajadas por

los funcionarios. Este principio opera en forma tal que la Administración no puede crear

nuevas figuras que incidan sobre los derechos e intereses de los particulares, sino que, al

actuar sobre tales situaciones, sólo le es dado hacerlo utilizando las modalidades

previstas en una norma expresa.

3.9. Otros principios previstos en la ley orgánica de la administración pública

Entre otros principios se encuentran: de rendición de cuentas, que rigen la actividad

de la administración pública, de publicidad normativa, de responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública, de simplicidad, transparencia y cercanía

Artículo 12 de la LOPA.

Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

Page 51: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 51

organizativa a los particulares, de coordinación, de cooperación y de lealtad

institucional; los cuales se describen a continuación a través de los artículos.

3.9.1. Principio de rendición de cuentas (art.14 de la LOAP)

El ejercicio de la función administrativa está sometida a control y responsabilidad y en

razón de ello deben rendir cuenta de sus actuaciones, por ello, en la Constitución y en

las leyes se establecen normas que conllevan esa rendición de cuentas, por ejemplo: el

Presidente de la República debe presentar anualmente ante la Asamblea Nacional

memoria razonada de su gestión en el año inmediato anterior. (Art. 237 CRBV)

3.9.2. Principios que rigen la actividad de la Administración Pública (art. 10 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

Artículo 14 de la LOAP.

Las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública deberán rendir cuentas de los cargos que desempeñen, en los términos y condiciones que determine la ley.

Artículo 10 de la LOAP.

La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente.

Page 52: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 52

3.9.3. Principio de Publicidad normativa (art. 12 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

3.9.4. Principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (art. 13 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

3.9.5. Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares (art. 22 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

Artículo 12 de la LOAP.

Los reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos de carácter general dictados por los órganos y entes de la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente.

Artículo 13 de la LOAP.

La Administración Pública será responsable ante las personas por la gestión de sus respectivos órganos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, sin perjuicio de la responsabilidad de cualquier índole que corresponda a las funcionarias o funcionarios por su actuación. La Administración Pública responderá patrimonialmente por los daños que sufran las personas en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento.

Page 53: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 53

3.9.6. Principio de coordinación (art. 23 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

3.9.7. Principio de cooperación (art. 24 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

Artículo 22 de la LOAP.

La organización de la Administración Pública procurará la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas. La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de las personas de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

Artículo 23 de la LOAP.

Las actividades que desarrollen los órganos y entes de la Administración Pública deberán efectuarse de manera coordinada, y estar orientadas al logro de los fines y objetivos del Estado, con base en los lineamientos dictados conforme a la planificación centralizada.

Artículo 24 de la LOAP.

Los órganos y entes de la Administración Pública colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado.

Page 54: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 54

3.9.8. Principio de lealtad institucional (art. 24 de la LOAP)

Este principio se contempla en el artículo siguiente.

Artículo 25 de la LOAP.

Los órganos y entes de la Administración Pública actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán: Respetar el ejercicio legítimo de las respectivas competencias. Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados. Facilitar la información que le sea solicitada sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus competencias. 4. Prestar la cooperación y asistencia activa que pudieren serles requeridas en el ámbito de sus competencias.

Page 55: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 55

SINOPSIS

En esta unidad se contemplo la Administración Pública como objeto del Derecho

Administrativo, el cual es su pilar fundamental. Asimismo, se puede definir la

Administración Pública desde el punto de vista orgánico o subjetivo y en este caso se

refiere a los sujetos de derecho que personifican al Estado, su organización y

funcionamiento; y, desde el punto de vista sustancial o material, no sólo se refiere al

Poder Ejecutivo sino también a todos los órganos de los poderes públicos cuando su

actividad sea administrativa, o estén en funciones administrativas independientemente

de su función primordial o principal.

Asimismo, se estudiaron los principios que rigen la actividad administrativa, que hay

unos principios como el de legalidad, que es el principalmente orienta esa actividad,

principio importantísimo para la paz social y el cumplimiento de los fines del derecho.

Por otro lado, están el principio de la competencia que le marca su actuación y que

además le impone obligaciones a la administración pública; también están otros

principios como supremacía que otorga las potestades públicas, así como el de jerarquía

y otros más que marcan la vida de la administración pública.

Page 56: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 56

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA

Kelsen, Hans. (1946). La Teoría Pura del Derecho. Trad. Esp. Buenos Aires. Editorial

Losada, S:A.

Lares Martínez, Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas.

Lares M., Eloy. (2001). Manual de Derecho Administrativo. Facultad de Ciencias

Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Reimpresión. Caracas.

Leal W., Salvador. (1994). Manual de Derecho Administrativo. Tomo I. Ediciones Astros

Data S. A.. Maracaibo, Venezuela.

Marienhoff (s/f) Régimen jurídico y legislación de las aguas públicas y privadas.

Mayer, Otto. 1949. Derecho Administrativo alemán. Trad. Al español. Buenos Aires.

Merkl, Adolf. 1953. Teoría General del Derecho Administrativo. Madrid: Editorial

Revista de Derecho Privado.

Rivero Jean. (1971). Derecho Administrativo. 5ta. edición París.

Salvador Leal (1994). Manual de Derecho Administrativo. Tomo I. Ediciones Astro Data

S.A. Maracaibo – Venezuela

Sayagués L., Enrique. (1953 – 1959). Tratado de Derecho Administrativo, Volumen I y II.

Montevideo. Editorial Martín Bianchi Altuna.

Page 57: Unidad I. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO · Relaciones del Derecho administrativo con otras ramas del derecho.....21 TEMA 3. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA ACTIVIDAD

Versión PDF Unidad I • La Administración Pública y el Derecho Administrativo • Pág. 57

LEYES

Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública del 31

de julio de 2008.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2000.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de 1981