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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    Justicia Penal JuvenilSituacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

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    Justicia Penal Juvenil

    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    Coordinacin de la publicacin:

    Nadine Perrault,

    Asesora Regional de Proteccin de la Niez

    UNICEF Ocina Regional para Amrica Latina y el Caribe

    Autor:

    Javier Palummo

    2013

    Publicado en Abril 2014

    Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia,UNICEF

    Ocina Regional para Amrica Latina y el CaribeCalle Alberto Tejada, Edicio 102,Ciudad del Saber, Clayton Panam,Repblica de Panam

    Apartado: 0843-03045Telfono: (507)301-7400www.unicef.org/lac

    UNICEF no se hace responsable de la veracidad o exactitud de las informaciones u opinionesvertidas en esta publicacin, ni comparte necesariamente todos los contenidos aportados en lamisma.

    Se permite la reproduccin total o parcial de los textos aqu publicados, siempre y cuando no seanalterados, se asignen los crditos correspondientes y no sean utilizados con nes comerciales.

    Crdito de la foto de portada: UNICEF/NYHQ2005-1933/LeMoyne

    Versin revisada

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    CONTENIDO

    Resumen ejecutivo 5

    I. Introduccin 8

    II. Estrategia metodolgica 10

    III. Los Sistemas de Justicia Penal Juvenil

    Introduccin

    Edad mxima y mnima en la justicia penal juvenil

    Conductas previstas y sancionadas por la ley penal

    La especializacin de la justicia penal juvenil

    Discriminacin y selectividad de la justicia penal juvenil

    Sin recurrir a procedimientos judiciales

    El ltimo recurso y por el menor tiempo posible

    12

    IV. Actuacin policial 29

    V. Medidas cautelares preventivas 33

    VI. Las sanciones del sistema de justicia penal juvenil

    Introduccin

    Las medidas alternativas o sustitutivas

    Las sanciones de privacin de libertad

    Proporcionalidad y duracin

    38

    VII. La privacin de libertad

    Introduccin

    Contacto con el exterior

    Derecho a la vida y la integridad fsica

    Salud fsica y mental

    Programas educativos

    Las condiciones de detencin como una forma de violencia institucional

    Sanciones por faltas disciplinarias

    53

    VIII. Obligaciones de control, supervisin y de monitoreo diligente 68

    IX. Conclusiones

    Las perspectivas de la justicia penal juvenil

    El endurecimiento de los sistemas

    El crecimiento de la poblacin privada de libertad

    73

    Criterios de clasificacin en la privacin de libertad

    Consideraciones finales

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    Resumen ejecutivo

    La temtica referida a la justicia penal juvenil yel fenmeno de la delincuencia juvenil es uno

    de los aspectos de mayor inters en el marco delas polticas de seguridad ciudadana. Adems,despus de la raticacin de la Convencin sobrelos Derechos del Nio por parte de los pases dela regin, qued claro que es una temtica quedebe ser abordada dentro de un marco jurdicoespecco.

    Los sistemas de justicia penal juvenil debengarantizar a los nios todos los derechos

    reconocidos para los dems seres humanos, peroadems, deben garantizarles la proteccin especial

    que se les debe suministrar en razn de su edady etapa de desarrollo, conforme a los objetivosprincipales del sistema de justicia penal juvenil, asaber, su formacin integral y su reinsercin social,a n de permitirles cumplir un papel constructivo enla sociedad.

    En efecto, el derecho internacional de los derechos

    humanos reconoce que las condiciones en lasque participan los nios en un proceso penal nodeben ser las mismas en que lo hace los adultos;sostener otra cosa implica desconocer la realidady omitir la adopcin de medidas especiales parala proteccin de los nios, generando un graveperjuicio para los mismos. En consecuencia, lospases deben consagrar y aplicar un sistemaespecializado de justicia penal juvenil.

    La insistencia en tratar diferenciadamente a niosque infrinjan leyes penales a travs de un sistemaespecial de justicia penal juvenil responde enprimera instancia a la necesidad de reconocer a losnios como sujetos en desarrollo. Pero adems,

    responde a la voluntad de los Estados de minimizarla respuesta penal sobre esta poblacin en virtudde requerir medidas especiales de proteccin.

    Estos principios normativos establecen unmarco claro de poltica criminal para los pases,conforme al cual es necesario establecerparmetros de edades mnimas y mximaspara la responsabilizacin de los nios de

    conformidad con una serie de estndares quehan sido desarrollados por diversos instrumentosinternacionales. No todos los nios menores de 18aos deben ser sometidos a la justicia penal juvenil

    en caso de infraccin de una ley penal, sino sloaqullos que hayan alcanzado una edad mnimapara infringir las leyes penales. El marco jurdicomencionado, sobre la base de la Convencinsobre los Derechos del Nio, se constituye enun sistema de garantas en el que el proceso deresponsabilizacin penal debe desarrollarse de

    forma ajustada al derecho.

    Otra de las consecuencias de reconocer a los

    nios como sujetos en desarrollo respecto de loscuales las autoridades deben adoptar medidas

    especiales de proteccin en el marco de unsistema especial de justicia penal, es el principiode la excepcionalidad de la privacin de libertad.De acuerdo a este principio, la detencin y elencarcelamiento de los nios deben constituir elltimo recurso, tanto en el caso de la detencinadministrativa, la prisin preventiva o cautelar,como en el caso de las sanciones de privacin delibertad.

    En los casos de nios que hayan sido declaradosresponsables de haber cometido una infraccina la normativa penal, las sanciones deben serajustadas a una serie de principios que han sidodesarrollados por el derecho internacional de

    los derechos humanos. Ello implica, adems deobservar el principio de excepcionalidad de la

    privacin de la libertad antes sealado, que lassanciones de la justicia penal juvenil deban ser

    proporcionales a las conductas cometidas y quela duracin de las penas debe ser especialmentebreve.

    Ms all, las sanciones de la justicia penal juvenildeben ajustarse a la nalidad del sistema, lo queimplica privilegiar su carcter socioeducativo y losobjetivos de reintegracin social. En consecuencia,

    un sistema de justicia penal juvenil cuya polticacriminal est orientada meramente por criteriosretributivos y deje en un segundo plano aspectosfundamentales como la prevencin y el fomentode oportunidades para una efectiva reinsercin

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    social, sera incompatible con los estndaresinternacionales en la materia.

    Las reformas legales en la regin han idoavanzando en el cumplimiento de los estndaresy objetivos antes mencionados. No obstante, laexistencia de dicultades en la implementacin dela normativa aprobada que en muchos pases hagenerado una brecha entre el discurso normativo yla realidad de los sistemas de justicia juvenil.

    Es inevitable observar con preocupacin quealgunos pases han aprobado, o se encuentran

    discutiendo, la aprobacin de normas queimplican una regresin con respecto a losestndares internacionales y los principios antesmencionados. En efecto, varias iniciativas implicanel desconocimiento del principio de especialidad.En especial, la temtica referida a la edad mximapara la responsabilizacin en el marco de la justiciapenal juvenil, ha estado permanentemente enel debate en la regin, promovindose en variospases modicaciones normativas tendientes a

    disminuir dicha edad y permitiendo que quienes nohan alcanzado los 18 aos de edad sean excluidas

    del rgimen penal especial de la justicia juvenil.

    Un aspecto especialmente preocupante devarias de las reformas propuestas radica en lainclusin del criterio del discernimiento, lo queimplica la posibilidad de que las autoridadespuedan decidir discrecionalmente y respecto decada caso concreto la inclusin o no del nio

    dentro del sistema especial de justicia penal. Laimplementacin de este tipo de medidas puedenreforzar el carcter selectivo y discriminatorio de

    las intervenciones.

    Tambin se han discutido y aprobado reformaslegales que favorecen la utilizacin de la privacinde libertad, tanto a travs de la prisin preventivacomo de sanciones que implican el encierro. Lasiniciativas de endurecimiento, adems de implicarla posibilidad de que los nios sean juzgadosfuera de un sistema especial de justicia juvenil,han estado orientadas a disminuir la edad mnima

    Premios Iberoamericanos/2003/Jos Varela/IC

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    de responsabilizacin en el marco de la justiciaespecializada, a la criminalizacin de una mayorcantidad de conductas, as como a aumentar el usode la privacin de libertad para los nios.

    En cuanto a la excepcionalidad de la privacin de

    la libertad, es importante sealar que en variospases es posible identicar experiencias positivas.En algunos casos, incluso se ha documentado quelas sanciones ms aplicadas son las no privativasde libertad. Pero en trminos generales, a pesar dela existencia de medidas alternativas en casi todoslos pases, la informacin recabada da cuenta quela medida por excelencia aplicada con respecto alos nios en conicto con la ley contina siendo laprivacin de libertad. En la regin subsisten todava

    sentencias de duracin indeterminada; existenpases donde todava es posible condenar a niosa pena de muerte; e incluso la prisin perpetuapuede ser utilizada en algunos estados. En otros

    casos, si bien se prohbe la prisin de por vida, seprevn penas mximas muy largas.

    La ausencia de informacin conable en relacinal funcionamiento de los programas de medidas noprivativas de libertad en muchos casos constituyeun serio obstculo para que las autoridades optenpor su utilizacin. El anlisis de informacin aefectos de formular y comprobar las hiptesis delas intervenciones, la generacin de conocimientosobre el sistema de justicia penal juvenil con baseemprica para buscar las mejores solucioneso reducir el error en las intervenciones, entre

    otras acciones indispensables, son imposiblessin un sistema de informacin que desarrolle y

    privilegie una serie de indicadores adecuados alas nalidades de las intervenciones de la justiciapenal juvenil.

    Las reformas regresivas han encontrado uncampo frtil en un contexto de deciencias de lossistemas informacin, la baja profesionalizacin,la ausencia de panicacin estratgica enrelacin al funcionamiento de la justicia juvenily las dicultades de los estados para abordar latemtica de las polticas de seguridad ciudadana.El funcionamiento de un sistema especializado de

    justicia penal juvenil ha tenido logros y resultados,en especial teniendo en cuenta el gran avance

    que han representado respecto de los sistemastutelares anteriores a la Convencin sobre los

    Derechos del Nio, pero esos logros no han sidomedidos ecientemente en la mayora de lospases.

    El presente informe plantea claramente lanecesidad de responder, con informacin y dandoun debate basado en la evidencia, a los planteossimplicadores y represivos que apuntan alendurecimiento de los sistemas de justicia penal

    juvenil, por lo que se considera indispensableracionalizar el uso y crecimiento de la privacinde libertad, formulando una propuesta alternativaorientada al cumplimiento de los objetivosnormativos de la justicia juvenil. Pero adems,es necesario poder medir las intervenciones entrmino de ecacia para el logro de los objetivosantes mencionados. En tanto, esa es la nicaforma de poder evaluar el sistema y adoptardecisiones tendientes a su mejoramiento.

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    I. Introduccin

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    Los pases de Amrica Latina y el Caribe seenfrentan a un importante nmero de obstculosen relacin a la implementacin de un sistema de

    justicia penal juvenil acorde a la Convencin sobre

    los Derechos del Nio de las Naciones Unidas(CDN) y al resto de la normativa internacionalde derechos humanos aplicable.1En el presentedocumento se analizar la situacin de los nios queentran en contacto con los sistemas de justicia penal

    juvenil.2A esos efectos, se desarrollan someramentelos principales estndares normativos referidos a lamateria y se identican las principales obligacionesde los estados.3

    Tambin son identicadas algunas de las principalesproblemticas de la justicia penal juvenil, en

    particular situaciones que implican la vulneracinde los derechos humanos de los nios, nias yadolescentes que son acusados de infringir las leyespenales. El informe establece con claridad que elsistema de justicia penal juvenil debe garantizara los nios todos los derechos reconocidos para

    los dems seres humanos, pero adems, debegarantizarles la proteccin especial que se lesdebe suministrar en razn de su edad y etapa dedesarrollo, conforme a los objetivos principalesdel sistema de justicia penal juvenil; a saber, suformacin integral y su reinsercin social a n depermitirles cumplir un papel constructivo en lasociedad.4

    El presente documento reconoce como antecedentey toma especialmente en cuenta al Informe sobre

    justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,que fuera elaborado por la Comisin Interamericanade Derechos Humanos (en adelante Comisin oCIDH), en el marco de un memorndum deentendimiento con la Ocina Regional para AmricaLatina y el Caribe del Fondo de las Naciones

    Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Ocina delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos (OACDH).

    La mayora de los pases han realizado importantesavances orientados a la adecuacin de la normativainterna a los estndares internacionales. En muchoscasos se han realizado esfuerzos en adecuar las

    instituciones y sus prcticas, realizndose unaimportante inversin en infraestructura, capacitacinde los recursos humanos del sistema, entre otrosaspectos. Sin embargo, las debilidades de lossistemas de justicia penal juvenil en la regin sonmltiples. An existe una importante distancia entreel discurso normativo y la realidad que enfrentanlos nios en la justicia penal juvenil; aspecto quemuchas veces se ha agravado en contextos deendurecimiento del sistema penal y de retroceso delos estndares normativos.

    El funcionamiento de un sistema especializado dejusticia penal juvenil ha tenido logros y resultados.Sin embargo, en diversos sectores de la sociedadexiste la tendencia a responsabilizar del incrementogeneral de la violencia a las nias, nios yadolescentes por cometer delitos, planteando comosolucin la aplicacin a stos del rgimen penalgeneral as como la inclusin de los ms pequeosen la justicia penal juvenil, o el aumento de penas,entre otras medidas tendientes al endurecimiento desistema.

    Es inevitable observar con preocupacin quealgunos pases han aprobado, o se encuentrandiscutiendo, la aprobacin de normas queimplican una regresin respecto a los estndaresinternacionales sobre justicia penal juvenil. Resulta,

    por tanto, especialmente oportuno presentar deforma sistematizada algunas informaciones sobreel funcionamiento de la justicia penal juvenil en uncontexto regional de reformas normativas. Estedocumento pretende ser un aporte a la discusinsobre los caminos que deben seguir los estados

    para dar cumplimiento con sus obligaciones.

    1 La CDN fue adoptada por la Asamblea General en su resolucin 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.2 El presente informe se ocupa del anlisis de la situacin de nios y adolescentes mujeres y varones. El uso del masculino genrico obedece a un

    criterio de economa de lenguaje y procura una lectura ms uida, sin ninguna connotacin discriminatoria.3 Cuando en el documento se hace referencia a los estados en trminos generales, as como en los mismos trminos a la regin, debe entenderse

    que se hace referencia a los pases y a la regin de Amrica Latina y el Caribe.4 CIDH (2011). Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, OEA/Ser.L/V/II., doc. 78, 2011 Disponible en:

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    II. Estrategia

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    Para obtener informacin sobre la implementacinde los sistemas de justicia penal juvenil en la regin,

    se ha tenido en cuenta diversos antecedentes y enespecial elInforme sobre justicia juvenil y derechoshumanos en las Amricas de la CIDH.Adems,se ha realizado un relevamiento de informacinsecundaria, que implic una revisin de buena partede los conocimientos existentes, investigaciones,estudios e informes sobre la temtica, incluidaaquella producida por organismos internacionales,acadmicos, instituciones gubernamentales yorganizaciones no gubernamentales. En especial, seha accedido a informacin reciente que da cuenta de

    los cambios que han ocurrido recientemente.Este documento considera una serie de normas delderecho internacional de los derechos humanos,tanto aquellas de alcance general, como las

    especcas referidas a la infancia y a la temticaabordada, como es el caso de la Convencin sobre

    los Derechos del Nio, las Reglas Mnimas de lasNaciones Unidas para la Administracin de Justiciade Menores (en adelante Reglas de Beijing)5, lasReglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre lasMedidas No Privativas de la Libertad (en adelanteReglas de Tokio)6, las Reglas para la Proteccinde Menores Privados de la Libertad (en adelanteReglas de La Habana)7y las Directrices delas Naciones Unidas para la Prevencin de la

    Delincuencia Juvenil (en adelante Directrices deRiad)8. Pero tambin son tenidos en cuenta los

    documentos y decisiones emitidas por la CIDH, laCorte Interamericana de Derechos Humanos (enadelante la Corte Interamericana), el Comit de losDerechos del Nio de las Naciones Unidas y otrosorganismos internacionales.

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    5 Adoptadas por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolucin 40/33, de 29 de noviembre de 1985.6 Ibid., Resolucin 45/110, de 14 de diciembre de 1990.7 Ibid.,Resolucin 45/113, de 14 de diciembre de 1990.8 Ibid., Resolucin 45/112, de 14 de diciembre de 1990

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    III. Los sistemas de

    justicia penal

    juvenil

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    Introduccin

    Las condiciones en las que participan los nios enun proceso penal no son las mismas en las que

    interviene un adulto; sostener lo contrario implicadesconocer la realidad y omitir la adopcin demedidas especiales para la proteccin de los nios,generando un grave perjuicio para los mismos. Porlo tanto, es indispensable reconocer y respetar lasdiferencias de trato que corresponden a diferentessituaciones entre quienes participan en losprocedimientos.9

    Los pases deben consagrar y aplicar un sistemaespecializado de justicia penal juvenil. Los nios quehan infringido o han sido acusados de infringir leyes

    penales, en el marco de un sistema especializado,no solo deben recibir las mismas garantas que losadultos, sino adems, una proteccin especial. Loque implica el reconocimiento de ciertas normas,principios y garantas, que los estados debenobservar.10

    Prcticamente la totalidad de la normativainternacional de derechos humanos ordena quela respuesta penal para personas menores de18 aos est bajo un rgimen especial y sujeta amedidas especiales de proteccin. La insistencia entratar diferenciadamente a nios que infrinjan leyespenales a travs de un sistema especial de justiciapenal juvenil responde en primera instancia a lanecesidad de reconocer a los nios como sujetosen desarrollo, diferentes de los adultos a la hora de

    estar sometidos a un proceso de responsabilizacin.

    Pero adems, responde a la voluntad de losestados de minimizar la respuesta penal sobreesta poblacin ya que requiere medidas especialesde proteccin. As, en cuanto a los lineamientos

    y principios fundamentales que deben guiar elejercicio de la accin penal para nios, el derechointernacional de los derechos humanos establece lanecesidad de proporcionales una proteccin mayorque a los adultos, limitando el ejercicio del carcterpunitivo de la respuesta estatal y condicionandofuertemente el carcter retributivo de la respuestapenal.11

    El Comit de los Derechos del

    Nio ha indicado que:

    Los nios se diferencian de los

    adultos tanto en su desarrollo

    fsico y psicolgico, como por

    sus necesidades emocionales

    y educativas. Esas diferencias

    constituyen la base de la menor

    culpabilidad de los nios que

    tienen conictos con la justicia.

    Estas y otras diferencias

    justican la existencia de un

    sistema separado de justicia demenores y hacen necesario dar

    un trato diferente a los nios.12

    Los estados deben tratar de promover medidas queno supongan la judicializacin, sino la reorientacin

    hacia servicios sociales, siempre que sea apropiadoy deseable.13Adems, en el caso de infraccionestipicadas, cuando se trate de nios, nias y

    adolescentes, la legislacin debe promover laaplicacin de tipos de sancin distintas a la reclusino privacin de libertad.14

    Por tanto, los sistemas de justicia penal juvenil nosolo deben ajustarse a los estndares generalesdel derecho internacional de los derechos humanosaplicables a los procesos penales, sino que ademsdeben tomar en especial consideracin que los niosse encuentran en una situacin distinta a los adultos,correspondiendo la adopcin de medidas especialesde proteccin.

    En consecuencia, de acuerdo al derecho internacionade los derechos humanos, el juicio de reproche ypor lo tanto, la sancin impuesta, debe ser menor encomparacin con la que corresponde a los adultos.15

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    Edad mxima y mnima en la justicia penal

    juvenil

    La mayora de edad se alcanza a los 18 aos deedad cumplidos, de conformidad con el derechointernacional de los derechos humanos. Por lo que,toda persona menor de 18 aos en el momento de lapresunta comisin de un delito debe recibir un tratoconforme a las normas de la justicia penal juvenil.16Excluir a quienes no han cumplido los 18 aos del

    sistema de justicia penal juvenil implica negar sucondicin de nios y violar sus derechos.

    A pesar de lo anterior, en algunos pases, personasmenores de 18 aos son sometidas a procesos deresponsabilizacin penal en iguales condicionesque los adultos. Por ejemplo, segn informacinrecabada en Bolivia y Cuba se establece que losnios son imputables penalmente a partir de los

    16 aos. En Cuba el Cdigo Penal excluye a losmenores de 16 aos de edad. El Decreto Ley No.64de 1982 establece un procedimiento de carcteradministrativo para atender a los menores de

    esa edad que presentan trastornos de conductao incurren en hechos previstos en la ley comodelito para los adultos: Respecto a las garantasasociadas a un proceso penal corriente, no esaplicable respecto a ellos. En cuanto a los mayoresde 16 aos de edad y menores de 18 que incurrenen hechos delictivos, responden penalmente deacuerdo con la legislacin, pero el Cdigo Penalestablece para ellos un tratamiento diferenciado,pues se prev que se les pueda reducir la sancinhasta la mitad y no se les impone la pena demuerte.17

    Esto tambin ocurre en la mayora de los estadosdel Caribe, donde los nios pueden ser procesadospor el sistema de justicia penal juvenil hasta los 16aos de edad.18

    En Argentina por ejemplo, aunque el Decreto 22.278establece que un nio menor de 16 aos no puedeser considerado penalmente responsable, se haobservado que dicha norma permite un tratamientoigual al de los adultos a personas que cometieronalgunos delitos entre los 16 y los 18 aos.19Estanorma realiza una distincin entre sujetos nopunibles y punibles. El primer grupo comprendea los nios menores de 16 aos, mientras que elsegundo abarca a los nios que tienen entre 16 y18 aos al momento de la comisin de los hechossi son imputados de un delito de accin pblica quetenga una pena mayor a los dos aos de prisin.20La autoridad judicial se encuentra facultada parano imponer una sancin penal, o para reducirla,permitiendo tambin la normativa la imposicinde las sanciones previstas en la normativa penal

    ordinaria. Los artculos 2 y 3 del decreto 22.278facultan a los jueces a disponer tutelarmente delnio que incurra en delito, durante la investigaciny la tramitacin del proceso con independenciade la edad que tenga. No se prev determinacino limitacin temporal para las medidas que,discrecionalmente, se ordenen sobre los niosinfractores de la ley.

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    Justicia Penal Juvenil

    Al cumplir 18 aos de edad y luego de haber sidosometidos a tratamientos tutelares por lo menos porun perodo de un ao, el juez puede imponer a stosuna pena de las previstas en el Cdigo Penal de la

    Nacin. Una de las caractersticas de este rgimenes que la aplicacin de la pena queda supeditadafundamentalmente a indicadores subjetivos como losque arroja el perodo de tratamiento tutelar.21

    La Corte Interamericana de Derechos Humanosse ha pronunciado en relacin a la normativamencionada, estableciendo que Argentinadebe ajustar su marco legal a los estndaresinternacionales sealados anteriormente en materiade justicia penal juvenil.22

    La temtica referida a la edad mxima para laresponsabilizacin en el marco de la justicia penal

    juvenil ha estado permanentemente en el debate enla regin, promovindose en varios pases, como esel caso, por ejemplo, de Argentina, Brasil, Colombia,Costa Rica, Guatemala, Ecuador, El Salvador, Pery Uruguay, modicaciones normativas encaminadasa disminuir dicha edad, permitiendo que personasmenores de 18 aos de edad sean excluidas delrgimen penal especial de la justicia penal juvenil.Un aspecto especialmente preocupante de variasde las reformas propuestas radica en la inclusindel criterio del discernimiento, que implica laposibilidad de que las autoridades puedan decidir,para cada caso concreto, de la inclusin o no dentro

    del sistema especial de justicia penal juvenil deladolescente sujeto al proceso. La implementacinde este tipo de medidas ampliamente discrecionalespuede implicar un importante retroceso en lo quereere a los estndares y garantas establecidospor el derecho internacional, as como reforzarel carcter selectivo y discriminatorio de lasintervenciones de la justicia penal juvenil.

    En Uruguay, mediante un sistema de recoleccin dermas de la poblacin, se logr obtener aprobacinpara realizar un plebiscito que permita realizaruna reforma constitucional conjuntamente con laselecciones nacionales en el ao 2014. Esta reformaconstitucional permitira excluir a las personasmayores de 16 aos de edad de la justicia juvenilcuando cometan determinados delitos.23

    Se propone sustituir el artculo 43 de la ConstitucinNacional vigente que expresa que la ley debeprocurar que la delincuencia infantil est sometida aun rgimen especial. La reforma sugerida disponeque en los procedimientos penales a menores dedieciocho aos, el juez actuante puede admitir comoeximente o atenuante la ausencia de madurez odiscernimiento suciente.

    En Brasil, desde el ao 1999, han existidopropuestas legislativas de rebaja de la edad penalque son discutidas en el Congreso Nacional, endistintas propuestas de reforma a la ConstitucinFederal. Ms recientemente, la Comisin deConstitucin y Justicia del Senado Federal haaprobado una propuesta de rebaja a los diecisis

    aos para los casos de crimen hediondo cuandoun reporte psicolgico ateste la capacidad dediscernimiento del adolescente. La propuestasugiere que el cumplimiento de la pena se realice enun local distinto de donde se quedan los mayores deedad. Teniendo en cuenta que el cambio es de ordenconstitucional el tema debe seguir siendo debatido.24

    En Colombia, en 2009, se presentaron variaspropuestas de reforma del sistema de justicia

    juvenil. Las propuestas incluan, entre otras, laaplicacin del sistema penal de adultos incluidala privacin de libertad en crceles de adultos alos adolescentes desde los 16 aos y aumentarla posibilidad de aplicar penas privativas de la

    libertad a casi todos los delitos. Estas iniciativas

    se concentraron en un proyecto de ley ms ampliosobre seguridad ciudadana. Finalmente, en el2011, fueron aprobadas algunas modicaciones alsistema, pero no las mencionadas anteriormente, nose aumentaron las penas, pero s se aprob incluirentre los delitos que establecen una privacin delibertad entre 2 y 8 aos, los delitos contra la libertad

    e integridad sexuales, as como la no suspensin dela sancin cuando los adolescentes alcanzan los 21aos durante el cumplimiento de la misma.25

    No todos los nios menores de 18 aos deben estarsometidos a la justicia penal juvenil en caso deinfraccin de una ley penal, sino solo aquellos quehayan alcanzado una edad mnima para infringir lasleyes penales.26La Convencin sobre los derechos

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    del Nio establece que los estados deben estableceruna edad mnima antes de la cual se presumir quelos nios no tienen la capacidad de infringir las leyespenales.27En el mismo sentido, las Reglas de Beijing

    recomiendan que dicha edad mnima no debe jarsea una edad demasiado temprana, habida cuentade las circunstancias que acompaan la madurezemocional, mental e intelectual de los nios.28

    El Comit de los Derechos del Nio ha interpretadola normativa referida, recomendando a los estadosjar dicha edad mnima entre los 14 y los 16 aos deedad, instando a no reducir dicha edad mnima.

    Agregando adems, que no es aceptableinternacionalmente que nios menores de 12 aossean responsabilizados ante la justicia penal juvenilpor infringir las leyes penales, an menos ante la

    justicia penal ordinaria.29

    Tal como puede observarse, existe una grandisparidad en la edad mnima para infringir leyes

    penales en la regin y son varios los pases queaplican la justicia penal juvenil a personas menoresde 12 aos. El lmite de edad ms elevado seestablece en Argentina, donde la edad mnima deresponsabilidad para infringir leyes penales es de16 aos y nicamente con respecto a delitos queno sean de accin privada o reprimidos con penaprivativa de la libertad que exceda dos aos, conmulta o con inhabilitacin.30

    El tema de la disminucin de la edad mnimade responsabilizacin en la justicia penal juvenil

    tambin ha sido objeto de debates en pases comopor ejemplo, Nicaragua o Paraguay. En el caso

    de Panam, la legislacin fue modicada en dichosentido, disminuyndose la edad de responsabilizara nios, nias y adolescentes ante el sistema de

    justicia penal juvenil de los 14 a los 12 aos.31

    Este tipo de tendencias son contrarias a los

    estndares internacionales sobre la materia y alprincipio de regresividad. Pero adems, se trata demodicaciones que no han resultado ecientes

    para cumplir los objetivos que generalmentepostulan. Los pases que han transitado el caminodel endurecimiento de los sistemas penales juvenilcontinan plantendose problemas referidos ala inseguridad de la misma forma que antes deemprender las reformas normativas mencionadas.

    Lo expresado no implica considerar que la

    conducta transgresora de un nio con una edadpor debajo de la edad mnima de responsabilidadpenal debe ser irrelevante desde la perspectiva del

    derecho internacional de los derechos humanos.Por el contrario, es preciso establecer respuestas

    adecuadas y no punitivas para dichas conductas,centradas en la proteccin de derechos, el abordaje

    socioeducativo y teniendo en especial consideracinel inters superior del nio.

    CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 45.

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    Justicia Penal Juvenil

    El Comit de los Derechos del Nio ha sido muyclaro al establecer que Los nios que cometen undelito cuando todava no han cumplido esa edadmnima no podrn considerarse responsables en un

    procedimiento penal. Incluso nios (muy) jvenestienen la capacidad de infringir la ley penal, perosi cometen un delito antes de la edad mnima deresponsabilidad penal el presupuesto irrefutablees que no pueden ser formalmente acusados niconsiderrseles responsables en un procedimientopenal.

    Si es necesario, podrn adoptarse medidasespeciales de proteccin en el inters superiorde esos nios. Estas medidas especiales, aunpersiguiendo el inters superior del nio, debern

    ser excepcionales, no constituir privacin delibertad, estar explcitamente reguladas y ser,idneas, necesarias y proporcionales para que no seconsideren arbitrarias o discriminatorias.32

    En denitiva, un sistema de justicia penal juvenilespecializado debe identicar los parmetros deedad de las/los sujetos comprendidos en el mismoy establecer una edad mnima por debajo de la cualse considerar que el nio no tiene la capacidadsuciente para ser responsable de conductas queinfringen la ley.

    Conductas previstas y sancionadas por la ley

    penal

    No deberan poder iniciarse procesos en el marco dela justicia penal juvenil por haber realizado actos queno han sido previamente tipicados y sancionadospor la ley penal.33Por tanto y de acuerdo al principiode legalidad, los nios vulnerados en sus derechos,

    as como los nios con discapacidades, no deberan

    ser privados de su libertad o estar sometidos alsistema de justicia penal juvenil cuando no hayaninfringido leyes penales. Tampoco se debe sometera este sistema a los nios que han incurrido enconductas que no constituiran infracciones a lasleyes penales si las habra cometido un adulto.34

    Estas son situaciones que se dan con frecuencia,en tanto es usual en algunos pases imputar a

    nios por estar fuera del control de sus padres opor conductas tales como usar lenguaje grosero,faltar a la escuela o frecuentar bares. En Jamaicapor ejemplo, en el 2008, de todas las infraccionesabordadas por la justicia penal juvenil, el mayornmero de casos corresponda a los casos decomportamiento incontrolable.35

    Una situacin similar fue observada por el Comitde los Derechos del Nio en Guyana, entre otrospases.36Si bien este tipo de prcticas tiene unimportante grado de generalizacin en el Caribe, noes algo que nicamente suceda en dichos pases.

    En El Salvador, segn la informacin recabada enel listado de delitos presuntamente cometidos porpersonas menores a 18 aos en el ao 2006 de laFiscala General de la Repblica, se incluyen casosde: exhibiciones obscenas, desrdenes pblicos,suministro indebido de bebidas alcohlicas, actos

    contrarios a las buenas costumbres y al decoropblico, as como la perturbacin de la tranquilidadpblica o privada.37

    Algunos informes tambin han puesto en evidencia

    que en otros pases como en Panam, en algunos

    casos, nios que an no han alcanzado la edad

    mnima para infringir las leyes penales o que no estn

    en conicto con las leyes, son privados de su libertad,

    /-/LeMoyn

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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    en el marco de procedimientos de proteccin, dando

    lugar a un tratamiento realmente punitivo de esas

    situaciones sin que exista, en muchas ocasiones,

    un estricto cumplimiento de las garantas del debido

    proceso.38

    El Comit de los Derechos del

    Nio ha observado que:

    Es muy corriente que los

    cdigos penales contengan

    disposiciones en las que

    se tipiquen como delito

    determinados problemasde comportamiento de

    los nios, por ejemplo el

    vagabundeo, el absentismo

    escolar, las escapadas del

    hogar y otros actos que a

    menudo son consecuencia

    de problemas psicolgicos o

    socioeconmicos.

    Esos actos, tambin conocidos

    como delitos en razn de lacondicin [status offences],

    no se consideran tales si son

    cometidos por adultos.

    El Comit recomienda la

    abrogacin por los Estados

    Partes de las disposiciones

    relativas a esos delitos para

    garantizar la igualdad de trato

    de los nios y los adultos antela ley.39

    Es importante rearmar que los nios que enfrentanproblemas educativos, sociales o econmicosdeben ser atendidos mediante la prestacin deservicios sociales o de proteccin de la niez, pero

    no a travs del sistema de justicia penal juvenil ymenos an mediante la utilizacin de la privacin delibertad. En toda circunstancia, deben mantenersea salvo los derechos materiales y procesales delnio.40

    Cualquier actuacin que les afecte debe hallarseperfectamente motivada conforme a la ley, serobjetiva, razonable y pertinente en el fondo yen la forma, atender al inters superior del nioy sujetarse a procedimientos y garantas quepermitan vericar en todo momento su necesidad,

    proporcionalidad, idoneidad y legitimidad.41

    La especializacin de la justicia penal juvenil

    El derecho internacional ha establecido claramenteque los nios que se encuentran dentro de losparmetros de edad de la justicia penal juvenildeben ser sujetos a un sistema especializadode justicia penal. A esos efectos, es necesario

    establecer rganos jurisdiccionales especializadospara entender estos asuntos y realizar unprocedimiento especco.

    La especializacin requiere leyes, procedimientose instituciones especcos para nios, adems decapacitacin especca para todas las personas quetrabajan en el sistema de justicia penal juvenil.

    Estos requisitos de especializacin se deberanaplicar a todo el sistema y a las personas que enl laboran, incluyendo al personal no jurdico queasesora a los tribunales o que ejecuta las medidas

    ordenadas por los tribunales, al personal policial y alpersonal de las instituciones en las que se mantienea los nios privados de su libertad.42

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    Justicia Penal Juvenil

    El artculo 40.3 de la Convencin

    sobre los Derechos del Nio

    dispone que:

    Los Estados Partes

    tomarn todas las medidas

    apropiadas para promover

    el establecimiento de leyes,

    procedimientos, autoridades e

    instituciones especcos para

    los nios de quienes se alegue

    que han infringido las leyes

    penales o a quienes se acuse

    o declare culpables de haberinfringido esas leyes.

    Es posible observar las dicultades en relacin a lavigencia de este importante principio en mltiplesaspectos. Por ejemplo, en algunos pases es posibleexcluir a personas menores de edad del sistemade justicia penal juvenil, permitiendo que sean

    juzgados por tribunales para adultos. En Antiguay Barbuda, as como en Jamaica, por ejemplo, losnios acusados junto con un adulto son procesados

    en un tribunal para adultos en lugar de un tribunal

    juvenil. Mientras que en otros casos, los juecestienen facultades discrecionales para determinarsi se debe transferir a un nio a los tribunales para

    adultos. Por ejemplo, en Surinam es posible hacerlosi tienen entre 16 y 18 aos. Asimismo, en Argentinael Decreto 22.278 del rgimen vigente, en relacina la determinacin de las penas y la posibilidadde excarcelacin, remite a la normativa aplicablea los adultos, lo cual permite aplicar a personas

    menores de edad las penas mximas previstas endicha normativa, inclusive, la prisin y reclusinperpetuas.43

    Tambin en algunos casos, como en Cuba, nose han creado tribunales especializados para losnios en conicto con la ley.44Esto no es algogeneralizado en la regin. No obstante, ses usual

    encontrar que, aun en los casos en los que se han

    establecido rganos judiciales especializados, stosno se encuentran disponibles en todo el territorio de

    los estados.

    Por ejemplo, en Guatemala existen nicamentejuzgados de primera instancia especiales paraconocer casos de adolescentes en conicto con laley penal en ocho de los veintids departamentos depas. La mayora tiene doble competencia material;es decir, conocen procesos de justicia penal juvenil

    y adems de situaciones de amenaza o vulneracinde derechos.

    Este aspecto ha sido observado en forma expresapor el Comit de los Derechos del Nio.45

    La ausencia de rganos judiciales especializadosen todo el territorio es algo que se ha informadorespecto de varios pases de la regin, como esel caso de Costa Rica, El Salvador, Paraguay oUruguay.46

    Especcamente en Costa Rica, se ha informadola existencia de un nmero insuciente de juecesespecializados en derechos de los nios.

    Estos jueces no se encuentran en todas lasregiones, sino nicamente en la capital. En lasdems regiones intervienen Juzgados de Familiaque adems atienden en muchas otras situaciones.47

    No obstante las dicultades mencionadas, en lamayora de los pases se ha establecido sistemasde justicia penal juvenil independientes, aunqueno necesariamente especializados, debido a lainexistencia de una capacitacin especca de susoperadores.

    En muchos casos, no es habitual que se exijacapacitacin especca a todo el personal y es comn

    que el personal de seguridad de los centros dedetencin no tenga formacin alguna con respectoa los derechos y necesidades especcos de losnios.48

    La falta de especializacin de los operadores dejusticia penal juvenil genera importantes dicultadesen la prctica de la administracin de justicia. As, seha armado que en Honduras no hay congruencia

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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    entre las sentencias dictadas por un juez

    especializado y un juez de letras mixto en casos conhechos similares, dado que el juez especialista tienemayor conocimiento del tema y en consecuenciamejor manejo de las circunstancias que requiereconsiderar para emitir una resolucin. El juez deletras mixto, que conoce de todas las materias ycuya prioridad no es necesariamente el proceso deun adolescente supuesto infractor, debe, por ley,conocer de un caso cuando los hechos han ocurrido

    dentro de su jurisdiccin departamental o seccionaly conducir el proceso hasta dictar sentencia, y anms, supervisar la ejecucin de la misma.49

    Sin embargo, corresponde sealar que en variospases se han realizado importantes esfuerzospor capacitar a los operadores de la justicia penal

    juvenil, tales como: Colombia, Ecuador, El Salvadory Nicaragua, entre otros.50El principal problema enrelacin a estos aspectos suele ser la sostenibilidad

    y continuidad de las capacitaciones.

    Discriminacin y selectividad de la justicia penal

    juvenil

    La no discriminacin y la igualdad son principiosfundamentales para todo el ordenamiento jurdico,incluidos los sistemas de justicia penal juvenil.51

    En la mayora de los pases no existe informacincuantitativa ocial que permita identicar este tipode problemas; la poca o nula informacin estadsticarepresenta tambin una forma de discriminacin;por ejemplo, en Ecuador, Nicaragua o Venezuela.52No obstante, es posible observar que los nios

    de algunas comunidades, tales como niosafrodescendientes e indgenas, se encuentran sobrerepresentados en los centros de privacin de libertad

    y en ocasiones reciben sanciones ms rigurosaspor los hechos delictivos que cometen. Tambinnos encontramos con prcticas discriminatoriascuando las intervenciones se orientan a nios o

    adolescentes con determinadas caractersticas,o pertenecientes a determinados grupos, o de

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    Justicia Penal Juvenil

    determinadas zonas o posiciones socioeconmicas.

    El Comit de las Naciones Unidas para la

    Eliminacin de la Discriminacin Racial ha mostradosu preocupacin respecto de algunos pasescomo Panam, por la prctica de perl racialutilizada por la polica en contra de la poblacinafrodescendiente, pidiendo investigar y sancionarestas prcticas.53

    Este tipo de situaciones han sido tambinsealadas por el Comit de los Derechos del Nio,que ha expresado su preocupacin por el ndicedesproporcionadamente alto de encarcelamientode nios indgenas, que en algunos casos puede

    atribuirse a discriminacin sistmica en el sistemajudicial o en la sociedad.54En efecto, algunosinformes han documentado que los nios indgenassuelen ser identicados como vctimas de prcticasque han sido denominadas de limpieza social yasesinato de nios en la calle y zonas marginales enGuatemala55, y como vctimas de violencia y acosopor parte de la polica por su apariencia fsica, suetnia o su situacin de pobreza.56

    Las polticas de seguridad ciudadana defendidas

    por los sectores ms conservadores de lasociedad, muestran a los adolescentes y jvenescomo personas peligrosas por el solo hecho deser menores de 18 aos; sin fundamentacin lesadjudican el incremento de la delincuencia y lacomisin de los delitos ms graves, congurndoseen ello una prctica discriminatoria por razn de laedad. As, para los afrodescendientes adolescentesy jvenes, la situacin es de alta vulnerabilidady criminalizacin, pues se juntan los prejuicios

    raciales, con las vulnerabilidades sociales yfenmenos como las pandillas y el narcotrco.57

    En Nicaragua, por ejemplo, algunos informes dancuenta de que en relacin al derecho de acceso ala justicia en la propia lengua, se puede mencionarcomo un avance que los juzgados en las regionesautnomas cuentan con traductor y se ha hechoesfuerzos por contratar personal autctono. Sin

    embargo, en los casos en que el adolescenteimputado pertenece a una etnia minoritaria no seest garantizando este derecho.58Los adolescentesindgenas y afrodescendientes en la costa del Caribeen Nicaragua no suelen ser juzgados en su propioidioma por la falta de traductores o intrpretescontratados por el Poder Judicial, debido a la falta

    de presupuesto asignado a los Juzgados Penales deAdolescentes.

    Esto vulnera el derecho a ser juzgados en su

    propio idioma y afecta la imparcialidad de todo elproceso penal.59Adems, los adolescentes quefueron consultados expresaron que la labor delos traductores se inclina con frecuencia a facilitar

    el trabajo de los judiciales y no a asegurar lasgarantas de los procesados.60La prctica denegarles el derecho a expresarse en su propia

    lengua en un proceso judicial constituye un acto de

    discriminacin.61

    Los nios a menudo son discriminados en razn desu situacin socioeconmica. Es usual que los niossean sometidos a sanciones por conductas que sonmanifestaciones de problemas socioeconmicos,como la vagancia, la mendicidad o la indigencia.

    As tambin, resulta preocupante que ciertasdecisiones como la imputacin de los cargos o laposibilidad de dejar en libertad a un nio, a menudo

    dependan del grado de supervisin de sus padres.En muchos casos, se parte de la idea de que unhogar con un solo progenitor es menos capaz desupervisar, que aquel donde ambos estn presentesEsta situacin inuye en las decisiones de los juecespara considerar privar o no la libertad de los nios.62

    La concepcin histrica del sistema de justicia penaljuvenil como una extensin del sistema de serviciossociales y como un medio a travs del cual debelograrse la solucin de los problemas sociales de los

    Las polticas de seguridad

    ciudadana defendidas por los

    sectores ms conservadoresde la sociedad, muestran a los

    adolescentes y jvenes como

    personas peligrosas por el solo

    hecho de ser menores de 18

    aos.

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    nios ha generado intervenciones ilegtimas hacianios provenientes de sectores socioeconmicosmarginados. Algunos informes ociales recientesreconocen expresamente que los nios que sonintervenidos por la justicia penal juvenil son en suamplia mayora de los estratos socioeconmicosms pobres y de bajo rendimiento acadmico.63

    Entre otros grupos tradicionalmente discriminadosen los sistemas de justicia penal juvenil, se hanidenticado al de los nios con discapacidad yespecialmente aquellos con discapacidad mental.64Pero tambin se ha puesto en evidencia quelasnias son, con frecuencia,vctimas de discriminacinpor parte de los sistemas dejusticia penal juvenilen razn de su gnero. En consecuencia, en

    algunos casos son privadas de su libertad por habercometido actos que no tendran dicha consecuenciasi hubieran sido ejecutados por personas mayoresde edad o por nios varones, debido a estereotiposde gnero asociados a una concepcin desubordinacin de las mujeres respecto a loshombres.65

    Adems, en los casos en los que son privadas delibertad, las condiciones en las que permanecensuelen ser peores que las que caracterizan a lasinstituciones destinadas a los varones y es comn

    que no se atiendan sus necesidades particulares,como por ejemplo la necesidad de servicios de saludreproductiva.66Tambin es usual que sean privadasde libertad ms a menudo en centros para adultos.Esta situacin se agrava en contextos de aumentodel nmero de nias privadas de libertad en la

    justicia penal juvenil, lo que segn la informacinocial reciente en Jamaica, ha provocado quemuchas nias permanezcan en crceles de mujeresadultas.67

    En cuanto a la existencia de discriminacin en raznde la orientacin sexual e identidad de gnerodelos nios, se ha observado que en algunos pases,se los somete al sistema de justicia penal juvenil porhaber llevado a cabo determinados comportamientossexuales, en particular por tener relaciones sexualescon personas de su mismo sexo. En ciertos pases,como Guyana y Jamaica, existen leyes especcasque tipican como delito la actividad homosexual y lasodoma.68

    Tanto en los casos de discriminacin en razn degnero como de la orientacin sexual e identidadde gnero, existen informes que reeren a prcticasde brutalidad policial y de violencia por parte delos funcionarios de los centros de detencin.69En Honduras, por ejemplo, existe una celda decastigo en la que han sido castigados algunosadolescentes por su condicin de homosexuales ypor considerar que estn provocando a otros niosLos adolescentes pueden permanecer en la celda unmximo de 3 das.

    Segn el equipo tcnico, nunca se excede esteplazo, pero los jvenes arman que en ocasionesse ha prolongado hasta 15 das. Segn el personal,durante su permanencia en las celdas de castigo,tienen permiso de salir a sus clases y recreacin,

    pero los adolescentes arman lo contrario.

    70

    Tambin los nios, nias y adolescentes que enalgunos pases se relacionan con el fenmenode las maras o pandillas suelen ser vctimasde discriminacin. Esta temtica se aborda en lalegislacin penal, lo que ha posibilitado la detencinarbitraria de un gran nmero de nios, nias yadolescentes sobre la base de la mera percepcin,por parte de las autoridades, de la pertenencia a lamara.71

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que:

    En atencin al principio de igualdad ante la ley y no discriminacin, el estado no puede

    permitir por parte de sus agentes, ni fomentar en la sociedad prcticas que reproduzcan

    el estigma de que nios y jvenes pobres estn condicionados a la delincuencia, o

    necesariamente vinculados al aumento de la inseguridad ciudadana. Esa estigmatizacin

    crea un clima propicio para que aquellos menores en situacin de riesgo se encuentren

    ante una amenaza latente a que su vida y libertad sean ilegalmente restringidas.72

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    Justicia Penal Juvenil

    Estos aspectos son importantes y especialmentegraves en varios pases de la regin, y han sidoobjeto de un anlisis pormenorizado en el informesobre justicia juvenil y derechos humanos en las

    Amricas.73

    La situacin actual no ha cambiado sustancialmentey contina siendo preocupante el enfoque represivoadoptado hasta la fecha por la mayora de los paseshacia la delincuencia juvenil, en particular contra

    las maras y el consiguiente aumento del uso de laprivacin de libertad para los nios, en el marco deprcticas discriminatorias y estigmatizantes.74

    Sin recurrir a procedimientos judiciales

    Las consecuencias, muchas veces adversas, desometer a una persona a la justicia por infringir lasleyes penales, especialmente cuando ello implica suprivacin de libertad, se acentan cuando se trata

    de personas en desarrollo. Por ello, es necesario

    limitar el uso del sistema de justicia penal juvenilrespecto a nios, disminuyendo en la mayor medidaposible la intervencin punitiva y especialmentela privacin de la libertad.75Por ello, ademsde respetar determinados parmetros de edad,ser especializados, ajustarse a los principios de

    legalidad, igualdad y no discriminacin, los sistemasde justicia penal juvenil deben limitar su actuacin yofrecer alternativas a la judicializacin.

    El artculo 40.3.b de la Convencin sobre losDerechos del Nio dispone que, siempre que seaapropiado y deseable, se adoptarn medidas paratratar a los nios a quienes se acuse o declareculpables de haber infringido leyes penales, sinrecurrir a procedimientos judiciales, en el entendidode que se respetarn plenamente los derechos

    humanos y las garantas legales. Adems, la regla11.1 de las Reglas de Beijing seala que, cuandoproceda, se examinar la posibilidad de ocuparsede los nios, nias y adolescentes delincuentes sinrecurrir a las autoridades competentes para que los

    juzguen ocialmente.

    El Comit de los Derechos

    del Nio, en su observacin

    sobre el artculo referido de laConvencin sobre los Derechos

    del Nio, ha sealado que:

    Teniendo en cuenta que

    la mayora de los nios

    delincuentes slo cometen

    delitos leves, debern estar

    previstas una serie de medidas

    que entraen la supresin

    del procedimiento penal o

    de justicia de menores y lareorientacin hacia servicios

    sustitutorios (sociales) (es decir,

    remisin de casos), que pueden

    y deben adoptarse en la mayora

    de los casos.76

    La Corte Interamericana

    de Derechos Humanos ha

    expresado en referencia a estos

    medios alternativos que los

    mismos:

    Son plenamente admisibles

    los medios alternativos de

    solucin de las controversias,

    que permitan la adopcin de

    decisiones equitativas, siempre

    sin menoscabo de los derechos

    de las personas. Por ello, es

    preciso que se regule con

    especial cuidado la aplicacinde estos medios alternativos

    en los casos en que se hallan

    en juego los intereses de los

    menores de edad.77

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    No obstante lo expresado, las alternativas existentesen los distintos pases varan y no siempre seaplican de manera uniforme ni preferente. Por logeneral en la regin, las alternativas a los procesos

    judiciales existentes incluyen mecanismos de salidaanticipada del proceso, programas de remisin,medios alternativos de solucin de controversias,formas de mediacin y la aplicacin de criterios deoportunidad. Estos medios alternativos tpicamenteincluyen procesos de justicia restitutiva.78

    En varios estados, como Honduras, Nicaragua,Uruguay, Repblica Dominicana y Costa Rica,la normativa hace referencia a la aplicacin delprincipio o criterio de oportunidad. sta implica laposibilidad de que, al llegar un asunto a la instancia

    judicial, se decida no iniciar un procedimiento penal,desestimndose el caso, sin que haya ningn tipode respuesta por parte del Estado con respectoal nio implicado. La legislacin en Costa Ricadispone que los funcionarios del Ministerio Pblicopueden solicitar al juez que se prescinda, total oparcialmente, de la persecucin penal, cuando setrata de un hecho que, por su insignicancia, loexiguo de la contribucin del partcipe o su mnimaculpabilidad, no afecte el inters pblico, entre otrascircunstancias.79

    Tambin es usual el establecimiento de programasde remisin, que en ocasiones son utilizadosen casos que no se encuentran expresamenteregulados. La remisin implica la supresin delprocedimiento ante la justicia penal juvenil y lareorientacin hacia servicios apoyados por lacomunidad. Por ejemplo, en Costa Rica, si bienla legislacin no prev la remisin, ello no ha sidoobstculo para que sea utilizada como una formade desjudicializacin que, entre los aos 2003 y el2007, tuvo aplicacin en un promedio de 550 casos

    anuales.80

    En Per, por ejemplo, se encuentra prevista laremisin scal y judicial, diferencindose la primerade la segunda en que, mientras la primera requiereel compromiso del nio y de su familia paraparticipar en el programa de remisin, en el segundose trata de la aplicacin de la remisin comouna alternativa a la privacin de libertad. Segn

    la informacin disponible, en el 2009 se habranreportado 730 remisiones scales y 1877 remisiones

    judiciales, lo que represent el 15% de las causasresueltas en el perodo.81

    La informacin disponible sobre la frecuencia conla que estas alternativas son aplicadas es escasa.82No obstante, es posible identicar algunas buenasprcticas al respecto. Por ejemplo, en Nicaraguase ha documentado la disminucin del ingresode causas en los juzgados de adolescentes, queha pasado de 5,305 en 2004 a 3,264 en 2008.83

    Asimismo, en El Salvador se ha identicadouna positiva utilizacin de las salidas alternas al

    proceso judicial que permite la legislacin, entreellas: la conciliacin; la remisin a programascomunitarios; la renuncia de la accin y la cesacin

    del proceso por excluyentes de responsabilidad, pordesistimiento o por otras causas legales.84

    En Chile, se ha documentado que desde el ao2010, se ha utilizado la mediacin penal entre lavctima y el nio ofensor de forma exitosa pararesolver los conictos abordados por la justicia

    penal juvenil.85

    Lo mismo en el Districto Federal deMxico en relacin a la celebracin de acuerdosconciliatorios en casos de conductas tipicadascomo delitos no graves.

    De acuerdo a algunos informes, el rea deconciliacin atiende alrededor de 100 asuntos

    al mes, de los cuales aproximadamente 40% seresuelve de manera exitosa.

    Aun cuando son varios los

    pases que cuentan con

    procedimientos que establecen

    alternativas a la judicializacin

    de los conictos, estos

    procesos no siempre observanlas salvaguardas necesarias

    para proteger adecuadamente

    los derechos de los nios.

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    En el resto de los casos, no se llega a concretar laconciliacin porque las vctimas se niegan a conciliaro porque no se les puede localizar. De todas formas,el personal asignado a este tipo de alternativas alproceso es considerado insuciente para la atencinexhaustiva de todos los expedientes susceptibles de

    este procedimiento.86

    No obstante,de acuerdo con las visitas de

    inspeccin realizadas por la Comisin de DerechosHumanos del Distrito Federal, se pudo detectarque la conciliacin se est convirtiendo en la va de

    resolucin ms utilizada por parte de las autoridadesjudiciales en los procesos orales. El promedio deexpedientes resueltos por esta va se encuentraentre 70 y 75%, por lo que ambos, defensores deocio y funcionarios, juzgan esta opcin como medioalternativo y prctico para hacer justicia.87

    Aun cuando son varios los pases que cuentan conprocedimientos que establecen alternativas a la

    judicializacin de los conictos, estos procesos nosiempre observan las salvaguardas necesarias para

    proteger adecuadamente los derechos de los nios.Las alternativas a la justicia penal juvenil deben darcumplimiento a las garantas del debido proceso,contemplndose la opinin del nio de manerainformada y asesorada por su abogado defensor.88

    Especcamente, los mecanismos de justiciarestaurativa deben respetar las garantas judicialesy no constituir un medio sustitutivo de la justiciaordinaria.

    Adicionalmente, la aplicacin de estas medidasno puede ser considerada como un antecedenteen futuros procesos ante la justicia penal juvenilpor una presunta infraccin penal, y siempre debe

    existir la posibilidad de una supervisin judicial delfuncionamiento de las alternativas referidas.89

    El ltimo recurso y por el menor tiempo posible

    Otra de las consecuencias de reconocer a los nioscomo sujetos en desarrollo frente a los cuales lasautoridades deben adoptar medidas especiales deproteccin, es el principio de la excepcionalidad

    de la privacin de libertad. De acuerdo a esteprincipio, la detencin y el encarcelamiento de

    los nios debe constituir elltimo recurso.90Elprincipio de excepcionalidad referido implica tantola excepcionalidad de la privacin de la libertad,de forma preventiva o como sancin. Tambines fundamental que los pases reconozcan a lasmedidas adoptadas en el marco de la justicia penal

    juvenil como sanciones que deben adoptarse conestricto respeto de los principios y las garantasestablecidos por el derecho internacional de losderechos humanos.

    An en algunos pases se niega el carcter desanciones a las respuestas de la justicia penal

    juvenil a las conductas penalmente relevantes delos nios y se desconoce el carcter de privacinde libertad de algunas de las medidas que sonadoptadas.

    Por ejemplo, en Cuba, algunos documentos ocialesexpresan que solo de manera excepcional, cuandose trata de hechos delictivos graves, se imponela medida de internamiento en una escuela deformacin integral, agregando que dichas medidas

    no constituyen prisiones sino centros educativos,donde se le ofrece al estudiante la atencinespecializada que necesita, por personal capacitadopara esos nes, adems de la continuacin delos estudios correspondientes a su edad, deacuerdo con los programas del nivel de enseanzarespectivo diseado por el Ministerio de Educacinpara todos los nios, nias y adolescentes delpas.91Sin perjuicio de que es positivo y constituyeuna obligacin de los estados garantizar el derecho

    UNICEF/NYHQ2005-1935/LeMoyne

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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    a la educacin de los nios privados de libertad, esevidente que ello no debe conducir a identicar alas intervenciones de la justicia penal juvenil comoun medio apropiado de garantizar este derecho

    no reconocindoles el carcter sancionatorio yrestrictivo de derechos.

    La informacin relevada en relacin a esteaspecto da cuenta que, en trminos generales, lasdetenciones y la privacin de libertad de nios enla regin constituyen la regla y no la excepcin. Porejemplo, suele ser mucho mayor el nmero de niossometidos a detencin que el nmero de nios queson sometidos a un proceso judicial para determinarsi infringieron la legislacin penal. Lo que implicala existencia de una gran proporcin de nios

    detenidos por las autoridades policiales sin que elloimplique un procedimiento posterior. Ms all, ladetencin no es slo utilizada para casos de delitos

    agrantes sino tambin para enfrentar situaciones

    como el ausentismo escolar, la fuga del hogar, niosde la calle, entre otros.92

    Tambin, en muchos pases, ha sido posibleconstatar tanto la utilizacin de la prisin preventiva

    como de la privacin de libertad como sancin porperodos muy largos y la existencia de plazos muylargos para la prescripcin de las acciones penales.Los anteriores son algunos aspectos, entre otros,que sern abordados en el presente informe y quedan cuenta de un incumplimiento del principio deexcepcionalidad.

    9 Corte IDH, Condicin jurdica y derechos humanos del nio. Opinin Consultiva OC-17/02. Serie A No. 17, 2002, prr. 96.10 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 14.

    11 Ibid., prr. 29. Vase: CIDH, Informe No. 62/02, Caso 12.285, Fondo, Michael Domngues, Estados Unidos, 2002, prr. 83. Vase tambin: CIDH,Informe No. 41/99, Caso 11.491, Admisibilidad y fondo, Menores detenidos, Honduras, 1999, prr. 113. Vase adems: Corte IDH, Caso de losNios de la calle(Villagrn Morales y otros)Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia No. 63, 1999, prr. 185.

    12 Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 10, Los derechos del nio en la justicia de menores, CRC/C/GC/10, 2007, prr. 10.13 Ibid., prrs. 24 y 25. Vase: CDN, artculo 40.14 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 32.15 Ibid., prr. 34.16 Comit de los Derechos del Nio, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007, prrs. 36 y 37. Vase: CIDH, Informe sobre justicia juven

    y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 37.17 Bolivia. Defensora del Pueblo, IX Informe del Defensor del Pueblo al Congreso Nacional, Gestin 2006, 2007, p. 143. Disponible en: . Vase: Cuba. Opiniones del Gobierno de la Repblica de Cuba sobre el documentoCRC/C/CUB/CO/2 contentivo de las Observaciones nales del Comit de los Derechos del Nio sobre el segundo informe peridico de Cuba. Vasetambin: Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artculo 44 de la Convencin.Observaciones nales: Cuba, CRC/C/CUB/CO/2, 2011.

    18 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 41.19 Argentina. Decreto 22.278, Boletn Ocial del 28 agosto de 1980.

    20 Corte IDH, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones preliminares, fondo y reparaciones. Sentencia No. 260, 2013, prr. 75.21 Ibid., prr. 76.22 Ibid., prr. 325.23 Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y Fundacin Sur Argentina, Cuestiones a considerar en la evaluacin del tercer informe peridico d

    Argentina en cumplimiento del art. 44 de la Convencin sobre Derechos del Nio, 2009, pgs. 34 y ss.24 Informacin proporcionada por la Ocina Regional de UNICEF.25 Ibid.

    26 Homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravsimas, rapia, copamiento,extorsin, secuestro y violacin. Son denominadas rapias, los delitos contra la propiedad con uso de violencia sobre las personas. Este delitohabra representado en los aos 2009-2010 el 75.5% del total de las intervenciones. Vase: Observatorio del Sistema Judicial, Delincuencia juvenen la ciudad de Montevideo, Fundacin Justicia y Derecho, Montevideo, 2013, pg. 32.

    27 CDN; Artculo 40.3. Vase: Comit de los Derechos del Nio, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007, prr. 31.28 Reglas de Beijing: Regla 4.

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    Justicia Penal Juvenil

    29 Comit de los Derechos del Nio, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007, prrs. 32 y 33.30 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 48.31 Panam. Ley No. 6 de 2010, artculo 2 de la que reforma el artculo 7 de la Ley No. 40 de 1999 referida al rgimen especial de responsabilidad

    penal para la adolescencia.

    32 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prrs. 55 y 56.33 CDN: Artculo 40.2.a; Vase: Directrices de Riad: Directriz 56. Vase tambin: Corte IDH, Condicin jurdica y derechos humanos del nio, 2002,

    prrs. 108 a 111.34 Ibid., prrafo 110. Vase: CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 73.35 Jamaica. Child Development Agency, States parties third and fourth periodic report under article 44 (1) (b) of the Convention on the Rights of the

    Child, 2011, pg. 133.36 Committee on the Rights of the Child, Concluding observations on the combined second to fourth periodic reports of Guyana, CRC/C/GUY/CO/2-4,

    2013, prr. 61.37 Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Observaciones nales: El Salvador, CRC/C/ SLV/

    CO/3-4, anexo 21, 2010.

    38 Movimiento Mundial por Infancia Amrica Latina y el Caribe, Estado de situacin de los pases de Centroamrica, Mxico, Cuba, y RepblicaDominicana en relacin con la violencia contra los nios, nias y adolescentes en seguimiento al Estudio de Naciones Unidas sobre la Violenciacontra los Nios, 2012, pg. 67.

    39 Comit de los Derechos del Nio, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007, prr. 8.40 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,2011, prr. 74.41 Corte IDH, Condicin jurdica y derechos humanos del nio, 2002, prr. 113.42 CDN: Artculo 40.4. Vase: Reglas de La Habana: Regla 81; Reglas de Beijing: Reglas 6.3 y 12. Vase tambin: Corte IDH, Caso Instituto de

    Reeducacin del Menor Vs. Paraguay. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia No. 112, 2004, prr. 211. Vase

    adems: CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,2011, prr. 85.43 Ibid., prrs. 87 y 88.44 Opiniones del Gobierno de la Repblica de Cuba sobre el documento CRC/C/CUB/CO/2 contentivo de las observaciones nales del Comit de

    los Derechos del Nio sobre el segundo informe peridico de Cuba. Vase tambin: Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informespresentados por los Estados Partes. Segundos informes peridicos que los Estados Partes deban presentar en 1998. Cuba, CRC/C/CUB/2, 2010

    45 Movimiento Social por los Derechos de la Niez, Adolescencia y Juventud en Guatemala y Coordinadora Interinstitucional de Promocin por losDerechos de la Niez (CIPRODENI). Tercer informe alternativo, s.d., pg. 51 Vase tambin: Comit de los Derechos del Nio, Examen de losinformes presentados por los Estados Partes. Observaciones nales: Guatemala, CRC/C/GTM/CO/3-4, 2010, prr. 98.

    46 Paraguay. Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Paraguay rinde examen: Informe alternativo de la sociedad civilal Comit de los Derechos del Nio de las Naciones Unidas. CDIA, Asuncin, 2008, pg. 18. Vase: Palummo, Javier, Justicia penal juvenil:Realidad, perspectivas y cambios en el marco de la aplicacin del Cdigo de la Niez y la Adolescencia en Maldonado, Montevideo, Paysandy Salto. Observatorio del Sistema Judicial. Fundacin Justicia y Derecho UNICEF, Montevideo, 2010. Vase tambin: Comit de los Derechosdel Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Observaciones nales: Costa Rica, CRC/C/CRI/CO/4, 2011, prr. 83; ElSalvador, CRC/C/SLV/CO/3-4, 17 de febrero de 2010, prr. 87; Paraguay, CRC/C/PRY/CO/3, 10 de febrero de 2010, prr. 77 c).

    47 Istituto Internazionale Maria Ausiliatrice (IIMA) and VIDES International - International Volunteerism Organization for Women, Education,Development, Informe Alternativo sobre el cumplimiento de la Convencin de los Derechos del Nio en Costa Rica, Perodo 2005-2011, 2012.

    48 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 89.49 Portillo Meja, Rigoberto, Evaluacin de la justicia penal juvenil en Honduras: Buenas prcticas y recomendaciones para mejorarla. Programa

    Alianza Joven Regional USAID-SICA, pg. 23. El Juez de letras mixto es un magistrado con competencia genrica en varias materias, 2008.50 Federacin Coordinadora Nicaragense de ONG que trabajan con la Niez y la Adolescencia (CODENI), IV Informe complementario sobre el

    cumplimiento de la Convencin sobre Derechos del Nio, Managua, 2010, p. 12. Vase tambin: Colombia. Ministerio de Relaciones Exteriores,IV y V informes peridicos de la Repblica de Colombia al Comit de los Derechos del Nio, 2011, prrs.397 y 398. Vase adems: Comit de losDerechos del Nio (2009). Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Cuarto informe peridico que los Estados Partes deban

    presentar en 2007, Ecuador, CRC/C/ECU/4, prr. 506.51 CDN: Artculo 2. Vase tambin: Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial: Artculo 5, lit. a.

    Adoptada y abierta a la rma y raticacin por la Asamblea General en su resolucin 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965. Entrada en vigor: 4de enero de 1969.

    52 UNICEF Panam y Solar Consultoria em Gesto e Pesquisas Ltda., Estudio sobre racismo y discriminacin racial en el Sistema de Justicia Penalde Adolescentes, Brasilia, 2011, pgs. 159, 286 y 399.

    53 Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial, Informedel 76 perodo de sesiones (15 de febrero a 12 de marzo de 2010) 77 perodo desesiones (2 a 27 de agosto de 2010), A/65/18, Nueva York, 2010, prr. 112.

    54 Comit de los Derechos del Nio, Observacin General No. 11. Los nios indgenas y sus derechos en virtud de la Convencin, CRC/C/GC/11,

    2009, prr. 74.55 Movimiento Social por los Derechos de la Niez, Adolescencia y Juventud en Guatemala y Coordinadora Interinstitucional de Promocin por los

    Derechos de la Niez (CIPRODENI). Tercer Informe Alternativo, s.d., Citando a documento de la OMCT del 2006.56 Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes Observaciones nales: Estado Plurinacional de

    Bolivia, CRC/C/BOL/CO/4, 2009, prr. 38.57 UNICEF Panam y Solar Consultoria em Gesto e Pesquisas Ltda., Estudio sobre racismo y discriminacin racial, 2011, pg. 189.58 Nicaragua. Ley No.162 del 22 de junio de 1993: Ley de uso ocial de las lenguas de las comunidades de la costa atlntica de Nicaragua, artculo

    17:establece que los jueces, magistrados, procuradores, secretarios y dems funcionarios de juzgados y tribunales, adems del espaol, usarntambin las lenguas ociales propias de las partes. Si el caso lo requiere el Poder Judicial nombrar intrpretes y traductores en sus distintasinstancias para cumplir con este acto.

    59 UNICEF Panam y Solar Consultoria em Gesto e Pesquisas Ltda., Estudio sobre racismo y discriminacin racial, 2011, pg. 158.60 Federacin Coordinadora Nicaragense de ONG que trabajan con la Niez y la Adolescencia (CODENI), IV Informe complementario sobre el

    cumplimiento de la Convencin sobre los Derechos del Nio,Managua, 2010, pg. 41.

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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    61 UNICEF Panam y Solar Consultoria em Gesto e Pesquisas Ltda., Estudio sobre racismo y discriminacin racial en el Sistema de Justicia Penalde Adolescentes,Brasilia, 2011, pg. 147.

    62 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Am ricas, 2011, prr. 118.63 Jamaica. Child Development Agency, States parties third and fourth periodic report under article 44 (1) (b) of the Convention on the Rights of the

    Child, 2011, pg. 132.64 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,2011, prr. 122.

    65 Ibid., prr. 120.66 Ibid., prr. 120.67 Jamaica. Child Development Agency, States parties third and fourth periodic report under article 44 (1) (b) of the Convention on the Rights of the

    Child, 2011, pg. 134.68 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 121.69 Ibid., prr. 121. Vase: DNI Bolivia, coord., Comentario de un colectivo institucional de la sociedad civil al cuarto informe al Comit de los Derechos

    del Nio 2003-2007 presentado por Bolivia en referencia a la Convencin sobre los Derechos del Nio, La Paz, 2009. Vase tambin: HumanRights Watch,No vales un centavo: Abusos de derechos humanos en contra de las personas transgnero en Honduras, 2009.

    70 Casa Alianza Honduras, La justicia penal juvenil en Honduras: Observatorio de los derechos de los nios, nias y jvenes en Honduras, 2012, pg24.

    71 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prrs. 123 y ss.72 Corte IDH, Caso Servelln Garca y otros Vs. Honduras. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia No. 152, 2006, prrs. 110 y 112.73 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,2011.74 Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Observaciones nales: El Salvador, 2010, prr. 8775 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 76.76 Comit de los Derechos del Nio, Los derechos del nio en la justicia de menores, 2007, prr. 24.

    77 Opinin Consultiva OC-17/2002, prr..135. En su punto resolutivo N 13: es posible emplear vas alternativas de solucin de las controversias queafecten a los nios, pero es preciso regular con especial cuidado la aplicacin de estos medios alternativos para que no se alteren o disminuyanlos derechos de aqullos.

    78 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 225.79 Costa Rica. Ley de justicia penal juvenil: Artculo 56.80 Tiffer Sotomayor, Carlos, Justicia penal juvenil: Entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa, ILANUD, San Jos, C.R., 2012, pg. 73.81 Rodrguez, Dueas, Juan Jos, La justicia juvenil en el Per, Naciones Unidas, UNODC, 2013, pp. 66 y 67.82 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas,2011, prr. 225.83 Federacin Coordinadora Nicaragense de ONG que trabajan con la Niez y la Adolescencia (CODENI), IV Informe complementario sobre el

    cumplimiento de la Convencin sobre Derechos del Nio, Managua, 2010, pg. 40.84 Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Tercer y cuarto informes peridicos que los

    Estados Partes deban presentar en 2007: El Salvador,CRC/C/SLV/3-4, 2009, prr. 316.85 Chile. Gobierno Nacional, 4 y 5 Informe consolidado de aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio y sus protocolos facultativos:

    de conformidad al artculo 44 de la Convencin y a los Protocolos Facultativos OPSC y OPAC, 2012, prrs. 436 y 437.86 Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, Informe especial sobre el sistema de justicia para adolescentes en el Distrito Federal, 2008-

    2009, Mxico, D. F., 2009, prrs. 403 y ss.

    87 Ibid., prr. 488. Se hace referencia a las visitas realizadas a los Juzgados de Procesos Orales en junio de 2009.88 Comit de los Derechos del Nio, El derecho del nio a ser escuchado, CRC/C/GC/12, prr. 59. Vase: CIDH (2011). Informe sobre justicia juvenil

    y derechos humanos en las Amricas, 2009, prrs. 226 y ss.89 Ibid., prr.239 y 240. Vase: Principios bsicos de Naciones Unidas para la aplicacin de programas de justicia restitutiva en materia penal,

    secciones 1-4. Vase tambin: Tiffer Sotomayor, Carlos, Justicia penal juvenil: Entre la justicia retributiva y la justicia restaurativa, ILANUD, SanJos, C.R, 2012. Vase adems: Fundacin Terre des hommes Lausanne, Hacia un sistema de justicia juvenil con un enfoque restaurativo:

    propuesta de lineamientos de poltica. Lima, 2012, pp. 21 y ss. Vase: Achutti, Daniel; Pallamolla, Raffaella, Restorative Justice in Juvenile Courtsin Brazil: A Brief Review of Porto Alegre and So Caetano Pilot ProjectsEn: Universitas Psychologica, 11(4), 2012, pgs. 1093-1104. Vasetambin: Rodrguez, Dueas, Juan Jos, La justicia juvenil en el Per.Naciones Unidas, UNODC, 2013, pg. 66.

    90 CDN: Art. 37, inc. b; Reglas de Beijing: Reglas 13 y 19; Reglas de las Naciones Unidas para la proteccin de los menores privados de libertad:Regla 2.

    91 Opiniones del Gobierno de la Repblica de Cuba sobre el documento CRC/C/CUB/CO/2 contentivo de las Observaciones nales del Comit delos Derechos del Nio sobre el segundo informe peridico de Cuba. Vase adems: Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes

    presentados por los Estados Partes. Segundos informes peridicos que los Estados Partes deban presentar en 1998. Cuba, CRC/C/CUB/2, 201092 CIDH, Informe sobre justicia juvenil y derechos humanos en las Amricas, 2011, prr. 78.

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    policial

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    Las autoridades policiales constituyen en generalel primer contacto de los nios con el sistema de

    justicia penal juvenil. Histricamente, la relacinentre las fuerzas policiales y el sector de la poblacinconstituido por nios, nias y adolescentes, ha sidocompleja en la regin. La informacin disponible dacuenta de la existencia de una serie de dicultadesque se presentan cuando la polica interviene sobrenios supuestamente infractores.

    Las situaciones que se han documentado sonvariadas y se vinculan a la falta de especializacindel personal policial, la existencia de patronesdiscriminatorios que provoca detencionesarbitrarias o discriminatorias, el desarrollo de

    prcticas policiales que desconocen el principiode la excepcionalidad de la detencin, la ausencia

    de noticacin oportuna de las detenciones a lospadres o responsables, la incomunicacin de losnios sujetos a detencin, as como los problemasreferidos a las condiciones de la privacin de libertad

    en las dependencias policiales y casos de violenciao abuso policial.93

    En relacin a estos casos de violencia o abusopolicial, la situacin es grave y estos hechosconstituyen una caracterstica estable del sistema.Mltiples informes documentan episodios que dancuenta de la existencia de una cultura de violencia eimpunidad.

    En Argentina, en los ltimos aos, varios adolescentesmurieron en hechos de violencia originados enprocedimientos habituales, as como en procedimientosante una alegada actitud sospechosa. Segn algunosinformes, una rutina que comienza con una simpleidenticacin puede escalar a una detencin arbitrariade varias horas, maltratos, amenazas, coacciones,golpes, torturas o llegar incluso hasta la muerte.94Entre

    julio de 2008 y junio de 2009, se registr en Argentina

    un aumento en el uso de la fuerza por parte de lapolica y otras fuerzas de seguridad, que redund enun incremento del nmero de personas muertas enhechos de violencia institucional.

    Los informes documentan un importante nmero depersonas menores de 18 aos entre las vctimas.95

    En Chile, se han registrado episodios de abuso

    contra nias y adolescentes por parte de lasautoridades policiales: golpes en la vagina,denuncias por desnudez forzada y manoseos, ascomo patrones de violencia policial hacia niosindgenas.96Tambin en Paraguay, los informesdan cuenta de procedimientos policiales quegeneralmente se caracterizan por ser imprevisibles,arbitrarios, violentos, sin orden emanada por laautoridad competente y en muchos casos dictadaen forma posterior a los hechos, as como de laexistencia de redadas llevadas adelante por lapolica nacional y consisten en exigir la presentacindel documento de identidad a hombres, incluyendonios y adolescentes.97

    Es posible identicar informes que reeren episodiossimilares en otros pases como en Bolivia, dondeel Comit de los Derechos del Nio ha planteadocomo evidente que los funcionarios policiales norespetan los derechos de la infancia cuando tomancontacto con esta poblacin, siendo esta actitud

    ms hostil cuando sospechan actos delictivos.98Enefecto, algunos informes no gubernamentales han

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    documentado all episodios de extorsin, tortura,trabajos forzados, en especial en el marco de lasacciones policiales denominadasbatidas.99

    La actuacin policial se encuentra claramentedelimitada por el derecho internacional de losderechos humanos. La polica est obligada agarantizar el derecho del nio a ser inmediatamentepuesto en presencia del juez competente, a quese notique en el tiempo ms breve posible a suspadres o responsables, a tomar contacto con sufamilia y a entrevistarse con su abogado defensor enel plazo ms breve posible.

    En el caso de los nios se refuerza el estndarde conduccin sin demora ante un tribunal,

    estableciendo que deben ser conducidos ante lostribunales de justicia especializada con la mayorceleridad posible.100Por lo que la normativa deberaestablecer un plazo breve, menor al previsto parael control judicial de las detenciones de los adultos,

    debido que se trata de sujetos en desarrollo en unasituacin especial de vulnerabilidad.

    No obstante, la informacin recabada nos informaque es comn la detencin prolongada de niosen dependencias policiales. En Argentina y enEl Salvador, por ejemplo, de acuerdo a algunosinformes, en varios casos los nios, nias yadolescentes en conicto con la ley penal sonalojados en dependencias policiales por un perodoimportante de horas, hacinados, junto a adultos y sinsupervisin adecuada.101

    El procedimiento de detencin policial, losinterrogatorios y la privacin de libertad posteriorrepresentan un escenario de riesgo para losderechos de los nios, por lo que es preciso quelos estados establezcan una serie de estndares

    mnimos para la actuacin policial, acompaados porcontroles efectivos para vericar su cumplimiento.En la regin, se ha documentado en mltiplessituaciones que las condiciones de detencin de losnios en dependencias policiales no son adecuadas,

    siendo sta una de las ms frecuentes violaciones asus derechos humanos.102

    La Corte Interamericana

    de Derechos Humanos ha

    expresado al respecto:

    Como ha reconocido este

    Tribunal en casos anteriores, es

    preciso que exista un registro de

    detenidos que permita controlar

    la legalidad de las detenciones.

    Esto supone la inclusin, entre

    otros datos, de: identicacin

    de los detenidos, motivos de

    la detencin, noticacin a la

    autoridad competente y a losrepresentantes, custodios o

    defensores del menor, en su

    caso y las visitas que stas

    hubieran hecho al detenido,

    el da y hora de ingreso y de

    liberacin, informacin al menor

    y a otras personas acerca de

    los derechos y garantas que

    asisten al detenido, indicacin

    sobre rastros de golpes o

    enfermedad mental, traslados

    del detenido y horario de

    alimentacin.

    Adems el detenido debe

    consignar su rma y en caso

    de negativa la explicacin del

    motivo. El abogado defensor

    debe tener acceso a este

    expediente y en general, a las

    actuaciones relacionadas conlos cargos y la detencin.103

    Otro aspecto relevante es el que reere a lasescasas experiencias exitosas de identicacin ysancin penal de los funcionarios responsables de

    los actos violentos contra los adolescentes, a pesar

  • 7/25/2019 UNICEF Justicia Penal Juvenil 2014

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    Situacin y perspectivas en Amrica Latina y el Caribe

    93 Ibid., prrs.. 178 y ss.94 Centro de Estudios Legales y Sociales, Derechos humanos en Argentina: Informe 2012, Siglo XXI Editores, Buenos Aires, 2012, pg. 164.95 Ibid., Informe 2010, pgs. 126, 146 y ss.96 Universidad Diego Portales (Chile), Informe anual sobre derechos humanos en Chile 2012, Ed. UDP, Santiago de Chile, 2012, pg. 280.97 Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Paraguay rinde examen: Informe alternativo de la sociedad civil al Comit de los

    Derechos del Nio de las Naciones Unidas. CDIA, Asuncin, 2008, pg. 59.

    98 Comit de los Derechos del Nio, Examen de los informes presentados por los Estados Partes. Cuartos informes peridicos que los EstadosPartes deban presentar en 2007. Bolivia, CRC/C/BOL/4, 2009, prr. 52.

    99 DNI B