unidad 5 circulación de los títulos de crédito

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UNIDAD 1. NOCIONES GENERALES CONCEPTO ECONÓMICO Y JURÍDICO DEL CRÉDITO CONCEPTO ECONÓMICO Lucas Beltrán:…que el crédito es capital típicamente circulante… No convierte, pues, el capital en circulantes, sino que aporta nuevo y fresco capital circulante y reduce a fijo lo que nunca debió dejar de serlo en la práctica. Agustin Vicente y Gella: …el crédito es el cambio de un valor presente por un valor futuro. Como dice Weber, con la palabra crédito indicamos el proceso objetivo que implica el trueque de bienes presentes por bienes venideros… CONCEPTO JURÍDICO Paolo Greco: ...la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor, quedando diferida la contrapartida, esto es, la prestación correctiva, por parte del deudor Ley general de títulos y Operaciones de Crédito: …el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo… (Art. 291) TRUEQUE O PERMUTA: Apareció con la permuta y con el intercambio de medios representativos de valor y que oco a poco se convirtió en la compraventa al integrarse la moneda en la relación. C.Civil: “…Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra…” (art. 2327) LA FUNCIÓN JURÍDICA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO El crédito es el capital en movimiento, pero también los bienes pueden ser objeto de contratos de crédito e incluso de títulos de créditos.

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Circulación de los títulos de crédito.

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UNIDAD 1. NOCIONES GENERALESCONCEPTO ECONMICO Y JURDICO DEL CRDITO

CONCEPTO ECONMICO Lucas Beltrn:que el crdito es capital tpicamente circulante No convierte,pues, el capital en circulantes, sino que aporta nuevo y fresco capital circulante y reduce a fijo lo que nunca debi dejar de serlo en la prctica.Agustin Vicente y Gella: el crdito es el cambio de un valor presente por un valor futuro. Como dice Weber, con la palabra crdito indicamos el proceso objetivo que implica el trueque de bienes presentes por bienes venideros CONCEPTO JURDICOPaolo Greco: ...la transferencia actual de la propiedad de una cosa del acreedor al deudor, quedando diferida la contrapartida, esto es, la prestacin correctiva, por parte del deudorLey general de ttulos y Operaciones de Crdito: el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, o a contraer por cuenta de ste una obligacin, para que el mismo haga uso del crdito concedido en la forma y en los trminos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligacin que contrajo (Art. 291)

TRUEQUE O PERMUTA:Apareci con la permuta y con el intercambio de medios representativos de valor y que oco a poco se convirti en la compraventa al integrarse la moneda en la relacin.C.Civil: Contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra (art. 2327)

LA FUNCIN JURDICA DE LOS TTULOS DE CRDITO El crdito es el capital en movimiento, pero tambin los bienes pueden ser objeto de contratos de crdito e incluso de ttulos de crditos.La funcin jurdica de los ttulos de crdito: son los documentos que permiten acreditar y transmitir el derecho en ellos consignado.Vivante:...los ttulos de crdito son los documentos necesarios para ejercitar al derecho literal y autnomo que en ellos se consigna.

UNIDAD 2. NATURALEZA, DEFINICIN Y ALCANCES JURDICOS DE LOS TTULOS DE CRDITO.NATURALEZA JURDICA DE LOS TTULOS DE CRDITOLos ttulos de crdito son cosas mercantiles y del mismo carcter participan su emisin, expedicin, endoso, aval, aceptacin y dems operaciones que en ellos se consignen.Estos documentos se rigen por la (Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito) y por leyes especiales que prev y regulan la existencia de ttulos de crdito especficos.

En la LGTOC, se maneja un concepto de ttulo de crdito, en su artculo 5. diciendo que: Son ttulos de crdito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.CONCEPTO: Los t. de c. son documento necesarios para ejercitar el derecho literal que ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho el derecho en l mencionado, el cual por efecto de la circulacin y en tanto que sta tiene lugar por los medios propios de los ttulos de crdito, se considera literal y autnomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS T. de C,: Naturaleza ejecutiva, Formalidad. Representacin de Obligaciones de dar. Incorporacin. Literalidad. Autonoma. Circulacin. Legitimacin.LOS TTULOS DE CRDITO COMO DOCUMENTOS CONSTITUTIVO-DISPOSITIVOSLos ttulos de crdito consignan uno o ms derechos, pero tambin incorporan tales derechos.Los documentos y los actos a que este ttulo se refiere, slo producirn los efectos previstos por el mismo cuando contengan las menciones y llenen los requisitos sealados por la ley y que sta no presuma expresamente (Art. 14) Daz Bravo considera que los ttulos de crdito son documentos constitutivos del derecho en ellos consignado, por lo que cumplen una funcin no slo probatoria, sino constitutiva Gmez Contreras: La justificacin del carcter constitutivo del documento es ese poder formativo atribuido al instrumento respecto del vnculo jurdico, hasta el extremo de que, al parecer el documento, dicho derecho resultara inexigible. El ttulo valor es un documento constitutivo o dispositivo, es decir, necesario para el nacimiento y ejercicio del derecho cartular.

EL CARCTER FORMAL DE LOS TTULOS DE CRDITO El ttulo es un documento formal, no solamente en virtud del carcter constitutivo, sino porque, adems, requiere que la declaracin resulte de determinados requisitos mnimos.

Algunos de los cuales son considerados por la ley directamente como esenciales para la validez del ttulo Quien suscribe documentos probatorios que pueden ser sustituidos por otras pruebas, se afirma que el titulo valor no es un documento de prueba, por cuanto es un ttulo inherente al ejercicio del derecho, es decir constitutivo o dispositivo.CMARAS DE COMPENSACIN Y EL INDEVALLa posibilidad de estos organismos plantean la posibilidad de que haya ttulos de crdito desmaterializados, pues las constancias que de acuerdo con sus leyes respectivas pueden expedir en manifestacin de los ttulos de crdito que en su poder tengan, en modo alguno podran alcanzar esta ltima calidad, precisamente por tratarse de documentos que no estn destinados a circular, pues sirven, slo para identificar a su tenedor, independientemente que no consigan derecho de crdito alguno.

DINERO VIRTUALEn la actualidad todos los sistemas monetarios auspician el empleo, como medio universal de cambio, de monedas metlicas y del papel moneda que son, dinero virtual ya que cumplen una funcin solo representativa o simblica , pero de obligatoria aceptacin por todo el mundo.

CONCEPCIN LEGAL DE LOS TTULOS DE CRDITOLa concepcin legal de los ttulos de crdito comienza en 1932 con la regulacin de stos, pero en ese ao se expidi a regular tambin las operaciones de crdito, inspirndose en la Convencin de Ginebra de 1930 que fue el resultado, de varios intentos previstos para unificar, en el mbito internacional, el rgimen cambiario como medio para facilitar el empleo de estos ttulos de crdito en las transaciones internacionales.

*CARACTERSTICAS ESENCIALES DE LOS TTULOS DE CRDITO Incorporacin: Es la incorporacin del derecho al papel en que consta la inseparabilidad de la obligacin y del instrumento en que se consign. Legitimacin: Certeza jurdica de que quien ejerce el derecho de cobro es verdaderamente facultado para ellos. Consecuencia de la incorporacin. Literalidad: Caracterstica propia de los ttulos-valores perfectos, aquellos en los que se verifica por completo la incorporacin del derecho al ttulo. Autonoma: Desprecio del Derecho x la causa de expedicin de un t. de c. El objeto y causa de expedicin de un doc, es irrelevante respecto de la deuda y la obligacin de pago en l consignadas. Circulacin: El doc se crea para circular, salvo que se estipule como no negociable o no a la orden. Con lo que se restringir su circulacin.

LOS TTULOS DE CRDITO EN BLANCODebe considerarse en blanco un ttulo que carezca de uno de los requisitos esenciales.El (Art. 15) Prev la existencia de un ttulo al que faltan algunas de las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, pero no lo condena a la invalidez, sino que abre la posibilidad de que tales menciones y requisitos sean satisfechos por quien en su oportunidad debi llenarlos, hasta antes de la presentacin del ttulo para su aceptacin o para su pago

Mantilla MolinaEl documento en blanco slo podr ser llenado por el emisor y, mientras ello no ocurra, no podr adquirir naturaleza cambiaria, pero en cambio admite la necesidad de reformar el multicitado (Art. 15) para atribuirle un texto que, o bien definitivamente niegue validez a los ttulos de crdito en blanco o que precise cmo y por quin pueden ser completados.

TTULOS IMPROPIOSLos ttulos impropios son aquellos que carecen de las caractersticas cambiarias , o sea que no incorporan derecho alguno y sobre todo no estn destinados a circular, sin contar con que estrictamente no son endosables, pese a que se use el vocablo cambiario , ya que se trata de una mera sesin de derechos. Como

UNIDAD 4. CLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO

POR LA LEY QUE LOS RIGEEs la posible existencia de ttulos previstos y regulados por alguna ley, incluso con un nombre especifico, al lado de otros carentes de una regulacin determinada y hasta de una denominacin distintiva.

TTULOS NOMINADOSSon los ttulos de crdito previstos por la LGTOC, en razn de que se les atribuye denominacin, se regula su emisin, transmisin y dems circunstancias que le son propiasLos ttulos nominados son la letra de cambio, el pagar, el chequ, las obligaciones, los certificados de participacin, el certificado de depsito y el bono de prenda.

TTULOS INNOMINADOSEl ttulo no tiene ni denominacin propia, ni regulacin en la ley.La LGTOC no permite la existencia de ttulos de crdito innominados.

POR LA PERSONALIDAD DEL EMISORPBLICOS Son los ttulos emitidos directamente por el Gobierno, tanto federal como estatal o municipal, en medida que lo autorice alguna ley o reglamento legislativo. Tambin son emitidos por organismos estatales como Petrleos Mexicanos y en su tiempo la Comisin Federal de Electricidad.

PRIVADOSSon los ttulos que no figuran en ninguna de las anteriores categoras de los pblicos, o sea los procedentes de personas fsicas o morales que no tengan carcter gubernativo alguno.

POR SU FORMA DE CREACINTTULOS SINGULARESSon aquellos que no se emiten en serie o crecido nmero, son que eso obstaculice su validez. Tal es el caso de la letra de cambio, el pagar, el cheque, el certificado de depsito en almacenes generales y algunos otros, que, ciertamente, pueden expedirse en un crecido nmero con motivo de una sola operacin, pero ello ser por razones de comodidad y, de paso, una prueba ms de la agilidad con la que pueden emplearse estar herramientas cambiaras.

TTULOS SERIALES O EN MASALa ley exige o supone la necesaria emisin masiva de ttulos, que plantean la existencia de un crdito colectivo, como las obligaciones, que, por disposicin de la ley, presentan:la participacin individual de sus tenedores en un crdito colectivo constituido a cargo de la sociedad emisora, que necesariamente es una sociedad annima. (Art. 208).

POR SU SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTOLa sustantividad del documento reside en el dominio pblico, la existencia de algunos derechos principales que traen consigo derechos accesorios, como el del propietario del inmueble respecto del cual existe constituida, en el predio vecino, una servidumbre de cualquier naturaleza, que, en calidad de derecho real, existe en beneficio del propietario del predio dominante.

TTULOS PRINCIPALESLos ttulos principales son la letra de cambio, el pagar, el cheque y otros. El crdito puede hacerse valer mediante su sola presentacin.

TTULOS ACCESORIOSSon parsitos de los ttulos principales, son aquellos que van adheridos cupones, en calidad de ttulos accesorios, y que sirven para hacer efectivo el derecho a la peridica percepcin de intereses.

POR LA FUNCIN ECONMICA DEL TTULOEs una clasificacin de la prctica burstil y bancaria, que corresponde al tenedor, ms que a las caractersticas del documento mismo.En pocas palabras, es la intencin del adquiriente la que permite calificar el ttulo

TTULOS DE ESPECULACINSon aquellos que efectan operaciones comerciales o financieras, con la esperanza de obtener beneficios basados en las variaciones de los precios o de los cambios.

TTULOS DE INVERSINSon aquellos que reditan beneficios pecunarios a sus tenedores, pero no por la diferencia entre el valor de venta y el de compra en el curso del tiempo, sino, exclusivamente por los rendimientos en ellos establecidos de tal manera que el inversionista sabe por anticipado, con un alto grado de precisin, el monto de los beneficios que obtendr del documento, e incluso el importe y la fecha en que recuperar su valor facial.

UNIDAD 5. CIRCULACIN DE LOS TTULOS DE CRDITOCLASIFICACIN DE LOS TTULOS DE CRDITO EN MRITO A SU FORMA DE CIRCULACIN

La transmisin de un ttulo de crdito slo puede adoptar 2 formas, el endoso y la cesin ordinaria, la causa de la transmisin puede ser cualquiera de las reconocidas por el derecho mercantil y an por el el civil: compraventa, donacin, permuta, dacin en pago, herencia, prstamos y otras ms.El endoso es la forma cambiaria por excelencia de transmisin de un ttulo de crdito, pues surgi y se mantiene exclusivamente dentro del derecho cambiario, sin que su empleo en otros negocios extracambiarios implique la ntegra adopcin de sus caractersticas, slo aplicables a los ttulos de crdito.TTULOS NOMINATIVOSSon los que se expiden a nombre de una persona determinada, cuyo nombre aparece inscrito en un registro del emisor y que slo pueden transmitirse mediante endoso entrega al tomador y anotacin en dicho registro.La ley slo reconoce la existencia de ttulos nominativos y de ttulos al portador. Un ttulo nominativo se entiende siempre extendido a la orden, transmisible por simple endoso y la entrega del documento.TTULOS A LA ORDEN Son los que se expiden a favor de una o ms personas determinadas y que se transmiten mediante el endoso y la entrega material de los mismos.

TTULOS AL PORTADORSon ttulos al portador los que no estn expedidos a favor de persona determinada, contenga o no la clusula al portador.

LIMITACIONES LEGALES RESPECTO A LA EMISIN DE TTULOS AL PORTADOR Estos ttulos al portador, cuando supongan una obligacin de pagar dinero, slo podrn ser puestos en circulacin si alguna ley expresamente lo permite y con estricto apego a las reglas correspondientes, pues de no ocurrir as, tales documentos no darn a su tenedor las acciones propias de los t. de c., pero adems al emisor se impondr una multa por importe igual al mencionado en los ttulos de que se trate.

MEDIOS DE TRANSMISIN DE LOS TTULOS DE CRDITO NOMINATIVOSLos ttulos de crdito nominativos se transmiten por endoso y entrega, pero tambin existen los ttulos nominativos strictu sensu, los cuales se transmiten con los indicados requisitos, pero, adems, mediante una inscripcin en el registro del emisor, que slo de ese mo0do habr de considerar legitimado al tenedor

TRANSMISIN DE LOS TTULOS DE CRDITO POR MEDIO DE ENDOSOAl surgir el endoso se torn necesario incluir la letra de cambio la clusula de valor recibido, como forma de dar mayor seguridad a los nuevos tenedores, quienes de ese modo podan exigir el pago con mayor certeza, por cuanto el girador admita, de manera expresa, que haba recibido el importe del documento, con lo cual quedaba plenamente legitimado para dar al girado la orden de pago, pero con todo ello el propio girador se responsabilizaba del pago y as lo dispone nuestra ley en el (Art.87)El girador es el responsable de la aceptacin y del pago de la letra; toda clusula que lo exima de esta responsabilidad se tendr por no escrita.

CONCEPTO DE ENDOSOArt. 29: ENDOSO: El documento requiere la firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o a su nombre.

ELEMENTOS PERSONALES En endoso requiere:Nombre del endosatario. Sin embargo no exige el nombre del endosante

REQUISITOS LEGALESLos requisitos legales: Nombre del endosatario Firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre Clase de endoso. Lugar y fecha en los que se otorga el endoso

ENDOSO EN BLANCOEl endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre, o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el ttulo sin llenar el endoso. El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.

ENDOSO PARCIAL Y ENDOSO CONDICIONADOEl endoso parcial y condicionado, son posibilidades totalmente contraras a la certeza que lo constituyen, por lo mismo son obligadas las respectivas consecuencias; la condicin a la que se subordine un endoso se tiene por no escrita, mientras que el endoso parcial es nulo.

CLASES DE ENDOSOCualquier tipo de endoso opera la transmisin de un derecho, que no necesariamente es el incorporado en el documento, pues tal como ocurre con cualquier otro derecho, puede ceder en plenitud, pero tambin es posible pignorarlo en garanta de cumplimiento de otra obligacin y finalmente puede consignarse en un mandato la facultad de hacerlo efectivo.

ENDOSO EN PROPIEDADEl endoso en propiedad se transfiere la propiedad del ttulo y todos los derechos a l inherentes.

ENDOSO EN PROCURACIN O AL COBROEl endoso que contenga las clusulas en procuracin, al cobro u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuracin y para protestarlo en su caso. El endosatario tendr todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad de endosante, y su revocacin no sufre efectos respecto de terceros, sino de que el endoso se cancela conforme al (Art. 41).

ENDOSO EN GARANTA O EN PRENDASe atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del contenido del ttulo y cualesquiera otros derechos inherentes, incluidas las facultades del endosatario en procuracin.En materia de comercio, la prenda constituye, por el endoso de los ttulos de crdito a favor del acreedor, si se trata de ttulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotacin en el registro, si los ttulos son de los mencionados en el (Art. 24).