tribunal nacional de peru de desarrollo agrario del agua y

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PERU de Desarrollo Agrario y Riego Autoridad Nacional del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia" RESOLUCIÓN N" 50 ■2021-ANA/TNRCH 1 7 SET, 2021 PATRON e-. Picsidfi'iu EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 160-2021 25176-2021 Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moctie Virú Chao AAA Huarmey- Chicama Autorización de ejecución de obras con fines distintos al aprovechamiento hídrico Distrito ; Chao Provincia : Virú Departamento : La Libertad 3 At)g.FRA ^MAURfCldR SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao contra la Resolución Directoral Ñ' 1109-2020-ANA-AAA-HCH, por haberse desvirtuado los argumentos de la impugnante. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación presentado por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao contra la Resolución Directoral 1109-2020-ANA-AAA-HCH de fecha 28.12.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, que resolvió declarar improcedente el trámite seguido por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao sobre autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o infraestructura hidráulica multisectorial para la ejecución del proyecto: "Construcción de un pase aéreo Metálico para Tuberías de Impulsión de 12, sobre el Canal Madre de Chavimochic, Empresa Arato Perú S.A., en el distrito de Chao. Virú, La Libertad', debido a que no ha cumplido con los requisitos exigidos por Ley. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA La Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao solicita que se declare fundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N' 1109-2020- ANA-AAA-HCH. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao sustenta su recurso de apelación señalando que la Resolución Directoral N" 1109-2020-ANA-AAA-HCH fue emitida sustentándose en las opiniones contenidas en el Informe Técnico 040-2020-ANA-AAA.HCH- AT/YLCV y en el Informe Legal 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSGV: sin embargo, dichos documentos no le fueron notificados con la referida resolución, lo que vulnera el Principio del Debido Procedimiento en cuanto al derecho a ser debidamente notificado, conforme a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 4. ANTECEDENTES 4.1. En fecha 04.08.2020, con la Carta 189-2020/JURPDMVCH, la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao solicitó autorización de ejecución de obras con fines distintos al aprovechamiento hídrico, para la ejecución del proyecto denominado: "Construcción de un pase aéreo metálico para tuberías de impulsión DN12, sobre el canal Madre de Chavimochic, empresa Arato Perú S.A. en el distrito de Chao, Virú, La Libertad". 1

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PERU de Desarrollo Agrarioy Riego

Autoridad Nacional

del Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídricas

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres""Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia"

RESOLUCIÓN N" 50 ■2021-ANA/TNRCH

1 7 SET, 2021

PATRONe-. Picsidfi'iu

EXP. TNRCHCUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

160-202125176-2021Junta de Usuarios de Riego Presurizado delDistrito de Riego Moctie Virú ChaoAAA Huarmey- ChicamaAutorización de ejecución de obras confines distintos al aprovechamiento hídricoDistrito ; ChaoProvincia : VirúDepartamento : La Libertad

3 At)g.FRA^MAURfCldR

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de RiegoMoche Virú Chao contra la Resolución Directoral Ñ' 1109-2020-ANA-AAA-HCH, por haberse desvirtuado los argumentos de laimpugnante.

RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación presentado por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito deRiego Moche Virú Chao contra la Resolución Directoral N° 1109-2020-ANA-AAA-HCH de fecha28.12.2020, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, que resolvió declararimprocedente el trámite seguido por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de RiegoMoche Virú Chao sobre autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua oinfraestructura hidráulica multisectorial para la ejecución del proyecto: "Construcción de un pase aéreoMetálico para Tuberías de Impulsión de 12, sobre el Canal Madre de Chavimochic, Empresa AratoPerú S.A., en el distrito de Chao. Virú, La Libertad', debido a que no ha cumplido con los requisitosexigidos por Ley.

DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

La Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao solicita que sedeclare fundado su recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral N' 1109-2020-ANA-AAA-HCH.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao sustenta su recursode apelación señalando que la Resolución Directoral N" 1109-2020-ANA-AAA-HCH fue emitidasustentándose en las opiniones contenidas en el Informe Técnico N® 040-2020-ANA-AAA.HCH-AT/YLCV y en el Informe Legal N° 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSGV: sin embargo, dichosdocumentos no le fueron notificados con la referida resolución, lo que vulnera el Principio del DebidoProcedimiento en cuanto al derecho a ser debidamente notificado, conforme a lo establecido en elnumeral 1.2 del articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

4. ANTECEDENTES

4.1. En fecha 04.08.2020, con la Carta N® 189-2020/JURPDMVCH, la Junta de Usuarios de RiegoPresurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao solicitó autorización de ejecución de obrascon fines distintos al aprovechamiento hídrico, para la ejecución del proyecto denominado:"Construcción de un pase aéreo metálico para tuberías de impulsión DN12, sobre el canal Madrede Chavimochic, empresa Arato Perú S.A. en el distrito de Chao, Virú, La Libertad".

1

A su solicitud adjuntó, entre otros, ios siguientes documentos:

a) Copia de DNIb) Memoria descriptivac) Memoria de cálculod) Planos

4.2. Con el Informe N° 025-2020-ANA-AAA.HCH-ATA'LCV de fecha 25.08.2020, la Autoridad

Administrativa dei Agua Huarmey-Chicama efectuó las siguientes observaciones:

a)

b)

C)d)

e)

Ei expediente administrativo no adjunta la certificación ambiental correspondiente ni seencuentra firmado por ingeniero colegiado y habiiitado para el tipo de obra que se pretendeejecutar.No se ha adjuntado ei Formato de Deciaración de cumpiimiento de io desarrollado en elexpediente técnico, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ProcedimientosAdministrativos para ei Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización deEjecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con ia Resolución Jefatural H"007-2015-ANA.

No se ha adjuntado ei comprobante de pago por derecho de trámite.La información relacionada con ia ubicación geográfica dei proyecto, no indica de maneraprecisa ei tramo de intervención sobre el canal madre Chavimochic, asi como la progresivadel canal sobre el cual se proyecta el desarrollo de las sobras planteadas, tomando para ellocomo marco de referencia las progresivas dei referido canal.Ei expediente técnico no da detalles del posicionamiento de las estructuras de soporte(Zapatas), de la estructura metálica para ei cruce aéreo respecto al eje y márgenes del canalmadre Chavimochic, considerándose el espacio correspondiente ai camino de vigilancia deicanal el cual debe quedar absolutamente libre.La información presentada en el expediente técnico no contiene en detalle los estudios demecánica de ios suelos que determinan ia capacidad portante del suelo que incluya las zonasde mecanismo de fallas.

4.3. A través de la Carta N° 220-2020-ANA-AAA.HCH de fecha 28.08.2020, notificada ei 08.09.2020,

ia Autoridad Administrativa dei Agua Huarmey-Chicama remitió a la Junta de Usuarios de RiegoPresurizado dei Distrito de Riego Moche Virú Chao el Informe N° 025-2020-ANA-AAA.HCH-AT77LCV, ei cual contiene las observaciones que se formularon a su solicitud.

4.4. Mediante la Carta N° 221-2020/JURPDRMVCH de fecha 21.09.2020, la Junta de Usuarios de

Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao solicitó a la Autoridad Administrativadei Agua Huarmey-Chicama una ampliación dei plazo de treinta (30) dias para absolver lasobservaciones formuladas a su solicitud.

4.5. Con ia Carta N° 262-2020-ANA-AAA.HCH de fecha 12.10.2020, notificada ei 15.10.2020, iaAutoridad Administrativa dei Agua Huarmey-Chicama comunicó a la Junta de Usuarios de RiegoPresurizado dei Distrito de Riego Moche Virú Chao que se ie habia otorgado el plazo de treinta(30) días adicionales para la subsanación de las observaciones formuladas a su solicitud.

4.6. Por medio de la Carta N'' 291-2020/JURPDRMVCH de fecha 22.10.2020, la Junta de Usuarios

de Riego Presurizado dei Distrito de Riego Moche Virú Chao formuló sus descargos a fin desubsanar las observaciones formuladas a su solicitud.

4.7. En el Informe Técnico N" 040-2020-ANA-AAA.HCH-ATA'LCVde fecha 09.12.2020, la Autoridad

Administrativa del Agua Huarmey-Chicama concluyó lo siguiente:

a)

Picsiiicnit;

""ai NaC'^.c.-í,C'oníio''!;

"í/NaC^rnf-t<r

IU>S. FRANCISCOAUtOCIOR

lOAIZA^ Vocal Jt

SConWÍ"

b)

c)d)

e)

En el expediente administrativo no se adjunta la certificación ambiental correspondienteni se encuentra firmado por ingeniero colegiado y habilitado para ei tipo de obra que sepretende ejecutar.No se ha adjuntado el Formato de Declaración de cumpiimiento de lo desarrollado enel expediente técnico, de conformidad con lo establecido en el Reglamento deProcedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua yde Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por laResolución Jefaturai N° 007-2015-ANA.

No se ha adjuntado el comprobante de pago por derecho de trámite.La información relacionada con ia ubicación geográfica del proyecto, no indica demanera precisa el tramo de intervención sobre ei canal madre Chavimochic, así comola progresiva del canal sobre ei cual se proyecta ei desarrollo de las sobras planteadas,tomando para ello como marco de referencia las progresivas del referido canal.El expediente técnico no da detalles del posicionamiento de las estructuras de soporte(Zapatas), de la estructura metálica para el cruce aéreo respecto ai eje y márgenes delcanal madre Chavimochic, considerándose el espacio correspondiente al camino devigilancia del canal el cual debe quedar absolutamente libre.La información presentada en el expediente técnico no contiene en detalle los estudiosde mecánica de ios suelos que determinan la capacidad portante del suelo que incluyalas zonas de mecanismo de fallas,

4.8. En ei Informe Legal N° 344-2020-ANA-AAA.HCH-AL/DSGV de fecha 28.12.2020, ia AutoridadAdministrativa del Agua Huarmey-Chicama concluyó que se debía: "Declarar improcedente eltrámite seguido por la Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche VirúChao, sobre autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua, o infraestructurahidráulica multisectorial para la ejecución dei proyecto denominado: "CONSTRUCCiÓN DE UNPASE AÉREO METÁLICO PARA TUBERÍAS DE IMPULSIÓN DE 12 SOBRE EL CANALMADRE DE CHAVIMOCHIC, EMPRESA ARATO PERÚ S.A EN EL DISTRITO DE CHAO, VIRÚ,LA LIBERTAD", debido a que ia administrada no cumplió con los requisitos exigidos por Ley.

4.9. Con ia Resolución Directoral N"" 1109-2020-ANA-AAA-HCH de fecha 28.12.2020, notificada el

21.01.2021, ia Autoridad Administrativa dei Agua Huarmey-Chicama resolvió declararimprocedente el trámite seguido por ia Junta de Usuarios de Riego Presurizado dei Distrito deRiego Moche Virú Chao sobre autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de aguao infraestructura hidráulica multisectorial para la ejecución dei proyecto: "Constmcción de unpase aéreo Metálico para Tuberías de impulsión de 12, sobre ei Canal Madre de Chavimochic,Empresa Arato Perú S.A., en el distrito de Chao, Virú, La Libertad", debido a que no ha cumplidocon los requisitos exigidos por Ley.

4.10.Mediante ia Carta N' 044-2021/JURPDRMVCH de fecha 03.02.2021, la Junta de Usuarios de

Riego Presurizado dei Distrito de Riego Moche Virú Chao indicó que la "Resolución N" 1109" noha sido debidamente notificada, debida a que no fue acompañada con los documentos que lasustentan, esto es el Informe Técnico N" 040-2020-ANA-AAA-HCH-ATA'LCV y ei informe LegalN'' 344-2020-ANA-AAA-HCH-AUDSGV.

4.11. Con la Carta N° 053-2021-ANA-AAA-HCH de fecha 05.02.2021, la Autoridad Administrativa del

Agua Huarmey Chicama notificó a ia Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito deRiego Moche Virú Chao el Informe Técnico N® 040-2020-ANA-AAA-HCH-AT/YLCV y ei InformeLegal N° 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSGV.

4.12. Por medio dei escrito de fecha 11.02.2021, ia Junta de Usuarios de Riego Presurizado del Distritode Riego Moche Virú Chao formuló un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N°1109-2020-ANA-AAA-HCH, conforme con lo expuesto en ei numeral 3 de ia presente resolución.

5. ANALISIS DE FORMA

^^CI0/V4¿

RAMIREZ

ContíO-í*

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la LeyN° 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como los artículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por la ResoluciónJefatural N° 076-2018-ANA, modificado mediante la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220° y 221° del TextoÚnico Ordenado (TUG) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS^ por lo que debe ser admitido a trámite.

CCrrt'r-

ANALISIS DE FONDO

Respecto a la autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica con finesdistintos al aprovechamiento hidrico

El artículo 104° de la Ley de Recursos Hidricos establece que la Autoridad Nacional del Agua,en concordancia con el Consejo de Cuenca, aprueba la ejecución de obras de infraestructurahidráulica pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua naturales yartificiales, asi como en los bienes asociados al agua correspondiente. Asimismo, se indicaque la aprobación está sujeta a la presentación de la certificación ambiental de la autoridadcompetente, según corresponda.

El artículo 212° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos establece que la AutoridadNacional del Agua autoriza la ejecución de estudios y la ejecución de obras de proyectos deinfraestructura hidráulica que se proyecten en las fuentes naturales de agua, precisando quelas obras se ejecutan conforme a los estudios previamente aprobados por los organismoscorrespondientes y contando con la certificación ambiental respectiva.

Por su parte el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras enFuentes Naturales de Agua aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, precisaque la autorización de ejecución de obras (con fines distintos al aprovechamiento) en fuentesnaturales o infraestructura hidráulica pública multisectorial faculta a su titular para instalarestructuras, realizar obras temporales o permanentes en fuentes naturales de agua (cauces,riberas o fajas marginales) o infraestructura hidráulica pública multisectorial.

Asimismo, se indica que, para obtener la autorización, el administrado debe acreditar quecuenta con;

a) Certificación ambiental del proyecto, y;b) Aprobación del proyecto a ejecutar por la autoridad competente, que contenga como

anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. En los casos que la autoridadsectorial no emita la aprobación, se presentará el citado anexo con la conformidad deingeniero colegiado y habilitado responsable de la obra.

6.3.

Publicado en ei Diario Oficíai Ei Peruano ei 25.01.2019.

?e coniio^j:

^^OONac

MAURICI

De la misma forma, el Formato 11 del citado reglamento establece el contenido mínimo de lamemoria descriptiva para la autorización de ejecución de obras {con fines distintos alaprovechamiento) en fuentes naturales o infraestructura hidráulica pública multisectoriai,

6.4. El procedimiento N° 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la AutoridadNacional del Agua^, establece como requisitos exigióles para acceder a la autorización deejecución de obras (con fines distintos al aprovechamiento hídrico) en fuentes naturales oinfraestructura hidráulica pública multisectoriai, los siguientes:

a) Solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa del Agua.b) Copla de la Certificación ambiental, cuando corresponda en el marco del Sistema

Nacional de Evaluación Ambiental.

c) Documento de aprobación del estudio emitido por la autoridad sectorial competente,que contenga como anexo el expediente técnico o su resumen ejecutivo. En sudefecto Memoria Descriptiva de acuerdo al Formato anexo 11, 12, 13, 14 o 15 delReglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos deUso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Aguaaprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA, según corresponda, con laconformidad de ingeniero colegiado y habilitado.

d) Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, según formulario.e) Pago por derecho de trámite,

Respecto a los argumentos del recurso de apelación Interpuesto por la Junta de Usuarios deRiego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao

En relación con el argumento de la impugnante señalado en el numeral 3 de la presenteresolución, este Tribunal precisa lo siguiente:

6.5.1. En el numeral 6.2 del articulo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley delProcedimiento A^lministrativo General, se ha establecido que el actoadministrativo puede motivarse mediante la declaración de conformidad con losfundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantesen el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por estasituación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes osimilares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administradoconjuntamente con el acto administrativo.

6.5.2. Sobre el particular y teniendo a la vista la Resolución Directoral N" 1109-2020-ANA-AAA-HCH, se observa que la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, en elfundamento décimo de su decisión, señaló que:

"Que, mediante Informe Técnico N" 040-2020'ANA-AAA.HCH-AT/YLCV, efÁrea Técnica de esta Autoridad, luego de evaluado el presente expediente,concluye que el expediente administrativo presentado por la JUNTA DEUSUARIOS DE RIEGO PRESURIZADO DEL DISTRITO DE RIEGO

MOCHE VIRÚ CHAO, para obtener la autorización de ejecución de obrasen fuentes naturales de agua, o infraestructura hidráulica multisectoriai,para la ejecución del: "CONSTRUCCIÓN DE UN PASE AEREOMETÁLICO PARA TUBERÍAS DE IMPULSIÓN DE 12, SOBRE EL CANALMADRE DE CHAVIMOCHIC, EMPRESA ARATO S.A. EN EL DISTRITO

DE CHAO, VIRU, LA LIBERTAD, observado por el incumplimiento de losrequisitos suficientes para ser declarado viable, debe ser declarado

Aprobado mediante Decreto Supremo N" 012-2010-AG de fecha13.12,2010, modificado mediante la Resolución Ministerial N° 0023-2019-MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 28.01,2019,

«uy.

EDUARDO iMÍREz'

Prosiflcnic

improcedente por contener una serie de obsen/aciones que no han sidoabsueltas oportunamente por la administrada, consistente en: 1) Nocontiene la certificación ambiental del proyecto; 2) No se adjunta el formatode declaración de cumplimiento, de conformidad con la ResoluciónJefatural N° 007-2015-ANA, modificada por la Resolución Jefatural N° 088-2020-ANA; 3} La información presentada en el expediente técnico nocontiene en detalle la hidrología del río Virú en el tramo de interés y elcorrespondiente cálculo de caudales de diseño para el periodo de retorno,ajustados a la norma de diseño vial, que determine la zona de intervenciónsobre la faja marginal del rio Virú y 4} No se adjunta el cálculo hidráulico dela sección del río a lo largo de la zona del proyecto, el cual asegura elsuficiente espacio para el tránsito de los caudales calculados para elperíodo de retorno, en el capítulo de hidrología del proyecto, en base alcual se diseña el espacio necesario para el paso de la vía a mejorar y lasobras conexas a dicha infraestructura vial".

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6.5.3. De la misma manera, en el fundamento décimo primero de la Resolución Directoral N"1109-2020-ANA-AM-HCH, se aprecia que la Autoridad Administrativa del AguaHuarmey-Chicama señaló lo siguiente:

"Que, con Informe Legal N° 344-2020-ANA-AAA-i-ICH-AL/DSGV, el ÁreaLegal de esta Autoridad, luego de analizado el presente expedienteconcluye que la recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos parael procedimiento materia de análisis, motivo por el cual es improcedente losolicitado, correspondiendo a esta Autoridad la emisión del acto resolutivofinal, declarando improcedente la autorización solicitada por la Junta deUsuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao

6.5.4. Conforme con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una formaválida de motivación la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusionesde los informes obrantes en el expediente, siempre que se les identifique de modo certero,y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Esta condiciónha sido cumplida en la Resolución Directoral N° 1109-2020-ANA-AAA-HCH de acuerdocon lo expresado en el fundamento décimo {respecto del Informe Técnico N"" 040-2020-ANA-AAA.HCH-AT/YLCV) y en el fundamento décimo primero (respecto del Informe LegalN° 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSG\/), configurándose entonces, la figura de lamotivación por remisión.

6.5.5. La impugnante aduce que no se le notificó el Informe Técnico N® 040-2020-ANA-AAA-HCH-ATA'LCV ni el Informe Legal N° 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSGV, a eserespecto, se debe precisar que dicha omisión no ha sido contemplada en la norma bajosanción de nulidad, más aún, si tal como ha sido expuesto en lineas precedentes, laAutoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama no solo se limitó a citar los referidosinstrumentos: sino que además, realizó una transcripción de sus conclusiones con lafinalidad de poner en conocimiento de la impugnante las razones de su decisión, con locual, se tiene que existe un desarrollo de los motivos expuestos en dichos informes parajustificar el acto adoptado.

6.5.6. Cabe precisar que, con la Carta N" 053-2021-ANA-AAA-HCH de fecha 05.02.2021, seentregó a la administrada una copia del Informe Técnico 040-2020-ANA-AAA-HCH-ATA'LCV y del Informe Legal N' 344-2020-ANA-AAA-HCH-AL/DSGV.

6.5.7. Por lo tanto, no se advierte afectación al debido procedimiento ni afectación a su derecho

6

de defensa, debido a que la administrada ha tenido la oportunidad ejercer válidamente suderecho de defensa, como lo demuestra el recurso de apelación presentado, que esmateria del presente análisis.

6.6. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por laJunta de Usuarios de Riego Presurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao contra laResolución Directoral H° 1109-2020-ANA-AAA-HCH.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 0503-2021-ANA-TNRCH/STy con las consideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 17.09.2021, de conformidadcon el numeral 16.1 del artículo 16° del Reglamento Interno del Tribuna! Nacional de Resoluciónde Controversias Hídricas, aprobado por la Resolución Jefatura! N° 076-2018-2020-ANA y modificadopor la Resolución Jefatural N° 083-2020-ANA, por unanimidad este colegiado,

RESUELVE:

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Usuarios de RiegoPresurizado del Distrito de Riego Moche Virú Chao contra la Resolución Directoral N" 1109-2020-ana-aaa-hch.

2.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

EDILBERTO GUEVARA

VOCAL

ARISCO MAURICIO REVILU LOAIZAVOCAL

LUIS EDUARDO RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE