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“Modificación, suspensión y
Unidad 4:
extinción del contrato de trabajo”
2
GRUPO PROFESIONAL: Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones ; por ej. operarios
Dentro del grupo profesional
Fuera del grupo profesional
Extraordinaria
● Sin causa. ● Sin límite temporal ● Retribución correspondiente al puesto donde se trabaja
● Causas organizativas o técnicas. ● Tiempo imprescindible. ● Descendente: Sueldo del puesto anterior. ● Ascendente: Sueldo nuevas funciones. Si >6 meses en un año u 8 en 2 puede solicitar ascenso.
● Cambio definitivo fuera del grupo profesional. ● Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
1.1. Movilidad funcional
3
FORMAC ÓN Y OR ENTAC ÓN LABORAL
Cambio de centro de trabajo que conlleva cambio de domicilio.
●
Razones económicas, técnicas, organizativas producción. No se aplica a trabajos itinerantes.
o de ●
●
Dos tipos:
a) Traslado definitivo
Más de 12 meses en 3 años b) Desplazamiento temporal
Menos de 12 meses en 3 años I I I
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1.2. Movilidad geográfica
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NOTIFICACIÓN
Comunicar al trabajador con la antelación suficiente. Nunca inferior a 5 días laborables, si es superior a 3 meses.
OPCIONES DEL TRABAJADOR
Aceptar y percibir los gastos de viaje y dietas. Con un permiso de de 4 días por cada 3 meses
No aceptar y recurrir ante el juzgado.
DESPLAZAMIENTO
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NOTIFICACIÓN
Mínimo 30 días de antelación
OPCIONES DEL TRABAJADOR
Aceptar el traslado recibiendo una compensación por los gastos
Trasladarse y recurrir al Juzgado(20 días), para que consideren si existen causas.
Extinguir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
TRASLADO
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Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días, a:
Periodo de consulta con los representantes, como máximo 15 días.
Periodo de consulta con los representantes; si no hay acuerdo se procederá al traslado y los representantes reclamarán
Plantilla Trabajadores
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
TRASLADO COLECTIVO
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Juan trabaja en Murcia como técnico de comercio de una empresa multinacional. El jefe le ha propuesto marcharse a la empresa que tienen en París, durante seis meses, para explicar a los técnicos franceses las características del mercado español. Ismael piensa que, como está soltero, le viene muy bien para su currículum aceptar la propuesta, y además cree que ganará un poco más que en España. ¿Puedes explicarle cuáles son sus derechos en este caso?
SOLUCIÓN:
La empresa le tiene que abonar todos los gastos del viaje de ida a París y el de regreso a España.
Le deben pagar las dietas establecidas en el convenio colectivo de aplicación, durante todos los días que dure su estancia en París.
Le deben conceder un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento para que pueda viajar a España, pagándole todos los gastos del viaje.
EJEMPLO
8
Causas objetivas: competitividad, económicas,
técnicas, organizativas producción.
o de
6 Condiciones: –
–
–
–
–
–
Jornada Horario y distribución del tiempo de trabajo
Régimen de trabajo a turnos
Sistema de retribución y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Movilidad funcional extraordinaria.
Notificar con 15 días de antelación E
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Fuente
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1.3. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo
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El trabajador puede aceptar la decisión o rechazarla de las siguientes formas:
Pedir la rescisión del contrato.
indemnización de 20 días de salario
año trabajado, hasta un límite de 9
mensualidades
Impugnar la modificación ante el
juzgado de lo social(20 días). Si el
juez considera que son injustas el
por
trabajador continúa con sus condiciones anteriores.
http://pixabay.com/es/la-depresi%C3%B3n-soledad-hombre-84404/
MODIFICACIÓN INDIVIDUAL
10
Cuando afecta como mínimo, en un plazo de 90 días a:
Periodo de consulta con los representantes, como máximo
Periodo de consulta con los
15 días.
representantes; si no hay acuerdo se ejecuta en 7 días y los representantes reclamarán
https://www.flickr.com/photos/rothwerx/3018589510/
Plantilla Trabajadores
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
MODIFICACIÓN COLECTIVA
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Interrupción temporal del trabajo y remuneración
Maternidad, paternidad y adopción.
Riesgo durante el embarazo o lactancia
Excedencia
Causas objetivas
Fuerza mayor
Huelga o cierre legal
Incapacidad temporal
Suspensión de empleo y sueldo
Cargo público representativo.
Privación de libertad (mientras no exista sentencia condenatoria)
Víctima de violencia de género.
Mutuo acuerdo
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2. La suspensión del contrato
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Descanso de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple a 2 semanas por cada hijo
6 de ellas son obligatorias para la madre después del parto
De las 10 restantes la madre decide repartir todas o algunas con el padre, simultáneas o no
La madre puede revocar la decisión de repartirlas
Por fallecimiento de la madre o del hijo se tiene derecho igualmente a descanso de maternidad
En caso de parto prematuro o aquellos donde se precisa de hospitalización de más de 7 días el descanso se amplia como tantos días se necesiten
La madre puede pactar con la empresa disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de 6 semanas obligatorias, al menos del 50%
Para tener prestación económica deben tener un periodo previo de cotización:
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Menor 21 años Entre 21 y 26 años Mayor de 26 años
No requiere periodo 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en los 7 años mínimo de cotización 180 días en su vida laboral anteriores o 360 días
2.1. La maternidad
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Tras 2 días de permiso por paternidad (paga empresa) tiene derecho a 28 días (paga seguridad social)
Parto múltiple se amplía en 2 días por cada hijo.
Los 2 días de permiso después del parto.
Los 28 días:
Tras los 2 días.
Durante las 16 semanas
Al final de maternidad.
Posibilidad de disfrutar a tiempo parcial (mínimo 50%)
Para tener prestación económica: haber cotizado 180 días en
los últimos 7 años o 360 días. Padre con hijo en la playa
Fotógrafo: Antonio J. Guirao Silvente Licencia:
Creative Commons
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/
2.2. La paternidad
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Menores de 6 años o menores de 18 si son discapacitados o especiales dificultades de inserción.
16 semanas ininterrumpidas desde:
Resolución judicial de adopción.
Decisión administrativa o judicial de acogimiento
2 semanas + por cada hijo adoptado a partir del 2º discapacitado.
o
Posibilidad de disfrutar a tiempo parcial Para tener derecho a prestación económica precisan un periodo previo de cotización:
Menor 21 años Entre 21 y 26 años Mayor de 26 años
No requiere periodo 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en los 7 años mínimo de cotización 180 días en su vida laboral anteriores o 360 días
2.3. Adopción o acogimiento
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Riesgo para la mujer embarazada, feto o durante lactancia.
Primero intentar eliminar riesgo. Si no es
posible cambiar de puesto. Si no es posible
suspensión.
Para tener prestación económica: No se exige
cotización previa salvo para cuidar a menor
enfermo, que hay que acreditar la misma
cotización que para maternidad.
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2.4. Riesgo durante el embarazo o lactancia de menor de 9 meses
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El contrato de trabajo podrá ser suspendido temporalmente, a iniciativa del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
El procedimiento, conocido como ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) se inicia con la comunicación de la decisión del empresario a la Autoridad Laboral y la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.
If I were a rich man / Si yo fuera rico Fotógrafo: Emilio I. Panizo Fuente: Flickr Licencia: Creative Commons
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará su decisión a los trabajadores y a la Autoridad Laboral.
Durante esta suspensión, los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo, si han cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores. Al terminar, los trabajadores se reincorporarán a su puesto de trabajo.
Si posteriormente hay despido por causas objetivas, los días que se haya cobrado desempleo se mantendrían , si no se han superado los 180 días.
2.5. Suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
17
o
A) EXCEDENCIA FORZOSA
Cargo público representativo o sindical provincial o superior.
Al finalizar 30 días para reincorporarse
Reserva del puesto y computa para antigüedad. González, Rajoy, El Rey, Zapatero y Aznar El Mundo 16 de enero de 2012 Fuente: A fp
B) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS
Menor de 3 años.
Hasta que cumpla 3 años. No cuenta maternidad o paternidad.
Reserva del mismo puesto durante 1 año. Después mismo grupo profesional categoría equivalente.
Computa antigüedad y derecho a cursos de formación de la empresa.
No se puede denegar salvo 2 trabajadores mismo hijo
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2.6. Las excedencias
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o
C) EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES
Familiar hasta 2º grado que por edad, accidende o enfermedad pueda valerse.
Máximo 2 años.
Primer año reserva puesto de trabajo, 2º uno de su grupo profesional.
Computa para antigüedad y puede asistir a formación.
La empresa no se puede negar salvo que 2 trabajadores soliciten por el mismo familiar
D) EXCEDENCIA VOLUNTARIA
1 año de antigüedad.
Mínimo 4 meses y máximo 5 años. No se puede volver hasta pasados 4 años de la anterior.
a solicitar
Derecho preferente de reincorporación. Relax en la playa
Antonio J. Guirao
CC 4.0 La reincorporación se solicita con 1 mes de antelación.
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Por voluntad del trabajador
Por voluntad de la empresa
Por otras causas
● Dimisión ● Abandono ● Incumplimiento de la empresa ● Víctima de violencia de género
● Despido disciplinario ● Despido por causas objetivas ● Despido colectivo ● Despido por fuerza mayor
● Finalización contrato temporal ●Muerte, jubilación o invalidez del empresario o trabajador ●Extinción de la personalidad jurídica de la empresa. ●Mutuo acuerdo
3. La extinción del contrato
20
FORMAC ÓN Y OR ENTAC ÓN LABORAL
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perjuicios
demanda en el Juzgado de lo Social
Hasta que no haya sentencia debe
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Tipos Causa Efectos Forma
Dimisión El trabajador comunica su inteción de dejar el trabajo
●No indemnización ●No desempleo
Debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio colectivo
Abandono
El trabajador deja de ir a trabajar
- Empresario puede pedir indemnización por daños y
- No desempleo
Incumplimiento de las
obligaciones empresariales
Incumplimiento grave de la empresa, ejemplos:
- Falta de pago o retrasos continuados (3 meses)
- Modificación sustancial contra dignidad.
- Oros incumplimientos graves
- Indemnización de 33
días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
- Derecho a desempleo
El trabajador debe presentar una
y solicitar la extinción del contrato.
continuar trabajando
Víctima violencia de género
Mujer víctima de violencia de género.
- No tiene derecho a indemnización.
- Derecho a desempleo
Comunicación por escrito al empresario.
3.1. Por voluntad del trabajador
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Incumplimiento grave y culpable del trabajador
No hay indemnización.
El despido se debe hacer por escrito indicando causa.
Si el trabajador es representante de los trabajadores = Expediente contradictorio
Causas: Faltas repetidas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario, trabajadores o familiares de ellos
Transgresión de la buena fe
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento
Embriaguez habitual o toxicomanía ( si repercute negativamente en el trabajo)
Acoso por raza, religión, discapacidad, edad o por orientación sexual al empresario o compañeros/as
Los convenios colectivos determinan las infracciones graves que pueden dar lugar al despido
disciplinario. (no viene en el libro)
3.2. Despido disciplinario
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Ineptitud del trabajador (conocida después del periodo de prueba)
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas. Previamente el empresario debe ofrecer un curso que se considerará tiempo de trabajo efectivo. La extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde la modificación o desde que finalizó la formación.
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción (se entiende que hay cuando se mejore la situación económica de la empresa o sea más competitiva), en número inferior al despido colectivo.
Faltas de asistencia, aún justificadas Intermitentes +20% en 2 meses seguidos
+25% en 4 meses discontinuos
Siempre que el absentismo supere el 5% en la empresa
No computan: huelga, representación, accidente, maternidad, licencias, vacaciones, enfermedad
si la baja tiene más de 20 días de duración y otras situaciones. Insuficiencia de consignación presupuestaria (planes y programas públicos)
3.3. Despido por causas objetivas
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FORMA:
Por escrito. Indicando las
causas
15 días de preaviso
Licencia de 6 horas
Cuando se entrega
despido
semanales
la carta de
INDEMNIZACIÓN:
20 días de salario
x año
Límite máximo: 12
mensualidades
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Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Afecte a todos los trabajadores de la empresa, en empresas de +5. O como mínimo a:
afectados Plantilla Trabajadores
<100 Mínimo 10
Entre 100 y 300 Mínimo 10%
300 o más Mínimo 30
3.4. Despido Colectivo
25
FORMA
Expediente de regulación de empleo (ERE):
La empresa comunica inicio consultas a autoridad laboral
Consultas máximo 30 días de negociación con los sindicatos (15 si<50 trabaj.)
Si hay acuerdo: El empresario lo comunica a autoridad
1.
2.
3. laboral
Si no hay acuerdo: El empresario lo comunica a los rep.
Trab. Y a autoridad laboral y sus condiciones.
Notificará los despidos individualmente que no podrán hacerse efectivos hasta transcurridos 30 días desde comunicación inicial de consultas
4.
EFECTOS:
Indemnización de 20 días x año, máximo 12 mensualidades
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Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva (se quema la empresa o se inunda) se suspenderían los contratos
Se cobra también una indemnización de 20 días/año max. 360 días
No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral
FOGASA puede acordar pagar todo o parte
de la indemnización en el caso de que la
empresa no pueda pagarla
3.5. Despido por fuerza mayor
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Empresas < 25 trabajadores pueden pedir la devolución al FOGASA de 8 días de la indemnización de los 20 pagados a los trabajadores en despidos objetivos y colectivo
FOGASA no pagará en
casos de despidos
declarados improcedentes
3.6. Pago del FOGASA de una parte de la indemnización
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Tipos Causa Efectos Forma Muerte, incapacidad o jubilación del empresario, o del trabajador
Extinción salvo que sus herederos continúen con el negocio
●Indemnización de un mes de salario ●Desempleo ●6 meses de indemnización, en caso de muerte por Accidente laboral o Enfermedad Profesional
Comunicación por escrito
Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor
Desaparece la empresa o un suceso involuntario y extraordinario impide su continuidad
●Inmdemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades ●Desempleo
La empresa necesita autorización de la autoridad laboral y la extinción se hará a través de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
3.7. Otras causas de extinción
29
■ Juzgados de lo Social:
Ámbito: Provincial
Competencia: Conflictos de ámbito provincial o inferior
Tribunales Superiores de Justicia (TSJ):
Ámbito de actuación: CCAA
Competencia: Recursos de suplicación contra sentencias superiores al provincial e inferiores a Comunidad Autón.
Audiencia Nacional (AN):
Ámbito de actuación: nacional
■ Juez Bermúdez ABC 13 de marzo de 2013 Fuente: EFE
de Juzgados de lo Social y conflictos
■
http://diarioenfermero.es/wp-
content/uploads/2015/01/Audiencia-Nacional.jpg
Competencia: Conflictos superiores a Comunidad Autónoma.
Tribunal Supremo (TS):
Ámbito de actuación: nacional
■
http://p1.trrsf.com/image/fget/cf/images.terra.
com/2012/07/03/20120703181953.jpg Competencia: Recursos contra los TSJ y AN
4. Derecho Procesal Social
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Despido y resoluciones de contratos temporales: 20 días hábiles (desde el cese, entrega de la carta o comunicación)
Extinción por causas objetivas: 20 días hábiles desde cese
Decisiones empresariales de movilidad geográfica o modificación sustancial:
20 días hábiles desde la notificación Sanciones: 20 días hábiles.
Fecha vacaciones: 20 días naturales desde el conocimiento.
Reclamación percepciones económicas: 1 año
Cualquier acción derivada del contrato sin plazo especial: 1 año.
Reclamación previa ante la Seguridad Social: 30 días
Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente: 20 días
ACCIONES LEGALES CONTRA RESOLUCIONES DEL EMPRESARIO
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1º Solicitud de acto de conciliación previa o una reclamación previa.
Antes de presentar la demanda en el juzgado debe presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
Al presentar la papeleta se interrumpe el plazo para demandar
Si se reclama contra el Estado no se realiza la conciliación, sino una reclamación previa en el plazo de 30 días.
2º Acudir al acto de conciliación. Hay acuerdo. No es necesario presentar demanda
No hay acuerdo: El trabajador debe interponer la demanda
No se presente el empresario = no hay acuerdo
No se presente el trabajador = no puede presentar demanda
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE DESACUERDO DEL TRABAJADOR CON LAS DECISIONES DEL EMPRESARIO
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3º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social Competente. Lugar de prestación del trabajo o domicilio del demandante (éste elige)
No puede introducir nuevos motivos no contenidos en la papeleta de conciliación o
reclamación previa Si va a ir acompañado de abogado, debe constar.
4º Conciliación judicial. Antes del juicio el juez intenta una nueva conciliación. Ésta se puede producir en cualquier
momento antes de dictar sentencia.
5º Celebración del Juicio oral - Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas
(abogado, sindicato...)
- El FOGASA puede intervenir como parte en los procesos en
los que pueda derivarse alguna responsabilidad suya.
- Las partes usarán la palabra tantas veces como el juez estime
conveniente.
- Se mostrarán las pruebas y se trasladarán a las partes para su análisis, aceptación o rechazo
- Tras la prueba las partes formularán sus conclusiones y expondrán sus motivos y cantidades
solicitadas.
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Ante un despido el juez lo declarará:
PROCE-
DENTE
IMPRO- CEDENTE
NULO
No quedan acreditadas las causas o motivos que se alegaron para el despido, o no se han observado las exigencias de forma establecidas legalmente. Efectos: El juez determina que la empresa debe readmitir al trabajador o indemnizarle con 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (Si el trabajador es representante de los trabajadores decide él si es readmitido o indemnizado)
a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o
acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.
c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad.
d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación
de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley . Efectos: Se debe readmitir al trabajador en el puesto de trabajo que venía ejerciendo y se le abonará el importe de los salarios de tramitación.
Quedan probadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas.
Efectos: Se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización.
6º Sentencia