unidad de transparencia - congreso.gob.pe · servidor público, persona natural a cambio de la...
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA
2012
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
MINISTERIO DE DEFENSA
EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO
“CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCION”
LEY DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN,
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO,
E INVESTIGACIÓN DE
FORTUNAS
“MARCELO QUIROGA
SANTA CRUZ”
PRIMERA
PARTE
¿Cómo era el tratamiento normativo en la
lucha contra la corrupción?
Impunidad
Privilegios e inmunidades
Juicios paralizados
Los delitos de corrupción
prescribían
Irretroactividad
Imposibilidad de investigar
fortunas
Penas leves y beneficios
procesales para corruptos
Solo el MTILCC elaboraba y
proponía políticas de LCC
Sanción efectiva
No existen fueros ni privilegios.
Todos somos iguales
Prosigue el juicio en rebeldía
Ahora estamos bajo un régimen
de Imprescriptibilidad
Posibilidad de juzgar delitos de
corrupción del pasado
Posibilidad de juzgar el
enriquecimiento ilícito
Penas severas – se eliminan
beneficios
Ahora existe el Consejo Nacional de
LCC
ANTES DE LA
LEY ACTUALMENTE
OBJETO Establecer mecanismos
y procedimientos
FINALIDAD Prevenir la corrupción
Acabar con la impunidad
Proteger el patrimonio del Estado
Actos de
corrupción
Prevenir
Investigar
Procesar
Sancionar
Recuperar el
patrimonio
del Estado.
para
Requerimiento
aceptación,
ofrecimiento u
otorgamiento
Corrupción
De cualquier
objeto de valor
pecuniario u
otros beneficios
Servidor público,
persona
natural
A cambio de la acción u
omisión de cualquier
acto que afecte a los
intereses del Estado.
SUMA QAMAÑA
(VIVIR BIEN)
Complementariedad
entre el acceso y el
disfrute de los bienes
materiales y la
realización efectiva,
subjetiva y espiritual,
en armonía con la
naturaleza y en
comunidad con los
seres humanos
AMA SUWA (NO
SEAS
LADRÓN),
AHUA’NA
MACHAPI’TYA
(NO ROBAR)
Toda persona
nacional o extranjera
debe velar por los
bienes y patrimonio
del Estado en
beneficio del bien
común
ÉTICA
El
comportamiento
conforme a los
principios
morales de
servicio a la
comunidad,
reflejados en
valores de
honestidad,
transparencia,
integridad,
probidad,
responsabilidad
y eficiencia.
Principios
TRANSPARENCIA
Práctica y manejo visible
de los recursos del
Estado por l@s S.P., así
como personas
naturales y jurídicas
nacionales o extrajeras
que presten servicios o
comprometan recursos
del Estado.
GRATUIDAD
La investigación y la
administración de
justicia en temas de
LCC, tienen carácter
gratuito
CELERIDAD
Mecanismos de
investigación y
administración de
justicia en temas
de LCC, deben ser
prontos y
oportunos
DEFENSA DEL
PATRIMONIO
DEL ESTADO
Obligación
constitucional de
tod@ bolivian@ de
precautelar y
resguardar el
patrimonio del Estado,
denunciando todo
acto o hecho de
corrupción
COOPERACIÓN
AMPLIA
Las entidades deben
cooperarse
mutuamente,
coordinando e
intercambiando
información sin
restricción
IMPARCIALIDAD
EN LA
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA
Tod@ bolivian@ tiene
derecho a una pronta,
efectiva y
transparente
administración de
justicia.
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley se aplica a:
Todos los
Órganos del
Estado
Plurinacional
autónomas,
departamentales,
municipales,
regionales e
indígena originario campesinas
Servidores públicos y
ex – servidores públicos
de:
nivel central,
descentralizadas o
desconcentradas
sus
entidades e
instituciones
Entidades
territoriales
Ministerio
Público
Procuraduría
general
del Estado
Defensoría
general
del Estado
Universidades
Esta Ley de conformidad con la CPE, no reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno. (Art. 112 CPE)
AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley
se aplica a:
Fuerzas Armadas y
Policía Boliviana
Participación
patrimonial,
independientemente de
su naturaleza jurídica
Entidades u
organizaciones
Personas privadas
naturales o jurídicas
y todas que no
siendo S.P.
delitos de
corrupción
cometan
causando daño
económico al Estado
o se beneficien con
sus recursos.
En las que
el Estado tenga
CONTENIDO DE LA LEY
Medidas
INSTITUCIONALES
CONTROL SOCIAL
JUDICIALES
Creación de nuevos delitos
Agravación de penas
Modificación de
procedimiento
Imprescriptibilidad
Retroactividad
Juicio en rebeldía
Protección de testigos
y Denunciantes
Verificación
Declaraciones Juradas
Exención de
confidencialidad y
renuncia secreto
bancario
Obligación de
querellarse
OPERATIVAS
Proceso
ordinario
CPP
Consejo Nacional
• MTILCC (SIIARBE)
• Tribunales
• Fiscales
• Investigadores
• UIF
Entidades encargadas de la LCC:
Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
Ministerio de
Gobierno
Procuraduría General
del EstadoRepresentantes de
la sociedad civil
organizada
El Consejo no investiga, no procesa, no sanciona
Preside
titular de:
Entidades
independientes
en el
cumplimiento
de sus
atribuciones
específicas
en el marco de
la CPE
Consejo Nacional de Lucha contra la
Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y
Legitimación de ganancias Ilícitas
ATRIBUCIONES
Proponer,
supervisar y
fiscalizar
Políticas
públicas
Prevención
Lucha contra la
corrupción
Proteger
Recuperar el
patrimonio
del Estado
Aprobar el Plan
Nacional de
LCC
Elaborado por el
MTILCC
Evaluar la ejecución
el Plan NLCC
Relacionarse
con los
Gobiernos
autónomos En lo relativo a
sus funciones
CONTROL SOCIAL
Atribuciones
Identificar y
DenunciarFalta de transparencia
Autoridades
competentesante
Será ejercido para:
Prevenir y
Luchar contra la Corrupción
Hechos de corrupción
AdministrativosCoadyuvar
en procesos Judiciales
Hechos y
Delitos de corrupción
por
Investigadores
Especializados de
la Policía Boliviana
EspecializaciónTribunales y
Juzgados
Anticorrupción
Fiscales
Especializados
Anticorrupción
Atribuciones
Tribunales y
Juzgados
AnticorrupciónConocer
Resolver
Procesos
penales
Materia de corrupción
Delitos vinculados
Fiscales
Especializados
Anticorrupción
El Fiscal
General
del Estado:
Los
designará
en cada
Dpto.:
Especializados
y dedicados
exclusivamente
a
Investigación
Acusación
Delitos de
corrupción y
vinculados
A requerimiento de:
MTILCC,
Procuraduría Gral.
del Estado Fiscales
Anticorrupción
Oficio
Atribuciones
Analizará
Realizará
actividades de
inteligencia
financiera y
patrimonial
para
Identificar
presuntos
hechos o delitos de
corrupción
Remitir los resultados del
análisis y antecedentesAutoridad jurisdiccional
competente cuando
corresponda.
Policía BolivianaInvestigadores
Especializados
Dirección funcional de Fiscales
incurrir en el delito de
incumplimiento de deberes y
otros que correspondan, de
conformidad con la presente Ley.
Obligación de Constituirse
en Parte Querellante
La máxima autoridad
ejecutiva de la
entidad afectada o
Las autoridades llamadas
por Ley
Parte
querellante
Deberán
constituirse obligatoriamente
Delitos de corrupción,
vinculados
una vez conocidos
Su
omisión
Jurisdicción Indígena
Originaria Campesina
La aplicación de la
jurisdicción indígena
originaria campesina
Los artículos 190,
191 y 192 de la
CPESe regirá
por
La Ley del
Deslinde
Jurisdiccional
Formación y capacitación continua de
estos recursos humanos.
Sistema de evaluación
permanente
Para:
Probidad y
Eficiencia en el cumplimiento de sus funciones
Jueces
Fiscales y
Policías especializados
Para
garantizar
Protección de los Denunciantes
y Testigos
Ministerio de
Gobierno
Brindarán
protección
adecuada
contra toda:Investigación
procesamiento
acusación y
juzgamiento
Denunciantes
Testigos,
Peritos,
Asesores técnicos
Servidores
públicos y
Otros partícipes
Reserva de identidad de denunciantes con la posibilidad de levantar la reserva e
iniciarse proceso penal por denuncia falsa
o temeraria
Del
proceso
de
Guardará en reserva la documentaciónpresentada, recolectada y generada durante el
cumplimiento de sus funciones
Amenaza
Agresión
Represalia
Intimidación
Exención del Secreto Bancario para Investigación de Delitos de Corrupción
Operaciones
financieras realizadas
dentro de procesos
judiciales
Se presuma la
comisión de delitos
financieros (Art.
333 CPE)
cuando
El secreto bancario, para investigar delitos de corrupción
No existe
confidencialidad
en
Se levanta
Los servidores públicos puedenrenunciar voluntariamente alsecreto bancario.
Deber de informar
Entidades
Sujetos
ONGs, fundaciones, asociaciones
Partidos Políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
Solicitudes de la UIF, dentro de una investigación,
o de Oficio a la UIF cuando en el ejercicio de sus funciones y/o
actividades detecten la posible comisión de hechos o delitos de
corrupción:
Actividades con movimiento de efectivo
lavado de dinero y
otras actividades
financieras,
económicas,
comerciales
establecidas en el Código
de Comercio.
Susceptible de ser
utilizada para
Manejo de la Información
no podrá ser
compartida
ni publicada.
Fase de:
análisis e
investigación
La información
obtenida por la
UIF
Cuando
Considere que:
La información
contiene presuntos
hechos de
corrupción
Antecedentes
al:
Min. Público
MTILCC
Procuraduría
del Estado
Información
valorada podrá
ser presentada
como prueba
en procesos
penales
SIIARBESistema Integrado de Información Anticorrupción y de
Recuperación de Bienes del Estado
A cargo del
MTILCC
Diseño y aplicación de
políticas preventivas y
proteccionistas del Estado,
para hacer seguimiento y
monitoreo de procesos en
el ámbito de la LCC
Sistema de
centralización e
intercambio de
información
Verificación de oficio de
declaraciones juradas de
bienes y rentas de S.P.
que manejen
significativos recursos
del Estado
DENUNCIA VOLUNTARIA (DELATOR-ARREPENTIDO)
Instigador
Cómplice
Encubridor
Que
voluntariamente
Denuncie
Colabore
Se beneficiará
con la
reducción
De dos tercios
de la pena
A pesar del transcurso del tiempo, las
personas que cometen delitos de
corrupción podrán ser procesadas en
cualquier momento. Art. 112 CPE.
IMPRESCRIPTIBILIDAD
RETROACTIVIDAD
Los delitos de corrupción existentes en
el CP cometidos en el pasado, podrán
ser investigados, procesados y
sancionados a partir de ahora. Art. 123
CPE.
DELITO PERMANENTE
Conductas que violan permanentemente el
bien jurídico protegido.
Al no cesar sus efectos por el transcurso del
tiempo, pueden ser juzgadas en el presente, a
pesar de que se cometieron en el pasado.
Enriquecimiento ilícito
- Enriquecimiento ilícito
de particulares con
afectación al Estado.
PROSECUCIÓN DE
JUICIO EN REBELDÍA
Los procesados por
delitos de corrupción
Se escondan o salgan
del país
Que para evadir la justicia y
Paralizar el proceso
Sentencia
QUÉ SE BUSCA CON ESTA
MEDIDA?
Evitar la impunidad
(conclusión del proceso y
aplicación de penas)
Recuperar los bienes
defraudados y la
reparación del daño
asegurando el derecho a
defensa y demás
garantías
constitucionales, a
través de un abogado de
oficio
Serán igualmente
juzgados
hasta
SEGUNDA
PARTE
SISTEMATIZACIÓN
DE DELITOS (Art. 24)
DELITOS PROPIOS DE
CORRUPCIÓN
DELITOS
VINCULADOS A LA
CORRUPCIÓN
Delitos
nuevos
Delitos
existentes
agravados
• Asociación delictuosa
• Falsedad material
• Organización criminal
• Sociedades o asociaciones
ficticias
1. Uso indebido de bienes y servicios públicos
2. Enriquecimiento ilícito
3. Enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado
4. Favorecimiento al enriquecimiento ilícito
5. Cohecho activo transnacional
6. Cohecho pasivo transnacional
7. Obstrucción de la justicia y
8. Falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas
Creación de Nuevos Tipos Penales
Uso indebido de bienes o
servicios
Enriquecimiento ilícito
Artículo IX, Enriquecimiento ilícito (CIC)
Con sujeción a su Constitución y a los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, los Estados Partes que aún no lo hayan hecho
adoptarán las medidas necesarias para tipificar en su legislación como delito, el incremento del patrimonio de un funcionario
público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente
justificado por él.
Enriquecimiento ilícito de
particulares con Afectación
al Estado
Sanción a representantes
Legales
Decomiso de bienes
25% de patrimonio
Favorecimiento al Enriquecimiento
Ilícito
Cohecho activo transnacional
(Soborno)
A
PARA
Cohecho Pasivo Transnacional
Obstrucción a la justicia
Falsedad en DeclaracionesJuradas
Modificaciones e incorporaciones al
Código Penal
Art. 34 Se modifican los artículos:
• 105, Términos para la Prescripción de la pena
1) En 10 años …pena privativa de Libertad de 6 años.
2)En 7 años….penas privativas, menores de seis años y mayores de dos
3) En 5 años si se trata de las demás penas
Los plazos empiezan a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera empezado a cumplirse.
NO PROCEDERÁ LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
DELITOS QUE YA ESTAN EN
EL CÓDIGO PENAL
27 TIPOS
PENALES
SE AGRAVAN
PENAS
Modificaciones e incorporaciones
al Código PenalArtículo
N°
Delito Pena o Sanción
(Antes de la Ley 004)
Pena o Sanción
(Ley 004)
Observaciones
142 PECULADO 3 a 8 años
70 a 200días
5 a 10 años
200 a 500 días
Sin agravante
144 MALVERSACIÓN 1 mes a 1 año
20 a 240 días
3 a 8 años
100 a 250 días
Agravada en 1/3 (por
daño o entorpecimiento
para el servicio Público)
145 COHECHO PASIVO PROPIO 2 a 6 años
30 a 100 días
3 a 8 años
50 a 150 días
Sin agravante
146 USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS 2 a 8 años
100 a 500 días
3 a 8 años
100 a 500 días
Sin agravante
147 BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO 1 a 3 años
60 a 200 días
3 a 8 años
100 a 250 días
Sin agravante
149 OMISIÓN DE DECLARACIÓN DE
BIENES Y RENTAS
30 días multa 30 días multa Es considerado un delito
vinculado a actos de
Corrupción
150 NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
DON EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
1 a 3 años
30 a 500 días
5 a 10 años
30 a 500 días
Sin agravante
150 Bis NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES
CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES
PÚBLICAS POR PARTICULARES
1 a 3 años
30 a 500 días
5 a 10 años
30 a 500 días
Constituía el 2do. Párrafo
del artículo 150
151 CONCUSIÓN 2 a 5 años 3 a 8 años Sin agravante
152 EXACCIONES 1 mes a 2 años 1 a 4 años Agravada en 1/3 si se usa
violencia
Modificaciones e incorporaciones al
Código Penal
153 RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA
CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES
1 mes a 2 años 5 a 10 años Misma pena para fiscales
Agravada en 1/3 si existe
daño económico al Estado
154 INCUMPLIMIENTO DE DEBERES 6 meses a 2 años 1 a 4 años Agravada en ambos casos
en 1/3 por daño económico
al Estado
157 NOMBRAMIENTOS ILEGALES Multa de 30 a 100 días 1 a 4 años
30 a 100 días
172 Bis RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS
DE CORRUPCIÓN
3 a 8 años y decomiso de
los bienes obtenidos
ilícitamente
Es incluido, no existía en el
C.P.B.
173 PREVARICATO 2 a 4 años
3 a 8 años
5 a 10 años
3 a 8 años
Agravada en 1/3 en ambos
casos , por daño económico
al Estado
173 Bis COHECHO PASIVO DE LA JUEZA, JUEZ O
FISCAL
3 a 8 años
200 a 500 días
5 a 10 años
200 a 500 días
Sin agravante
174 CONSORCIO DE JUECES, FISCALES Y O
ABOGADOS
2 a 4 años 5 a 10 años Sin agravante
177 NEGATIVA O RETARDO DE JUSTICIA 2 a 5 años 5 a 10 años Sin agravante
185 Bis LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS 1 a 6 años
100 a 500 días
5 a 10 años
200 a 500 días
4 a 8 años al que facilite
Aunque haya sido cometido
en el exterior
221 CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO 6 meses a 2 años
1 a 3 años
5 a 10 años
1 a 4 años (culpa)
El particular 3 a 8 años
Modificaciones e incorporaciones al
Código Penal
222 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS 1 a 3 años
3 meses a 2 años
3 a 8 años
1 a 4 años (culpa)
Sin agravante
224 CONDUCTA ANTIECONÓMICA 1 a 6 años
3 meses a 2 años
3 a 8 años
1 a 4 años (culpa)
Sin agravante
225 INFIDENCIA ECONÓMICA 1 a 3 años
Agravada en 1/3
1 a 4 años
Agravada en 1/3
Rebajada en 1/3 en caso
culposo
228 CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS
ILEGÍTIMAS
1 a 3 años
1/3 agravante
1 a 3 años
Agravada en 1/3
Se vincula a un acto de
corrupción
228
Bis
CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS
ILEGÍTIMAS DE LA SERVIDORA O
SERVIDOR PÚBLICO
3 a 8 años Es incorporado mediante
la Ley N° 004
229 SOCIEDADES O ASOCIACIONES
FICTICIAS
6 meses a 3 años
100 a 500 días
1 a 4 años
100 a 500 días
3 a 8 años si es servidor
publico
30 a 100 días
230
FRANQUICIAS LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES
30 a 300 días multa 3 a 8 años Agravada en 1/3
Inclusiones y Modificaciones al Código de
Procedimiento Penal, Código Civil y Ley
Orgánica del Ministerio Público
• Art. 36 <inclusión de Artículos en el Código de Procedimiento Penal
• Imprescriptibilidad
• Prosecución del Juicio en Rebeldía
• Recuperación de Bienes en el Extranjero
• Trámite de Incautación en delitos de Corrupción
• Procedimiento de Juicio Oral en rebeldía por delitos de Corrupción
Inclusiones y Modificaciones al Código de
Procedimiento Penal, Código Civil y Ley
Orgánica del Ministerio Público
• Art. 39 Modificaciones al Código Civil
• Excepciones en cuanto a la prescripción
• Anotación Preventiva de Registros
• Término de la Anotación Preventiva
• Art. 40 Inclusión en la Ley Orgánica del Ministerio Público, la designación de fiscales especializados en corrupción en cada departamento
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA
CONTRA
LA CORRUPCIÓN
CONVENCIÓN DE
NACIONES UNIDAS
CONTRA
LA CORRUPCIÓN
Contar con órganos o instancias de
prevención y LCC.
Promover la participación de la
sociedad civil en la prevención y
combate de la corrupción
Sancionar con severidad los delitos
de corrupción
Incluir delitos que se encuentran ya
en las convenciones
Sistema de protección de
denunciantes y testigos
Prevención de lavado de activos
Consejo Nacional de Lucha CC.
Control social
Agravación de penas
Nuevos delitos incluidos
Art. 17 de la ley
UIF especializada
Con la Ley:Recomendaciones:
¡GRACIAS POR SU ATENCION!
Contactos
www.mindef.gob.bo
[email protected]. 20 de Octubre 2502 esq. Pedro SalazarTeléfono: (591-2) 2432525 - Int. 596 - 600
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