una cuestiÓn de poder víctor m. vélez. poder penal en manos del estado crisis de eficiencia...
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UNA CUESTIÓN DE PODERUNA CUESTIÓN DE PODER
Víctor M. Vélez
Poder Penal en manos del Poder Penal en manos del EstadoEstado
Crisis de Eficiencia
Crisis de Garantías
Crisis de Legitimidad
Necesidad de reclamar al sistema
de PROCURACIÓN de ADMINISTRACIÓN
Jueces Técnicos(organización cerrada)
Participación Ciudadana
Ejercicio aut. del PoderEjercicio compartidotransferencia
En 1991 - Crisis de Confiabilidad
3 técnico + 2 legos
No hay transferencia absoluta de Poder
Esa participación de partes
Escabinos
No resulta y se diluyen en el tiempoCasos penales decididos con participación ciudadana(Antes de la vigencia de la ley 9182)Córdoba, Argentina, 1998-2004
AñoCasos llegados
a sentenciaCasos decididos con
participación ciudadana Porcentaje1998 s/d 3 - 1999 s/d 6 - 2000 s/d 6 - 2001 2195 3 0,14%2002 2261 10 0,44%2003 2089 2 0,10%2004 1934 3 0,16%
Fuente: Vilanova (2004)
Jurado
Desconfianza + Deslegitimación paulatina del P.J.
En 2004 - 3 jueces técnicos + 8 jurados
Hay transferencia de Poder
Es obligatorio (sólo algunos delitos)
Se lo aprecia como sistema de Construcción de confianza
Legitimación democrática
~ Construye confianza por acercamiento
~ Legitima democráticamente por participación directa
Casosparadigmáticosen Córdoba
CAPITAL INTERIOR TOTAL
N % N % N %
2005 2 100% 2 100%
2006 10 55,6% 8 44,4% 18 100%
2007 18 60% 12 40% 30 100%
2008 24 64,9% 13 31,5% 37 100%
2009 23 65,7% 12 34,3% 35 100%
TOTAL 75 61,5% 47 38,5% 122 100%
La GarantíasLa Garantías
Los maestros dicen delos procesos
Eficacia: opera como fuerza
Garantía: opera como límite
Poder
Derecho
PARA que
Eficacia: para afianzar justicia con decisiones imparciales
Garantías: para evitar afectaciones a los derechos fundamentales
El derecho a recurrir (8 DUDH; 23 DADDH; 8.2,h CADH; 14.5 PIDCP) exige fundamentación de la sentencia (C. Cba. 155= fundamentación “lógica y legal”).
Ley 9128
Los jurados “VOTARÁN”a) Existencia del hecho
b) Participación del imputado y sobre inocencia y culpabilidad
Neutralidad: no preconocen
PRESIONES
Entrevistador: Hubo algún momento una presión para que los llevara a determinada decisión?
Jurado: No, en ningún momento, nadie nunca jamás nos presionó para nada, incluso ya te digo siempre ha habido la más absoluta libertad de expresarnos, de decir cada uno lo que pensaba. Si bien tuvimos cosas normales porque… se discutían algunas cosas, vos podías estar de acuerdo o no, y que cada uno daba su punto de vista, pero todo bien, todo bien.Jurado: Si, el fiscal sobre todo decía: “no puede ser muchachos, piénsenlo bien, fíjense en la ley”
(han tenido miedo) En el caso mío, fue… el padre del imputado vive al frente de mi casa. Agarré, él vino a mi casa, habló: vos quedáte tranquilo, mi hijo cometió un delito, vos no tenés nada que ver. Yo le dije por supuesto, y otra que somos 10 personas votando. Mi voto no va a cambiar nada, digamos. Hablé tranquilamente con él. No, para nada miedo no.
Jurado: El tema de la exposición, por ejemplo la lista de jurados populares, cuando se va a iniciar el juicio, sale en los diarios la lista con todas la personas, con la foto y la profesión que hace cada uno. …Lo único que yo corregiría es eso, que no haya tanta exposición.
TEMORES
La posición de los JuecesJurado: De los ocho se sacaron… cinco dijeron que era culpable, y tres dijimos que nos faltaban pruebas para culpar al chico, entonces ganaron la parte de que era culpable el chico, entonces bueno…
Entrevistador: Y después también los jueces votaron en ese sentido?
Jurado: No, no, los jueces no votaron en ningún momento, los jueces respetan la decisión nuestra.
Resultados de la votación en tribunales mixtos
Dictamenes Cantidad %Unanimidad 65 86,7%Mayoría compuesta por
Dos jueces técnicos y al menos 4 jurados 5 6,7%Un juez técnico y al menos 5 jurados 4 5,3%Al menos 6 jurados 1 1,3%Subtotal (mayoria) 10 13,3%
Total 75 100%Fuente: sobre 51 sentencias registradas entre 2004-2007
Casos resueltos por mayoría
Composición Mayoría Cantidad Composición Minoría Posición MinoríaDos jueces técnicos + 4 o más jurados 4 Jurados exclusivamente Insuficiencia de pruebas o cargos menoresDos jueces técnicos + 4 o más jurados 1 Jurados exclusivamente La prueba es suficiente para condenarUn juez técnicos + 5 o más jurados 3 Un juez técnico y 1 o más jurados Insuficiencia de pruebas o cargos menoresUn juez técnicos + 5 o más jurados 1 Un juez técnico y 1 o más jurados La prueba es suficiente para condenar6 jurados 1 Dos jueces técnicos y dos jurados Corresponde condena*
Total 10 10 10* El veredicto de la mayoría fue absoluciónFuente: sobre 51 sentencias registradas entre 2004-2007
Los desafíos de la puesta en Los desafíos de la puesta en marchamarcha
Pérdida del poder de una institución que se considera técnica y aceptada
Jueces60% en contra
No dejo de pensar de que el hecho que vengan personas a intervenir como jueces, o sea en el cargo para acceder al cual los magistrados han tenido que cursar una carrera, hacer la carrera de abogacía, hacer la carrera tribunalicia en muchos casos, pasar por sistemas de selección por idoneidad rigurosos, estresante… y de repente venga alguien que sin todo ese aditamento venga a ejercer la misma función es un motivo para decir: bueno, pero entonces para qué me pidieron tanto esfuerzo a mí? Entonces quiere decir que: ¿lo que yo venía haciendo hasta ahora no estaba bien? ¿Yo no era por mi mismo suficientemente confiable, transparente y responsable?, y ahora tienen que ponerme estos inspectores, estos vigiladores, veedores y para colmo en un plano de igualdad.
Abogados31,5% a favor32,2% neutros
36,4% en contra
Yo creo que nosotros somos una sociedad muy irresponsable ¿no? Tanto en los comportamiento individuales como en los comportamientos colectivos. Y tenemos instituciones muy irresponsables, entonces esto de eliminar el componente técnico en lo que es una decisión tan grave como es imponer una pena o decidir sobre la culpabilidad de una persona me parece que no…, no va con nosotros
TSJEl juicio por jurados vino
para quedarse
No deja de traslucirse en los cuestionamientos y en la forma en que se los planteó y se los decidió, algún espíritu reactivo al sistema, pero no solamente por razones jurídicas sino por razones de hasta … como podríamos decir … razones de naturaleza de la función del magistrado que no acepta fácilmente esta mixtura en la integración del tribunal. Y eso también tiene que ver hasta con una cuestión casi hasta cultural, o de cultura judicial.
Elección de los JuradosElección de los Jurados
Sorteo informático Juez Electoral
Lista por circunscripción ( mayoría mujeres)
1 jurado por cada 1500 electores
27% no recibe la citación
25% no contesta Declaración Jurada
27% no completa el Ciclo Básico
Sólo el 23% formaron listas efectivas
Entre 2005 y 2008 debieron participar 728 y participaron 582
Razones de la ausencia y problemas de Razones de la ausencia y problemas de repeticiónrepetición
Requisitos Legales
Art. 5 - Ley 9182: Requisitos. ESTABLÉCESE que, para ser jurado,
se requiere:
a) Tener entre veinticinco (25) y sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Haber completado la educación básica obligatoria.
c) Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus
derechos.
d) Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de
la función.
e) Tener una residencia permanente no inferior a cinco (5) años en el
territorio provincial.
Incompatibilidades
Art. 6 - Ley 9182 - Incompatibilidades. ESTABLÉCESE que no podrán cumplir funciones como jurados:a) Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial y municipal, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente o sea en forma transitoria o permanente.Quedan comprendidos en la prohibición del presente inciso los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión.b) Las autoridades directivas de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.c) Los Abogados, Escribanos y Procuradores matriculados.d) Los integrantes de las Fuerzas Armadas.e) Las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales.f) Los Ministros de los Cultos reconocidos.g) Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales.h) El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto.
Inhabilidades
Art. 7 - Ley 9182 - Inhabilidades. ESTABLÉCESE que se encuentran
inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado:
a) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en
trámite.
b) Los condenados por delitos dolosos en los últimos diez (10) años
aniversario, que se computarán desde que la sentencia haya quedado
firme.
c) Los concursados que no hayan sido rehabilitados.
REQUISITOS LEY 9182PREYECTO FEDERAL
YOMA 2010ESPAÑA
(Ley orgánica 8/1995)
EDAD 25 a 65 21 a 75 Mayoría de edad
EDUCACIÓNCompletar educación básica Completar educ. básica
obligatoriaSaber leer y escribir
CIUDADANÍACiudadanía en ejercicio y pleno
ejercicio de derechosPleno ejercicio de los
derechos políticosPleno ejercicio de derechos
políticos
APTITUD FÍSICA O PSIQUICA
Se exige Se exige Se exige
RESIDENCIA Mínimo de 5 años Mínimo de 2 añosNo fija residencia mínima,
exige vecindad
POSESIONES MATERIALES No
No. Exige tener profesión, oficio,
industria, empleo u ocupación habitual.
No
CUOTA DE GÉNERO 50% No hay cuota de género No hay cuota de género
INCOMPATIB.
Personas relacionadas con el Estado. Incluye a quienes
desempeñan cargos electivos como empleados tanto del
orden nacional como provincial y municipal. Abogados,
escribanos y procuradores. Ministros de cultos
Personas relacionadas con el Estado. Incluye a quienes desempeñan
cargos electivos
Personas que ocupan cargos electivos o
dirigenciales en el Estado. No incluye empleados comunes. Abogados, médicos y Prof. De disciplinas jurídicas
N° DE JURADOS 12.- 8 titulares y 4 suplentes 9 12 titulares
Los prejuicios personalesLos prejuicios personalesRaciales, religiosos, políticos, sociales, de clase, etc.
CasosEl drogadicto
El corrupto
La dureza del castigoLa dureza del castigoComposición mayoría
N° de decisiones
Posición mayoría
Composición minoría
Posición minoría
2 J. Tec y 4 ó + J 14 condena Solo jurados Más blanda: Falta prueba o cargo menor
2 J .Tec. Y 4 ó + Jur.
5 absolución Solo jurados Mas dura: prueba es suficiente p/condenar
1 J. Tec. y 5 ó + Jur.
3 condena 1´j tec exclusivamente
Mas blanda: falta prueba o cargo menor
1 J. Tec. y 5 ó + Jur.
3 condena 1´j tec + 1 o mas jur
Mas blanda: falta prueba o cargo menor
1 J. Tec y 5 ó + Jur.
2 absolución 1 j tec y 1 o mas jur
Mas dura: prueba es suficiente p/condenar
6 Jurados 1 absolución 2 j tec y 2 jur Mas dura: prueba es suficiente p/condenar
Casos resueltos por unanimidad 86,7%Fuente: elaboración propia, sobre 117 sentencias período 2005 / 2009
Diferente definicionesDiferente definicionesSe sentía como igual a los jueces a partir del momento del juramento. “Sí, porque nos han tratado como iguales (…) nos dejaron hablar…cuando era necesario”.
Vos podías dar tu opinión (…) cada uno tiene su opinión de lo que escuchó.
“Si, si, si, ahora tengo mi diploma (…) lo tengo encuadrado también. Fui Jurado popular (…) en estas cuestiones sobre política fue el primer caso”
“uno siempre ve del otro lado, y nunca estuvo del lado de los jueces. (…) A veces no se entendía porqué había cosas que eran evidentes y que no las podían sentenciar, porque no tenían demasiadas pruebas (…) “fueron imparciales y eso me hizo creer más en la justicia”
“Nos repetía permanentemente que se juzga por las pruebas, y uno lo hizo tan a conciencia (…) que realmente nosotros no tuvimos problemas”
“Uno parece que no está preparado para eso(…) los único juicios que conozco son los de las películas de cine” (…) “Nos citaron un día (…), nos explicaron como iba a ser porque no teníamos idea”
“El primer día si, no entendíamos nada, viste? Pero después ya cuando fueron pasando los testigos ya nos fuimos dando cuenta como… y aparte preguntamos entre nosotros, los jurados populares, qué opinaban… Y bueno, nosotros fuimos sacando conclusiones de qué se trataba, viste.