tributaciÓn para contadores 1

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Tributación para Contadores I Adaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo Plan Lic. Marlene Riquelme INDICE TEMÁTICO I. INTRODUCCIÓN II. UNIDAD 1- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 1) Actividad Financiera del Estado: su objeto. 2) Ingresos y Gastos Públicos: Control y Dirección 3) Derecho Financiero: su objeto, 4) Derecho Tributario: su objeto, 5) Definición de Tipos de Tributo. Clases de Tributos: Impuesto, tasas y contribuciones. Contribución de Mejoras y de Seguridad Social. 6) Definición y características de cada uno de ellos. 7) Clasificación de Impuestos: Ordinarios y Extraordinarios, Directos e Indirectos, Únicos y Múltiples, Internos y Externos, Reales y Personales. III) UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO. 1) Los cuatro principios de Adam Smith o reglas básicas de la imposición, 2) Conceptos de Fuentes del Derecho Tributario, 3) Fuentes Directas: La Constitución Nacional Los Tratados y Acuerdos Internacionales, La Ley, Los Decretos, Las Resoluciones y Jurisprudencia 4) Fuentes Supletorias: Las lagunas o vacíos legales, los vacíos del derecho. 5) Codificación Concepto: 6) La Potestad Tributaria: Concepto, Fundamentos y Caracteres, Ejercicio.

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Tributación para Contadores IAdaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo PlanLic. Marlene Riquelme

INDICE TEMÁTICO

I. INTRODUCCIÓN II. UNIDAD 1- ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

1) Actividad Financiera del Estado: su objeto.2) Ingresos y Gastos Públicos: Control y Dirección3) Derecho Financiero: su objeto,4) Derecho Tributario: su objeto,5) Definición de Tipos de Tributo. Clases de Tributos: Impuesto, tasas y

contribuciones. Contribución de Mejoras y de Seguridad Social.6) Definición y características de cada uno de ellos.7) Clasificación de Impuestos: Ordinarios y Extraordinarios, Directos e

Indirectos, Únicos y Múltiples, Internos y Externos, Reales y Personales.

III) UNIDAD 2: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

1) Los cuatro principios de Adam Smith o reglas básicas de la imposición,2) Conceptos de Fuentes del Derecho Tributario,3) Fuentes Directas:

La Constitución Nacional Los Tratados y Acuerdos Internacionales, La Ley, Los Decretos, Las Resoluciones y Jurisprudencia

4) Fuentes Supletorias: Las lagunas o vacíos legales, los vacíos del derecho.

5) Codificación Concepto: 6) La Potestad Tributaria: Concepto, Fundamentos y Caracteres,Ejercicio.7) Titularidad de la Potestad Tributaria: Centralización y

Descentralización.8) La múltiple imposición derivada de la existencia de potestades

tributarias diferentes.9) Concepto de Retroactividad en materia tributaria.

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IV UNIDAD 3: LIMITES CONSTITUCIONALES AL PODER TRIBUTARIO

1) Principio de Legalidad,2) Principio de Igualdad,3) Principio de Generalidad,4) Principio de Equidad,5) Principio de Proporcionalidad sobre la capacidad de pago,6) Prohibición de Impuestos Confiscatorios.

V UNIDAD 4: LÍMITES CONSTITUCIONALES: NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL

La Constitución Nacional de 1.992: Arts. Nº 14, 44, 83, 95, 115 Inc. L, 168 inc. 5, 169, 178, 179, 180, 181, 202 párrafo 4, y 238 párrafos 1 y 13.

V UNIDAD 5: LA LEY TRIBUTARIA

1) Contenido y Caracteres de la Ley Tributaria, 2) Vigencia de la Ley Tributaria en el Tiempo y en el Espacio.3) Interpretación de la Ley Tributaria,4) Interpretación Analógica de la Ley Tributaria,5) Disposiciones de aplicación general contenida en la Ley 125/91 y

su modificatoria Ley 2421/04: Arts. 246 al 249.

VI UNIDAD 6: RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

1) Concepto: Formas que adopta la relación jurídica tributaria.2) Formas que adopta la relación jurídica tributaria: La Obligación

Tributaria Sustantiva; Obligación de Restitución del pago indebido o en exceso; Obligaciones Formales Administrativas.

3) Relaciones derivadas de infracciones.4) Relaciones Procesales.

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VII UNIDAD 7: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

1) Concepto y Caracteres.2) Fuentes de la Obligación Tributaria.3) La Ley como Fuente exclusiva.4) Naturaleza jurídica de la Obligación Tributaria,.5) El hecho generador de la Obligación Tributaria.6) Elementos de la Obligación Tributaria: Elemento espacial o

territorial, Elemento temporal, Elemento cuantitativo: Base Imponible real y presunta o ficticia.

7) Valoración y unidades de medida de la base imponible: alícuotas y tipos impositivos, sus clases.

8) El objeto de la obligación tributaria. La causa de la Obligación Tributaria.

9) Los sujetos de la Obligación Tributaria: El sujeto activo y el sujeto pasivo: los contribuyentes y responsables, clases.

10) Domicilio del sujeto pasivo. 11) La determinación de la Obligación Tributaria,12) Modos de extinción de la Obligación Tributaria.

VII UNIDAD 8 ANÁLISIS DE LA LEY 125/91 Y 2421/04.

1) Sistema Tributario Paraguayo Ley 125/91 y Ley 2421/04 y los Impuestos Internos del país.

2) Impuestos a los Ingresos: Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios no Personales ( IRACIS), Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente (IRPC), Impuesto a la Renta a las Actividades Agropecuarias ( IMAGRO).

3) Impuestos al Consumo: IVA Impuesto al Valor Agregado y el ISC Impuesto Selectivo al Consumo.

4) Otros Impuestos: Impuesto Inmobiliario, Patente Fiscal a los vehículos lujosos y el Impuesto a los Actos y Documentos.

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IX UNIDAD 9 LA EXENCIÓN TRIBUTARIA.

1) La exención tributaria. Concepto de exención.2) Concepto de exención, subsidios y subvenciones.3) Límites constitucionales vinculadas a la exención tributaria:

a. Legalidad,b. Igualdad,c. Generalidad,d. Capacidad Contributiva,

4) La doble tributación. Formas de evitarla.

X UNIDAD 10 DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO

1) La Administración Tributaria.2) La Organización Administrativa.3) Estructura de la Administración

XI UNIDAD 11 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

1) Facultades Normativas de la Administración Tributaria: Norma Externas e Internas.

2) Facultades de Determinación de la Obligación Tributaria.3) Facultades Fiscalizadoras.4) Facultades de Imponer sanciones.5) Deberes de la Administración Tributaria.: Publicidad, reserva,

límites.6) Obligaciones de Resolver.7) Deberes de los Administrados.8) Análisis de la Ley 125/91: Art. 186 al 195, 206 al 216, 224 y 225

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XII DERECHO TRIBUTARIO PROCESAL

1) Procedimiento administrativo-tributario: características, principios.2) La comparecencia ante la administración.3) Las notificaciones,4) La prueba,5) La resolución administrativa.6) Recursos Administrativos.

XIII DERECHO TRIBUTARIO PENAL

1) El incumplimiento: causas2) El riesgo en materia tributaria y la eficacia sancionatoria de la

administración tributaria.3) La sanción: causas, clases.4) El Objetivo de la sanción.5) La sanción castigo,6) La sanción instrumento,7) La sanción reparación.8) La aplicación de los principios del Derecho Penal en el Derecho

Tributario.

XIV NORMAS DEL DERECHO PROCESAL Y PENAL LEY 125/91.

1) Ley 125/91 Art. 196 al 205, 217 al 223 y 233 al 237.2) Ley 125/91 Art. 170 al 185 inclusive.

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UNIDAD 1

FINANZAS PÚBLICAS

CONCEPTO:

En todas las edades y lugares de la tierra vemos una entidad diferenciada de los individuos, llamada a gobernarlos y a asegurar la convivencia de los mismos. Tal entidad es el ESTADO.

El Estado tiene problemas económicos propios que difieren de los del individuo y que requieren para su solución procedimientos y realizaciones que no deben asimilarse a los individuales.

Los medios de los que se vale el Estado para satisfacer sus exigencias, los ingresos de que dispone y la diversidad de fuentes, obligan a practicar un análisis detenido no sólo de las normas doctrinarias, sino también de las posibilidades reales, de la capacidad económica y de los factores y recursos a utilizar para el alcance de las soluciones satisfactorias.

“LAS FINANZAS PÚBLICAS EN SU CONCEPTO ACTUAL, TIENE POR OBJETO EXAMINAR CÓMO EL ESTADO OBTIENE SUS RECURSOS, Y CÓMO EFECTÚA SUS GASTOS.SE ENTIENDE POR ELLA LA ACTIVIDAD PROPIA QUE DESARROLLA EL ESTADO PARA OBTENER BIENES Y RECURSOS”.

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ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO:

CONCEPTO:

Tanto cuando el Estado efectúa gastos públicos como cuando por distintos procedimientos obtiene ingresos públicos, desarrolla un tipo especial de actividad que se denomina ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO.

Es la acción que el Estado desarrolla a los efectos de procurarse los medios necesarios que requieren los gastos públicos para atender las necesidades colectivas.

DERECHO FINANCIERO: ( Regulación jurídica de la Actividad Financiera del Estado).

Es una Ciencia Jurídica que considera las normas de derecho que determinado Estado establece para: LA PROPIA ORGANIZACIÓN, ACTIVIDAD FINANCIERA, GASTOS Y ENTRADAS, ORDENAMIENTO JURIDICO DE LOS DIVERSOS IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES NORMAS RELATIVAS AL CRÉDITO PÚBLICO, A LA RECAUDACIÓN, ETC.

AUTONOMÍA:

En un comienzo se aplicaban en esta materia los principios generales del Derecho y por extensión las instituciones del derecho privado. Hoy en día ya se admite una autonomía didáctica y científica del derecho, esto es así porque, como dice Jarach, éste tiene autonomía estructural, porque sus instituciones son propias del Derecho Público, y ellas exhiben principios comunes que las rigen; y que tiene autonomía dogmática, porque elabora principios propios.

EL DERECHO TRIBUTARIO:

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Autonomía:

En realidad ninguna de las ramas del derecho puede ser considerada autónoma en un sentido estricto; así también el Derecho Tributario.

Siguiendo a Guido Jarach podemos decir que el Derecho Tributario debe ser considerado desde un punto de vista didáctico, estructural y dogmático.

GASTO PÚBLICO:

Definición: Es el empleo definitivo, autorizado legítimamente, de riquezas que el Estado hace para satisfacer las necesidades públicas, y para enfrentar a otras exigencias de las necesidades públicas.

INGRESOS PÚBLICOS:

Es la rama del Derecho Financiero que se propone estudiar el aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como la actividad del Estado, en las relaciones de éste con los particulares y en las que se suscitan entre últimos

El Gasto Público representa un factor de redistribución del ingreso nacional y de consumo y de inversión, que es indispensable por su proyección en la producción de la renta nacional (naturaleza)

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Art. 178 º “ Para el cumplimiento de sus fines, El Estado establece impuestos, tasas y contribuciones y demás recursos, explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrolla; regula el sistema financiero del país y organiza, fija y compone el Sistema Monetario”

Este apartado de la Constitución Nacional no se limita a establecer cuales son los recursos con que cuenta el Estado, sino que explica para qué son esos recursos

CLASIFICACIÓN

TRIBUTOS.

Tributo es toda prestación pecuniaria debida al Estado u otro organismo de Derecho Público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legalmente establecida, para satisfacer requerimientos del desarrollo nacional.

IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES.

La doctrina ha coincidido desde siempre en la existencia de una división tripartita de los recursos derivados: impuestos, tasas y contribuciones.

A esto se suma una cuarta categoría representada por los recursos parafiscales.

A más de importancia legal, esta clasificación tiene importancia económica porque permite examinar la forma como el HECHO IMPONIBLE ocurre frente al

INGRESOSPÚBLICOS

ORDINARIOS

EXTRAORDINARIOS

De Derecho Privado (Dominios del Estado u originarios)De Derecho Público (Impuestos, Tasas y Contribuciones) derivados

Crédito Público, Emisión de Papel Moneda. Impuestos extraordinarios, Enajenación de bienes del Estado, etc.

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Tributación para Contadores IAdaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo PlanLic. Marlene Riquelmeobligado. Los impuestos, tasas y contribuciones constituyen lo que genéricamente se llama Tributo.

Los tributos se consideran las prestaciones que en dinero que el Estado y otro organismo de Derecho Público exige en forma unilateral, en razón de su propio poder, para satisfacer necesidades económicas o no, a las personas que se encuentran en las circunstancias previstas en la Ley.

Estos tres son ingresos tributarios porque provienen de la Ley y tienen como contenido común el ser prestaciones pecuniarias.

CARACTERIZACIÓN JURÍDICA DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES:

Todos tienen la misma estructura jurídica porque nacen de la Ley, pero difieren en el presupuesto fáctico que da nacimiento a la obligación tributaria.

En los IMPUESTOS la tributación reconoce la Capacidad Contributiva como criterio de selección de los hechos imponibles y desde el Estado no conlleva ninguna obligación o exigencia de contraprestación directa para con el particular que los paga.

En las TASAS los hechos imponibles reconocen un servicio prestado, y desde el punto de vista del contribuyente existe una contraprestación apreciable incluso pecuniariamente.

En las CONTRIBUCIONES los hechos imponibles toman en cuenta el gasto estatal y la consiguiente ventaja del obligado.

EL IMPUESTO

Es la obligación pecuniaria que pesa sobre las personas integrantes de un Estado por tener bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su capacidad contributiva, conforme a los principios generales de la tributación, cuya recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y servicios públicos indivisibles y el déficit de los divisibles.

El Estado exige por la vía coercitiva una parte de la riqueza de los particulares que se encuentran en las condiciones imponibles determinadas en la Ley, sin ofrecerles un servicio, una prestación o una ventaja de carácter individual

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Tributación para Contadores IAdaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo PlanLic. Marlene Riquelmey personal; solo constata o presume la capacidad contributiva de la economía y la grava de acuerdo a su sistema impositivo.

Características:

1) Obligación pecuniaria, en dinero, que pesa sobre las personas que tienen bienes o rentas sujetas al poder de imposición estatal.

2) Responde a la exigencia de una Ley, dictada conforme a los principios generales de la tributación:

Capacidad, Igualdad, Generalidad, Uniformidad,

3) Su recaudación se destina a satisfacer necesidades o servicios público indivisibles o el déficit de los divisibles

4) Debida por el particular, sin ninguna clase de obligación por parte del Estado en forma directa e inmediata,

5) Se debe exclusivamente por ministerio de la Ley, una vez producido el Hecho Imponible que halla causa en la capacidad contributiva.

LA TASA

Es la cantidad de dinero que percibe el Estado, comunidad o entidad autárquica, en virtud y con motivo de la prestación de un determinado servicio público o de una ventaja diferencial proporcionada por dicho motivo. Es la suma de dinero que pagan los beneficiarios de un servicio público divisible en contraprestación de ese servicio o en función de una ventaja individual que reciben para contribuir a sufragar el costo de ese servicio.

El Estado exige el pago de una prestación, pero ofrece individual y personalmente una ventaja o beneficio que aparece así como la contraprestación de ingreso y tasa.

Ejemplificando, el que paga el Impuesto a la Renta no lo hace porque reciba un servicio por el cual se le exija el pago de este impuesto, en cambio el que hace uso de los servicios de correos debe pagar una tasa al Estado pero está recibiendo individualmente por este pago.

CARACTERÍSTICAS:

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1) Existencia de un servicio público divisible o ventaja individual obtenida por quien la abona.

2) La retribución está dada en base a un servicio prestado en beneficio directo de un ciudadano determinado y puede tener unidades de medición.

LA CONTRIBUCIÓN

Es una obligación pecuniaria única exigida por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto que proporciona al obligado un beneficio patrimonial o ventaja diferencial de contenido económico. Son debidos en razón de beneficios individuales derivados de la realización de obras públicas.Características o Elementos:

Contribución pecuniaria, vale decir, pago de dinero. Existe un beneficio o ventaja diferencial derivado de la construcción de

una obra pública de uso común o de la realización de un gasto que proporciona beneficio económico.

Concurrencia de valores entre monto de la contribución y el de la plusvalía o beneficio.

El destino del producto según el modelo de Cód. tributario para América Latina: no debe ser ajeno a la financiación de obras futuras.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

Las clasificaciones más importantes y que tienen trascendencia para apreciar las características de un sistema tributario, sus principales manifestaciones impositivas o los efectos que la imposición produce sobre la economía son:

Directos e indirectos, Reales y personales, Ordinarios y extraordinarios,

Impuestos ordinarios y extraordinariosSobre la distinta naturaleza de estos no hay unanimidad de la doctrina. La distinción se hacía antiguamente para diferenciar los que se percibían para satisfacer necesidades habituales de la colectividad; de los que se aplicaban en casos de emergencia. Actualmente se asigna la categoría de extraordinarios a aquellos impuestos que se establece con vigencia temporal y los ordinarios con vigencia permanente. Se estima que la diferencia entre una y otra clase de impuestos es más profunda, y que debe reservarse la denominación de ordinarios a todos los impuestos que, en una u otra forma graban la renta de las economías, y el concepto de extraordinarios para aquellos impuestos que afectan el capital privado. Como norma general, todos los impuestos que contemplan las

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Tributación para Contadores IAdaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo PlanLic. Marlene Riquelmelegislaciones excepcionales, dentro del régimen económico en que vivimos, se entra a gravar el capital.La verdadera naturaleza, pues, de un impuesto ordinario o extraordinarios, solo puede ser determinada si se aprecia que parte de la riqueza privada resulta afectada por ellos: si la renta, el impuestos será ordinario; si el capital, el impuesto será extraordinario, cualquiera que sea la denominación que se emplee.

Impuestos Directos e Indirectos.

Esta clasificación ha dado origen a las mayores controversias entre los que le niegan todo valor, y los que creen que es una de las clasificaciones básicas en el estudio de los impuestos. Tres criterios se han formulado para fundamentar esta clasificación:

Los autores antiguos: tomaban en consideración la posibilidad de traslación del tributo a un contribuyente de hecho; es directo cuando no se opera la traslación y el contribuyente de derecho es quien los paga (IMPUESTO A LA RENTA). Si se opera la traslación de la carga impositiva a un contribuyente de hecho, el impuesto es indirecto. ( IMPUESTO AL CONSUMO).

Otra teoría (criterio administrativo): radica la clasificación en el sistema de determinación y cobro adoptado, considerando directo al impuesto que afecta a cosas o situaciones permanentes y que se establece de acuerdo a registros de contribuyentes o catastros ( impuesto inmobiliario). Es indirecto cuando se vincula a actos o situaciones accidentales ( impuestos aduanero). Reposa en un hecho tan mutable y arbitrario como la Organización Administrativa del país, por lo cual nunca ha tenido arraigo.

Tercera concepción (criterio financiero): El impuesto es directo cuando afecta una manifestación directa o inmediata de capacidad contributiva (riqueza) Ej.: IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL. Y es indirecto cuando se grava una manifestación mediata de riqueza Ej.: IMPUESTO A LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, IVA.

Impuestos reales y personales.

Esta clasificación se refiere a la forma en que el Estado considera la renta o riqueza de los individuos. En los impuestos reales ( objetivos), el Estado solo constata la renta o riqueza de los individuos, sin entrar a considerar la situación individual de cada contribuyente. Toma como objeto de la tributación el bien o riqueza tangible. En los personales ( subjetivos) en cambio, el Estado entra a considerar no tan solo la renta o riqueza de que se disponga, sino la situación especial de cada contribuyente en relación a ciertos factores que pueden modificar su verdadera capacidad económica para concurrir a las cargas del Estado.

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“El impuesto es de carácter real cuando se toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible: un acto económico, compra de un inmueble, un gastos de consumo con independencia de la capacidad económica del contribuyente. El impuesto es de carácter personal cuando la captación de la capacidad económica del contribuyente se hace en base a aspectos subjetivos del mismo, teniendo en consideración su riqueza global, la suma de todas las rentas del contribuyente procedente de distintas fuentes para establecer la alícuota o porcentaje que debe abonar como impuesto”

Según Fonrouge ha perdido su rigidez y eficacia.

TASAS:

Es una prestación pecuniaria debida en base a una norma legal, en la medida establecida por ésta, por la aplicación de una actividad del ente que concierne de un modo particular al obligado.

Pugliese propone la sistematización en:

Tasas Judiciales: de jurisdicción civil contenciosa, de jurisdicción voluntaria ( sucesiones, venias ,etc) y de jurisdicción penal. Derivan de la actividad jurisdiccional con poder de imperio que incumbe sólo al Estado.

Tasas Administrativas: Por concesión y legalización de documentos y certificados. Por controles, fiscalizaciones, inspecciones ( salubridad, pesas y medidas, etc) . Por autorizaciones, concesiones y licencias ( edificaciones, caza y pesca, publicidad) .Por inscripción en los registros públicos (automotor, registro civil, de la propiedad, etc).

Por actuaciones administrativas en general.Emanan del complejo de medidas reguladoras del orden interno y tendientes a proteger la seguridad y sanidad públicas.

El Dr. Luqui las clasifica de acuerdo al beneficio obtenido:

Tasas especiales: implican servicios particulares y responde a un beneficio directo y particular obtenido por el obligado. Ej.: expedición de certificados, legalizaciones, autenticaciones.

Tasas adicionales: Implican un servicio particular, pero responden a un beneficio particular tales como: las tasas de desinfección, inscripción en el registro de propiedad.

Tasas generales: : Implican a un servicio general y proporcionan un beneficio general: como el caso de las actuaciones judiciales.

Agrega que puede hablarse de tasas permisionarias en las que no existe un servicio particular pero cuyo beneficio es común: apertura de farmacias, portación de armas.

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Tasas de utilización: por las que el Estado ofrece a los particulares el uso de un servicio dado que debe ser utilizado por el mismo y que motiva el pago de una prestación tributaria como las tasas postales, tasas telegráficas, portuarias.

Tasas sanitarias: Establecidas en consideración a la protección de la salud pública: expedición de certificados de salud, inspección y desinfección de locales, entre otros.

Diferentes clases de tasas en la legislación positiva:

1) Tasas Portuarias:

A ser percibidas por la Administración Nacional de Navegación y Puertos:

Tasas de muelle: por la utilización del lugar de atraque Eslingajes: para mercaderías de exportación, importación y

removidos. Manipuleos: de mercaderías, almacenajes. Régimen de pacotilla: abonarán un 2 % sobre el valor de las

mercaderías introducidas Preve tasas para contenedores de diferentes medidas e igualmente

para servicios accesorios.

2) Tasas municipales: Entre las que destacamos las establecidas en la Ley 881/81:

Recolección de basuras y barrido en la vía pública, Limpieza de cementerio, Contrastación e inspección de pesas y medidas, Ocupación de corralón municipal, Servicio de salubridad, Servicio de desinfección, Y de la conservación de pavimento llamada indebidamente

“contribución”.

3) Tasa de alumbrado: Establecida en la Ley 966/64 por servicio de alumbrado público a cargo de la ANDE que será pagada por los propietarios beneficiados o por el ocupante.Estas alcanzan hasta los propietarios de inmuebles situados dentro de los 60 metros a partir de la última lámpara.El pago es mensual o bimestral y la mora da derecho a la institución al corte de la energía eléctrica.

4) Tasa del Ministerio de Relaciones Exteriores: Tasas de expedición, renovación y prórroga de pasaportes oficiales y diplomáticos.

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5) Tasas sanitarias: aranceles de los servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social por diversos conceptos tales como:

Registros sanitarios, Importación de productos farmacéuticos, Expedición de certificados, Fijación de precios de medicamentos, Registro de plaguicidas, Fertilizantes, tabacos, bebidas alcohólicas.

6) Tasas de peajes: por el uso de rutas y cruce de puentes, dentro del territorio nacional quedando facultado el Ministerio de Obras Públicas a recaudarlas.

7) Tasas Aeroportuarias: por servicios aeronáuticos o tarifas a cargo de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil.

CONTRIBUCIONES

Es una obligación pecuniaria única, exigida por el Estado en razón de la ejecución de una obra pública o de la realización de un gasto, que proporciona al obligado un beneficio patrimonial o una ventaja diferencial de contenido económico.

Contribución de mejoras: es una obligación pecuniaria única impuesta por el Estado para compensar una plusvalía en el valor de la propiedad, obtenida por los propietarios de inmuebles beneficiados por la realización de una obra pública. Provienen de obras viales, puentes, alcantarillas, etc.

Contribuciones sociales: La entrega pecuniaria del particular encuentra su razón en la ventaja que le produce la realización de un gasto efectuado por el Estado, incluye a todas las contribuciones de seguridad social, IPS; aportes para jubilación y pensión.

LA PARAFISCALIDAD:

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Tributación para Contadores IAdaptado al Programa del Segundo Curso Nuevo PlanLic. Marlene RiquelmeLos ingresos parafiscales son tributos que participan de la naturaleza del impuesto por su gravitación económica sobre el consumidor, pero no tienen figuración específica en el Presupuesto Del Estado.

Se califican así las exacciones recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento autónomo, destinadas generalmente a la previsión social y a la seguridad.

Tienen tributariamente una naturaleza propia que los distingue de los anteriores. Su gravitación económica sobre el consumidor les acuerda cierta semejanza a la imposición indirecta; pero no tienen figuración específica en el presupuesto del Estado y están afectados a gastos determinados que se especifica por la disposición legal que los ha creado; vale decir que la parafiscalidad deroga la regla de la no afectación de los recursos. Ejemplo IPS.

La nota más característica es que este ingreso escapa a las reglas de la legislación presupuestaria, pero no por ello constituye una categoría autónoma.

La forma más relevante es la parafiscalidad social, constituida por los aportes de la seguridad social previsión social que pagan los patrones y obreros; y se traducen en los beneficios que reciben las personas que lo abonan.

UNIDAD 2 :

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.

Los cuatro principios de Adam Smith o reglas básicas de la imposición

Adam Smith en el siglo XVIII, ya enunció sus famosos cuatro principios de la imposición que aun hoy siguen teniendo plena validez y los que conjuntamente con los modernos principios sociales enunciados en el siglo XX. especialmente por Keynes , conforman hoy día la doctrina de la imposiciónEstos cuatro principios de Adam Smith son

1) La certeza tributaria

Este principio establece que la porción o tasa que cada individuo debe pagar debe ser cierta y no arbitraria y además, que la época, la forma y la cantidad a pagar deben ser claras y precisas tanto para el contribuyente como para el recaudador. Este principio es muy importante si se considera la época en que se enunció cuando las arbitrariedades eran una norma y se cometían todo tipo de abusos especialmente en materia de exacción de impuestos

2) La comodidad impositiva

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Este principio dice que todo impuesto debe ser cobrado en la época, lugar y procedimiento que resulte menos incomodo para el contribuyente. Smith sugiere que el Estado acomode el pago del tributo a las épocas favorables, como ser: la de cosechas, etc.

3) La economía en la percepción de los impuestos

Todo impuesto debe estar de tal manera diseñado que retire de manos del pueblo la menor cantidad de dinero posible, más allá de lo que percibe el Estado.

4) La equidad en la imposición

Dice Smith : Los súbditos de un Estado deben contribuir al mantenimiento del Gobierno , cada uno lo más posible en proporción a su facultad , es decir , en proporción a la renta de que gozan bajo la protección del Estado ¨, y además agrega : observar esta máxima o apartarse de ella constituye lo que se designa por igualdad o desigualdad en la repartición de los impuestos ¨. Esta norma tiene tanta fuerza que aún hoy en día está incluida en la mayoría de las Constituciones modernas. (Art. 47 dice ; ¨La igualdad es la base del tributo …¨

2 ) Conceptos de Fuentes del Derecho Tributario

Fuentes del Derecho Tributario son los medios generadores u origen de las normas jurídicas tributarias

En cuanto al derecho tributario las Fuentes pueden ser

3) Fuentes Directas:► La Constitución Nacional► Los Tratados y Acuerdos Internacionales► La Ley► Los Decretos► Las Resoluciones y Jurisprudencia

La Constitución

Las Constituciones representan la fuente Jurídica de mayor jerarquía o Leyes Supremas en las que se contienen los principios generales fundamentales de todo el ordenamiento jurídico en general del cual el sistema tributario forma parte. entre estos principios se pueden citar: los diferentes tipos de libertades y derechos garantizados. la igualdad ante la ley y las cargas publicas el control de la constitucionalidad de la ley, las atribuciones del Poder Judicial. jerarquía de las normas jurídicas. etc. Pero también en las Constituciones se consagran preceptos específicamente tributarios, como ser: las atribuciones y limitaciones de la Potestad Tributaria las diferentes competencias en que estas se divide, el principio de legalidad de la

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imposición y, en algunas Constituciones, también se establece el principio de la imposición según la capacidad contributiva etc.

Los Tratados InternacionalesA estos se les asigna un orden de mayor importancia que la ley, son acuerdos firmados por dos o más Estados y pueden obligar a Ser cumplidas por los Ciudadanos o sujetos

La validez y la jerarquía jurídica de los tratados deriva de la ley interna que los ratifica.

Según esto obligarían en cuanto tienen el carácter de ley. De aquí que Berliri sostiene que no son fuentes de Derecho ya que sólo se convierten en obligatorios por efectos de la ley que los ratifica.

La Ley

Es la fuente de mayor importancia del Derecho Tributario. El principio básico en materia tributaria, es el de "legalidad" que se traduce en el aforismo: "no hay tributo sin ley', y eIlo rige respecto de todos los tributos y no sólo de los impuestos.

Ley debe emanar, en primer término. del Poder Legislativo, constituido por la Cámara de Diputados y la de Senadores. con la denominación de Congreso

Decretos: Sirven como normas auxiliares o complementaria de las leyes. No pueden legislar cuestiones reservadas a la Ley. La Ley le atribuye competencia en la organización administrativa, régimen de formularios, vencimientos, entidades recaudadoras, pero éstos no pueden crear tarifas de imposición.

El Reglamento ~ I

El reglamento constituye un acto administrativo emanado del Poder Ejecutivo. en uso de su propia potestad reglamentaria. concedida esta por la constitución para implementar, precisar explicitar y dar normas para la aplicación ejecución y cumplimiento de la ley: dentro de lo dispuesto por la propia LEY, a la cual no puede exceder o desvirtuar por estar subordinado a ella. Dentro de Su ámbito. el Reglamento puede establecer derechos y obligaciones que no sean materia de ley

La JURISPRUDENCIA

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En los países en que el ordenamiento está constituido por el "derecho común", la jurisprudencia sentada al resolverse un caso es obligatoria para la Resolución de los casos posteriores semejantes. De esta manera.. es evidente que la Jurisprudencia constituye realmente una fuente de derecho objetivo. general y abstracto y no restringida en el caso en que se pronuncien, pero en los demás países. Que constituyen la mayoría, la Jurisprudencia en sede jurisdiccional solo tiene fuerza obligatoria respecto de la causa en que se pronuncia.. Sin perjuicio que se siga aplicando en la resolución de casos particulares semejantes en virtud del peso científico que ella pueda tener. pero no por imperatividad. pues se podría rescindir legítimamente de ella.

FUENTES SUPLETORIAS DEL DERECHO'

Son aquellas que constituyen el origen de normas jurídicas que se aplican a determinadas situaciones tributarias en defecto de normas específicas tributarias que la rijan. . A este conjunto de norma" se denomina también "derecho supletorio

Lo dicho lleva de inmediato a plantearse el problema de la,; "lagunas"', "vacíos" o "casos no resueltos" en la legislación tributaria En derecho tributario los alcances o. efectos de las Normas supletorias están sujetos a limitaciones. Entre ellas el principio de legalidad de la imposición. Las doctrinas defensoras de la autonomía del derecho tributario también daban al derecho privado el carácter de derecho supletorios. Pero no de primer rango dentro de la escala jerárquica de las normas destinadas a suplir el silencio o vacíos de la ley tributaria.

Codificación

Un Código Tributario es material y formalmente una ley y ocupa su mismo rango jerárquico (salvo en algunos países en que puede tener preeminencia sobre la ley por ser. “Iey reforzada"

Pero en técnica legislativa tiene sus características diferenciales: a saber: es un cuerpo orgánico, con una filosofía jurídica general inspiradora., que sistematiza y armoniza en forma completa todos los principios, doctrina y normas existentes sobre el Derecho Tributario General.

Para el Profesor Gillliani codificar importa en esencia crear un cuerpo orgánico y homogéneo de principios regulatorios de la materia tributaria en -el aspecto sustancial y en lo sancionatorio. inspirado en la especificidad de los conceptos y que debe servir de base para la aplicación e interpretación de las normas'.

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En contra de la codificación tributaria se han esgrimido tradicionalmente ciertas objeciones que el .Profesor Sainz de Bujanda resume en las siguientes:

1. La multiplicidad de las situaciones fiscales impide su codificación. 2. La acción fiscal debe inspirarse en criterios de oportunidad y no es apta para plasmar en normas rígidas contenidas en un código. 3 La variedad de los preceptos fiscales impide someterlos a un esquema unitario.

POTESTAD TRIBUTARIA

CONCEPTO

Es la facultad o posibilidad jurídica del Estado de establecer obligaciones tributarias o de eximir de ellas a personas que se hallan en su jurisdicción .¨ ES LA POTESTAD DE GRAVAR¨

FUNDAMENTO

La soberanía y el Poder de Imperio

CARACTERES

1) Permanente: No se extingue sino con el Estado mismo 2) Irrenunciable : El Estado no puede desprenderse de esta Potestad3) Indelegable .El Estado no puede traspasar delegar o ceder a otro Estado

o Ente extraño al Estado mismo su atributo de dictar leyes tributarias.4) Limitada: Por diversos principios y preceptos Constitucionales

EJERCICIO

Existen varias teorías con respecto al alcance del ejercicio de la Potestad Tributaria. Podríamos decir que la mismo no se agota con la dictación de la Ley pues la Administración Tributaria dispone de poderes para imponer ciertos deberes y obligaciones formales.

Titularidad de la Potestad Tributaria

En nuestro país donde podemos observar una centralización de la

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Potestad Tributaria la ejerce el Poder Legislativo que es el único cuerpo capaz de crear leyes.

Ahora hablaremos sobre dos aspectos que tienen mucha importancia en cuanto al ejercicio de la misma:

1) Centralización de la Potestad Tributaria:

Existe centralización tributaria cuando tenemos un solo titular “principal de la misma”, decimos principal porque normalmente los municipios gozan de cierta Potestad que está reducida a la imposición de algunos impuestos al consumo como tasas y contribuciones especiales.

En esta situación se encuentra nuestro país, Bolivia, Chile, Ecuador entre otros.

2) Descentralización de la Potestad Tributaria:

Esto ocurre cuando no se halla concentrada en un solo órgano o ente sino entre múltiples titulares.Los factores que determinan la descentralización son principalmente: la materia, el territorio, en conjunto con las otras razones y consideraciones de tipo histórico, económico o político.Hay razones que la justifican como el mejor conocimiento de la realidad económica y social, cuando el titular tiene un contacto más directo con la comunidad sobre la cual ejerce sus potestad facilitando el mejor desarrollo y progreso de todas las regiones del país.

Algunos ejemplos son: Colombia, Brasil, Perú entre otros.

FENOMENO DE LA MÚLTIPLE IMPOSICIÓN DE POTESTADES DIFERENTES.

Cuando existen pluralidad de titulares con potestad tributaria se produce la multiplicidad de las normas tributarias obligatorias de acuerdo a la jurisdicción donde se encuentren.

Este hecho constituye la doble o múltiple tributación. Giuliani define la doble tributación como aquella que existe cuando las mismas personas o bienes son gravadas dos o más veces por análogo concepto, en el mismo periodo por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Esto puede ocurrir a nivel nacional, regional, internacional dando en este caso lugar a la doble imposición internacional.

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UNIDAD 3

LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LA TRIBUTACIÓN

En Tributación se admite no sola la necesidad de normas jurídicas especiales para la actuación del Estado como sujeto acreedor, sino también la necesidad de ciertas normas que en el Estado de Derecho proclaman la validez de principios que determinan la actuación del poder público en el campo tributario.

Estos principios regulan la potestad tributaria, subordinada a las normas constitucionales de grado superior a las normas legales que prevén las concretas relaciones tributarias.

La Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria.

Tal potestad no es omnímoda sino se halla limitada en los modernos Estados de Derecho, que garantizan que sólo puede ejercerse mediante la Ley.Así la Potestad Tributaria abstracta (definida supra), se transforma en la facultad de dictar normas jurídicas objetivas que crean tributos y posibilitan el cobro a los obligados. He ahí la primera y fundamental limitación a la Potestad Tributaria que los preceptos constitucionales consagran: la potestad tributaria debe ser íntegramente ejercida por medio de las normas legales.

Este principio no es en sí mismo una garantía de justicia y razonabilidad en la imposición, por eso las normas constitucionales incorporan el principio de consagración de la capacidad contributiva que constituye el límite material en cuanto al contenido de la norma tributaria.

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En las diferentes cartas fundamentales que nos han regido desde 1940 hasta la del 92, se ha proclamado la validez de estos y otros principios que podemos agrupar –siguiendo el criterio esbozado por el Prof. Mersán, en 3 secciones:

a) Normas de contenido jurídico-político: o sustanciales que consagran la legalidad, aseguran la irretroactividad y la igualdad como base del tributo:

Art. 14 Irretroactividad de la Ley: Ninguna Ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea favorable al encausado o el condenado.Art. 44 De los tributos: Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos en la Ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se podrán multas desmedidas.Art. 46 Igualdad de las personas: Todos los habitantes de la república son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá obstáculos e impedirá factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Art. 181 Igualdad de los tributos: La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y vigencia atenderá a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

b) Normas de contenido jurídico-económico: que encuentran en el texto constitucional un amplio campo de orientación para la labor legislativa, actuando como límites del poder tributario. Se destaca el concepto de capacidad contributiva como orientación fundamental para la creación y vigencia del tributo. También se prohíbe la doble imposición sobre el mismo hecho generador de la obligación tributaria, autorizando al Estado a suscribir convenios basados en la reciprocidad para evitar la doble imposición internacional.

Art. 178 De los recursos del Estado: Para el cumplimiento de sus fines El Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos, explota por sí o por medio de concesionarios, los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones y otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan, contrae empréstitos internos e internacionales; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeArt. 179 De la creación de los tributos: Todo tributo cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional. Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.Art. 180 De la doble imposición: No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

Significa que no puede haber tributo sin previa Ley que lo establezca.Los tributos deben estar establecidos por medio de leyes, desde el punto de vista formal y material, es decir por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo, que es el Órgano constitucional que tiene la potestad legislativa para la sanción de leyes.

Se fundamenta en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad.

Según Jarach el Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada a su placer.

La necesidad que la carga tributaria esté establecida en la Ley no significa, no significa tan solo que la Ley que crea el impuesto emane del Poder Legislativo, sino también fundamentalmente, que los caracteres esenciales del tributo, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria estén consignados expresamente en la misma, de modo que no quede margen de arbitrariedad de la autoridad para:

El cobro de impuestos imprevisibles, El sujeto pasivo debe poder en todo momento conocer la forma de

contribuir, La contribución debe hacerse de acuerdo a los preceptos

constitucionales de igualdad, respeto a la libertad y dignidad de las personas y protección de sus bienes.

En cuanto a sus alcances:

Rige para todos lo tributos por igual,Los decretos reglamentarios del Poder Ejecutivo no pueden crear

tributos ni alterar sus aspectos estructurales,Ni aún por Ley se puede crear tributos o alterar elementos estructurales

de ellos en forma retroactiva,Las exenciones tributarias deben ser establecidas por Ley,

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PRINCIPIO DE IGUALDAD

Este principio significa que cuando una persona física o jurídica se halla en las condiciones que marca la Ley para la aparición del HECHO IMPONIBLE, este debe ser cumplido cualquiera sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad, etc, ordenando que tributen sin exclusión arbitraria, todos los que están incluidos en el ámbito de la Capacidad Contributiva.

Al establecer que todos los habitantes son iguales ante la Ley y que la igualdad es la base del tributo, no se refiere a la igualdad numérica, sino la necesidad de asegurar el mismo tratamiento a quienes están en análogas situaciones.

Igualdad del Tributo no es una relación simplista, ni mucho menos una igualdad aritmética, sino igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias.

Su consecuencia es que sólo en la Capacidad Contributiva se encuentra la causa que conduce a la acertada elección de los Hechos Imponibles.

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

La Constitución Nacional Art. 14 establece: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado”La Ley es retroactiva cuando afecta o modifica derechos adquiridos o realizados, ejercidos o perfeccionados, pero no cuando afecta derechos en mera expectativa, que no hayan sido ejercidos, perfeccionados ni adquiridos.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO:

Entre las limitaciones a la Potestad Tributaria del Estado hay una esencial: ese ejercicio no se produce por coacción directa. Además se otorga a los obligados la posibilidad de discordar con la manera en que el Fisco pretende aplicar las normas tributarias y la de discutir la validez de tales normas tienen a la luz de los preceptos constitucionales

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme UNIDAD 4: LÍMITES CONSTITUCIONALES: NUESTRA CONSTITUCIÓN

NACIONAL

La Constitución Nacional de 1.992: Arts. Nº 14, 44 , 83, 95, 115 Inc. L, 168 inc. 5, 169 , 178, 179, 180, 181 , 202 párrafo 4, y 238 párrafos 1 y 13.

Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley

Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al contribuyente…

Artículo 44.- De los tributos

Nadie estará obligado al pago de tributos ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.

Artículo 83.- De la difusión cultural y de la exoneración de los impuestos

Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales. La ley reglamentará estas exoneraciones y establecerá un régimen de estímulo para la introducción e incorporación al país de los elementos necesarios para el ejercicio de las artes y de la investigación científica y tecnológica, así como para su difusión en el país y en el extranjero.

Artículo 95.- De la seguridad social

El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población.

Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en todos los casos estarán supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines específicos; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Artículo 115. - De las bases de la reforma agraria y del desarrollo rural

La reforma agraria y el desarrollo rural se efectuarán de acuerdo con las siguientes bases:

1) la adopción de un sistema tributario y de otras medidas que estimulen la producción, desalienten el latifundio y garanticen el desarrollo de la pequeña y la mediana propiedad rural, según las peculiaridades de cada zona;

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme2) la racionalización y la regularización del uso de la tierra y de las prácticas de cultivo para impedir su degradación, así como el fomento de la producción agropecuaria intensiva y diversificada;

3) la promoción de la pequeña y de la mediana empresa agrícola;

4) la programación de asentamientos campesinos; la adjudicación de parcelas de tierras en propiedad a los beneficiarios de la reforma agraria, previendo la infraestructura necesaria para su asentamiento y arraigo, con énfasis en la vialidad, la educación y la salud;

5) el establecimiento de sistemas y organizaciones que aseguren precios justos al productor primario;

6) el otorgamiento de créditos agropecuarios, a bajo costo y sin intermediarios;

7) la defensa y la preservación del ambiente;

8) la creación del seguro agrícola;

9) el apoyo a la mujer campesina, en especial a quien sea cabeza de familia;

10) la participación de la mujer campesina, en igualdad con el hombre, en los planes de la reforma agraria;

11) la participación de los sujetos de la reforma agraria en el respectivo proceso, y la promoción de las organizaciones campesinas en defensa de sus intereses económicos, sociales y culturales;

12) el apoyo preferente a los connacionales en los planes de la reforma agraria;

13) la educación del agricultor y la de su familia, a fin de capacitarlos como agentes activos del desarrollo nacional;

14) la creación de centros regionales para el estudio y tipificación agrológica de suelos, para establecer los rubros agrícolas en las regiones aptas;

15) la adopción de políticas que estimulen el interés de la población en las tareas agropecuarias, creando centros de capacitación profesional en áreas rurales, y

16) el fomento de la migración interna, atendiendo a razones demográficas, económicas y sociales.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeArtículo 168.- DE LAS ATRIBUCIONES.

Son atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la a la Ley:

5) la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos;

Artículo 169.- DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.

Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la Ley.

Artículo 178.- DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.

Para el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos, tasas, contribuciones y demás recursos; explota por sí, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties", compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contrae empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza, fija y compone el sistema monetario.

Artículo 179.- DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS.

Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas favorables al desarrollo nacional.

Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.

Artículo 180.- DE LA DOBLE IMPOSICIÓN.

No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

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Page 32: TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1

TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeArtículo 181.- DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO.

La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.

Artículo 202.- De los deberes y atribuciones

Son deberes y atribuciones del Congreso:

4) Legislar sobre materia tributaria;

Artículo 238.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.  

1) representar al Estado y dirigir la administración general del país;

13) disponer la recaudación e inversión de las rentas de la República, de acuerdo con el Presupuesto General de la Nación y con las leyes, rindiendo cuenta anualmente al Congreso de su ejecución;

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeUNIDAD 5

CONTENIDO Y CARACTERES DE LA LEY TRIBUTARIA

5.1 CARACTERES:

1) Es una norma de Derecho Público:

Pues forma parte de aquella gran división de Derecho conocido como Derecho Público.

2) No es excepcional ni odiosa

Porque no significa una restricción de la libertad individual, al crear obligaciones de los ciudadanos a favor del Estado. Es transformar en norma jurídica la obligación de justicia social de los ciudadanos de contribuir con el tributo al bien común.

3) Es una norma abstracta:

En el sentido que es dictada no para solucionar directamente casos concretos o particulares, sino para situaciones hipotéticas que todavía no se han producido pero de aplicación obligatoria cuando se realice el supuesto de hecho que se establece.

VIGENCIA DE LA LEY TRIBUTARIA:

1) EN EL TIEMPO

A) COMIENZO DE LA VIGENCIA:B) RETROACTIVIDAD O IRRETROACTIVIDADC) CESACIÓN DE LA VIGENCIA

► Derogación: a través de otra ley posterior,► Vencimiento del plazo: tributos extraordinarios Ej. Patente Fiscal

a los vehículos lujosos,► Declaración de inconstitucionalidad: no tiene efectos absolutos

solo respecto de la causa en que se ha pronunciado la inconstitucionalidad.

2) En el Espacio

Aplicación territorial de la Ley Tributaria:

Se rige por el principio de territorialidad, es decir se aplican dentro de los límites de la jurisdicción territorial del titular de la Potestad Tributaria

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Page 34: TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1

TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme3) Interpretación de la Ley Tributaria

Se refiere a establecer el significado, precisar el alcance o valor de la Ley para aplicarlo a casos concretos. La Ley Tributaria puede ser interpretada por la Administración Tributaria, por el Contribuyente o el Juez según sea el caso correspondiente.

4) Interpretación Analógica de la Ley Tributaria.

Se realiza una interpretación analógica cuando existe un vacío en la Ley Tributaria o discrepancias con otras Leyes sobre un mismo aspecto. La analogía consiste en resolver conforme a las leyes que rigen casos semejantes o análogos , un caso no previsto por la Ley en su letra ni en su espíritu.

Se considera un proceso de integración porque con ella se colman los vacíos de la Ley completándolos con casos o soluciones que no contenía la Ley

5) Disposiciones de aplicación general contenida en la Ley 125/91 y su modificatoria Ley 2421/04: Arts. 246 al 249.

REGLAS DE INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN Artículo 246º: Interpretación de las normas: En la interpretación podrán utilizarse todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica a los efectos de determinar su verdadero significado. Artículo 247º: Interpretación del hecho generador: Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas jurídicas, sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto que éstas establecen; se debe asignar a aquella el significado que más se adapte a la realidad considerada por la Ley al crear el tributo. Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; éste deberá atribuir a las situaciones y actos ocurridos una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de la norma surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica. Artículo 248º: Interpretación analógica: En las situaciones que no pueden resolverse por las disposiciones generales o por las normas particulares sobre cada tributo, se aplicarán supletoriamente las normas análogas y los principios generales de derecho tributario y, en su defecto, los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, en caso de duda se estará a la interpretación mas favorable al contribuyente. Artículo 249º: Computo de plazos: Para todos los términos en días a que se refiere esta Ley se computarán únicamente los días hábiles. En la instancia administrativa se computarán como días hábiles los días sábados siempre que la administración esté abierta al público en esos días. La feria judicial no se hace extensiva a la Administración

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UNIDAD 6

LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA.

Formas que asume la Relación Jurídica Tributaria.

1) Obligación Tributaria sustantiva: su objeto es la prestación de la obligación del Sujeto Pasivo.

2) Obligación de restituir: lo indebido o en excesivamente percibido a título de tributo.

Es inversa a la obligación tributaria sustantiva.

3) Obligaciones o deberes formales: coadyuvantes al cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas.

4) Relaciones Derivadas de la infracción: de las normas tributarias. El Derecho Represivo Penal.

Estas relaciones se producen como efecto de la violación de las normas tributarias configurando una infracción o ilícito, dando a la imposición de una sanción y consecuentemente, dando origen a la obligación del infractor de cumplir dicha sanción.

5) Relaciones de carácter procesal : Derecho Tributario Procesal.

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CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CORRELATIVOS QUE SE ORIGINAN COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DEL PODER TRIBUTARIO

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Las relaciones surgen fundamentalmente de dos orígenes:

a) Controversias o discusiones con la Administración.b) El cobro coactivo.

Forman lo que se denomina el Derecho Tributario Procesal.

LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

CONCEPTO

El tributo crea una Relación Jurídica Tributaria (derechos y obligaciones recíprocas) entre el Estado y los particulares, que surge de la ley en que se creó el tributo. Solamente en la Ley puede hallarse la vinculación entre el Estado y los particulares para la pretensión a favor de aquél, de la obtención de una suma de dinero debida por los habitantes determinados.

El conjunto de situaciones que se originan en una Ley fiscal que relaciona al Estado con los sujetos obligados y con terceras personas, dando nacimiento a la obligación tributaria.

Relación es un concepto amplio: significa vinculación entre el Estado y el particular, Jurídica porque nace exclusivamente de la Ley, Tributaria porque su finalidad es dar, normalmente, nacimiento a la obligación tributaria principal y a las obligaciones accesoria formales que la acompañan, preceden y siguen.

NATURALEZA JURÍDICA.

La Relación Jurídica Tributaria es una relación de Derecho, con esto se quiere significar que el Estado no está vinculado con el particular en razón de poderío, supremacía o fuerza; así el Estado no puede pretender de los particulares sino la suma exacta, en la oportunidad que la Ley señale.

Es una relación personal, porque la obligación de dar es de contenido personal; aún cuando en los impuestos llamados reales en la ciencia financiera, el Estado no tiene derecho de propiedad sobre la cosa que ha tomado pues la ha tomado en cuenta simplemente como UN HECHO IMPONIBLE (MERSÁN).

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ELEMENTOS DE LA RELACIÓN

En ella encontramos a la Obligación Tributaria, vínculo jurídico en virtud del cual unas personas llamadas sujetos obligados se ven constreñidas a entregar al Estado una prestación pecuniaria en concepto de tributo por el acaecimiento o manifestación del Hecho Imponible.

Jarach hace el análisis de la Relación Jurídica Tributaria y encuentra fundamentalmente una obligación principal de dar sumas de dinero y otras accesorias que la acompañan, preceden o siguen.

UNIDAD 7

La Obligación Tributaria: Concepto.

Es un vínculo jurídico, en virtud del cual unas personas llamadas sujetos obligados se ven constreñidas a entregar al Estado una prestación pecuniaria en concepto de tributo, por la manifestación del Hecho Imponible contemplado en la Ley.

La Obligación Principal: Es la de dar una suma de dinero.La Obligación Accesoria: de hacer, de no hacer, informar domicilio, llevar libros de contabilidad

Elementos de la obligación Tributaria.

1) Enunciación: Se aprecian dos sujetos el Activo o Acreedor que puede exigir la entrega de una suma de dinero y es siempre el Estado y el Sujeto pasivo o deudor que debe la prestación pecuniaria, denominado comúnmente contribuyente, aunque existe también otro grupo de sujetos pasivos llamados responsables.

2) Objeto: Es la prestación pecuniaria. 3) Fuente: En Derecho Tributario la única fuente es la Ley.4) La Causa: Es la Capacidad Contributiva, que resulta de gran utilidad

como razón de elección de los Hechos Imponibles.5) Hecho Imponible: Elemento fundamental, pues sin la realización del

supuesto previsto en la Ley, no podrá surgir nunca el derecho al cobro y la obligación consiguiente del pago.

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EL HECHO IMPONIBLE:

El axioma fundamental que en el Estado Moderno es propio de los tributos , lo constituye el principio ”NULLUM TRIBUTO SINE LEGE” , significa que no puede haber tributo valedero sin una Ley que lo establezca. En consecuencia no puede surgir ninguna prestación del Fisco sobre el tributo.

El hecho Imponible es la circunstancia prevista en la norma que señala en párrafo legales lo que debe ocurrir para que se manifieste, realice y nazca la obligación tributaria. Es el nexo entre la capacidad contributiva y la Ley, es el alma de la obligación tributaria.

El Hecho Imponible:

Desde el punto de vista objetivo: Es el simple enunciado de la Ley, lo que ella regula como Hecho Imponible es la mera descripción del hecho o del acto.Es la descripción del hecho concreto que el contribuyente realiza o situaciones en que se encuentra que generan la obligación tributaria.

Desde el punto de vista subjetivo: Determina e identifica al destinatario legal tributario, la persona que realiza el hecho imponible o se encuentra en la situación objetiva que produce la obligación tributaria. Están enlazados estos 2 aspectos, porque es necesario que el Hecho Imponible objetivamente descrito pueda ser atribuible a sujetos determinados, ahí aparece la faz subjetiva, en cuanto pueda ser referenciado a particulares concretamente individualizados.

Aspecto Espacial: Es el elemento de la hipótesis legal que indica el lugar en el que el destinatario realiza el hecho o se encuentra en la situación descripta por la norma; el lugar donde la Ley tiene por realizado el hecho o producida la situación.

Los criterios utilizados son: De la nacionalidad, De la fuente, Del domicilio

Por ejemplo el impuesto a la renta, las utilidades obtenidas deben ser de fuente paraguaya.

Aspecto Temporal: Indica el momento exacto en que se configura el Hecho Imponible y nace la Obligación Tributaria. Es la específica, concreta y exacta unidad de tiempo en que se tiene por realizado el Hecho.

Es absolutamente necesario que la Ley fije el momento preciso en que se tiene por realizado el Hecho porque de él dependen una serie de aspectos relativos a la debida aplicación de la Ley Tributaria, para solucionar problemas de retroactividad tributaria, plazo desde el cual se cuenta la prescripción, desde que momento está en mora.

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También se refiere al momento en que nace la obligación de tributar y al momento en que efectivamente se cumple.

Ejemplo: En el Derecho Aduanero nace la obligación de tributar desde la numeración del Despacho pero el pago ocurre varios días después.

Aspecto Cuantitativo: Aquí aparece la unidad de medición en el Hecho Imponible. No basta que la Ley grave las rentas de fuente paraguaya, es necesario lograr la cifra líquida del adeudo fiscal. La medición aduanera se determina por el peso lega, bruto o neto de las mercaderías, hay artículos que se pagan por docena, por unidad, de acuerdo a su valor.

De manera que existen varias unidades de medición que permiten observar la individualidad de quienes se hallan en la situación fáctica prevista en la Ley.

Aspecto Internacional: Se manifiesta cuando sobre el hecho generador recaen dos o más soberanías fiscales.

Por ejemplo en el transporte internacional, su solución esta supeditada a lo pactado en los convenios internacionales.

a) Obligación Principal: de dar o sustantiva (sumas de dinero).b) Obligaciones Accesorias: adjetivas o formales, a cargo de determinados

particulares sin que queden obligados a la prestación de sumas de dinero; que acompañan, preceden o siguen a la principal.

c) Las relaciones procesales.

Entre las obligaciones accesorias encontramos las siguientes:

De hacer: presentar declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad, registrar domicilio fiscal, suministrar informes al fisco.

De no hacer:

El incumplimiento de unas u otras está sancionado por la legislación en forma distinta. El de las obligaciones accesorias se sanciona con penas administrativas de multa, son faltas o infracciones o contravenciones al ordenamiento fiscal. El incumplimiento de la obligación principal de pagar, omisiones y/o acciones que lleven a la falta de pago o a la percepción de un monto menor al adeudado son reprimidas con acciones de carácter penal, por configurar verdadero ilícito o delito fiscal.

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Los deberes formales deben ser cumplidos por las mismas personas físicas.En caso de las personas jurídicas por sus representantes legales o convencionales.En caso de entidades sin personería jurídica por la persona que administre los bienes.En caso de sociedades conyugales, sucesiones indivisas y fideicomisos por sus representantes, administradores, albaceas, fiduciarios y, en su defecto, por cualquiera de los interesados.

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

El sujeto activo y el pasivo de esta obligación se mantienen en una situación de compensación de prestaciones: El Estado satisfaciendo las necesidades públicas, valoradas económicamente a través de los gastos públicos; y el contribuyente aportando parte de su riqueza al Tesoro Público para que éste cuente con los recursos que se han de emplear en sufragar tales gastos.

En la obligación tributaria el sujeto activo o acreedor de la obligación siempre es el Estado en ejercicio de su poder de imposición o soberanía fiscal.La facultad que permite al Estado detraer riquezas particulares para formar el Tesoro Público se denomina en Derecho Financiero: Soberanía Fiscal o Poder de Imposición.

El sujeto pasivo de la obligación fiscal es siempre un sujeto de derecho, es la persona que quien la Ley obliga al pago del tributo y es llamado contribuyente.

El Art. 3 de la Ley 125 establece: “ Se denomina contribuyente al sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir, sobre quien recae la obligación del pago del tributo”.

Los sujetos pasivos pueden ser personas físicas o personas jurídicas.

1) Sujeto Activo:

Es el acreedor de la obligación impositiva y es el Estado, las Municipalidades, los “Entes Públicos”, entendiendo por tales toda clase de gobierno o autoridad de jurisdicción territorial que ejerza la función gubernativa, en ejercicio de su poder de imposición o soberanía fiscal.

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a) El Estado: Ente Central y Entes Descentralizados preceptores de tributos:

El Estado, titular de la potestad tributaria, es el sujeto activo de la obligación tributaria, en su aspecto patrimonial, en su concepción de Estado-Fisco. En nuestra estructura unitaria, solamente el Estado puede ser sujeto activo, es el único que puede establecer tributos por sí mismo, en tanto que los Municipios no pueden establecer tributos sino de conformidad a las leyes que gobiernan su funcionamiento, es decir que los municipios no tienen sino delegación de facultades tributarias que le obligan a enmarcar su actuación dentro del contenido de las leyes. No debe confundirse al Estado como sujeto activo, con las reparticiones recaudadoras que actúan como órganos de aquél.

2) Sujeto Pasivo y Obligado:

Es la persona que la Ley Fiscal obliga al pago de un tributo. En materia tributaria son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas y jurídicas del Derecho Privado y del Derecho Público, así como lo son también los llamados entes colectivos: sucesiones indivisas, condominios, sociedades conyugales.

a) Contribuyentes: Se individualiza al contribuyente en todo sujeto que posee, actual o potencialmente, un patrimonio autónomo que constituye lo que se denomina unidad económica con réditos, ganancias, enriquecimientos propios, distintos e independientes de otros sujetos. La presencia de un patrimonio nos está revelando al mismo tiempo, la existencia de una persona o personas a quienes aquél o sus beneficios y son precisamente esas personas a quienes la ley señala como deudores de la obligación, las únicas que pueden asumir la calidad de contribuyentes o, dicho en otros términos, la de ser sujetos pasivos del impuesto

Los contribuyentes están agrupados en dos categorías según las FINANZAS: contribuyentes de hecho y de derecho.

El contribuyente de derecho:

El contribuyente de derecho es el que está señalado por la Ley para pagar, aquel a quien ocurre el Hecho Imponible.

El contribuyente de hecho:

Es la persona que real, quien económica y efectivamente solventa el tributo en razón de los fenómenos financieros de la traslación o incidencia.

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El sujeto incidido:

Es la persona sobre el cual incide el impacto de la Ley Tributaria, primeramente dirigido a otro, por la traslación o incidencia del impuesto.

Es quien real y económicamente solventa el tributo.

El sujeto percutido:

La persona que marca la Ley para pagar el Impuesto. Es un sujeto de “derecho”.

b) Los Responsables: Existen también otros grupos de personas que son también sujetos pasivos, obligados a pagar una suma de dinero sin ser contribuyentes, para quienes se reserva la denominación de responsables. La creación legislativa de responsable presume que la persona se halla vinculada al contribuyente deudor de alguna forma, mediante los hechos imponibles, en ocasión o en oportunidad de la existencia del acto o hecho gravado del contribuyente.

Varios autores y el proyecto del código tributario de la OEA presentan varias categorías de responsables:

RESPONSABILIDAD SUSTITUTIVA, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

LA RESPONSABILIDAD SUSTITUTIVA: En este caso el responsable actúa en representación, en reemplazo del verdadero contribuyente. Está obligado por la Ley desde el primer momento. Ejemplo: los agentes de retención.Sustituir quiere decir reemplazar los ejemplos más significativos son los bancos, financieras, retención de aporte obrero por los patronos, El Estado a sus proveedores.

LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Aquí el responsable está colocado junto al deudor, con el mismo o además de él para abonar la deuda tributaria si fuere requerido por la administración. Se establece en numerosas leyes fiscales como una forma de asegurar el cobro del crédito fiscal y sus obligaciones accesorias. El responsable solidario no tiene obligación de pagar desde el primer momento como acontece con el responsable por sustitución.

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Ejemplo: Art. 183 los adquirientes de casas de comercio y demás sucesores en el activo y pasivo de empresas, éstos deben adquirir el Certificado de no adeudar impuestos para efectuar su adquisición. Si no lo hacen o el Certificado está en “controversia” serán ambos solidariamente responsables de las obligaciones tributarias, intereses y multas con sus antecesores, responsabilidad que se limita al valor de los bienes que reciban, salvo que hayan actuado con dolo.

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA:

Categoría constituida por las personas señaladas en la ley en atención a su condición de poseedores o propietarios o bienes que se encuentran afectados por determinadas normas fiscales. Ejemplo el litigante de un inmueble que quiere usucapir, debe pagar los impuestos inmobiliarios para poder iniciar el juicio.

LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA: Es la establecida para actuar en vez del deudor.

Art. 182: Los representantes legales y voluntarios que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, respecto de normas tributarias serán subsidiariamente responsables de las obligaciones por concepto de tributos que corresponden a sus representados. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que administren o dispongan salvo que hubiera actuado con dolo, en cuyo caso la misma será ilimitada.

Ejemplos en la Ley 125/91 Art. 184 Responsabilidad de representados y representantes:

Cuando un mandatario, representante o administrador o encargado incurriese en infracción, respecto de normas tributarias los representados serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias. Las personas o entidades y los empleadores en general serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus dependientes, por su actuación como tales.

Los representantes serán solidariamente responsables por las sanciones pecuniarias aplicadas a sus representados por infracciones en las cuales hubieran tenido activa participación.

Art. 185 Exclusión de la responsabilidad en materia de Infracciones:

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UNIDAD 8

IMPUESTO A LA RENTAComercio, Industria, Servicios no personales,

IMPUESTO A LA RENTA AGROPECUARIA

TRIBUTO UNICO, RENTA DEL PEQUEÑO,

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

IMPUESTO A LOS INGRESOS

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IMPUESTO AL PATRIMONIO

IMPUESTO INMOBILIARIO (municipalidades)

PATENTE FISCAL A LOS AUTOVEHÌCULOS LUJOSOS ( Por una sola vez en el 2.005 y 2006)

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IVA

SELECTIVO AL CONSUMO

ACTOS Y DOCUMENTOS

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GASTOS O CONSUMO

VIGENTES ACTUALMENTENUMERA 25,26 Y 27 CON LA 2421 SE ELIMINARÁ Y GRAVARÁ EL IVA 5%

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IMPUESTO A LOS INGRESOS

IMPUESTO A LA RENTA A LAS EMPRESAS.

Generalidades.

Este impuesto comenzó en EE.UU. en el siglo XIX. En nuestro país en el año 1.935 comienza a regir y se implementó como un Impuesto al Capital de las Sociedades.

RENTA

CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA IMPOSICIÓN A LA RENTA O LAS GANANCIAS

Aunque el concepto tributario de Renta como base de imposición puede variar conforme a consideraciones de tipo económica, financieras o de técnica tributaria, es indudable que el Impuesto a la Renta se ha desarrollado cono un instrumento importante de generación de ingresos y forma parte de los sistemas impositivos de los Estados Modernos.

Sus características más importantes son:

1) Grava los beneficios, ingresos, ganancias, remuneraciones de cualquier tipo o denominación obtenido por una persona o empresa.

2) Grava beneficios netos lo que permite la deducción de costos y gastos que sean necesarios para generar el ingreso.

3) Se presenta como un impuesto típicamente directo, por recaer de manera definitiva en el contribuyente obligado al pago.

FORMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Determinación del Impuesto a la Renta en base contable. Determinación del Impuesto a la Renta en base presunta.

PRINCIPIOS:

1) Territorialidad o de la Fuente : Adoptado por los países en vías de desarrollo, la renta producida en el territorio nacional está gravada.

2) Nacionalidad: UN americano, un inglés, un italiano debe tributar en su país. Los países desarrollados combinan el principio de nacionalidad y domicilio.

3) Domicilio: Se debe tributar en el lugar donde se reside.

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PRODUCTO: En este caso en ingreso es constante Ej.: rentas provenientes de un alquiler

CAPITAL: Proveniente de ingresos ocasionales. Ej.:Venta de un activo fijo.

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Los conceptos que a continuación se expresan fueron extraídos de textos de autores que trataron sobre la materia y de las disposiciones legales anteriores, de las vigentes y de artículos relacionados contenidos en la Ley 2421/04.

Entre las manifestaciones de riqueza reveladoras de capacidad contributiva, la renta, sin duda alguna, goza de la preferencia de los sistemas tributarios para incorporarla como fuente imponible. Existe un consenso en que su relevancia económica aconseja la conveniencia de gravarla con mira a la obtención de óptimos rendimientos fiscales y una adecuada instrumentación para lograr objetivos de otra índole que se atribuyen a los fines del Estado.

Surge así, el Impuesto a la Renta como uno de los recursos derivados más importantes de los regímenes tributarios del siglo pasado y aún de nuestros tiempos.

No es mera casualidad que el Impuesto a la Renta se haya generalizado. Además de su rendimiento fiscal, tiene la cualidad de que la vincula muy estrechamente con la equidad en el reparto de la carga y la posibilidad de la redistribución de la riqueza. Igualmente destacan aspectos favorables que lo hace más justo y más conveniente que cualquier otro tributo.

En efecto:

Grava solamente el beneficio, la ganancia o el acrecentamiento de una riqueza o actividad económica;

Permite la aplicación del principio de progresividad para grabar más las rentas altas y menos las rentas baja, con lo que cumple también con el principio de la capacidad contributiva;

Considera circunstancias personales y familiares del contribuyente como reconocimiento al derecho a la subsistencia que se materializa con la aplicación del mínimo no imponible y la carga de familia;

Puede convertirse en un instrumento eficaz para el desarrollo utilizando adecuadas medidas de fomento del ahorro y la inversión.

El fenómeno de traslación del impuesto a sectores económicamente más débiles, no se produce, o al menos, es difícil que se produzca si ello es posible.

Como la renta sigue paso a paso a la coyuntura económica, de modo que el aumento o disminución del nivel de rentas se aprecia anualmente e incluso en periodos más cortos, el impuesto consigue la necesaria flexibilidad.

Estas y muchas otras bondades son apreciadas para destacar la excelencia del Impuesto a la RentaEn terminología técnica existen algunos conceptos que le dan un sentido propio al impuesto a la renta para la determinación de la base imponible, tales como:

1. Impuesto analítico o cedular: El impuesto se organiza en grupos de actividades o categorías, gravándose cada una de ellas separadamente, con el propósito de conocer con exactitud la verdadera renta conforme a la fuente que la genera.

2. Impuesto sintético o global : El impuesto grava la renta total sin interesar los rendimientos parciales que integran toda la renta.

3. Impuesto tipo mixto: Es la solución ecléctica que resulta de combinar ambos sistemas mencionados en los numerales anteriores.

4. Renta Gravable: Puede ser la económica o la financiera cuyas nociones ya tiene expresada.

5. Discriminación de la Renta: Que hace relación al origen de la renta gravada que pueden ser, el capital y el trabajo, o la combinación de ellos. Según la conveniencia de la

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circunstancia de cada sistema o estructura económica se optará por gravar la renta proveniente del capital o del trabajo.

6. Mínimo no imponible: Es la porción de renta que no se halla gravada porque se la considera necesaria para la subsistencia del contribuyente unipersonal.

7. Carga de familia: Es también una porción de renta, no gravada, que la Ley puede determinar teniendo en cuenta los gastos de subsistencia de la familia del contribuyente.

En la estructura del impuesto se observa una clara distinción entre el impuesto a la renta a las sociedades mercantiles y el impuesto a la renta personal, siendo esta última la de preferencia de los países desarrollados. En cambio, en los países de menor desarrollo se caracteriza por exonerar o gravar tímidamente la renta personal, puntualizándose la justificación en el escaso ingreso o en razones extra tributarias.

Ley 125/91 Art. 2° en adelante Y MODIFICADO POR LA Ley 2421/04

Hecho Generador:

Estarán gravadas las rentas provenientes de las actividades comerciales, industriales y de servicios que no sean de carácter personal. Dto. 6359/05

HABITUALIDAD: Dto. 6359/05.COMPRA-VENTA DE INMUEBLES

Para las personas físicas o empresa unipersonal, se considera “habitualidad” la venta de un inmueble por más de 2 veces en el ejercicio.En caso de Sociedades comerciales con o sin personería jurídica basta que se venda una sola vez.

Se consideran inmuebles separados por la Ley de la Propiedad Horizontal, para el caso de Alquiler de inmuebles. Se halla gravado por el Impuesto cuando se posee más de un inmueble.

Nacimiento de la Obligación Tributaria:

1)Para las empresas en general deberá coincidir con el cierre del año civil: 31/12/xx.2) Para los ingenios azucareros y cooperativas industrializadoras de productos

agropecuarios: 30/04/xx.4) Para las Compañías de Seguros y Reaseguros, Cerveceras y gaseoseras: 30/06/xx.

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VIVIENDA

SALONCOMERCIAL

SALON COMERCIAL

SALONCOMERCIAL

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RENTA BRUTA: Art. 8° de la Ley 125/91

Es la diferencia entre el INGRESO TOTAL proveniente de las operaciones comerciales, industriales o de servicios y el COSTO.

También constituye Renta Bruta:a) EL RESULTADO DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DEL ACTIVO FIJO.b) EL RESULTADO DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES.....c) LA DIFERENCIA DE COMPARAR ENTRE EL PRECIO DE VENTA EN PLAZA DE LOS

BIENES ADJUDICADOS O DADOS EN PAGO....... Y EL VALOR FISCAL DE LOS MISMOS.

d) CUANDO SE RETIREN DE LA EMPRESA BIENES PARA USO PARTICULAR DEL DUEÑO, SOCIO O ACCIONISTA SE CONSIDERARÁ REALIZADO A PRECIO CORRIENTE DE VENTA.

e) LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO (OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA).f) EL BENEFICIO NETO ORIGINADO POR EL COBRO DE SEGUROS E

INDEMNIZACIONES.g) EL RESULTADO DE TRANSFERENCIA DE EMPRESAS.

El resultado se determina por diferencia entre el precio de venta y el valor del patrimonio transferido. Dto. 6359/05

h) LOS INTERESES POR PRÉSTAMOS Y COLOCACIONES.i) TODO AUMENTO DE CAPITAL........ (CON EXCEPCIÓN DEL QUE RESULTE DEL

REVALUO DE LOS ACTIVOS FIJOS Y DE ACTIVIDADES NO GRAVADOS POR ESTE IMPUESTO).

NATURALEZA DEL IMPUESTO- ART 5

Gravará rentas de fuente paraguaya de actividades comerciales, industriales o de servicios (no personales).

RENTAS COMPRENDIDAS

1) Rentas provenientes de la compra-venta de inmuebles (habitualidad),2) Rentas generadas por los bienes del activo y demás rentas comprendidas en el

Balance Comercial.3) Todas las rentas obtenidas para las Sociedades Comerciales, con o sin personería

jurídica, así como las Entidades constituidas en el exterior o sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

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4) Rentas provenientes de las actividades extractivas: CUNICULTURA, o cría de conejos AVICULTURA, o cría de aves APILCULTURA, o cría de abejas SERICULTURA, o cría de gusanos de seda SUINICULTURA, o cría de cerdos, FLORICULTURA, o cultivo de flores y LA EXPLOTACIÓN FORESTAL.

5) Las rentas que obtengan los consignatarios de mercaderías,

CONTRIBUYENTES

A) Las empresas unipersonales cuya facturación anual sea superior a Gs. 100.000.000

B) sociedades comerciales con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

C) Las Cooperativas en los términos de la Ley 438/94.D) Los importadores y exportadores.E) Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades

descentralizadas, y sociedades de economía mixta,F) Empresas domiciliadas en el exterior y sus sucursales, agencias y

establecimientos.

FUENTE PARAGUAYA

Se considerará de fuente paraguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la república, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los contratos.

Lo intereses de títulos y valores mobiliarios se considerarán íntegramente de fuente paraguaya, cuando la entidad emisora esté constituida o radicada en el país.

La asistencia técnica se considerará realizada en el territorio nacional cuando la misma sea utilizada o aprovechada en la república aún en forma parcial en el periodo pactado.

En los FLETES INTERNACIONALES serán en un 50% de fuente paraguaya cuando los mismos sean utilizados entre el Paraguay, Argentina, Brasil, Bolivia y Uruguay, y en un 30 % cuando se realicen entre el Paraguay y cualquier otro país no mencionado.

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Page 51: TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1

TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeRENTA NETA: Se obtiene de deducir de la Renta Bruta los gastos necesarios, reales y documentados y a precio de mercado que pueden ser:

Inc a) TRIBUTOS.......Inc b) GASTOS GENERALES...........Inc c) REMUNERACIONES PERSONALES: serán deducibles siempre que por los mismos se aporte a IPS o a una caja de jubilaciones creada por Ley. También serán totalmente deducibles si por esos ingresos son contribuyentes de la Renta PersonalCuando no corresponda aportar regirá la Res. 1346/05

.Inc d) GASTOS DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN PREOPERATIVOS: Serán deducibles de 3 a 5 años. Una vez optado por uno de ellos, no podrá cambiarse el criterio. Inc e) INTERESES, ALQUILERES O CESIÓN DEL USO DE BIENES Y DERECHOS:

El locador debe ser contribuyente y expedir comprobante legal para que el gasto sea considerado deducible para el locatario.

Cuando el locador no es contribuyente, el locatario solo podrá deducir como gasto mensual el 5% del VALOR FISCAL del inmueble o el monto que figura en el contrato, de éstos el menor.

Inc f) PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS:Casos fortuitos o fuerza mayor

CASOS FORTUITOS: Son aquéllos que no se pudieron prevenir.

FUERZA MAYOR: Fueron previstos pero no se pudieron evitar. Ej. Un maremoto.

Inc g) CUENTAS INCOBRABLES (CASTIGOS POR MALOS CRÉDITOS):

Se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones para su deduciblidad:

1) Que hayan transcurrido 3 años o 36 meses a partir de la fecha en que haya sido exigible, siempre y cuando no se haya entablado una acción judicial,

2) Inhibición de gravar y vender bienes dictada por autoridad competente utilizable solamente en el ejercicio que se liquida y en la que fue dictada,

3) Por quiebra dictada por autoridad competente que podrán ser deducibles solamente durante el ejercicio en que se dictó,

4) Las quitas en los Concordatos homologados solamente en el ejercicio en que se celebró.

Inc h) DELITOS COMETIDOS POR TERCEROS:

Debe existir denuncia ante autoridades correspondientes (Parte Policial). 15 DIAS PARA NOTIFICAR.

Inc i) LAS DEPRECIACIONES: De acuerdo a los años de vida útil del Dto. 6359/05.Inc j) LAS AMORTIZACIONES DE LOS BIENES INCORPORALES: 25% anual con excepción de Valor Llave que no será deducible.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeInc k) GASTOS EN EL EXTERIOR: 1% DEL VALOR FOB. Solamente para los exportadores e importadores

Inc l) GASTOS DE MOVILIDAD Y VIÁTICOS: A los efectos de su deduciblidad deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos:

1. Formar parte del salario del personal y aportar a IPS o caja de jubilaciones creada por Ley, o gravar el Impuesto a la Renta de Carácter Personal

2. Rendición de cuentas debidamente documentada que reúna todas las condiciones legales, pudiendo ser impugnada por la Administración Tributaria.

Inc m) DONACIONES al Estado, Municipalidades, Entidades Religiosas reconocidas, Entidades con personería jurídica de asistencia social, caridad, cultural, o benéfica reconocidas por la Administración Tributaria. El 1% del Ingreso Bruto.

Inc n) UTILIDAD A FAVOR DEL PERSONAL: La Ley 210 establece que hasta 10% de la utilidad puede distribuirse al personal sin aportar a IPS pero debe firmarse un acuerdo y comunicarse a la Administración Tributaria.

Inc ñ) HONORARIOS PROFESIONALES: A) Si aporta a IPS será deducible 100%,B) Si incluye el IVA, será deducible 2,5% de los ingresos gravados,C) Si es contribuyente del Impuesto a la Renta Personal 100% deducible.

Inc o) GASTOS PARA LA EDUCACIÓN, SALUD A FAVOR DEL PERSONAL:

Será deducible si afecta a todo el personal y la capacitación debe referirse a la explotación del negocio. DTO 6359/05 CON FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE DE IRACIS.

Inc p) Se refiere a la compensación de PÉRDIDAS FISCALES.

EJERCICIOS MONTO PERDIDA MONTO UTILIDAD2001 500.0002002 300.0002003 400.0002004 300.0002005 0 2.000.000

-1.000.000 PERDIDAS ANTERIORES(2002, 2003, 2004)

RIGE SOLO HASTA EL EJERCICIO 2004.

ART 9° GASTOS O CONCEPTOS NO DEDUCIBLES:

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

No se podrán deducir:

a) Intereses por concepto de capitales, préstamos o cualquier otra inversión del dueño, socio o accionista de la empresa ( Intereses Pagados a Socios).SALVO QUE SEA CONTRIBUYENTE DEL IRACIS Y TENGA COMO ACTIVIDAD PRESTAMISTA.

b) Sanciones por infracciones fiscales ( Multas y Recargos Fiscales).

c) Utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos de capital o reservas ( Reserva Legal o Reserva Facultativa).

d) Amortización Valor Llave ( Valor Llave).

e) Gastos particulares del dueño, socio, accionista, así como sumas retiradas a cuenta de utilidades, ( Adelanto de Utilidades y Gastos Personales del Dueño).

f) Gastos directamente correspondiente a la obtención de rentas no gravadas. Los gastos indirectos serán deducibles proporcionalmente en base a los ingresos totales.

g) El IVA, salvo cuando el mismo esté afectado directamente o indirectamente a operaciones no gravadas por el Impuesto a la Renta con excepción de las exportaciones.

VALUACIÓN DE INVENTARIOS

Las existencias de mercaderías se computarán al valor de costo de producción o al costo de adquisición o al costo en plaza al día del cierre del ejercicio a opción del contribuyente.

La administración podrá aceptar otros sistemas de valuación de inventarios siempre que se adapten a las modalidades del negocio, sean uniformes y no ofrezcan dificultades de fiscalización.

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LOS SITEMAS O MÉTODOS DE CONTABILIDAD, LA FORMACIÓN DE INVENTARIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE VALUACIÓN NO PODRÁN VARIARSE SIN LA AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN POR EL CAMBIO DE MÉTODO SERÁN COMPUTADOS con el fin de establecer la Renta Neta del ejercicio.....

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeRENTAS INTERNACIONALES.

1) El 100% de los ingresos provenientes de las sucursales, agencias o establecimientos situados en el país será la base imponible. Pueden optar por llevar contabilidad.

2) El 10% sobre el monto de primas de seguros y reaseguros.3) El 10% sobre el importe de operaciones de pasajes, radiogramas, llamados telefónicos y

otros.4) El 15% de las retribuciones brutas de las agencias internacionales de noticias.

EJERCICIO Nº1

ACTIVO         PASIVO

1. CAJA 70.500.000 11. PROVEEDORES 30.000.000

2. BCO. CTA. CTE. 46.000.000 12. IVA 3.000.000 3. BCO. CTA. CTE. MON EXTRAN.(U$S 2000) 10.200.000 13. CUENTAS DE SOCIOS 20.000.000

4. CLIENTES 4.500.000 14. DOC. A PAGAR (U$S 15000) 105.000.000 5. DOCUMENTOS A COBRAR (U$S 12000) 61.200.000 15. CAPITAL 100.000.000

6. MUEBLES Y UTILES (Ia2) 6.500.000 16. RESERVA LEGAL 5.200.500

7. HERRAMIENTAS (Ib2) 7.000.000 17. DEPRECIACIONES ACUMUL. 500.000 8. TERRENOS 13.000.000 Edificios Gs. 500000

9. EDIFICIOS (Ig1) 30.000.000  

10. MERCADERIAS 101.000.000 18. UTILIDAD 86.199.500

TOTALES 349.900.000 TOTALES 349.900.000

DEBE         HABER

19.COSTO DE VENTAS 273.997.900 31. VENTAS GRAVADAS 587.572.400

20. SUELDOS Y JORNALES 60.000.000 32. UTIL. EN VTA. DE ACT. FIJO 2.000.000

21. APORTE PATRONAL 5.975.000 33. FLETES COBRADOS 1.500.000

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Page 55: TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1

TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme22. AGUINALDOS 5.000.000 34. INTERESE CAJA DE AHORRO 3.000.000

23. SUELDO DE 2 DIRECTORES 125.000.000  

24.HONORARIOS PAG. CON IVA 25.000.000  

25. INTERESES PAGADOS A SOCIOS 1.000.000  

26.INTERESES BANCARIOS 600.000  

27. GASTOS GENERALES 3.500.000  

28. MULTAS FISCALES 300.000  

29. INCOBRABLES 7.500.000  

30. UTILIDAD 86.199.500  

TOTALES 594.072.400 TOTALES 594.072.400

DATOS UTILES

1- Al 31/12/2006 la moneda extranjera se cotizaba a Gs. 5.050 tipo comprador y 5.070 Gs tipo vendedor.Al inicio se cotizaba a Gs. 5.100 y 5.150 gs tipo comprador y vendedor respectivamente.

2- La utilidad fue determinada antes del Impuesto a la Renta y Ajustes.

3- Los Gastos Generales están totalmente documentados y del total, Gs. 2500000, corresponde a gastos particulares de directores.

6. Incobrables:

Gs. 1.000.000 1 año de antigüedad, existe resolución judicial del año 2006Gs. 2.000.000 3 años, 2 meses de antigüedadGs. 4.500.000 2 años

7- El coeficiente de revalúo del ejercicio es de 1,1248

8- Se utiliza la Res. 1346/05 para analizar la deducibilidad de la Remuneración Personal Superior

9- El sueldo mínimo vigente al 31/12/2006 es de 1.219.795.

10. La empresa realiza depreciación anual.

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SE PIDE:

1. CUADRO DE REVALUO Y DEPRECIACIONES.2. DETERMINAR LA RENTA NETA3. DETERMINAR LA RESERVA LEGAL.4. CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA5. SE PAGO EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL PRIMER ANTICIPO EL 28/05/2006.6- DETERMINAR LA UTILIDAD A DISTRIBUIR.7. LLENAR FORMULARIO 101.

EJERCICIO Nº 2

ANTES DE LOS AJUSTESEMPRESA LUZ SA

Nº CONCEPTO ACTIVO PASIVO DEBE HABER1 CAJA 5.000.000      

2 BANCO CTA. CTE. MONEDA LOCAL 176.707.780      

3 BANCO CTA. CTE. MONEDA EXTRANJERA 78.750.000      

4 CLIENTES 34.768.800      

5 ANTICIPO A PROVEEDORES 20.439.395      

6 IVA 7.254.465      

7 ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA 15.689.000      

8 ANTICIPO A CUENTA DE UTILIDADES 14.295.215      

10 MERCADERIAS 33.521.575      

11 RODADOS 126.200.000      

12 MUEBLES Y UTILES 60.176.841      

13 PRÉSTAMOS BANCARIOS   26.581.100    

14 PROVEEDORES LOCALES   65.269.780    

15 SERVICIOS BÁSICOS A PAGAR   56.779.779    

16 IPS   7.866.244    

17 ACREEDORES VARIOS   30.327.435    

18 CAPITAL   179.699.304    

19 GASTOS DE VIAJES EN EL EXTERIOR     4.500.000  

20 GASTOS GENERALES     11.000.000  

21 APORTE PATRONAL     45.418.870  

22 VIÁTICOS Y MOVILIDAD     15.397.000  

23 CAPACITACIÓN     16.000.000  

24 SEGUROS     14.000.000  

25 HONORARIOS PROFESIONALES     60.000.000  

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26 SUELDOS Y SALARIOS     275.265.878  

27 REMUNERACIÓN PERSONAL SUPERIOR     63.600.000  

28 SERVICIOS BÁSICOS     23.000.000  

29 TASAS PATENTES E IMPUESTOS     5.300.000  

30 MULTAS Y RECARGOS     600.000  

31 AGUINALDOS     22.938.823  

32 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA     16.700.000  

33 COMISIONES SOBRE VENTAS     8.000.000  

34 DONACIÓN AL MEC     12.000.000  

35 VENTAS GRAVADAS       600.000.000

36 DIVIDENDOS PERCIBIDOS       200.000.000

37 DIFERENCIA   206.279.429

206.279.429  

  TOTALES 572.803.071 572.803.071 800.000.000 800.000.000

DATOS DEL EJERCICIO

1- La cuenta Banco Cta. Cte. Moneda Extranjera incluye un importe de 15,000 U$S que fuecotizado a Gs. 5.100 tipo comprador al cierre del ejercicio.2- La empresa realiza depreciación y revalúo del ejercicio anualmente.3- La cuenta Gastos en el Exterior están totalmente documentadas y el Valor FOB de las IMPORTACIONES asciende a Gs. 122,600,0004- La cuenta Viáticos y Movilidad: el 80% del importe de esta cuenta cumple con los requisitos del Dto. 6359/05. 5- La cuenta Capacitación, el instructor expide factura con IVA y es contribuyentede Renta Personal.6- La cuenta Nº 29; el 10% de ésta esta documentado con autofacturas.7- La cuenta Nº 31, el 75% del importe corresponde a profesionales que emiten facturas conIVA y son contribuyentes de Renta personal, el saldo, no son contribuyentes de Renta Personal.8- Las Multas y Recargos se refieren a las pagadas al Ministerio de Justicia y Trabajo.9- Las Comisiones sobre Ventas están documentadas con IVA.10- La Donación realizada al MEC, cumple con los requisitos previstos en el Dto. 6359/05 y se realizó en efectivo.11- Los Dividendos Percibidos por la empresa corresponde a utilidades ya tributadas porel Impuesto a la Renta Comercial proveniente de una SA domiciliada en el país.12- La cuenta Remuneración Personal Superior corresponde a 1 Presidente y 1 Director que prestan efectivo servicioen la empresa . Sólo el Presidente es contribuyentede Renta Personal.La remuneración mensual del Presidente es de 3.000.000 y del otro Director es de 2.300.000 Gs.

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EJERCICIO Nº 3

EMPRESA: COMERCIAL LA ALBORADA SA

RAMO: EMPRESA COMERCIAL

DEBE     HABER      

Alquileres Pagados   6.000.000 Ventas gravadas    

2.500.000.000

Aguinaldos Pagados   6.534.618

Intereses cobrados bonos del estado    

12.000.000

Sueldo de Directores   150.000.000 Rendimientos en el Exterior    

300.000.000

Honorarios Profesionales   80.000.000        

Bajas de Inventarios   5.207.800        

Impuesto y tasas   1.200.000        

Aporte Patronal   539.106        

Multas y Recargos   502.000        

Créditos Incobrables   5.600.000        

Utiles de oficina   985.000        

Costo de Mercaderías Vend  

252.000.000        

Gastos Generales   2.365.000        

Agua, Luz y Teléfono   18.000.000        

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Gastos por rend en el ext   1.200.000        

Sueldos y Jornales   39.207.708        

             UTILIDAD DEL EJERCICIO  

2.242.658.768        

TOTAL   2.812.000.000 TOTAL    

2.812.000.000

DATOS DEL EJERCICIO

1) La cuenta alquileres Pagados corresponde a pagos a no contribuyentes y el Valor Fiscal del Inmueblees de Gs. 100.000.0002) Los aguinaldos se pagaron doble por estimulo al personal. Tener en cuenta lo que establece la Ley 2421/04y sus reglamentaciones.3) Los sueldos de directores corresponde a contribuyentes de Renta Personal.4) Los honorarios profesionales constituyen ingresos gravados del Impuesto a la Renta para sus beneficiarios.5) La cuenta Baja de Inventario incluye un acta en donde se detallan los bienes dados de baja y certificadospor el contador de la empresa.6) Los créditos incobrables: Gs. 600.000 vencieron en este ejercicioPara la Previsión se tienen los siguientes datos:

Año INCOBRABLE CUENTAS POR COBRAR2004 4.000.000 20.000.000

2005 3.000.000 28.000.000

2006 5.600.000 31.000.000

TOTALES 12.600.000 79.000.000

7) Posee Pérdidas de Ejercicios Fiscales2003 -2.000.0002004 -1.000.000

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IMAGRO

El nuevo IMAGRO ha empezado ha regir a partir del 1 de enero de 2005, conjuntamente con las modificaciones a los demás impuestos del Sistema Impositivo.

En nuevo Impuesto a las Rentas Agropecuarias , introduce nuevos conceptos no utilizados en la legislación anterior como la Superficie Agrológicamente Útil (SAU), Coeficiente de Productividad Natural del Suelo (COPNAS).

A diferencia del anterior IMAGRO, éste grava la renta real, potencial o presunta de los inmuebles rurales y las actividades agropecuarias realizadas en los inmuebles del territorio nacional.

Se considera como actividad agropecuaria la tenencia, posesión, usufructo, arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales aún cuando en éstos no se realice ninguna actividad. Por lo cual grava la tenencia de inmuebles sin actividad y la tenencia de inmuebles con actividad agropecuaria.

Como novedad, también alcanza a la actividad agropecuaria sin la tenencia de inmuebles, lo cual no sucedía en la legislación anterior. Tal sería el caso de los ganaderos y agricultores sin tierra.

De esta manera, las personas no podrán ampararse en la falta de utilización de la tierra o en la no tenencia de la misma cuando se realicen actividades agropecuarias a los efectos de evitar el pago del impuesto.

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Este nuevo IMAGRO es sumamente exigente con la obligación de contar con todos los documentos correspondientes a la compra de bienes, insumos, servicios y otros afectados a la actividad, como asimismo expedir facturas en la oportunidad de la venta de productos agropecuarios y/o activos fijos de estos establecimientos. Así también los pagos correspondientes a las contrataciones de personas físicas, sea personal dependiente, independiente o personal superior.

CATEGORÍA DE CONTRIBUYENTES

El nuevo IMAGRO clasifica a los contribuyentes en tres categorías:

Grandes Inmuebles: Son aquellos que individualmente o en conjunto tengan una SAU superior o igual a 300 hectáreas en la Región Oriental y 1.500 hectáreas en la Región Occidental , incluyendo en dicho conjunto la totalidad de los inmuebles que posea en cualquier carácter (propietario, poseedor, arrendatario,etc) en cada una de las regiones del país.

Distrito de Distrito Distrito de Distrito de San IgnacioSanta Rita de San Caaguazú

Estanislao

Medianos Inmuebles: Son aquéllos que tienen menos de 300 has en la Región Oriental o 1500 has en la Región Occidental, utilizando los mismos utilizados para el anterior.

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Primer inmueble

Segundo inmueble

TercerInmueble

CuartoInmueble

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Pequeños Inmuebles: Son aquellos pertenecientes a personas físicas, condominios, sucesiones indivisas, socios cooperativos y otras personas que no sen sociedades de ninguna naturaleza que exploten uno o más inmuebles que en su conjunto no superen 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental o 100 hectáreas en la Región Occidental. Estos se encuentran exonerados del IMAGRO y no deben inscribirse como contribuyentes.

MODALIDADES DE DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS AGROPECUARIAS.

Sobre Renta Real :

Régimen Simplificado de Ingresos y Egresos, TASA 10% 30% DE LA FACTURACION

Régimen Contable.

Sobre Renta Presunta:

Tomando como base el denominado COPNAS “Coeficiente de Productividad Natural del Suelo”. 2,5%

INMUEBLES RURALES:

Este impuesto grava exclusivamente inmuebles rurales, es decir los situados fuera de la planta urbana de las ciudades y puebles conforme al Servicio Nacional de Catastro que lo individualiza por el número de padrón y la superficie en hectáreas.

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EJERCICIO Nº 1

IMAGRO RÉGIMEN SIMPLIFICADO

El señor Juan Pérez es un ganadero que posee en la Región Oriental una propiedad de más de 300 hectáreas de SAU, que opta por liquidar su impuesto 2006 por el Régimen Simplificado.

Sabemos que tiene un aprovechamiento productivo del más del 30% de su SAU.

DATOS

CUENTAS IMPORTESVENTA DE HACIENDA VACUNA     160.000.000  SUELDOS Y JORNALES   19.603.854    APORTE PATRONAL   3.234.636    AGUINALDO   1.633.655    GASTOS GENERALES   8.751.717    PATENTES, IMPUESTOS Y TASAS   12.568.000    AGUA, LUZ Y TELEFONO   3.657.500    REPARACIONES Y MANTENIMIENTO   9.854.500    SANITACIÓN   7.982.000    HONORARIOS PROFESIONALES   2.700.000    IVA CRÉDITO FISCAL   3.398.127    GASTOS PERSONALES   15.750.000    IVA GASTO   1.575.000    SEGUROS   1.035.550    MORTANDAD   2.957.600    DEPRECIACIONES DE BIENES Activo fijo 42.500.000    RECARGOS Y MULTAS   400.000    DEPRECIACIONES HEMBRAS   6.400.000    

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeUTILIDAD DEL EJERCICIO   15.997.861    TOTALES 160.000.000 160.000.000

DATOS ADICIONALES1) El total del plantel de animales en servicios es de Gs. 350,000,0002) El valor de Vacas Reproductoras en servicio es Gs. 80,000,0003) Todos los Gastos se hallan debidamente documentados de acuerdo a las reglamentacioneslegales y tributarias

EJERCICIO Nº 2

MÉTODO CONTABLE

ESTABLECIMIENTO EL AMANECER SA

Nº CONCEPTO ACTIVO PASIVO DEBE HABER1 CAJA     6.053.900      

2 BANCO CTA. CTE.     79.803.492      

3 BANCO CAJA DE AHORRO     12.361.500      

4 CUENTAS A COBRAR     75.474.000      

5 DEUDORES VARIOS     9.365.000      

6 IVA AGROPECUARIO     18.695.320      

7 ANTICIPO DE IMAGRO     958.599      

8 HACIENDA VACUNA     301.929.105      

9 MATERIALES     8.026.800      

10 INMUEBLES     769.618.400      

11 RODADOS     147.086.700      

12 MAQUINARIAS Y EQUIPOS     30.600.230      

13 INSTALACIONES     29.845.600      

14 MEJORAS Y CULTIVOS     24.365.890      

15 ZONA FRUTÍCOLA     29.054.672      

16 REPRODUCTORES Y VIENTRES     662.500.000      

17 MUEBLES, ÚTILES Y HERRAMIENTAS     15.993.600      

1 PASTURAS ARTIFICIALES     153.434.000      

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819 CUENTAS A PAGAR       1.606.985    

20 ACREEDORES VARIOS       8.956.400    

21 IPS       1.057.469    

22 DEPRECIACIONES ACUMULADAS       253.565.000    

23 CAPITAL       1.500.000.000    

24 RESERVA LEGAL       200.000.000    

25 RESERVA DE REVALÚO LEY 125/91       272.886.707    

26 COSTO DE HACIENDA VACUNA         203.180.075  

27 SANITACIÓN Y SUPLEMENTACIÓN         40.636.015  

28 GASTOS DE REPARACIÓN DE ALAMBRADAS Y BRETES         31.928.298    29 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES         46.441.160    30 ÚTILES E IMPRESOS         4.353.859    31 SEGUROS PAGADOS         6.966.174    32 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIENES DE USO         14.512.863    33 PRODUCTOS VETERINARIOS         5.950.274    34 HONORARIOS PROFESIONALES         5.689.042    35 REMUNERACIÓN PERSONAL SUPERIOR         59.025.725    36 MULTAS Y RECARGOS FISCALES         2.850.175    37 GASTOS DE MEJORAS DE INMUEBLES         5.950.274    38 SUELDOS Y JORNALES         49.763.232    39 VACACIONES         2.073.468    40 APORTE PATRONAL         8.553.056    41 AGUINALDO         4.146.936    42 GASTOS GENERALES         4.536.000    43 MANUTENCIÓN PERSONAL         26.400.000    44 MORTANDAD         12.077.164    45 PÉRDIDA EXTRAORDINARIA POR ABIGEO         31.928.298    46 COSTO DE VENTA DE FRUTAS         34.118.074    

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

47 IMPUESTOS Y TASAS         40.239.948    48 IMPUESTO INMOBILIARIO         8.088.552    49 FLETES         25.651.000    50 DEPRECIACION DE B. DEL ACTIVO FIJO         37.061.283    51

DEPRECIACIÓN VIENTRES Y REPRODUCTORES         53.000.000    

52 DEPRECIACIÓN INVERSIÓN EN PASTURAS ARTIFICIALES         15.343.000    53 VENTA DE HACIENDA VACUNA           580.514.500  54 VENTA DE FRUTAS           65.920.130  55 CONSUMO           155.400.000  56 VALORIZACIÓN O PASE DE CATEGORÍA           115.723.562  57 UTILIDAD DEL EJERCICIO       137.094.247 137.094.247 0    TOTALES     2.375.166.808 2.375.166.808 917.558.192 917.558.192                   

                

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RENTA DEL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE Entra en vigencia con la Ley 2421/04, de adecuación fiscal y deroga el impuesto Tributo Único. Las novedades más importantes que trae este nuevo impuesto son:

Los contribuyentes del pequeños también gravarán el IVA para sus operaciones,

Deberán ingresar conjuntamente con el IVA un importe del 50% del impuesto en concepto de anticipo,

Cambios sustanciales en la determinación del impuesto con respecto a la base imponible,

Busca generalizar la tasa del Impuesto a las Rentas en 10%

IMAGRO 10% ( Régimen contable y simplificado) Renta de Empresas 10% a partir del 2.006, Renta del Pequeño 10% Renta Personal 10%

Hecho Generador : Gravará “ingresos” provenientes de actividades comerciales, industriales o de servicios que no sea de carácter personal.En realidad grava la renta como analizaremos en el Art. 43 referente a la liquidación del impuesto.

Contribuyentes: Serán las empresas unipersonales, cuyos ingresos en el año civil anterior no superen 100.000.000 de Gs. Este monto será actualizado por la Administración Tributaria.

Tasa: 10% sobre la Renta determinada.

Liquidación: Se liquidará anualmente.

Anticipo: Mensualmente junto con la declaración jurada del IVA se deberá ingresar 50 %.

Base Imponible: La renta se determinará en todos los casos sobre base real o presunta y s utilizará la que resultare menor.

Se considera RENTA NETA: DIFERENCIA POSITIVA ENTRE LOS INGRESOS Y EGRESOS TOTALES DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS.Y LA RENTA NETA PRESUNTA ES EL 30% DE LA FACTURACIÓN ANUAL BRUTA.

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PRINCIPALES ASPECTOS A CONSIDERARContribuyentes 1) Empresas Unipersonal: Año anterior 100.000.000Tributo Único 2006 Alta IRPC de oficio

Opción IracisAlta IVA simplificado

de oficio Opción IVA general

Según DD.JJ. IRPC superior a 100.000.000de oficio Baja IRPC

Alta Iracis31/12 1 Enero

Obligaciones con Iracis Baja IVA simplicado

Alta IVA general 1: de mayo Ejr. Sigt.

2 Propietario o tenedores de bosques de una superficie no superior a 30 has.

Condición: 1- Unipersonal 2 -hasta 30 has. 3 -extracción y venta de rollos y leña 4 -No estén inscriptos en Iracis 5 -No tiene en cuenta sus ingresos

3) Contribuyentes de Iracis: no se permitirán su inscripción al IRPC.

Excepcionalmente por única vez podrán inscribirse al IRPC los contribuyentes que no hayan superado los 100 millones de ingreso en el año 2006.

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4) Importadores y Exportadores:

Están excluidos del IRPC.

DOCUMENTACIÓN:

Los contribuyentes del IRPC deberán expedir comprobantes de venta con los requisitos legales establecidos para la Norma General (Timbrado).

Guardar los registros y documentaciones por el tiempo de la prescripción.

LIBROS DE COMPRA Y VENTA

Servirán de base para la liquidación del Impuesto IRPC y del IVA.

PERIODO DE LIQUIDACIÓN

01/01XX 31/12/XX

BASE IMPONIBLE

Renta Real: Diferencia positiva en donde los Ingresos son mayores a los Egresos documentados y registrados en el Libro de Compras y Ventas.

Ingresos Totales: Es la suma de los importes devengados por ventas de bienes y servicios excluidos el IVA y registrado en el Libro de Ventas.

Egresos Totales: es la suma de las compras de bienes y contrataciones de servicios vinculados a la ACTIVIDAD GRAVADA, excluido el IVA y registrado en el Libro de Compras.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeEj.: Honorarios Profesionales, Remuneraciones del Dueño (Factura).

RENTA PRESUNTA:

Es el 30% de la facturación bruta anual del ejercicio.

FACTURACIÓN BRUTA ANUAL:

Es la suma de los importes devengados durante el ejercicio por venta de bienes o servicios, excluidos el IVA registrados en el Libro de Ventas.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.

Se aplicará el 10% sobre la Base menor, presunta o real.

ANTICIPOS:

Con la Declaración Jurada del IVA se deberá ingresar el anticipo a cuenta del IRPC, el 50% del importe que resultare de aplicar el 10% sobre la RENTA NETA REAL. (Tasa efectiva es del 5%).ACTUALMENTE SUSPENDIDOS

70

CUANDO LOS INGRESOS SEAN IGUALES O INFERIORES A LOS EGRESOS TOTALES LA RENTA NETA REAL SERÁ IGUAL A O Y NO SE RECONOCE PÉRDIDA FISCAL ALGUNA

ESTÁN EXIMIDOS DE PAGAR ANTICIPOS LOS CONTRIBUYENTES QUE REALICEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES EXONERADAS DEL IVA

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

APLICACIÓN DE LOS ANTICIPOS:

Los anticipos se deducirán del IRPC liquidado para ese ejercicio:

IRPC 2007 : 1.000.000.-Menos anticipos 1.500.000.-

Saldo a favor del contribuyente 500.000.-

Este saldo podrá ser utilizado contra anticipos y el propio IRPC para los periodos fiscales siguientes.

DEVOLUCIÓN DE ANTICIPOS:

En caso de clausura o cese de actividades será devuelto con las formalidades que establezca la reglamentación, a través de la Administración Tributaria, previa compensación.

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

CONDICIONES PARA SU UTILIZACIÓN

Los contribuyentes del IRPC que no sean contribuyentes del ISC y cuyos titulares no sean contribuyentes del IVA por servicios personales serán de oficio trasladados a la Administración Tributaria a este Régimen.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

IVA SIMPLIFICADO Y LOS PERIODOS ANUALES.

REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA.

DEBITO FISCAL

Se obtiene aplicando el 7,3% sobre el total del ingreso del cuatrimestre que se liquida, es decir la suma de importes devengados por ventas, incluido el IVA o inclusive exentas, registrados en el Libro de Ventas.

CRÉDITO FISCAL

Se obtiene aplicando el 7,3% sobre el total de egresos del cuatrimestre debidamente documentados, es decir sobre las compras de bienes y servicios vinculados a la ACTIVIDAD GRAVADA, incluido el IVA y las exentas, registrados en el Libro de Compras.

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NO SE APLICARÁN EL TOPE DE CRÉDITO FISCAL, NI LAS REGLAS DE PROPORCIONALIDAD, SALVO QUE EL CONTRIBUYENTE REALICE “SIMULTÁNEAMENTE”, OPERACIONES GRAVADAS POR EL IMAGROTAMPOCO DARÁ LUGAR A ARRASTRE DEL CRÉDITO FISCAL, NI DEVOLUCIÓN DEL MISMO POR CESE DE ACTIVIDADES

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IMPORTANTE RECALCAR:

1) Deberán expedir facturas o boletas de ventas por la regla general del documentación (Timbrado).

2) Emitir Auto facturas únicamente por compras a productores agrpecuarios (personas físicas), no alcanzadas por el IMAGRO.

3) No serán objeto de retenciones sus ventas.

4) Ingresarán anticipos de acuerdo a los vencimientos cuatrimestrales.

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RESOLUCIÓN 1560/06

Los contribuyentes de Tributo Único pasarán de oficio al Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente.

Los contribuyentes de Tributo Único que deseen pasar a IRACIS tendrán opción de hacerlo:

ENERO ABRIL

Los contribuyentes de IRACIS tendrán opción de inscribirse por única vez en el IRPC, si sus ingresos del año anterior no superaron los 100 millones, en el mismo plazo que mencionamos más arriba.

Las nuevas empresas unipersonales tendrán la opción de inscribirse en:

IRACIS

IRPC

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmePara ello tendrán 30 días hábiles a partir de su fecha de constitución en el caso de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Condominio, o de inicio de actividades en caso de personas físicas.

TRASLADO OBLIGATORIO:

Los contribuyentes que hayan superado los 100 millones en el ejercicio anterior tendrán 30 días hábiles para comunicar su traslado al IRACIS.

TRASLADO VOLUNTARIO:

En cualquier ejercicio el contribuyente del IRPC podrá solicitar su traslado al IRACIS, para los cual deberá presentar una solicitud hasta el 31 de octubre del ejercicio anterior al que desea el traslado.

INICIO DE ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

Si un contribuyente del IRPC comienza la actividad de importación-exportación, debe realizar cierre de ejercicio y comunicar a la Administración Tributaria desde el inicio de tales actividades su alta en IRACIS.

La resolución no establece el pago para el ingreso del impuesto a la Administración.

VENCIMIENTO PARA PAGO DEL IRPC

En marzo de cada año posterior al cierre, pero no se establecen los días de acuerdo a la terminación del RUC.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

EJERCICIO Nº 1Un contribuyente del IRPC que optó por el régimen general del IVA nos presenta su movimientodel mes de enero de 2007, registrados en el Libro de Compras y Ventas y debidamente documentados de acuerdo a la regla general (Timbrado).

INGRESOS MONTO IVA ACUMULADOVENTAS DEL 10% 5.000.000 50.000 5.000.000 VENTAS DEL 5% 2.000.000 100.000 2.000.000 VENTAS EXENTAS 1.000.000 - 1.000.000

EGRESOSCOMPRAS 10% 2.500.000 250.000 DIRECTAS COMPRAS 5% 1.000.000 50.000 DIRECTAS COMPRAS INDISTINTAS 10% 1.500.000 150.000 COMPRAS EXENTAS 900.000

ACUMULADO DE INGRESOS  GRAVADAS 10 % GRAVADAS 5% EXENTAS  ago-06 - - - sep-06 - - - oct-06 - - - nov-06 - - - dic-06 - - - ene-07 5.000.000 2.000.000 1.000.000 TOTALES 5.000.000 2.000.000 1.000.000  Liquidar el IVA correspondiente al presente mes y el anticipo correspondiente en el form 120 y 106.

EJERCICIO Nº 2Un contribuyente del IRPC, que optó por el régimen simplificado del IVA, nos presenta susmovimientos cuatrimestrales de ingresos y egresos, registrados en el Libro de Compras y Ventas y debidamente documentados de acuerdo a la regla general (Timbrado).

INGRESOS CUATRIMESTRALESVENTAS 10% IVA INCLUIDO 22.000.000 VENTAS 5% IVA INCLUIDO 8.400.000 VENTAS EXENTAS 3.800.000 EGRESOS CUATRIMESTRALESCOMPRAS RELACIONADAS CON L A ACTIVIDAD GRAVADA DEL 10% 15.000.000 COMPRAS RELACIONADAS CON L A ACTIVIDAD GRAVADA DEL 5% 12.000.000 COMPRAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD GRAVADA EXENTAS 6.000.000 TODAS LAS COMPRAS SE HALLAN CON IVA INCLUIDO

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

LIQUIDAR EL IVA Y EL ANTICIPO CORRESPONDIENTE AL CUATRIMESTRE MAYO

EJERCICIO Nº 3Liquidar el IRPC correspondiente al ejercicio fiscal 2007, teniendo en cuenta los siguientes datos: 96.800.000 1) Optó por el Régimen Simplificado del IVA 87.900.678 2) De acuerdo al Libro de Compras y Ventas Impositivo las Ventas IVA Incluido más lasExentas asciende en el año a Gs.96.800.000.Y las Compras IVA incluido más las Exentas Gs. 87.900.678 en el año.3) Sabemos que ha ingresado un anticipo durante el ejercicio de Gs.412.3504) Llenar el formulario Nº 106 sabiendo que pago en fecha del vencimiento

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Generalidades.

Se habla de remotos antecedentes en Egipto, Grecia y Roma, mencionándose a la Centésima Rerum venalium en Roma por Augusto. En Francia en la Edad Media rigió un tributo semejante llamado Maltote, antecedente de la Alcábala española impuesta por Alfonso XI.

Durante la Primera Guerra Mundial comenzó a conocerse y expandirse el Impuesto a las Ventas en Alemania, de ahí pasó a Francia y otros países europeos. Actualmente ha evolucionado bajo la forma de IVA. Fue adoptado a nivel mayorista en Francia desde 1955 y en su forma actual desde 1968. Se extendió a todo el mundo y los países que actualmente no lo utilizan son EE.UU., Australia, Canadá, Japón y son minoría y tienden a su adopción.

Los antecedentes en el Paraguay son: Los impuestos internos, La Ley 69/68 de Impuesto a las Ventas en etapa única y la Ley 1035/98 de

Impuesto a los Servicios.

Hecho Generador:

Gravará los siguientes actos:

1) La enajenación de bienes ( ventas),2) La prestación de servicios ( excluidos los de carácter personal en relación de

dependencia),3) La importación de bienes.

Definiciones:

PÁRRAFO ÚNICO: Se consideran servicios personales prestados en relación de dependencia aquellos que quien los realiza debe contribuir al régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeEn el caso de los docentes cuando contribuyan al Seguro Médico establecido por Ley 1725/2001 “Que establece el Estatuto del Educador”.

CONCEPTOS LEGALES DE ENAJENACIÓN DE ACUERDO AL ART. 78º DE LA LEY 125/91

1. Afectación al uso o consumo por parte del dueño, socios, directores y empleados de la empresa,

2. Locaciones con opción de compra,3. Las transferencias de empresas: cesión de cuotas partes y de acciones de

sociedades con o sin personería jurídica, si no se comunica a la Administración Tributaria.

4. Contratos de compromiso con transferencia de posesión.5. Los bienes entregados en consignación.

Contribuyentes:

1) Las personas físicas por el ejercicio efectivo de profesiones universitarias, independientemente de sus ingresos,

2) Las demás personas físicas por la prestación de servicios personales en forma independiente cuando los ingresos brutos del año civil anterior sean superiores a un salario mínimo mensual o cuando emita una factura superior a los mismos.

3) Las cooperativas con los alcances establecidos en la Ley 438/94.4) Las empresas unipersonales domiciliadas en el país, cuando realicen actividades

comerciales, industriales o de servicios. La definición de empresa unipersonal está dado en el Capítulo de Renta del Pequeño.

5) Las sociedades con sin personería jurídica, las entidades privadas en general, así como las personas del exterior o sus sucursales, agencias o

establecimientos cuando realicen actividades comerciales, industriales o de servicios.

Los importadores y exportadores.

6) Las entidades de asistencia social, caridad, beneficencia e instrucción científica, literaria, artística, gremial, deportiva, así como las asociaciones, mutuales, federaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades con o sin personería jurídica respecto de las actividades realizadas en forma habitual, permanente y organizada de manera empresarial, en el sector productivo, comercial o industrial o de prestación de servicios gravadas por el impuesto.

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7) Los entes autárquicos, empresas públicas, entidades descentralizadas, y sociedades de economía mixta, que desarrollen actividades comerciales, industriales y de servicios.

Nacimiento de la Obligación Tributaria:

VENTAS:1) La configuración del hecho imponible se produce:

con la entrega del bien,emisión de la factura,o acto equivalente

El que fuera anterior

SERVICIOS PÚBLICOS:2) Para los servicios públicos la configuración del nacimiento de la obligación

tributaria será cuando se produzca el vencimiento del plazo para el precio fijado.

AFECTACIÓN AL USO O CONSUMO: RETIRO DEL DUEÑO, SOCIO, DIRECTORES O EMPLEADOS: En el momento del retiro de bienes.

SERVICIOS3) En los servicios, el nacimiento de la obligación se concreta con el primero que

ocurra de cualquiera de los siguientes actos:

Emisión de la factura,Percepción del importe total o pago parcial del servicio a prestar,Al vencimiento del plazo previsto para el pago,Con la finalización del servicio prestado.

IMPORTACIONES:

Se produce en el momento de la numeración de la Declaración Aduanera de los bienes en la Aduana.

Territorialidad: Art. 81 de la Ley 125 y modif. Por la 2421/04.Estarán gravadas únicamente las operaciones o actividades realizadas en el territorio nacional, con independencia del domicilio, residencia, nacionalidad de los contratantes y el lugar donde se realice el pago

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

Base Imponible:

1) PRECIO NETO DEVENGADO

En las operaciones a título oneroso, la base imponible la constituye el Precio Neto Devengado correspondiente a la entrega de los bienes o la prestación. Dicho precio se integrará con todos los importes cargados al comprador ya sea que se facturen concomitantemente o en forma separada.

Para determinar el precio neto se deducirá, en su caso el valor de los bienes devueltos, bonificaciones o descuentos corrientes en el mercado interno, que consten en la factura o en otros.

2) FINANCIACIONES:

La base imponible la constituye el monto neto devengado mensualmente de los intereses, recargos, comisiones y cualquier otro concepto distinto de la amortización del capital pagadero por el prestatario.

3) CONTRATOS DE ALQUILER DE INMUEBLES:

La Base Imponible lo constituye el monto del precio devengado mensualmente.

4) ENAJENACIÓN DE INMUEBLES:

Se presume de derecho que el Valor Agregado Mínimo es el 30% ( treinta por ciento) del Precio de Venta del Inmueble transferido. En la transferencia de inmueble a plazos mayores de dos años, la base imponible lo constituye el 30% (treinta por ciento) del monto del precio devengado mensualmente.

5) COMPRA-VENTA DE BIENES USADOS:

La Administración podrá fijar porcentajes. Dto. 6806/05 Art. 19 Inc. g30% del PRECIO DE VENTA.

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6) CESIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES POR ACCIONES Y CUOTA PARTE DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La base imponible constituye la porción superior del valor nominal de las mismas.EJEMPLO:PV: 1000 PV: 800VN: 800 VN: 1000BI 200 BI 0

7) AFECTACIÓN AL USO O CONSUMO PERSONAL:

Adjudicaciones, operaciones a título gratuito o sin precio determinado, el monto imponible lo constituirá el precio corriente de la venta en el mercado interno.

Cuando no sea posible determinar el mencionado precio, el mismo se obtendrá de sumar a los valores de costo del bien colocado en la empresa en condiciones para ser vendido, un importe correspondiente al 30% (treinta por ciento) de los mencionados valores en concepto de utilidad bruta.

8) ARANCELES:

Se consideran éstos como precio mínimo a los efectos del impuesto, salvo que pueda acreditarse documentalmente el valor real de la operación, mediante la facturación a un contribuyente de IRACIS.

9) IMPORTACIONES:

El monto imponible lo constituirá el valor aduanero expresado en moneda extranjera al cual se adicionará:

Los tributos aduaneros, Tributos que incidan en la operación, Tributos internos, excluido el IVA.

En el caso de los importadores ocasionales se incrementará en 30% más.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

10)TRANSPORTE INTERNACIONAL:

LO REGLAMENTA EL DTO 6806/05 EN SU ART.:Pueden haber 3 situaciones:1) FLETES O PASAJES: El flete es para el transporte de bienes y el pasaje para el transporte de personas:La base imponible es el 25% del Monto del Flete o Pasaje,2) Cuando el monto del FLETE no se encuentra discriminado en la

Factura del Bien.

El monto del FLETE se presumirá 10% del Precio de Venta, y luego la base imponible se calcula 25% del mismo importe.

3) TRANSPORTE EN TRÁNSITO: 15% DEL FLETE O PASAJE

EXONERACIONES

VENTAS DE :

Productos agropecuarios en estado natural, Animales de la caza y de la pesca, Moneda Extranjera y Valores Públicos o Privados, Acervo hereditario a favor de los herederos

excluidos los cesionarios. Cesión de créditos, Revistas de interés educativo, cultural y científico,

libros y periódicos. Bienes de capital producidos por fabricantes

nacionales de aplicación directa por inversionistas de la Ley 60/90.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

SERVICIOS:

Intereses de valores públicos y privados, Depósitos en entidades bancarias y financieras, Prestados por funcionarios de Embajadas,

Consulados, y organismos internacionales Servicios gratuitos de las entidades exoneradas

( partidos políticos, ESFL)

IMPORTACIONES DE:

Bienes cuya venta se exonera, Bienes considerados equipajes, Bienes introducidos al país por miembros del Cuerpo

Diplomático, Consular y de Organismos Internacionales,

Bienes de capital de aplicación directa al ciclo productivo por inversionistas de la Ley 60/90

TASAS:

A) Del 5% por contrato de cesión de uso de bienes y enajenación de inmuebles,

B) Hasta 5% sobre la enajenación de los siguientes bienes de la canasta familiar: arroz, fideo, yerba mate, aceites comestibles, leche, huevos, carnes no cocinadas, harina y sal yodada.

C) Del 5% sobre los intereses, comisiones y recargos de préstamos y financiaciones,

D) Del 5% para la enajenación de productos farmacéuticos.E) Del 10% para todos los demás casos.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO:

Requisitos o condiciones legales para ser consideradas sin fines de lucro

► No distribución de sus utilidades y excedentes,► Aplicación del Patrimonio de la Entidad para los fines que fueron

creadas ( Estatutos),► En el caso de su disolución su patrimonio debe pasar a otra entidad

similar o al Estado.Si realizan actividades comerciales, industriales, o de servicios no personales en FORMA EMPRESARIAL, PERMANENTE Y HABITUAL, se considerara contribuyente de los tributos que afecten tales actividades

Requisitos formales de las ESFL.

Inscribirse en el RUC, Presentar Declaraciones Juradas: Mensuales o Semestrales del IVA,

IRACIS por el Régimen General o Simplificado,

El Régimen Simplificado de IRACIS es utilizado cuando la ESFL, posee ingresos gravados con el IRACIS que no supere Gs. 100.000.000, en el año civil anterior,

Llevar Registros Contables e Impositivos:

a) Registros Contables de acuerdo a la Ley del Comerciante,b) Registros Impositivos Libros de Ingresos y Egresos.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Por las evasiones u omisiones producidas por falta de la documentación en las compras.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

ACTIVIDADES EDUCATIVAS A LOS EFECTOS DEL IVA

Las Entidades con Fines de Lucro: SA, SRL, Sociedades del CC, y Unipersonales que se dedique a la Educación Escolar Básica, Media, Universitaria estarán exoneradas del IVA.

Si no distribuyen sus utilidades lo estarán de IRACIS.

LAS EXPORTACIONES:

Están exoneradas del IVA, así como el flete internacional de exportación.

La Administración Tributaria devolverá el Crédito Fiscal directa o indirectamente relacionado a las operaciones de Exportación, previa aplicación al Dédito Fiscal.

El plazo para la devolución normal del Crédito del Exportador es de 60 días.

El plazo para la devolución acelerada del mismo es de 15 días con Garantía Bancaria o Póliza de Seguros.

Documentación:

Art. 22 del Dto. 6806/05 Inc a

El IVA discriminado en las Facturas Timbradas de acuerdo al Dto. 6539/05.

Qué constituye el Débito Fiscal?

1. Impuesto por las Operaciones Gravadas de la Empresa.2. Recupero de Créditos Incobrables.3. El que surja de las devoluciones, bonificaciones, descuentos,

ajustes de precios.

Qué constituye el Crédito Fiscal?

1. Impuesto incluido en las compras,2. Impuesto pagado al importar bienes,3. Retenciones a beneficiarios del Exterior.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

4 .El que surja de las devoluciones, bonificaciones, descuentos, ajustes de precios.

Qué son servicios personales?

Son aquéllos servicios prestados por una persona física o una sociedad simple en donde prepondera el factor trabajo:

Profesiones, artes, Despachantes de aduanas, Corredores, rematadores, Intermediarios en general,

TOPE DEL CREDITO FISCAL

Cuando un contribuyente aplique las tasas 10% y 5% simultáneamente podrá utilizar el crédito fiscal hasta finalizar el ejercicio. Sin embargo el crédito a favor del contribuyente que surge a DICIEMBRE de cada año, POR LA TASA DEL 5%, se considerará COSTO O GASTO DEDUCIBLE A LOS EFECTOS DEL IVA

PROPORCIONALIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

Cuando se realizan simultáneamente actos gravados y no gravados el crédito fiscal indistinto se deducirá en base al acumulado de los 6 seis meses de los ingresos gravados con respecto a los ingresos totales.

EJERCICIO Nº 1

El Sr. Juan Pérez exportador e importador nos presenta sus movimientos según losLibros Impositivos correspondientes:

INGRESOS MONTO DE LAS OPERACIONES DEL PERIODO

MONTO ACUMULADO DE LOS 6 MESES

  EXENTAS 10% 5%  

VENTAS GRAVADAS   30.200.000   79.900.000

SUELDOS DEL PROPIETARIO   2.200.000   2.200.000

VENTAS GRAVADAS        

YERBA     10.700.000 10.700.000

VENTAS EXENTAS 43.500.000     157.400.000

EXPORTACIONES 25.000.000     125.200.000

TOTALES 68.500.000 32.400.000 10.700.000 375.400.000

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme         Débito Fiscal por Operaciones Gravadas:

  10% 5%

Ventas Gravadas 3.020.000 535.000

Sueldo del Propietario 220.000  

COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

  GRAVADAS IVA 10% IVA 5% EXENTASSUELDOS Y JORNALES - - - 5.100.000

COMPRAS RELACIONADAS AL SUELDO DEL PROPIETARIO 3.000.000 300.000 - -

HONORARIOS DEL CONTADOR 1.800.000 180.000 - -

HONORARIOS DEL REGENTE 900.000 90.000 - -

FLETES P/ EL TRASLADO DE LA MERCADERÍA A LA ADUANA 700.000 70.000 - -

AGUA, LUZ Y TELÉFONO 1.300.000 130.000 - -

ALQUILERES 2.000.000 - 100.000 -

GASTOS GENERALES DE LA OFICINA 780.000 78.000 - -

INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS 3.300.000 - 165.000 -

MERCADERÍAS DESTINADA A EXPORTACIÓN (MEDICAMENTOS) 35.000.000 - 1.750.000 -

MERCADERÍAS EXENTAS - - - 10.500.000

MERCADERÍAS 10% VENTA LOCAL 12.500.000 1.250.000 - -

MERCADERÍAS 5% VENTA LOCAL 4.300.000 - 215.000 -

OTRAS COMPRAS EXENTAS       1.400.000

PLÁSTICOS PARA ENVASAR MERCADERÍAS DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS Y EXENTAS 1.000.000 100.000    

MUEBLES PARA ESCRITORIO 600.000 60.000    

MANTENIMIENTO DE EXPORTACIONES 415.000 41.500    

OTROS GASTOS INDISTINTOS 2.100.000 210.000    

TOTALES 69.695.000 2.509.500 2.230.000 17.000.000

OTROSSe obtuvieron descuentos por compras con crédito fiscal del 10% por importe de Gs. 330.000 con IVA incluido.

Devolvimos mercaderias por importe de Gs. 200.000 con IvA incluido al 5%.

Descuentos otorgados por pronto pago de Gs. 440.000 con Iva incluido del 5%

Se obtuvo yb Certificado de Crédito Tributario por Gs. 85.200 que será utilizado en este periodo fiscal.

Retención que le fue practicado a la empresa por la Municipalidad de Asunción Gs. 150.000.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

EJERCICIO Nº 2

Una empresa unipersonal fabricante de vino, durante del mes de febrero de 2009 realiza las operaciones:

INGRESOS

A- Venta de vino Gs. 93.901.500.B- Ventas Exentas UVAS Gs. 1.400.000.

EGRESOS

C- Compra de uva Gs. 22.000.000.D- Compra de azúcar Gs. 2.500.000.E- Compra de productos químicos Gs. 705.000.F- Compra de botellas de vidrio Gs. 2.620.000.G- Pago de energía, agua y teléfono Gs. 253.000.H- Pago a asalariados Gs. 6.200.000.I- Pago sueldo del dueño Gs. 2.000.000.J- Pago de honorarios al químico Gs. 880.000.(IVA incluído).

NOTAS:

El punto A, incluye el IVA.

El punto F se refiere compra de vendedores no inscriptos.

En los puntos B al I no se incluye el IVA.

Su RUC es 1.774.691-4.

Presentó la declaración jurada correspondiente en fecha 26 de abril de 2009.

SE PIDE:

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene Riquelme

1. Efectuar los asientos contables por los respectivos ingresos y egresos.2. Detallar los débitos y créditos y determinar el saldo.3. Realizar la liquidación del IVA y llenar el formulario respectivo.

EJERCICIO Nº 3

Con los siguientes datos, llenar el formulario 120 de declaración jurada del IVA correspondiente al mes de ABRIL del año 2009 a presentarse con 25 días de atraso.

MESES GRAVADAS 10% EXENTAS EXPORTACIONESNOVIEMBRE/08 30.500.000 10.800.000 0DICIEMBRE/08 37.100.000 2.500.000 25.000.000ENERO/09 40.200.000 3.500.000 0FEBRERO/09 35.000.000 2.800.000 0MARZO/09 45.000.000 5.400.000 0ABRIL/09 48.300.000 4.800.000 50.000.000

DATOS:

a. Cobrado al Ministerio de Hacienda por venta gravada en enero de 2007 Gs. 10.000.000 + IVA.

b. COMPRAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS A:

Ventas Gravadas 18.500.000+ IVA Ventas Exentas 2.000.000 + IVA Exportaciones 6.000.000 + IVA

c. GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS A: VENTAS GRAVADAS 3.300.000 IVA INCLUIDO VENTAS EXENTAS 1.100.000 IVA INCLUIDO EXPORTACIONES 800.000 +IVA

d. GASTOS INDISTINTAMENTE RELACIONADOS CON: VENTAS GRAVADAS, VENTAS EXENTAS Y EXPORTACIONES 1.650.000 + IVA

e. Otorgó:

NOTA DE CRÉDITO: 1.100.000 IVA INCLUIDO.

DESCUENTOS CONCEDIDOS 1.000.000IVA 10% 100.000 RUB 5 INC LA CLIENTES 1.100.000

NOTA DE DÉBITO: 440.000 IVA INCLUIDO.

CLIENTES 440.000

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeA AJUSTES DE PRECIO 400.000 RUB 1 INC EA IVA 10% 40.000

f. Recibió: NOTA DE DÉBITO: 330.000 IVA INCLUIDO.

MERCADERIAS 300.000IVA 10% 30.000A PROVEEDORES 330.000

g. Crédito del IVA del mes anterior: 250.000, Rub 7

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Art. 99 de la Ley 125/91, modificado por la Ley 2421/04

Hecho Generador

1) La importación de bienes que figuran el Art. 106,2) La producción nacional de dichos bienes, en la primera enajenación,

El IVA grava en forma general, y exonera en forma particular. El Impuesto Selectivo al Consumo grava en forma particular o selectiva y por eso no tiene exoneraciones

El IVA va gravando en etapas sucesivas; mientras que el Impuesto Selectivo al Consumo grava una sola vez.

Sujeto:

1) IMPORTADOR: para los bienes que figuran en el Art. 106 introducidos al país,

2) FABRICANTE: para la producción nacional de dichos bienes,

Nacimiento de la Obligación Tributaria:

1) En la Aduana (importación) con la Apertura de Entrada de Bienes,2) En la venta, con la entrega del bien.

Territorialidad

Estarán gravadas las enajenaciones realizadas en el territorio nacional.

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Base ImponibleA) PRODUCCIÓN NACIONAL: Primera venta

Es el Precio de Venta en Fábrica, excluido el propio impuesto y el IVA

EJEMPLO:

Precio de Venta en Fabrica: Gs. 1.000 sin IVA

1 paquete de cigarrillo = Gs. 1.000IVA 10% = Gs. 100TOTAL Gs. 1.100

Base Imponible para el ISC

Tasa: 12% 1+ 0.12

1.000 = 893 base imponible1.12

El impuesto se calcula así:

893 x 12% = Gs. 107

El Impuesto Selectivo al Consumo no forma parte de la facturación, se encuentra fundido en el Precio de Venta.

Este impuesto grava el bien, por ejemplo si es cerveza grava el líquido.

B) IMPORTACIÓN:

La base imponible es el Valor Aduanero, más los Tributos Aduaneros, más Otros Tributos.

EJERCICIO N° 1

PRODUCTO CONTENIDO VENTA

COCA COLA 1 LITRO 500.000 BOTELLASCOCA COLA 500 CM3 600.000 BOTELLAS

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeCOCA COLA 350 CM3 850.000 BOTELLAS

PRECIO POR BOTELLAVALORES EN GS.

1 LITRO 500 CM3 350 CM3COSTO EN FABRICA 750 500 420PRECIO PRIMERA VENTA 1.000 700 500PRECIO MINORISTA 1.100 900 700

EJERCICIO N° 2

Importación

PRODUCTO: Vinos de Uvas

VALOR FOB: 10.000.000 GS.VALOR CIF: 11.000.000 GS

VALOR IMPONIBLE ADUANERO: 12.000.000 GS

IMPUESTOS ADUANEROS: 1.200.000 GS.

EJERCICIO N° 3

Una empresa importadora durante un mes cualquiera del año 2005 realiza las siguientes importaciones:

PRODUCTOVALOR ADUANERO IMPUESTOS

ADUANEROS + OTROS TRIBUTOS

VINO DULCE 52.000.000 3.500.000WHISKY 60.000.000 4.000.000PERFUMES VARIOS 35.000.000 2.000.000

SE PIDE:1) Calcular el Impuesto Selectivo al Consumo a abonar en la Aduana.2) Utilizar el Dto. 4344/05 a fin de determinar la tasa correspondiente.

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UNIDAD 9

EXONERACIONES FISCALES.

Teoría Clásica:

El término exención significa que una determinada obligación tributaria perfecta en todos sus elementos, no nace frente a un sujeto determinado por declaración expresa de la Ley, pues de no ser así dicha obligación surgiría.

Tesis de la exención como dispensa de pago

En la cual los autores coinciden en que la Exención es la dispensa legal de la obligación tributaria. En este sentido su función es la de impedir el nacimiento de la obligación tributaria en forma expresa.

Terminología. Diversas acepciones.

Algunos términos utilizados para señalar una dispensa fiscal son:

EXENCIÓN, EXONERACIÓN, FRANQUICIAS, EXCLUSIONES, DESGRAVACIONEs, PRIVILEGIOS, REBAJAS, REDUCCIÓN DE IMPUESTOS, LIBERACIONES Y OTROS.

Para algunos tratadistas existen diferencias entre los términos citados, compartiendo todos ellos los mismos fundamentos básicos. Para otros autores, las diferencias son más bien de grado, motivo por el cual no se hace distinciones entre los conceptos.

DISTINCIÓN ENTRE EXONERACIÓN Y OTRAS FIGURAS JURÍDICAS AFINES.

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A) EXONERACIÓN Y NO INCIDENCIA

Uno de los autores define la diferencia diciendo: “la incidencia se distingue de la exención en que la primera se produce cuando determinada persona o cosa no se ve afectada por la eficacia jurídica, mientras que la exención es la técnica que impide el nacimiento de la obligación tributaria o bien reduce su cuantía en determinadas hipótesis comprendidas en preceptos impositivos.

B) EXONERACIÓN Y SUBVENCION.

En cuanto a los efectos económicos que producen ambas figuras, se podrían considerar como semejantes, puesto que ambas tienen como objeto incentivar un sector determinado de la actividad económica, pero las mismas utilizan caminos totalmente diferentes.

En la subvención el Estado se hace cargo de ciertos gastos sin traspasarlos a los usuarios, produciéndose por parte del mismo un efectivo desplazamiento patrimonial.Sin embargo en la exoneración el Estado renuncia a incrementar su patrimonio, lo cual disminuye en forma indirecta la realización de gastos públicos.

LÍMITES CONSTITUCIONALES VINCULADOS A LA EXENCIÓN TRIBUTARIA.

A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Los tributos deben ser creados por Ley y la potestad de eximir corresponde al mismo poder que la potestad de imposición.

Es decir si la Ley la crea el Parlamento Nacional, solo por Ley debe otorgarse en nuestro sistema tributario.

En este sentido la Constitución Nacional trata de preserva de los gobiernos de turno la potestad de otorgar exoneraciones fiscales arbitrariamente en base a intereses políticos o económicos sectarios.

B) PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA

Para algunos autores “el uso de incentivos tributarios, en la práctica significa prescindir del principio de igualdad tributaria”.

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Sin embargo no debemos olvidarnos que la función del Estado no es exclusivamente recaudar fondos en forma igualitaria de acuerdo a la capacidad contributiva, sino además es asegurar el desarrollo político, económico y social de la población.

LA DOBLE IMPOSICIÓN:

El fenómeno de la doble o múltiple tributación que sintetizando muchas definiciones formuladas es definido por Giuliani diciendo: Existe doble o múltiple imposición cuando las mismas personas o bienes son gravados dos o más veces por análogo concepto, en el mismo periodo de tiempo, por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Ocurre múltiple imposición cuando existe multiplicidad de obligaciones tributarias habiendo identidad de sujetos pasivos de tributo objeto de la obligación de periodo comprendido y hay además diversidad de Potestades Tributarias, que pueden exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeUNIDAD 11

FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

1) Facultades Normativas de la Administración Tributaria: Normas Externas e Internas:

La Administración Tributaria como integrante de la Administración Pública tiene facultades y poderes.

La LEY 125/91 establece las Facultades de la Administración disponiendo en su art. 186: “ A la Administración le corresponde interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración, fijar normas generales, para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Las normas dictadas se subordinarán a las leyes y reglamentos y serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios y para aquellos particulares que las hayan consentido expresa o tácitamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías impugnativas pertinentes”

Igualmente determina que se entiende por Administración Tributaria: Art. 252 En cuanto la Ley aluda a la Administración o Administración Tributaria, dicha alusión deberá ser entendida que se refiere a la Sub Secretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

1.1 Facultad de dictar normas:

Se reconoce a la Administración la posibilidad de dictar normas internas, del superior a sus subordinados, y reciben vario nombres: circulares, instructivos.

Estas normas internas tienen su base jurídica en el principio de jerarquía, que es el que posibilita que el superior dé órdenes a los órganos subordinados respecto de cómo deben proceder en determinado caso.

Además tiene la facultad de dictar normas externas: vinculante para los particulares, a fin de

a) establecer normas generales sobre deberes formales para el cumplimiento de los contribuyentes,

b) potestad administrativa para dictar interpretaciones de la Ley Tributaria.

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2) Facultad de Determinación: Concepto de Determinación Tributaria 2.1) Determinación Tributaria

2.2) Esquemas de Cumplimiento:

Los tributos se pueden dividir en aquéllos de cumplimiento espontáneo por el contribuyente donde el mismo procede a calcularlo y extinguirlo.

La Administración en este caso se limita a una función de control.

Sin embargo existen otros impuestos en los que el cumplimiento del contribuyente supone necesariamente uno o varios actos previos de la Administración como el caso del Impuesto Inmobiliario.

2.3) Oportunidades en que puede producirse la determinación:

a) Cumplimiento espontáneo por el deudor, sin conocimiento de la Administración: ( anteriormente con el sistema informático anterior de la SET)

b) Cumplimiento espontáneo, con conocimiento inmediato de la Administración ( a través del nuevo sistema de gestión de impuestos).

c) Cumplimiento previo acto de la administración. Ej. Impuesto Inmobiliario.

2.4 Bases para la determinación tributaria

1) Base cierta,2) Base presunta,Base mixta:

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3) Facultad de Fiscalización.

Relacionado con la función de controlar el correcto y puntual cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Está constituida por una suma de atribuciones conferidas a la Administración.

La Fiscalización supone comprobar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria en cuanto a:

a) Comprobar la existencia del hecho generador,b) Dimensión y valoración del mismo coincide con la realidad,

La fiscalización se puede realizar mediante:

a- Auditoria interna realizando cruzamiento de datos (control cruzado a través del sistema MARANGATÚ o HECHAUKA).

b- Auditorias externas puntuales o integrales, en las oficinas del contribuyente o solicitando los documentos específicos.

Actualmente con el Art. 33 de la ley 2421/04, la auditoria es confiada auditores públicos independientes cuyo dictamen puede dar lugar a una intervención por parte de la Administración.

La facultad de fiscalizar supone el ejercicio de varias potestades administrativas: de ellas pueden considerarse las más importantes:

► Establecer la obligatoriedad de inscribirse en registros,► Establecer la obligatoriedad de llevar libros,► Exigir que se exhiban dichos libros,► Examinar los documentos del contribuyente y eventualmente la

incautación de los mismos.► Exigir declaraciones del contribuyente y de terceros.► Realizar reconocimientos, inspecciones oculares, etc.

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Algunos aspectos importantes en las fiscalizaciones:

► Se reconocerá a la autoridad administrativa facultad para efectuar allanamientos, que se podrán realizar en días hábiles e inhábiles con la presencia del agente fiscal y una orden judicial de por medio.

► La fiscalización puede ser confiada a un cuerpo especializado, descentralizado de la Administración activa con características policiales (funciones semejantes al JEROVIAHA).

► Se discute si la autoridad fiscalizadora tiene la potestad para incautar y retirar documentos del particular y cual es el límite racional de esta facultad y tiempo máximo de incautación.

► Otro punto a resaltar es el secreto en las actuaciones. En cuanto a la auditoria impositiva la reglamentación establece que los papeles de trabajo se podrán exhibir con apercibimiento del juez.

► La legislación puede imponer otra clase de limitaciones a la función inspectiva.

4) Facultad de Imponer sanciones.

Se reconoce a la Administración la posibilidad de imponer por sí una serie de sanciones a:

A los funcionarios potestad disciplinaria, A los infractores fiscales,

Para algunos tendrá naturaleza jurisdiccional para otros mantendrá un carácter administrativo.Se admite que las infracciones leves y de constatación elemental, como la mora o la violación de deberes formales, se sancionen sin necesidad de ningún procedimiento previo.

5) Deberes de los Administrados.

Se destaca el concepto de administrado que si bien típicamente sería el contribuyente no es el único a los efectos tributarios ( responsables).

En el concepto de administrado tenemos dos elementos: El sometimiento al derecho administrativo, No es titular de un órgano administrativo ( particular)

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeEl administrado tiene la obligación de colaborar con la Administración Tributaria.

Para lo cual se establecen las obligaciones y prohibiciones:

a) Obligaciones de hacer:

a-1 Inscribirse en los registros,a-2 Llevar determinados libros,a-3 Expedir comprobantes de venta,a-4 Presentar declaraciones al ser citado ( Agentes de Información como los escribanos o ESFL),a-5 Guardar los comprobantes por el tiempo de la prescripción.

b) Obligaciones de no hacer:

b-1 Para los funcionarios públicos: aceptar documentos que debiendo estar inscriptos no lo estén, o debiendo llevar timbres no lo tengan,b-2 Abonar deudas del causante a los herederos sin haber pagado los impuestos.

Y Algunas agregan la obligación de tolerar es decir la posibilidad de ser inspeccionados y el deber colaborar con la misma

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeLa declaración jurada

Es el acto normalmente por escrito (puede ser por medios informáticos) por el cual el sujeto pasivo manifiesta o reconoce espontáneamente ante la administración tributaria la existencia de circunstancias o elementos susceptibles de integrar un Hecho Imponible.

Caracteres

a) Jurada: Generalmente las declaraciones juradas acompañan decir “la verdad”, lo cual implica que su falsedad impone sanciones.

b) Prueba de Veracidad: Lo cual significa que debe ir acompañada de los comprobantes.

c) Divisibilidad: Siendo la declaración del hecho distinta a su extinción.

d) Modificabilidad por el interesado: La posibilidad de modificar o rectificar las declaraciones juradas.

6) Deberes de la Administración.

A) DEBER DE PUBLICIDAD: De las leyes, reglamentos, comunicados.

La Administración cumple esta obligación a través de la publicación en los periódicos y en su página web: www.set.gov.py. Incluso las consultas vinculantes son publicadas-Los objetivos son:

► Divulgar informaciones tributarias para asegurar el conocimiento por el máximo número de contribuyentes,

► Garantizar la igualdad entre los contribuyentes.

B) DEBER DE LA RESERVA:Los datos que obtiene la Administración tributaria son de carácter reservado. Los alcances de ese deber pueden cubrir solamente a las declaraciones y pueden comprender también informaciones que por cualquier otro medio inspecciones, actas.

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El deber de la reserva no es estricto, sino que tiene límites. Puede ceder en el caso de mandamiento judicial por ejemplo.

C) LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER:

Cuando la Administración Tributaria recibe una consulta debe contestarla. Si guarda silencio surge el problema de cómo interpretar dicho silencio.

S atribuyen alternativamente al silencio efectos afirmativos o negativos.

En nuestra legislación la no pronunciación por parte de la Administración, tiene un efecto favorable para el contribuyente.

Este fenómeno es observado con respecto a las Consultas Vinculantes a la Administración Tributaria.

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UNIDAD 13

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y SUS CAUSAS.

Es difícil establecer desde el punto de vista técnico las causas del incumplimiento tributario, por las diferencias culturales y cívicas existentes en cada país o sociedad, que presentan una casuística infinita en cada caso particular.

Así en el aspecto genérico una de las causas principales del incumplimiento tributario es el alcance cultural de la población, que generalmente no llega al nivel terciario de estudios que se requiere para comprender el Derecho Tributario y su importancia en el desarrollo del país.

Se sabe que la causa final de la tributación es volcar parte de los ingresos obtenidos al funcionamiento del Estado y parte a la satisfacción de las necesidades del desarrollo nacional. El problema es la falta de comprensión y solidaridad de todos los miembros de la comunidad para sostenerla.

Se debe entender que la obligación individual no se mide por las ventajas que obtienen del Estado, sino se establece en virtud de la capacidad personal del individuo a contribuir a los gastos de la comunidad.

LAS ILICITUDES Y LA LEY 125/91.

Los delitos fiscales son las ilicitudes cometidas exclusivamente contra el patrimonio del Estado, en su concepción ESTADO FISCO, realizada por los contribuyentes en cuanto a la obligación tributaria principal o a las accesorias.

Defraudación o infracción son vocablos normalmente usados en la Legislación Fiscal.

Infracción para connotar una ilicitud no grave pues no afecta la obligación principal o fundamental de pagar; sino al orden jurídico en el cumplimiento de las obligaciones accesorias. Defraudación por el contrario connota siempre la idea de un delito fiscal realizado con el propósito de restar un ingreso a las arcas fiscales, en violación de la norma que establece la obligación principal de pagar el tributo.

Evasión: Existe dolo del obligado, deliberada actitud por la cual no se da a conocer el hecho imponible, no obstante haber ocurrido en la persona contribuyente o responsable.

Elusión: El particular evita que el hecho imponible previsto ocurra, y adopta formas jurídicas diferentes a las establecidas en la Ley.

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La evasión es violatoria de disposiciones legales, es decir es una conducta antijurídica y por tanto delictual.

La elusión es un acto lícito puesto que ninguna norma legal puede prohibir al contribuyente arreglar sus negocios o recurrir a estructuras jurídicas más benéficas respeto a sus intereses tributarios.

DEFRAUDACIÓN: Incurren en defraudación los contribuyentes, responsables y terceros ajenos a la Relación Jurídica Tributaria , con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero.

En el Código Penal Paraguayo se castiga la evasión de impuestos con 5 años de cárcel o multa. También se castiga la tentativa y tiene agravantes que lleva la pena privativa de libertad de hasta 10 años.

En el caso del funcionario recaudador que a sabiendas recaudara sumas indebidas , efectuara descuentos indebidos o no entregara total o parcialmente lo recaudado a la caja pública será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años. Presunción de Intento de Defraudar:

Se presume la intención de defraudar al fisco, salvo prueba en contrario, cuando se presenta cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Contradicción evidente entre los libros, documentos y antecedentes correlativos y los datos que surjan de la declaración jurada,

2) Carencia de libros de contabilidad cuando hay obligación de llevarlos o cuando sus registros están atrasados por más de 90 días,

3) Declaraciones Juradas que tengan datos falsos,4) Exclusión de bienes, actividades, operaciones, ventas o beneficios

que impliquen una declaración jurada incompleta de materia imponible, y que afecta al monto del tributo,

5) Suministro de información inexacta sobre las actividades y negocios concernientes a ventas, ingresos, compras, gastos, existencias o valuación de mercaderías, capital invertido y otros factores de carácter análogo.

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Presunción de de Defraudación:

1) La negociación indebida de precintas, instrumentos de control, así como la comercialización de valores fiscales a precios que difieran de su valor oficial,

2) Si las personas obligadas a llevar libros impositivos carecieran de ellos o los llevasen sin observar normas reglamentarias, los ocultasen o destruyesen. Según el Código Penal la violación del deber de llevar libros es penado con 5 años de cárcel.

3) Por la adulteración del lugar y la fecha de otorgamiento de documentos sometidos al pago de tributos,

4) Cuando el inspeccionado se resiste o se opone a las inspecciones ordenadas por la Administración,

5) Cuando el agente de retención omite ingresar tributos retenidos, con un atraso mayor de 30 días,

6) Cuando los que realicen actos en carácter de contribuyentes o responsables no estén inscriptos en el RUC,

7) Emplear mercaderías o productos beneficiados con exenciones o franquicias, en fines distintos de los que corresponden según exención o franquicia,

8) Ocultar mercaderías o efectos gravados, sin perjuicio de comportar violación de leyes aduaneras,

9) Elaborar o comerciar clandestinamente mercaderías gravadas, sustraerse a los controles fiscales, utilizar indebidamente sellos, timbres, precintas y demás medios de control o destruirlos, adulterar las características de las mercaderías, ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.

10) Cuando los obligados a otorgar facturas y otros documentos no lo hagan o no conserven copia de los mismos hasta cumplirse la prescripción,

11) Poner en circulación o emplear para fines tributarios, valores fiscales falsificados, ya utilizados, retirados de circulación, lavados o adulterados,

12) Declarar, admitir o hacer valer ante la Administración formas manifiestamente inapropiadas a la realidad de los hechos gravados,

13) Emitir facturas por un importe menor al valor real de la operación,14)Adquirir mercaderías sin el respaldo de la documentación legal

correspondiente.

Sanción y su graduación:

La defraudación será penada con multa de entre 1 a 3 veces el monto del tributo adeudado, sin perjuicio de la clausura del local por un máximo de 30 días cuando se verifiquen presunción de defraudar. El incumplimiento de la sanción que impone la clausura se considera desacato.

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TRIBUTACIÓN PARA CONTADORES 1Material Didáctico Adoptado al Programa del Segundo Curso de la Carrera de Contaduría Pública Lic. Marlene RiquelmeEl desacato es un delito configurado por amenazar, injuriar u ofender la dignidad o decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones.

La graduación de la sanción deberá hacerse por resolución fundada, tomando en consideración las siguientes circunstancias:

La reiteración, que se configura por la comisión de dos o más infracciones del mismo tipo, dentro del término de 5 años,

La continuidad, es decir la violación repetida de una norma determinada como consecuencia de una misma acción dolosa,

La reincidencia, que se configura por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo, antes de transcurrir 5 años de la aplicación de la sanción correspondiente a la infracción anterior, por la Administración y por resolución firme y ejecutoriada.

La condición de funcionario público del infractor, cuando ésta ha sido utilizado para facilitar la infracción.

El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a su alcance,

La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción.

La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos,

La presentación espontánea del infractor con regularización de la deuda tributaria. No se reputa espontánea la presentación motivada por una inspección efectuada u ordenada por la Administración,

Las demás circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, aunque no estén previstas expresamente por esta Ley .

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