unidad 4. posesion y prescripcion 1
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Bienes y Derechos Reales
Unidad 4. “Posesión y Prescripción”
UNIVERSIDAD LATINA (UNILA)
Se dice que la palabra possessio tiene relación con
la raíz etimológica sentare, ya que ésta es utilizada para designar una estrecha relación, entre un sujeto y una cosa.
Cabe destacar que el derecho romano permitía la posesión de
bienes corporales y no corporales, tal como la servidumbre.
Es hasta finales de la república que se limita a la posesión de
bienes materiales o corporales –quassi possessio-
Concepto
Julien Bonnecase, menciona que la posesión es un “hecho jurídico consistente en un señorío”, en el cual se realizan los actos materiales –uso, goce y transformación- de un bien mueble o inmueble con la finalidad de computarse como propietario de aquel.
Rafael Rojina Villegas, declara que la posesión es “una relación o estado de hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales del aprovechamiento, animus domini, o como consecuencia de un derecho real o personal, o sin derecho alguno”
Planiol, describe la posesión como un estado de hecho, es decir retener una cosa de forma exclusiva, llevando a cabo actos materiales de uso y de goce, tal como si fuera propietario.
Ripert. La posesión no es sólo es sobre las cosas sino sobre el derecho, por lo que la posesión es en realidad un derecho de propiedad.
Ambos juristas concuerdan que la posesión no es exclusivamente de las cosas, sino sobre los derechos siendo así una posesión sobre el derecho de propiedad.
Cabe mencionar, que Justiniano fue quien extendió el concepto de posesión para los derechos.
“La relación entre propiedad y posesión es que el propietario, la mayoría de las veces se constituye en poseedor, si no lo es tiene la facultad de reclamar la posesión mediante la reivindicatio o la acción publiciana, porque la propiedad indica el ius possidendi. Por otra parte muchos poseedores no son propietarios y solo tienen el ius possesionis, es decir, solo gozan de los privilegios jurídicos; ejemplo: El arrendamiento.
Von Savigny: para él la posesión es un derecho provisional
sobre una cosa, dónde el poseedor tiene la voluntad de poseer el objeto como suyo. Siendo los elementos de tal, el animus -elemento subjetivo o psicológico- y el corpus –elemento objetivo o material-.
Corpus: son los actos materiales, el poder físico que genera la detentación o tenencia
Animus: el ánimo o voluntad de conducirse como dueño, de las siguientes maneras:
a) La disponibilidad de la cosab) La posibilidad directa o inmediata de someterla a un poder físicoc) La posibilidad de excluir la intromisión de extraños
Ihering: en oposición a Savigny declara;
a) El corpus no es el contacto o detentación material ya que a pesar de la presencia de este puede no haber posesión. El corpus es el conjunto de actos o hechos mediante los cuales se manifiesta el derecho propiedad
b) El animus: se encuentra ligado al corpus de manera permanente ya que uno implica al otro, así todo fenómeno de detentación es un fenómeno de posesión.
Por lo que Ihering define como posesión cuando una personamantiene en su poder un bien para ejecutar con él actosmateriales de aprovechamiento con ánimo de propietario
Tenencia: poder físico que ejerce el poseedor sobre la cosa,
poder de un hecho sobre la cosa. Intención: elemento psicológico para ejercer la tenencia
como propietario del bien, animus possidendi poseedor originario: es el propietario de un bien, aquel que
puede utilizar actos de dominio. Prescripción positiva:
Deseo o ánimo de dueño Obtener y mantener la posesión de forma pacifica Continua pública
Poseedor derivado: el que posee el bien porque el propietario se lo ha entregado.
Elementos de la posesión
De buena fe: poseedor que entra en la posesión en virtud de
un titulo o bien aquel que ignora los vicios de su titulo. De mala fe: aquel que entra en la posesión sin titulo o aquel
que conoce los vicios de su titulo
Posesión originaria: aquella que ejerce el dueño o propietario Posesión derivada: cuando se retiene la cosa temporal en
virtud de un derecho real Posesión pacifica, la que se adquiere sin violencia Posesión continua, aquella que no se ha interrumpido Posesión pública, aquella que se disfruta de manera que
puedan reconocerla todos
Tipos de Posesión
De acuerdo al art. 794 del CCDF;Solo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación”. No pueden poseerse las cosas que se encuentran fuera de comercio, ni los bienes de dominio público.• Adquisición: se hace originariamente por contacto
personal permitiendo que alguien adquiera el corpus. Tal como se presente en el art. 795 del CCDF:
“Puede adquirirse la posesión por la misma persona que va a disfrutarla por su representante legal, su mandatario y por un tercero sin mandato alguno. Este último no se entenderá adquirida la posesión hasta que se haya verificado el acto poseesorio.”
Objeto, Adquisición y Pérdida de la Posesión
Perdida: se entiende a esta como la pérdida de uno de sus
elementos –corpus o animus-Según el art. 28 del CCDF, la posesión se pierde por:
Abandono Cesión a título oneroso o gratuito Destrucción o pérdida de la cosa o por quedar esta fuera del comercio Por resolución judicial Por despojo, si la posesión despojada dura más de un año Por reivindicación del propietario Por expropiación por causa de utilidad pública
En cuanto a los derechos el art. 829 del CCDF establece:“Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercitarlos o cuando no se ejercen por el tiempo que baste para que queden prescritos.”
Es una forma de adquirir el derecho real de
propiedad mediante la posesión de la cosa en que recae, de forma pacífica, continua, pública y a título de dueño, por todo el tiempo que establece la ley.
Se basa en la presunción de abandono por un propietario y en la caducidad de su título por dejar pasar mucho tiempo sin hacerlo valedero
USUPACIÓN
De acuerdo al artículo 810 del CCDF; menciona los
derechos adquiridos por título traslativo:1. Hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe
o es permitida2. Que se le abonen todos lo gastos necesarios y útiles,
teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se le haga el pago.
3. Retirar la mejoras voluntarias, sino se causa daño en la cosa mejorada o reparando el que se causa al retirarlas.
4. Que se le abonen los gastos hechos por él, para la producción de frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión.
Adquisición de frutos mediante la posesión
La palabra interdicto proviene del latín inter y dicere, que significa “mientras se dice”. Por lo que el interdicto es una figura procesal que sólo versa sobre cuestiones de posesión y surte efectos provisionales en materia de propiedad. La clasificación según los romanos, es la siguiente: Interdicta adispiscendae possesionis, este interdicto es un medio
para obtener la protección posesoria Interdicta retinendae possesionis, es cuando un poseedor
amenaza de desposesión ilegal o cuando se perturba la posesión sin privarle de ella, existen dos grupo importantes: Interdictum uti possidetis (estabiliza la situación en el momento de
la solicitud) Interdictum utrubi (protege la posesión ante posibles
perturbaciones)
Interdictos posesorios
Interdicta recuperandae possesionis, ente interdicto
será utilizado para aquel poseedor que pierda la posesión acudiendo a lo siguiente: Interdictum de vi: debe solicitarse a un plazo de un
año Interdictum de vi armata: puede solicitarse sin
limitaciones de tiempo Interdictum de clandestina possesion: esta procede
cuando alguien se aprovecha la ausencia para quitar un objeto sin que se de cuenta inmediatamente
Interdictum de precario, procede cuando se presta un objeto sin devolución del mismo.
Sólo discuten el hecho de la posesión Se ocupan de la posesión interina de los
inmuebles Se otorgan tanto a lo poseedores originarios
como a los derivados No se prejuzga acerca de quien tenga derecho
de la posesión definitiva a la propiedad
El juicio de interdicto debe resolverse previamente a cualquier juicio plenario o reivindicatorio.
Características