tupa reniec
DESCRIPTION
tupa de reniecTRANSCRIPT
-
Positivo Negativo
1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carcter de Declaracin Jurada.
2 Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
3 Exhibir el DNI del declarante; en el caso de extranjeros presentar original y copia
simple de Carn de Extranjera o Pasaporte.
4 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado
en el Anexo N 3.
5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
1
b) Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de
Matrimonio cuando sta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
X 30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
4 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado
en el Anexo N 3.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil
(*) o Copia Certificada del Ttulo Oficial.
a) Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31
Fecha de publicacin:12.07.95
6
Base Legal:
3
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN
PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIN
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.4444
b) Inscripcin de Cese de Incapacidad: Para
personas a partir de los diecisis (16) aos y antes de
cumplir los dieciocho (18) aos, cuya incapacidad
haya cesado al haber obtenido Ttulo Oficial o haber
contrado matrimonio de acuerdo con el Art. 46 del
Cdigo Civil.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
Gerencia de Registros
de Identificacin.
INSCRIPCIN: Procedimiento por el que se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil de una persona en el Registro nico de Identificacin de las Personas Naturales (RUIPN), correspondindole un Cdigo nico de Identificacin (CUI).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta)
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
16.00
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
APELACIN
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
- Para los casos de recin nacidos hasta antes de los ocho (8) meses de edad, se
tomar la impresin de la planta de los pies del menor de edad en la ficha
pelmatoscpica establecida.
6
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin Previa
X
N DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
a) Inscripcin del Menor de Edad: Para nias,
nios y adolescentes hasta antes de cumplir los
diecisiete (17) aos de edad.
2
-El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Segunda Disposicin
Transitoria
Fecha de publicacin: 12.07.95
Base Legal:
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
a)
b)
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
24.00
1
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.1
Base Legal:
c) Inscripcin Obligatoria - Ley N 29248: Para
menores a partir de los diecisiete (17) aos y hasta
antes de cumplir los dieciocho (18) aos.
a)
Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
- Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero, salvo declaracin en
contrario, cumplindose con los requisitos sealados en el Anexo N 2.
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
2
3
c)
b)
a)
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27
Fecha de publicacin:12.07.95
Ley N 29248
Ley del Servicio Militar
Artculo 23
Fecha de publicacin: 28.06.08
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27
Fecha de publicacin :12.07.95
b)
Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado
en el Anexo N 3.
d) Inscripcin Ordinaria: Para personas que
cumplen dieciocho aos (18) aos de edad.
Base Legal:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
X
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
4
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
24.00
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
2
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.
30
(Treinta).
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
X 30
(Treinta)
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
3
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
4
5
*No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta se
encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
5
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado
en el Anexo N 3.
24.00
*No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta se
encuentre en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
- Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
2
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
1
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento del Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
6 Declaracin Jurada del padre, madre o hermano conforme al formato establecido; a
falta de stos, la Declaracin Jurada de dos personas mayores de edad que
conozcan al solicitante.
*** No ser necesario presentar la copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
e) Inscripcin Extempornea: Para personas a
partir de los veinte (20) aos de edad.
b)
2
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 27
Fecha de publicacin :12.07.95
a)
30
(Treinta) .
24.00
Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo sealado
en el Anexo N 3.
Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*) (**) (***)
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
3
4
X
- Para efectos del trmite, se presume el estado civil soltero, salvo declaracin en
contrario, cumplindose con los requisitos sealados en el Anexo N 2.
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
No se solicitar el requisito seis (6) en los siguientes casos:
-Tratndose de trmites iniciados por connacionales en las Oficinas Consulares del Per
en el extranjero.
-Para ciudadanos que han recuperado la nacionalidad, que no se encuentran inscritos en
el RUIPN, debern adjuntar copia certificada del Ttuto de Recuperacin de la
Nacionalidad.
*Las personas bautizadas hasta el 14 de noviembre de 1936 podrn sustentar su
inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesistico.
** Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripcin
extempornea ( Ley N 26497. Art.49. Mayores de edad ) efectuada en Oficina de
Registros del Estado Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar adems los
requisitos del Anexo N 5.
Una fotografia actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
3
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
2 Copia Certificada del Ttulo de Naturalizacin.
3 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
a)
b)
1 Ficha Registral, suscrita por el declarante con carcter de Declaracin Jurada.
3 Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la
discapacidad o constancia mdica de discapacidad.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
5
Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
Gratuito.
Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31
Fecha de publicacin :12.07.95
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 85
Fecha de publicacin: 25.04.98
f) Inscripcin de Personas Naturalizadas
Peruanas: Para personas mayores de edad
naturalizadas.
En el territorio
nacional y en el
extranjero 0.6667
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.5
24.00
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
X 30
(Treinta).
X 30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31
Fecha de publicacin :12.07.95
4
- Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud del declarante.
4
Gratuito.g) Inscripcin de Personas con Discapacidad
Fsica, Sensorial, Mental o Intelectual para
nias, nios y adolescentes hasta antes de
cumplir diecisiete (17) aos de edad: Para
personas nios, nias y adolescentes hasta antes de
cumplir diecisiete (17) aos con discapacidad fsica,
sensorial, mental o intelectual acompaados
necesariamente por uno de sus padres o por el tutor o
por alguna de las personas mencionadas en el Anexo
N 7, quien actuar como su declarante.
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
Base Legal
a)
b) Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculos 85 y 86
Fecha de publicacin : 25.04.98
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
1
4
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carcter de Declaracin Jurada.
a)
5 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
6 Una fotografa actual que cumpla con los requisitos del Anexo N 1.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31
Fecha de publicacin :12.07.95
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Gratuito.
2
Base Legal:
Gratuito.
Ley N 29248
Ley del Servicio Militar
Artculo 23
Fecha de publicacin : 28.06.08
Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la
discapacidad o constancia mdica de discapacidad.
3
4 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
X
X
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
30
(Treinta).
3 Oficio y parte con la resolucin judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
4
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta).
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculos 85 y 86
Fecha de publicacin : 25.04.98
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
h) Inscripcin para Personas con
Discapacidad Fsica, Sensorial, Mental o
Intelectual a partir de los diecisiete (17) aos:
Para personas a partir de los diecisiete (17) aos de
edad con discapacidad fsica, sensorial, mental o
Intelectual.
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
a)
b)
c) - Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:
Exhibicin del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su
cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carn de Extranjera o Pasaporte; y declaracin de asistencia para trmites
de inscripcin.
5 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.
b)
Gratuito.i) Inscripcin de Personas con Resolucin
Judicial de Interdiccin: Para personas mayores
de edad, declaradas judicalmente interdictas.
Base Legal:
Exhibir el DNI del curador; en el caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carn de Extranjera o Pasaporte.
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
- Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud de ste o de quien suscriba la declaracin de asistencia.
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*)
-El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7
Fecha de publicacin :12.07.95
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal g) del Artculo 3, Artculos 85 y 86
Fecha de publicacin : 25.04.98
Gratuito.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
1
5
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
2 Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil.
(*) (**) (***)
4 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N1.
5 Ficha Decadactilar.
a)
b)
2
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
30
(Treinta). Base Legal:
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Dcima Disposicin Final
Fecha de publicacin : 25.04.98
Base Legal:
2
- El estado civil se sustenta con la documentacin detallada en el Anexo N 2.
a)
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin
Jurada.
En el territorio
nacional y en el
extranjero:
En caso de personas
a partir de los
diecisiete (17) aos
0.5278
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
- La entrega del DNI ser al titular a partir de los diecisiete (17) aos de edad o al
apoderado.
- En caso de Menores hasta antes de cumplir los diecisiete (17) aos: el declarante debe
exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple del Carn de
Extranjera o Pasaporte. La entrega del DNI se dar a los padres, declarante o
apoderado.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
19.00
En caso de menores
hasta antes de cumplir
diecisiete (17) aos
0.444
16.00
X
X
DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento por el cual se expide un Documento Nacional de Identidad con el mismo tenor y caractersticas que el ltimo actualizado o renovado, en el que se puede pedir en caso de prdida, robo, destruccin o deterioro. ste contiene una indicacin en el sentido que es "Duplicado".
a) Duplicado a Travs de la Oficina Registral
RENIEC o Agencia RENIEC.
1
6
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figura
en la pgina web.
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6667
10
(Diez).
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
* Cuando se presenta un Acta de Nacimiento generada de una inscripcin extempornea
(Ley N 26497, Art. 49, mayores de edad), efectuada en Oficina de Registro del Estado
Civil no incorporada al RENIEC, se deben presentar adems los requisitos del Anexo N
5.
3 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
24.00
** Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrn sustentar
su inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesistico.
*** No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento ni de
Matrimonio cuando sta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada, en la que
se consigna el nmero del DNI anterior.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Artculo 36
Fecha de publicacin :12.07.95
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 96
Fecha de publicacin : 25.04.98
REINSCRIPCIN EN EL REGISTRO NICO DE IDENTIFICACIN DE LAS PERSONAS NATURALES: Procedimiento que deben realizar aquellas personas cuyas Partidas de Inscripcin hayan desaparecido o hayan sido destruidas o, cuando existiendo stas, presentan alguna observacin de registro o no presentan firma y/o impresin dactilar, o estas
ltimas presentan limitaciones de orden tcnico.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
3
6
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
a)
b)
a)
3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
4
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y 35
Fecha de publicacin : 12.07.95
CANJE DE LA LIBRETA ELECTORAL POR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que deben realizar las personas mayores de edad cuyo ltimo documento de identidad es la Libreta Electoral de ocho dgitos y que an no han tramitado su Documento Nacional de Identidad.
Base Legal:
2 Para acreditar la existencia de la direccin, debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
XGratuito.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada. Gratuito.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la pgina web.
- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentacin detallada
en el Anexo N 2 (*)
- El grado de instruccin se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N 4.
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
X
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
10
(Diez).b) Duplicado a travs de la Web o de la
Plataforma Virtual Multiservicios (PVM):
Procedimiento por el que se solicita un duplicado de
DNI tramitado por personas a partir de los
diecisiete(17) aos, a travs del sitio web institucional
del RENIEC (www.reniec.gob.pe) o de la Plataforma
Virtual Multiservicios (PVM).
1 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- La entrega del DNI ser exclusivamente al titular a partir de los diecisiete (17) aos de
edad.
Site:
www.reniec.gob.pe
Sub Gerene de
Procesamiento de
Identificacin.
19.00En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.5278
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Artculos 2 y 36
Fecha de publicacin : 12.07.95
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 96
Fecha de publicacin : 25.04.98
3
7
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
a)
3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
b)
3 Ficha Decadactilar.
5
a) Rectificacin de Prenombre, Apellidos y
Otros Datos: Para la correccin de los errores u
omisiones de informacin resultante del Acta de
Nacimiento o Ttulo de Naturalizacin o a la
modificacin de sta, cuando oper rectificacin en los
mencionados documentos.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la pgina web.
X
- Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del titular, y en
caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
16.00
X
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin
Jurada.
- Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular y en
caso de extravo, firmar una Declaracin Jurada.
RECTIFICACIN DE DATOS CON EMISIN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento mediante el cual el titular o declarante solicita la correccin de errores u omisiones o rectificaciones de datos en el DNI.
En caso de menores
hasta antes de cumplir
diecisiete (17) aos
0.4444
En el territorio
nacional y en el
extranjero En caso de
personas a partir de
los diecisiete (17)
aos
0.6111
- En el caso de adopcin se deber cumplir con los requisitos del del Anexo N 5A.
-Copia Certificada y copia simple de la Escritura Pblica Rectificatoria, si se tramit la
rectificacin del Acta de Nacimiento por va Notarial.
- En caso de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) aos, el declarante
debe exhibir su DNI; tratndose caso de extranjeros presentar original y copia simple del
Carn de Extranjera o Pasaporte.
** No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
-Complementariamente, segn corresponda debe presentarse la siguiente
documentacin:
2
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
a)
b)
1 Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
4
-Copia Certificada y copia simple de la Resolucin Judicial que ordena la rectificacin
del Acta de Nacimiento, si la rectificacin fue dispuesta judicialmente, o
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin
Jurada.
En el territorio
nacional y en el
extranjero: En caso de
personas a partir de
los diecisiete (17)
aos
0.6667
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- En caso de renovacin por caducidad del DNI hasta antes de cumplir los diecisiete (17)
aos, exhibir el DNI del declarante de acuerdo al Anexo N 7; en caso de extranjeros
presentar original y copia simple del Carn de Extranjera o Pasaporte.
1
En caso de menores
hasta antes de cumplir
los diecisiete (17)
aos
0.4444
- Si el ciudadano modifica su domicilio, debe sustentar su direccin conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Artculos 37 y 38
Fecha de publicacin : 12.07.95
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Dcima Disposicin Final
Fecha de publicacin : 25.04.98
Decreto Supremo N 015-98- PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculos 92, 93 y 94
Fecha de publicacin : 25.04.98
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la pgina web.
Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
-Copia Certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolucin Registral, si
se tramit la rectificacin del Acta de Nacimiento por va administrativa.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o
Ttulo de Naturalizacin, con la anotacin marginal de rectificacin, segn sea el
caso. (*) (**)
* Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrn rectificar su
inscripcin presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por
Notario Eclesistico.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 37
Fecha de publicacin : 12.07.95
22.00
16.00
RENOVACIN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: Procedimiento que realiza el titular por caducidad del DNI o para actualizar los datos correspondientes a sus imgenes (foto, firma e impresin dactilar) pudiendo renovar los dems datos registrados. Es el nico procedimiento que ampla la fecha de caducidad.
15
(Quince).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
- En caso de cambio de Estado Civil, debe sustentarse con la documentacin detallada
en el Anexo N 2 (*).
24.00
30
(Treinta).
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
6
Base Legal:
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
8
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
a)
a)
b)
c)
a)
b)
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Artculos 37 y 38
Fecha de publicacin : 12.07.95
2
* No ser necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuando sta
se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
1
- Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular, y en
caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
- Los matrimonios celebrados ante autoridad extranjera deben inscribirse en el
Consulado peruano respectivo.
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal d) y e) del Artculo 7
Fecha de publicacin : 12.07.95
d) Rectificacin de Domicilio: Para cuando el
titular de la inscripcin vara su domicilio y en los
casos previstos en el Decreto Supremo N 022-99-
PCM.
Decreto Supremo N 015-98 PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal d) del Artculo 91
Fecha de publicacin : 25.04.98
22.00
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
30
(Treinta).
6
Base Legal:
b) Cambio del Estado Civil: Para cambiar o
rectificar el estado civil del titular de la inscripcin, por
matrimonio, divorcio, fallecimiento del cnyuge,
anulacin de matrimonio o cuando se acredite la
declaracin indebida del estado civil por el titular de la
inscripcin en la va judicial o administrativa. (De
casado a soltero).
Recibo de Pago por Derechos Administrativos .
- Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular, y en
caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.
22.00
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC,
figuran en la pgina web.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular o declarante con carcter de Declaracin
Jurada.
X 15
(Quince).c) Rectificacin en la Decisin de Ceder
rganos y Tejidos: Para la persona mayor de edad
que desea rectificar su voluntad o no de donar sus
rganos y tejidos, luego que ocurra su fallecimiento
con fines de trasplante o injerto, de conformidad con lo
previsto en la Ley N 26842.
Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.1 Emisin del DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero 0.6111
22.00
Emisin del DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6111
2 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Para modificar el Estado Civil se sustentar con la documentacin detallada en el
Anexo N 2 (*).
3
- Se solicitar la entrega del DNI, el cual ser inutilizado en presencia del Titular o
declarante, y en caso de extravo firmar una Declaracin Jurada.
X
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Artculos 37 y 38
Fecha de publicacin : 12.07.95
Ley N 26842
Artculo 108
- Fecha de publicacin : 20.07.97
Decreto Supremo N 014-2005-SA.
Artculo 13
Fecha de publicacin : 27.05.05
Emisin de DNI:
En el territorio
nacional y en el
extranjero
0.6111
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
2 Para acreditar la existencia de la direccin debe sustentarse conforme a lo
sealado en el Anexo N 3.
3 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
En caso de menores
hasta antes de cumplir
los diecisiete (17)
aos de edad
0.4444
16.00
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
X
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Base Legal:
- En caso de trmites de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) aos: el
declarante debe exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple
del Carn de Extranjera o Pasaporte. La entrega del DNI se dar a los padres,
declarante o apoderado.
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
15
(Quince).
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
9
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
1 Ficha Registral, suscrita por el curador con carcter de Declaracin Jurada.
2 Oficio y parte con la resolucin judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
3
Exhibir el DNI del curador; en caso de extranjeros presentar original y copia simple
del Carn de Extranjera o Pasaporte.
4 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
5 Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
- En este caso, el trmite debe ser realizado por el curador.
1 Ficha Registral, suscrita por el titular con carcter de Declaracin Jurada.
2
Original y copia simple del Certificado de Discapacidad en el formato aprobado por
el MINSA o por Resolucin Ejecutiva o Carn del CONADIS, constancia o
certificado expedida por un Centro de Educacin Bsica Especial que seale la
discapacidad o constancia mdica de discapacidad.
3 Una fotografa actual que cumpla los requisitos del Anexo N 1.
4Recibo de Pago por Derechos Administrativos (slo para los que cesan su situacin
de discapacidad)
a)
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal d) y e) del Artculo 7
Fecha de publicacin : 12.07.95
b) Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 85 y Dcima Disposicin Final
Fecha de publicacin : 25.04.98
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
X
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
30
(Treinta).
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
Oficina Registral
RENIEC
o
Agencia RENIEC.
6
b)
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Gerencia de Registros
de Identificacin.
Plazo mximo para
presentar el recurso: 15
das hbiles.
Plazo mximo para
resolver el recurso: 30
das hbiles.
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Artculo 85 y Dcima Disposicin Final
Fecha de publicacin : 25.04.98
a)
Sub Gerente de
Procesamiento de
Identificacin.
Sub Gerencia de
Procesamiento de
Identificacin.
22.00 30
(Treinta).
22.00
X
Base Legal:
f) Rectificacin de situacin de Discapacidad:
Para las personas que contando con una inscripcin
hbil en el Registro Unico de Identificacin de las
Personas Naturales, desean registrar su estado de
discapacidad, o para personas que se encuentran
registradas como discapacitadas y al haber cesado su
situacin de discapacidad desean retirar dicha
condicin de sus inscripciones.
En el caso de personas que han dejado de ser discapacitadas, el trmite es realizado por
el titular de la inscripcin presentando el informe mdico expedido por autoridad
competente
- Para los casos de personas con discapacidad mental o intelectual, adicionalmente:
Exhibicin del DNI de los padres o de uno de ellos, de los abuelos o de quien tiene a su
cargo a la persona con discapacidad; en caso de extranjeros presentar original y copia
simple del Carn de Extranjera o Pasaporte; y declaracin de asistencia para trmites de
inscripcin.
e) Rectificacin con Resolucin Judicial de
Interdiccin: Para las personas que han sido
declaradas interdictas, rehabilitadas o cuando ocurre
cambio de curador.
Base Legal:
Ley N 26497
Ley Orgnica del RENIEC
Literal g) del Artculo 7 y Artculo 31
Fecha de publicacin : 12.07.95
En el caso de personas que han dejado de ser interdictas, el trmite es realizado por el
titular de la inscripcin presentando la resolucin judicial de cese de interdiccin.
Emisin del DNI:
0.6111
Emisin del DNI:
0.6111
- Slo se consignar la condicin de discapacidad del titular de la inscripcion en el DNI, a
solicitud de ste o de quien suscriba la declaracin de asistencia.
10
-
Positivo Negativo
TEXTO NICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - RENIEC
REVISIN
INSTANCIAS DE RESOLUCIN DE RECURSOS
RECONSIDERACIN APELACIN
CALIFICACIN AUTORIDAD
COMPETENTE
PARA RESOLVER
PLAZO PARA
RESOLVER
(en das hbiles)
INICIO DEL
PROCEDIMIENTO Automtico
Evaluacin PreviaN DE ORDEN
REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIN (*)
Nmero y Denominacin (en % UIT) (en S/.)
DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO
a)
1 Solicitud explicando el motivo de la observacin a la impresin del DNI.
a)
b)
15
(Quince).
Decreto Supremo N 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Dcima Disposicin Final
Fecha de publicacin : 25.04.98
- En caso de menores de edad hasta antes de cumplir los diecisiete (17) aos: el
declarante debe exhibir el DNI; tratndose de extranjeros presentar original y copia simple
del Carn de Extranjera o Pasaporte.
b) Rectificacin del Grado de Instruccin: Para
cuando el grado de instruccin del titular de la
inscripcin ha variado o cuando se ha consignado un
grado de