tributación en el comercio electrónico

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Desde los inicios de la historia de la tributación, las reglas aplicables en materia jurisdiccional tributaria se han fundamentado en conceptos que implican una presencia física en un lugar geográfico determinado como, por ejemplo, el lugar de suministro de bienes o servicios, o el lugar de residencia del contribuyente o el lugar de utilización de un bien o servicio. En vista que para el comercio electrónico no es imprescindible la existencia de un lugar físico, es dificultoso para las administraciones tributarias y para los Estados, determinar unos derechos de jurisdicción a fin de gravar las operaciones efectuadas mediante este medio, lo que en los tributos al consumo, por ejemplo, puede generar doble imposición o simplemente que la operación no sea gravada.

Departamentos Provincias (Distritos Organizados por instituciones capta-doras y gastadoras tanto de nivel nacional, instancias descentralizadas y a nivel local pero, diferentes desde el punto de vista electoral, jurisdiccional, sectorial, niveles funcionales, etc. Un rompecabezas no sólo para su administración sistematizada; sino, más aún difícil para la asignación y control de los recursos financieros y logísticos del Estado peruano. Hecho que se da a vista y paciencia de nuestros "padres de la patria", para ganancia de pescadores a río revuelto; así como para mantener feudos burocráticos tanto locales, regionales, sectoriales, nacionales, etc.

Los tributos clásicos estaban basados en objetos imponibles (aquella realidad que pertenece al plano de lo práctico, como dice el Tribunal Constitucional) conocidos: renta, consumo, etc... y se enfrentan a cosas tangibles: mercancías, bienes de activo. Por el contrario, el comercio electrónico refleja a un ciberespacio que no tiene realidad física, que se deslocaliza rápidamente y donde lo importante ya no es lo tangible, sino lo intangible, casi lo irreal. Por lo tanto, no valen los impuestos hoy por hoy conocidos, no sirven tampoco los conceptos clásicos del Derecho Internacional Tributario como es la idea de establecimiento permanente, el uso del término de canon (con independencia de que, actualmente, ya es acusadamente difícil delimitar lo que es canon a efectos de Derecho Internacional Tributario), los medios de prueba y facturas utilizados, el sistema de retenciones, etc... Tendríamos que replantearnos, según esta concepción, todo el sistema tributario. De acuerdo con esta opinión, se deberían crear modelos tributarios distintos, adecuados a la globalización económica y a las nuevas tecnologías. A partir de este planteamiento, surge una plétora de iniciativas o tributos que, de alguna manera, tratan de gravar o de adecuarse a la “nueva economía”, de los cuales el más conocido, al menos en el terreno del comercio electrónico y en el plano del debate científico, es el llamado “bit tax”.

“El bit tax” resulta ser una concepción ingeniosa de la fiscalidad, la cual responde lógicamente a la realidad moderna de las nuevas tecnologías. Si la actual tecnología se centra en el uso de la lógica binaria, que está detrás de todo el proceso de los ordenadores, lo que tenemos que hacer es gravar aquellos impulsos que permiten trasladar productos y servicios; de esta forma, estaremos sujetando a tributar a las actividades de comercio electrónico.