tributos legislacion fiscal
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Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
Karina AvendañoSamuel Fernández
Anderson GutiérrezMayra Sánchez
Alirio Silva
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Es aplicado al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importada. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro). Regido por la Ley de Alcohol y Especies Alcohólicas.
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
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Sujeto Pasivo – Hecho Imponible
a) Cuando el hecho imponible viene determinado por la fabricación o autoconsumo, lo serán los titulares de la fábrica o aquellas personas que la ley denomina “depositarios autorizados”.
b) Cuando el hecho imponible viene determinado por la importación, lo será la persona que importa el producto.
c) Cuando el hecho imponible viene determinado por la introducción en el ámbito interno de un producto procedente de otro país comunitario, es contribuyente el operador, independientemente de que el tributo se hubiese pagado en el país de origen.
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Precio de venta al publico.
Para el caso del expendio no existe una base imponible de tal manera, ya que los establecimientos comerciales destinados para tal fin, podrán expender estas especies cancelando una tasa la cual viene constituida por la cantidad de unidades tributarias para cada caso, es obligatorio el pago.
Base Imponible
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Se causan en el momento de la producción del alcohol etílico, la cerveza y los vinos naturales, según sea el caso, pero sólo son exigibles cuando éstos sean retirados de los establecimientos productores, de las bodegas o centros de almacenamiento, que usen los contribuyentes; fabricantes o importadores registrados, para su distribución en el territorio nacional.
Tarifas o Alícuotas
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Nombre de bebida alcohólica Tarifa por U.T Grados Gay-Lussac
Alcohol etílico de producción nacional0,009/Ltr 100°
Especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o preparación 0,0135/Ltr 100°
Especies Alcohólicas Artesanales de producción nacional 0,0054/Ltr 100°
Cerveza nacional 0,0006/LtrVino de producción nacional obtenido por la
fermentación alcohólica total o parcial de jugo del mosto de la uva u otras frutas
0,00015 ↓14°
Mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol 0,00015/Ltr ↓14°
Vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional 0,009/Ltr 100°
Vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, obtenidas de manera
artesanal
0,0018/Ltr 100°
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Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta de un grado de Gay-Lussac (1º G.L.), no estarán gravados conforme a esta Ley.
El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente al momento de su retiro de la Aduana:
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Nombre de Bebida Alcohólica Tarifa por U.T Grados Gay - Lussac
Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar
0,012/Ltr
Licores amargos, secos y dulces, y otras bebidas no especificadas a base
de preparaciones de productos provenientes de fermentación
0,0153/Ltr
Brandy, coñac, güisqui o whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no
provenientes de la caña
0,102/Ltr
Alcohol etílico 0,018/Ltr 100°Cerveza 0,0025/Ltr
Vino obtenido por la fermentación alcohólica del jugo o del mosto de uva 0,00045/Ltr ↓14°
Los vinos cuya graduación alcohólica sobrepase de catorce grados G.L 0,0025/Ltr ↑14º
Vinos obtenidos por la fermentación de la pera o manzana, denominados
sidra
0,00045/Ltr ↓7°
Las materias primas alcohólicas destinadas a la elaboración de
bebidas alcohólicas
0,003/Ltr 100°
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De acuerdo al Código Orgánico Tributario en su Artículo Nº 18 plantea lo siguiente: es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. En lo que concierne al impuesto de alcohol y especies alcohólicas, este sujeto está representado por la oficina de recaudación tributaria que la ley designe para tal fin.
Sujeto Activo
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Serán exentos los productores artesanales de bebidas alcohólicas nacionales y quienes expendan, de manera exclusiva, bebidas alcohólicas obtenidas de manera artesanal.
Exención
Exoneración El Ejecutivo Nacional exonerará la producción nacional o importada de las bebidas alcohólicas con destino al uso y consumo personal de los funcionarios diplomáticos o misiones de la misma índole acreditados ante el Gobierno Nacional.Las especies alcohólicas reexportadas, conforme a lo determinado en el Reglamento de la Ley.
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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar cuando las bebidas y especies alcohólicas estén destinadas a expendios ubicados en los territorios bajo el régimen de Zona Franca o Puerto Libre, o cuando sean vendidas con destino a buques o aeronaves que toquen puertos venezolanos con destino al exterior. El Ministerio de Finanzas exonerará los impuestos correspondientes al alcohol etílico y especies alcohólicas nacionales o importadas desaparecidas por accidentes suficientemente comprobados o que sea necesario proceder a su reprocesamiento o destrucción por no cumplir con los requisitos de calidad exigibles por las respectivas industrias.
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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente el impuesto que grave al alcohol etílico producido en el país cuando vaya a ser desnaturalizado a fin de hacerlo importable o no utilizable para uso de institutos asistenciales, benéficos o de investigación, o cuando se utilice para fines industriales que por su naturaleza o condición requiera este beneficio
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Impuesto Nacional.
Impuesto directo.
Ámbito de aplicación Nacional recaudado por el Seniat.
Periodo, cuando se causen.
Lo regula la ley de impuesto sobre alcohol y especies
alcohólicas.
Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
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Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco
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El Artículo 1º de la ley dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Nacional, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares.
Impuesto Sobre Cigarrillosy Manufactura de Tabaco
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Es La fabricación, importación y expendio de cigarrillos, tabacos y picaduras; se aplica con la siguiente tarifa porcentual (Alícuota): 70% del precio de venta al público, importados o de producción nacional, destinados al consumo en el país.
Base Imponible
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Sujeto Activo
Lo constituye el Estado.
Sujeto Pasivo
Lo constituyen los productores nacionales e importadores de cigarrillos, tabaco y picaduras.
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El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez descartadas las cajetillas defectuosas.
Hecho Imponible
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El Ejecutivo Nacional podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto aplicado al tabaco de producción nacional, elaborados en la pequeña industria siempre y cuando cumplan con las condiciones fijadas en la Ley de Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufacturas del Tabaco.
Exoneración
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Los cigarrillos y demás especies gravadas, importadas o de producción nacional, destinadas a zonas francas, puertos libres u otros territorios sujetos a régimen aduanero especial, estarán sujetas al pago del impuesto previsto en la Ley.
Exención
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Impuesto Nacional.
Impuesto directo.
Ámbito de aplicación Nacional recaudado por el Seniat.
Periodo, cuando se causen.
Lo regula la ley de impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco.
Impuesto sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco
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Graciaspor su atención