unidad 2 (1

21

Click here to load reader

Upload: velazques

Post on 07-Sep-2015

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

UNIDAD 2: MARCO LEGAL

UNIDAD 2: MARCO LEGAL

ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION

CATEDRATICO: ING. ROBERTO MRQUEZ GONZLEZ

UNIDAD II (MARCO LEGAL) PARTE I

CUESTIONARIO1. CON RESPECTO A LOS ARTCULOS NMERO 3 Y 4 QUE TRABAJOS SE CONSIDERAN OBRAS PUBLICAS DE ACUERDO A LOS APARTADOS II (ART. 3) Y APARTADO VIII (ART.4).II. Los trabajos de exploracin, geotcnica, localizacin y perforacin que tengan por objeto la explotacin y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.VIII. Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir, sustituir o incrementar la eficiencia de las instalaciones en un bien-inmueble.

2. QUE RESPONSABILIDADES TIENEN LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y LOS RGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE ACUERDO AL ARTICULO 10.De que se observen criterios que promuevan la modernizacin y desarrollo administrativo, la descentralizacin de funciones y la efectiva delegacin deFacultades.

3. DE ACUERDO AL ARTCULO 14. CUANDO SE REQUIERE LA INTERVENCIN DE DOS OMAS DEPENDENCIAS O ENTIDAD EN UN PROYECTO?

Por condiciones especiales y una de ellas ser responsable de la ejecucin-de la parte de los trabajos que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que, en razn de sus respectivas atribuciones, tenga la encargada de la planeacin yProgramacin del conjunto.

4. DE ACUERDO AL ARTICULO 17 QUE TRATA SOBRE LA PLANEACIN DE LAS OBRAS PUBLICAS DESCRIBA SUS TRES APARTADOS

I. Lo dispuesto por la ley general de asentamientos Humanos.II. Los objetivos y prioridades del plan nacional de desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la federacin o de las entidades respectivas.

5. HAGA UNA JUSTIFICACIN DEL PORQUE DE ACUERDO AL ARTICULO 19 LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ESTN OBLIGADAS A CONSIDERAR LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

Como justificacin los proyectos deben incluir las obras necesarias para que Se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando estos pudieren deteriorarse y se dar la intervencin que corresponda SEMARNART o SEMARNAP, y a las que tengan atribuciones en la materia. 6. DE ACUERDO AL ARTICULO 21 Y DE ACUERDO A LAS CARACTERSTICAS, COMPLEJIDAD, Y MAGNITUD DE LOS TRABAJOS QUE DEBEN CONSIDERAR DE ACUERDO AL APARTADO III, IV Y VlIl?.

III. Las acciones preventivas, durante y posteriores a la ejecucin de las obras publicas, incluyendo, cuando corresponda, las obras principales, las de infraestructura las complementarias y accesorias, as como las acciones para poner aquellas en servicio.IV. Las caractersticas ambientales, climticas y geogrficas de la regin donde debe realizarse la obra pblica.VIII. La calendarizacin fsica y financiera de los recursos necesarios para la realizacin de estudios y proyectos, la ejecucin de los trabajos, as como los gastos de operacin.

7. EN LO REFERIDO AL ART. 23 QUE INDICA COMO SE PUEDE REBASAR UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, ENTONCES QUE DETERMINACIN TOMAN LAS DEPENDENCIAS OENTIDADES.

Estos debern determinar el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate, considerando los costos que en su momento se encuentre vigentes. Se debern tomar en cuenta las previsiones para los ajustes de costo que aseguren la continuidad de los trabajos, el presupuesto actualizado ser la base para solicitar la asignacin de cada ejercicio presupuestal.

8. CON RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIN DE OBRAS PUBLICAS /QUE INDICA EL ARTICULO 29 PORQUE ACCIONES DEBEN OPTAR LAS DEPENDENCIAS?

Por el empleo de los recursos humanos del pas y por la utilizacin de bienes o servicio de procedencia nacional y los propios de la regin.

9. EL ARTCULO 31 ESTA REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIN. ENTONCES DESCRIBA EL APARTADO IV Y VIl

IV. La fecha, hora y lugar de celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones y de visita al sitio de realizacin de los trabajos as como la indicacin, en su caso, de las propuestas que podrn presentarse a trabes de los medios remotos de comunicacin electrnica.VII. La descripcin general de la obra o del servicio y el lugar donde se llevaran a cabo los trabajos, as como, en su caso, la indicacin de que podrn subcontratarse partes de los mismos.10. DE ACUERDO AL ARTICULO 37 QUE TRATA DEL ACTO DE PRESENTACIN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; DESCRIBA LOS APARTADOS II Y III.

II. Por menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor pblico facultado para presidir el acto rubricaran el catalogo de conceptos o el presupuesto de la obra de las propuestas presentadas, las que para este efecto constaran documentalmente debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestasIII. Se levantara acta que servir de constancia de la celebracin del acto de presentacin y apertura de proposiciones, en la que se beber asentar las propuestas aceptadas para su posterior evaluacin y el importe total de cada una de ellas, as como las que hubieran sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta se firmar por los asistentes y se pondr a su disposicin o se les entregara copia de la misma, la falta de firma de algn licitante no invalidara su contenido y efectos, ponindose a partir de esa fecha a disposicin de los que no hayan asistido para efecto de su notificacin.11. DE ACUERDO AL ARTICULO 40 CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DECLARAN DESIERTA UNA LICITACIN?Cuando las propuestas presentadas no renan los requisitos de las bases de la licitacin o sus precios de insumes no fueren aceptables.

12. DE ACUERDO AL ARTICULO 42 LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRN CONTRATAR OBRAS PUBLICAS SIN SUJETARSE AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIN, DESCRIBA DOS CASOS DE ACUERDO A LOS APARTADOS II Y IV.

II. Peligre o se altere el orden social, la economa, los servicios pblicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de una zona o regin del pas como consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.IV. Se realicen exclusivamente con fines militares o para la armada sean necesarios para garantizar la seguridad nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

13. EL ARTICULO 48 INDICA QUE LOS CONTRATISTAS QUE CELEBREN CONTRATOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY DEBERN GARANTIZAR DE ACUERDO AL APARTADO I Y II; DESCRIBA.

I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantas debern constituirse' dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.II. El cumplimiento de los contratos, igual que el apartado I, Estas garantas deben constituirse dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo. Y las dependencias fijarn las bases, la forma y el porcentaje a los que debern sujetarse las garantas.14. A FAVOR DE QUIEN DEBEN OTORGARSE LAS GARANTAS SEGN EL ARTCULO 49?I. La Tesorera de la Federacin, por actos o contratos que se celebren con las dependencias.II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas.III. Las tesoreras de las entidades federativas, del Distrito Federal o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VIdel artculo 1 de esta Ley. 15. DESCRIBA LOS APARTADOS II, IV DEL ARTICULO 50 QUE TRATA DEL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS.

II. Las dependencias y entidades podrn otorgar hasta un treinta por ciento de la asignacin presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construccin de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construccin e inicio de los trabajos; as como, para la compra y produccin de materiales de construccin, la adquisicion.de equipos que se instalen permanentemente y dems insumes que debern otorgar.

V. Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el ltimo trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacin autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate.16. DESCRIBA LOS APARTADOS II, IV DEL ARTICULO 51 QUE INDICA LA ABSTENCIN DE RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS.II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara de la Funcin Pblica.

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Contralora.17. DE QUE FORMA LAS DEPENDENCIAS ESTABLECEN LA RESIDENCIA EN OBRA, SEGN EL ARTICULO 53.

Recae en un servidor pblico designado por la dependencia o entidad, quien fungir como su representante ante el contratista y ser el responsable directo de la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos, incluyendo la aprobacin de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deber estar ubicada en el sitio de ejecucin de los trabajos.

18. DE ACUERDO AL ARTICULO 54 QUE INDICA LA FORMA DE COBRAR LAS ESTIMACIONES EXPLIQUE CON QUE PLAZO CUENTA PARA REALIZAR LA REVISIN.La residencia de obra para realizar la revisin y autorizacin de las estimaciones contar con un plazo no mayor de quince das naturales siguientes a su presentacin. En el supuesto de que surjan diferencias tcnicas o numricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, stas se resolvern e incorporarn en la siguiente estimacin.

19. DE QUE FORMA DEBER PAGAR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A SOLICITUD DE LA CONTRATISTA, EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTES DE COSTOS EN EL ARTCULO 55.Deber pagar gastos financieros conforme a una tasa que ser igual establecida por la Ley.de Ingresos de la Federacin. Dichos gastos se empezarn a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularn sobre las cantidades no pagadas, debindose computar por das naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades disposicin del contratista.

20. EL AJUSTES DE COSTOS SEGN EL ARTICULO 57 PUEDE LLEVARSE MEDIANTE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS, ENTONCES EXPLIQUE EL APARTADO I, II.I. La revisin de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste.II. La revisin por grupo de precios, que multiplicados por sus correspondientescantidades de trabajo por ejecutar, representen cuando menos el ochenta porciento del importe total faltante del contrato.

21. DE ACUERDO AL ARTICULO NUM 2; DESCRIBA SUS APARTADOS VI, VII.VI. Contratista: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos tres personas. VII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de licitacin pblica, o bien de invitacin a cuando menos tres personas.

22. DESCRIBA EN QUE CONSISTEN LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PUBLICAS SEGN EL ARTICULO NUM 4.Los trabajos que tengan por objeto concebir, disear y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pblica; las investigaciones, estudios, asesoras y consultaras que se vinculen con las acciones que regula esta ley; la direccin o supervisin de la ejecucin de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.23. DE ACUERDO AL ARTICULO NUM 8 QUE FACULTAD TIENE LA SECRETARIA DE FUNCIN PBLICA.Estn facultadas todas para interpretar esta ley para efectos administrativos. Y dictar las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento.

24. DE ACUERDO AL ARTICULO 24 LAS DEPENDENCIAS QUE DEBEN VERIFICAR EN SUS ARCHIVOS ANTES DE CONTRATAR O REALIZAR ESTUDIOS DE PROYECTO.Deben verificar que si existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trata con el fin de optimizar los costos del proyecto.25. DE ACUERDO AL ARTICULO 22 LAS DEPENDENCIAS QUE INFORMACIN PONEN A DISPOSICIN DE LOS INTERESADOS A TRAVS DE SU PAGINA DE INTERNET, A MAS TARDAR EL 30 DE NOVIEMBRE? :, (Su programa anual estimado de obras pblicas y servicios relacionados con lasMismas, del siguiente ejercicio.

26. CUANDO LAS DEPENDENCIAS PODRN CONVOCAR, ADJUDICAR O CONTRATAR OBRAS PUBLICAS, SEGN EL ARTICULO NUM. 24? Cuando cuenten con la autorizacin global o especifica de la Secretaria.

27. CUANDO LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS RGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDADES.DE ACUERDO AL ARTICULO 25 PUEDEN ESTABLECER COMITS DE OBRAS PUBLICAS Y QUE FUNCIONES REALIZAN DE ACUERDO A LOS APARTADOS II Y III.II. Proponer las polticas, bases y lineamientos en materia de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, as como de autorizar los supuestos no previstos en estos, sometindolas a consideracin del titular de la dependencia o al rgano de gobierno en el caso de las entidades.III. Dictaminar, previamente a la iniciacin del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones pblicas por encontrarse en alguno de los supuestos de expedicin previstos en el artculo 42 de esta ley.

28. DE ACUERDO AL ARTICULO 27; LA SECRETARIA DE ECONOMA QUE PUEDE DICTAMINAR.Dictaminar mediante reglas de carcter general los criterios para la aplicacin de las reservas, mecanismos de transicin u otros supuestos establecidos en los tratados.29. DESCRIBA LOS APARTADOS III Y VIII DEL ARTICULO 33 QUE HABLA SOBRE LAS BASES DE LA LICITACIN.III. Fecha, hora y lugar de la junta de declaraciones a las bases de la licitacin, siendo optativa la presencia a las reuniones que, en su caso se realicen, fecha, hora y lugar de celebracin de las dos etapas del acto de la presentacin y apertura de proposiciones; comunicacin del fallo y firma del contrato.

VIII. Proyectos arquitectnicos y de ingeniera que se requieran para prepara la proposicin; normas de calidad para los materiales y especificaciones generales y particulares de construccin, aplicables en el caso de las especificaciones particulares debern ser firmadas por el responsable del proyecto.

30. DESCRIBA LOS APARTADOS I Y II DEL ARTICULO 35 QUE ESTABLECE LA MODIFICACIN DE PLAZOS U OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.I. Que las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a travs de los mismos pedios utilizados para su publicacin.II. En el caso de las bases de la licitacin, se difundan por los mismos medios en que se difundieron estas, a fin de que los interesados concurran ante La propia dependencia o entidad para conocer, de manera especfica, las modificaciones respectivas.

ADMINISTRACION DE LA CONSTRUCCION

UNIDAD II (MARCO LEGAL) PARTE II

CATEDRATICO: ING. ROBERTO MARQUEZ GONZALEZ

CUESTIONATRIO1. DE ACUERDO AL ARTICULO 58 LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUSTES DE COSTOS SE SUJETARAN DE ACUERDO AL APARTADO I Y II; DESCRBALOS I- Los ajustes se calcularn a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumes, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecucin pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable al contratista, proceder el ajuste de costos exclusivamente para los trabajosPendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido. Para efectos de la revisin y ajuste de los costos.II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumes sern calculados con base en los ndices nacionales de precios productores con servicios que determine el Banco de Mxico.2.- CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRN BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLCITAS MODIFICAR LOS CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS O MIXTOS?Cuando no rebasen el 25 % del monto o del plazo pactado en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original.3.- DE ACUERDO AL ARTICULO 60 LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN SUSPENDER, TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE LOS TRABAJOS CONTRATADOSPORQUE?Cuando concurran razones de inters general; existan causas justificadas que le impidan la continuacin de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionara un dao o perjuicio grave al estado.4.- CUANDO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS COMO LO INDICA EL ARTICULO 61. EXPLIQUE EL APARTADO I Y III. Se iniciar a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un trmino de quince das hbiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.II. Transcurrido el trmino a que se refiere la fraccin anterior, se resolver considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.5.- DESCRIBA DOS OBSERVACIONES EN L SUSPENSIN, RESCISIN O TERMINACIN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS SEGN EL ARTCULO 62. APARTADO I Y II.Cuando se determine la suspensin de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, sta pagar los trabajos ejecutados, as como los gastos no recuperables, siempre que stos sean razonables estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.II. En caso de rescisin del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinacin respectiva, la dependencia o entidad precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendr de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados an no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deber efectuarse dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de la comunicacin de dicha determinacin, a fin de proceder a hacer efectivas las garantas.6.- CON QUE FINALIDAD EL CONTRATISTA COMUNICARA A LA DEPENDENCIA LA CONCLUSIN DE LOS TRABAJOS SEGN EL ARTICULO 64.Para que sta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminacin de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificacin de los trabajos, la dependencia o entidad contar con un plazo de quince das naturales para proceder a su recepcin fsica, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.7.- QUE REGISTROS DEBEN LLEVAR ACABO LAS DEPENDENCIAS A CONCLUSIN DE LAS OBRAS PUBLICAS SEGN EL ARTICULO 65.Debern registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Pblico de la Propiedad de las entidades federativas, los ttulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construccin de las obras pblicas, y en su caso debern remitir a la Contralora los ttulos de propiedad para su inscripcin en el Registro Pblico de la Propiedad Federal y su inclusin en el Catlogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nacin.8.- A QUE QUEDA OBLIGADO EL CONTRATISTA SEGN EL ARTICULO 66?A responder de los defectos que resultaren de los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido.9. A QUE DEBE SUJETARSE EL CONTRATISTA SEGN EL ARTICULO 67?Deber sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construccin, seguridad, uso de la va pblica, proteccin ecolgica y de medio ambiente que rijan en el mbito federal, estatal o municipal, as Como a las instrucciones que al efecto le seale la dependencia o entidad: Las responsabilidades y los daos y perjuicios que resultaren por su inobservancia sern a cargo del contratista.10. QUE DEBEN VIGILAR LAS DEPENDENCIAS UNA VEZ CONCLUIDA LA OBRA PUBLICA SEGN EL ART. 68.Que la unidad que debe operarla reciba .oportunamente de la responsable de su realizacin, el inmueble en condiciones de operacin, los planos correspondientes a la construccin final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecucin, as como los manuales e instructivos de operacin y mantenimiento correspondientes y los certificados de garanta de calidad y funcionamiento de los bienes instalados. 11. A QUE QUEDAN OBLIGADAS LAS DEPENDENCIAS CUYA RESPONSABILIDAD ES LA OBRA PUBLICA TERMINADA.Estn obligadas por conducto del rea responsable de su operacin, a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento.12. CUALES SON LAS RAZONES O REQUISITOS POR EL CUAL LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUEDEN EJECUTAR OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA.Siempre y cuando posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico.13.- QUE DEBE DE EMITIR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, CUANDO SE REALICE UNA OBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTA, SEGN EL ARTICULO 71.Emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte, entre otros aspectos, la descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro y el presupuestoCorrespondiente.14.- HAGA UNA DESCRIPCIN DEL ART. 72 QUE TRATA SOBRE LA EJECUCIN DE OBRA POR ADMINISTRACIN DIRECTA.La ejecucin de los trabajos estar a cargo de la dependencia o entidad a travs de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administracin directa, deber entregarse al rea responsable de su operacin o mantenimiento.La entrega deber constar por escrito.15.- DE ACUERDO AL ARTICULO 74 QUE NDICA LA INFORMACIN Y VERIFICACIN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS PORQUE LAS DEPENDENCIAS DEBEN CONSERVAR EN FORMA ORDENADA LA DOCUMENTACIN?Las dependencias y entidades conservarn en forma ordenada y sistemtica toda la documentacin en informacin electrnica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres aos, contados a partir de la fecha de su recepcin.16. DE ACUERDO AL ARTCULO 75, LA CONTRALORA EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES PUEDE DETERMINAR LA NULIDAD TOTAL DE UN PROCEDIMIENTO CUANDO OCURRE ESOCuando por causas imputables a la convocante, la dependencia o entidad reembolsar a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que stos sean razonables, estn debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operacin correspondiente.17. DE QUE FORMA LA CONTRALORA VERIFICA LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS SEGN EL ARTICULO 76?A travs de los laboratorios, instituciones educativas y de investigacin o con las personas que determine, en los trminos que establece la Ley Federal sobreMetrologa y Normalizacin.18. DE QUE MANERA SERN SANCIONADAS LOS LICITANTES O CONTRATISTAS QUE INFRINJAN LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY SEGN EL ARTICULO 77.Sern sancionados por la Contralora con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federalelevado al mes, en la fecha de la infraccin.19. DESCRIBA LOS APARTADOS III Y IV DEL ARTICULO 78 QUE SEALA LA INHABILITACIN DE LOS CONTRATISTAS.III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daos o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate.IV. Las que proporcionen informacin falsa o que acten con dolo o mala fe en algn procedimiento de contratacin, en la celebracin del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentacin o desahogo de una queja en una audiencia de conciliacin o de una inconformidad.20. QUE CONSIDERACIONES HACE LA CONTRALORA PARA IMPONER SANCIONES SEGN EL ARTICULO 79. (EXPLIQUE 2 APARTADOS I Y II)I. Los daos o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.II. El carcter intencional o no^ del acto u omisin constitutivo de la infraccin; Fraccin.21. DEPENDIENDO DEL ARTICULO 80, LA SECRETARIA DE LA FUNCIN PUBLICA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PUEDE ABSTENERSE DE SANCIONAR A QUE SERVIDORES PBLICOS QUE INFRINJAN DISPOSICIONES DE ESTE ORDENAMIENTO EXPLIQUE CUANDO OCURRE?Cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisin no es grave, o no implica la probable comisin de algn delito o perjuiciopatrimonial a la dependencia o entidad.

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL22. CON RESPECTO A TRABAJADORES POR TIEMPO INDETERMINADOS, CMO LOS CONSIDERA EL REGLAMENTO DE ACUERDO AL ARTICULO 3? Los trabajadores contratados por tiempo indeterminado se considerarn como permanentes, an cuando se realicen su trabajo en distintas obras de construccin con el mismo patrn y su aseguramiento se regular por las disposiciones relativas de la Ley y sus reglamentos aplicables.23. A QUE SE LE LLAMA PATRONES OBLIGADOS SEGN EL ARTICUL 5?Los propietarios de la obra de construccin, que directamente o a travs de intermediarios contraten a los trabajadores e intervengan en dichas obras, o los que celebren contrato con empresas que cuenten para ello con elementos propios como su registro ante el instituto.24. DE ACUERDO A LOS ART/UCLOS NUM 8. DESCRIBA LOS DATOS DE ARLIAC/ON?1.- Nombre, denominacin o razn social del patrn, nmero de registro ante el Instituto y del registro federal de contribuyentes.2.- Nombre, denominacin o razn social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su caso, la homoclave y la clave nica del registro de poblacinde los trabajadores.3.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual o cualquier otra similar).4.- Salario real base de cotizacin.5.- Nmero de das o unidades de tiempos laborados, importe del salario navegando por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas.6.- El importe del total de los salarios devengados, as como los de las deducciones y retenciones efectuadas.7.- Firma o huella digital de los trabajadores.25. DE ACUERDO AL ARTICULO 16 EN QUE CONSISTE LA TERMINACIN Y PAGO DE COTA.ART. 16. Los patrones estn obligados a determinar y a entender el importe de las cuotas, obrero-patronales de sus trabajadores, presentando al Instituto la cdula de determinacin de cuotas en los trminos de la Ley y el Reglamento para el pago de cuotas del Seguro Social.

26. SEGN EL ARTCULO 18 CUANDO'LOS PATRONES NO CUMPLA CON SU OBLIGACIONES Y NO HAYAN ENTREGADO ELEMENTO O INFORMACIN. EL INSTITUTO EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES PROCEDE A LLEVAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS, POR LOTANTO DESCRBALOS. 1.- Se precisar el nmero de metros cuadrados de construccin, el tipo de obra que se trate y el periodo de realizacin de la misma.2.- Se estimar el monto de la mano de obra utilizada en la construccin de que se traje, multiplicando la superficie en metros cuadrados de constriccin por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construccin establezca el Instituto.3.- El monto de la mano de obra total se dividir entre el nmero de das comprendidos dentro del periodo de construccin, establecindose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria.4.- El importe de la mano de obra diaria, se multiplicar por el nmero de das que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el periodo no cubierto, obtenindose el monta de los salarios base de cotizacin mensual.5.- A los salarios base de cotizacin mensuales respectivos, se les aplicarn los porcentajes de las cuotas obrero-patronales establecidas en la Ley, obtenindose as los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.