una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la...

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Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional Posición institucional No. 79, septiembre de 2014 NORMATIVA CONSTITUCIONAL APLICABLE : Art. 174.- “La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo, el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas mencionadas en la atribución 7 del Art. 182 de esta Constitución. La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su Presidente será elegido por la misma en cada ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial”. Art. 183.- “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano”. Art. 247.- “Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de los derechos que otorga la presente Constitución. El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en la capital. La resolución de la Cámara que denegare la libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a solicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia”. ANTECEDENTES La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente tiene más de 50 años. Han existido varios intentos por modernizarla, pero ninguno ha prosperado hasta la fecha. En la década de los 90, la Comisión Revisora de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) comenzó a trabajar un proyecto de Ley de Justicia Constitucional que no prosperó. A inicios de la siguiente década, se constituyó una comisión redactora de una nueva Ley de Procedimientos Constitucionales, integrada por personal de la Asamblea Legislativa, Magistrados y personal técnico de la Sala de lo Constitucional, además de otros juristas nacionales, la cual trabajó acompañando a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa en una discusión para elaborar un nuevo proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin embargo, a pesar de muchos y buenos esfuerzos, este proyecto tampoco prosperó en sede legislativa. Estudios Legales 1

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Page 1: Una nueva ley de procedimientos  constitucionales no debe atentar contra la  independencia de la Sala de lo Constitucional

Una nueva ley de procedimientos constitucionales no debe atentar contra la independencia de la Sala de lo Constitucional

Posicióninstitucional

No. 79, septiembre de 2014

NORMATIVA CONSTITUCIONAL APLICABLE:

Art. 174.- “La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala

de lo Constitucional, a la cual corresponderá conocer

y resolver las demandas de inconstitucionalidad de las

leyes, decretos y reglamentos, los procesos de amparo,

el hábeas corpus, las controversias entre el Órgano

Legislativo y el Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art.

138 y las causas mencionadas en la atribución 7 del Art.

182 de esta Constitución.

La Sala de lo Constitucional estará integrada por cinco

Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su

Presidente será elegido por la misma en cada ocasión

en que le corresponda elegir Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la Corte

Suprema de Justicia y del Órgano Judicial”.

Art. 183.- “La Corte Suprema de Justicia por medio

de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal

competente para declarar la inconstitucionalidad de las

leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido,

de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a

petición de cualquier ciudadano”.

Art. 247.- “Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de

lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación

de los derechos que otorga la presente Constitución.

El hábeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo

Constitucional de la Corte Suprema de Justicia o ante

las Cámaras de Segunda Instancia que no residen en

la capital. La resolución de la Cámara que denegare la

libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, a

solicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional

de la Corte Suprema de Justicia”.

ANTECEDENTES

La Ley de Procedimientos Constitucionales vigente

tiene más de 50 años. Han existido varios intentos

por modernizarla, pero ninguno ha prosperado hasta

la fecha. En la década de los 90, la Comisión Revisora

de la Legislación Salvadoreña (CORELESAL) comenzó a

trabajar un proyecto de Ley de Justicia Constitucional

que no prosperó. A inicios de la siguiente década, se

constituyó una comisión redactora de una nueva Ley de

Procedimientos Constitucionales, integrada por personal

de la Asamblea Legislativa, Magistrados y personal

técnico de la Sala de lo Constitucional, además de otros

juristas nacionales, la cual trabajó acompañando a la

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de

la Asamblea Legislativa en una discusión para elaborar

un nuevo proyecto de Ley Procesal Constitucional. Sin

embargo, a pesar de muchos y buenos esfuerzos, este

proyecto tampoco prosperó en sede legislativa.

EstudiosLegales

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Page 2: Una nueva ley de procedimientos  constitucionales no debe atentar contra la  independencia de la Sala de lo Constitucional

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A finales de 2012, luego de la crisis institucional entre

la Asamblea Legislativa y la Sala de lo Constitucional,

la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

del Órgano Legislativo promovió nuevamente un

proyecto de Ley Procesal Constitucional, el cual fue

muy criticado por varios sectores de la sociedad

civil, por constituir una nueva y evidente iniciativa

para limitar la independencia de la Sala de lo

Constitucional, luego de una serie de infructuosos

intentos por restringir el alcance del control de

constitucionalidad, como el Decreto Legislativo No. 743,

aprobado el 2 de junio de 2011.

Recientemente, el tema ha vuelto a ser parte de

la agenda de la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales de la Asamblea Legislativa al empezar

a discutir de nuevo un proyecto de Ley Procesal

Constitucional, por lo que a continuación se presentan

algunas breves reflexiones sobre aspectos a los que

habría que prestar especial atención en el proyecto en

discusión. Un análisis más amplio sobre el articulado será

llevado a cabo en futuras publicaciones.

ANÁLISIS

FUSADES ha dado seguimiento a este tema de forma

continua, por la importancia que una buena Ley

Procesal Constitucional tiene para el funcionamiento

del sistema de frenos y contrapesos y para la defensa

de la Constitución y de los derechos fundamentales

de la población1. Actualmente, coincidimos en que

urge aprobar una nueva Ley de Procedimientos

Constitucionales que incorpore elementos del

1 Pueden consultarse los Boletines de Estudios Legales: No. 42 “Comen-tarios al anteproyecto de Ley Procesal Constitucional”, de junio de 2004; No. 142 “Consideraciones sobre el Proyecto de Ley Procesal Constitucio-nal”, de octubre de 2012 y No. 156 “Una Ley Procesal Constitucional para el Siglo XXI”, de diciembre de 2013 disponibles en http://www.fusades.org/index.php?option=com_jdownloads&view=viewcategory&-catid=12&Itemid=126&lang=es

derecho procesal constitucional moderno aplicables

a nuestro ordenamiento jurídico y que sea garantista

de la independencia de la Sala de lo Constitucional.

Cualquier intento por limitar el alcance del control

de constitucionalidad por la vía legislativa debe

ser rechazado, no solo por ser inconstitucional y

antidemocrático, sino que por ir contra la tendencia

moderna que promueve la eliminación de las zonas

exentas de control de constitucionalidad.

De forma general, falta adecuar el contenido del proyecto

de Ley Procesal Constitucional actualmente analizado

por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,

a la modernización implementada en otras áreas de la

legislación, como el actual Código de Procedimientos

Civiles y Mercantiles, que hace las veces de norma

procesal supletoria o común. A título de ejemplo, hace

falta regular la incorporación de elementos de oralidad,

inmediación, contradicción y celeridad, entre otros. Se

regulan las causales de recusación y abstención, pero

hace falta incluir un régimen de suplencias propio para

la Sala de lo Constitucional, que permita contar con un

mecanismo de llamamientos e integración del tribunal

más objetivo.

De forma específica, en el texto del proyecto se

detectan nuevamente intentos por limitar el alcance

de control de constitucionalidad que ejerce la Sala de

lo Constitucional, que ya fueron señalados y rechazados

anteriormente. El literal c) del art. 1, restringe el control

de constitucionalidad a “disposiciones de carácter

general”, es decir, solo al control de leyes, reglamentos,

ordenanzas y otras normas jurídicas. La aprobación

de una propuesta de esta naturaleza constituye una

negación del carácter supremo de la Constitución, en

la medida que promueve actuaciones parlamentarias

exentas de control constitucional, como por ejemplo,

Page 3: Una nueva ley de procedimientos  constitucionales no debe atentar contra la  independencia de la Sala de lo Constitucional

las elecciones de magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, del Fiscal General de la República, del

Tribunal Supremo Electoral, y magistrados de la

Corte de Cuentas de la República, entre otros. Debe

tenerse en cuenta que lo importante es la afectación que

puede generarse a la Constitución, no el medio que se

emplee, y los actos como los antes mencionados deben

someterse a la Ley Fundamental. Por otra parte, también

se recomienda eliminar el requisito de procuración

obligatoria, establecido en el art. 16 del proyecto, ya que

lejos de ser un elemento que mejore el acceso a la justicia

constitucional, lo complica y vuelve más oneroso.

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Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org

CONSIDERACIONES FINALESLa discusión y aprobación de una nueva Ley

Procesal Constitucional no debe apresurarse, ni

debe responder a intereses político-partidarios, sino

que a la necesidad de modernizar la ley vigente

con base en las tendencias del derecho procesal

constitucional moderno.

El proyecto consta de más de 130 artículos que

merecen ser sometidos a una discusión académica

detallada e incluyente de diversos sectores, por la

importancia que esta normativa tiene para el país.

El proyecto de Ley Procesal Constitucional al

contener normas que pretenden limitar el control

de constitucionalidad, debe ser rechazado por

inconstitucional y por constituir un retroceso en

materia de defensa de la Norma Fundamental, ya

que resultaría en que actos concretos, tales como

las elecciones de segundo grado de funcionarios no

sean objeto de control constitucional.