unesco. executive board; 159th; relaciones entre los...

14
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 159ª reunión 159 EX/38 PARIS, 20 de abril de 2000 Original: Inglés Punto 4.2 del orden del día provisional RELACIONES ENTRE LOS TRES ORGANOS DE LA UNESCO RESUMEN El presente documento fue preparado por el Presidente del Comité Especial de conformidad con el párrafo 7 de la Decisión 156 EX/5.5, en que se dispone que la cuestión de la autoridad respectiva de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo y el Director General y las relaciones entre éstos se seguiría examinando en la 159ª reunión del Consejo Ejecutivo. Contiene un resumen analítico de los comentarios y observaciones del Consejo Ejecutivo al respecto en respuesta a una carta que el Presidente del Comité Especial envió el 29 de febrero de 2000 a los miembros actuales y salientes del Consejo Ejecutivo. ANTECEDENTES 1. A petición del Sr. Pál Pataki, Presidente del Consejo Ejecutivo (1997-1999), el Sr. Pío Rodríguez, ex Secretario del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia General, preparó el documento 156 EX/48 sobre el tema antes mencionado, que se debatió en el Comité Especial durante la 156ª reunión. Posteriormente, el Consejo adoptó la decisión siguiente:

Upload: truongthuan

Post on 19-Sep-2018

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

Organización de las Naciones Unidaspara la Educación,la Ciencia y la Cultura

Consejo Ejecutivo ex159ª reunión

159 EX/38PARIS, 20 de abril de 2000Original: Inglés

Punto 4.2 del orden del día provisional

RELACIONES ENTRE LOS TRES ORGANOS DE LA UNESCO

RESUMEN

El presente documento fue preparado por el Presidente del Comité Especialde conformidad con el párrafo 7 de la Decisión 156 EX/5.5, en que sedispone que la cuestión de la autoridad respectiva de la ConferenciaGeneral, el Consejo Ejecutivo y el Director General y las relaciones entreéstos se seguiría examinando en la 159ª reunión del Consejo Ejecutivo.Contiene un resumen analítico de los comentarios y observaciones delConsejo Ejecutivo al respecto en respuesta a una carta que el Presidente delComité Especial envió el 29 de febrero de 2000 a los miembros actuales ysalientes del Consejo Ejecutivo.

ANTECEDENTES

1. A petición del Sr. Pál Pataki, Presidente del Consejo Ejecutivo (1997-1999), el Sr. PíoRodríguez, ex Secretario del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia General, preparó eldocumento 156 EX/48 sobre el tema antes mencionado, que se debatió en el Comité Especialdurante la 156ª reunión. Posteriormente, el Consejo adoptó la decisión siguiente:

Page 2: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 2

“5.5 Relaciones entre los tres órganos de la UNESCO (156 EX/48 y 156 EX/50):

El Consejo Ejecutivo,

1. Habiendo examinado el documento 156 EX/48 y las recomendaciones delComité Especial al respecto,

2. Expresando su reconocimiento al autor de dicho documento, Sr. PíoRodríguez, por el trabajo que realizó de manera benévola y por la notablecalidad de su contribución,

3. Recordando que, de conformidad con el Artículo V.B.6 b) de laConstitución, el Consejo Ejecutivo:

a) es responsable ante la Conferencia General de la ejecución delprograma por ella aprobado;

b) de conformidad con las decisiones de la Conferencia General y habidacuenta de las circunstancias que pudieran presentarse entre dosreuniones ordinarias de la misma, toma todas las disposicionesnecesarias para asegurar la ejecución eficaz y racional del programapor el Director General,

4. Recordando igualmente que incumbe al Director General dar efecto a lasdecisiones de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo,

5. Deseoso de velar por el funcionamiento armonioso de los tres órganosconstitucionales, de conformidad con sus responsabilidades respectivas, talcomo están enunciadas en la Constitución,

6. Hace suyas las recomendaciones siguientes:

A. Ejecución del programa y presupuesto

a) Durante la segunda reunión del primer año de un ejercicio bienal,se debe celebrar un debate a fondo sobre la ejecución de conjuntodel Programa y Presupuesto correspondiente a dicho ejerciciobienal, comprendida la gestión del personal. A esos efectos, elConsejo dispondrá de un informe completo sobre la ejecución delPrograma y Presupuesto durante el ejercicio bienal anterior,preparado por el Director General y análogo al actual documentoC/3, así como del informe del Auditor Externo;

b) Tras el debate debe adoptarse una decisión en la que el Consejoformule observaciones sobre la ejecución global del Programa yPresupuesto por el Director General durante el ejercicio bienalanterior;

Page 3: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 3

c) Para facilitar la adopción de esa decisión, se efectuará un examenprevio durante una reunión conjunta de la ComisiónAdministrativa y de Hacienda y de la Comisión del Programa yde Relaciones Exteriores;

B. Gestión del personal y estructura de la Secretaría

a) El Consejo debe cerciorarse de que existe un sistema apropiado ytransparente en materia de nombramientos, ascensos y prórrogasde contrato y que ese sistema se aplica correctamente, en elmarco de una política de gestión del personal centrada en lavalorización de los recursos humanos;

b) Los párrafos 1 y 2 del Artículo 57 del Reglamento del Consejo sedeben suprimir y sustituir por el texto siguiente: “El DirectorGeneral comunicará al Consejo todos los nombramientos,ascensos o prórrogas de contrato en los puestos de grado D-1 o decategoría superior que hayan tenido lugar desde la última reunióny presentará un informe sobre la aplicación del sistema de gestióndel personal”;

C. Función del Consejo Ejecutivo con respecto a la Conferencia General

a) El informe del Consejo Ejecutivo sobre su propia actividad debeconstituir un documento de referencia importante para laConferencia; lo precederá un examen efectuado por el ComitéEspecial;

b) Se debe establecer e institucionalizar la representación delConsejo en la Conferencia y más especialmente en sus distintosórganos subsidiarios, de conformidad con lo dispuesto en elArtículo 66 del Reglamento de la Conferencia General;

c) La Mesa del Consejo designará a los miembros que lorepresentarán ante los órganos interesados;

D. Transparencia en la gestión

El Consejo debe revisar todos los mecanismos de rendición de cuentas(“accountability”) de la Organización (comprendidos los mecanismosde auditoría, de inspección y de evaluación) para lograr una gestiónmás transparente; se encargará al Comité Especial un examen a fondode esta cuestión;

E. Consideraciones generales

En el futuro el Consejo podría recurrir a su memoria institucional parasacar provecho de anteriores deliberaciones sobre las cuestiones que seestén examinando;

Page 4: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 4

7. Decide seguir examinando en su 159ª reunión la cuestión de la autoridad respectivade la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo y el Director General y lasrelaciones entre éstos.”

2. SE HAN APLICADO LAS RECOMENDACIONES SIGUIENTES:

B. Gestión del personal y estructura de la Secretaría

b) Los párrafos 1 y 2 del Artículo 57 del Reglamento del Consejo se debensuprimir y sustituir por el texto siguiente: “El Director General comunicará alConsejo todos los nombramientos, ascensos o prórrogas de contrato en lospuestos de grado D-1 o de categoría superior que hayan tenido lugar desde laúltima reunión y presentará un informe sobre la aplicación del sistema degestión del personal”.

Esta modificación se incluyó en el primer párrafo del Artículo 59 del Reglamento delConsejo Ejecutivo (edición 2000).

C. Función del Consejo Ejecutivo con respecto a la Conferencia General

a) El informe del Consejo Ejecutivo sobre su propia actividad debe constituir undocumento de referencia importante para la Conferencia; lo precederá unexamen efectuado por el Comité Especial.

El informe del Consejo Ejecutivo sobre su propia actividad en 1998-1999 (157 EX/19 yAdd. y Corr.) fue examinado por el Comité Especial y en sesión plenaria antes de sersometido a la Conferencia General (30 C/9).

b) Se debe establecer e institucionalizar la representación del Consejo en laConferencia y más especialmente en sus distintos órganos subsidiarios, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de laConferencia General;

c) La Mesa del Consejo designará a los miembros que lo representarán ante losórganos interesados.

La Mesa designó a nueve miembros del Consejo Ejecutivo para que lo representaranante la Conferencia General en su 30ª reunión en los distintos comités y comisiones.

Page 5: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 5

3. SIGUE PENDIENTE LA APLICACION DE LAS RECOMENDACIONESSIGUIENTES:

A. Ejecución del Programa y Presupuesto

a) Durante la segunda reunión del primer año de un ejercicio bienal, se debecelebrar un debate a fondo sobre la ejecución de conjunto del Programa yPresupuesto correspondiente a dicho ejercicio bienal, comprendida la gestióndel personal. A esos efectos, el Consejo dispondrá de un informe completosobre la ejecución del Programa y Presupuesto durante el ejercicio bienalanterior, preparado por el Director General y análogo al actual documento C/3,así como del informe del Auditor Externo.

Este debate se celebrará en la 160ª reunión (9-25 de octubre de 2000).

b) Tras el debate debe adoptarse una decisión en la que el Consejo formuleobservaciones sobre la ejecución global del Programa y Presupuesto por elDirector General durante el ejercicio bienal anterior;

c) Para facilitar la adopción de esa decisión, se efectuará un examen previodurante una reunión conjunta de la Comisión Administrativa y de Hacienda yde la Comisión del Programa y de Relaciones Exteriores;

B. Gestión del personal y estructura de la Secretaría

a) El Consejo debe cerciorarse de que existe un sistema apropiado y transparenteen materia de nombramientos, ascensos y prórrogas de contrato y que esesistema se aplica correctamente, en el marco de una política de gestión delpersonal centrada en la valorización de los recursos humanos;

D. Transparencia en la gestión

El Consejo debe revisar todos los mecanismos de rendición de cuentas(“accountability”) de la Organización (comprendidos los mecanismos de auditoría,de inspección y de evaluación) para lograr una gestión más transparente; seencargará al Comité Especial un examen a fondo de esta cuestión;

E. Consideraciones generales

En el futuro el Consejo podría recurrir a su memoria institucional para sacarprovecho de anteriores deliberaciones sobre las cuestiones que se estén examinando.

RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

4. El Presidente del Comité Especial, en su carta del 29 de febrero de 2000, invitó a losrepresentantes de los Estados Miembros del Consejo Ejecutivo a que formularan sus opinionesy sugerencias sobre las cuestiones relativas a los métodos de trabajo del Consejo Ejecutivo, asícomo sus comentarios sobre la manera en que el Comité Especial debería tratar el asunto de las

Page 6: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 6

relaciones entre los tres órganos de la UNESCO, como se pide en la Decisión 156 EX/5.5. Enesa misma fecha se envió otra carta a los miembros salientes del Consejo para que, sacandoprovecho de su experiencia, comunicaran sus eventuales observaciones sobre la continuacióndel debate relativo al tema antes mencionado.

5. En las respuestas recibidas a este respecto se expresa la opinión unánime de que esnecesario y oportuno seguir examinando la autoridad respectiva de la Conferencia General, elConsejo Ejecutivo y el Director General y las relaciones entre éstos. Se señala que éste es elmomento propicio para debatir la gestión de la UNESCO, ahora que se ha nombrado un nuevoDirector General y se han iniciado reformas fundamentales que impartirán nuevas orientacionesa la Organización. Se considera que el documento 156 EX/48 (Relaciones entre los tresórganos de la UNESCO) sigue teniendo vigencia y constituye una base útil para seguirreflexionando y adoptar nuevas medidas. Para que los debates del Comité Especial seanfructuosos, éstos deben centrarse en puntos concretos que es necesario determinar.

6. En cuanto a la tarea encomendada al Comité Especial de efectuar un estudio a fondosobre la transparencia de la gestión mediante la revisión de todos los mecanismos de rendiciónde cuentas (“accountability”) de la Organización, comprendidos los mecanismos de auditoría,de inspección y de evaluación (Decisión 156 EX/5.5, párrafo 6 D), se observa que este ejercicioserá largo y complejo y no podrá debatirse y concluirse en una sola reunión del Consejo. Enconsecuencia, se propone que el Comité Especial, habida cuenta de la diversidad de losmecanismos estudiados, establezca grupos de trabajo o grupos especiales que examinen cadacuestión y sometan sus propuestas a la consideración del Comité Especial.

7. Cabe señalar asimismo que, en el marco de las propuestas formuladas por algunosmiembros del Consejo Ejecutivo sobre los temas posibles de los estudios a fondo que el ComitéEspecial podría examinar durante el bienio (documento 159 EX/13, Parte D), se propone que elComité efectúe un estudio a fondo sobre un proyecto de modificación del párrafo 2 del ArtículoVI de la Constitución relativo a la duración del mandato del Director General, de conformidadcon la Resolución 30 C/77 en que se dispone que:

“En su 18ª sesión plenaria, celebrada el 10 de noviembre de 1999, la ConferenciaGeneral tomó nota del sexto informe del Comité Jurídico (documento 30 C/78 y30 C/78 Add. y Corr.) y decidió remitir al Consejo Ejecutivo el examen del proyecto demodificación del párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución, para que le sea de nuevosometido en su próxima reunión.”

RESPONSABILIDADES CONSTITUCIONALES DE LOS TRES ORGANOSDE LA UNESCO

8. Las responsabilidades respectivas de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo y laSecretaría se definen en los siguientes Artículos IV, V y VI de la Constitución de laOrganización:

Page 7: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

Artículo IV’ La Conferencia General

159 EX/38 -pág. 7

A. 1.

B.

2.

3.

4.

5.

Composición La Conferencia General estará constituida por los representantes de los Estados Miembros de la Organización. El gobierno de cada Estado Miembro nombrará como máximo cinco delegados, esco- gidos previa consulta con la Comisión Nacional o, de no existir ésta, con las instituciones educativas, científicas y culturales.

Funciones

La Conferencia General determinará la orientación y la linea de conducta general de la Organización. Decidirá acerca de los pro- gramas que le sean sometidos por el Consejo Ejecutivoz. La Conferencia General convocará, cuando lo estime conveniente y de conformidad con las disposiciones que establezca, conferen- cias internacionales de Estados sobre la educación, las ciencias, las humanidades o la difusión del saber; la Conferencia General o el Consejo Ejecutivo podrán convocar conferencias no guber- namentales sobre lo mismos temas, de conformidad con tales disposiciones3. Cuando se pronuncie en favor de proyectos que hayan de ser sometidos a los Estados Miembros, la Conferencia General deberá distinguir entre las recomendaciones dirigidas a esos Esta- dos y las convenciones internacionales que hayan de ser some- tidas a la ratificación de los mismos. En el primer caso, será sufi- ciente la simple mayoría de votos; en el segundo, se requerirá una mayoría de dos tercios. Cada uno de los Estados Miembros someterá las recomendaciones o las convenciones a sus autori- dades competentes, dentro del plazo de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia General en la cual hayan sido aprobadas. A reserva de las disposiciones del apartado c del párrafo 6 del Artículo V, la Conferencia General asesorará a las Naciones Unidas en los aspectos educativos, científicos y culturales de las cuestiones que interesen a aquéllas, en las condiciones y según el

1. En el Artículo IV figuraba antes un párrafo F. 15. que la Conferencia General había intro- ducido como disposición transitoria en su 20s reunión (1978) (20 CResoluciones, pág. 168) y suprimió en su 24s reunión (1987) (24 UResoluciones, pág. 171).

2. Párrafo modificado en la 7a reunión (1952) de la Conferencia General (7 CiResolucio- nes, pág. 109).

3. Párrafo modificado en la 7s reunión (1952) de la Conferencia General (7 UResolucio- nes, págs. 109-I 10).

Page 8: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 8

procedimiento que hayan adoptado las autoridades competentes de ambas organizaciones’. La Conferencia General recibirá y examinará los informes que dirijan a la Organización los Estados Miembros sobre las medi- das que hayan adoptado en relación con las recomendaciones y las convenciones mencionadas en el párrafo 4 supru o, cuando así lo decida, resúmenes analíticos de esos informes*. La Conferencia General elegirá a los Miembros del Consejo Ejecutivo y. previa recomendación de éste, nombrará al Director General.

c.

8.

Votación

u) Cada Estado Miembro tendrá un voto en la Conferencia General. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excep- to en aquellos casos en que las disposiciones de la presente Constitución3 o del Reglamento de la Conferencia General4 exi- jan la mayoría de dos tercios. Se entenderá por mayoría la de los Miembros presentes y votante&.

b) Un Estado Miembro que esté en mora en el pago de sus con- tribuciones no podrá votar en la Conferencia General si la can- tidad total que adeude por ese concepto es superior a la suma de sus contribuciones correspondientes al año en curso y al año civil precedentee.

c) Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a ese Estado Miembro a participar en las votaciones si comprueba

1. Párrafo modificado en la 78 reunión (1952) de Ia Conferencia General (7 C/Resolucio- nes, pág. 109).

2. Párrafo modificado en la 178 reunión (1972) de la Conferencia General (17 C/Resolu- ciones, pág. I 18).

3. Estas disposiciones son las siguientes: Artículo II.2 (admisión de nuevos Estados Miem- bros que no sean miembros de las Naciones Unidas, previa recomendación del Consejo Ejecutivo); II.3 (admisión de Miembros Asociados); IV.4 (aprobación de convenciones internacionales, sometidas a los Estados Miembros para su aprobación); IV.13 (admi- sión de observadores de las organizaciones internacionales no gubernamentales o semi- gubemamentaies); XIII.1 (modificaciones de Ia Constitución); XIII.2 (aprobación del Reglamento para la aplicación de las disposiciones que regulan el procedimiento de reforma de la Constitución).

4. Véase el párrafo 2 del Articulo 85 del Reglamento de la Conferencia General. 5. Apartado modificado en la IOa reunión (1958) de la Conferencia General (10 C/Reso-

luciones, pág. 64). 6. Apartado aprobado en la 4a reunión (1949) y modificado en las reuniones 6a (1951)

y 7a (1952) de la Conferencia Genera1 (4 CYResoluciones, pág. 9, 6 CiResoluciones, pág. 89 y 7 C/Resoluciones, pág. 110).

_ .-__ ------- -..

Page 9: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 -pág. 9

que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la volun- tad del referido Estado Miembro’.

D. Procedimiento 9. a) La Conferencia General celebrará cada dos años una reunión

ordinaria. Podrá celebrar reuniones extraordinarias, por propia iniciativa, por convocatoria del Consejo Ejecutivo o a petición de un tercio, al menos, de los Estados Miembros*.

b) En cada reunión, la Conferencia General fijará el lugar de la reunión ordinaria siguiente. El lugar de celebración de una reu- nión extraordinaria lo fijará la Conferencia General si se debe a ella la iniciativa de esa reunión, y el Consejo Ejecutivo en los demás casos*.

10. La Conferencia General adoptará su propio Reglamento. En cada reunión elegirá su Presidente y los demás miembros de la Mesa3.

11. La Conferencia General establecerá las comisiones especiales y técnicas y los demás órganos subsidiarios que sean necesarios para la realización de sus trabajos.

12. A reseña de las disposiciones de su Reglamento, la Conferencia General tomara las disposiciones necesarias para que el público pueda asistir a sus deliberaciones.

E. Observadores 13. La Conferencia General, previa recomendación del Consejo

Ejecutivo y por mayoría de dos tercios, podrá, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento, invitar a representantes de organiza- ciones internacionales, particularmente de las señaladas en el párrafo 4 del Articulo IX, a que asistan como observadores a cier- tas reuniones de la Conferencia o de sus comisiones.

14. Cuando el Consejo Ejecutivo haya reconocido a esas organiza- ciones internacionales no gubernamentales o semigubemamenta- les como entidades consultivas, según el procedimiento indicado en el párrafo 4 del Articulo XI, dichas organizaciones serán

1. Apartado aprobado en la 4a reunih (1949) de la Conferencia General (4 C/Resolucio- nes, pág. 9).

2. Apartados <I y b modificados en las reuniones 3a (I 948) y 7a (1952) de la Conferencia General (3 C/llO, p&. 117 del texto íkan& y pág. 113 del texto inglés, y 7 C/Resolu- ciones, pág. 110).

3. Párrafo modificado en las reuniones 2a (1947) y 25a (1989) de la Conferencia Gene- ral (2 U132, pág. 71 del texto francés y pág. 63 del texto inglés y 25 UResoluciones, pág. 202).

Page 10: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 -pág. 10

Articulo V Consejo Ejecutivo

invitadas a enviar observadores a las reuniones de la Conferencia General y de sus comisionesr.

A.

1.

2.

3.

Composición2

a) El Consejo Ejecutivo será elegido por la Conferencia General y se compondrá de 58 Estados Miembros. El Presidente de la Conferencia General tendrá asiento por derecho propio en el Consejo Ejecutivo, con voz y sin votos.

b) Los Estados Miembros elegidos al Consejo Ejecutivo se deno- minan en adelante Miembros del Consejo Ejecutivo.

a) Cada Miembro del Consejo Ejecutivo designara a un repre- sentante. También podrá designar a suplentes.

b) Al elegir a su representante en el Consejo, el Miembro del Con- sejo Ejecutivo procurará designar a una persona calificada en una o más de las esferas de competencia de la UNESCO y con experiencia y capacidad para cumplir las tareas administrativas y ejecutivas del Consejo. En aras de la continuidad, cada repre- sentante será designado por la duración del mandato del Miembro del Consejo Ejecutivo, a no ser que circunstancias excepcionales obliguen a su sustitución. En ausencia de su representante los suplentes nombrados por cada Miembro del Consejo Ejecutivo desempeñarán todas sus funciones.

Al proceder a la elección de Miembros del Consejo Ejecutivo, la Conferencia General tendrá en cuenta la diversidad de las cultu- ras y una distribución geográfica equitativa.

1. Párrafo aurobado en la 3a reuni6n (1948) de la Conferencia General (3 Cil I 0, pág. II7 del texto’flancés y pág. 113 del teito inglés).

. -

2. Texto revisado en las reuniones 26a (1991) y 27” (1993) de la Conferencia Gene- ral (26 UResoluciones, pág. 141, y 27 UResoluciones, pág. 110). Anteriormente, el párrafo 1 c había sido modificado en las reuniones 7a (1952), 8a (I954), 9a (l956), 1P (1962). 15a (1968). 17a (1972). 19a (1976). 21a (1980) v 25a (1989) de la Confe- rencia General (7 Ckesoluciones~ pág. 110, g UResoluciones, pag. 13, 9 UResolu- ciones. pá.e. 74, 12 UResoluciones, náa. 99, 15 CIResoluciones, pág. 108, 17 C/Reso- luciones, pág. 117, 19 C/Resoluci&s, pág. 96, 21 C/Resoluci&es, pág. 128, y 25 C/Resoluciones, pág. 202).

3. Párrafo 1 o modificado en la 28a reunión (1995) de la Conferencia General (28 C/Reso- luciones, pág. 121).

Page 11: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. ll

4.

5.

B.

6.

a) Los Miembros del Consejo Ejecutivo desempeñaran sus fun- ciones desde el final de ia reunión de la Conferencia General en que hayan sido elegidos hasta la clausura de la segunda reunión ordinaria de la Conferencia General siguiente a su elec- ción. En cada una de sus reuniones ordinarias, la Conferencia General procederá a elegir el numero de Miembros del Con- sejo Ejecutivo necesarios para cubrir los puestos que queden vacantes al fin de la reunión.

b) Los Miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelegidos. Los Miembros reelegidos del Consejo Ejecutivo procurarán desig- nar a un nuevo representante en el Consejo.

En caso de retirada de la Organización de un Estado Miembro del Consejo Ejecutivo, su mandato en el Consejo Ejecutivo concluirá en la fecha en que la retirada se haga efectiva.

Funciones a) El Consejo Ejecutivo preparará el orden del dia de las reu-

niones de la Conferencia General. Examinará el programa de trabajo de la Organización y el correspondiente proyecto de presupuesto, presentados por el Director General, de confor- midad con el párrafo 3 del Articulo VI, y los someterá, con las recomendaciones que estime convenientes, a la Conferencia General 1.

b) El Consejo Ejecutivo, actuando bajo la autoridad de la Confe- rencia General, será responsable ante ésta de la ejecución del programa por ella aprobado. De conformidad con las decisio- nes de la Conferencia General y habida cuenta de las circuns- tancias que pudieran presentarse entre dos reuniones ordinarias de la misma, el Consejo Ejecutivo tomará todas las disposi- ciones necesarias para asegurar la ejecución eficaz y racional del programa por el Director General’.

c) Entre dos reuniones ordinarias de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo podrá ejercer ante las Naciones Unidas las funciones de asesoramiento previstas en el párrafo 5 del Articulo IV, a condición de que la cuestión que motive la consulta haya sido tratada en principio por la Conferencia

1. Apartados 0, b y c, modificados en la séptima reunión (1952) de la Conferencia General (7 UResoluciones, pág. 110) y apartado o modificado en la 25a reunión (1989) de la Conferencia General (25 UResoluciones, pág. 202).

Page 12: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 12

General o que su solución estuviese implícita en decisiones de la Conferencia’.

7. El Consejo Ejecutivo recomendará a la Conferencia General la admisión de nuevos miembros en la Organización.

’ 8. A reserva de lo que decidiera la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo adoptará su propio Reglamento y elegirá su mesa de entre sus miembros.

9. El Consejo Ejecutivo celebrará al menos cuatro reuniones ordina- rias por bienio y podrá celebrar reuniones extraordinarias si las convoca el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a petición de seis Miembros del ConsejG.

10. El Presidente del Consejo Ejecutivo presentará en nombre de éste a la Conferencia General, en cada una de sus reuniones ordinarias, con o sin comentarios, los informes sobre las activi- dades de la Organización que el Director General debe preparar con arreglo a las disposiciones del apartado b del párrafo 3 del Articulo VI3.

1 1. El Consejo Ejecutivo tomará las disposiciones pertinentes para consultar a los representantes de las organizaciones intemaciona- les o a personalidades competentes que se ocupen de asuntos de la incumbencia del Consejo.

12. Entre las reuniones de la Conferencia General, el Consejo Eje- cutivo podrá pedir a la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que se planteen en la esfera de las actividades de la Organización4.

13. El Consejo Ejecutivo ejercerá también las facultades que le dele- gue la Conferencia General en nombre de la Conferencia en SU

conjunto5.

I Apartados CI, b y c, modificados en la 7” reunión (1952) de la Conferencia General (7 UResoluciones, pág. 110) y aparrado a modificado en la 258 reunión (1989) de la Conferencia General (25 UResoluciones, pág. 202).

2. Párrafo modificado en las reuniones 26a (1991) y 27a (1993) de la Conferencia Gene- ral (26 UResoluciones, pág. 142, y 27 UResoluciones, pág. 110).

3. Párrafo modificado en las reuniones 7a (1952) y 8a (1954) de la Conferencia General (7 UResoluciones, pág. 111 y 8 UResoluciones, pág. 14).

4. Párrafo aprobado en la 7a reunión (1952) de la Conferencia General (7 CAlesoluciones, pág. 111).

5. Párrafo modificado en la 8a reunih (1954) de la Conferencia General (8 UResolucio- nes, pág. 13) y en la 26” reunión (1991) de la Conferencia General (26 C/Resoluciones, pág. 142).

Page 13: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

Articulo VI ’ Secretaría

159 EX/38 - pág. 13

1.

2.

3.

4.

5.

La Secretatia se compondrá de un Director General y del perso- nal que se estime necesario. El Director General será nombrado por la Conferencia General, a propuesta del Consejo Ejecutivo, por un periodo de seis años, con arreglo a las condiciones que la Conferencia apruebe. El Director General podrá ser nombrado por un segundo periodo de seis años, al término del cual ya no será reelegiblez. Será el más alto fun- cionario administrativo de la Organización. a) El Director General o, en su defecto, el sustituto por él designa-

do, participará, con voz y sin voto, en todas las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de las comi- siones de la Organización. Podrá formular proposiciones acerca de las medidas que hayan de tomar la Conferencia y el Con- sejo Ejecutivo, y preparará para su presentación al Consejo un proyecto de programa de trabajo de la Organización, acompaña- do del proyecto de presupuesto correspondiente3.

b) El Director General preparará informes periódicos sobre las actividades de la Organización y los transmitirá a los Estados Miembros y al Consejo Ejecutivo. La Conferencia General determinará los periodos que deban abarcar esos informes4.

El Director General nombrará el personal de la Secretaria, con arre- glo al Estatuto del Personal que la Conferencia General apruebe. A reserva de reunir las más altas cualidades de integridad, eficiencia y competencia técnica, el personal habrá de ser nombrado a base de la más amplia representación geográfica posible. Las responsabilidades del Director General y del personal son de carácter exclusivamente internacional. En el desempeño de sus funciones no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización. Se abstendrán de actuar en forma alguna que pueda menoscabar su condición de funcionarios internacionales. Cada uno de los Esta- dos Miembros de la Organización se compromete a respetar el

1. En el Artículo VI figuraba antes un párrafo 7 que la Conferencia General había intro- ducido como disposición transitoria en su 2Oa reunión (1978) (20 UResoluciones, pág. 168) y suprik en su 24a reunión (1987) (24 C/Res&ciones, pág. 171).

2. Pát-rafo modificado en la 25a reunión (1989) de la Conferencia General (25 C/Resolu- ciones, pág. 200).

3. Apartado aprobado en la séptima reunión (1952) de la Conferencia General (7 CiReso- luciones, pág. ll 1).

4. Apartado modificado en la octava reunión (1954) de la Conferencia General (8 C/Resc- luciones, pág. 14).

--

Page 14: UNESCO. Executive Board; 159th; Relaciones entre los …unesdoc.unesco.org/images/0011/001195/119568s.pdf · RESUMEN ANALITICO DE LOS COMENTARIOS Y OBSERVACIONES 4. El Presidente

159 EX/38 - pág. 14

6.

carácter internacional de las funciones del Director General y del personal, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Ninguna de las disposiciones de este articulo impedirá a la Organización concertar, dentro del marco de las Naciones Unidas, arreglos especiales para la constitución de servicios comunes y el nombramiento de personal común, así como para el intercambio de personal.

TAREA OUE SE ENCARGA AL COMITE ESPECIAL

Se pide al Comité Especial que:

1. Determine la función que debe desempeñar el Comité Especial (en la 159” reunión del Consejo Ejecutivo) en la aplicación del párrafo 7 de la Decisión 156 EXI5.5. Para ello, se debe tener en cuenta el documento 156 EX/48 preparado por el Sr. Pío Rodríguez, que el Comité Especial debatió en la 156” reunión.

2. Determine las modalidades de aplicación del párrafo 6 D de la Decisión 156 EXI5.5.