un cambio de paradigma ley 8661 · los demás niños y niñas a la participación en actividades...
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Un cambio de paradigma
LEY 8661
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LA PERSONAS
CON DISCAPACIDAD Y SU PROTOCOLO FACULTATIVO.
Un cambio de paradigma
Del modelo Rehabilitador: Origen en los mutilados de guerra
de la Primera y Segunda Guerra Mundial.
La discapacidad radica en la PERSONA: daño que limita su capacidad y que hay que restablecer/rehabilitar.
Políticas públicas de compensación: legislación de asistencia social y seguridad social.
La integración pasa por eliminar/ocultar la diferencia que limita.
Al modelo Social Origen en las personas con
discapacidad S.XX finales del los 60.
La discapacidad está “provocada” por la SOCIEDAD (el entorno) que no respeta la diferencia.
Políticas públicas transversales basadas en los derechos humanos
La inclusión pasa por respetar la diferencia y habilitar los derechos.
:
Del modelo rehabilitador
La discapacidad es un
problema individual de la
personas que por sus
limitaciones no es capaz
de enfrentarse a la
sociedad.
Al modelo Social
La discapacidad
surge cuando en el
entorno y la sociedad
existen barreras que
obstaculizan el
ejercicio de los
derechos de las
personas.
Modelo Rehabilitador
Minusválidos
Politicas asistenciales, basadas en la
caridad
Dependencia institucional
Incapacidad
Normalizar a la persona
Modelo Social
Persona con discapacidad
Igualdad d e oportunidades basadas
en derechos
Autonomía personal
Capacidad
Respetar la diversidad
Antecedentes
Convención sobre los Derechos d e las Personas
con Discapacidad.
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 + 6 Tratados: Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales
1966; Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos 1966;
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes 1984; Convención sobre los Derechos del Niño 1989;
Convención sobre la eliminación e todas las formas de discriminación
contra la mujer 1982; Convención sobre la Eliminación de todas las formas
de discriminación racial de 1963.
Otros Instrumentos específicos de protección de las personas con
discapacidad: resoluciones, declaraciones, Normas uniformes sobre la
igualdad de oportunidades…
Por qué era necesaria una
convención específica?
Aprobación el 13 de diciembre de 2006 de la Convención:
Acuerdo celebrado por escrito entre los Estados
Regido por el Derechos internacional
De obligado cumplimiento si lo ratifican: vinculante
No se reconocen nuevos derechospero se convierte en una nuevaherramienta jurídica para hacer llegarlos derechos humanos a las personascon discapacidad.
Costa Rica ratifica el texto yaprueba Convención sobre losDerechos de las Personas conDiscapacidad y su Protocolo a travésde la Ley Nº 8661 el 29 de setiembre2008
Por la Invisibilidad
de las personas
con discapacidad,
que viola sus
derechos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Artículo 1 Concepto Las personas
con discapacidad
Son aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y
efectiva en la sociedad, en
igualdad de condiciones con las
demás.
Propósito
Promover, proteger y
asegurar el goce pleno y
en condiciones de
igualdad de todos los
derechos humanos y
libertades fundamentales
por todas las personas con
discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad
inherente.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
PrincipiosArtículo 3
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Derechos que protege
50 artículos que especifican derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, ya reconocidos para todos los hombres y mujeres:
a la vida, a la educación, a la libertad, a la salud, al trabajo, a la integridad personal (física y mental), a la protección ante situaciones de riesgo, contra la tortura, la explotación, la violencia y el abuso; a vivir de forma independiente,…
Derecho de igualdad ante la ley
Derecho a la no discriminación
Derecho de participación
Mujeres, niñas y niños con discapacidad (art. 6 y 7)
Se centra en las medidas que los Estados deben adoptar para garantizar los derechos del colectivo de personas con discapacidad
Respetar, proteger y realizar
Divulgación
Accesibilidad
Acceso a la justicia
Movilidad personal
Habilitación y rehabilitación
Recopilación de datos y estadísticas
Ajustes razonables
Accesibilidad Universal/Diseño para Todos
Derechos que protege
Artículo 30. apartado 5:
“… A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades, y a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con los demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas
d) Asegurar que los niños y niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Igualdad y no discriminación
1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables. 4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad..
Artículo 5
EducaciónArtículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho
sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los
Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los
niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad
y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de
las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de
manera efectiva en una sociedad libre.
Artículo 24 Educación
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Artículo 24 Educación
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
Artículo 24 Educación
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad
Obligaciones del Estado
Adoptar medias legislativas, administrativas…
Derogar leyes, costumbres, prácticas…
Adoptar medidas para que no se realicen prácticas o actos discriminatorios ni en el ámbito público ni privado…
Diseñar políticas transversales de discapacidad…
Promover y desarrollar el Diseño Universal de servicios, y productos en todos los ámbitos incluidas las Nuevas Tecnologías
Proporcionar información accesible
Promover la formación de profesionales que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos
Poner recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de la Convención…
Exclusión
Segregación
Integración
Inclusión