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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “U N I A N D E S” MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS, POR EL COMETIMIENTO DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDADAUTOR: Kleber Siguenza Jaramillo ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg. AMBATO ECUADOR 2015

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“U N I A N D E S”

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO

DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA

“EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS, POR EL COMETIMIENTO

DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE

PROPIEDAD”

AUTOR: Kleber Siguenza Jaramillo

ASESOR: Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg.

AMBATO – ECUADOR

2015

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CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Ab. Fernando Caicedo Banderas, Mg. en calidad de Asesor de Proyecto de Examen

Complexivo, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes UNIANDES, certifica que Kleber Siguenza Jaramillo, alumno de la

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, PROGRAMA: MAESTRIA EN DERECHO

PENAL Y CRIMINOLOGÍA, ha culminado su Proyecto de Examen Complexivo,

previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA, con el tema: “EL MANEJO DE LOS BIENES INCAUTADOS,

POR EL COMETIMIENTO DE DELITOS ANTE EL PRINCIPIO DE

INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD”, quien ha cumplido con todos

los requerimientos exigidos por lo que se aprueba la misma.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad, facultando a los interesados hacer el

uso de la presente, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por

parte del Tribunal respectivo.

Atentamente,

Ab. Fernando Caicedo Banderas. Mg.

Asesor de Examen Complexivo

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RESPONSABILIDAD DE AUTORÍA DE LA TESIS

Quien suscribe KLEBER SIGUENZA JARAMILLO, portador de la cédula de

ciudadanía N. 1400430896, declaro que los resultados obtenidos en la investigación

que presento como informe final, previo a la obtención del grado académico de

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente

originales, auténticos y de mi autoría; que el presente trabajo no ha sido previamente

presentado para ningún grado profesional o académico; y, que he consultado las

referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y

académicos que se desprenden del presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del

autor.

Atentamente,

AB. KLEBER SIGUENZA JARAMILLO

C.C. 1400430896

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DEDICATORIA

El presente trabajo de investigación lo dedico a la memoria del Señor Don Alipio Luis

Asunción Jaramillo Cózar y la Señora Dña. María Carlota Chabla Gutiérrez quienes

cimentaron en mí el principio de justicia, el valor del hombre de bien y el sueño de días

mejores forjados por el sacrificio.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco profundamente a mi Madre Ruth Jaramillo de quién recibí la oportunidad de

conocer el mundo, mis hermanos Sául, Maicol y Diana y en sentido inherente a mi

familia a aquella que cena conmigo y permanece junta en los momentos de tribulación y

en los días de gozo, gracias por el apoyo eterno.

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ÍNDICE GENERAL

a) TEMA ................................................................................................................... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ......................................................... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA .................................................................................................................. 1

d) LINEA DE INVESTIGACIÓN .............................................................................. 2

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA .......... 3

1. Bienes Incautados por narcotráfico ..................................................................... 3

1.1. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo................... 3

1.2. Problemas en el tratamiento de bienes incautados ........................................ 7

1.3. Constitución de la República del Ecuador .................................................. 10

1.4. ¿Qué son las Medidas Cautelares? ............................................................. 12

1.5. ¿Cuáles son las medidas cautelares? .......................................................... 14

2. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad ....................................... 16

2.1. Concepto de Derecho a la Propiedad ......................................................... 16

2.2. Principio de inocencia ............................................................................... 18

2.3. Marco Legal .............................................................................................. 20

2.4. Garantías Fundamentales ........................................................................... 22

2.5. Derechos Humanos ................................................................................... 25

3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes

incautados por narcotráfico ...................................................................................... 27

3.1. Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología........................................ 27

3.2. Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres .... 32

f) Análisis Crítico Jurídico. ...................................................................................... 34

Introducción ............................................................................................................ 36

g) Análisis de la Investigación .................................................................................. 37

h) Conclusiones........................................................................................................ 41

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RESUMEN EJECUTIVO

En el ámbito de la investigación que se realiza para esclarecer casos de narcotráfico o

tráfico de drogas dentro de un proceso penal se advierte un sinnúmero de aristas de

tratamiento que muestran ser puntos de análisis, uno de ellos es la incautación o

confiscación de bienes muebles e inmuebles que siendo legales su adquisición se

presentan como fruto de la acción ilícita de la práctica del narcotráfico.

Esta problemática ha sido punto de análisis de varios tratados anteriormente, pero la

presente investigación no solo quiere desarrollarse como un documento de análisis de

estos inconvenientes en el área jurídica, sino más bien advertir la problemática existente

en la administración de estos bienes muebles o inmuebles que luego de producirse las

medidas cautelares o el definitivo decomiso por parte de la administración judicial y

destinarlas para que instituciones como el CONSEP las administre se nota que derechos

y principios fundamentales dentro de nuestra legislación como el de inocencia o el de

propiedad privada se ven amenazados por posibles vulneraciones.

Es por ello que el trabajo trata a partir del análisis mismo de las instituciones jurídicas

como son el decomiso y la incautación como partes de los procesos penales, para luego

ir estructurando una línea de estudio que nos permita advertir lo complejo de la

administración de bienes que provienen de la acción ilícita del narcotráfico, tanto así

que presentan un serio inconveniente en el desarrollo de derechos constitucionales y que

también se enmarcan en los postulados de derechos humanos internacionales, porque

tanto el derecho a la propiedad y el derecho a la inocencia son recogidos en

instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración de Derechos Humanos de

las Naciones Unidas.

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Además el trabajo investigativo se sustenta en el análisis de casos concretos, como por

ejemplo el de Jorge Reyes Torres 1992-2013, se estudia su cronología y su sentencia

con el fin de advertir que dentro de este proceso se vulneran derechos como el de

inocencia y de propiedad, que sustentado con el análisis del marco legal constitucional

y de derechos humanos internacionales nos dan una clara idea de las vulneraciones a

todo el sistema legal y jurídico de nuestro país que puede desembocar en mayores

problemáticas como la falta de garantías y el desequilibrio del estado constitucional de

derechos y justicia.

En definitiva la investigación trata de desarrollar esta posición de advertir la ineficacia

en la administración de bienes provenientes de acciones ilícitas por parte de organismos

gubernamentales como el CONSEP, lo cual entorpece el desarrollo de derechos

constitucionales y fundamentales como el de propiedad y de inocencia y por tanto

afectando a la administración de justicia y al desarrollo armónico de la sociedad

ecuatoriana.

Palabras claves.- Narcotráfico, confiscación, incautación bienes inmuebles, bienes

inmuebles, medidas cautelares, garantías constitucionales.

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ABSTRACT

In the field of research done to clarify cases of drug trafficking or drug trafficking

within criminal proceedings countless edges of treatment shown to be points of analysis,

one of them noticed is the seizure or confiscation of movable and legal property

acquisition being presented as the fruit of action illegal practice of drug trafficking.

This issue has been a point of analysis of several discussed above, but the present

research not only wants to develop as a document analysis of these drawbacks in the

legal area, but rather to note the problems in the administration of these real or personal

property after interim or final confiscation measures produced by the judiciary and

destine for institutions such as the administering CONSEP that fundamental rights and

principles in our legislation as of innocence or private property are threatened by note

possible violations.

That is why the work is from the same analysis of legal institutions such as the seizure

and confiscation as part of criminal proceedings, then go structuring a line of study that

allows us to see the complexity of managing assets come from the illegal action of the

drug, so much so that present a serious drawback in the development of constitutional

rights and that also are part of the principles of international human rights, because both

the right to property and the right to innocence are collected in international legal

instruments such as the Declaration of Human Rights of the United Nations.

Besides the research work is based on the analysis of specific cases, such as Jorge Reyes

Torres 1992-2013, its timing and its judgment is studied in order to note that within this

process rights are violated as innocent and property, which supported the analysis of the

constitutional and legal framework of international human rights give us a clear picture

of the violations to the entire legal and judicial system of our country can lead to major

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problems such as the lack of guarantees and the imbalance of state constitutional rights

and justice.

In short, the research seeks to develop this position to notice the inefficiency in the

administration of property derived from unlawful actions by government agencies such

as CONSEP, which hinders the development of constitutional and fundamental rights

such as property and innocence and thus affecting the administration of justice and the

harmonious development of Ecuadorian society.

Keywords.- Narcotics, confiscation, seizure real estate, real estate, injunctions,

constitutional guarantees.

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a) TEMA

“El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos ante el principio

de la inocencia y el derecho a la propiedad”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

¿El manejo de los bienes incautados por el cometimiento de delitos, vulnera el

principio de inocencia y el derecho a la propiedad?

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA

DEL TEMA

Antes de definir la importancia del estudio de este tema es necesario tener en cuenta

lo que significa el narcotráfico o el tráfico de drogas, esta es una actividad delictiva que

consiste en el comercio de sustancias tóxicas y psicotrópicas, esta infracción entiende al

comercio como la producción, distribución, exportación, consumo y venta ilegal tanto

drogas permitidas como de drogas prohibidas, además de todas aquellas actividades que

están relacionadas con el narcotráfico, este es un delito que, además de causar gran

perjuicio a la salud en general, acarrea el surgimiento de otros delitos como la

corrupción, el lavado de activos, el mercado ilícito de armas, el sicariato, el secuestro y

hasta el terrorismo.

Es necesario tener en cuenta que el tráfico de drogas es una de las actividades más

lucrativas de todo el mundo, capaz de mover incluso billones de dólares a nivel

mundial, sin embargo el enriquecimiento es bastante desigual entre los jefes de las

organizaciones que se dedican a esta actividad y los terratenientes, los principales

empleados, los productores y los distribuidores más pequeños, sin embargo, todas las

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personas que forman parte de la cadena de narcotráfico están en capacidad de adquirir

bienes de todo tipo.

Las sanciones que se dan a este delito, alrededor del mundo, son muy variadas, puede

tratarse de varios años de privación de la libertad, como en el caso de la mayor parte de

Estados latinoamericanos, hasta cadena perpetua, como en Estados Unidos y parte de

Europa, e incluso puede llegar a penas capitales, como en el caso de China y algunos

países de África, en la República del Ecuador el narcotráfico, o delitos por la

producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas “sujetas a fiscalización”, está

tipificado en la Sección Segunda del Capítulo Tercero, sobre los delitos contra los

derechos del buen vivir, del Título IV, referente a las infracciones en particular, desde el

artículo 219 al 228 del Código Orgánico Integral Penal, en donde se establecen penas

privativas de la libertad que van de dos meses hasta los diecinueve años..

Ahora bien, si el narcotráfico se trata de un delito que mueve millones de dólares, es

lógico pensar que de igual manera, resulten otro tipos de bienes tanto muebles como

inmuebles, tales como casas, asciendas, edificaciones, terrenos y vehículos de

transporte, de varios tipos, estos bienes, al igual que el dinero, son de origen ilegal por

lo que su dominio y usufructo también es ilegal, entonces ¿Qué hacer con estos bienes

cuando son decomisados?, esta interrogante trata de ser respondida en el artículo 557

del Código Integral Penal, referente a la incautación de bienes.

d) LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en la República del

Ecuador.

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e) OBJETIVOS

Objetivo General

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los

bienes incautados a fin de evitar que se vulnere el principio de inocencia y el derecho a

la propiedad.

Objetivos Específicos

Identificar el tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de

delitos.

Demostrar que el actual marco legal permite la vulneración del principio de

inocencia y del derecho a la propiedad.

Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un documento de

análisis crítico jurídico que evidencie que el manejo de los bienes incautados

vulnera el principio de inocencia y el derecho a la propiedad.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO-CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

1. Bienes Incautados por narcotráfico

1.1. Tratamiento de bienes incautados por narcotráfico en el mundo

Los bienes incautados por el cometimiento de delitos tiene tres grandes orígenes a

nivel mundial, en primer lugar están todos aquellos bienes obtenidos para su

comercialización ilegal u obtenidos por efecto de esta comercialización, es el caso de

los bienes de contrabando y las propiedades y dinero productos del narcotráfico, es

decir, son los bienes resultantes del crimen organizado, en segundo lugar se encuentran

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los bienes que han sido incautados por la aduana por concepto del contrabando,

generalmente estos bienes se refieren a mercadería en general, aunque las más comunes

son de gas, artículos electrónicos y gasolina, finalmente se encuentran aquellos bienes

incautados a las personas que no han pagado sus impuestos, en este caso la entidad

incauto dora es el organismo tributario, el Servicio de Rentas Internas en el Ecuador.

La incautación constituye una medida cautelar que se adopta en el curso de las investigaciones de

un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro o distracción de los bienes que son

susceptibles de ser decomisados, por haber sido utilizado, o ser el producto de una infracción

penal. (Bautista, Castro, Rodríguez, & Rusconi, 2005, pág. 136)

La naturaleza jurídica de la incautación tiene que ver con una medida cautelar y no una

decisión judicial,, por tanto, es una acción que solo se impone a ciertos bienes hasta que

se resuelva, según el procedimiento adecuado, la litis o conflictos que sobre ellos o

sobre sus dueños se esté llevando a cabo.

El comiso o decomiso es la acción realizada por la autoridad competente, de apropiarse de un bien

o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con ella de manera ilegal, este acto se

perfecciona mediante una ley, sentencia o resolución en firme. (De Hoyos, 2008, pág. 412)

El decomiso, es un efecto jurídico de una resolución que pesa sobre un bien cuya

naturaleza es ilegal y pasa a la disposición del organismo competente, la principal

diferencia entre la incautación y el decomiso, es que la primera solo es una restricción

temporal de un bien hasta que se resuelva la controversia que sobre su procedencia

exista mientras que el decomiso es la privación definitiva del dominio de un bien a su

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propietario por comprobarse mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada que

su naturaleza es ilegal.

Ambos términos son muy frecuentes en los procesos penales que se llevan a cabo en

la República del Ecuador, pero están estrechamente vinculados a los delitos de

contrabando y de narcotráfico, en el primer caso se debe a la comercialización de bienes

muebles importados prohibidos por la legislación ecuatoriana o que no han pasado los

procesos aduaneros necesarios para su legalización, en el otro caso, tiene que ver con

bienes muebles o inmuebles que se hayan utilizado para el comercio de sustancias

tóxicas y psicotrópicas, o aquellos bienes que hayan sido adquiridos con los recursos

obtenidos de esta actividad, es en este tipo de delitos, en los que la presente

investigación se enfocara.

Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que pasan con estos bienes que

son adquiridos de manera lisita, el narcotráfico es un problema que causa preocupación

en todo el mundo, es por esto que en incontables ocasiones la presión ejercida hacia los

agentes policiales y judiciales ha hecho que se inicien procesos por tráfico de drogas a

personas inocentes, en ese caso los bienes de los que esta persona dispone también son

incautados pero su tratamiento va en contra de los principios de inocencia y el derecho a

la propiedad reconocidos en el numeral 2 del artículo 76 y el numeral 26 del artículo 66

de la Constitución de la República respectivamente.

En este orden de ideas es importante hacer una aclaración entre los bienes cuya

comercialización es ilegal y los bienes del contrabando, el primer caso, se trata de

aquella mercadería que se pretende comercializar en el mismo país en donde se

confeccionó, pero que no ha cumplido con los requerimientos que según el caso sean

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necesarios para su comercialización, tales como el registro sanitario y los estándares de

calidad, en el segundo caso, los bienes de contrabando, son aquellos productos

importados por cualquier medio que no han sido verificados por el servicio de aduanas y

por tanto no han pagado los respectivos impuestos aduaneros.

A través de la historia, cada Estado ha creado organismos encargados de la custodia

de este tipo de bienes, dichos organismos se han creado con diferentes denominaciones

pero su objetivo es el mismo, administrar los bienes incautados por las diferentes

instituciones y dependencia estatales, sin embargo, los problemas que dichas

instituciones tienen se han incrementado en los últimos años.

A pesar de los avances recientes en incautaciones y confiscaciones, hay un consenso entre los

funcionarios públicos acerca de que el manejo de las incautaciones por la Departamento Nacional

de Estupefacientes ha sido realmente deficiente, Antes de 2002 era muy difícil llegar a una

confiscación definitiva, pero después de la Ley 793 el aumento de las confiscaciones hizo más

notoria la ineficiencia de la DNE. (Tokatlian, 2009, pág. 109)

El presente autor hace referencia a la acción del Departamento Nacional de

Estupefacientes, organismo creado en la República Argentina en el año 2003 con el fin

de administrar los bienes que han sido incautados por el cometimiento de delitos, dicho

organismo presenta los mismos problemas que la mayoría de instituciones creadas

alrededor del mundo, su acción es deficiente por la cantidad de bienes cuya

administración está totalmente limitada por los diferentes procesos judiciales, por lo que

miles de bienes desaparecen o se deterioran totalmente en las bodegas del Estado por los

problemas de organización en su administración y lentitud en la liquidación.

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Otro aspecto importante que debe ser tomado en cuenta es la diversidad de bienes

que pueden ser incautados, estos van desde aviones o ferrocarriles hasta animales

disecados, pasando por casas, fincas, edificios, haciendas, complejos deportivos, etc.,

también aparecen bienes de otros tipos como los productivos, industrias, los financieros,

bancos, cooperativas y deportivos, como los clubs de futbol, de entre estos bienes lo que

más impacta son las joyas, de gran variedad tanto en forma como el valor, es necesario

tener en cuenta que unos de los gastos más comunes en el mundo del narcotráfico son

los de confección de joyas, que por su diseños y materiales su valor puede bordear los

veinte mil dólares, este tipo de bienes son los que se extravían dentro de las bodegas

estatales con mayor frecuencia.

Tratamiento diferente es el que se le da al dinero en efectivo, pues según varias

investigaciones alrededor del mundo, se ha demostrado que la mayoría se utiliza

inmediatamente en acciones policiales, cabe destacar que el dinero es administrado con

controles fiduciarios estrictos, en la mayor parte de los países, después de los cuales se

descuentan gastos de operación y el resultante frecuentemente es dividido entre el sector

de salud, judicial y las instituciones policiales y militares.

1.2.Problemas en el tratamiento de bienes incautados

Los bienes incautados por el cometimiento de delitos, más específicamente aquellos

relacionados con el narcotráfico, son muy diversos en todos los sentidos, no sólo en lo

que a características, funcionalidad y valor del mercado se refiere sino a la naturaleza en

sí del bien, ya que el tráfico de drogas es un delito que ha sido combatido por todos los

medios al alcance de las autoridades, aunque existen fallas en el sistema se debe

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reconocer que los esfuerzos para exterminar este delito han sido muchos a nivel

mundial.

Es por esto que los delincuentes organizados emplean gran cantidad de sus recursos

en innovar sus actividades ilícitas constantemente, desarrollando nuevos medios de

producción y distribución, a través de tecnologías cada vez más avanzadas, que

desconciertan a las autoridades, para esto es indispensable la utilización de varios bienes

de toda índole, estos bienes, además, pueden estar relacionados con otras actividades

delictivas relacionadas con el narcotráfico, tales como el lavado de activos, tráfico de

armas y en general actividades relacionadas al crimen organizado.

La industria del narcotráfico, como se ha destacado anteriormente, es un negocio

lucrativo pero simple a la vez, el producto con el que se comercializa es de fabricación

natural y química, que cuando llegan al consumidor final dejan una gran brecha entre

los que la producen y los que las distribuyen, se paga un pequeño precio por un

producto que es muy deseado por sus consumidores, quienes están dispuestos a pagar

mucho más del verdadero valor que tiene su fabricación, la innovación está en atender a

los cambios del mercado y las rutas de importación (Restrepo, 2007, págs. 37 - 38).

Estos recursos se mueven fácilmente de un Estado a otro, por lo tanto, los bienes que

originen pueden estar en cualquier parte del mundo.

Si bien las leyes que regulan la creciente actividad del tráfico de drogas, se

fundamentan en las normas constantes en la Constitución de la República, el Código

Orgánico Integral Penal y demás normativa, como los cuerpos legales internos del

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP),

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las instituciones competentes han dado mucho de qué hablar sobre su eficiencia, pues la

lucha contra el narcotráfico vulnera constantemente los derechos comunes a toda la

población. (Rivera, 2012, pág. 108). Es por ese motivo que el tratamiento de los bienes

relacionados con el cometimiento de delitos a nivel mundial tiene varios problemas, ya

que las autoridades desconocen no sólo la procedencia de los mismos sino su verdadero

fin, por lo que disponer de ellos es un verdadero juego de azar.

En primer término, los bienes pueden ser vendidos en subastas con el fin de generar

recursos para el Estado en donde se los confisco, sin embargo en los casos donde el

origen de aquellos bienes es desconocido, ¿Qué Estado es el que debe beneficiarse de

esos recursos?, teniendo en cuenta lo anterior parecería que el problema se suscita

únicamente en el tratamiento de los bienes muebles, no obstante el manejo de bienes

inmuebles también presenta serias dificultades, antes de ser vendidos los bienes deben

ser cuidadosamente revisados a fin de que no existan armas, dinero, drogas o cualquier

otro tipo de material relacionado a la actividad, lo cual genera un perjuicio al bien que

además no puede ser objeto de mantención, estas circunstancias deterioran los

inmuebles y hacen que sus valores disminuyan generando una pérdida económica a su

propietario sea o no este culpable del delito del que se lo imputa.

Con el fin de alcanzar una optimización en el tratamiento de los bines incautados por

narcotráfico es importante tener en cuenta las características de la región en la que se

está trabajando, en el caso de la República del Ecuador conviene tener en cuenta que

este es un país de paso, investigaciones policiales y militares han revelado que el

narcotráfico inicia con los cultivos de hoja de coca en países como Bolivia, Perú y

Colombia, posteriormente se trasladan hacia países como el Ecuador que son utilizados

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como centros de acopio y reexportación para su destino final, los bienes utilizados para

el tráfico de estupefacientes en el Ecuador generalmente están relacionados al lavado de

activos y al acopio de la mercancía.

1.3.Constitución de la República del Ecuador

La Constitución actual de la República del Ecuador, entró en vigencia desde su

publicación en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008 y como era

de preverse trajo consigo una innovación Estatal que afectó directamente a la población

en general, esto incluye por supuesto a los procesos de incautación de bienes por el

cometimiento de delitos, más específicamente de delitos por narcotráfico.

La República del Ecuador es un territorio en el que el tránsito de drogas ilícitas,

insumos químicos y lavado de activo, son muy comunes y frecuentes, por lo que se ha

implementado un ordenamiento jurídico antidrogas, caracterizado por la derogada Ley

108 de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes del 27 de diciembre de 2004, era una

de las normativas antidrogas más severas de toda américa latina, por lo que aumentó

considerablemente la población carcelaria de la nación, sin embargo dicha ley no

distingue entre los comerciantes de menor escala y los traficantes de gran escala, por lo

que la Constitución de la República del 2008 y el Código Orgánico Integral Penal del

2014, modificaron estas consideraciones para que sean más coherentes con el infractor.

En primer lugar se destaca que la Constitución conllevó una reforma a la legislación

antidrogas del país, pues descriminaliza la tenencia de drogas para consumo personal, su

artículo 364, define al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas

alcohólicas y el tabaco como un “problema de salud pública”, el cual debe ser tratado

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por el Estado por medio de la implementación de políticas de “prevención y control”,

así mismo destaca la responsabilidad Estatal en la rehabilitación de las personas adictas

a este tipo de substancias, finalmente prohíbe la “criminalización” de los usuarios que

pueda vulnerar sus derechos y garantías constitucionales.

Es necesario tener en cuenta aquí que: “Despenalizar y descriminalizar el consumo,

no es lo mismo que ´liberarlo´ (no es cuestión de comprar cocaína en los kioscos), sino

reglamentarlo con adecuadas leyes de protección y no de persecución” (Maglio, 2008,

pág. 39). La ley no busca justificar a las conductas inmorales sino proteger al adicto

para que pueda acudir a instituciones de rehabilitación sin miedo a ser condenado. Cosa

muy distinta ocurre cuando se trata del narcotráfico, es diferente ser un consumidor a

ser un traficante de este tipo de substancias, este es un delito que según la consideración

de “las adicciones como problema de salud pública” perjudica a la población en general,

no obstante, la desigualdad en las penas y la violación del debido proceso son muy

frecuentes en estos casos.

Con estas innovaciones legislativas el gobierno ecuatoriano intenta implementar

importantes cambios institucionales para que el problema del tráfico de substancias

ilícitas sea visto desde una perspectiva de salud pública y no sólo desde la perspectiva

punitiva, para el efecto es de suma importancia la diferenciación entre el narcotráfico de

pequeña y el de gran escala, lo cual trata de hacer la Sección Segunda, referente a los

delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización, del Capítulo Tercero, de los delitos en contra del derecho a la salud, del

Título IV, de las infracciones en particular, del Código Integral Penal, desde su artículo

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219 hasta el 228, no obstante, en dicha normativa no se contempla específicamente las

medidas cautelares específicas para este efecto.

1.4.¿Qué son las Medidas Cautelares?

Las medidas cautelares son determinadas acciones que se ordenan en resoluciones

emitidas por el juez con el fin de asegurar el normal proceso de una causa, su necesidad

se encuentra en dos factores principales, todo proceso jurídico tiene un procedimiento

determinado que señala un límite de tiempo para dicha Litis y el comportamiento

frecuente de la persona acusada por realizar actos que aseguren su integridad,

obstaculizando muchas veces el proceso, en este caso penal, pero las medidas cautelares

generalmente atienden a la materia del juicio, existen medidas cautelares civiles,

laborales, etcétera.

Las medidas cautelares, tiene cuatro fines u objetivos específicos según lo dispuesto

al artículo 519 del Código Integral Penal, los cuales son: proteger los derechos de las

personas relacionadas, procesado o actor; asegurar la presencia del imputado, el

cumplimiento de la pena y la reparación integral; garantizar las condiciones óptimas

para la práctica de pruebas; y, asegurar la reparación de la víctima en lo que fuera

posible.

Las medidas cautelares, sin importar su naturaleza, tienen que cumplir ciertas

características indispensables para su aplicación, como que no pueden constituir un fin,

sino que tratan de guardar relación con la sentencia que se puede dictar posteriormente,

otra característica es que no son definitivas, es decir, pueden ser modificadas en

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cualquier momento del proceso, además deben ser similares a la medida ejecutiva que

se señale posteriormente.

Indicábamos anteriormente que la finalidad de las medidas cautelares es la de asegurar la

efectividad de las pretensiones que se ejercitan en el proceso. Esta afirmación necesita de algunas

explicaciones complementarias dirigidas a determinar exactamente cuál es el alcance de la

expresión y, a la vez, el tipo de actuaciones que pueden realizarse bajo la denominación de

medidas cautelares. (Malandrón, 2010)

La finalidad de las medidas cautelares es asegurar que el proceso judicial se cumpla

conforme a lo que la ley dispone, pero es necesario que estás medidas sean coherentes

con el proceso que se desarrolla, proporcionales y sobre todo tienen que impedir la

vulneración de los derechos de las partes, en el caso de los procesos penales, asegurar

los derechos fundamentales tanto de los perjudicados como de los procesados.

Teniendo en cuenta estos conceptos se puede destacar que las medidas cautelares se

rigen por ciertas características según la materia en la que actúen, por ejemplo,

tratándose de procesos penales, las medidas cautelares no se agotan, pueden actuar

tantas y cuantas veces el juez así lo considere necesario, esto se debe a que no sólo

tienen el objetivo de asegurar la sustanciación del juicio sino que además busca

promover la igualdad de las partes en una litis, sin embargo en su aplicación ha quedado

demostrado que las medidas cautelares aseguran el resultado de una sentencia o hacen

que esta sea eficaz, siempre y cuando esta sentencia sea condenatoria, caso contrario

presentan varios problemas.

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Entonces y según la experiencia de personas que han sido procesadas por delitos de

responsabilidad penal, las medidas cautelares están supeditadas al transcurso del tiempo,

pero se pueden dictar otras después del término de alguna dictada con anterioridad,

pueden ser revocadas o modificadas, pero esto casi siempre ocurre cuando la inocencia

del acusado se haya comprobado y aseguran la aplicación de la sentencia, siempre que

esta sea condenatoria, caso contrario no reconocen los perjuicios económicos y

personales que su aplicación pueden causar a los imputados.

1.5.¿Cuáles son las medidas cautelares?

Las medidas cautelares están detalladas en el Capítulo Segundo del Título V,

referente a las medidas cautelares y de protección, del Libro Segundo, referente al

procedimiento, en donde se clasifican a las medidas cautelares en dos, las medidas

cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada o personales y las medidas

cautelares sobre los bienes o de carácter real.

Las medidas cautelares de carácter personal son: El arresto, la aprehensión, la incomunicación, la

detención preventiva, y las medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva (…). Se ha

considerado correcto consignar dentro del código de procedimiento penal también como tipos de

medidas cautelares a la presentación espontánea y a la citación aunque propiamente no lo son.

(…). (Pomadera & Stippel, 2002, pág. 168)

Las medidas cautelares de carácter personal son: la prohibición de ausentarse del país

(art. 523 COIP), la obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad, el o la

Juez o cualquier servidor autorizado por el juez según sea el caso (art. 524), arresto

domiciliario o prohibición de salir de su casa (art. 525), la aprehensión, que es la

retención de una persona por encontrarse en delito flagrante (art. 526), detención, la

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aprensión de una persona en cualquier dependencia judicial (art. 530), prisión

preventiva, detención de una persona en una prisión (art. 534); y, la caución, fianza

monetaria o hipotecaria en los casos en los que la ley lo determine (art. 543).

Entre las medidas cautelares de carácter real se encuentran las previstas en el Código de

Procedimiento Civil, que se impondrán únicamente en los casos expresamente indicados en ese

código y siempre que se trate de bienes propios del imputado. Entre ellas se consideran el

embargo, la fianza, la anotación preventiva, la hipoteca legal, el secuestro, la intervención, etc.

(Pomadera & Stippel, 2002, pág. 169)

Referente a las medidas cautelares sobre los bienes, la referida codificación distingue a

aquellas generales sobre personas naturales y jurídicas y aquellas que son exclusivas de

las personas jurídicas, así el artículo 549 del COIP determina las medidas reales

generales en: el secuestro, la incautación, la retención y la prohibición de enajenar, por

otro lado las exclusivas para las personas jurídicas se determinan en el art. 550 ibídem,

son: clausura provisional de locales o establecimientos, suspensión temporal de

actividades de la persona jurídica y la intervención por parte del ente público de control

competente.

De entre las medidas cautelares de carácter real o las que pesan sobre los bienes se

destaca la incautación, como objeto de la presente investigación cuyas reglas están

determinadas en el artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal, en el que se destaca

que el juez mandará a la entidad pública correspondiente, el depósito, custodia,

resguardo y administración de los bienes que se hayan retenido, así mismo el inciso

segundo del numeral 1 del referido artículo, se determina que tratándose de bienes

relacionados con el tráfico de drogas, el lavado de activos, el terrorismo y su

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financiación serán administrados por el organismo encargado de la regulación de

sustancias catalogadas como sujetas de fiscalización, es decir el Consejo Nacional de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP).

Otra de las reglas referentes a la incautación de bines como medida cautelar, es

aquella por la cual se hace responsable a la administración de garantizar la conservación

de los bienes, así como la producción con el usufructo de los mismos, además, de ser el

caso, el saldo será devuelto al procesado, esta es una norma que no se cumple

regularmente y los derechos del imputado son vulnerados.

Así mismo, se determina que la administración, una vez que se hubiere efectuado el

avalúo pericial correspondiente, podrá vender los bienes en subasta pública, el dinero

resultante será consignado en una cuenta del Estado creada para el efecto, dinero que de

ser el caso deberá ser devuelto al procesado. Como quedó determinado anteriormente la

incautación se mantendrá en firme hasta que el juez emita una resolución definitiva, en

la que los bines pueden devolverse, si el acusado es inocente o pasaran a ser propiedad

del Estado, de declararse culpable, para su venta de ser necesario.

2. El principio de Inocencia y el derecho a la propiedad

2.1.Concepto de Derecho a la Propiedad

El derecho de la propiedad privada es un derecho reconocido en el artículo 17 de la

Declaración Universal de Derechos Humanos, como una necesidad básica en la

construcción de una sociedad libre y democrática, ya que es de destacar que en aquellas

regiones y países en donde el derecho a adquirir, usar y enajenar bienes muebles e

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inmuebles es una garantía fundamental de la población, la libertad política y económica

de sus habitantes se ha desarrollado considerablemente.

Pero para poder obtener un contexto real acerca de este derecho es necesario definir

antes a lo que se refiere el término “propiedad”. La plena propiedad, consagra al titular

de un bien el dominio de este en virtud del cual el bien es de absoluta propiedad de su

dueño, con las excepciones y responsabilidades determinadas por la Constitución y la

ley, es un derecho que recopila de cierta forma todos los derechos reales que pueden

existir sobre una cosa, por lo tanto del derecho de la propiedad no es otra cosa que el

derecho subjetivo que nace de la relación entre los derechos reales y los derechos

personales y de crédito (Ochoa & Oscar, 2008, pág. 117). El derecho que una persona

tiene sobre un bien que le pertenece, con las responsabilidades y obligaciones que la ley

consagra, como las tributarias y las relacionadas con tasas municipales, es a lo que se le

conoce como derecho a la propiedad privada.

La generación de riqueza por medio del respeto pleno del derecho a la propiedad

privada, da pie, por otro lado, al perfeccionamiento de las instituciones democráticas,

que consolidan otros derechos fundamentales de la población tales como los civiles,

políticos, económicos y sociales, el derecho a la propiedad, entonces, es un medio de

promover eficazmente el respeto integral de la libertad.

Teniendo en cuenta, los preceptos contenidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de 1948, en donde se destaca que la totalidad de sus artículos tiene

igual importancia y valor por su contribución con la vida plena y en igualdad de

condiciones de la población global, por lo tanto, el derecho a la propiedad privada, al

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libre comercio, a la inversión de capitales y en general a la producción de riquezas

individual, son tan importantes como el derecho a la vida, a la educación, a la salud, a la

libertad de expresión y de otras garantías reconocidas internacionalmente.

Adicionalmente conviene destacar la diferencia que existen entre los términos

“propiedad” y “dominio”, ya que la confusión entre ambos es capaz de alterar

fácilmente el derecho a la propiedad, la propiedad se refiere al derecho pecuniario que

una persona tiene sobre un bien de toda clase, incluyendo a los inmateriales, por eso se

puede hablar de propiedad intelectual, el dominio en cambio se refiere a la potestad que

un individuo tiene de disponer un bien material, seas este mueble o inmueble, es decir,

cosas tangibles, es en este último sentido en el que la presente investigación se enfocará.

2.2.Principio de inocencia

El principio de inocencia, en el orden de las ideas tradicionales, es aquel por el cual

se establece que un individuo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, es

decir, que la culpabilidad de una persona debe ser demostrada por el que lo acusa, por lo

que el supuesto delincuente no está obligado a demostrar su inocencia porque es

inherente a toda persona. Es así que el único medio por el cual un individuo se

considera culpable es a través de una sentencia ejecutoriada, sin embargo, la mayoría de

sociedades latinoamericanas condena al procesado mucho antes de que la sentencia sea

dictada, este es víctima de discriminación y prejuicios por parte de la comunidad incluso

si después del proceso, se lo declara inocente del cometimiento de la infracción.

Es por esto que se destaca la necesidad de cambiar la mentalidad de la sociedad en

general en el trato a los acusados, para esto es importante establecer políticas

encaminadas a garantizar el derecho de igualdad, una buena forma de lograrlo es a

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través de la promoción de la difusión de información responsable, los medios de

comunicación son responsables, en muchos casos de la discriminación que la sociedad

ejerce sobre los supuestos delincuentes.

El principio de inocencia es la base para el desarrollo jurídico responsable e

igualitario, por ello varios autores señalan que el anterior Código Penal, establecía que

la carga de probar la inocencia se encuentra en el acusado y no en el que acusa, estas

consideración sobreentendida va en contra de las garantías Constituciones, sobre todo

en aquella que determina a la República del Ecuador como un Estado igualitario de

Derechos.

La presunción de inocencia se configura como un principio iuris tantum, pues puede ser

desvirtuada con una mínima actividad probatoria o de cargo. Ahora bien, dicho esto, resulta claro

que es a la acusación a quien corresponde aportar pruebas suficientes ante el Tribunal y no

desplazar ésta al acusado. (Carballo, 2004, pág. 37)

El principio de inocencia es conocido en doctrina como el principio de culpabilidad y se

relaciona principalmente con el injusto objetivo y la culpabilidad sujeta, es decir, sobre

la imputabilidad de un inocente por la presunción de su participación delictiva en el

cometimiento de una infracción, por dicho efecto se establece que es responsabilidad

absoluta de comprobar la culpabilidad de una persona al que la acusa y no al procesado.

Para tener clara la idea de los efectos de la presunción de inocencia, es conveniente

recordar la definición de delito, el cual es un acción u omisión humana, típicamente

antijurídica, es decir que conste en la ley como infracción, culpable, ósea realizada por

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la responsabilidad de un individuo y que esté sancionada con una pena, sin estos

requisitos no se puede hablar de un proceso penal.

De lo expuesto anteriormente se puede concluir que el ámbito de la aplicación de la

presunción de inocencia se caracteriza por los siguientes puntos:

1. Toda persona es inocente hasta que no se demuestre lo contrario,

2. No es necesario demostrar la inocencia sino la culpabilidad, la carga de la prueba

es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, en los delitos de acción

pública y del querellante en los de acción privada; y,

3. El único documento que establece la culpabilidad de una persona es la sentencia

en firme o ejecutoriada que lo determine expresamente.

La implementación práctica del principio de inocencia, se instituye desde el principio

del proceso penal hasta el dictado de la sentencia en firme que resuelva su culpabilidad,

incluso cuando el procesado hubiera sido sorprendido en el momento mismo de la

infracción, flagrante, o existiera cualquier otra prueba contundente, pues durante el

proceso se debe referir al procesado como “presunto” o “aparente” (Bolaños, 2006, pág.

51). Un acusado es inocente durante todo el proceso y debe ser tratado como tal,

respetando sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la propiedad privada.

2.3.Marco Legal

El contexto legal del derecho a la propiedad y de la presunción de la inocencia está

encabezado por los tratados y convenios internacionales, como la Declaración Universal

de los Derechos Humanos del 1948, por lo que son derechos comunes para todas las

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personas a nivel mundial, en el ámbito nacional se debe hacer referencia necesariamente

a las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador en actual

vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de Octubre del año 2008.

Así se destaca que el numeral 26 del artículo 67 de la Constitución de la República,

el cual reconoce el derecho de todos y todas las ciudadanas a la propiedad en todas sus

partes, además se determina que debe tener “función y responsabilidad social y

ambiental”, esta disposición ha sido una de las más controversiales de la actual

Constitución, pues los detractores de la norma sostenían que las palabras “función

social” daban lugar a una expropiación masiva del Estado de aquellos bienes que no

eran utilizados en su totalidad, no obstante se ha especificado que la norma hace

referencia a que la propiedad debe ser lícita, cumplir un fin y no contaminar la

naturaleza.

Así mismo en el mismo numeral se destaca que el Estado garantizará el acceso a la

propiedad privada a través de la implementación de políticas públicas para el efecto,

esta es la principal base legal de los créditos quirografarios e hipotecarios de las

instituciones públicas como el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

(BIESS). Similares derechos son reconocidos en el artículo 321 ibídem solo que se

agrega los tipos de propiedad como pública, privada, comunitaria, estatal y mixta cuyo

acceso y administración además debe basarse en los principios de beneficio colectivo

(Art. 323) y en el de paridad de género (Art. 324). Con relación a la presunción de

inocencia la misma Constitución de la República, reconoce a través del numeral 2 del

artículo 76, referente al principio del debido proceso, que toda persona será presumida

como inocente y será tratada como tal hasta que no se declare su responsabilidad en el

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cometimiento de una infracción mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada,

esta disposición guarda relación con el numeral 4 del artículo 5 del Código Orgánico

Integral Penal referente a los principios del debido proceso en materia penal.

2.4.Garantías Fundamentales

En general en todo documento jurídico, la generalidad es que las primeras garantías que

se evidencian y se reconocen a los derechos son las institucionales. Por este concepto

puede entenderse, que todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos

dirigidos a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o

los jueces.

En algunos ordenamientos donde se evidencia una cierta división de poderes, los

mecanismos institucionales de garantía admiten al menos dos variantes: las garantías

«políticas» y las garantías jurisdiccionales. Las primeras son aquellas vías de tutela

cuya puesta en funcionamiento se encomienda al gobierno o administración legislativa –

ordinario o constitucional–. Las segundas, al resto de vías de tutela cuyo seguimiento se

confía a los órganos de tipo jurisdiccional, o sea, a tribunales ordinarios o especiales,

como los tribunales constitucionales.

La garantía política, normada o con inmediatez de un derecho fundamental es, como

ya se ha expuesto, la garantía constitucional, que no es más, que la decisión del

legislador constituyente de incluir un derecho en la norma con mayor valor jurídico

dentro del ordenamiento. Debido a su carácter normalmente recio de las constituciones

modernas, por el papel como área suprema de producción de las normativas dentro de

un ordenamiento, y además por el valor simbólico, el reconocimiento constitucional nos

permite definir un primer ámbito de indisponibilidad relativa de los derechos. Lo que

quiere decir, que el mismo es un contenido mínimo que define lo que pueden y no

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pueden dejar de hacer los poderes públicos, sujetos a la constitución en relación con los

derechos. Si se llegara a constitucionalizar el derecho a la salud o el derecho a la vida,

en este sentido, se supondría como mínimo: por una parte, que no se pueden restringir

de manera arbitraria por los poderes públicos; y por otra parte, que se deben ejecutar

con todos los esfuerzos, con todos los recursos disponibles, para lograr la satisfacción

de forma positiva.

Aunque mirando la realidad sin temor a equivocaciones se van a encontrar

contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, el cual es necesario para

la unificación y consolidación de un Estado de Derecho, y además siendo la realidad

operativa de un sistema procesal penal, estas garantías si existen en la Constitución

Política de la República del Ecuador, mostrándose en el artículo 24 donde consagra los

principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente

consignadas, sin menoscabar en otras que se establezcan en la Constitución, en los

instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia.

Encontrando así establecidas como garantías fundamentales al conjunto de medidas y

herramientas jurídicas y no jurídicas que buscan asegurar el cumplimiento efectivo y

eficaz de los derechos humanos, son normas, referentes a la protección del ser humano

contemplado como persona, que se aplican permanentemente sin importar condición o

circunstancia alguna.

Las garantías fundamentales son, de una manera muy básica, los tratados y

convenios internacionales referentes a los Derechos Humanos, el derecho internacional

humanitario y el ejercicio de los mismos, estos derechos, llamados también

fundamentales, son los únicos que no pueden ser restringidos bajo ninguna

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circunstancia, en esta orden de ideas es conveniente recordar que en estados de

excepción o de urgencia el Estado puede limitar el ejercicio de ciertos derechos con el

fin de garantizar el bienestar común, no obstante las garantías fundamentales prohíben

que los derechos humanos sean vulnerados aún en estas situaciones.

Por consiguiente haciendo un resumen se encuentran establecidas como garantías del

ciudadano: El principio de la legalidad y la tipicidad, también tener derecho a ser

juzgado según el contenido de la ley preexistente, el in dubio pro reo, que exista la

proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las diferentes penas y

alternativas a la privación de la libertad, contar con el derecho de conocer las razones

de algún tipo de detención de forma inmediata, tener derecho a declarar en su lengua

materna, el derecho de no incriminar respetándole el “derecho al silencio”, el principio

de la incoercibilidad del imputado y la inviolabilidad del derecho de defensa con la

asistencia legal obligatoria, el inviolable respeto al juez competente como el único con

facultades para ordenar la restricción de libertad, contar con el principio de presunción

de inocencia, el conocimiento de la caducidad de la prisión preventiva, el derecho a ser

informado de cualquier indagación en su contra, la motivación de las medidas de

aseguramiento y en general de las resoluciones de los poderes públicos, la falta de

eficacia probatoria de las actuaciones cumplidas con violación de la Constitución o las

leyes, y el respeto absoluto a la prohibición de la reformatio in peius, mantener el

respeto al derecho, del contradictorio obligando incluso la comparecencia de testigos y

de peritos, entre otros, este resumen de derechos para con los ciudadanos se encuentran

reflejados en la Constitución vigente en el país.

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Dentro de los Tratados y Convenios de la historia, Los Convenios de Ginebra y la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los tratados internacionales más

destacables a la hora de referirse a las garantías fundamentales.

2.5. Derechos Humanos

Los derechos humanos están contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos,

emitida por la Organización de Naciones Unidas en 1948, esta declaración se realizó

apenas 3 años después del fin de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de que actos tan

atroces como los vividos en esta guerra no se vuelvan a repetir, este objetivo queda muy

claro en su artículo número 1, en donde se declara que todas las personas “deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

Los convenios de Ginebra, por otro lado, son un conjunto de cuatro tratados

internacional de naturaleza de derecho internacional humanitario que tienen como

objetivo asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y la protección de las

víctimas de los conflictos armados, estos tratados fueron suscritos los tres primeros en

los años de 1864, 1906 y 1929 respectivamente, sin embargo todos fueron reformados

en 1949, año en el cual además se suscribió el último convenio de esta naturaleza.

Posterior a esto y ya en el siglo XXI, es planteada La Declaración Universal de los

Derechos Humanos Emergentes (DUDHE) la cual nace posterior a un proceso de

conversaciones y encuentros de diversos componentes de la sociedad civil, el cual fue

organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña en la realización del Foro

Universal de las Culturas, celebrado en Barcelona en el año 2004, Titulando la

propuesta como “Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos

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Compromisos”, la misma fue aprobada el 2 de noviembre de 2007, en el marco del

Fórum de Monterrey, México.

Los derechos humanos emergentes se refieren a una nueva concepción de la

participación de la sociedad civil, dando apoyo a las organizaciones y agrupaciones

tanto nacionales como internacionales que tradicionalmente no han tenido casi o

ninguna participación en la configuración y confección de las normas jurídicas, como

las ONG, los movimientos en las sociedades y sus ciudades, para enfrentar los retos de

la sociedad, la política y los tecnológicos. Con esta declaración no se pretendió sustituir

ni invalidar la vigencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a

su forma de instrumentación nacional o internacionalmente de protección de los

derechos humanos, más bien lo que pretende es renovar, incrementar, complementar y

responder a los retos de la sociedad global y ejecutar de conjunto desde el punto de vista

de toda la ciudadanía participativa.

……Nosotros, ciudadanas y ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad

civil comprometidos con los derechos humanos, formando parte de la comunidad

política universal, reunidos en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona

2004 y Monterrey 2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser

humano, libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que

permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos

[...]

Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes

En resumen como concepto ideal es que son el conjunto de derechos del cual gozan

las personas y que no pueden ser eliminados, restringidos, ni violados,

fundamentalmente, por los gobernantes.

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Este concepto o principio es aplicable a toda persona que esté en relación con el cien

por ciento de los derechos humanos y las libertades, el mismo conjuntamente penaliza y

prohíbe la discriminación sobre la amplia lista no exhaustiva que resume las categorías

tales como sexo, raza, color, sucesivamente. Este principio de que no exista

discriminación se aplica de conjunto con el de igualdad y libertad, como lo define el

artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres

humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

El principio de presunción de inocencia está claramente determinado por el numeral

1 del artículo 11 de la Declaración Universal de las Naciones Unidas en el cual se

garantiza además el derecho a la defensa que toda persona tiene, el derecho a la

propiedad, por otro lado, está consagrado a través del artículo 17 ibídem en donde se

determina que todas las personas tienen derecho a la propiedad privada adquirida y

administrada de forma individual o colectiva, esta propiedad, además, no podrá ser

quitada arbitrariamente del dominio de su dueño.

3. Análisis de procesos en donde se evidencie el mal manejo de los bienes

incautados por narcotráfico

3.1.Caso Jorge Reyes Torres 1992-2013 Cronología.

Era Junio 19 del año 1992, cuando da comienzo el operativo denominado “Ciclón” de la

Policía Nacional, donde se captura al señor Jorge Reyes posterior a tres años de

investigaciones por delitos de narcotráfico, asesinato y testaferrismo. En el mismo la

Policía ocupa varias propiedades entre las que se encuentran:

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La casa de la avenida de los Shyris, las instalaciones de la Empresa Agrícola

Industrial en el kilómetro 71/2 de la Panamericana Norte; La Hacienda de 500 hectáreas

en las inmediaciones de Santo Domingo; una casa en Guayaquil (Urdesa); la oficina

jurídica del abogado Hernández, entre otras.

El operativo continuó el 21 de junio con la captura de la esposa de Reyes Torres y

dos ex coroneles de la Policía Nacional, además la policía ocupa instalaciones de

Transporte Aéreo Ejecutivo (TAE), el 22 de junio, el entonces Ministro de Gobierno

César Verduga y otras autoridades presentan pruebas en contra de Jorge Reyes Torres

que lo determinan como el jefe de una organización de narcotráfico relacionada con

otras organizaciones delictivas de México y Colombia.

El 23 de junio de 1992 la Policía presenta 26 detenidos a los medios de

comunicación, paralelamente criminales presuntamente relacionados con Reyes Torres

en dos fundas de yute y otra azul plástica llenas de droga con aproximadamente 100

Kilos de clorhidrato de cocaína que llevaban la leyenda deshacer y quemar, los mismos

fueron hallados en Zámbiza (norte de Quito) en junio de 1992, los que fueron rociados

con gasolina. Unos se quemaron y otros se lanzaron a la quebrada.

No obstante a este cumulo de pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de

la Corte Nacional de Justicia es donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres. Donde

indican que: “Una cosa es poner en un saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la

existencia del delito y otra muy distinta es la prueba conforme a derecho”. El señor

Reyes Torres estaba acusado por un supuesto delito de tráfico internacional de drogas.

Pero la Justicia falló a favor del hombre, conocido desde ese momento como el ‘Rey

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Mago’ y el que aparentemente encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del

país.

En este mismo periodo el 19 de junio de 1992 en el operativo denominado Ciclón I

fue detenido y recluido por primera vez por un periodo de ocho años, siete meses y 18

días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Debido a su buena conducta, los abogados

de su defensa lograron que se aplicara la Ley del dos por uno. Posteriormente ocurre la

segunda detención en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde

finalmente es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca,

Máximo Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.

También se inició otro proceso legal en su contra por la supuesta autoría intelectual

de la muerte del entonces presidente de la Corte Superior de Justicia, Iván Martínez

Vela, ocurrida el 24 de octubre de 1988. Jorge Hugo Reyes interpuso un recurso de

revisión sobre su primera sentencia y ahora lo acogieron los conjueces de la Primera

Sala Penal Álex Bonifaz, Marcelo Regalado y Patricio Almagro. En este fallo se dice

que la sentencia inicial de 1992 se emitió con documentos forjados, testigos falsos e

informes policiales maliciosos. Uno de los fiscales que conoció el caso fue Washington

Pesántez. Ahora él dice que esta última sentencia deja “totalmente vulnerada” la

seguridad jurídica del país. Y añade: “Sienta un pésimo precedente, es lamentable que la

Justicia se contamine. Se debería sancionar a esos jueces que no miden las

consecuencias que esto acarreará con otros casos.

El 25 de junio la Policía inicia un sumario interno contra el general en servicio activo

Hugo Vásquez Almeida, comandante del Cuarto Distrito de Guayaquil, se implica al

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Banco Rumiñahui. El 28 de junio de 1992 la Policía toma posesión de propiedades con

el valor de aproximadamente cien millones de dólares, el 16 de julio, finalmente la

Policía presenta un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para las

investigaciones judiciales pertinentes.

Según un reportaje publicado el 20 de junio del 2009 en la página web oficial del

diario El Universo, en el operativo Ciclón se incautaron más de 50 propiedades, entre

haciendas, departamentos, vehículos, joyas, obras de arte, etcétera, el 19 de junio de

1992, un total de 49 personas, entre ellas policías y militares en servicio activo y pasivo

y el mismo señor Jorge Reyes Torres de 39 años de edad en esa época, fueron

aprendidas por ser acusadas de formar parte de una red de narcotráfico.

De entre los bienes que se incautaron se destaca una lista de 49 cuentas bancarias

nacionales y 11 extranjeras a nombre de empleados, trabajadores y amigos de Jorge

Reyes Torres cuyos saldos sumaban la cantidad de 35 millones de dólares y la hacienda

San Antonio, una de las más ricas de todo el país, con una extensión de 6.000 hectáreas.

Ubicada en el kilómetro 38 de la vía Santo Domingo-Quevedo, la propiedad contaba

con 10 km de carretera asfaltada, 20 mil metros de construcción, había una pista de

aterrizaje, más de 7500 cabezas de ganado y 250 caballos de raza pura, la totalidad del

valor de esta propiedad a la fecha de la incautación era de unos 31 millones de dólares

americanos.

Es importante destacar que el operativo el Ciclón, no confiscó estupefacientes, recién

el 23 de junio la Policía aprehendió a tres supuestos empleados de Reyes Torres que

tenían la intención de destruir 80 paquetes de cocaína, lo que si dejo el operativo es un

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conjunto de 13 juicios por narcotráfico, asesinato, secuestro y testaferrismo, que a su

vez conllevo una serie de fallos judiciales poco alejados de la polémica.

Otro aspecto judicial que ha levantado igual o mayor revuelo es el tema de la

devolución de lo incautado, este proceso recayó en la Segunda Sala de lo Penal de la

Corte Provincial de Pichincha, que en los años 2002 y 2007 dispusieron la devolución

de los bienes a las personas absueltas, entre ellas la esposa de Reyes Torres y el padre

de este el señor Víctor Reyes Cuevas.

No obstante, según un reportaje publicado el 04 de marzo del 2015, la Corte

Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11 de junio de 2009, dictada

por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, esta decisión ocasionó

que las medidas de aprehensión, retención e incautación de los bienes anteriormente

referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue impugnada mediante una

acción extraordinaria de protección seguida por la Procuraduría General del Estado el

23 de Agosto del 2011.

Realizando un análisis del proceso en el cual se ha violado entre otras el principio de

inocencia, ya que se demostró toda la culpabilidad de la persona en cuestión y concluyo

en la no aplicación de una sentencia ejecutoriada.

Basado en ello el actual Ministro del Interior, José Serrano, ha manifestado que este

proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con jurisdicción y competencia

para el efecto, algo que aparentemente es un hecho pues la acción impulsada por la

Procuraduría deja sin efecto la sentencia de casación, con la intención de que la

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situación jurídica se retrotraiga y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de lo Penal

de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes Torres por

25 años de reclusión mayor extraordinaria.

3.2.Análisis de los Procedimientos del proceso legal de Jorge Reyes Torres

El análisis del presente caso debe basarse en una consideración específica, el respeto

al debido proceso, este caso ha sido muy polémico y ha traído muchísima controversia,

por el debate público existente entre las personas que opinan que el señor Jorge Reyes

Torres es un narcotraficante líder de una organización delictiva y las personas que creen

en su inocencia, sin embargo, los criterios y opiniones de las personas, sean estas

autoridades, prensa o público en general, no son determinantes, lo único determinante es

la declaración de una resolución en firme o sentencia ejecutoria absolutoria o

condenatoria, caso contrario se presume la inocencia de todo individuo, como lo manda

la presunción de inocencia reconocido en la Constitución de la República del Ecuador

como un derecho de todas las personas.

Es innegable, sin embargo, que el sistema jurídico penal, como los de otra naturaleza,

no tenga fallas en su aplicación, por problemas en su estructura y a la hora de aplicarse

por problemas sociales como la corrupción, no obstante, la sociedad no debe dar la

espalda a estos procesos pues son el medio legal y certero de determinar responsabilidad

de uno o varios individuos en el cometimiento de una infracción, el sistema no es

perfecto pero es la base de una sociedad de derechos.

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El verdadero problema ocurre cuando no es solo la sociedad la que cree que el

procedimiento está viciado sino que existen autoridades que opinan igual, en el caso del

señor Reyes Torres aparecen varios defectos que van en contra de los principales

derechos reconocidos a toda persona, ya que:

1. En primer lugar, la sociedad y la prensa lo consideró culpable mucho antes de

que se expida una resolución en firme que lo determine, todo ello debido a las

pruebas que señalaban que era dueño de una vasta fortuna que provenía del

narcotráfico, sobornaba a Policías y Militares en servicio activo y pasivo, tenía

relación con carteles muy peligrosos de Colombia y México, había cometido

testaferrismo y hasta había mandado a matar a ciertos funcionarios que habían

interferido con su actividad, pero todas estas acusaciones eran presuntas y debían

ser comprobadas,

2. Se violó otro principio, el de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo

delito, reconocido en el numeral 9 del artículo 5 del Código Orgánico Integral

Penal y en el artículo 5 del derogado Código del Procedimiento Penal, el primer

juicio en contra de Reyes Torres dicto sentencia condenatoria, pero mediante un

recurso perfectamente legal como es el de casación, se dictó sentencia absolutoria

que se ejecutorió, sin embargo se interpuso un nuevo proceso por un juicio que

ya estaba resuelto definitivamente; y,

3. La cantidad del valor de los bienes de propiedad del señor Jorge Hugo Reyes

Torres es realmente un misterio, mientras autoridades los han definido en

alrededor de cien millones de dólares, varios sectores de la prensa señalan que

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superan los doscientos millones, por su parte el acusado manifestó que no

sobrepasan los sesenta y cinco millones pero que realmente nunca los ha

calculado, el hecho es que su tratamiento, desde 1992 hasta la fecha, han sido

deplorables. El proceso se ha estancado y la mayoría de los bines se han

deteriorado estando bajo la dirección del CONSEP, tal es así que se asegura que

la hacienda San Antonio ha perdido por lo menos la mitad de su valor en 1992.

En una entrevista publicada el 9 de abril del 2012 en la página web del diario La

Hora, el señor Jorge Reyes Torres afirma que sería normal que los bienes incautados

sean devueltos, pues “los casos concluyeron con sentencias absolutorias”, lo cual es

cierto, de hecho existe una orden judicial para la entrega de los bienes, ya que los

mismos, al momento de ser incautados, no contenían substancias estupefacientes ni

psicotrópicas y después del juicio determinó que su origen no era ilícito, las cuales son

las únicas circunstancias para su despojo.

Mientras varias personas afirman que el señor Reyes Torres es un delincuente que

por ahora ha burlado a la justicia, él sostiene que todo fue un complot, armado por un

sector de la policía y la prensa, “El operativo Ciclón, como lo determinó la Policía, fue

la mentira más grande del planeta”. Lo cierto es que ha significado la perdida de mucho

dinero no solo por parte del procesado sino por parte del Estado mismo, este proceso

pudo haber significado un aporte económico considerable pero lo que en verdad pasó es

que fue (y sigue siendo) un desperdicio de recursos.

g) Metodología

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Método Científico

El método científico, o proceso formal, que se va a emplear en la presente investigación

es el inductivo ya que este es un medio que nos permite llegar desde lo particular hasta

lo general, es decir, se analizará el caso del señor Jorge Hugo Reyes Torres seguido por

narcotráfico para llegar a evidenciar como es el marco legal en relación a la República

del Ecuador con relación al manejo de los bienes incautados por tráfico de drogas a

través de un proceso analítico-sintético, el cual hace más fácil la comprensión del delito

y del manejo de los bienes incautados por su práctica.

Diseño

El diseño de la presente investigación es el descriptivo, o también conocido como “no

experimental”, puesto que se analizará un caso específico de incautación de bienes por

delito de tráfico de drogas, recopilando información referente por cuanto medio de

investigación esté al alcance del investigador, sin alterar de ningún modo el entorno de

los sujetos de observación, este diseño se realiza gracias a métodos investigativos como

el de observación, que permite hacer una descripción verídica acerca del estado de la

temática y un estudio de la relación entre los sujetos, las cosas y el entorno.

Enfoque

El enfoque que se dará a la presente investigación es el crítico-propositivo, ya que se

desarrollará en un proceso mediante el cual se recopilará información referente a juicios

tramitados en el Ecuador, en donde quede en evidencia el manejo de los bienes

incautados por narcotráfico, es crítico porque se analizará estos procesos así como la

legislación ecuatoriana con el fin de emitir un diagnostico verídico de la realidad

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jurídica actual de la República del Ecuador. Además es de carácter propositivo, porque

una vez que sean evidenciadas las falencias del ordenamiento jurídico nacional con

relación a la temática planteada y se delimite la problemática se propondrá una

alternativa viable de solución, que cubra las necesidades jurídicas y sociales del país.

h) Análisis Crítico Jurídico.

DOCUMENTO DE ANALISIS CRITICO JURIDICO SOBRE EL MANEJO DE

LOS BIENES INCAUTADOS

Introducción

En el presente trabajo realizaré un análisis crítico –desde el punto de vista

argumentativo– de una Sentencia que no reúne algunos de los pilares fundamentales

sobre los que se edifica una democracia acorde a nuestros tiempos: donde se violan los

principios de presunción de inocencia y el derecho a la propiedad. Esta es una

circunstancia que por consiguiente además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al

mismo Estado pues pierde un gran cantidad de recursos económicos que podrían ser

muy útiles para la administración.

El mal procedimiento realizado para con este caso expuesto pues se violan y vulneran

las pruebas y evidencias provocando que las sentencias emanadas del Poder Judicial no

cumplan con lo establecido, siendo este el órgano rector y principal de custodia de la

Constitución, que, por medio de la Corte Suprema de Justicia, la interpreta y la hace

cumplir controlando la constitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos

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normativos. La Corte realiza este control por medio de sus fallos, tarea para nada

sencilla, puesto que en el moderno Estado constitucional se consagran principios y

Derechos fundamentales de toda índole y que, muchas veces, en los casos concretos, se

encuentran en disputa, haciéndose necesario que el juez realice una verdadera

deliberación y ponderación de tales principios, no cumpliéndose así en el caso que nos

ocupa pues en él los jueces burlan los procedimientos a seguir y evaden sus principios

imponiendo su poder sobre otro. Sumado a esto, no podemos cerrar los ojos ante la

realidad de que los jueces son personas que, por la sola condición de ser humanas,

forman parte de un esquema social que tienen anhelos y aspiraciones propios, que

pertenecen a grupos de poder determinados, con una carga de prejuicios y emociones

que hacen difícil la consecución de la imparcialidad. Es así que, en muchas ocasiones

como en ésta que analizaré, los mismos pueden haber sido objetos de sobornos, por esta

misma condición, lo que requiere de un cuidadoso análisis y razonamiento y de una

adecuada motivación que busque argumentos no solo de manera estrictamente formal.

En este modelo los jueces por medio de sus sentencias son los protagonistas finales de

la construcción del mundo injustamente llamado jurídico. He aquí su radical

importancia.

Análisis de la Investigación

Al concluir el proceso muchos Pensantes afirmaron que de acuerdo con el Código

de Procedimiento Penal, la Fiscalía tiene tres días, a partir de la emisión de la sentencia,

para pedir una aclaración a la misma sala que emitió el fallo de declararlo inocente en la

Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. Es decir -según

esa explicación- este recurso debía presentarse a las 72 horas de la conclusión emitida.

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No obstante, la Fiscalía informa que esperarían una notificación del pronunciamiento

para poder iniciar cualquier acción, evidenciando esto la poca profesionalidad mostrada

ante este hecho, dando a lugar a la deshonra del departamento jurídico de nuestro país.

Posterior a esto según la decisión de los conjueces, Reyes presentó el recurso de

revisión con base en tres aspectos. El primero se relaciona a que no se comprobó la

existencia del delito. “Se forjaron denuncias con el pretexto de mantenerlo detenido

desde el 19 de junio de 1992, no por los cargos de tráfico o tenencia de drogas, sino para

investigar supuestos robos”. La segunda fue que se dictó sentencia en virtud de

documentos forjados, testigos falsos e informes maliciosos. En el tercer punto se señala

que no se ha demostrado que él sea el responsable del delito por el que fue sentenciado,

siendo todo esto una vez más una manipulación del proceso ya que en esa etapa ya las

autoridades habían presentado un extenso informe compuesto por ocho volúmenes para

las investigaciones judiciales pertinentes.

Todo lo anteriormente expuesto demuestra que en este caso se vulneran los

principios de Inocencia y de derechos de propiedad expuestos exhaustivamente en los

capítulos anteriores de este trabajo donde se evidencia según el código vigente las

violaciones cometidas al respecto de los cuales realizo un resumen de alusión a los

mismos a continuación:

En el periodo del 23 de junio de 1992 cuando la Policía presenta 26 detenidos

además de un cumulo de pruebas y evidencias que muestran el proceder inmoral del

señor Reyes y los criminales que se relacionan con él, no obstante a este cumulo de

pruebas en la Primera Sala de Conjueces de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia es

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donde declaran inocente a Hugo Reyes Torres, indicando que: “Una cosa es poner en un

saco cualquier cosa a la que se llama prueba de la existencia del delito y otra muy

distinta es la prueba conforme a derecho”. Demostrando como se vulneran las leyes

establecidas y vigentes, incluso estando el señor Reyes Torres acusado por el delito de

tráfico internacional de drogas. Pero la Justicia falló a favor del hombre, ganando desde

ese momento el sobrenombre de ‘El Rey Mago’ siendo el que aparentemente

encabezaba la banda de narcotráfico más poderosa del país.

A pesar de ello la policía nacional prosigue sus investigaciones y búsqueda de

pruebas y donde en otro operativo es detenido y recluido por primera vez por un periodo

de ocho años, siete meses y 18 días, pese a que fue sentenciado a 14 años. Donde se

observa nuevamente las violaciones cometidas al código jurídico vigente

fundamentando sus abogados que debido a su buena conducta, logran que se aplicara la

Ley del dos por uno. Posteriormente y seguido a esta situación es detenido por segunda

ocasión en diciembre del 2001 a menos de 10 meses de quedar libre. Donde finalmente

es liberado el 12 de junio del 2009, luego de que los jueces Luis Abarca, Máximo

Ortega y Saúl Rosero revocaran una sentencia condenatoria.

Y así se fueron cometiendo una tras otra las violaciones debido a supuestos sobornos

en las salas de la Corte Penal, siendo así que según un reportaje publicado el 04 de

marzo del 2015, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de casación del 11

de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de

Justicia, esta decisión ocasionó que las medidas de aprehensión, retención e incautación

de los bienes anteriormente referidos sean restablecidos, la sentencia de casación fue

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impugnada mediante una acción extraordinaria de protección seguida por la

Procuraduría General del Estado el 23 de Agosto del 2011.

A lo que basado en toda esta irregularidad el actual Ministro del Interior, José

Serrano, manifestó que este proceso debe ser “analizado nuevamente” por jueces con

jurisdicción y competencia para el efecto, lo que al parecer sería la solución pues esto

deja sin efecto la sentencia de casación, y se vuelva a lo resuelto por la Tercera Sala de

lo Penal de Quito en 2007, la cual ratificó la sentencia en contra de Jorge Hugo Reyes

Torres por 25 años de reclusión mayor extraordinaria. Pero no obstante a estos esfuerzos

por lograr una equidad y veracidad en el cumplimiento del código penal y jurídico

vigente, lo cierto es que ha significado una gran pérdida de dinero no solo por parte del

procesado sino por parte del Gobierno, por lo que en verdad fue (y sigue siendo) un

desperdicio de recursos.

Conclusión

Con este documento se ha expuesto de forma clara y precisa un análisis crítico en el

cual a través de la exposición de casos penales verdaderos se ha logrado demostrar que

el tratamiento de los bienes incautados es deficiente, vulneran los principios de

presunción de inocencia y el derecho a la propiedad, esta es una circunstancia que

además de perjudicar a los ciudadanos perjudica al mismo Estado pues pierde un gran

cantidad de recursos económicos que podrían ser muy útiles para la administración.

El tratamiento actual de los bienes incautados por el cometimiento de delitos se

desarrolla en un margen en el que se da pie al juzgamiento social de los procesados, los

bienes son privados del dominio de sus propietarios pero el Estado tampoco se

beneficia, los bienes son retenidos y los procesos para su mantenimiento son

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insuficientes y se terminan deteriorando al punto que pierden gran parte o la totalidad de

su valor.

El actual marco legal referente a la incautación de bienes se enfoca equívocamente

a la publicidad, esto se realiza con el objetivo de que las personas en general conozcan

la gestión de las autoridades, pero casi siempre logran que la sociedad juzgue la

culpabilidad de los procesados, las medidas están encaminadas a los casos en que los

acusados son culpables pero cuando no lo son sus derechos son totalmente pisoteados.

La evolución jurídica demanda el enfoque social, atendiendo a la realidad de la

sociedad, la prensa responsable, la transparencia y sobre todo la honradez en los

servidores públicos son aspectos indispensables para el cumplimiento efectivo de los

derechos universales y del tan ansiado Buen Vivir, pues sino podría pasar lo que he

resumido en este trabajo y que he sabido ejemplificar y evidenciar sobre la deficiencia

en el manejo de los bienes incautados, además de que vulneran el principio de inocencia

y el derecho a la propiedad.

i) Conclusiones generales

1. Existe una confusión entre lo que significa incautación y confiscación de bienes,

el primer término responde una medida cautelar que se adopta en el curso de las

investigaciones de un proceso penal con el objeto de evitar la pérdida, deterioro

o distracción de los bienes que son susceptibles de ser decomisados, por haber

sido utilizado, o ser el producto de una infracción penal, mientras que la

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confiscación es la acción realizada por la autoridad competente, con el ánimo de

apropiarse de un bien o mercancía por estar prohibida o porque se comercia con

ella de manera ilegal, este acto se perfecciona mediante una ley, sentencia o

resolución en firme.

2. Al analizar las medidas cautelares dentro del proceso penal se concluye que

existe un problema en la aplicación de estas medidas cuando dentro del proceso

se determina la inocencia del procesado, pues la exageración en la aplicación de

estos mecanismos puede desembocar en verdaderas vulneraciones de derechos.

3. Entrando ya en el análisis constitucional del principio de inocencia y del derecho

de propiedad se concluye los dos principios se encuentran estructurados en un

marco jurídico internacional que inicia en la misma Declaración de Derecho

Humanos de Naciones Unidas, el derecho de propiedad se encuentra en el

artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como una

necesidad básica en la construcción de una sociedad libre y democrática, y el

principio de inocencia de igual forma se encuentra en el artículo 9 de este cuerpo

legal, de igual forma ambos principios a nivel nacional se encuentran

estructurados en las disposiciones contenidas en la Constitución de la República

del Ecuador en actual vigencia promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20

de Octubre del año 2008

4. A partir de que se advierte que los derechos de inocencia y de propiedad privada

se encuentran insertados en el mismo ámbito del derecho constitucional y su

origen se encuentra en los derechos humanos se realiza un análisis de

ponderación de derechos, dando como resultado concluir en la peligrosidad de

que se produzca dentro del ordenamiento jurídico nacional una vulneración

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grave de derechos por las malas actuaciones administrativas de instituciones

gubernamentales como el CONSEP.

5. Con el análisis de documentos jurisprudenciales y la exposición de casos penales

verdaderos se puede concluir que el tratamiento de los bienes incautados es

deficiente, vulneran los principios de presunción de inocencia y el derecho a la

propiedad, esta es una circunstancia que además de perjudicar a los ciudadanos

perjudica al mismo Estado, pues pierde un gran cantidad de recursos económicos

que podrían ser muy útiles para la administración.

j) Fuentes Bibliográficas

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del Estado Franquista. Salamanca: Universidad de Salamanca.

- Restrepo, M. (2007). El Régimen de los Bienes Incautados. Bogotá:

Universidad de Rosario.

- Santamaría, A. (2011). Narcotráfico, financiamiento, política y

corrupción. Bogotá: Ecoe Ediciones.

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