tribunaladministrativodecontratacionespÚbli ......2016/03/08 · expediente n 168-2015 resolución...
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
RECURSO DE IMPUGNACIÓN
EXPEDIENTE No. 168-2015
RECURRENTE: FÉLIX LÓPEZ (EMPRESA BARÚ).
ACTO IMPUGNADO: Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015,
proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN -
Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual se
adjudica el procedimiento de selección de contratista
Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961.
Magistrada Ponente: ANABELLE PADILLA LOZANO.
Resolución No. 241/2015-Pleno/TACP de 23 de octubre de 2015. (Decisión)
Por la cual se decide el Recurso de Impugnación interpuesto por el señor Félix López, en
contra del Cuadro de Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido por la
Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública.
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación
Pública en Panamá y crea en su artículo 120 el Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, como ente independiente e imparcial, con jurisdicción en todo
el territorio de la República, el cual tiene competencia privativa para conocer en única
instancia del Recurso de Impugnación contra una resolución u otro acto que adjudique o
declare desierto un acto público o por una resolución u otro acto administrativo en el cual
se rechazan las propuestas, emitidas por las entidades en los procedimientos de
selección de contratista.
Que el Decreto Ejecutivo No.366 de 28 de diciembre de 2006, por el cual se reglamenta
la Ley 22 de 27 de junio de 2006, en sus artículos 339, 340 y s.s., establece las
condiciones y requisitos para la presentación del Recurso de Impugnación, con
indicación expresa de los documentos que deben acompañar el libelo del recurso.
I. ANTECEDENTES
Que el día 20 de julio de 2015, el Servicio Aeronaval - Ministerio de Seguridad Pública,
publicó en el Portal de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", el aviso de
convocatoria y el pliego de cargos, para la celebración del procedimiento de selección de
contratista de compra menor Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, para el suministro de
materiales eléctricos para utilizar en el Centro de Formación y Adiestramiento Aeronaval
en Colón, con un precio de referencia de Once Mil Doce Balboas con 42/100
(BA 11,012.42).
Que al acto público de selección de contratista concurrieron las siguientes empresas:
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Nombre del Proponente
Marines Parts and Services Panamá
Repuestos Júpiter, S.A.
Félix Alberto Quijano Escudero
Importaciones y Ventas, S.A.
Yaribel Amarelis Sánchez Sánchez
Monto de la Oferta
BA 9.911.17
BA 9,911.18
BA 9,911.19
BA 9,911.19
BA 6.213.12
Que con posterioridad, el día 24 de julio de 2015, fue publicado en el Sistema
Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra", bajo la descripción
<Resolución de Decisión>, el Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015,
proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-
18-01-08-CM-023961, mediante la cual se adjudica el procedimiento de selección de
contratista de compra menor Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, convocado por el
Servicio Aeronaval - Ministerio de Seguridad Pública.
II. PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE IMPUGNACIÓN ANTE EL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que el día 3 de agosto de 2015, el licenciado Falcón Díaz Edgardo, apoderado especial
de la persona de Félix A. López, con cédula de identidad personal Núm. 8-153-2680,
propietario del establecimiento mercantil «Empresa Barú», presentó en tiempo
oportuno ante la Secretaría de este Tribunal, formal Recurso de Impugnación en contra
del Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido por la Jefa de Compras
del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual se adjudica el
procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961.
Que la empresa recurrente adjuntó al libelo del recurso, en concepto de fianza de
recurso de impugnación, el cheque certificado Núm. 001605, de 3 de agosto de 2015,
emitido por el Global Bank, girado a la orden del TAdeCP/Contraloría General de la
República, por la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 69/100
(BA1.486.69), que representa más del 15% del valor total de su propuesta y cuya
Diligencia de Consignación reposa a folio 14 del expediente del Tribunal.
III. PRETENSIONES DE LA EMPRESA RECURRENTE.
Que la empresa recurrente, sustentó sus pretensiones, a través del recurso de
impugnación, de la siguiente manera:ti
SEGUNDO. Que la institución adjudico este acto público erróneamente a ¡a
empresa MARINE PARTS AND SERVICES PANAMÁ que oferto B/. 9,911.17, la
cual es una oferta riesgosa al encontrarse B/. 0.01 bajo ai monto mínimo
pemñttdo a ofertar, que se conoce como termino de riesgosidad y que en este
caso corresponde a la suma de B/. 9,911.18, siendo las empresas que ofertaron el
menor precio y a su vez cumplen con el pliego de cargos, IMPORTACIONES Y
VENTAS S.A Y FEUXALBERTO LÓPEZ DÍAZ, que ambas ofertaron Bt. 9,911.19
y las ofertas de las otras tres empresas son riesgosas.
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TERCERO Que siguiendo la fórmula utilizada por el Tribunal, en el expediente
014-2013. Resolución No 045-2013 Pleno/TAdeCP de 23 de Abril de 2013. del
acto público 2013-O47-O3J)3-CM'00S313 para verificar el monto del término de
riesgosidad correspondiente, es asi. según las cifras del acto que nos ocupa y que
a su vez es la fórmula general a utilizar, con una calculadora y en forma directa:
Precio de referencia: 11.012.42 X 10% (Porcentaje efe riesgosidad} =
1,101.242, que reatándolo del precio de referencia = 9,911.179 y que aplicando
la regla universal de redondeo, que no es discrecional utilizarte, sino obligatorio.
para que exista uniformidad en las operaciones y sus resultados, nos queda el
monto de 9,911.18, que si redondeamos primero el porcentaje de riesgosidad
antes de restarlo, eliminando el dígito final (2) y al restar da igual.
CUARTO. Aclaramos que la oferta de la empresa MULTISUMINISTROS
JÚPITER es por Bt. 9,911.18. que aparentemente esta en el término de
riesgosidad y es la oferta de menor precio, pero ello se debe a que esta empresa
taso el 7% Incorrectamente para lograr artificialmente el resultado que hemos
indicado para su conveniencia, pero el 7% real de su subtotal (W. 9,262.79) es B/.
648.395. que si lo sumamos directamente nos da B/. 9.911.185. que al aplicar la
regla de redondeo finalmente da Bf. 9,911.19 y que si redondeamos el 7% antea
de sumario nos da Igual, ya que al redondear el 7% queda en Bf. 848.40.
Y plasmó sus pretensiones concretas de la siguiente manera:
SOLICITUD ESPECIAL.
Solicitamos al HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PUBLICAS, que una vez analizado y valorado este Recurso
do Impugnación, se REVOQUEN los efectos del Cuadro de Cotizaciones No. f76
del 23-O7-2O1&, que adjudica este acto público a la empresa MARINE PARTS
AND SERVICES PANAMÁ y so ordeno a la institución continuar con el siguiente
peso en este proceso «te compras, que es cumplir con el Articulo 30 acóptte K
(Regias de desempate) con las empresas que reúnan las condiciones para ello, de
acuerdo al cumplimiento del pliego de cargos.
IV. PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CONDUCTA Y EL EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE.
Que el 26 de agosto de 2015, el Ministerio de Seguridad Pública, remitió el informe de
conducta al Tribunal, el cual en su parte medular indica lo siguiente:
• A este m U> pulmo» iic »<ml I .at.f l« mi r.n'üni . m- iculm-i ■ <i. ; \:h < ■ i. 11
pKKHii-NítiN, ■) út- in.iiuT.s •']'"' "ii»iin <.•■ \ ".¡i'-.j di- ir..tprr,i pr< s< iv i.«,
• !„« rmprcN.i Marine ¡'ai ts ,:¡uii St i\\-, « i', c;,jn.,-¡. sr !<■ .ni.r '•'■'■■• " { > •'- '■••
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Posteriormente, el seftor PEUX A LÓPEZ (Empresa
reclamo para e«e acto publico, aduciendo <n.u- la pro
Flirts And Services, <s una propuesta riesgosa
Por lo que se procede .i remitir informe de
Administrativo H<- Contratni iones Púbüt .tv asi
administrativo, contentivo del acto publico, debidamc
mdií -■ de su contenido, para lo que corresponda.
ti.n mi prc-sentu
si.i dr M.trine-
cond . a fribunal
)rrto el fxpedienir
He foliado \ ' "ii
V. PERIODO PROBATORIO Y PRESENTACIÓN DE ALEGATOS FINALES.
Que a través de la Resolución No. 099/2015-Pruebas/TACP de 1 de septiembre de
2015, se admiten pruebas dentro del proceso de impugnación de marras.
Que de la misma forma observamos que ninguna de las partes hizo uso de su derecho,
respecto a la presentación de alegatos finales, tal como lo indica el informe secretarial de
8 de septiembre de 2015, visible a foja 041 del expediente del Tribunal.
VI. ANÁLISIS DELIBERATIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Que iniciamos nuestro análisis, señalando que el presente recurso de impugnación es
presentado en contra del Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio de 2015, proferido
por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública, mediante el cual
se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-
023961, para la adquisición de "MATERIALES ELÉCTRICOS PARA UTILIZAR EN EL
CENTRO DE FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTO AERONAVAL. EN COLON" (sic), con
un precio de referencia Once Mil Doce Balboas con 42/100 (B/.11,012.42).
Que la empresa recurrente, presentó recurso de impugnación ante el Tribunal, toda vez
que considera que la propuesta que resultó beneficiada con la adjudicación del acto
público es una oferta riesgosa, al encontrarse B/.0.01 centavo bajo el monto mínimo
permitido por el pliego de cargos.
Que continua señalando el recurrente, que la siguiente oferta con el precio más bajo,
calculó de manera incorrecta el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y
Similares (7% ITBMS), por lo que estima debe ser descalificada.
Que frente a lo anterior, le corresponde a este Tribunal analizar cada una de las piezas
procesales que se encuentran en el expediente administrativo y en el sistema electrónico
"PanamaCompra", a fin de resolver la presente encuesta.
Que primeramente entraremos a verificar los límites permitidos por el pliego de cargos,
respecto al porcentaje de riesgosidad y onerosidad establecidos previamente.
Que en este sentido, de la revisión del pliego de cargos vigente para la celebración del
presente acto público, observamos que el porcentaje de riesgosidad y onerosidad se
establece en diez por ciento (10%), en base al precio de referencia. Veamos.
IMPORTANTE: Será adjudicada al oferente que ofertó el precio mis bajo y que a U vez cumpe con todos los requisitos y
exigencias del pliego de caraos
Porcentaje de RieseosKlid u Onerowdad
i Considerar;10.0OS
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Que de lo anterior, quedan claramente establecidos los límites permitidos por la entidad
licitante al momento de considerar una propuesta riesgosa u onerosa, por lo que
procederemos al realizar el cálculo aritmético correspondiente, a fin de comprobar si la
propuesta presentada por la empresa adjudicataria cumplió con lo establecido en el
pliego de cargos.
Precio de referencia X porcentaje de riesgos¡dad
100
11.012.42X10 = 1101.24
100
11.012.42-1.101.24 = 9.911.18 (Mínimo a ofertar).
Que luego de realizar los cálculos aritméticos, observamos que toda oferta que se
encuentre por debajo de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 18/100, será
considerada riesgosa, lo que conlleva a su descalificación por incumplimiento con lo
establecido en el pliego de cargos
Que la propuesta que ofertó el precio más bajo, según consta en el expediente
administrativo, le corresponde a la Señora YARIBEL AMARELIS SÁNCHEZ SÁNCHEZ,
por un monto total de Seis Mil Doscientos Trece Balboas con 12/100 (B/.6213.12), la
cual a todas luces resulta riesgosa, incumpliendo de esta manera lo dispuesto en los
términos de referencia.
Que aplicando lo dispuesto en el artículo 80 acápite <d>, del Decreto Ejecutivo 366 de
2006, procedemos a verificar la siguiente propuesta que ofertó el precio más bajo,
correspondiéndole la oportunidad a la empresa MARINE PARTS AND SERVICES
PANAMÁ, quien a la postre, resultó beneficiada con la adjudicación del acto público.
Que la propuesta presentada por la empresa MARINE PARTS AND SERVICES
PANAMÁ, ofertó por la suma de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 17/100
(B/.9,911.17), por lo que su oferta debió ser considerada riesgosa y a su vez ser
descalificada por incumplimiento de los parámetros establecidos en el pliego de cargos.
Que continuando con el análisis de las propuestas presentadas, le corresponde la
oportunidad a la presentada por la empresa Repuestos Júpiter, S.A., la que propuso por
el monto total de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 18/100 (B/.9.911.18), a lo
cual señala el recurrente que modificó et monto correspondiente al Impuesto de
Transferencia de Bienes Muebles y Similares (ITBMS), a fin de ajustar su propuesta al
límite de riegosidad permitido.
Que visto lo anterior, procedemos a realizar la operación aritmética, a fin de verificar si
los señalamientos realizados por el recurrente encuentran sustento.
Que así tenemos que la propuesta presentada por la empresa Repuestos Júpiter, S.A.,
sin incluir el ITBMS, es por la suma de Nueve Mil Doscientos Sesenta y Dos Balboas con
79/100 (B/.9.262.79), por lo que la suma correspondiente al Impuesto de Transferencia
de Bienes Muebles y Similares es de Seiscientos Cuarenta y Ocho balboas con 395/100
(B/.648.395), lo que aplicando la regla del redondeo es de Seiscientos Cuarenta y Ocho
Balboas con 40/100 (B/. 648.40), lo cual sumado al sub total de la oferta, totaliza por el
monto de Nueve Mil Novecientos Once Balboas con 19/100.
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Que de lo anterior, queda plenamente demostrado que la propuesta presentada por la
empresa Repuestos Júpiter, S.A., no realizó el cálculo del Impuesto de Transferencia de
Bienes Muebles y Similares de manera correcta, al omitir aplicar la regla del redondeo al
momento de realizar las operaciones aritméticas, lo que lleva al error que a su vez
provoca su descalificación dentro del acto público que se encuentra bajo estudio.
Que éste Tribunal, a través de sus precedentes se ha pronunciado respecto al tema,
plasmándolo de la siguiente manera:
"Que iniciemos nuestro análisis indicando que la facultad de establecer los
tributos estatales es de rango constitucional, así lo reconoce nuestra carta
Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 159 que a
letra dice.
"ARTICULO 159. La función legislativa, es ejercida por medio de la
Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para
el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del
Estado declaradas en esta Constitución y en especial para lo
siguiente: ...
10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y
monopolios oficiales para atender los servicios públicos".
Que el párrafo 6 del Artículo 1057-V del Código Fiscal establece que la tarifa
del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la
Prestación de Servicios (ITBMS) que se realicen en Panamá es de siete por
ciento (7%) a partir de 1 de julio de 2010.
Que en concordancia con las disposiciones antes citadas, hemos de señalar
que el artículo 39 de la Ley No. 22 de 2006, establece que las propuestas no
podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto
público.
Que por su parte el artículo 63 del Decreto Ejecutivo No. 366 de 2006,
dispone en relación a los Impuestos aplicables lo siguiente:
"La entidad licitante deberá incluir en los pliegos de cargos o
términos de referencia los impuestos que resulten aplicables a la
adquisición de bienes, servicios u obras objeto del procedimiento de
selección de contratista.
Cuando en un pliego de cargos o términos de referencia se le exija
al proponente que incluya en su oferta además del precio, dichos
impuestos; y el proponente omita presentarlos dentro de su
propuesta, se entenderá que los incluye en el precio ofertado.
Aun cuando la entidad no lo señale en el pliego de cargos o
términos de referencia, es obligación del proponente incluir en su
oferta todos los impuestos que deban aplicarse de acuerdo a las
leyes vigentes en la materia. En el caso de que el proponente omita
presentarlos dentro de su propuesta, se entenderá que los incluye
en el precio ofertado".
La norma transcrita establece tres (3) supuestos, los cuales son:
1) Que el pliego de cargos o términos de referencia exija al proponente incluir
en su propuesta los impuestos y el proponente lo omite.
2) Que el pliego de cargos o términos de referencia no señale los impuestos
que deben aplicarse de acuerdo a las leyes vigentes en materia fiscal y el
proponente lo omite.
Ahora bien, la entidad licitante, a saber, Ministerio de Vivienda, incluyó en los
pliegos de cargos el impuesto que resulta aplicable a la adquisición de bienes,
la situación que se desprende del expediente administrativo y de los
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documentos adjuntos al registro del acto público en el Sistema Electrónico de
Contrataciones Públicas "PanamaCompra", consiste en que el proponente
Empresa Barú, estableció un monto errado en concepto de impuestos a
pagar, lo que se tradujo en que su propuesta resultará artificialmente inferior a
la presentada por el resto de los proponentes que si presentaron su oferta
ajustada a los parámetros de la Ley y del pliego de cargos, a objeto de lograr
la adjudicación del acto público de selección de contratista. La situación
descrita no se enmarca en los supuestos contemplados por la Ley; no
obstante, vía pliego de cargos la entidad licitante reguló el procedimiento de
selección de contratista en este aspecto y determinó que en dicho caso la
propuesta sería descalificada.
Que continuando con el análisis de las propuestas, según lo establece la Ley,
corresponde verificar las ofertas presentadas por el señor Félix Alberto López Díaz y por
la empresa IMPORTACIONES Y VENTAS, S.A., ambos ofertaron por la suma de Nueve
Mil Novecientos Once Balboas con 19/100 (B/.9.911.19).
Que de la revisión de la propuesta presentada por el señor Félix A. López, visible de foja
64 a la 80 del expediente administrativo y la presentada por la empresa Importaciones y
Ventas, S.A., visible de foja 029 a 043 del dosier, concluimos que ambas cumplen con
todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos, provocando un empate en el
presente acto, por lo que resulta imperante la aplicación de las reglas del desempate,
contenidas en el artículo 30 acápite <k> del Decreto Ejecutivo 366 de 2006.
Que en virtud de lo anterior, a través de la Resolución No. 039/2015-Pleno/TACP de 23
de septiembre de 2015, esta colegiatura ordena a la entidad adquiriente la realización
del desempate entre las empresas descritas en el párrafo que antecede.
Que el día 15 de octubre de 2015, es remitido a éste Tribunal, el acta de desempate
celebrado por la entidad adquiriente, el cual en su parte medular establece lo siguiente:
Siendo las 09:01 a.m. del dia 12 de octubre de 2015, se realizó en eldepartamento de compras del servicio nacional aeronaval del ministerio deseguridad pública, el desempate de la Compara Menor No. 2015-0-18-01-08-CM-02396I. concerniente ala adquisición de "MATERIALES ELÉCTRICOSPARA UTILIZAR EN EL CENTRO DE FORMACIÓN Y ADIESTRAMIENTOAERONAVAL EN COLON". Establecido en el articulo 30 acápite *KU del
decreto ejecutivo 366 de 2006*
A continuación el detalle de las propuestas económicas recibidas:
NOMBRE PROPONENTE OFERTA PROPUESTA FIRMA
PROPONENTE
1.FÉLIX Al.OPEZ
2. IMPORTACIONES Y'VENTAS. S A.
3.
5.
U/.9.91 1
B.'.9,91 t
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Que de la revisión del dosier administrativo, nos percatamos que ambas empresas
empatadas presentaron junto con su propuesta sus respectivas certificaciones de
AMPYME, de la misma manera nos percatamos, que no hubo mejora de precio por
ninguno de los proponentes y finalmente de las consta en el acta de desempate que el
único proponente que asistió al acto de desempate fue Félix A. López, por lo que la
entidad adquiriente recomienda su adjudicación.
En atención a todo lo anteriormente valorado, el Pleno del Tribunal Administrativo de
Contrataciones Públicas, en uso de sus facultades legales y reglamentarias;
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes el Cuadro de Cotizaciones 176 de 23 de julio
de 2015, proferido por la Jefa de Compras del SEÑAN - Ministerio de Seguridad Pública,
mediante el cual se adjudica el procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-
18-01-08-CM-023961.
SEGUNDO: RESTABLECER EL DERECHO VULNERADO Y ADJUDICAR el
procedimiento de selección de contratista Núm. 2015-0-18-01-08-CM-023961, al señor
FÉLIX A: LÓPEZ, en virtud que fue el proponente que ofertó el menor precio y a su vez
cumplió con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos.
TERCERO: DEVOLVER al Ministerio de Seguridad Pública, el expediente administrativo,
contentivo de un solo tomo, conformado por 95 fojas útiles, según consta en informe
secretarial de 27 de agosto de 2015, visible a foja 036 del expediente del Tribunal.
CUARTO: DEVOLVER A LA EMPRESA RECURRENTE la Fianza de Recurso de
Impugnación, consignada a través del cheque certificado Núm. 001605, de 3 de agosto
de 2015, emitido por el Global Bank, girado a la orden del TAdeCP/Contraloría General
de la República, por la suma de Mil Cuatrocientos Ochenta y Seis Balboas con 69/100
(B/.1,486.69)
QUINTO: NOTIFICAR a las partes la presente resolución para los efectos legales
pertinentes, a través del sistema electrónico "PanamaCompra", notificación que se
entenderá surtida transcurrido un (1) día hábil posterior a su publicación en el portal.
SEXTO: ADVERTIR que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, salvo la
acción correspondiente ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
SÉPTIMO: ORDENAR la salida y archivo del expediente 168-2015.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículos 18, 54, 120, 129, 130, del Texto Único de la
Ley 22 de 27 de junio de 2006 sobre Contrataciones Públicas; Decreto Ejecutivo 366 de
28 de diciembre de 2006; artículo 155 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sobre
Procedimiento Administrativo General.
notifíquese y cúmplase,
A PADILLA L
Magistrada.
MANUEL CUPAS/ERNAÑDEZ
Magistrado
MANUEL BECKFORD.
Secretario General Encargado.
ARÍA DE LATORRACAMagistrada