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DERECHO CONSTITUCIONAL
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
UNIVERSIDAD DIGITAL DEL ESTADO DE MÉXICO
AV. JOSÉ MA. MORELOS PTE. NO. 905 TERCER PISO COLONIA LA MERCED TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, C.P. 50080
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UNIDAD 1. GENERALIDADES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la unidad 1 de la Unidad de
aprendizaje de Derecho Constitucional, cada uno de los temas guardan una relación entre
si; Compañero estudiante… tu esfuerzo te llevara al éxito.
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INTRODUCCIÓN
Con la innovación tecnológica se presenta una oportunidad excelente para implementar
una forma de transmitir y aprender el Derecho Constitucional. Este modelo vanguardista
en educación superior permite generar en el estudiante la construcción de su
conocimiento, a través de sus aptitudes y habilidades, que él mismo construya, para la
mejora continua en nuestra sociedad.
El contenido temático de la unidad 1 dilucida los conceptos básicos del Derecho
Constitucional, así mismo la interpretación evolutiva, además de identificar las formas de
gobierno. Lo anterior ayudara al estudiante a determinar cómo se constituyen los Estados
Unidos Mexicanos, su división de poderes y su territorio, para culminar con la reflexión,
análisis y comprensión de las garantías que se encuentran plasmadas en la Constitución de
nuestro país, para dar una visión amplia a los estudiantes de la Licenciatura en Seguridad
Pública, con el propósito de concretar un proceso cognitivo alto, encausando al estudiante
a madurar teóricamente y pasar de manera satisfactoria a la siguiente unidad.
A través de las estrategias de enseñanza aprendizaje por competencias, se recomienda al
dicente preparar cada tema del curso, dar seguimiento a las actividades de aprendizaje,
cumplir con los proyectos que se piden en tiempo y forma, así como realizar con atención
e interés las evaluaciones y asesorías correspondientes.
VINCULACIÓN DIDÁCTICA
CONTENIDO-COMPETANCIAS:
Conoce el origen del derecho Constitucional. Analiza la forma de gobierno. Identifica los
Estados. Analiza el Municipio e identifica las Garantías Constitucionales.
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Ahora comienza la Unidad 1 Generalidades del Derecho Constitucional… la perseverancia
te ayuda a cumplir tus logros.
UNIDAD 1 GENERALIDADES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1 ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1.1 Evolución del derecho Constitucional
El origen del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es
relativamente nueva y se dio en Italia en 1796, a través de cátedras, las cuales se impartían
en las universidades siguiendo los principios de libertad y de individualismo.
Posteriormente en 1835 en Francia se creó una catedra de Derecho Constitucional, en
esa época se conceptualizaba al Derecho Constitucional como la pericia de organizar la
ley vigente.
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En Francia en 1888 Jean Paul Hippolyte Emmanuel Esmein, se dedicó a dar clases de
Derecho Constitucional en Paris, convirtiéndose en escritor de esta rama, así mismo de
derecho canónico. En 1895 Esmein escribe una de sus obras más sobresalientes
denominada “Elementos de derecho constitucional francés y comparado”. También se resalta la
obra “Traité Constitutionnel” del jurista especializado en Derecho Público León Duguit.
Durante la segunda guerra mundial, así como la posguerra, el pensamiento constitucional
fue lapidario, durante ese periodo los pensadores que más sobresalieron fueron: Dietrich
Schindler, Hans Kelsen, Herman Heller, Rudolf Smend, Carl Schmitt.
Ahora se pasara al desarrollo de la literatura constitucional de México, a partir de la etapa
independiente.
En ese tiempo el pueblo mexicano vivía una gran dificultad en cuestión de organización
política, de tal manera resalta José María Lozano que en el año de 1876 pública su obra
con el título de “Tratado de los derechos del hombre”.
Los dos pensadores más sobresalientes en materia constitucional son: Ignacio L. Vallarta y
Barraza; estos últimos comparten los pensamientos relacionados con el Amparo. En 1912
Barraza pública la obra “La Constitución y Dictadura”, la cual se dio a conocer en España en
el año de 1917 con el título de “La Organización Política de México” (Ramirez, 2009).
Posteriormente los escritores más sobresalientes en la doctrina constitucional son Miguel
Lanz Duret (“Derecho Constitucional mexicano y consideraciones sobre la realidad política de
nuestro régimen”; ediciones de 1931, 1933,1936 y 1947); Fernando López Cárdenas
(“Compendio de Derecho Constitucional Mexicano”, México 1947); Jorge Carpizo (“La
Constitución Mexicana de 1917”, México 1969); Ignacio Burgoa (“Derecho Constitucional
Mexicano”, México, 1973) y por último Miguel de la Madrid Hurtado (“Estudios de Derecho
Constitucional”, México 1980) (Ramirez, 2009).
Ante todo, los pensamientos jurídicos de Vallarta y Barraza, es lo que hoy se observa en la
Constitución Política de México.
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1.1.2 El Método Jurídico de la doctrina del Estado y el método histórico
El método es el conjunto de pasos o procedimientos sistemáticos y concatenados para
ordenar un proceso o actividad con la finalidad de alcanzar un objetivo. El método es la
ordenación de la actividad según las reglas que se consideran adecuadas para obtener
resultados satisfactorios en relación con las ramas del conocimiento científico (Vara,
2007). También se considera al método como un orden epistemológico, a partir de la
lógica del pensamiento científico que surge de la teoría (Tamayo, 2007). Asimismo el
método es el modo de hacer con orden una cosa, es el procedimiento que se sigue en las
ciencias para conocer su objeto y enseñarlo (Manzanera, 2008).
El método histórico es el conjunto de pasos que busca reconstruir una etapa de manera
objetiva, con base en las evidencias confiables y verídicas. Ahora bien el método jurídico
es el procedimiento ordenado que en particular sigue para hallar la verdad en el
conocimiento del fenómeno jurídico y para enseñarla (Valdez, 2004).
El método jurídico puro es necesario para la creación de las normas puras, las
características de estos preceptos es el derecho justo, positivo y válido, de tal manera el
Estado es una población asentada en un territorio determinado con la fuerza suficiente
para el orden interno y el respeto externo, por lo que es necesario apoyarse de las
normas necesarias para lograr sus fines; ahora el método histórico en la esfera jurídica es
para interpretar y entender la evolución de los preceptos jurídicos, para comprender el
derecho positivo.
1.1.3. La interpretación evolutiva
Interpretar es explicar o hallar un significado a nuestros datos. Constituye uno de los
pasos más importantes en el análisis de los resultados de una investigación (Tamayo,
2007).
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La palabra interpretación en la esfera jurídica es una actividad intelectual encaminada al
esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un
testamento y en general de cualquier acto o hecho jurídico (Vara, 2007).
Es significativo que la racionalidad del ser humano se apoye en el método histórico
aplicado, porque esté es importante en materia constitucional. De tal marera el fenómeno
jurídico social de relevancia es el proceso evolutivo constitucional y de la misma forma los
documentos existentes, los cuales marcan una pauta para saber cómo se fueron gestando
las interpretaciones intelectuales para dar solución a un problema general, como es el
orden político, económico y social de un Estado determinado, por lo que culminó en la
creación de una constitución.
1.1.4 La Metodología en el derecho privado y en el derecho Constitucional
La metodología es la ciencia del método, se encarga del estudio de los métodos del
conocimiento.
La metodología del Derecho es la rama de la metodología general que tiene por objeto el
estudio de los métodos jurídicos (Vara, 2007). La metodología del Derecho estudia y
determina cuáles son los métodos y técnicas adecuados para adquirir el conocimiento de
lo que es el Derecho o fenómeno jurídico (Valdez, 2004).
La epistemología es la rama de la filosofía cuya esencia es el estudio del conocimiento.
Derecho Constitucional es la rama del Derecho Positivo integrada por el conjunto de
normas jurídicas contenidas en la Constitución Política del Estado y en sus leyes
complementarias (Vara, 2007) . Así el derecho privado es la rama del Derecho cuyo
objeto es regular los intereses entre los particulares.
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1.2 FORMA DE GOBIERNO
Como se observa el método jurídico se debe aplicar tanto en el Derecho Privado como
en el Derecho Constitucional, para la aplicación de las herramientas o técnicas necesarias,
con la finalidad de adquirir un conocimiento o buscar una solución pertinente al fenómeno
jurídico de interés en el ámbito ya mencionado.
La forma de gobierno es la modalidad que presenta la organización de gobierno un Estado.
1.2.1 República
Es la forma de gobierno de tipo democrático en la que el jefe del Estado es elegido
libremente por los ciudadanos con carácter temporal, ejerciendo su cargo en
representación del pueblo. Se considera a la República como la antítesis de la Monarquía,
ya que esta forma de gobierno se caracteriza por la atribución a una persona de la jefatura
del Estado de acuerdo con las normas de la sucesión hereditaria, con relación a los
miembros de una dinastía o por elección, entre los de la nobleza (Vara, 2007).
La república atribuye a una o varias personas la Jefatura del Estado, y su forma de
designación es a través de la elección. Por consiguiente puede ser de forma directa, es
decir donde toda la población participa en actividades estatales de manera personal; de
forma indirecta la soberanía recae en el pueblo y su ejercicio es delegado a los
gobernantes designados.
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1.2.2 Democracia
Sistema de gobierno caracterizado por la participación de la sociedad, totalmente
caracterizada, en la organización del poder público y en su ejercicio. La democracia se
funda en la consideración elemental, de sentido común, según la cual las cosas que
interesan o perjudican a todos se deben tratar y resolver con el concurso de todos (Vara,
2007).
1.2.3 Representación
El pueblo elige a sus representantes y puede ser de manera directa (todo el pueblo) o
indirecta(los representes que eligió el pueblo toman decisiones)
1.2.4. El Sistema Federal
La federación es el sistema de organización política en el cual diversas entidades o grupos
humanos dotados de personalidad jurídica y económica propia se asocian, sin perder su
autonomía en lo que le es peculiar, para formar lo que es un solo Estado con el propósito
de realizar en común los fines característicos de esta institución (Vara, 2007).
Características del Estado Federal
1. Un territorio propio: Constituido como una unidad por un conjunto de Estados.
2. Una población: el Estado tiene una población determinada, la cual la ley le
proporciona derechos y obligaciones. Cada Estado miembro de la Federación tiene
sus derechos y obligaciones.
3. Soberanía: Calidad de soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e
independiente de autoridad y de acuerdo con la cual es reconocido como
institución, dentro de la esfera de su competencia no tiene superior, es decir, el
poder supremo es el Estado Federal.
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4. Personalidad única del Estado: tiene su propia organización, funciones y los Estados
miembros a nivel internacional no representan papel alguno.
1.3 LOS ESTADOS Y EL MUNICIPIO
El Estado es una sociedad jurídicamente organizada para hacer posible, en convivencia
pacifica, la realización de la totalidad de los fines humanos (Vara, 2007). Estado también se
define como una población asentada en un territorio determinado, con la fuerza suficiente
para mantener un orden interno y el respeto exterior (Pérez, 2008).
1.3.1 La autonomía local y constitución local
Autonomía dentro de un marco jurídico es la potestad de que, dentro del Estado, pueden
gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada esfera territorial,
y que les permite, cuando la tienen la gestión de sus intereses locales por medio de
organizaciones propias formadas libremente por los ciudadanos (Vara, 2007).
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A los Estados miembros se les da autonomía en cuanto a su competencia para tener sus
normas, es decir su Constitución. La Constitución es un orden jurídico que constituye el
Estado, en donde se establece su estructura política, sus funciones, los poderes que se
encargan de hacer cumplirás, así también los derechos y obligaciones que se le atribuyen a
los habitantes.
La constitución local es un documento jurídico fundamental, mediante el cual se va a regir
la vida política de un Estado miembro de la Federación.
1.3.2 Organización de Poderes
Los poderes del estado son el conjunto de las facultades reconocidas al Estado para
cumplir sus fines: el bien común, la justicia y el orden social.
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1.3.3 El Municipio y la democracia
El municipio es un conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido en
sus intereses vecinales por un ayuntamiento (Vara, 2007). El municipio es la comunidad
social que posee territorio y capacidad política, jurídica y administrativa para cumplir una
gran tarea nacional: un desarrollo integral (Ramirez, 2009).
Características del municipio:
a. Es un fenómeno de descentralización.
b. Investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley.
c. Aprueba los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas que organicen la administración pública municipal, los
cuales son expedidos por las legislaturas de los Estados.
d. El municipio es un fenómeno de descentralización, con la característica principal
que no puede realizar sus propias normas, por lo que esta coordinado con el
Estado.
e. Proporciona servicios públicos como son agua potable, alumbrado público, calles,
parques jardines, seguridad pública, etc.
1.3.4 El territorio geográfico nacional
El territorio es un elemento del Estado, conformado por una superficie terrestre, el
subsuelo, la atmósfera, la plataforma continental donde se encuentra el mar territorial. De
tal manera en el territorio se asienta físicamente la población, así mismo se encuentra los
recursos naturales y es parte del área geográfica donde tiene vigor el ordenamiento
jurídico que resulta de la soberanía del Estado.
Artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
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II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho
Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que
establezca el propio Derecho Internacional.
1.4. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Son las instituciones y procedimientos mediante los cuales la Constitución Política de un
Estado asegura a los ciudadanos el disfrute pacífico y el respeto a los derechos que en ella
se encuentran consagrados (Vara, 2007).
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La palabra garantía proviene del termino anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa
la acción de asegurar, proteger, defenderse o salvaguardar (Burgoa, 2008).
1.4.1 Generalidades de las garantías constitucionales
Las garantías constitucionales son los medios para asegurar la supremacía de la Ley
Fundamental frente a las normas jurídicas secundarias, para garantizar que una norma
inferior se ajuste a una norma superior que determine su creación o su contenido.
Garantía en el Derecho Público se dilucida como una diversidad de seguridades o
protecciones dirigidas a los gobernados dentro de un estado de derecho.
La autolimitación (restricciones a la conducta de las autoridades) se estipula en el orden
jurídico de un Estado; ahora bien, directa y primariamente, frente a los miembros
singulares del Estado o gobernados, la autolimitación estatal y las limitaciones jurídicas a la
actuación de las autoridades se revelan en las garantías individuales (Burgoa, 2008).
Las relaciones que existen en un Estado se dividen de la siguiente manera:
Relaciones de Coordinación: son las relaciones que se dan entre personas físicas o
morales, como gobernados.
Relaciones de Supraordinación: es relación entre los órganos del Estado, regulando
su desempeño de cada uno.
Relaciones de Supra a Subordinación: es la relación entre los órganos del Estado, en
ejercicio del poder público y el gobernado.
En las relaciones de Supra a Subordinación, en la cual se presenta la garantía individual,
existen dos tipos de personas: un activo (gobernado) y un pasivo (constituido por el
Estado y sus órganos de autoridad). La relación entre estos dos sujetos genera derechos y
obligaciones, es decir, todo acto que realicen los órganos del Estado al gobernado debe de
observar las condiciones depositadas en los preceptos constitucionales.
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1.4.2 Clasificación de las Garantías Constitucionales
Clasificación desde el punto de vista de la índole formal de la obligación estatal:
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Clasificación por su contenido:
Otra clasificación es la de las garantías en general:
Garantías sociales: se encuentran constituidas por los factores socioculturales, que
conciben la instauración de un orden de derecho determinado, es decir un resultado
cultural.
Garantías políticas: es un sistema de competencias de poderes entre las distintas
autoridades del Estado, por lo que cada servidor público va actuar conforme a su
competencia, establecida por la norma.
Garantías jurídicas: son los medios por los cuales los gobernados protegen sus derechos
frente a los órganos del Estado (gobernantes).
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1.4.3 Garantías de igualdad, Seguridad Jurídica, Garantías Sociales, Garantías
de libertad y propiedad
Garantías de Igualdad: es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona
humana frente a sus semejantes todos, independientemente de las condiciones jurídicas
parciales y particulares que aquél pudiese reunir (Burgoa, 2008).
Garantía de seguridad jurídica: la substancia de diversos derechos subjetivos públicos
individuales del gobernado oponibles y exigibles al Estado y a sus autoridades, quienes
tienen la obligación de acatarlos u observarlos (Burgoa, 2008). Garantía de promover, en
el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar en el ordenamiento y
procurando que éste responda a la realidad social en cada momento (Vera, 2010).
Garantías Sociales: es la forma jurídica de preservar los intereses sociales, constituyendo
éstos el objeto de dicha preservación.
Garantías de libertad: es la potestad inseparable de la naturaleza humana como un
elemento esencial de la persona de elegir fines y medios vitales (Burgoa, 2008).
Garantías de propiedad: es la potestad que tiene el gobernado a utilizar, disfrutar o
disponer de una cosa que le pertenece.
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1.4.4 Suspensión de las garantías constitucionales
La suspensión de las garantías constitucionales es la Garantía de promover, en el orden
jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar en el ordenamiento y procurando
que éste responda a la realidad social en cada momento suspensión de la vigencia
temporal y espacial de las mismas. Las causas por las que se da la suspensión son por
invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro caso que ponga a la
sociedad en gran peligro de conflicto.
El ejecutivo federal de conformidad con el Consejo de Ministros, tiene la facultad de
tomar la iniciativa para suspender las garantías individuales y requiere la aprobación del
Congreso de la Unión, este fenómeno jurídico se da por prevención general, puede ser de
espacialidad nacional o local.
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RESUMEN
El derecho constitucional tuvo origen en Italia, a partir de pensadores críticos, los cuales
buscaban un mejor entorno socioeconómico, una estructura y funcionamiento de los
poderes públicos adecuados, con la finalidad de tener un orden social y vivir en armonía,
estos pensamientos de vanguardia jurídica se transmitían en aulas universitarias.
El Estado es una población asentada en un territorio determinado, suficientemente fuerte
para mantener el orden interno y el respeto exterior, con apoyo del derecho
constitucional, el cual es el conjunto de normas relativas a la estructura del mismo
Estado.
De tal manera el Estado debe tener una forma de gobierno determinada, la cual se
encuentra plasmada en su orden jurídico fundamental, es decir su constitución, donde
denota su estructura política, sus funciones y poderes que se encargan de hacer
cumplirlas, además contiene los derechos y obligaciones que se le atribuyen a sus
habitantes.
En la Constitución de nuestro país, se estipula una parte orgánica y otra dogmática, en la
segunda se encuentran las garantías individuales, también conocidas como constitucionales,
las cuales son un conjunto de potestades que tiene el gobierno para su seguridad o
protección dentro de un Estado de Derecho.
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Criterios de evaluación de la Unidad 1
UNIDAD ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VALOR
1.1 Origen del
Derecho
Constitucional
Línea del tiempo 2.5
1.2 Forma de
Gobierno Resumen 2.5
1.3 Los Estados y
el municipio Ensayo 2.5
1.4 Garantías
Constitucionales Proyecto de Investigación 2.5
Total
Unidad 1 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 10 %
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BIBLIOGRAFIA ANEXA AL PROGRAMA
Burgoa, I. (2008). Las Garantás Individuales. Distrito Federal: Porrúa.
Manzanera, L. R. (2008). Criminología Clínica . Distrito Federal: Porrua.
Pérez, F. P. (2008). Teoría del Estado. Distrito Federal: Porrúa.
Ramirez, F. T. (2009). Derecho Constitucional Mexicano. Distrito Federal: Porrua.
Tamayo, M. T. (2007). El Proceso de la Investigación Científica. México : Limusa.
Valdez, T. F. (2004). Metodología de la ciencia del Derecho. Toluca: Universidad Autónoma
del Estado de México .
Vara, R. d. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrua.
Vera, R. R. (2010). Los Derechos Humanos y la Seguridad Jurídica. Distrito Federal : UNAM.
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UNIDAD 2: LOS PODERES FEDERALES
El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la Unidad 2 de la Unidad de
aprendizaje Derecho Constitucional, cada uno de los temas guardan una relación entre sí;
INTRODUCCIÓN
Con la innovación educativa se presenta una oportunidad excepcional para facilitar
aprendizaje y enseñar el Derecho Constitucional. El modelo virtual educativo permite el
desarrollo de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades, aptitudes y valores
promoviendo la responsabilidad de su propio aprendizaje.
Durante el periodo de aprendizaje de esta unidad, se pone interés en el fortalecimiento
del dicente en cuanto a los Poderes Federales, en la teoría, la cual es necesaria para la
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reflexión en el proceso cognitivo, teniendo como objeto, solucionar las cuestiones que se
puedan plantear, en particular, en materia Constitucional.
El contenido temático de la unidad 2 esclarece la división de poderes, así como sus
precursores, de tal manera encamina al alumno a la comprensión de la doctrina
contemporánea de los la separación de poderes, establecida y aplicada en algunos países
como Francia, Estados Unidos y España. Así el dicente hará una reflexión crítica sobre la
naturaleza, división y la relación de poderes en los Estados Unidos Mexicanos. Se da un
apartado especial al Poder Legislativo con la finalidad de explicar organización
constitucional y su clasificación, de tal manera se interpretara las facultades legislativas,
jurisdiccionales y administrativas, así como las obligaciones y facultades de las Cámaras.
Con la finalidad de dar una visión amplia a los estudiantes de la Licenciatura en Seguridad
Pública, con el propósito de concretar un proceso cognitivo alto, encausando al alumno a
madurar teóricamente y pasar de manera satisfactoria a la siguiente unidad.
VINCULACIÓN DIDÁCTICA
CONTENIDO-COMPETANCIAS:
Comprende la división de poderes. Distingue la relación entre sí de los
poderes federales. Conoce la organización y funcionamiento del poder
legislativo. Clasifica las facultades de las Cámaras federales.
Ahora comienza la Unidad 2 Los Poderes Federales… la perseverancia te ayuda a cumplir
tus logros.
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2.1 DIVISIÓN DE PODERES
2.1.1Precursores y realizadores de la doctrina.
Dentro de la historia de la doctrina constitucionalista, los momentos cumbres
comprenden los siglos XVII, XVIII y XIX. En este tiempo se dieron movimientos de
normatividad en Inglaterra, Estados Unidos y Francia como resultado de la revolución
realizada por su población, debido al injusto trato por parte de los gobernantes, ya que
realizaban un excesivo abuso del poder.
La división de poderes es la organización y distribución de las distintas funciones del
Estado, mediante un órgano público. De tal manera se le conoce como la teoría de la
separación de poderes, la cual fue elaborada en la época de la Ilustración, los autores que
contribuyeron a su creación son Rousseau, Montesquieu, John Locke. Los dos últimos
formularon la teoría moderna de la división de Poderes.
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Montesquieu realizó la división de poderes de la siguiente manera:
Ejecutivo
Legislativo
Judicial
2.1.2 Proyección de la ley y en la doctrina contemporánea
El modelo constitucional de los Estados Unidos de América es fundamental, porque en él
se plasma la idiosincrasia de la misma nación, además se sabe que fue la primera nación en
plasmar un texto de corte constitucional en el año de 1787, en la convención de Filadelfia,
donde dio origen la primera constitución moderna de un Estado federal. A partir de la
independencia de las trece colonias (4 de julio de 1776), se realizó el II Congreso
continental, donde se aprobó la confederación.
En el modelo norteamericano estableció el sistema bicameral, en una cámara participaban
los Estados miembros y en la otra cada Estado tenía un número determinado de
miembros con proporción a su población. Además existe un presidente, el cual se
determina por elección, a su vez se observa en la federación una separación de poderes:
Ejecutivo, Legislativo y Judicial; otro punto fundamental es la fortaleza de las entidades
federativas, las cuales participan en la división de poderes para asuntos internos.
En Inglaterra a partir del siglo XII hasta el siglo XIX, se observa una sustitución de
facultades que le otorgan mayor dominio al parlamento, en perjuicio al poder monárquico.
De tal forma la evolución en esta materia siguió con nuevos senderos, en los cueles se va
a dar atribuciones a los ministros que son parte del gabinete y de forma concreta el
primer ministro. La figura del primer ministro comenzó a tener funciones relevantes a
finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX.
Con respecto a Francia, un país importante para la historia política contemporánea. En
este país la Declaración de los Derechos del Pueblo y de los Ciudadanos de 1789, fue un
documento legal, el cual tuvo una gran influencia en el derecho constitucional de
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occidente. Por lo que respecta en Francia, al término de la Segunda Guerra mundial se
concilio la evolución democrática, de tal manera tuvo lugar la Constitución de 1946, con la
finalidad de tener una continuidad política y estabilidad social. Cabe mencionar que el
poder legislativo estaba conformado por un parlamento bicameral, formado por una
asamblea nacional.
A finales de los años 50´s se observaba en la convivencia sociopolítica de Francia un
desorden, por lo que fue necesaria la creación de una Constitución en Francia de la V
República. En este orden jurídico se le da atribuciones amplias al jefe de Estado en
ámbitos internacionales. En la actualidad, en este país existe un jefe de Estado, también un
jefe de gobierno, los cuales son elegidos directamente por el pueblo.
Con respecto a España el proceso político- jurídico de transición de la monarquía a la
democracia se dio en la segunda mitad del siglo XX, esta evolución constitucional tuvo
lugar de forma diplomática, es decir no existió algún hecho de violencia. La forma de
gobierno de España es la monarquía parlamentaria, la cual se encuentra plasmada en la
constitución de 1978. Se destaca en el modelo jurídico español la limitación del monarca,
esté solo puede realizar las actividades estipuladas de la constitución; además el poder se
encuentra depositado en el gobierno, el parlamento y los jueces; y la soberanía recae en el
pueblo.
2.1.3 Suspensión de garantías
En la República Mexicana emergen diversidad de leyes, pertenecientes a el Estado en
donde se aplicarán, por lo que para el Distrito Federal una Suspensión de Garantías, es un
acto complejo, principal, formalmente legislativo y materialmente ejecutivo, en virtud del
cual se hace cesar, de modo temporal, el goce de ciertos derechos o garantías que en
favor de los habitantes del país, existen en la Constitución (Arteaga, 2008).
De vara (2007), define a la suspensión de garantías intrínsecamente en el Distrito Federal
como el acto del Ejecutivo por el que se dejan sin efecto temporalmente las garantías
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establecidas constitucionalmente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz
pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
La suspensión de garantías lo realiza el Presidente de la República y con aprobación del
Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente cuando el Congreso se halle en
receso.
2.1.4 La delegación de facultades extraordinarias en el ejecutivo
Delegación es el acto por medio del que una función concreta o funciones expresamente
determinadas, correspondientes a funcionario determinado, son encomendadas
circunstancialmente a otro, que las ejerce en idénticas condiciones y con igual
competencia con las que pudiera realizar el habitualmente llamado a desempeñarlas, en
virtud de la existencia de disposición legal que la autoriza (De Vara, 2007).
Ahora bien las facultades extraordinarias se realizan a través de lo estipulado en la
Constitución, en el acto al Congreso de la Unión, el cual le concede facultades
extraordinarias al titular del poder ejecutivo, en los términos del artículo 29
constitucional, es decir el congreso puede delegar al presidente de la república el ejercicio
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temporal de las facultades que le corresponden con la finalidad de enfrentar una situación
de emergencia que pongan en riesgo a la sociedad.
Las facultades extraordinarias hacen referencia a un hecho simple: una traslación temporal
del ejercicio de una parte de la actividad legislativa (Ramirez, 2009). Es así como se
considera para el Distrito Federal.
2.2 RELACIÓN ENTRE SÍ DE LOS PODERES FEDERALES
2.2.1 Naturaleza de los tres poderes federales
En la Constitución mexicana la organización y distribución de competencias las realizan
los Estados y la Federación, además de los poderes de la federación. A los poderes
federales se les otorga un conjunto de atribuciones reconocidas por el Estado para lograr
los objetivos deseados, dichos poderes emanan de la ley suprema y se les conoce como el
Supremo Poder de la Federación (Poder Ejecutivo, poder legislativo y poder judicial).
2.2.2 Relación entre el legislativo y el ejecutivo
En el sistema presidencial el ejecutivo participa de forma independiente en la política, se
llama presidencial porque en la forma republicana el ejecutivo es independiente a la
asamblea. Pero de igual forma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
estipula la interacción entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo en el proceso de creación
de las leyes.
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2.2.3 El refrendo
Es el acto mediante el cual los ministros y secretarios del despacho asumen la
responsabilidad que pueda derivarse de los reglamentos, decretos y órdenes del jefe del
Estado, uniendo su firma a la de éste al pie de los mismos (De Vara, 2007).
El refrendo implica la simultánea concurrencia de dos voluntades coincidentes, a veces de
distinto rango, cuyas determinaciones se manifiestan en la efectiva realización de un acto
participado o complejo, que se expresan mediante el elemento formal de la aposición de la
firma y del refrendo o contrafirma de las personas que en el mismo intervienen (Ramirez,
2009). Este autor se considera cuando se habla de un Refrendo en el Distrito Federal.
2.2.4 Matices parlamentarios y el veto
La constitución de nuestro país otorga autonomía a los Secretarios de Estado, de esta
forma nuestro sistema presidencialista adquiere algunas cualidades parlamentarias. Una de
ellas está en el Art. 29 constitucional, donde menciona que la suspensión de garantías
puede ser declarada por el Presidente de la República, con el acuerdo con los titulares de
las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República, con aprobación del
Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. Así pues el artículo 93
constitucional, menciona que los Secretarios del Despacho deben rendir un informe al
congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Asimismo en los artículos 84 y
85 constitucionales el Congreso puede designar a la persona que remplaza al presidente
de la República.
El siguiente punto a tratar es el veto, el cual se define como la potestad otorgada por la
Constitución al jefe de Gobierno, en virtud de la cual puede objetar una ley aprobada por
el Congreso de la Unión (De Vara, 2007). En efecto el veto se divide en absoluto y
suspensivo; en el primero se impide totalmente la promulgación, y el segundo retrasa la
promulgación de la ley, este último a su vez puede ser total o parcial.
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2.3 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER LEGISLATIVO
2.3.1 El bicameralismo en México
El bicameralismo es una doctrina política donde el parlamento se representa en dos
cámaras, además se considera como característica de organización de un Estado Federal.
En nuestro país el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, el cual se divide
en una cámara de senadores y otra de diputados.
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2.3.2 Organización Constitucional de cada una de las Cámaras y de los
requisitos para ser diputado o senador
La cámara de diputados es un órgano representativo, de tal manera es parte integrante del
Congreso General de la Nación, la cual se compone de representantes de la Nación,
electos en su totalidad cada 3 años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y
200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Por lo que se refiere a la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho
senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según
el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los
treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años
(DOF, 1917).
Para ser diputado es necesario los siguientes requisitos, como se menciona en la
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:
ART. 55:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con
residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. Para
poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la
elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses
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anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por
ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o
gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos
noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga
autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de
los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración
pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días
antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los
consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni
Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del
propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera
definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los
Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las
entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo,
aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del
Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces o del
Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares
de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no
podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se
separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso.
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
(DOF, 1917).
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el
de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
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2.3.3 Irresponsabilidad e inmunidad de los representantes populares, el
quórum, la autonomía, la votación, el periodo ordinario y sesiones
extraordinarias
La inmunidad es un privilegio a causa de su cargo, exime a determinadas personas de la
responsabilidad que pudieran contraer en el ejercicio de sus funciones (García- Pelayo,
1972).
Es preciso asegurar a los legisladores una absoluta independencia en el ejercicio de sus
funciones, con objeto de que los demás Poderes no estén en aptitud de coartarlos en su
representación, atribuyéndoles delitos que autoricen a enjuiciarlos penalmente y a
privarlos de su cargo (Ramirez, 2009), es así como se considera dentro del Distrito
Federal.
Ahora bien la irresponsabilidad se aclara en el Artículo 61 constitucional, el cual menciona
lo siguiente: los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en
el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. (DOF, 1917)
Esto significa que respecto a la expresión de sus ideas en el ejercicio de su representación,
los legisladores son absolutamente irresponsables, lo mismo durante la representación
que después de concluida, también si la expresión de las ideas constituye un delito
(injurias, difamación, calumnias) que si no lo constituye. (Ramirez, 2009), Tal es la
irresponsabilidad aplicable dentro del Distrito Federal.
La impunidad se da conforme a lo estipulado en los Artículos Constitucionales 108. 109 y
111.Dicho de otra manera, la acción penal es incompatible con el ejercicio de la
representación popular; para que proceda aquélla, es necesario que desaparezca ésta, ya
sea por el desafuero o ya por la conclusión natural del encargo. (Ramirez, 2009)
Otro punto es el quórum, el cual se define como el número mínimo de miembros de un
cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente (Arteaga, 2008).
Es así como lo consideran para aplicarlo en el Distrito Federal. Otra acepción de quórum
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es el número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante pueda celebrar
sesión válidamente y tomar acuerdos.
Por lo que se refiere a la autonomía se entiende como la potestad de que, dentro del
Estado, pueden gozar las entidades políticas que lo integran, dentro de una determinada
esfera territorial, y que les permite cuando la tienen la gestión de sus intereses locales por
medio de organizaciones propias formadas libremente por los ciudadanos (De Vara, 2007).
En el Distrito Federal como capital uno de los temas más polémicos es la votación, por lo
cual es importante saber el significado del voto, de tal modo se dilucida como el medio en
virtud del cual los legisladores emiten su opinión o eligen cuando legalmente son
requeridos para ello (Arteaga, 2008); así mismo el voto es la manifestación del criterio y
sentido formulado por el componente de una asamblea, junta o tribunal colegiado acerca
del cuál ha de ser, a su juicio, la solución de la cuestión que ante los mismos haya sido
objeto de debate (De Vara, 2007).
Al acto en virtud del cual los integrantes de una asamblea emiten su opinión se le
denomina votación (Arteaga, 2008). En el parlamento se analiza y se debate temas de
interés jurídico-social, con la finalidad de dar una solución pertinente, la cual encausa a un
decreto o ley.
En las votaciones la mayoría absoluta está integrada por más de la mitad de los votantes y
es la que decide ordinariamente cuando existen dos proposiciones; la mayoría relativa es
la que decide entre más de dos proposiciones, de ellas obtiene el triunfo la que alcanza
mayor número de votos, aunque ese número no exceda de la mitad del total de votantes
(Ramirez, 2009), es lo que se arguye debido a lo que se muestra principalmente en la
Capital de México.
Por otra parte se deben realizar dos periodos ordinarios de sesiones para el Congreso de la
Unión, los cuales se encuentran estipulados en el artículo 65 constitucional de la siguiente
manera: El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un
primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1 de febrero de cada año para
celebrar un segundo período de sesiones ordinarias. En ambos Períodos de Sesiones el
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Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le
presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta
Constitución. En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera
preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Acerca del periodo ordinario la constitución establece en el Artículo 66 lo siguiente: Cada
período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos
mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el
15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su
encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán
extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá
prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año. Si las dos Cámaras no estuvieren de
acuerdo para poner término a las Sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el
Presidente de la República.
Se denomina a la sesión como la reunión de los integrantes de cualquiera de las cámaras,
de la comisión permanente, o del congreso de la unión cuando actúa como cámara única,
contando con la asistencia del quórum de ley, en el domicilio legal, con el fin de estudiar,
discutir y votar los asuntos incluidos en el orden del día, bajo la presidencia de la directiva
legalmente electa (Arteaga, 2008). También se denomina sesión al tiempo dedicado por un
cuerpo colegiado, previa convocatoria de sus miembros, al examen, discusión y resolución
de las cuestiones propias de su competencia, en forma preestablecida en sus estatutos (De
Vara, 2007).
Durante el periodo ordinario o extraordinario se presentan el siguiente tipo de sesiones
dentro de la Capital de México:
a) Ordinarias: se celebran en los días hábiles que marcan los periodos constitucionales.
b) Extraordinarias: se celebran fuera de los días hábiles y no las que se celebran fuera
de los periodos constitucionales como se dispone (Arteaga, 2008).
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2.3.4 La ley y el decreto y las facultades para iniciar leyes
En primer lugar la ley es el conjunto de preceptos legales afines para regular la conducta
de los hombres en sociedad. Así también ley es una norma de Derecho dictada,
promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los
individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien
común (Moto, 2007).
En segundo lugar el decreto es el acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación
de las leyes en relación con los fines de la administración pública (Vara, 2007). Para el
Distrito Federal, los decretos son normas legales emanadas del Poder Ejecutivo, su
aplicación es restringida. (Moto, 2007)
Como colofón el proceso de formación de las leyes o decretos comienza por el ejercicio
de la facultad de iniciar la ley, facultad que consiste en presentar ante el Congreso un
proyecto de ley o de decreto (Ramirez, 2009). En el artículo 71 constitucional menciona
que son competentes para iniciar leyes o decretos el Presidente de la República, los
Diputados y Senadores el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados. (DOF,
1917)
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2.4 CLASIFICACIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS CÁMARAS
FEDERALES
2.4.1 Clasificación desde el punto de vista de actuar de las Cámaras y desde el
punto de vista material
La clasificación desde el punto de vista de actuar de las cámaras en el Distrito Federal, es
la siguiente:
a) Facultades del Congreso de la Unión: son las que se ejercitan separadas y
sucesivamente por cada una de las dos cámaras. Esto quiere decir que el ejercicio
de la facultad se agota en cada caso concreto hasta que el asunto pasa por el
conocimiento de una Cámara primero y de la otra después.
b) Facultades exclusivas de cada una de las dos Cámaras: son las que se ejercitan por
separado, pero no sucesivamente, por cada una de ellas; el ejercicio de la facultad
se agota en la Cámara a la que corresponde dicha facultad y el asunto no debe
pasar al conocimiento de la otra Cámara.
c) Facultades del congreso, como asamblea única: son las que se ejercitan conjunta y
simultáneamente por las dos Cámaras, reunidas en una sola asamblea.
d) Facultades comunes de las dos Cámaras: Son las que, sin ser exclusivas de cada
Cámara, se ejercitan separada y exclusivamente por ambas Cámaras, el ejercicio de
cada una de ellas se agota en la Cámara respectiva (Ramirez, 2009).
Ahora bien desde el punto de vista material, las facultades del congreso son legislativas,
ejecutivas y jurisdiccionales; de tal manera la Constitución otorga facultades al Congreso
de la Unión, las cuales son fundamentalmente legislativas, pero cabe resaltar la flexibilidad
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en la división de Poderes, por lo que también le corresponden facultades ejecutivas y
jurisdiccionales.
2.4.2 Facultades legislativas, jurisdiccionales y administrativas
Por lo que se refiere al término facultad es la posibilidad jurídica que un sujeto tiene de
hacer o no hacer algo (De Vara, 2007). Ahora bien para (Gastón, 1928) citado por
(Ramirez, 2009) el acto legislativo es el que crea una situación jurídica, general,
impersonal y objetivo. La ley es el acto realizado por el Poder Legislativo, donde participa
el Congreso de la Unión, así pues es una facultad legislativa.
De lo dicho se infiere que frente al acto legislativo, que es creación de la ley, existen dos
actos que son aplicación de la ley a casos concretos: el acto jurisdiccional, que presupone
la contienda entre partes y que para resolverla reemplaza la actividad particular omisa por
la actividad estatal, de acuerdo con una ley preestablecida; y el acto administrativo, que es
la actividad que el Estado desarrolla al aplicar una ley, también preexiste, a las relaciones
directas y no de sustitución del propio Estado con los particulares o con otros órganos
del Estado (Ramirez, 2009).
2.4.3 Leyes orgánicas, reglamentarias y ordinarias
La ley ordinaria es el resultado de una actividad autorizada por la Constitución; la ley
orgánica es la que regula la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos del
Estado; y la ley reglamentaria es la que se desarrolla en detalle algún mandamiento
contenido en la Constitución (Ramirez, 2009), para dicho autor es así como se considera
en el Distrito Federal.
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2.4.4 Obligaciones y facultades de las Cámaras
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos muestra las Facultades de la
Cámara de Diputados y Senadores donde se mencionan las actividades que debe realizar y
cumplir dentro de las sesiones de cada período.
Facultades de la Cámara de diputados:
ART 74:
I. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la
declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación;
II. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el
desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la
Federación, en los términos que disponga la ley;
III. Derogada
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo
examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en
infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley
reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del
mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre.
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Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo
Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los
secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
Quinto párrafo.- (Se deroga) Sexto párrafo.- (Se deroga) Séptimo párrafo.-
(Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión
Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
V. Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores
públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de
esta Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se
refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación
en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la
Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la
Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en
los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
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responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el
cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá
emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en
los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del
año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos
de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá
exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización
superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la
presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La
Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de
octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su
contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad
de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta
Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización
superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en
dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad
de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le
informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
VII. (Se deroga).
VIII. VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. (DOF, 1917)
Facultades de la Cámara de Senadores
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en
los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba,
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así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas.
IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza
necesaria.
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna
del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme
a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo
Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la
convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las
constituciones de los Estados no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un
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conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a
la Constitución General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos
del artículo 110 de esta Constitución.
VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre
la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como
otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los
mismos, que le someta dicho funcionario;
IX. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en
esta Constitución;
X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos
límites celebren las entidades federativas;
XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las
entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
XII. Las demás que la misma Constitución le atribuya. (DOF, 1917)
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RESUMEN
La división de poderes es la organización y distribución de las distintas funciones del
Estado, mediante un órgano público. En la constitución mexicana la organización y
distribución de competencias las realizan los Estados y la Federación, además de los
poderes de la federación. A los poderes federales se les otorga un conjunto de
atribuciones reconocidas por el Estado para lograr los objetivos deseados, dichos poderes
emanan de la ley suprema y se les conoce como el Supremo Poder de la Federación
(Poder Ejecutivo, poder legislativo y poder judicial).
El bicameralismo es una doctrina política donde el parlamento se representa en dos
cámaras, además se considera como característica de organización de un Estado Federal.
En nuestro país el Poder Legislativo se deposita en un Congreso General, el cual se divide
en una cámara de senadores y otra de diputados.
La cámara de diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de
votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y
200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,
mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales plurinominales.
Por lo que se refiere a la Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho
senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según
el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los
treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
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Criterios de Evaluación Unidad 2
UNIDAD ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VALOR
2.1 La división de
poderes Resumen 2.5
2.2. Relación entre sí
de los poderes
federales
Resumen 2.5
2.3. Organización y
funcionamiento del
poder Legislativo
Cuadro Sinóptico 2.5
2.4. Clasificación de
las facultades de las
Cámaras federales
Resumen 2.5
Total
Unidad 2 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 10 %
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BIBLIOGRAFIA ANEXA AL PROGRAMA
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
(5 de febrero de 1917). Consultado 08 de Octubre de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
Arteaga, N. E. (2008). Derecho Constitucional. Distrito Federal: Oxford.
De Vara, P. R. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
García- Pelayo, y. G. (1972). Pequeño Larousse en Color. París: Larousse.
Gastón, J. (1928). Los Principios generales del Derecho administrativo. Madrid.
Moto, S. E. (2007). Elementos de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
Ramirez, F. T. (2009). Derecho Constitucional Mexicano. Distrito Federal: Porrua.
Vara, R. d. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrua.
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UNIDAD 3: LAS FACULTADES
El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la unidad 3 de aprendizaje de
la asignatura de Derecho Constitucional, cada uno de los temas guardan una relación
entre sí; Compañero estudiante… la responsabilidad es tú hábito.
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INTRODUCCIÓN
Con la innovación tecnológica se presenta una oportunidad excelente para implementar
una forma de transmitir y aprender el Derecho Constitucional. Este modelo vanguardista
en educación superior permite generar en el estudiante la construcción de su
conocimiento, a través de sus aptitudes y habilidades, que él mismo construya, para la
mejora continua en nuestra sociedad.
Para un estudio que permita la comprensión adecuada del Derecho Constitucional, se
requiere el análisis de las facultades del Congreso respecto al Distrito Federal, de tal
forma se debe comprender la organización constitucional del mismo y sus diferencias que
existen con los Estados miembros de la Federación.
Otro tema de interés de la presente unidad son las facultades del Congreso y las Cámaras
en materia Hacendaria, Comercio, Guerra, Salubridad, Educación, así también se dilucida
las facultades de la Cámara de Diputados y de Senadores.
A través de las estrategias de enseñanza aprendizaje por competencias, se recomienda al
preparar cada tema del curso, dar seguimiento a las actividades de aprendizaje, cumplir
con los proyectos que se piden en tiempo y forma, así como realizar con atención e
interés las evaluaciones y asesorías correspondientes.
VINCULACIÓN DIDÁCTICA
CONTENIDO- COMPETENCIAS:
Analiza las facultades del congreso respecto al Distrito Federal.
Identifica las facultades de las Cámaras y las facultades exclusivas. Conoce las facultades
del Congreso en Materia de Guerra, Salubridad y Educación Pública.
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Ahora comienza la Unidad 3, las facultades… la responsabilidad es la base de tu
aprendizaje.
3.1 FACULTADES DEL CONGRESO RESPECTO AL DISTRITO FEDERAL
3.1.1 Organización Constitucional del Distrito Federal
Antes que nada se dilucida a continuación el Artículo. 44 Constitucional:
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el
caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del
Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. (DOF,
1917)
De tal manera el Distrito es la división territorial establecida para la atención de los
servidores públicos, administrativos y judiciales (De Vara, 2007). Esto hace relación al
Distrito Federal, debido a que es sede del Poder Supremo de la Federación, el cual para su
ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y comparten las funciones:
administrativa, legislativa y judicial, con los poderes locales para su gobierno.
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Ahora bien el poder legislativo en el Distrito Federal se establece en la Asamblea
Legislativa, la cual se integra con el número de diputados electos según los principios de
mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que menciona la
Constitución y el Estatuto de Gobierno.
Por lo que se refiere a las facultades del Congreso de la Unión son las siguientes:
1. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias
expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del D.F.
2. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
3. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal.
4. Dictar las disposiciones generales que aseguran el debido, oportuno y eficaz
funcionamiento de los Poderes de la Unión.
5. Las demás que le señale la Constitución.
Otro punto a tratar es la organización constitucional del Distrito Federal, la cual se lleva a
cabo a través del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual es una legislación
expedida por el Congreso de la Unión en el año de 1993, donde se establece las bases de
la organización y funcionamiento de las autoridades locales.
El gobierno del Distrito Federal se encuentra a cargo de las siguientes autoridades:
1. Poderes Federales.
2. Asamblea Legislativa del Distrito Federal: es un órgano colegiado, el cual tiene
funciones legislativas y ejecutivas; carece de facultad jurisdiccional
3. Jefe de Gobierno del Distrito Federal: tiene a su cargo el Ejecutivo y la
administración pública, se elige mediante la votación universal, libre, directa y
secreta.
4. Tribunal Superior de Justicia: es el órgano encargado de la administración e
impartición de justicia en el Distrito Federal, con base a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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3.1.2 Diferencia con la organización de los Estados
Como se sabe un Estado miembro adopta para su régimen interior, la forma republicana,
representativa, popular y tiene como base su división territorial y de su organización
política y administrativa, el Municipio Libre; de tal manera el Estado puede arreglar sus
respectivas situaciones, por convenios amistosos con la aprobación del Congreso de la
Unión. Un Estado tiene su Constitución Local, en este orden jurídico va a establecer su
forma de gobierno, claro de forma interna y respetando a la federación.
Para Moto (2007), otra característica es la división territorial del Estado, es decir, se va a
integrar de municipios; el municipio tiene personalidad jurídica, de acuerdo con la cual
posee derechos y obligaciones que tiene su propio patrimonio y que, como toda persona
jurídica, posee órganos especiales que lo representan, es así como para el Distrito Federal
se representa.
Por lo que corresponde al Distrito Federal, se considerado como la sede de los Poderes
Federales, por lo que no tiene una Constitución local, aunado a esa situación se creo el
Estatuto de Gobierno del D.F., el cual tiene las bases de organización y actuación de las
autoridades locales. Además su gobierno lo llevan a cabo los poderes federales, junto con
el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Poder Superior del Distrito Federal. En
cuanto a su organización territorial esta divido en 16 delegaciones.
3.1.3 Desaparición de los territorios federales
Acerca de la desaparición de los territorios federales, se hace énfasis a la reforma
constitucional del 7 de octubre de 1974, un hecho histórico jurídico, donde se erigieron
en Estados los territorios federales de Baja California Sur y Quintana Roo. En efecto lo
que se expone es la culminación de los 31 Estados, porque solo existían 29 Estados
plasmados en la Constitución.
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3.1.4 Las Islas dependientes de la federación
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el Art. 48 lo
siguiente:
Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio
nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y
arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre
el territorio nacional, dependerán directamente del Gobierno de la Federación, con
excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los
Estados.
Respecto al tema el Artículo 132 constitucional establece que los fuertes, los cuarteles,
almacenes de deposito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión
al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes
Federales en los términos que establezca la ley que expedirá al Congreso de la Unión; más
para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de
algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva. De tal manera
la jurisdicción es para establecer y de aplicar el derecho.
3.2 FACULTADES DE LAS CÁMARAS
3.2.1 Facultades de las Cámaras en materia Hacendaria
Para el Distrito Federal las facultades de las Cámaras en materia hacendaria, se ejercen
principalmente a través de los tres actos: la expedición de la ley de ingresos, la expedición
del presupuesto de egresos y la aprobación de la cuenta anual (Ramirez, 2009).
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El presupuesto anual de gastos es un cálculo anticipado y aproximado de gastos a realizar
en un ejercicio fiscal determinado, hay que hacer notar en el ámbito federal, a partir de la
reforma de las reformas constitucionales de 1874, la única facultada para examinar,
discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de egresos es la cámara de diputados (Art.
74 constitucional, fracc. IV) (Arteaga, 2008).
El presupuesto del Estado es la prevención de los ingresos y gastos públicos para un
ejercicio anual, autorizada en la forma constitucionalmente predeterminada (Vara, 2007).
3.2.2 Ley de Ingresos
Ley de Ingresos es el documento de naturaleza legislativa, de vigencia anual, en el que se
señalan los ingresos provenientes de los conceptos que él mismo identifica y por las
cantidades que determina; en virtud de la Ley de Ingresos, el Congreso de la Unión o las
legislaturas de los Estados, determinan los conceptos y fijan los montos, de los cuales por
la vía de impuestos, derechos, aprovechamientos o productos, la Federación, el Distrito
Federal o los estados obtendrán los ingresos necesarios para cubrir sus presupuestos
(Arteaga, 2008).
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3.2.3 Facultades del Congreso respecto al comercio, los Estados de la
Federación
El comercio es la actividad destinada a promover la circulación de los productos y títulos
de crédito (De Vara, 2007).
En este tema es importante las fracciones IX y X del Artículo 73 constitucional; la primera
establece que para impedir que el comercio de Estado a Estado se establezcan
restricciones; por lo que corresponde a la segunda hace mención que para legislar en toda
la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia,
industrias cinematográficas, comercio, juegos con apuesta y sorteos, intermediación y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo
reglamentarias del artículo 123;
Ahora bien en el marco constitucional relacionado con el comercio existe una variedad
de normas, su naturaleza es diversa, se debe analizar los artículos 26, 27,28 y 131 ya que
hablan del comercio y la economía.
3.2.4 Análisis de los artículos 117 y 131 Constitucionales
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias
extranjeras.
II. Derogada.
III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado.
IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida
de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con
impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera
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inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuesto (impuestos, sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón
de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta
diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya
entre producciones semejantes de distinta procedencia.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse
en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino
cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan
organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que
establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos
que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos
informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX. Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama, en forma distinta o
con cuotas mayores de las que el Congreso de la Unión autorice. El Congreso de
la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas
a combatir el alcoholismo. (DOF, 1917)
El articulo 117 constitucional de la fracción III a la VII hacen mención al comercio
interestatal, de tal manera el Congreso de la Unión no puede crear impuestos
alcabalatorios que graven el comercio interestatal, ni establecer restricciones a esa
actividad; si eventualmente lo llegare a hacer, por ser un acto contrario a la Constitución,
debe derogarlo siguiendo el mismo procedimiento que para la emisión del acto. El
congreso de la Unión tiene la facultad privativa de impedir que los estados y municipios
establezcan restricciones al comercio interestatal (art. 73 constitucional, fracc. IX), puede
hacerlo mediante leyes. Otra facultad privativa del Congreso es crear impuestos que
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graven el comercio internacional, incluidas las mercancías que salgan del territorio
nacional, que entren a él para quedarse o que lo crucen (Arteaga, 2008).
El Artículo 131 constitucional menciona lo siguiente:
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o
que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y
aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la
República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la
misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes
que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o
suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio
Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente,
a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo
al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
De tal manera la facultad de legislar en materia de comercio internacional corresponde al
Congreso de la Unión, así también la de gravarlo en forma privativa.
El comercio internacional es susceptible de ser regulado, en parte, por convenios o
tratados internacionales; este tipo de regulación sólo es aplicable a la actividad mercantil
expresamente estipulada y la que se da entre las partes firmantes del tratado o convenio
(Arteaga, 2008).
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3.3 FACULTADES DEL CONGRESO EN MATERIA DE GUERRA,
SALUBRIDAD Y EDUCACIÓN PÚBLICA.
3.3.1 Etapas de la guerra, el ejército y la guardia
La guerra civil es la contienda armada entre grupos nacionales de un mismo Estado,
surgida por motivos políticos y sociales; la guerra internacional es la contienda armada
entre Estados. Su clasificación según el medio en que los actos se realizan puede ser aérea,
terrestre y marítima (De Vara, 2007).
En cuanto a las etapas de la guerra son tres: la iniciativa para declarar la guerra, la
declaración de guerra y la terminación de la guerra.
En primer lugar la iniciativa para declarar la guerra: esta etapa le corresponde al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera esta facultad se plasma en la
Constitución en el Artículo 89, fracc. X, donde menciona que dirigir la política exterior y
celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar,
enumerar, retirar y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del
Poder Ejecutivo observara los siguientes principios normativos: la autodeterminación de
los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la
amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los
Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.
Como se observa son principios de la política exterior y aprobación de tratados
internacionales.
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En segundo lugar la declaración de guerra: le corresponde al Congreso de la Unión, en
vista de los datos que presente el Presidente de la República (Art. 73 Constitucional fracc.
XII y el Art. 89 Constitucional fracc. VIII).
De tal manera el Congreso declara la guerra mediante una ley, que como tal solo tiene
vigencia dentro del país para el cual se expide; así pues, la declaración de la guerra del
Congreso no produce efectos por sí misma fuera de las fronteras, sino solamente para el
pueblo mexicano. Después de esta manifestación interna, concretada en la ley respectiva,
es necesario hacer saber la decisión de México a las naciones extranjeras, lo mismo al país
enemigo que a los beligerantes y los neutrales, para los efectos del Derecho Internacional;
esta tarea incumbe al Ejecutivo quien es el encargado de las relaciones internacionales
(Ramirez, 2009).
Terminación de la guerra: la guerra se culmina mediante un tratado, así el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos le corresponde, dicho acuerdo para ser celebrado debe ser
aprobado por el Senado.
Ahora bien el ejército es el conjunto de fuerzas terrestres y aéreas de un estado, el cual
se encarga de defender la soberanía del país.
3.3.2 Obligaciones y prerrogativas de los ciudadanos y los mexicanos para
servir en la guardia y en el ejército
La prerrogativa es el privilegio, gracia o exención que se concede legalmente a una
persona, en atención a su dignidad, empleo o cargo y la obligación (De Vara, 2007). La
obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor esta
constreñida (obligada) a dar a otra, llamada acreedor, una cosa, o a realizar un hecho
positivo o negativo.
En el Artículo 35, fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
presenta la prerrogativa de tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la
defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes. En
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al Artículo 36, fracc. II se encuentra la obligación de los ciudadanos de la República a
alistarse en la Guardia Nacional.
3.3.3 Facultades en materia de Salubridad
En el artículo 73, fracc. XVI, el congreso esta facultado para dictar leyes sobre
nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización,
emigración e inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones
generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades
exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar
inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después
sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por
las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña contra el
alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la
especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación
ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le
competan.
La Secretaria de Salud es parte del Poder Ejecutivo Federal, se ocupa de establecer o
conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad
general, crear establecimientos de salubridad y de asistencia pública; regular la previsión
social a niños hasta de 6 años, ejerciendo sobre ellos la tutela que corresponda al Estado;
realizar el control higiénico e inspección de comestibles y bebidas; ejecutar el control
sobre preparación, uso, importación, exportación y distribución de drogas y productos
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medicinales, actuar como autoridad sanitaria y vigilar el cumplimiento del código sanitario;
los demás que fijen las leyes y reglamentos (Moto, 2007).
3.3.4 Facultad en materia de Educación Pública
El congreso esta facultado en el Artículo 73 Constitucional, fracc. XXV para establecer,
organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores,
secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza
técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos,
bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los
habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para
legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e
históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes
encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los
Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas
correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en
toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata
surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y
otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.
Así mismo el artículo 3 constitucional, fracc. VIII establece lo siguiente: el Congreso de la
Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las
leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los
Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese
servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
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3.4 FACULTADES EXCLUSIVAS DE CADA CÁMARA
3.4.1 Bases para distribuir entre cada Cámara las facultades exclusivas
En México se estableció el bicameralismo en el año de 1874, encausando a la distribución
de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
El congreso conservo el mayor número de facultades y las más importantes, entre ellas las
de índole legislativa. La distribución de las que se entregaron como exclusivas a las
Cámaras, estuvo presidida teóricamente por el principio general que señorea el
bicameralismo de tipo federal, pues los autores de la reforma se propusieron dotar a la
Cámara de Diputados de las facultades que afectan inmediatamente y directamente al
individuo como individuo, que es lo que constituye el elemento popular y a la de
Senadores de las que inmediatamente y directamente afecten el interés colectivo de los
Estados, que es lo que constituye el elemento federativo (Ramirez, 2009).
3.4.2 Facultades de la Cámara de Diputados y Senadores (artículos 74 y 76
constitucionales)
Facultades de la Cámara de diputados
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
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IX. Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la
declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación;
X. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el
desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la
Federación, en los términos que disponga la ley;
XI. Derogada
XII. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo
examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el
Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en
infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley
reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del
mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho
correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del
mes de noviembre.
Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo
Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de
diciembre.
No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren
necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los
secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.
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Quinto párrafo.- (Se deroga) Sexto párrafo.- (Se deroga) Séptimo párrafo.-
(Se deroga)
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de
Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del
Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión
Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho
correspondiente a informar de las razones que lo motiven;
XIII. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos
que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta
Constitución.
Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se
refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación
en los juicios políticos que contra éstos se instauren.
XIV. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los
resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios
señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos
contenidos en los programas. La revisión de la Cuenta Pública la realizará la
Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la
Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las
cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los
conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en
los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el
cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha entidad sólo podrá
emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en
los términos de la Ley. La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente
deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del
año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos
de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá
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exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización
superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la
presentación del informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública. La
Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de
octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su
contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad
de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta
Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones,
recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización
superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en
dicho artículo. La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la entidad
de fiscalización superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le
informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización;
XV. (Se deroga).
XVI. VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. (DOF, 1917)
Facultades de la Cámara de Senadores
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado.
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XIII. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en
los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba,
así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar,
retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
XIV. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador
General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
XV. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales
fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio
nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en
aguas mexicanas.
XVI. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer
de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza
necesaria.
XVII. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna
del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los
miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme
a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo
Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la
convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las
constituciones de los Estados no prevean el caso.
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XVIII. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado
cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de
dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un
conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a
la Constitución General de la República y a la del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
XIX. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de
los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos
del artículo 110 de esta Constitución.
XX. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre
la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como
otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los
mismos, que le someta dicho funcionario;
XXI. Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en
esta Constitución;
XXII. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos
límites celebren las entidades federativas;
XXIII. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las
entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el
voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;
XXIV. Las demás que la misma Constitución le atribuya. (DOF, 1917)
3.4.3 Intervención del senado en los tratados
De entrada tratado es un acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones
reciprocas en materia cultural, económica, etc., o para resolver un conflicto surgido entre
ellos, o para prevenirlo (De Vara, 2007).
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Hay que hacer notar que el Senado tiene facultades exclusivas, las cuales se encuentran
plasmadas en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
de tal manera es de interés la fracción I de dicho precepto constitucional el cual menciona
que el Senado debe analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con
base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del
Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su
decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.
La aprobación del Senado autoriza al Presidente de la República a llevar a cabo la
ratificación, pero no lo obliga a hacerlo, a diferencia de la desaprobación que lo pone en el
trance de no ratificar el tratado (Ramirez, 2009).
3.4.4 Facultades del senado para resolver las cuestiones políticas entre los
poderes de un Estado
En la Constitución, la fracc. VI del Artículo 76. Menciona la facultad del Senado para
resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno
de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya
interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el
Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la
del Estado.
La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.
Existiendo cuestiones políticas entre los Poderes de un Estado, la intervención del Senado
se realiza a petición de uno de los Poderes o de oficio.
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RESUMEN
La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de
los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el
caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del
Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
El gobierno del Distrito Federal se encuentra a cargo de las siguientes autoridades:
Poderes Federales; Asamblea Legislativa del Distrito Federal: es un órgano colegiado, el
cual tiene funciones legislativas y ejecutivas; carece de facultad jurisdiccional; Jefe de
Gobierno del Distrito Federal: tiene a su cargo el Ejecutivo y la administración pública, se
elige mediante la votación universal, libre, directa y secreta; Tribunal Superior de Justicia:
es el órgano encargado de la administración e impartición de justicia en el Distrito
Federal, con base a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
En México se estableció el bicameralismo en el año de 1874, encausando a la distribución
de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El
congreso conservo el mayor número de facultades y las más importantes, entre ellas las
de índole legislativa. La distribución de las que se entregaron como exclusivas a las
Cámaras, estuvo presidida teóricamente por el principio general que señorea el
bicameralismo de tipo federal, pues los autores de la reforma se propusieron dotar a la
Cámara de Diputados de las facultades que afectan inmediatamente y directamente al
individuo como individuo, que es lo que constituye el elemento popular y a la del
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Senadores de las que inmediatamente y directamente afecten el interés colectivo de los
Estados, que es lo que constituye el elemento federativo.
Criterios de Evaluación de la Unidad 3
UNIDAD ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VALOR
3.1 Facultades del
congreso respecto al
Distrito Federal
Proyecto de Investigación 2.5
3.2 Facultades de las
Cámaras Cuadro sinóptico 2.5
3.3 Facultades del
Congreso en Materia
de Guerra,
Salubridad y Educación
Publica
Resumen 2.5
3.4 Facultades
exclusivas de cada
Cámara
Resumen 2.5
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Total
Unidad 3 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 10 %
BIBLIOGRAFIA ANEXA AL PROGRAMA
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Publicada en el diario oficial de la
Federación el 5 de Febrero de 1917. Consultado el 25 de Noviembre de 2013, de
http://www.inafed.gob.mx/work/enciclopedia/EMM09DF/constitucion.html.
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
(5 de febrero de 1917). Consultado 08 de Octubre de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
Arteaga, N. E. (2008). Derecho Constitucional. Distrito Federal: Oxford.
De Vara, P. R. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
García- Pelayo, y. G. (1972). Pequeño Larousse en Color. París: Larousse.
Gastón, J. (1928). Los Principios generales del Derecho administrativo. Madrid.
Moto, S. E. (2007). Elementos de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
Ramirez, F. T. (2009). Derecho Constitucional Mexicano. Distrito Federal: Porrua.
Vara, R. d. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrua.
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UNIDAD 4. LOS PODERES
El siguiente esquema representa los contenidos temáticos de la unidad 4 de aprendizaje de
Derecho Constitucional, cada uno de los temas guardan una relación entre sí; Compañero
estudiante… tu realidad académica es parte de tus hechos.
INTRODUCCIÓN
Con la innovación educativa se presenta una oportunidad excepcional para facilitar
aprendizaje y enseñar el Derecho Constitucional. El modelo virtual educativo permite el
desarrollo de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades, aptitudes y valores
promoviendo la responsabilidad de su propio aprendizaje.
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El contenido temático de la unidad 4 dilucida a la Comisión Permanente, al poder
Ejecutivo Federal, la naturaleza de sus departamentos administrativos y organización del
mismo; también se puntualiza respecto a la organización del Poder Judicial Federal y el
Amparo.
Con la finalidad de dar una visión amplia a los estudiantes de la Licenciatura en Seguridad
Pública, con el propósito de concretar un proceso cognitivo alto, encausando al estudiante
a madurar teóricamente y pasar de manera satisfactoria la materia de Derecho
Constitucional.
A través de las estrategias de enseñanza aprendizaje por competencias, se recomienda al
dicente preparar cada tema del curso, dar seguimiento a las actividades de aprendizaje,
cumplir con los proyectos que se piden en tiempo y forma, así como realizar con atención
e interés las evaluaciones y asesorías correspondientes.
VINCULACIÓN DIDÁCTICA
CONTENIDO-COMPETENCIAS
Analiza la comisión permanente. Conoce el poder Ejecutivo y el Poder Judicial Federal.
Identifica el Amparo, las defensas subsidiarias de la constitución y la responsabilidad de los
funcionarios públicos.
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4. LOS PODERES
4.1 COMISIÓN PERMANENTE
4.1.1 Antecedentes Históricos de la Comisión Permanente
La comisión permanente nació en el siglo XIII, en el reino de Aragón. Durante el tiempo
en que las Cortes no actuaban, funcionaba una comisión compuesta por dos miembros de
cada uno de los cuatro brazos o clases, en que se dividía la asamblea parlamentaria de
aquel reino, dicha comisión remplazaba a las Cortes en dos de las principales funciones de
éstas: administrar los subsidios y velar por la observancia de los fueros (Ramirez, 2009).
Los países de América que han utilizado en una época determinada la comisión
permanente son Argentina, Chile, Perú, Panamá, Guatemala, Haití, Uruguay y México. Por
lo que corresponde a Europa hicieron uso de la comisión permanente Checoslovaquia,
España, Alemania y Prusia.
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4.1.2 La Permanente y el Congresionalismo
Artículo 78 de la CPEUM
La comisión permanente es un órgano del Congreso de la Unión, la cual está compuesta
por 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus
respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para
cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Sus atribuciones son las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de
que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del
Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos
de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras
y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan
dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de
una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos
el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria
señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la
convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y
designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se
hará por mayoría;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la
República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la
República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos
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colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones,
energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley
disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas
por los legisladores. (DOF, 1917)
4.1.3 Inutilidad de la permanente
Por lo que se refiere al Artículo 79 Constitucional, en la fracción I, es evidente la escasa
importancia de dicha facultada para el Senado, no alcance a fundar la necesidad de que
exista la Permanente. Sin que sea preciso quitar su facultad al Senado, ella puede
ejercitarse en los casos inexcusables que ocurran durante los recesos de éste, mediante
sesiones extraordinarias; en la fracción II, el Presidente de la República cuya protesta debe
recibir la Permanente, no es el Presidente Constitucional, pues este funcionario toma
posesión el primero de diciembre, cuando el Congreso está en sesiones ordinarias y, por
lo tanto, debe protestar ante el propio Congreso; por lo que se refiere a la fracción III,
sobre dictaminar los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, es una facultad
absolutamente superflua, puesto que tienen las Comisiones Dictaminadoras de cada
Cámara, las cuales deben ejercitarla durante el período ordinario a pesar de cualquier
dictamen que hubiere formulado la Permanente (Ramirez, 2009).
4.1.4 La convocatoria a sesiones extraordinarias
En el artículo 78 Constitucional, fracción IV menciona lo siguiente: Acordar por sí o a
propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones
extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones
extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en
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Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la
convocatoria se hará por mayoría. (DOF, 1917)
4.2 EL PODER EJECUTIVO FEDERAL
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la unión en un solo
individuo, que se denominara “PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS”.
Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley
electoral.
Artículo 83. El presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. De diciembre y durara en
el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la república,
electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente
la titularidad del ejecutivo federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a
desempeñar ese puesto. (DOF, 2012)
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4.2.1 Organización y requisitos del poder ejecutivo
Con respecto al Supremo Poder Ejecutivo Federal se deposita en una sola persona,
denominada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que respecta a su
organización se encuentra integrado por el titular del poder y las Secretarías y
Departamentos, los cuales colaboran con él.
Las secretarias de Estado y los departamentos administrativos forman parte de la
administración pública federal centralizada y tienen por objeto el estudio, planeación y
despacho de los negocios de orden administrativo (De Vara, 2007).
ARTÍCULO 82. PARA SER PRESIDENTE SE REQUIERE:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 22 DE ENERO DE 1927.)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo
de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante
veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La
ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes
del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la
República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la
elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el
artículo 83. (DOF, 1927)
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4.2.2 La sucesión presidencial y la naturaleza de los departamentos
Administrativos
La sucesión es la sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra (De
Vara, 2007).
Por lo que se refiere a la sucesión presidencial es la forma de sustituir al Presidente electo
cuando su falta ocurre antes de culminar su periodo.
Presidente interino: en el Artículo 84 Constitucional, menciona que en caso de falta
absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período
respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en
Colegio Electoral y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total
de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un
presidente interino;
Presidente sustituto: en el Artículo 84 Constitucional menciona que cuando la falta de
presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de
la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente sustituto que deberá concluir
el periodo.
Presidente provisional: es el designado por la Comisión Permanente en los recesos del
Congreso, cuando la falta absoluta del titular ocurre al iniciarse el período o en cualquier
época dentro del mismo (Ramirez, 2009).
Otro punto es la naturaleza de los departamentos administrativos, para ello la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 90 que la
Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica
que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales
de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su
operación. Por lo que respecta a los departamentos administrativos sus funciones son
encaminadas al mejoramiento de los servicios públicos. (DOF, 2007)
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4.2.3 Funciones del Presidente de la República
En el Artículo 89 Constitucional se establecen las facultades y obligaciones del Presidente,
son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. (DOF,
1986)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y
nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la
Constitución o en las leyes; (DOF, 2012)
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica; (DOF, 2012)
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; (DOF, 2012)
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes. (DOF, 1986)
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército,
de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa
exterior de la Federación. (DOF, 2004)
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos
que previene la fracción IV del artículo 76. (DOF, 1986)
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley
del Congreso de la Unión. (DOF, 1986)
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IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la
República; (DOF, 1994)
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la
aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder
Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de
los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
(DOF, 2011)
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente. (DOF, 1986)
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito
de sus funciones. (DOF, 1986)
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas,
y designar su ubicación. (DOF, 1986)
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común, en el Distrito Federal; (DOF, 1986)
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún
ramo de la industria. (DOF, 1986)
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III,
IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente; (DOF, 1994)
XVII. Se deroga. (DOF, 1993)
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XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y
renuncias a la aprobación del propio Senado; (DOF, 1994)
XIX. Se deroga. (DOF, 1982)
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. (DOF, 1982)
Ahora se pasa a la facultad de promulgar, de tal manera promulgar es atestiguar la
existencia de la ley aprobada por el órgano legislativo y ordenar a las autoridades que la
cumplan y hagan cumplir, en sus propios términos, así pues la promulgación es el acto del
jefe de Estado mediante el cual ordena la publicación y cumplimiento de una ley aprobada
por el Poder Legislativo (De Vara, 2007).
Por lo que corresponde a la ejecución de las leyes consiste en la actividad administrativa, a
cargo del Ejecutivo Federal, la cual tiene una serie de actos ineludibles para hacer positiva
la ley del Congreso. Por otra parte la reglamentación es el conjunto de normas
imperativas de forma general, emanadas por el Poder Ejecutivo dirigidos a la
administración pública.
Por último la facultad de nombrar y remover a los funcionarios públicos le pertenece al
Ejecutivo. Los nombramientos pueden ser nombramientos libres por el Ejecutivo,
nombramientos que necesitan la ratificación del Senado o de la Cámara de Diputados y
nombramientos que ser realizan apegados a lo estipulado en la ley.
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4.3 EL PODER JUDICIAL FEDERAL
4.3.1 Organización del Poder Judicial Federal
La función jurisdiccional o judicial está encomendada a uno de los órganos del Estado,
llamado Poder Judicial de la Federación. Esta función consiste en mantener el imperio del
Derecho, resolviendo los casos en que éste es dudoso (Moto, 2007).
El Poder Judicial es considerado como el Poder del Estado que tiene a su cargo la
administración de justicia, salvo en los casos que la aplicación del derecho se realiza por
jueces no profesionales o por órganos de carácter administrativo (De Vara, 2007).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 94 establece que
para su ejercicio el Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito.
4.3.2 La organización de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio Público
Federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros y funcionara
en Pleno o en Salas.
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El Pleno se integra por los 11 ministros, pero basta la presencia de siete de ellos para que
pueda funcionar, salvo cuando conozca de controversias constitucionales en las que la
sentencia pueda declarar la invalidez de una ley u otra disposición jurídica general, o de
acciones de inconstitucionalidad, pues en estos supuestos el quórum es de ocho ministros.
Cada una de las salas de la Suprema Corte de Justicia se comprende por cinco ministros;
pero basta la presencia de cuatro para que pueda funcionar (Arteaga, 2008).
El siguiente punto a tratar es el Ministerio Público Federal, el cual es el órgano del Estado
que promueve la actuación jurisdiccional de las normas de orden público (Ovalle, 2005).
Las funciones del Ministerio Público son:
a) Investigadora, en donde tiene el deber de realizar una serie de actividades
investigatorias dirigidas a justificar el correcto ejercicio de la acción penal, en la
que tendrá que intentar, invariablemente, en cuanto se reúnan los requisitos
señalados por la ley;
b) Acusatoria: cumplida la fase de investigación, tiene el deber de ejercitar la acción
pena. En la consignación debe determinar de manera precisa la pretensión punitiva
que debe estar fundada y motivada específicamente en todos y cada uno de los
dispositivos o tipos penales que fijen la situación jurídica del caso y que se
encuentre en la ley sustantiva penal.
c) Procesal: ejercitada la acción penal, ya ante el órgano jurisdiccional, el Ministerio
Público la seguirá ejercitando como parte del proceso y actividad procesal, por
toda la escuela de la instancia hasta que se agote o se dicte la sentencia definitiva
(Juárez, 2009).
4.3.3 El Poder Judicial Federal defensor de la Constitución
La constitución es la ley suprema del país, por lo que se debe respetar, de tal manera el
control de la constitucionalidad le corresponde al órgano judicial, dicho poder vela por
ella con eficacia.
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Para gestar el respeto de la ley fundamental es importante la prevención general por parte
del gobierno, esto quiere decir que busca programas y acciones para evitar y disminuir
conductas antisociales en la población, con la finalidad del desarrollo colectivo armónico.
Respecto a la violación o transgresión de la Constitución se genera un medio de defensa,
en nuestra constitución se encuentra encomendado el control al Poder Judicial Federal en
el artículo 103, esto se dirige a la protección al individuo que lo solicite.
El procedimiento judicial en el que un particular demanda la protección de la justicia de la
Unión contra el acto inconstitucional de una autoridad, es lo que se llama juicio de
amparo, la institución más suya, la más noble y ejemplar del derecho mexicano (Ramirez,
2009).
4.3.4 El Control Constitucional en el derecho Público mexicano hasta el acta
de Reforma
En la Constitución de 1836 se plasmó la defensa constitucional, por lo que el órgano
denominado Supremo Poder Conservador se encargaba de realizar la nulidad de actos
contrarios a la Constitución por parte de los Poderes de la Unión, a solicitud de uno de
los tres Poderes.
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En el sistema implementado en el año de 1842 establece el control judicial con directriz a
las garantías individuales. De tal manera se buscó el Acta de Reformas, la cual se llevó a
cabo, conteniendo ideas de Rejón y Otero, el primero se considera como el autor de la
organización del amparo y al segundo el creador del procedimiento independiente.
El Acta de Reformas se preocupó por organizar la defensa de los derechos individuales y
por mantener dentro de su jurisdicción respectiva a la Federación y a los Estados,
incluyendo para el primer objeto el procedimiento judicial y para el segundo el control
político; esto permitió a los constituyentes de 57 extender el control judicial ideado para
las garantías individuales, a los casos de invasión jurisdiccional y se obtuvo el control
judicial (Ramirez, 2009).
4.4 EL AMPARO, LAS DEFENSAS SUBSIDIARIAS DE LA CONSTITUCIÓN
Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
4.4.1 La evolución del Amparo
El amparo es la protección y tutela del derecho, es un juicio destinado a impugnar los
actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y a mantener el respeto a la
legalidad mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho (De Vara, 2007).
La palabra amparo se utilizó por vez primera en la Constitución de Yucatán en el año de
1840, realizado por Manuel Crescencio Rejón. El amparo se estableció como una facultad
que tenían las personas para proteger el goce de sus derechos fundamentales.
En el año de 1847 se promulga el Acta de Reforma, la cual restauro la Constitución
Federal del año de 1824, en esta acta se resalta la creación de un medio de control
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constitucional para proteger y reconocer los derechos de las personas. De tal manera los
tribunales federales tiene la competencia para proteger a cada uno de los actores sociales
de la República.
Por lo que se refiere a la Constitución de 1857 se reconocen las garantías constitucionales
en sus primeros artículos y se incorpora el juicio de amparo. La constitución de 1917
adiciono las bases esenciales a las que se sujeta el juicio de amparo.
4.4.2 Las defensas subsidiarias de la Constitución
La defensa subsidiaria se dirige a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
es la defensa primordial de la ley suprema y el Poder Judicial Federal la lleva a cabo a
través del juicio de amparo.
Las defensas subsidiarias se dan en el Poder Legislativo si llegare a expedir leyes o
decretos contrarios a la Constitución, al advertir su inconstitucionalidad debe derogarlos,
ajustándose así a la Constitución, de la que nunca debió diferir; por otra parte en el Poder
Ejecutivo se da si una autoridad administrativa llegare a adoptar, como propia, una
decisión inconstitucional, deberá en principio enmendarla; y por último en el Poder Judicial
debe abstenerse de realizar cualquier acto propio de inconstitucionalidad, pero no puede
enmendar de oficio un acto inconstitucional cometido dentro del proceso, sino en virtud
de un recurso utilizado conforme a la ley por la parte afectada (Ramirez, 2009).
4.4.3 Responsabilidad de los funcionarios públicos
El funcionario público es la persona por disposición inmediata de la ley, por elección
popular o por nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de una
función pública (De Vara, 2007).
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La responsabilidad disciplinaria se le atribuye a los funcionarios o servidores públicos a
partir del ejercicio de sus actividades, las cuales le encomienda el Estado y son de carácter
administrativo.
En la tesis general, la Constitución considera responsables de toda clase de delitos y faltas
a los funcionarios públicos, incluyéndolos así en el principio de la igualdad ante la ley. No
obstante, la Constitución ha querido que durante el tiempo en que desempeñen sus
funciones, algunos de estos funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles
que cometieren, a menos que previamente lo autorice la correspondiente Cámara de la
Unión, de este modo el sistema que nos proponemos estudiar es la inmunidad durante el
tiempo de su cargo (Ramirez, 2009).
La inmunidad es un privilegio que a causa de su cargo una persona determinada exime de
la responsabilidad que pueda contraer con el ejercicio de sus funciones. La inmunidad
puede ser jurisdiccional, diplomática y parlamentaria. Así el fuero es inmunidad.
4.4.4 El desprestigio del fuero
Tanto en su normación cuanto en su ejercicio, el fuero deja qué desear entre nosotros. En
lo primero, la generalidad de las legislaciones extranjeras excluye de la protección del
fuero, por lo menos lo delitos flagrantes; la nuestra no hace distinción. Tocante a su
ejercicio, el abuso insolente del fuero lo ha llevado al desprestigio (Ramirez, 2009).
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RESUMEN
La comisión permanente es un órgano del Congreso de la Unión, la cual está compuesta
por 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus
respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para
cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
Con respecto al Supremo Poder Ejecutivo Federal se deposita en una sola persona,
denominada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que respecta a su
organización se encuentra integrado por el titular del poder y las Secretarías y
Departamentos, los cuales colaboran con él.
Otro punto es la función jurisdiccional o judicial, la cual está encomendada a uno de los
órganos del Estado, llamado Poder Judicial de la Federación. Esta función consiste en
mantener el imperio del Derecho, resolviendo los casos en que éste es dudoso. La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 94 establece que
para su ejercicio el Poder Judicial de la Federación se deposita en una Suprema Corte de
Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito.
El amparo es la protección y tutela del derecho, es un juicio destinado a impugnar los
actos de autoridad violatorios de los derechos reconocidos por la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos a nacionales y extranjeros y a mantener el respeto a la
legalidad mediante la garantía de la exacta aplicación del derecho.
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Criterios de evaluación de la Unidad 4
UNIDAD ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE VALOR
4.I La Comisión
permanente Ensayo 2.5
4.2 El poder
Ejecutivo Federal Proyecto de Investigación 2.5
4.3 El Poder
Judicial Federal Resumen 2.5
4.4 El Amparo, las
defensas subsidiarias
de la
Constitución y la
responsabilidad de los
funcionarios públicos
Mapa mental 2.5
Total
Unidad 4 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE 10 %
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BIBLIOGRAFÍA ANEXA AL PROGRAMA
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
(5 de febrero de 1857). Consultado 08 de Octubre de 2013 de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.
Arteaga, N. E. (2008). Derecho Constitucional. Distrito Federal: Oxford.
De Vara, P. R. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
García- Pelayo, y. G. (1972). Pequeño Larousse en Color. París: Larousse.
Gastón, J. (1928). Los Principios generales del Derecho administrativo. Madrid.
Juárez, C. R. (2009). Compilación Penal del Estado de México. Distrito Federal : Raul Juarez
Carro .
Moto, S. E. (2007). Elementos de Derecho. Distrito Federal: Porrúa.
Ovalle, F. J. (2005). Teoría general del proceso. Distrito Federal: Oxford.
Ramirez, F. T. (2009). Derecho Constitucional Mexicano. Distrito Federal: Porrua.
Vara, R. d. (2007). Diccionario de Derecho. Distrito Federal: Porrua.