tratamiento tributario de la transferencia de créditos o...

26
I I -1 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008 Abril 2008 Abril 2008 Abril 2008 Abril 2008 Actualidad Empresarial Informe Tributario Uno de los instrumentos de financiación que utilizan las empresas para obtener liquidez en corto plazo es el contrato de factoring, por el cual una de las partes - el factor- adquiere todos o una parte de los créditos que la otra parte - factorado- tiene frente a terceros, debido a su importancia resulta necesario analizar el Régimen Tributario aplicable en la Ley del Impuesto a la Renta. Contenido Contenido Contenido Contenido Contenido Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modi- ficación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ....................................................... I-1 Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos ....................... I-5 Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ........................................................ I-10 Diferimiento del Crédito Fiscal .............................................................................................................. I-17 Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema ...... Financiero .............................................................................................................................................. I-18 Aprueban nueva versión del PDT- Formulario Virtual N.º 625 Modificación del coeficiente o ... porcentaje ............................................................................................................................................... I-19 El control constitucional difuso de las normas tributarias ........................................................ I-20 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-21 .................................................................................................................................................................. I-22 INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL INFORME ESPECIAL ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA APLICACIÓN PRÁCTICA LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENT LEGISLACIÓN COMENTADA ADA ADA ADA ADA PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNT PREGUNTAS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUEST AS Y RESPUESTAS AS AS AS AS INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUT INDICADORES TRIBUTARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ARIOS ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA JURISPRUDENCIA AL DÍA Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modificación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta 1. Introducción Con fecha 31 de diciembre de 2007 se pu- blicó en el diario oficial El peruano la modi- ficación al Reglamento de la Ley del Im- puesto a la Renta, a través del Decreto Su- premo Nº 219-2007-EF a cual en su artícu- lo 26 y la segunda disposición Complemen- taria y Final analiza el tratamiento tributa- rio para efectos del Impuesto a la Renta de una operación que cada vez está más difun- dida en el mercado financiero y comercial: la transferencia de créditos o factoring. De este modo, los mencionados dispositivos establecen el tratamiento en el caso de la transferencia de créditos, saldos y otros en la reorganización de Empresas unipersonales. Por su parte, la Segunda Disposición Com- plementaria Final analiza los efectos de las transferencias de créditos provenientes de operaciones de factoring. Debido a la gran implicancia del Tratamiento Tri- butario del factorin en el impuesto a la renta analizaremos los conceptos, efec- tos, consecuencias y las críticas a la presen- te modificación reglamentaria. 2. Marco Conceptual 2.1 Naturaleza jurídica del contrato de factoring 1 El contrato de factoring es una actividad de cooperación empresarial que tiene por objeto para la entidad financiera deno- minada factor, la adquisición a sus clien- tes de los créditos de que sean titulares contra sus compradores y deudores, lo cual para efectos de garantizar su satis- facción analizará previamente a través de un análisis contable, estudio de merca- do, clasificación de los potenciales clien- tes, así como asesoramiento e informa- ción el beneficio que le puede otorgar la suscripción de este contrato. El jurista Max Arias Schereiber señala que el contrato de factoring es un contrato financiero y de colaboración complejo, pues en él concurren tanto un arrendamiento de servicios como una comisión de cobro, así como una asunción de créditos entre otros. Por otro lado, se trata de un contrato por el que se originan determinadas presta- ciones complejas, que incluyen la presta- ción de servicios financieros, la asunción de créditos y riesgos, a cambio de una contraprestación consistente en el pago de una retribución. En estricto, se trata de un contrato que involucra la cesión de derechos, figura prevista en el artículo 1206 del Código Civil, en el cual se establece que la cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el de- recho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto, aun cuando este contrato no se suscribe solamente a ello, sin embargo consideramos pertinente el analizar el marco conceptual de la cesión de derechos. 2.2 Concepto de cesión temporal de derechos Antes de analizar el punto de vista tribu- tario, debemos partir del origen del con- cepto de cesión temporal de derechos en base a lo que señala el artículo 1206 del Código Civil, el cual establece que la ce- sión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a trans- ferir por un título distinto. La cesión pue- de hacerse en algunos casos, aún sin el asentimiento del deudor. El citado cuer- po legal establece en el artículo 1208 que pueden cederse derechos que sean ma- teria de controversia judicial, arbitral o administrativa. De otro lado, el artículo 1210 del citado Código señala que la ce- sión no puede efectuarse cuando se opo- ne a la ley, a la naturaleza de la obliga- ción o al pacto con el deudor. A diferencia de la cesión de posición con- tractual, este contrato constituye una ce- sión más amplia que involucra la cesión 1. De acuerdo al CPC : «El término factoring proviene de los vocablos «factus» (el que hace algo) y «factor» (apoderado). En Estados Unidos, «factoring» equivale a financista. «Factoraje», según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española significa empleo y encargo del factor, o sea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar en nombre y por cuenta del proponente para auxiliarle en los negocios.

Upload: hoangngoc

Post on 29-Sep-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I

I-1N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Info

rme

Trib

utar

io

Uno de los instrumentos de financiación que utilizan las empresas para obtener liquidez en corto plazo es el contratode factoring, por el cual una de las partes - el factor- adquiere todos o una parte de los créditos que la otra parte -factorado- tiene frente a terceros, debido a su importancia resulta necesario analizar el Régimen Tributario aplicableen la Ley del Impuesto a la Renta.

C o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oC o n t e n i d oTratamiento tributario de la transferencia de créditos o factoring de acuerdo a la modi-ficación del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ....................................................... I-1

Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnización por Siniestro de Activos Fijos ....................... I-5

Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones ........................................................ I-10

Diferimiento del Crédito Fiscal .............................................................................................................. I-17

Devolución de pagos indebidos o en exceso mediante órdenes de pago del Sistema ......Financiero .............................................................................................................................................. I-18

Aprueban nueva versión del PDT- Formulario Virtual N.º 625 Modificación del coeficiente o ...porcentaje ............................................................................................................................................... I-19

El control constitucional difuso de las normas tributarias ........................................................ I-20

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-21

.................................................................................................................................................................. I-22

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL

ACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YACTUALIDAD YAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICAAPLICACIÓN PRÁCTICA

LEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTLEGISLACIÓN COMENTADAADAADAADAADA

PREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTPREGUNTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTAS Y RESPUESTASASASASAS

INDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTINDICADORES TRIBUTARIOSARIOSARIOSARIOSARIOS

ANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIALANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

JURISPRUDENCIA AL DÍAJURISPRUDENCIA AL DÍAJURISPRUDENCIA AL DÍAJURISPRUDENCIA AL DÍAJURISPRUDENCIA AL DÍA

Tratamiento tributario de la transferencia decréditos o factoring de acuerdo a la modificacióndel Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

1. IntroducciónCon fecha 31 de diciembre de 2007 se pu-blicó en el diario oficial El peruano la modi-ficación al Reglamento de la Ley del Im-puesto a la Renta, a través del Decreto Su-premo Nº 219-2007-EF a cual en su artícu-lo 26 y la segunda disposición Complemen-taria y Final analiza el tratamiento tributa-rio para efectos del Impuesto a la Renta deuna operación que cada vez está más difun-dida en el mercado financiero y comercial:la transferencia de créditos o factoring. Deeste modo, los mencionados dispositivosestablecen el tratamiento en el caso de latransferencia de créditos, saldos y otros enla reorganización de Empresas unipersonales.Por su parte, la Segunda Disposición Com-plementaria Final analiza los efectos de lastransferencias de créditos provenientes deoperaciones de factoring. Debido a lagran implicancia del Tratamiento Tri-butario del factorin en el impuesto a larenta analizaremos los conceptos, efec-tos, consecuencias y las críticas a la presen-te modificación reglamentaria.

2. Marco Conceptual

2.1 Naturaleza jurídica del contrato defactoring1

El contrato de factoring es una actividadde cooperación empresarial que tiene porobjeto para la entidad financiera deno-minada factor, la adquisición a sus clien-tes de los créditos de que sean titularescontra sus compradores y deudores, locual para efectos de garantizar su satis-facción analizará previamente a través deun análisis contable, estudio de merca-do, clasificación de los potenciales clien-tes, así como asesoramiento e informa-ción el beneficio que le puede otorgar lasuscripción de este contrato. El jurista MaxArias Schereiber señala que el contratode factoring es un contrato financiero yde colaboración complejo, pues en élconcurren tanto un arrendamiento deservicios como una comisión de cobro,así como una asunción de créditos entreotros.

Por otro lado, se trata de un contrato porel que se originan determinadas presta-ciones complejas, que incluyen la presta-ción de servicios financieros, la asunciónde créditos y riesgos, a cambio de unacontraprestación consistente en el pagode una retribución.

En estricto, se trata de un contrato queinvolucra la cesión de derechos, figuraprevista en el artículo 1206 del CódigoCivil, en el cual se establece que la cesiónes el acto de disposición en virtud del cualel cedente transmite al cesionario el de-

recho a exigir la prestación a cargo de sudeudor, que se ha obligado a transferirpor un título distinto, aun cuando estecontrato no se suscribe solamente a ello,sin embargo consideramos pertinente elanalizar el marco conceptual de la cesiónde derechos.

2.2 Concepto de cesión temporal dederechos

Antes de analizar el punto de vista tribu-tario, debemos partir del origen del con-cepto de cesión temporal de derechos enbase a lo que señala el artículo 1206 delCódigo Civil, el cual establece que la ce-sión es el acto de disposición en virtuddel cual el cedente trasmite al cesionarioel derecho a exigir la prestación a cargode su deudor, que se ha obligado a trans-ferir por un título distinto. La cesión pue-de hacerse en algunos casos, aún sin elasentimiento del deudor. El citado cuer-po legal establece en el artículo 1208 quepueden cederse derechos que sean ma-teria de controversia judicial, arbitral oadministrativa. De otro lado, el artículo1210 del citado Código señala que la ce-sión no puede efectuarse cuando se opo-ne a la ley, a la naturaleza de la obliga-ción o al pacto con el deudor.

A diferencia de la cesión de posición con-tractual, este contrato constituye una ce-sión más amplia que involucra la cesión

1. De acuerdo al CPC : «El término factoring proviene de los vocablos«factus» (el que hace algo) y «factor» (apoderado). En Estados Unidos,«factoring» equivale a financista. «Factoraje», según el diccionario de laReal Academia de la Lengua Española significa empleo y encargo delfactor, o sea el auxiliar del comerciante autorizado para traficar ennombre y por cuenta del proponente para auxiliarle en los negocios.

Page 2: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Informe TributarioI

I-2

2. En términos financieros, el factoring es una operación financiera, ge-neralmente a corto plazo, por la que una empresa cede sus créditoscomerciales (facturas o letras de cambio) a otra (el factor) a cambiode unos intereses o descuento.

no sólo de derechos si no también deobligaciones, asumiendo el cesionariotodo lo referido a los mismos dentro delo expresamente acordado. Así, el artícu-lo 1437 del Código Civil establece queen la cesión de posición contractual elcedente se aparta de sus derechos y obli-gaciones y unos y otros son asumidos porel cesionario desde el momento en quese celebre la cesión. La cesión de posi-ción contractual, es la operación jurídicamediante la cual uno de los titulares ori-ginales (cedente) de una determinadarelación contractual cede a un tercero (ce-sionario) dicha titularidad a fin de que,manteniéndose objetivamente intacta larelación contractual, ella vincule al nue-vo titular con el otro titular original (cedi-do), desde luego con el asentimiento deéste. En efecto, en dicha cesión se trans-fiere a un tercero la posición contractualo situación jurídica derivada de una rela-ción obligacional existente, entendidacomo un conjunto de derechos y obliga-ciones.

2.3 Concepto del Contrato de Fac-toring2

Con respecto a este contrato, no se pue-de afirmar que es un contrato atípico, pues-to que se encuentra legislado en el Perúen la Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros (Ley Nº 26702-enadelante LGSF) y el Reglamentado deFactoring aprobado por la ResoluciónNº 1021-98- SBS. De este modo, el nu-meral 10 del artículo 221 de la LGSF es-tablece que las Entidades del Sistema Fi-nanciero pueden realizar operaciones deFactoring. En el artículo 1 del menciona-do cuerpo legal, se define como la ope-ración mediante la cual el Factor adquie-re, a título oneroso, de una persona na-tural o jurídica, denominada cliente, ins-trumentos de contenido crediticio, pres-tando en algunos casos servicios adicio-nales a cambio de una retribución.

Para el Derecho Financiero y en nuestrocaso, para el Derecho Tributario, elfactoring es el contrato por el cual unapersona natural o jurídica (factor) adquie-re de otra persona (cliente) documentosde crédito tales como facturas y otros tí-tulos valores, para ser cobrados luego alos deudores de tales créditos, en el quedicho adquirente puede o no asumir elriesgo crediticio del deudor.

Ahora bien, según en la doctrina, cuyaposición es la adoptada por nuestro staff,se define al contrato de factoring comoel acuerdo por el cual una de las partes,llamada factor, adquiere todos, una par-te o una categoría de créditos que la otraparte, llamada factorado o cliente, tiene

frente a sus deudores para lo cual ade-lanta el importe de dichos créditos deno-minado «factoring con financiamiento»,y se encarga del cobro de ellos.

En algunos casos el adquirente o factorasume el riesgo de la posible insolvenciade los deudores; para lo cual la doctrinadenomina «factoring sin responsabilidado sin recurso»3 a través del cual el factoradquiere las facturas o instrumentos decrédito, entendiéndose de allí en adelan-te que la relación jurídica se establece en-tre el factor y el deudor, asumiendo elfactor el riesgo del pago. De esta mane-ra, el Factor asume el riesgo crediticio delos deudores de los instrumentos adqui-ridos.

En ese sentido, cabe indicar que confor-me al artículo 1 del Reglamento deFactoring4, Descuento y Empresas deFactoring, el factoring es la operaciónmediante la cual el Factor adquiere, a títu-lo oneroso, de una persona natural o jurí-dica, denominada «cliente», instrumentosde contenido crediticio, prestando en al-gunos casos servicios adicionales a cam-

bio de una retribución. Por lo tanto, preci-samos que en el caso de una operación defactoring sin recurso, en estricto éste nocorresponde a ninguna transferencia debienes o derechos sino al ejercicio del de-recho de cobro que tiene aquélla respectodel crédito adquirido.Para nuestra legislación nacional, unaempresa no autorizada por la SBS, bajoningún término puede operar como fac-tor. Bajo esta línea, debemos señalar queconforme al artículo 6 del mencionadoReglamento, las empresas facultadaspara operar como factores son las si-guientes:a. Las empresas de factoring que hayan sido

autorizadas por la Superintendenciade Banca y Seguros (SBS), y,

b. Las empresas bancarias y otras em-presas de operaciones múltiples au-torizadas para realizar las operacio-nes previstas en el módulo 1 del ar-tículo 290 de la Ley General de Siste-ma Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la SBS, Ley Nº26702, y normas modificatorias.

Entrega dinero durante tiempo convenido (puede tambiénasumir riesgo de la operación).

Créditos: títulos valores, ejemplo: pagarés o letras de cambio; facturas conformadas yen general cualquier valor mobiliario representativo de deuda.

CONTRATO DE FACTORING

Deudor

Factor(entidad

financiera)

Transfierecréditos

Factoradoo cliente

3. También denominado Factoring sin financiamiento, se dice que esun factoring impropio, se desarrolla mediante prestación de serviciosde administración, debido a que el factor sólo se encarga de realizartrabajo de asistencia técnica o de consultoría, sin embargo no hay uncompromiso ante la insolvencia del cliente.

4. Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring,aprobado por la Resolución de Superintendencia de Banca y Segu-ros Nº 1021-98-SBS publicada el 03-10-98.

Planteado así el panorama, se tiene queel «Factor» asume por el riesgo crediticiode los deudores de los instrumentos ad-quiridos, en adelante deudores. Los ins-trumentos con contenido crediticio obje-to de factoring, pueden ser facturas, fac-turas conformadas y títulos valores repre-sentativos de deuda, así definidos por lasleyes y reglamentos de la materia; asícomo otros títulos valores que pueden ser:

• La Letra de Cambio• El Pagaré• El Cheque• El Certificado Bancario en Moneda

Nacional y Extranjera• El Certificado de Depósito y el

Warrant• El Título de Crédito Hipotecario Ne-

gociable• El Conocimiento de Embarque y la

Carta de Porte• Los valores mobiliarios• Los títulos y valores especiales

Page 3: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-3N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria IArtículo 26.- TArtículo 26.- TArtículo 26.- TArtículo 26.- TArtículo 26.- Transferencia de créditos, sal-ransferencia de créditos, sal-ransferencia de créditos, sal-ransferencia de créditos, sal-ransferencia de créditos, sal-dos y otros en la reorganización de empresasdos y otros en la reorganización de empresasdos y otros en la reorganización de empresasdos y otros en la reorganización de empresasdos y otros en la reorganización de empresasunipersonales.unipersonales.unipersonales.unipersonales.unipersonales.Incorpórese como segundo párrafo del artí-culo 72 del Reglamento, el siguiente texto:«Artículo 73.- Transferencia de créditos, sal-dos y otros en la reorganización.(…)En el caso de reorganización de empresasunipersonales a que se refiere el inciso d)del artículo 65, lo dispuesto en el párrafoanterior sólo procederá si todas las empre-sas unipersonales del mismo titular, inclusoaquéllas que no se reorganicen, llevan sucontabilidad de conformidad con lo dispues-to en el inciso c) del artículo 67».

2.4 Partes del contrato:

2.4.1 El factorEl Factor por lo general es un Banco, unasociedad especializada que cuenta con losrecursos técnicos y contables que le per-mitan solventar los servicios de investi-gación y cobranza de los clientes moro-sos así como empresas autorizadas expre-samente por la SBS.

2.4.2 El ClienteEl cliente puede ser una persona naturalo jurídica, que tiene una cartera de clien-tes que somete al Factor para que éste laadquiera y asuma el riesgo de la misma.

2.4.3 Derechos del FactorComo principal derecho se tiene la eje-cución de todos los actos de disposi-ción con relación a los Instrumentos ad-quiridos; y, cobrar una retribución porlos servicios adicionales que se hayanbrindado.

2.4.4 Obligaciones del FactorEl artículo 8 del Reglamento de la SBSestablece que el Factor asume, por lomenos, las siguientes obligaciones:

1. Adquirir los instrumentos con conte-nido crediticio de acuerdo a las con-diciones pactadas;

2. Brindar los servicios complementariospactados;

3. Pagar una retribución al Cliente porlos instrumentos adquiridos.

4. Asumir el riesgo crediticio de los deu-dores.

El Factor puede brindar al Cliente servi-cios adicionales a la adquisición de ins-trumentos con contenido crediticio, quepueden consistir en investigación e in-formación comercial, gestión y cobran-za, servicios contables, estudios demercado, asesoría integral y otros denaturaleza similar respecto a la condi-ción crediticia del deudor de tales ins-trumentos.

3. Tratamiento tributario incor-porado a través de la modifi-cación del Reglamento de laLey del Impuesto a la Renta

La transferencia de créditos que cons-tan en facturas comerciales y otros títu-los valores tienen efectos en el Impues-to a la Renta, y acaban de ser regula-dos por el Ministerio de Economía yFinanzas. De esta manera, la recientemodificación al reglamento de la Leydel IR, aprobado por el DS Nº 219-2007-EF, entre otros aspectos, reguló lasimplicancias de este impuesto en latransferencia de créditos provenientesde operaciones de factoring a través delos siguientes dispositivos:

Disposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Complementarias FinalesSegunda.-Segunda.-Segunda.-Segunda.-Segunda.- Efectos de la transferencia de cré-ditos provenientes de operaciones defactoring.Las transferencias de créditos realizadas através de operaciones de factoring, descuen-to u otras operaciones reguladas por el Có-digo Civil, por las cuales el factor, descontanteo adquirente adquiere a título oneroso, deuna persona, empresa o entidad (cliente otransferente), instrumentos con contenidocrediticio, tienen los siguientes efectos parael Impuesto a la Renta:1. Para el cálculo de los pagos a cuenta

del Impuesto, el cliente o transferenteconsiderará los ingresos que sedevenguen en la operación que dioorigen al instrumento con contenidocrediticio transferido. El monto per-cibido del adquirente del crédito noformará parte de la base de cálculode tales pagos a cuenta.

2. En las transferencias de créditos enlas que el adquirente asume el riesgocrediticio del deudor:

2.1 Para el factor o adquirente del crédi-to: La diferencia entre el valor no-minal del crédito y el valor de trans-ferencia constituye un ingreso porservicios, gravable con el Impuesto ala Renta.

2.2 Para el cliente o transferente del cré-dito: La transferencia del crédito legenera un gasto deducible, determi-nado por la diferencia entre el valornominal del crédito y el valor de latransferencia.

3. En las transferencias de créditos enlas que el adquirente no asume el ries-go crediticio del deudor:

3.1 Para el descontante o adquirente delcrédito: La diferencia entre el valornominal del crédito y el valor de trans-ferencia constituirá interés por el ser-vicio de financiamiento.

3.2 Para el cliente o transferente del cré-dito: La diferencia entre el valor no-minal del crédito y el valor de trans-ferencia constituirá gasto deduciblepor concepto de intereses por el ser-vicio de financiamiento.Para efectos del Impuesto a la Rentalas transferencias de créditos se sus-tentarán con el contrato correspon-diente.

Conforme a lo expuesto, el artículo 65inciso d) del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta se entiende por re-organización de sociedades o empresas:

El aporte de la totalidad del activo y pasivode una o más empresas unipersonal, reali-zado por su titular a favor de las sociedadesreguladas por la Ley General de Sociedades,teniendo en consideración lo dispuesto enel inciso c) del artículo 67.

Al respecto, el artículo 67 inciso c) esta-blece que la reorganización anteriormentemencionada sólo procede si la contabili-dad que llevan permite distinguir:

3.1Limites a la reorganización:i) El patrimonio de la empresa

unipersonal del patrimonio que co-rresponde al titular y que no se en-cuentra afectado a la actividad em-presarial.

ii) El valor de cada uno de los bienes oderechos afectados a la actividadempresarial, el cual deberá ser igualal costo de adquisición, produccióno construcción o, en su caso, al va-lor de ingreso al patrimonio del ti-tular, menos la depreciación quehubiera correspondido aplicar por elperíodo transcurrido desde su ingre-so al patrimonio del titular hasta eldía anterior a la fecha de su afecta-ción a la empresa unipersonal.

Al respecto, para el caso de reorganiza-ción de sociedades se tiene que, la fusióny/o escisión y demás formas de reorgani-zación de sociedades o empresas surtiránefectos en la fecha de entrada en vigen-cia fijada en el acuerdo de fusión, esci-sión o demás formas de reorganización,según corresponda, siempre que se co-munique la mencionada fecha a la SUNATdentro de los 10 días hábiles siguientes asu entrada en vigencia. En el caso de nocumplirse con la comunicación en el men-cionado plazo, se entenderá que la fu-sión y/o escisión y demás formas de reor-ganización correspondientes surtirán efec-tos en la fecha de otorgamiento de la Es-critura Pública.

Para el caso de las empresas uniperso-nales, la reorganización a que se refiereel inciso d) del artículo 65 entra en vi-gencia a la fecha de otorgamiento de laEscritura Pública de constitución de so-ciedad o de aumento de capital en laque conste el aporte realizado por el ti-tular de la empresa unipersonal, lo cualdeberá ser comunicado a la SUNAT den-tro de los 10 días hábiles siguientes.

Así mismo, se determinaron los efectosde las transferencias de créditos pro-venientes de las operaciones defactoring, diferenciando los supuestosen que el factor o adquirente de loscréditos asume o no los riesgos de di-cha transferencia, conforme se exponea continuación:

Page 4: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

4. Efectos de la modificatoria enla Ley del Impuesto a la Renta

Como producto de de la presente modi-ficación, ahora para el cálculo de los pa-gos a cuenta, el transferente del créditoes decir; el vendedor de las facturas y tí-tulos valores; considerará los ingresos quese devenguen de las operaciones que die-ron origen a los créditos materia de trans-ferencia vale decir; el monto de las factu-ras transferidas.

Al respecto, cabe mencionar que eltransferente no considerará para el cálcu-lo de los pagos a cuenta el monto que leentregue el adquirente del crédito conmotivo de la transferencia. En ese sentido,se hace una acotación que determina lasconsecuencias de las transferencias en lasque el adquirente asume el riesgo crediti-cio del deudor o no, respectivamente.

Por otro lado, respecto al cómputo deingresos gravables y gastos deducibles, lastransferencias de créditos se sustentaráncon el contrato correspondiente; es decir,no se requiere para dicho efecto la emi-sión de comprobantes de pago.

Con respecto a los efectos incorporados porla Segunda Disposición Complementaria yFinal se tiene los siguientes supuestos:

4.1 Cuando el adquirente «compra» elcrédito por una suma determina-da, sin condicionar la operación alpago que realice el deudor, es de-cir cuando el adquirente asume elriesgo crediticio, el tratamientoserá el siguiente:4.1.1 Para el adquirente del crédito,

la diferencia entre valor nomi-nal del crédito y lo realmentepagado al transferente consti-tuye un «ingreso por conceptode servicios» afecto al Impues-to a la Renta.

4.1.2 Para el transferente del crédito,la diferencia entre el valor no-minal del crédito y lo que real-mente recibe del adquirenteconstituye gasto deduciblepara la determinación del Im-puesto a la Renta.

4.2. Cuando el adquirente condicionala transferencia del crédito al re-sultado de la cobranza que reali-ce, es decir cuando el adquirenteno asume el riesgo crediticio, eltratamiento será el siguiente:4.2.1 Para el adquirente del crédito,

la diferencia entre el valor no-minal del crédito y lo pagadoal transferente constituye «in-terés por el servicio de finan-ciamiento».

4.2.2 Para el transferente del crédito,la diferencia entre el valor no-minal del crédito y lo que real-

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Informe TributarioI

I-4

mente recibe del adquirenteconstituye gasto deducible porconcepto de «interés por el ser-vicio de financiamiento».

5. Casuística:A manera de ejemplo tenemos los si-guientes casos:

5.1Caso 1La empresa KMC del Perú S.A. con RUC15455869952 realiza una operación deFactoring con la entidad financiera«Factoring Centti Service S.A.A.» con RUC14941807051, bajo las siguientes con-diciones:

• Facturas por Cobrar : S/ 180 000• Comisión Factoring : 2.4%• Modalidad : Sin recurso• Vencimiento : 90 días• Interés Anual : 12%• Anticipo por Factoring: 88%

Solución:

Anticipo Factoring

Una vez vencido el plazo de 60 días laempresa «Factoring Master & Co S.A.A.»abonará en la cuenta de SCB S.A.C lasuma de S/. 24 000 por el saldo pendiente

Costo del FinanciamientoInterés por Factoring………… S/. 4 686.90Comisión por Factoring…….. S/. 4 320.00TOTAL……………………….. S/. 9 006.90

-----------------------

Cálculo de Interes - Factoring

Fórmula:

Cálculo de la comisión de Factoring

Cálculo del ingreso a caja

S/. 180 000 x 88% = S/ 158 400

Anual = 12% del anticipo =12% de S/. 158 400

180 000 x 2.4% = S/ 4 320.00

Anticipo…… S/. 158 400.00(Comisión)… (S/. 4 320.00)(Interés)…… (S/. 4 686.90)Ingreso Neto S/. 149 393.10Ingreso a Caja

S/. 4 686.90 = INTERÉS

158 400 x 12% x 90=

365

Una vez culminado el plazo de 90 díasla empresa «Factoring Centti ServiceS.A.A.» abonará en la cuenta de KMCdel Perú S.A. la suma de S/. 21 600 porel saldo pendiente de pago que es el12% de S/. 180 000.00, siempre y cuan-do el cliente cumpla con las obligacio-nes pactadas.

Síntesis

5.3 Tratamiento tributario en el Im-puesto a la Renta

• Valor del Crédito: S/. 180 000.00• Costo del crédito: S/ 170 993.10

5.4Transferencia con riesgo del deu-dor

• Ingreso por servicios S/. 9 006.90para el adquirente

• Gasto deducible para S/. 9 006.90el transferente

5.5 Caso N.º 2La empresa SCB S.A.C. con RUC12745596995 realiza una operación deFactoring con la entidad financiera«Factoring Master & Co S.A.A.» con RUC15981607061, bajo las siguientes con-diciones:

• Facturas por Cobrar : S/ 160 000• Comisión Factoring : 2.6%• Modalidad : Con recurso• Vencimiento : 60 días• Interés Anual : 10%• Anticipo por Factoring : 85%

Solución:

Anticipo Factoring

Abono en Caja……………. S/.149 393.10Financiamiento…………… S/. 9 006.90Abono en Caja (90 días)... S/. 21 600.00TOTAL……………………... S/. 180 000.00

--------------------------------------

S/. 160 000 x 85% = S/. 136 000

Anual = 10% del anticipo =10% de S/. 136 000

160 000 x 2.6% = S/. 4 160.00

Anticipo…… S/. 136 000.00(Comisión)… (S/. 4 160.00)(Interés)…… (S/. 2 235.61)

--------------------------------Ingreso Neto S/. 129 604.39Ingreso a Caja

S/. 2 235.61 = INTERÉS

136 000 x 10% x 60=

365

Cálculo de Interes - Factoring

Fórmula:

Cálculo de la comisión de Factoring

Cálculo del ingreso a caja

Page 5: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-5N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria Ide pago que es el 15% de S/. 160 000.00,siempre y cuando el cliente cumpla conlas obligaciones pactadas. En este casocomo se trata de un Factoring con recur-so; el Factor no asume el riesgo del impa-go del deudor.

Síntesis

Costo del FinanciamientoInterés por Factoring………… S/. 2 235.61Comisión por Factoring…….. S/. 4 160.00TOTAL……………………….. S/. 6 395.61

-----------------------

Abono en Caja……………. S/.129 604.39Financiamiento…………… S/. 6 395.61Abono en Caja (90 días)... S/. 24 000.00TOTAL……………………... S/. 160 000.00

--------------------------------------

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Karla Meneses Castañeda

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Tratamiento tributario de la transferencia de créditoso factoring de acuerdo a la modificación del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

5.6 Tratamiento tributario en el Im-puesto a la Renta

• Valor del Crédito : S/ 160 000.00• Costo del crédito : S/ 153 604.39

5.7Transferencia sin riesgo del deudor• Interés por financiam. S/. 6 395.61

para el adquirente• Gasto deducible para S/. 6 395.61

el transferente

5.8 Sustento de Ingresos y GastosEn ambos casos, sea por una operaciónde factoring con o sin recurso, es decirsea que el factor asuma el riesgo del deu-dor o no; el sustento del ingreso será conel contrato para lo cual no se requiere decomprobante de pago.

5.9 Efectos en los Pagos a CuentaDel mismo modo, sea que se trate de unaoperación de factoring con o sin recurso;el transferente no considerará el importe

abonado al adquirente para efecto delcálculo del pago a cuenta.

6. Puntos ControvertidosDe la presente modificación al Reglamen-to del Impuesto a la Renta referido al tra-tamiento tributario del factoring, pode-mos cuestionar como en algunas oportu-nidades de manera precisa hemos men-cionado, que un reglamento no puederegular los efectos de una transacción. ElloIndependientemente de los beneficios ybondades que pueda generar, la norma,debido a que tenemos que tener presen-te y en este caso el legislador; el Principiode Legalidad. Nuevamente podemos per-cibir visos de ilegalidad debido a que losefectos que regula el reglamento excedenla ley violando dicho principio.Otro punto en cuestión, es la referenciaque hace el reglamento respecto a la di-ferencia entre el valor nominal del crédi-to y el valor de transferencia, la cual cons-tituye un ingreso por servicios; gravablecon el Impuesto a la Renta; al respectopodemos preguntar ¿A qué clase de ser-vicios se refiere? ¿A quién y cuándo y porqué importe se devenga este servicio? Lanorma no es clara al respecto, por lo queexistiría un vacío legal, el cual recién enbase a un eventual criterio jurisprudencialpodrá ser saldado y determinado.Finalmente, con respecto al cálculo de lospagos a cuenta del Impuesto, el cliente otransferente considerará los ingresos que sedevenguen en la operación que dio origenal instrumento con contenido crediticiotransferido. El monto percibido deladquirente del crédito no formará parte dela base de cálculo de tales pagos a cuenta.Consideramos que debido a que no exis-te una determinación del criterio del de-vengo para este caso en específico ten-dremos que aplicar el criterio general del

devengado establecido en el artículo 57de la Ley del Impuesto a la Renta, ello sinperjuicio de señalar que debido al tipo deoperación como es el factoring, deberíatener un criterio especial, así como se aplicade manera particular para el caso de losInstrumentos Financieros Derivados.

7. ConclusionesEn la actualidad, sabemos que el contratode Factoring es un mecanismo eficiente ydinámico para el financiamiento de lasempresas a fin de obtener mayor liquidezy acceso a capital. El contrato de factoring,definitivamente les permite contar con unflujo de dinero y manejar de manera ópti-ma las cuentas por cobrar u otros activosfinancieros como fuente de generación deingresos y en consecuencia de renta. Deesta manera, la realidad económica y fi-nanciera nos ofrece un instrumento por elcual se hace posible al empresario cobraral contado sus ventas a plazo, obviandoasí todo el proceso dilatorio de cobranzade ventas, y de este modo aprovechar deun asesoramiento sobre sus ventas, mar-keting, informe sobre los clientes, análisisde riesgo y temas contables. Debido a lagran importancia y beneficios que ofreceesta operación, es necesario que nuestraregulación de la Ley del Impuesto a la Ren-ta, defina de manera precisa y clara lasconsecuencias respecto a su tratamientotributario a fin de viabilizar e impulsar eluso de dicho contrato y no ser un obstá-culo para la realización de estas operacio-nes dentro del marco de legalidad.

Actu

alid

ad y

Apl

icac

ión

Prác

ticaAspectos Tributarios del Ingresos por

Indemnización por Siniestro de Activos Fijos1. Impuesto a la RentaPara explicar cuando la indemnización seencuentra afecta o inafecta es preciso de-finir que se entiende por costo computa-ble del bien, el costo computable es elcosto de adquisición ajustado de acuerdoa las normas de ajuste por inflación conincidencia tributaria, menos el importe delas depreciaciones tambien ajustadas deacuerdo a las normas de ajuste con inci-dencia tributaria, hasta el ejercicio que seaaplicable, es decir hasta el ejercicio 2004,puesto que a partir del año 2005 los ajus-tes por inflación para efectos contables ytributarios se encuentran suspendidos.

Base legal:Art. 20º TUO de a Ley del I.R.

En caso de reposición de bienes del ac-tivo fijo cubiertos por la indemnizaciónel costo computable es el que corres-pondía la bien repuesto, antes del si-niestro, agregándose únicamente elimporte adicional invertido por la em-presa si es que el costo de reposiciónexcede el monto de la indemnizaciónrecibida.

1.1Indemnización afectaPara que la indemnización recibida se en-cuentre afecta al Impuesto a la Renta,

debe tratarse del monto que exceda alcosto computable del bien siniestradoy que no se haya destinado a reponerel bien, o que habiéndose destinado areponer el bien, la contratación de laadquisición del bien para reponer elsiniestrado se realice después de seismeses de haber recibido el montoindemnizatorio o que el bien sea re-puesto después de dieciocho meses dehaber recibido dicho monto.

Base legal:Art. 3º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 1º Inc. f)del Reglamento del a Ley del I.R.

Page 6: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-6

1.2Indemnización InafectaUna indemnización está inafecta hastael monto que cubre el costo computa-ble del bien siniestrado, pero si se exce-de al costo computable de dicho bien,se encontrará inafecta también si dichoexceso se destina a reponer el biénsiniestrado pero con la condición de quela contratación de la adquisición del biense haga dentro de los seis meses de ha-ber percibido la indemnización y que elbien sea repuesto dentro de dieciochomeses de haber percibido la indemniza-ción, es decir debe de cumplirse ambascondiciones por que de no cumplirse unade ellas el exceso se encontrará afecto alimpuesto.

Téngase presente que el plazo se com-puta desde la percepción del montoindemnizatorio y no desde la fecha deocurrencia del siniestro.

En casos debidamente justificados laSUNAT podrá autorizar un plazo mayorpara la reposición del bien, por lo queentendemos que se mantendrá lainafectación del exceso de la indemni-zación mientras el bien se reponga den-tro del mayor plazo concedido por laSUNAT.

Base legal:Art. 3º Inc. b) TUO de la Ley del I.R. y Art. 1º Inc. f)del Reglamento del a Ley del I.R.

Por otro lado, no podemos dejar demencionar que el gasto contabilizadopor el siniestro de los activos es deduci-ble cuando sean causados por casosfortuitos o de fuerza mayor, o por deli-tos cometidos en perjuicio del contri-buyente si tales pérdidas no resultancubiertas por seguros, y, siempre quese pruebe judicialmente el hechodelictuoso o que se acredite que es in-útil ejercitar la acción judicial.

En vista de ello, si el gasto es indemni-zado, debe repararse vía declaración ju-rada anual y el importe de la indemni-zación que cubre el gasto se debe de-ducir también vía declaración juradaanual.

Base legal:Art. 37º Inc. d) TUO de la Ley del Impuesto a laRenta, RTF Nº 5509-2-02 (20.09.02).

2. Impuesto General a las VentasLa Ley del Impuesto General a las Ventasha establecido que la pérdida, desapari-ción o destrucción de bienes cuya adqui-sición generó crédito fiscal, implica lapérdida de dicho crédito.

Sin embargo, la misma norma ha esta-blecido que se excluye de la pérdida delcrédito fiscal a los siguientes:

a) La desaparición, destrucción o pérdi-da de bienes que se produzcan porcaso fortuito o fuerza mayor.

b) La desaparición, destrucción o pérdi-da de bienes por delitos cometidosen perjuicio del contribuyente por sustrabajadores o terceros.

c) La venta de los bienes del activo fijototalmente depreciados

d) Las mermas y desmedros debidamen-te acreditados.

De acuerdo a lo mencionado, el con-tribuyente no reintegrará el crédito fis-cal usado en la adquisición de los bie-nes siniestrados, pero debe contar conun informe emitido por la compañíade seguros, si fuera el caso, y con elrespectivo documento policial tramita-do dentro de los diez días hábiles deproducidos los hechos o de habersetomado conocimiento de la comisióndel delito, antes de ser requerido porla SUNAT.

Base legal:Art. 2º Num. 4 Reglamento de la Ley del IGV.

Por otro lado la adquisición del nuevoactivo para reponer el bien siniestradogenera derecho al Crédito fiscal del IGVen la medida que se cumplan con los re-quisitos formales y sustanciales estable-cidos en los artículo 18 y 19 del TUO dela Ley del IGV.

3. Tratamiento contableEn el aspecto contable, para el reco-nocimiento del ingreso por la indem-nización, debemos tener en conside-ración la SIC 14 Inmuebles, Maquina-ria y Equipo - Indemnización por Des-valorización o Pérdida de Partidas, queestablece que las compensaciones re-cibidas de terceros debe incluirse en elestado de Ganancias y Pérdidas cuan-do la compensación es reconocida pordicho tercero, pero si la compensacióndepende de la ocurrencia o no, de unoo más sucesos futuros que no se en-cuentran bajo el control de la empre-sa, sólo será un activo contingente (Pá-rrafo 10 NIC 37).

Así mismo, la mencionada SIC estableceque las pérdidas de bienes integrantes deinmuebles, maquinaria y equipo, los re-clamos por las comnpensaciones recibi-das de terceros y la posterior compra quelo reemplace son sucesos económicos in-dependientes que deben ser contabiliza-dos por separado.

Por otro lado la pérdida del activo debede darse de baja para eliminarlo del Ba-lance General, tal como lo establece elpárrafo 61 de la NIC 16 y el costo del

CASO PRÁCTICO N.º 1

Indemnización inafecta al Impuesto ala Renta que excede el costo compu-table La empresa «El Colibrí S.A» adqui-rió un vehículo para el transporte de susmercaderías valorizado en S/. 80 000 másIGV, en el mes de noviembre de 2006,dicho vehículo sufre una volcadura, que-dando inutilizado totalmente, al momen-to del siniestro el valor en libros del vehí-culo era de S/. 32 000 y la depreciaciónacumulada de S/. 48 000. Como el vehí-culo se encontraba asegurado, la compa-ñía de seguros indemniza en el mes dediciembre a la empresa con cheque porun monto de S/. 70 000, con dicho im-porte la empresa adquiere otro vehículoen el mismo mes del mismo año por unvalor S/. 65 000 más el IGV. Se pide ex-plicar el tratamiento tributario y los re-gistros contables correspondientes.

Solución

1. Tratamiento tributario

1.1 Impuesto a la RentaRespecto del Impuesto a la Renta, ya queel vehículo se encontraba asegurado noes deducible el valor en libros que faltadepreciar y que contablemente se lleva-rá al gasto al momento de registrar la bajade dicho activo en la cuenta 66 Gastosexcepcionales.

S/.Costo de adquisición 80,000Depreciación acumulada -48,000

–––––––––––Valor en libros 32,000

Cuenta 66 Gastosexcepcionales

En vista que el seguro indemnizará a laempresa, debe adicionarse vía declaraciónjurada anual el importe de S/. 32 000 yaque resultará cubierto por la compañíade seguros.

Por otro lado ya que la compañía asegu-radora indemniza a la empresa con elmonto de S/. 70 000 y dicho monto sedestinará en su totalidad a la adquisiciónde otro vehículo para reponer elsiniestrado, el ingreso registradocontablemente por dicho monto no re-sulta gravable con el Impuesto a la rentay por lo tanto debe deducirse vía decla-ración anual del Impuesto a la Renta.

activo adquirido en su reemplazo es de-terminado conforme lo establece la men-cionada NIC.

4. Casos prácticos

Page 7: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-7N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

S/.Valor del nuevo vehículo 65,000IGV 19% 12,350

–––––––––––Total 77,350Monto asumido por el seguro 70,000Monto que asumirá la empresa 7,350

–––––––––––Total 77,350

Como vemos el monto total entregadopor el seguro se destinará a la reposicióndel bien, la empresa asumirá la diferen-cia restante, la adquisición del bien se rea-liza dentro del plazo de 6 meses de reci-bida la indemnización y el bien es repues-to al momento de la adquisición, por lotanto el monto indemnizatorio recibidoes perfectamente deducible.

DepreciaciónPor otro lado la depreciación del bien essobre el costo que correspondía al bienal momento del siniestro adicionando elimporte invertido por la empresa para lareposición del bien, lo que origina dife-rencias temporales por que la base con-table del activo es diferente de la basetributaria del mismo.

Monto sobre el cual se depreciará paraefectos tributarios:

S/.Valor en libros 32,000Monto adicional invertido 7,350

–––––––––––Monto a depreciar 39,350

1.2Impuesto General a las VentasCon respecto al Impuesto General a lasVentas podemos decir que no hay reinte-gro del crédito fiscal por la pérdida delvehículo ya que la empresa propietaria delbien siniestrado cuenta con el informe res-pectivo de la compañía de seguros.

Con respecto al IGV pagado por la adqui-sición del nuevo vehículo, podemos de-cir que puede ser usado como crédito fis-cal siempre que se cumpla con los requi-sitos sustanciales y formales establecidosen los artículo 18 y 19 del TUO de la Leydel IGV.

Por otro lado el numeral 4 del artículo 2del Reglamento de la Ley del IGV ha dis-puesto que la baja del activo siniestradodebe contabilizarse en la fecha de pro-ducida la pérdida.

2. Tratamiento contablePara fines contables nos remitimos a laNIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoque en el párrafo 61 establece que si unapartida de Inmuebles, maquinaria y equi-po se retira permanentemente del uso,debe eliminarse del balance general, esdecir, darle de baja.

CASO PRÁCTICO N.º 2

Exceso de Indemnización afecta par-cialmente al Impuesto a la Renta

La empresa «Bramon S.A» adquirió unaembarcación para la extracción de recursoshidrobiológicos valorizado en S/. 900 000más IGV, en el mes de febrero de 2007,dicha embarcación se hunde cuando re-tornaba de la pesca, al momento del si-niestro el valor en libros de la embarca-ción era de S/. 550 000 y la depreciaciónacumulada de S/. 350 000. Como la em-barcación se encontraba asegurada, lacompañía de seguros indemniza en el mesde marzo a la empresa con cheque porun monto de S/. 950 000, con dicho im-porte la empresa adquiere otra embar-cación en el mes de agosto de 2007por un valor S/. 930 000 incluido el IGV.Se pide explicar el tratamiento tributa-rio y los registros contables correspon-dientes.

Solución

1. Tratamiento tributario

1.1 Impuesto a la RentaRespecto del Impuesto a la Renta, ya quela embarcación se encontraba asegura-do no es deducible el valor en librosque falta depreciar y que contablementese llevará al gasto al momento de regis-trar la baja por el hundimiento de dichoactivo en la cuenta 66 Gastos excepcio-nales.

S/.Costo de adquisición 900,000Depreciación acumulada -350,000

––––––––––Valor en libros 550,000

Cuenta 66 Gastosexcepcionales

En vista que el seguro indemnizará ala empresa, debe adicionarse vía de-claración jurada anual el importe deS/. 550 000 ya que resultará cubierto porla compañía de seguros.

Por otro lado ya que la compañía ase-guradora indemniza a la empresa conel monto de S/. 950 000 y dicho mon-to se destinará parcialmente a la ad-quisición de otra embarcación para re-poner la siniestrada, el ingreso regis-trado contablemente hasta la suma deS/. 930 000 no resulta gravable con elImpuesto a la Renta y por lo tanto debe

Así mismo deberá reconocerse el nuevoactivo adquirido en reemplazo, a su cos-to de adquisición, de acuerdo con el pá-rrafo 16 de la mencionada NIC.

Asientos contables

Repararvía D.J.

Deducirvía D.J.

Créditofiscal

———————— X ——————— DEBE HABER66 CARGAS EXCEPCION. 32,000

668 Gasto extraord.39 DEPREC. Y AMORT. 48,000

ACUMULADA393 Depreciac., inm.,

maquin. y equipo33 INM., MAQUINARIA Y 80,000

EQUIPO334 Unidades de transp.

x/x Por la baja del vehículo sinies-trado.

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 70,000162 Reclamaciones a terc.

76 INGR. EXCEPCIONALES 70,000768 Ingresos extraord.

x/x Por el importe reconoc. porel seguro para indemnizarpor el siniestro.

10 CAJA Y BANCOS 70,000104 cuentas corrientes

16 CTAS. POR COBR. DIV. 70,000162 Reclamac. a terc.

x/x Por la cobr. de la indemniz.

33 INM., MAQ. Y EQUIPO 65,000334 Unidades de transp.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 12,350 401 Gobierno central

4011 IGV42 PROVEEDORES 77,350

421 Facturas por pagarx/x Por la compra de un vehíc.

para reponer el siniestrado.

42 PROVEEDORES 77,350

421 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 77,350

104 cuentas corrientes

x/x Por la cancelac. de la compradel vehículo.

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

Page 8: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-8 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Como vemos, del monto total entregadopor el seguro sólo se destinará a la repo-sición del bien, la suma de S/. 930 000,la adquisición del bien se realiza dentrodel plazo de 6 meses de recibida la in-demnización y el bien es repuesto seismeses después, por lo tanto el montoindemnizatorio recibido es perfecta-mente deducible hasta el importe deS/. 930 000, debiendo gravarse la dife-rencia restante de S/. 20 000.

DepreciaciónLa depreciación del bien es sobre el cos-to que correspondía al bien al momentodel siniestro, lo que origina diferenciastemporales por que la base contable delactivo es diferente de la base tributariadel mismo.

1.2 Impuesto General a las VentasCon respecto al Impuesto General a lasVentas podemos decir que no hay rein-tegro del crédito fiscal por la pérdidadel vehículo ya que la empresa propie-taria del bien siniestrado cuenta con elinforme respectivo de la compañía deseguros.

Con respecto al IGV pagado por la ad-quisición de la nueva embarcación, po-demos decir que puede ser usado comocrédito fiscal siempre que se cumpla conlos requisitos sustanciales y formales es-tablecidos en los artículo 18 y 19 delTUO de la Ley del IGV.

Por otro lado el numeral 4 del artículo2 del Reglamento de la Ley del IGV hadispuesto que la baja del activosiniestrado debe contabilizarse en lafecha de producida la pérdida.

2. Tratamiento contablePara fines contables nos remitimos a laNIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoque en el párrafo 61 establece que si unapartida de Inmuebles, maquinaria y equi-po se retira permanentemente del uso,debe eliminarse del balance general, esdecir, darle de baja.

Exceso de indemnización gravada to-talmente con el Impuesto a la RentaLa empresa "Frutos S.A" adquirió un lotede computadoras para sus actividadesempresariales, valorizado en S/. 60 000más IGV, en el mes de marzo de 2007,dichas computadoras quedan totalmenteinutilizadas como consecuencia de un in-cendio, al momento del siniestro el valoren libros era de S/. 42 000 y la deprecia-ción acumulada de S/. 18 000. Como di-chos equipos se encontraban asegurados,la compañía de seguros indemniza en elmes de mayo a la empresa con chequepor un monto de S/. 50 000, con dichoimporte la empresa contrata la adquisiciónde equipos nuevos en el mes de diciem-bre de 2007 por un monto de S/. 65 000más el IGV. Se pide explicar el tratamientotributario y los registros contables corres-pondientes.

Solución

1. Tratamiento tributario

1.1 Impuesto a la RentaRespecto del Impuesto a la Renta, ya queequipos se encontraban asegurados no esdeducible el valor en libros que falta de-preciar y que contablemente se llevará algasto al momento de registrar la baja dedicho activo en la cuenta 66 Gastos ex-cepcionales.

S/.Costo de adquisición 60,000Depreciación acumulada -18,000

––––––––––Valor en libros 42,000

Cuenta 66 Gastosexcepcionales

En vista que el seguro indemnizará a laempresa, debe adicionarse vía declaraciónjurada anual el importe de S/. 42 000 yaque resultará cubierto por la compañía deseguros.

Por otro lado ya que la compañía asegu-radora indemniza a la empresa con elmonto de S/. 50 000 y dicho monto sedestinará en su totalidad a reponer los bie-nes siniestrados pero después de habertranscurrido más de 6 meses de haber re-cibido la indemnización, el exceso indem-nizado al costo computable está gravadocon el impuesto a la renta, en vista de quees requisito que la adquisición se contratedentro de los seis meses de recibida la in-

deducirse vía declaración anual delImpuesto a la Renta, la diferencia deS/. 20 000 si resulta gravado con el im-puesto ya que no se ha destinado a lareposición del bien siniestrado.

S/.Valor de la embarcación nueva 781,513IGV 19% 148,487

––––––––––Total 930,000

Monto asumido por el seguro 950,000Monto utilizado -930,000

––––––––––Exceso 20,000

Así mismo deberá reconocerse el nuevoactivo adquirido en reemplazo, a su cos-to de adquisición, de acuerdo con el pá-rrafo 16 de la mencionada NIC.

Asientos contables

CASO PRÁCTICO N.º 3

Repararvía D.J.

Deducirvía D.J.

Créditofiscal

———————— X ——————— DEBE HABER66 CARGAS EXCEPCION. 550,000

668 Gasto extraord.39 DEPRECIAC. Y AMORT. 350,000

IZACIÓN ACUMULADA393 Deprec., inmuebles,

maquin. y equipo33 INM., MAQUINARIA 900,000

Y EQUIPO 334 Unid. de transportex/x Por la baja de la embar-

cación hundida.

16 CTAS. POR COBR. DIV. 950,000162 Reclamac. a terceros

76 INGR. EXCEPCIONALES 950,000768 Ingr. extraordinarios

x/x Por el importe reconocidopor el seguro para indem-nizar por el siniestro.

10 CAJA Y BANCOS 950,000 104 cuentas corrientes16 CTAS. POR COBR. DIV. 950,000 162 Reclamac. a tercerosx/x Por la conbranza de la

indemnización.

33 INM., MAQ. Y EQUIPO 781,513334 Unidades de transp.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 148,487401 Gobierno central

4011 IGV42 PROVEEDORES 930,000

421 Facturas por pagarx/x Por la compra de la embarc.

para reponer la siniestrada.

42 PROVEEDORES 930,000421 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 930,000104 cuentas corrientes

x/x Por la cancelación de lacompra de la embarcac.

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

S/. 930,000

Page 9: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-9N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

S/.Valor de los bienes 60,000Depreciación acumulada -18,000

––––––––––Costo computable 42,000

Monto indemnizado 50,000Costo computable -42,000

––––––––––Exceso gravado 8,000

Como vemos el monto total entregadopor el seguro se destinará a la reposi-ción del bien, la empresa sin embargocontrató la adquisición después de seismeses de recibida la indemnización,motivo por el cual el monto indemniza-do que excede el costo computable seencuentra gravado con el Impuesto a laRenta.

DepreciaciónLa depreciación del bien es sobre el cos-to que correspondía al bien al momentodel siniestro, lo que origina diferenciastemporales por que la base contable delactivo es diferente de la base tributariadel mismo.

1.2 Impuesto General a las VentasCon respecto al Impuesto General a lasVentas podemos decir que no hay rein-tegro del crédito fiscal por la pérdida delos equipos ya que la empresa propieta-ria de los bienes siniestrados cuenta conel informe respectivo de la compañía deseguros.

Con respecto al IGV pagado por la ad-quisición de nuevos equipos, podemosdecir que puede ser usado como créditofiscal siempre que se cumpla con los re-quisitos sustanciales y formales estable-cidos en los artículo 18 y 19 del TUO dela Ley del IGV.

Por otro lado el numeral 4 del artículo 2del Reglamento de la Ley del IGV ha dis-puesto que la baja del activo siniestradodebe contabilizarse en la fecha de pro-ducida la pérdida.

2. Tratamiento contablePara fines contables nos remitimos a la NIC16 Inmuebles, maquinaria y equipo queen el párrafo 61 establece que si una par-tida de Inmuebles, maquinaria y equipose retira permanentemente del uso, debeeliminarse del balance general, es decir,darle de baja.

Así mismo deberá reconocerse el nuevoactivo adquirido en reemplazo, a su costode adquisición, de acuerdo con el párrafo16 de la mencionada NIC.

Indemnización inafecta al Impuesto ala Renta reconocida en el ejercicio si-guiente al siniestroLa empresa "El Pino S.A" cuenta con unauto de uso del gerente general, valoriza-do en S/. 85 000 más IGV, en el mes dediciembre de 2007, el gerente es asaltadoy el vehículo es robado, la empresa realizael trámite de la indemnización ante el se-

CASO PRÁCTICO N.º 4

guro ya que el vehículo se encontraba asegu-rado, el 30 de enero de 2008, la compañíade seguros, una vez evaluado el caso recono-ce que la empresa tiene derecho a la indem-nización por un monto de S/. 50 000, el va-lor en libros del vehículo era de S/. 70 000y la depreciación acumulada de S/. 15 000.La compañía de seguros indemniza en elmes de febrero de 2008 con cheque, porun monto de S/. 50 000, con dicho im-porte la empresa adquiere un vehículonuevo en el mes de marzo de 2008 porun monto de S/. 70 000 más el IGV. Sepide explicar el tratamiento tributario y losregistros contables correspondientes.

La empresa cuenta con la denuncia policialrespectiva y desconoce a los autores delrobo, por lo que es imposible realizar algu-na acción judicial contra dichos autores.

Solución1. Tratamiento tributario1.1 Impuesto a la RentaRespecto del Impuesto a la Renta, en vistaque en febrero del año 2008 el seguro re-conoce que indemnizará a la empresa, elingreso recien es reconocido en dicho períodoya que es cuando se tiene la certeza de haberganado el ingreso y medir confiablementela partida correspondiente.

Por el lado del gasto existe un monto nocubierto por el seguro el cual será deduci-ble para fines del impuesto.

S/.Costo de adquisición 85,000Depreciación acumulada -15,000

––––––––––Valor en libros 70,000

Cuenta 66 Gastosexcepcionales

En vista que el seguro indemnizará a laempresa, debe adicionarse vía declaraciónjurada anual el importe de S/. 50 000 yaque es el importe que resultará cubiertopor la compañía de seguros, mientras quelos S/. 20 000 restantes son deducibles alno resultar cubiertos por el seguro.

Por otro lado ya que la compañía asegu-radora indemniza a la empresa con elmonto de S/. 50 000 y con dicho montose adquiere un vehículo nuevo al mes si-guiente de recibida la indemnización, di-cho ingreso no está gravado con el Im-puesto a la Renta.

S/.Valor de los bienes 85,000Depreciación acumulada -15,000

––––––––––Costo computable 70,000

Monto indemnizado 50,000Costo computable -70,000

––––––––––Exceso 0

Repararvía D.J.

Deducir víaD.J. solo

Créditofiscal

———————— X ——————— DEBE HABER66 CARG. EXCEPCIONALES 42,000

668 Gasto extraordinario39 DEPREC. Y AMORTIZAC.

ACUMULADA 18,000393 Deprec., inm., maq.

y equipo33 INM., MAQ. Y EQUIPO 60,000

334 Unid. de transportex/x Por la baja del vehículo

siniestrado.

16 CTAS. POR COBR. DIV. 50,000162 Reclamac. a terceros

76 INGR. EXCEPCIONALES 50,000768 Ingr. extraordinarios

x/x Por el importe reconoc. porel seguro para indemnizarpor el siniestro.

10 CAJA Y BANCOS 50,000104 cuentas corrientes

16 CTAS. POR COBR. DIV. 50,000162 Reclamac. a terceros

x/x Por la conbranza de laindemnización.

33 INM., MAQ. Y EQUIPO 65,000334 Unid. de transporte

40 TRIBUTOS POR PAGAR 12,350401 Gobierno central

4011 IGV42 PROVEEDORES 77,350

421 Facturas por pagarx/x Por la compra de un vehíc.

para reponer el siniestrado.

42 PROVEEDORES 77,350421 Facturas por pagar

10 CAJA Y BANCOS 77,350104 cuentas corrientes

x/x Por la cancelacelación dela compra del vehículo.

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

———————— X ———————

S/. 42,000

Asientos contablesdemnización, lo que no ocurre en el pre-sente caso.

Page 10: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-10 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Año 2007Papeles de Trabajo para la DeclaraciónJurada Anual (se asume una utilidad con-table de S/. 725 000 y no hay otras adi-ciones ni deducciones temporales ni per-manentes, ni participación de trabaja-dores).

S/.Utilid. Contab. (Consid. gasto no 725,000cubierto por el seg. de S/. 20 000) 50,000Adic. por gasto cubierto por el seg.

––––––––––Renta neta 775,000I.R. 30% 232,500

Año 2008Papeles de Trabajo para la DeclaraciónJurada Anual (se asume una utilidad con-table de S/. 620 000 y no hay otras adi-ciones ni deducciones temporales ni per-manentes, ni participación de trabaja-dores).

S/.Utilidad Contable 620,000Deducción por indemnización -50,000

––––––––––Renta neta 570,000I.R. 30% 171,000

DepreciaciónLa depreciación del bien es sobre el costoque correspondía al bien al momento delsiniestro, y como se adquiere por el mis-mo monto uno nuevo, por lo tanto la de-preciación no origina diferencia temporal.

1.2 Impuesto General a las VentasCon respecto al Impuesto General a lasVentas podemos decir que no hay reinte-gro del crédito fiscal ya que la empresacuenta con el informe de la compañía deseguros y la denuncia policial respectivatramitada dentro del plazo de 10 díashábiles de producido el asalto.

Con respecto al IGV pagado por la adqui-sición del nuevo vehículo, podemos de-cir que puede ser usado como crédito fis-cal siempre que se cumpla con los requi-sitos sustanciales y formales establecidosen los artículo 18 y 19 del TUO de la Leydel IGV.

Asientos contables año 2008

———————— X ——————— DEBE HABER10 CAJA Y BANCOS 50,000

104 cuentas corrientes16 CUENTAS POR COBRAR 50,000

DIVERSAS162 Reclamac. a terceros

x/x Por la cobranza de laindemnización.

Reparar vía D.J. La suma deS/. 50 000 año 2007

———————— X ——————— DEBE HABER66 CARG. EXCEPCIONALES 70,000

668 Gasto extraordinario39 DEPRECIAC. Y AMORTIZ. 15,000

ACUMULADA393 Depreciac., inmuebles,

maquinaria y equipo33 INMUEB., MAQUINARIA 85,000

Y EQUIPO334 Unidades de transporte

x/x Por la baja del vehíc. siniestrado. Crédito fiscal

———————— X ——————— DEBE HABER33 INM., MAQ. Y EQUIPO 70,000

334 Unidades de transp.40 TRIBUTOS POR PAGAR 13,300

401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 83,300 421 Facturas por pagarx/x Por la compra de un vehíc.

para reponer el siniestrado.

42 PROVEEDORES 83,300 421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 83,300 104 cuentas corrientesx/x Por la cancelac. de la comp.

del vehículo.

———————— X ———————

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Josué Bernal Rojas

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aspectos Tributarios del Ingresos por Indemnizaciónpor Siniestro de Activos Fijos

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

Por otro lado el numeral 4 del artículo 2ºdel Reglamento de la Ley del IGV ha dis-puesto que la baja del activo siniestradodebe contabilizarse en la fecha de pro-ducida la pérdida.

2. Tratamiento contablePara fines contables nos remitimos a laNIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipoque en el párrafo 61 establece que siuna partida de Inmuebles, maquinaria yequipo se retira permanentemente deluso, debe eliminarse del balance gene-ral, es decir, darle de baja.

Así mismo deberá reconocerse el nuevoactivo adquirido en reemplazo, a su cos-to de adquisición, de acuerdo con el pá-rrafo 16 de la mencionada NIC.

Luego, como la compañía de seguros re-conoce el pago de la indemnización enel ejercicio 2006, el ingreso debe ser re-conocido en este ejercicio.

Asientos contables año 2007

———————— X ——————— DEBE HABER16 CUENTAS POR COBRAR 50,000

DIVERSAS162 Reclamaciones a

tercerosvan...

Deducir vía D.J. año 2006

vienen...———— x ———— DEBE HABER76 INGR. EXCEPCIONALES 50,000

768 Ingr. extraordinariosx/x Por el importe reconocido

por el seguro para indem-nizar por el siniestro.

Sistemas anticipados del IGV: Retenciones yPercepciones

1. IntroducciónLa recaudación tributaria es una laborcompleja que involucra a diferentes agen-tes económicos, razón por lo cual el Esta-do ha establecido diferentes sistemas an-ticipados de recaudación del IGV. Recien-temente mediante Ley Nº 29173 se sub-

sanó los vicios de inconstitucionalidad delrégimen de percepciones del IGV peroluego de haber transcurrido más de tresmeses de su vigencia aún no se han emi-tido los Decretos Supremos que establez-can los parámetros aplicables a este régi-men. Sin embargo la referida Ley alude a

que mientras se emitan dichos DecretosSupremos son aplicables las disposicionesnormativas emanadas de las vigentes re-soluciones de superintendencia.

Siendo relevante contemplar las implican-cias, tanto del Régimen de Retencionescomo el de Percepciones del IGV desde

Page 11: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-11N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria Iel punto de vista del proveedor y del clien-te, en el presente informe se hace refe-rencia a algunos casos y su incidencia enel PDT.

2. Marco Normativo:Ley Nº 29173, publicada el 23-12-07 yvigente a partir del 01-01-08.

Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, publicada el 19-04-02 yvigente a partir del 01-06-02.

Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, publicada el 01-04-06 yvigente a partir del mismo día.

Resolución de Superintendencia Nº 046-2008/SUNAT, publicada el 04-04-08 yvigente partir del 05-04-08.

3. Sistema de Retenciones del IGV- «Atlánticos de Guadalupe SA» fue de-

signado como Agente de Retencióndel IGV a partir del 1 de abril de 2008y «Grupo 9 SA» no es agente de re-tención.

- Operaciones: El 05-04-08, «Atlánti-cos de Guadalupe SA» realizó una ad-quisición de materias primas de la em-presa «Grupo 9 SA» por un importede S/.40,000 más IGV. El pago se rea-lizó el 06-04-08.

- El 07-04-08, «Grupo 9 SA» realizó laventa de materias primas por un im-porte de S/.60,000 más IGV a otraempresa Agente de Retención del IGV.El pago se realizó el mismo día.

- El 12-04-08, «Atlánticos de Guada-lupe SA» realizó la venta de produc-tos por un importe de S/.80,000 másIGV a otra empresa Agente de Reten-ción del IGV. El pago fue realizado elmismo día.

- El 20-04-08, nuevamente «Atlánticosde Guadalupe SA» realizó una adqui-sición de materias primas de la em-presa «Grupo 9 SA» por un importede S/.10,000 más IGV. El pago se rea-lizó el 02-06-08.

- El 21-04-08, «Grupo 9 SA» realizó unaoperación de compra de suministrosa otra empresa que no es Agente deRetención por S/.30,000 más IGV sien-do cancelada al contado.

Se pideSe pideSe pideSe pideSe pide. Determinar las implicanciastributarias y contables tanto para «Atlán-ticos de Guadalupe SA» como para laempresa «Grupo 9 SA».

DesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrollo. En primer término analizare-mos al Agente de Retención «Atlánticosde Guadalupe SA». Conforme al artículo7 de la Resolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT la oportunidad dela retención es en el momento en que serealice el pago, con prescindencia de lafecha en que se efectuó la operación gra-vada con el IGV.

3.1. Contabilización de operaciones rea-lizadas por la empresa "Atlánticosde Guadalupe SA":

Fecha 05-04-08: Por la compra de lasmercaderías a «Grupo 9 SA»:

——————— 01 ——————— DEBE HABER60 COMPRAS 40,000

602. Materias Primas40 TRIBUTOS POR PAGAR 7,600

4011. IGV42 PROVEEDORES 47,600

421. Facturas por pagar05/04/08. Por el registro de la

compra de materias primas

——————— 02 ———————

24 MATERIAS PRIMAS 40,00061 VARIACIÓN DE EXISTENC. 40,00005/04/08. Por el ingreso de lasmaterias primas al almacén dela empresa

Conforme al artículo 13 de la Resoluciónde Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el Agente de Retención abrirá en

Importe de Operación = 47,600 x 6%= S/.2,856

Por el pago de la factura y retención del6% del IGV.

——————— 03 ——————— DEBE HABER42. PROVEEDORES 47,600

421. Facturas por pagar40. TRIBUTOS POR PAGAR 2,856

4011. IGV4011.3. IGV - Retenc.por pagar

10. CAJA Y BANCOS 44,744104. Cuentas Corrientes

06/04/08. Por la cancelación de lafactura al proveedor neto de laretención del IGV

——————— 04 ———————

64 TRIBUTOS 31.32 649. Otros Tributos 649.1. ITF10 CAJA Y BANCOS 31.32 104. Cuentas corrientes06/04/08. Por el cargo del ITF apli-cando la alícuota de 0.07% sobre44,744.

«Atlánticos de Guadalupe SA» deberáentregar un Comprobante de Retencióna «Grupo 9 SA» conforme al artículo 8de la Resolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT:

su contabilidad una cuenta denominada:«IGV -Retenciones por Pagar».

Fecha 12-04-08: «Atlánticos deGuadalupe SA» efectuaron una venta deproductos a otra empresa Agente de Re-tención del IGV.Conforme al inciso b) del artículo 5 de laResolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT no se efectuará laretención del IGV en las operaciones rea-lizadas con otros sujetos que tengan lacondición de Agentes de Retención, porlo tanto el registro de la operación será elsiguiente:

"ATLÁNTICOS DE GUADALUPE SA"Av. Arequipa 5020 - Miraflores - Lima

Señores: Grupo 9 SARUC Nº 20508499702Fecha de emisión: 06-04-2008

RUC Nº 20506342563COMPROBANTE DE

RETENCIÓN020-0000001

Comprobante de pago materia de retención Monto Retención

0001 00005200 05-04-08 47 600 2 856

TOTALES 47 600 2 856

——————— 05 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 95,200

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 15,200

4011. IGV70. VENTAS 80,000

702. Productos Terminados

12/04/08. Por la cancelación de lafactura al proveedor neto de la re-tención del IGV.

Page 12: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-12

Fecha 20-04-08: Por la compra de ma-terias primas:

——————— 06 ——————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 95,200

104. Cuentas Corrientes12. CLIENTES 95,200

121. Facturas por cobrar12/04/08. Por el cobro de la factura.

——————— 07 ———————

64. TRIBUTOS 66.64 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 66.64 104. Cuentas corrientes12/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 95,200.

——————— 08 ——————— DEBE HABER60 COMPRAS 10,000

602. Materias Primas40. TRIBUTOS POR PAGAR 1,900

4011. IGV42. PROVEEDORES 11,900

421. Facturas por pagar20/04/08. Por el registro de la comprade materias primas

——————— 09 ———————

24 MATERIAS PRIMAS 10,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 10,00020/04/08. Por el ingreso de las materiasprimas al almacén de la empresa

Importe de Operación = 11,900 x 6%= S/.714

Por el pago de la factura y retención del6% del IGV.

——————— 10 ——————— DEBE HABER42. PROVEEDORES 11,900

421. Facturas por pagar40. TRIBUTOS POR PAGAR 714

4011. IGV4011.3. IGV - Retenc.por pagar

10. CAJA Y BANCOS 11,186104. Cuentas Corrientes

02/06/08. Por la cancelación dela factura al proveedor neto de laretención del IGV

——————— 11 ———————

64. TRIBUTOS 7.83 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 7.83 104. Cuentas corrientes02/06/08. Por el cargo del ITF aplican-do la alícuota de 0.07% sobre 11,186

Se puede apreciar que el importe deS/.10,000 más IGV fue cancelado el 02-06-08 por lo tanto la retención se aplica-rá en dicha oportunidad. En tal sentido,los asientos 10 y 11 serán referenciales.

«Atlánticos de Guadalupe SA» debepresentar su PDT 626 «Agentes de Re-tención»:

vienen...———— 12 ————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 2,856

101. Caja

30/04/08. Por la cancelación de lasretenciones del IGV a favor del Estadodel mes de abril.——————— 12 ——————— DEBE HABER

40. TRIBUTOS POR PAGAR 2,8564011. IGV

4011.3. IGV - Retenc.por pagar van...

Page 13: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-13N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I3.2. Contabilización de las operaciones

realizadas por la empresa «Grupo9 SA».

Fecha 05-04-08: Por la venta de mate-rias primas al Agente de Retención, «At-lánticos de Guadalupe SA»:

——————— 13 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 47,600

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 7,600

4011. IGV70. VENTAS 40,000

705. Materias primas05/04/08. Por la cancelación de lafactura al proveedor neto de laretención del IGV

Conforme al inciso b) del artículo 13 dela Resolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT el proveedor abri-rá una subcuenta denominada «IGV Re-tenido»:——————— 14 ——————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 44,744

104. Cuentas Corrientes40. TRIBUTOS POR PAGAR 2,856

4011. IGV 4011.4. IGV Retenido

12. CLIENTES 47,600121. Facturas por cobrar

06/04/08. Por el cobro de la facturasujeta a retención del IGV.

——————— 15 ———————64. TRIBUTOS 31.32 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 31.32 104. Cuentas corrientes06/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 44,744

Fecha 07-04-08: «Grupo 9 SA» realizó laventa de materias primas por un importede S/.60,000 más IGV a otra empresaAgente de Retención del IGV.——————— 16 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 71,400

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 11,400

4011. IGV70. VENTAS 60,000

705. Materias primas07/04/08. Por la cancelac. de lafactura al proveed. neto de la retenc.del IGV.

——————— 17 ———————

10. CAJA Y BANCOS 67,116104. Cuentas Corrientes

40. TRIBUTOS POR PAGAR 4,2844011. IGV 4011.4. IGV Retenido van...

vienen...———— 17 ———— DEBE HABER12. CLIENTES 71,400

121. Facturas por cobrar07/04/08. Por el cobro de la facturasujeta a retención del IGV.

——————— 18 ———————64. TRIBUTOS 46.98 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 46.98 104. Cuentas corrientes07/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 67,116

Fecha 20-04-08: Nuevamente vendió ma-terias primas a «Atlánticos de GuadalupeSA» por un importe de S/.10,000 más IGV.El pago se realizó el 02-06-08.

——————— 19 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 11,900

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 1,900

4011. IGV70. VENTAS 10,000

705. Materias primas20/04/08. Por la cancelación de lafactura al proveedor neto de laretención del IGV

Conforme al inciso b) del artículo 13 dela Resolución de SuperintendenciaNº 037-2002/SUNAT el proveedor abri-rá una subcuenta denominada «IGV Re-tenido»:

Como la cancelación será recién el 02-06-08 solamente los asientos 20 y 21serán referenciales.

Fecha 21-04-08: «Grupo 9 SA» realizóuna operación de compra de suministros

a otra empresa que no es Agente de Re-tención.

Si mayorizamos las cuentas 4011 IGV yla subcuenta 4011.4. IGV Retenido:

——————— 20 ——————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 11,186

104. Cuentas Corrientes40. TRIBUTOS POR PAGAR 714

4011. IGV 4011.4. IGV Reten.

12. CLIENTES 11,900121. Facturas por cobrar

02/06/08. Por el cobro de lafactura sujeta a retenc. del IGV.

——————— 21 ———————64. TRIBUTOS 7.83 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 7.83 104. Cuentas corrientes02/06/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07% sobre 11,186

——————— 22 ——————— DEBE HABER60 COMPRAS 30,000

603. Suministros40. TRIBUTOS POR PAGAR 5,700

4011. IGV42. PROVEEDORES 35,700

421. Facturas por pagar21/04/08. Por el registro de lacompra de materias primas

——————— 23 ———————

25 SUMINISTROS 30,00061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 30,00021/04/08. Por el ingreso de las ma-terias primas al almacén de la empresa

——————— 24 ———————42. PROVEEDORES 35,700

421. Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 35,700

104. Cuentas Corrientes21/04/08. Por el registro de lacompra de materias primas

——————— 25 ———————

64. TRIBUTOS 24.99 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 24.99 104. Cuentas corrientes21/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07% sobre 35,700

05-04-2008 2,856

07-04-2008 4,284

20-04-2008

21-04-2008

TOTALES 7,140

SALDO 7,140

4011.4. IGVRetenido

DEBE HABER

Fecha

05-04-2008 7,600

07-04-2008 11,400

20-04-2008 1,900

21-04-2008 5,700

TOTALES 5,700 20,900

SALDO 15,200

4011. IGV

DEBE HABERFecha

Page 14: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-14

A continuación en el PDT 621 de abril de 2008 se aprecia losmontos retenidos:

A continuación vemos los saldos de S/.15,200 en la casilla 184.Asimismo, la Casilla 179 permite identificar las retenciones quenos han efectuado:

Finalmente en la Casilla 188 se aprecia que el monto a pagarpor IGV neto de retenciones del IGV será de S/.8,060:

Para registrar la cancelación de la obligación tributaria del mesde abril, respecto al IGV:

——————————— 26 ————————————— DEBE HABER40. TRIBUTOS POR PAGAR 15,200

4011. IGV40. TRIBUTOS POR PAGAR 7,140

4011. IGV 4011.4. IGV Retenido

10. CAJA Y BANCOS 8,060104. Cuentas Corrientes

XX/05/08. Por la cancelac. del IGV del mes de abril de 2008.

——————————— 27 ————————————— DEBE HABER64. TRIBUTOS 5.64

649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 5.64 104. Cuentas corrientesXX/05/08. Por el cargo del ITF aplicando la alícuotade 0.07% sobre 8,060.

4. Sistema de Percepciones del IGV«Babilónico SA» fue designado como Agente de Percepción delIGV a partir del 1 de julio de 2006. Dicha empresa se dedica ala venta de botellas de vidrio, bien que se encuentra compren-dido dentro del Anexo Nº 1 correspondiente a la Resolución deSuperintendencia Nº 058-2006/SUNATDurante el mes de abril de 2008 efectuó tres operaciones deventa:

01-04-2008 02-04-2008 "Marcawasi SRL" 7,000 más IGV04-04-2008 05-04-2008 "Soncollacta SRL" 8,000 más IGV07-04-2008 07-04-2008 "Túpac Yupanqui SRL" 30,000 más IGV

Fecha deoperación

Fecha decobro

Empresa ImporteFacturado S/.

Se sabe que "Marcawasi SRL" tiene la calidad de Agente deRetención del IGV desde el 11-10-07.Por otra parte, en el mes de abril de 2008, "Túpac YupanquiSRL" realizó además las siguientes operaciones:- El 07-04-2008 le vendió mercadería a "Marcawasi SRL" por

S/.50,000 más IGV, siendo cancelada ese mismo día.- El 07-04-2008 vendió mercadería a "Soncollacta SRL", que

no es ni Agente de Retención ni de Percepción, por un im-porte de S/.5,000 más IGV.

Se pideSe pideSe pideSe pideSe pide. Determinar las implicancias tributarias y contables tan-to para «Babilónico SA» como para la empresa «Túpac YupanquiSRL».DesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrolloDesarrollo. En primer término analizaremos al Agente de Per-cepción "Babilónico SA". Conforme al artículo 4 de la Resolu-ción de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT la oportunidadde la percepción del IGV es en el momento en que se realice elcobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que serealizó la operación gravada con el IGV. Por otra parte es perti-nente hacer referencia al artículo 6 de la referida Resoluciónque establece, entre otros, que no se efectuará la percepción enlas operaciones respecto de las cuales se cumplan en formaconcurrente los siguientes requisitos:a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a

crédito fiscal.b) El cliente tenga la condición de Agente de Retención del

IGV o figure en el "Listado de entidades que podrían serexceptuadas de la percepción del IGV".

En tal sentido no se le aplicará la percepción a "Marcawasi SRL"ya que la operación es con factura y dicha empresa es agentede retención del IGV:

4.1. «Babilónico SA»:Por la venta de mercaderías a «Marcawasi SRL»:

——————————— A1 ————————————— DEBE HABER12. CLIENTES 8,330

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 1,330

4011. IGV70. VENTAS 7,000

701. Mercaderías01/04/08. Por la provisión de la venta de mercaderíasa "Marcawasi SRL"

Page 15: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-15N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I——————— A2 ——————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 8,330

104. Cuentas Corrientes12. CLIENTES 8,330

121. Facturas por cobrar02/04/08. Por la cobranza a"Marcawasi SRL"

——————— A3 ———————

64. TRIBUTOS 5.83 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 5.83 104. Cuentas corrientes02/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 8,330

Por la venta de mercaderías a "SoncollactaSRL":

Por la cobranza de la factura y contabili-zación del IGV percibido.

——————— A4 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 9,520

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 1,520

4011. IGV70. VENTAS 8,000

701. Mercaderías04/04/08. Por la provisión dela venta de mercaderías a"Soncollacta SRL"

——————— A5 —————— DEBE HABER10 CAJA Y BANCOS 9,710.40

104. Cuentas Corrientes40 TRIBUTOS POR PAGAR 190.40

4011. IGV e IPM4011.5. IGV - Percepc.por pagar

12. CLIENTES 9,520.00121. Facturas por cobrar

05/04/08. Por la cobranza de lafactura más la percepción del2% del IGV

64. TRIBUTOS 6.79 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 6.79 104. Cuentas corrientes05/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 9,710.40

——————— A6 —————— DEBE HABER

Por la venta de mercaderías a "TúpacYupanqui SRL":

——————— A7 ——————— DEBE HABER12. CLIENTES 35,700

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 5,700

4011. IGV70. VENTAS 30,000

701. Mercaderías07/04/08. Por la provisión de laventa de mercaderías a "TúpacYupanqui SRL"

Por la cobranza de la factura y contabili-zación del IGV percibido

——————— A8 —————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 36,414

104. Cuentas Corrientes40. TRIBUTOS POR PAGAR 714

4011. IGV e IPM4011.5. IGV - Percepc.por pagar

12. CLIENTES 35,700121. Facturas por cobrar

07/04/08. Por la cobranza de lafact. más la percepc. del 2% del IGV

64. TRIBUTOS 25.48 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 25.48 104. Cuentas corrientes07/04/08. Por el carg. del ITF aplic.la alícuota de 0.07% sobre 36,414

——————— A9 —————— DEBE HABER

Veamos el detalle del PDT 697- VentaInterna de Bienes versión 1.5:

El monto a pagar es S/.904 conforme a la Casilla 405:

Precio de venta 9,520.00Percepción 2% 190.40Importe total a cobrar 9,710.40

Detalle Importe

Precio de venta 35,700Percepción 2% 714Importe total a cobrar 36,414

Detalle Importe

Page 16: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-16

Por el pago a la SUNAT de las percepcio-nes efectuadas durante el mes de abril.——————— A10 —————— DEBE HABER40. TRIBUTOS POR PAGAR 904.40

4011. IGV e IPM4011.5. IGV - Percepc.por pagar

10. CAJA Y BANCOS 904.00104. Cuentas Corrientes

76. INGR. EXTRAORDINARIOS 0.40768. Ingresos excepcionales

30/04. Por el pago a la SUNAT delas percepciones efectuadas duranteel mes de abril.

4.2. «Túpac Yupanqui SRL»Por la adquisición de la mercadería a "Ba-bilónico SA":

——————— A11 —————— DEBE HABER60. COMPRAS 30,000

601. Mercaderías40. TRIBUTOS POR PAGAR 5,700

4011. IGV42. PROVEEDORES 35,700

401. Facturas por pagar07/04/08. Por la provisión de laadquisición de mercaderías a"Babilónico SA"

Por la pago de la factura y contabiliza-ción del IGV percibido.

Precio de venta 35,700Percepción 2% 714Importe total a cobrar 36,414

Detalle Importe

——————— A12 ————— DEBE HABER42. PROVEEDORES 35,700

421. Facturas por pagar40. TRIBUTOS POR PAGAR 714

4011. IGV e IPM4011.5. IGV - Percepc.por aplicar

10. CAJA Y BANCOS 36,414104. Cuentas Corrientes

07/04/08. Por la cancelación de lafactura al proveedor más la percepc.del IGV del 2%

64. TRIBUTOS 25.48 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 25.48 104. Cuentas corrientes07/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 36,414

——————— A13 ————— DEBE HABER

El mismo 07-04-08 "Túpac Yupanqui levendió mercadería al Agente de Reten-ción "Marcawasi SRL":

——————— A14 ————— DEBE HABER12. CLIENTES 59,500

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 9,500

4011. IGV70. VENTAS 50,000

705. Materias primas07/04/08. Por la cancelación dela factura al proveedor"Marcawasi SRL".

10. CAJA Y BANCOS 55,930104. Cuentas Corrientes

40. TRIBUTOS POR PAGAR 3,5704011. IGV 4011.4. IGV Reten.

12. CLIENTES 59,500121. Facturas por cobrar

07/04/08. Por el cobro de lafactura sujeta a retenc. del IGV.

——————— A15 ————— DEBE HABER

64. TRIBUTOS 39.15 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 39.15 104. Cuentas corrientes07/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 55,930

——————— A16 ————— DEBE HABER

Además el mismo día 07-04-08, "TúpacYupanqui SRL" vendió mercadería a"Soncollacta SRL", por un importe deS/.5,000 más IGV.

——————— A17 ————— DEBE HABER12. CLIENTES 5,950

121. Facturas por cobrar40. TRIBUTOS POR PAGAR 950

4011. IGV70. VENTAS 5,000

705. Materias primas07/04/08. Por la cancelación dela factura al proveedor"Soncollacta SRL".

10. CAJA Y BANCOS 5,950104. Cuentas Corrientes

12. CLIENTES 5,950121. Facturas por cobrar

07/04/08. Por el cobro de lafactura.

——————— A18 ————— DEBE HABER

64. TRIBUTOS 4.16 649. Otros Tributos 649.1. ITF10. CAJA Y BANCOS 4.16 104. Cuentas corrientes07/04/08. Por el cargo del ITFaplicando la alícuota de 0.07%sobre 5,950

——————— A19 ————— DEBE HABER

Si aplicamos los créditos por Percepcio-nes y Retenciones del IGV finalmentenuestra obligación respecto al IGV seráS/.466:

Finalmente, por la cancelación del IGVpor pagar del mes utilizando las per-cepciones y retenciones:——————— A20 —————— DEBE HABER40. TRIBUTOS POR PAGAR 4,760

4011. IGV40. TRIBUTOS POR PAGAR 3,570

4011. IGV e IPM 4011.4. IGV Retenido

40. TRIBUTOS POR PAGAR 7144011. IGV e IPM

4011.5. IGV - Percepc. por aplicar van..

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Sistemas anticipados del IGV: Retenciones y Percepciones

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

vienen...——— A20 —————— DEBE HABER10. CAJA Y BANCOS 466

101. Caja30/04/08. Por el pago del IGVdel mes de junio y la aplicac. delas percepciones y retenciones.

Page 17: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-17N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Diferimiento del Crédito Fiscal1. IntroducciónDe conformidad con el literal c) del artí-culo 19 de la Ley del IGV para ejercer elderecho al crédito fiscal resulta obligato-rio que los comprobantes de pago hayansido anotados en el Registro de Comprasdentro del plazo previsto en el Reglamen-to. En este sentido, el numeral 3.1 delartículo 10 del Reglamento de la Ley delIGV señala que, los contribuyentes debenanotar sus operaciones, así como las mo-dificaciones a las mismas, en el mes enque éstas se realicen.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, debe-mos acotar que la propia legislaciónimpositiva establece al menos tres supues-tos en que el contribuyente tiene la obli-gación de diferir el crédito fiscal hasta quese cumpla con determinados requisitosnormativos, a saber, en la legalizaciónextemporánea del Registro de Compras,en la recepción con atraso de los com-probantes de pago y en la omisión deldepósito de detracciones.

2. Diferimiento del crédito fiscalpor retraso en la legalizacióndel Libro de Compras

Como regla general, el artículo 19 de laley del IGV dispone que el Registro deCompras debe estar legalizado antes desu uso.

Sin embargo, de acuerdo a la modifica-ción establecida por el Decreto LegislativoN° 980, vigente a partir del 01-04-07, lalegalización extemporánea del menciona-do registro no implica la pérdida del cré-dito fiscal, siempre que los comproban-tes de pago que sustentan el crédito fis-cal hayan sido anotados en el Registro deCompras dentro del plazo señalado en elReglamento de la Ley del IGV (esto es, enel mes en que se realicen las operaciones).En este sentido, el crédito fiscal se ejerceráa partir del período correspondiente a lalegalización del Registro de Compras. Cabeacotar que la modificación establecida porel Decreto Legislativo N° 980 es aplicablerespecto del crédito fiscal generado des-de la vigencia de este dispositivo, esto es,desde el 01-04-07.

La empresa «Fin de Semana SAC» inicióactividades en enero de 2007, sin em-bargo, efectuó la legalización del libro decompras en el mes de agosto de 2007. Laempresa consulta si ha incurrido en infrac-ción tributaria al haber utilizado el créditofiscal de las adquisiciones desde el primermes en que inició sus actividades.

CASO PRÁCTICO N.º 1

Respuesta al Caso IEn el caso planteado se ha producido unuso indebido del crédito fiscal, desde el mesde enero hasta el mes de julio de 2007,por cuanto el registro de compras no seencontraba legalizado en dicho lapso detiempo. Por lo mismo, la empresa estáobligada a presentar las respectivas decla-raciones rectificatorias y, a la vez, pagar sen-das multas por cifras o datos falsos porcada período objeto de corrección.

Así mismo, el crédito fiscal generado apartir del período abril de 2007 puedeser utilizado recién en el periodo agostode 2007, por ser este último el períodoque corresponde a la legalización del re-gistro de compras.

3. Diferimiento del crédito fiscalpor atraso en la recepción delos comprobantes de pago

El numeral 3.1 del artículo 10 del Regla-mento de la Ley del IGV dispone quecuando los comprobantes de pago seanrecibidos con retraso, las adquisicionespodrán anotarse dentro de los cuatro pe-riodos tributarios computados a partir delprimer día del mes siguiente de la fechade emisión del documento.

Al respecto, en nuestra opinión conside-ramos que no es suficiente la colocaciónde un sello de recepción en el documen-to recibido de manera extemporánea,sino que es recomendable que la empre-sa perjudicada con la recepciónextemporánea curse un documento alemisor del comprobante a fin de dejarconstancia del atraso y de esta forma,poder acreditar el atraso ante SUNAT.

De otro lado, en la hipótesis que la em-presa cliente reciba una factura de com-pra luego de los cuatro meses de emisióndel comprobante, estará imposibilitada deutilizar el crédito fiscal, por lo que debe-rá deducir el importe del crédito fiscalcomo un gasto, en aplicación del artículo69 de la Ley del IGV.

La empresa «Majestad SAC» recepcionóel día 10-03-08 una factura de adquisi-ción de insumos, la misma que tiene fe-cha de emisión 18-10-07. Se consulta sila empresa puede utilizar el crédito fiscalcontenido en el comprobante en le pe-ríodo marzo de 2008.

Respuesta al caso IIEn el caso que antecede, la empresa pudoutilizar el crédito fiscal desde el día 01-11-07,por ser el primer día del mes siguiente

Con fecha 10-01-08 la empresa«Olimpicus SAC» facturó a la empresa «LosÁngeles SAC» la suma de S/. 11,900.00por servicios de asesoría tributaria. Laempresa cliente recepcionó la factura el20-02-08, efectuó un pago parcial deS/.8,000.00 el día 15-03-08 y efectuóel depósito de la detracción el día21-03-08. En este sentido, se consultaen qué período puede la empresa clienteutilizar el crédito fiscal.

Respuesta a Caso IIIEn el caso planteado observamos en pri-mer término que la fecha del pago par-cial de la factura fue el día 15-03-08

Así mismo, se observa que el compro-bante de pago fue recepcionado por «LosAngeles SAC» con atraso, por lo que, enaplicación del numeral 3.1 del artículo10 del Reglamento de la Ley del IGV, laempresa cliente tiene la posibilidad deanotar la factura en el período febrerode 2008 y no en el período de su emi-sión. En este sentido, el día 7 de marzode 2008 fue el quinto día hábil del mes

CASO PRÁCTICO N.º 2

a la emisión del comprobante de pago(18-10-07); y sólo podrá aplicarlo hastael período febrero de 2008, por ser el cuar-to mes computado desde el 01-11-07. Porlo mismo, no es posible la utilización delcrédito fiscal en el período marzo de 2008.

4. Diferimiento del crédito fiscalpor omisión del depósito dedetracciones

El numeral 1) de la Primera DisposiciónFinal del Decreto legislativo 940 disponeque se podrá utilizar el crédito fiscal en elperíodo en que se haya anotado el com-probante de pago en el Registro de Com-pras, siempre que el depósito de la de-tracción se efectúe en el momento esta-blecido por SUNAT. En este sentido, enel supuesto que no se hubiese efectuadoel correspondiente depósito de detraccio-nes, el derecho al crédito fiscal podrá efec-tuarse recién a partir del período en quese acredita el depósito.

Debe subrayarse que en el caso de los bie-nes previstos en el Anexo II y de los servi-cios establecidos en el Anexo III de la Re-solución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, el adquirente o usuario estáobligado a efectuar la detracción en lafecha de pago, sea total o parcial, o, has-ta el quinto día hábil siguiente a aquel enque se efectúa la anotación del compro-bante de pago en el Registro de compras,lo que ocurra primero.

CASO PRÁCTICO N.º 3

Page 18: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Actualidad y Aplicación PrácticaI

I-18 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

siguiente a aquél en que se efectuó laanotación en el Registro de Compras.

Por lo mismo, el depósito de la detraccióndebió efectuarse hasta el día 07-02-08,por ser dicha fecha anterior a la fecha delpago parcial.

Ahora bien, siendo que el depósito dedetracción se efectuó recién el día21-03-08, corresponderá utilizar el cré-dito fiscal recién en el período marzo de2008, por ser éste el período de lasubsanación.

Contabilización de la Operación

1. Contabilización de la factura reci-bida y anotada en el Registro deCompra correspondiente a febre-ro 2008

3. Depósito de la detracción

4. Reclasificación contable del IGVcon derecho al crédito fiscal en elmes de marzo 2008

Antes de continuar con la contabilizaciónde las demás situaciones presentadas enel caso, es de aclarar que algunos conta-dores utilizan para el diferimiento del IGVuna de las divisionarias de la cuenta 38,situación que no es discutible, pero parael presente caso estamos utilizando unadivisionaria de la cuenta 40 al cual le hedenominado como 401.1.01.2 IGV CFDiferido.

2. Contabilización del pago a cuentade la factura

Con la aclaración de que el tratamientocontable que venimos trabajando es parafines explicativos, es que exponemos elasiento contable de reclasificación, en elcual, el saldo de la cuenta divisionaria«401.1.01.2 IGV CF Diferido» lo trasla-damos a la cuenta divisionaria 401.1.01.1IGV Crédito Fiscal, que es en donde esta-mos llevando el control de los importesdel IGV del cual podemos ejercer el dere-cho al Crédito Fiscal.

Legi

slac

ión

Com

etna

da

Devolución de pagos indebidos o en excesomediante órdenes de pago del Sistema Financiero

——————— X ——————— DEBE HABER40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,900

401 Gobierno Central401.1 Impto. a las Vent.401.1.01.1 IGV Créd. Fisc.

A 40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,900401 Gobierno Central

401.1 Impto. a las Vent.401.1.01.2 IGV CF Difer.

30/03 Centraliz. del Regist. de Compras

——————— X ——————— DEBE HABER

42 PROVEEDORES 1,428

421 Facturas por Pagar

A 10 CAJA Y BANCOS 1,428

104 Cuenta Corriente

21/03 Depósito de la detracción

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Diferimiento del Crédito Fiscal

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

——————— X ——————— DEBE HABER

42 PROVEEDORES 8,000

421 Facturas por Pagar

A 10 CAJA Y BANCOS 8,000

104 Cuenta Corriente

15/03 Pago parcial de la factura——————— X ——————— DEBE HABER63 SERV. PREST. POR TERC. 10,000

632 Honorar. Com. Corret.40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,900

401 Gobierno Central401.1 Impuesto a las Ventas401.1.01.2 IGV CF Diferido

A 42 PROVEEDORES 11,900421 Facturas por Pagar

20/02 Centralización del Registrode Compras

Norma : Decreto Supremo N° 051-2008-EFPublicación : 10-04-08Vigencia : 11-04-08

1. IntroducciónComo se recuerda, mediante Decreto Le-gislativo N° 981 se sustituyo, entre otros,el inciso a) del artículo 39 del Texto Úni-co Ordenado del Código Tributario (TUO),aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, estableciéndose que las devolucio-nes de tributos administrados por laSuperintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria - SUNAT se efectuaránmediante cheques no negociables, docu-mentos valorados denominados Notas deCrédito Negociables, giros, órdenes depago del sistema financiero y/o abono encuenta corriente o de ahorrosAl respecto, el segundo párrafo del incisoa) del artículo 39 antes referido señala, en-tre otros, que la emisión, utilización y trans-ferencia a terceros de órdenes de pago delsistema financiero, estarán sujetas a las nor-mas que se establezcan mediante DecretoSupremo, previa opinión de la SUNAT.

En tal sentido, mediante la presente seaprueban las normas relacionadas con ladevolución de pagos indebidos o en ex-ceso de deudas tributarias cuya adminis-tración está a cargo de la SUNAT y queconstituyen ingreso del Tesoro Público,mediante órdenes de pago del sistemafinanciero, las mismas que se señalan acontinuación.

2. Orden de pago del sistema fi-nanciero

Es la autorizació de la SUNAT al Bancode la Nación para que debite de su cuen-ta corriente el importe determinado comopago indebido o en exceso, así como losintereses correspondientes, para ser en-tregado a la persona a quien correspon-da la devolución en la misma plaza o enotra distinta.La devolución mediante órdenes de pagodel sistema financiero comprende a lospagos indebidos o en exceso de deudastributarias cuya administración está a car-go de la SUNAT y cuyo rendimiento cons-tituya ingreso del Tesoro Público.

3. Solicitante de la orden depago del sistema financiero.

La devolución mediante órdenes de pagodel sistema financiero sólo podrá ser soli-citada por personas naturales que:a) Cuenten con DNI.b) Tengan derecho a la devolución de

pagos indebidos o en exceso.c) Puedan ser notificadas por la SUNAT

mediante los medios electrónicos.

4. Solicitud de devoluciónLa devolución a través de órdenes de pagodel sistema financiero se solicita median-te escrito fundamentado, al que debeadjuntará el formulario correspondiente.Dicha documentación debe ser presenta-da ante la Intendencia, Oficina Zonal oCentro de Servicios al Contribuyente dela SUNAT, del domicilio fiscal del solicitan-te o en la dependencia que se le hubieraasignado para el cumplimiento de sus obli-gaciones tributarias, según corresponda.El solicitante debe poner a disposición dela SUNAT, los libros de contabilidad u otroslibros y registros, los documentos

Page 19: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-19Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Aprueban nueva versión del PDT- FormularioVirtual N.º 625 Modificación del coeficiente o

porcentajeNorma : Resolución de Superintendencia

N° 048-2008/SUNATPublicación : 05-04-08Vigencia : 06-04-08

Aprobación de la nueva versióndel PDT 625:Mediante la Resolución de Superinten-dencia N° 048-2008/SUNAT la Adminis-tración Tributaria ha aprobado la versión1.1 del PDT Formulario virtual N° 625«Modificación del coeficiente o porcen-taje para el cálculo de los pagos a cuentadel Impuesto a la Renta».

Utilización de la nueva versión:Los sujetos que obtengan rentas de ter-cera categoría y determinen el pago acuenta del Impuesto a la renta por cual-quiera de los dos sistemas establecidosen el artículo 85 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta, deberán utilizar lanueva versión desde el día siguiente dela publicación de la Resolución deSuperintendencia N° 048-2008/SUNAT,esto es, desde el 06-04-08.En este mismo sentido, la versión 1.0 sólopudo utilizarse hasta la fecha de publica-ción de la Resolución en mención, es de-cir, hasta el día 05-04-08.

Los sistemas para la determinación delpago a cuenta:Como sabemos, el artículo 85 de la Leydel Impuesto a la Renta establece dos sis-temas para la determinación del pago acuenta de dicho impuesto.

Así pues, en el primer sistema (sistema«A») los contribuyentes fijan la cuota so-

bre la base de aplicar a los ingresos netosobtenidos del mes, el coeficiente resul-tante de dividir el monto del impuestocalculado correspondiente al ejerciciogravable anterior entre el total de los in-gresos netos del mismo ejercicio. Sinembargo, los contribuyentes que inicienactividades en el ejercicio o aquellos queno hubiesen obtenido renta imponibleen el ejercicio anterior fijarán la cuota enel dos por ciento (2%) de los ingresosnetos del mes (sistema «B»).

Es posible efectuar la modificación delporcentaje o del coeficiente, según co-rresponda, lo cual se efectuará a travésdel PDT N° 625.

Modificación del coeficiente:De conformidad con el numeral 4) delartículo 54 del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, los contribuyentespueden modificar el coeficiente a partirdel pago a cuenta correspondiente al mesde julio, mediante la presentación de unadeclaración jurada que contenga el ba-lance acumulado al 30 de junio (PDT625).

Esta modificación surtirá efectos a partirde los pagos a cuenta correspondientesa los meses de julio a diciembre que nohubieran vencido a la fecha de presenta-ción de dicha declaración jurada, siem-pre y cuando se hubiese cumplido conpresentar la declaración jurada anual delejercicio anterior.

Modificación del porcentaje:Según el numeral 5) del artículo 54 delReglamento de la Ley del Impuesto a la

Renta, la modificación del porcentaje pue-de efectuarse a partir del pago a cuentadel período enero, la misma que se reali-zará con la presentación de una declara-ción jurada (PDT 625) que contenga elbalance acumulado al 31 de enero. Estamodificación surtirá efectos a partir de lospagos a cuenta correspondientes a los me-ses de enero a junio que no hubieran ven-cido a la fecha de presentación de dichadeclaración jurada, siempre y cuando sehubiese cumplido con presentar la declara-ción jurada anual del ejercicio anterior. Dehaberse efectuado la modificación del por-centaje durante el primer semestre del ejer-cicio, los contribuyentes se encuentran obli-gados a presentar una declaración juradacon el balance acumulado al 30 de junio.

Así mismo, los contribuyentes están en laposibilidad de efectuar la modificación delporcentaje a partir del pago a cuenta co-rrespondiente al mes de julio, para lo cualdeberán presentar una declaración jura-da (PDT 625) con el balance acumuladoal 30 de junio, siendo que esta modifica-ción surtirá efectos a partir de los pagos acuenta correspondientes a los meses dejulio a diciembre que no hubieran venci-do a la fecha de presentación de dichadeclaración jurada, siempre y cuando sehubiese cumplido con presentar la decla-ración jurada anual del ejercicio anterior.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Aprueban nueva versión del PDT- Formulario VirtualN.º 625 Modificación del coeficiente o porcentaje

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

sustentatorios e información que le hubie-ran sido requeridos por la administraciónpara la sustentación de su solicitud. En casocontrario, la solicitud se tendrá por no pre-sentada, sin perjuicio que se pueda volvera presentar una nueva solicitud.

5. Plazo para resolver la solicitudLa solicitud de devolución deberá ser re-suelta y notificada en un plazo no mayorde cuarenta y cinco días hábiles.

Para hacer efectiva la devolución median-te órdenes de pago del sistema financie-ro, de ser el caso, la SUNAT deberá auto-rizar al Banco de la Nación para que pon-ga a disposición del solicitante el montoa devolver el día en que surta efectos la

notificación de la resolución que resuel-va la solicitud de devolución. Las referi-das órdenes de pago se mantendrán portres meses computados desde la fechaen que se efectuaron.

Una vez vencido el plazo mencionado enel párrafo anterior, cada vez que lo indi-que el solicitante, la SUNAT podrá auto-rizar por otros tres meses al Banco de laNación para que el solicitante pueda re-tirar el monto a devolver.

6. Retiro de dineroEl monto a devolver deberá ser retiradopor el solicitante acercándose a cualquierade las agencias del Banco de la Nacióncon su respectivo DNI original y el nú-

mero de la orden de pago del sistema fi-nanciero proporcionado por la SUNAT.

7. ImportacionesLo dispuesto en el presente decreto su-premo no resulta de aplicación a las de-voluciones de derechos y demás tributosaplicables a la importación, multas e in-tereses correspondientes a pagos indebi-dos o en exceso.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Norma Alejandra Baldeón Güere

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Devolución de pagos indebidos o en exceso medianteórdenes de pago del Sistema Financiero

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Abril 2008

Page 20: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Legislación ComentadaI

I-20 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Jorge Gabriel Arévalo Mogollón

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: El control constitucional difuso de las normastributarias

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincenade Marzo 2008

El control constitucional difuso de las normastributarias

Aná

lisis

Jur

ispr

uden

cial

SumillaSumillaSumillaSumillaSumilla

Mediante RTF N° 1202-2-2008, publicada el08-02-08, el Tribunal Fiscal ha establecido median-te precedente de observancia obligatoria que la de-claración de inconstitucionalidad del artículo 4 delDecreto de Urgencia N° 140-2001 establecida enla sentencia recaída en el Expediente N° 008-2003-AI/TC, conlleva a la inaplicación de los numerales 2.16y 3.15 del artículo 19 del Reglamento de Compro-bantes de Pago, tratándose de las infracciones pre-vistas en los numerales 3) y 6) del artículo 174 delCódigo Tributario, cometidas y sancionadas antes quesurtiera efecto dicha sentencia, cuyas impugnacionesaún se encuentren trámite.

1. Antecedentes del casoEl artículo 4 del Decreto de UrgenciaN° 140-2001 estableció que por razo-nes excepcionales el Estado podía fijartarifas mínimas para la prestación del ser-vicio de transporte terrestre nacional e in-ternacional de pasajeros y carga, a partirde las cuales se podían establecer libre-mente las tarifas y fletes por la presta-ción de dichos servicios. Así pues, me-diante Decretos supremos N° 049-2002-MTC y 021-2003-MTC se regularon lasindicadas tarifas mínimas.En este mismo sentido, el artículo 19 delReglamento de Comprobantes de Pagoestablecía en sus numerales 2.16 y 3.15que, en el caso de la guía de remisiónemitida por el remitente o por el trans-portista, ésta debía contener el costo mí-nimo correspondiente al tramo del ser-vicio prestado, el cual se calculaba con-forme a las normas del Ministerio deTransportes y Comunicaciones antes in-dicadas.Siendo esto así, la Administracióntributaria impuso multas a los contri-buyentes por infracciones consistentesen remitir o transportar bienes con guíasde remisión que no cumplían con losrequisitos establecidos por los numera-les 2.16 y 3.15 del artículo 19 del Re-glamento de Comprobantes de Pago,referido al costo mínimo del tramo delservicio.

2. El caso objeto de análisisSe trata de una apelación interpuestacontra la Resolución de IntendenciaN° 1160140000288/SUNAT, emitidapor la Intendencia Regional Tacna dela SUNAT, la misma que declaró infun-dada la reclamación formulada contrala Resolución de Multa N° 114-002-0001123, girada por la infracción pre-vista en el numeral 3) del artículo 174del Código Tributario en base al Actaprobatoria N° 1100600000024-03.

3. Posición de la Administracióntributaria

De acuerdo a la Resolución bajo comen-tario, la SUNAT señaló que las Guías deremisión N° 007-0001569 y N° 007-0001568 exhibidas al momento de laintervención no consignaban el costomínimo del traslado, infringiendo de estemodo lo establecido en el numeral 3.15del artículo 19 del Reglamento de Compro-bantes de Pago, incurriendo de este modoen la infracción tipificada en el numeral 3)del artículo 174 del Código Tributario, razónpor la cual se procedió a levantar el Actaprobatoria N° 1100600000024-03.

4. Posición del contribuyenteSegún lo manifestado por el Colegiado enla resolución bajo análisis, la contribuyentesostuvo que las normas del Ministerio deTransportes y Comunicaciones que llevanposteriormente a la AdministraciónTributaria a exigir un supuesto costo mí-nimo, tienen un efecto distorcionador dellibre mercado y de la libertad de contra-tación amparada en la Constitución Polí-tica del Perú, situación por la cual el Tri-bunal Constitucional declaró lainconstitucionalidad del artículo 4 del De-creto de Urgencia N° 140-2001. Por lomismo, a decir de la impugnante, se haproducido una derogación tácita de las nor-mas de menor rango desde el día siguientede la publicación de la referida sentencia.

5. Objeto de la controversiaA decir del Tribunal Fiscal, en el presentecaso la materia en controversia consisteen determinar si la recurrente incurrió enla infracción tipificada en el numeral 3)del artículo 174 del Código Tributario y siprocede la pérdida del régimen degradualidad.

6. Pronunciamiento del TribunalFiscal

El Tribunal Fiscal indica que, si bien al de-clararse la inconstitucionalidad del artí-culo 4 del Decreto de Urgencia N° 140-2001 no se hizo referencia a las normasvinculadas, debe tenerse en cuenta que,en aplicación del artículo 78 del CódigoProcesal Constitucional, la declaración deinconstitucionalidad de las normasconexas resulta admisible en nuestro Or-denamiento jurídico.

En este sentido, el colegiado administra-tivo reconoce que los efectos de la sen-tencia de inconstitucionalidad en cuestiónse extienden a los numerales 2.16 y 3.15

del artículo 19 del Reglamento de Com-probantes de Pago, habida cuenta su co-nexión con el Decreto de Urgencia N°140-2001.

Por lo mismo, el Tribunal Fiscal manifies-ta su obligación de inaplicar el efecto ju-rídico del artículo 4° del decreto de Ur-gencia N° 140-2001 y de los DecretosSupremos N° 049-2002-MTC y N° 021-2003-MTC, así como de los numerales2.16 y 3.15 del artículo 19° del Regla-mento de Comprobantes de pago, debi-do a que contravienen disposiciones cons-titucionales, correspondiendo, en conse-cuencia, revocar la resolución apelada ydejar sin efecto la Resolución de MultaN° 114-0020001123.

7. Análisis jurisprudencial:Al haberse dispuesto la inaplicación de unanorma jurídica por conexión con otra nor-ma previamente declarada inconstitucional,el Tribunal Fiscal ha dado un paso impor-tante en la defensa de la constitucionalidaddel Ordenamiento jurídico.

En este sentido, sería interesante que enel futuro el Tribunal Fiscal ejerza de ma-nera originaria la facultad de control dela constitucionalidad definida por el Tri-bunal Constitucional a favor de los órga-nos administrativos colegiados, desarro-llando el examen de constitucionalidadde una norma tributaria.

En efecto, temas tales como la inaplicaciónde los efectos de las tablas sancionatoriasdel Código tributario cuando las mismasproducen una afectación al principio decapacidad contributiva en contra del in-fractor, merecen una respuesta del Tribu-nal Fiscal, no sólo a la luz de lanormatividad impositiva, sino, sobreto-do, desde una perspectiva constitucional.

La Constitución no es sólo un pacto polí-tico o una norma de principios jurídicos,sino que, su eficacia práctica se traslada atodas las esferas de la sociedad. Esto, enel ámbito tributario adquiere una mayorrelevancia, porque la Constitución no sólocontiene de manera implícita el deber decontribuir por parte de todos, sino tam-bién, establece las limitaciones al podertributario y sancionador del Estado, elloen defensa de la propiedad privada.

Page 21: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-21Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

1. ¿Cuáles son los libros relacionados con asuntos tributarios que se encuentran obligados a llevar las personas que generan rentas de primera, segunda,cuarta o quinta categoría? ¿En determinada circunstancia deben llevar Registro de Activos Fijos?

2. ¿Desde cuándo debe utilizarse el coeficiente de la casilla 610 del PDT 660 Renta Anual?3. ¿Desde cuando puede utilizar el saldo a favor del 2007 contra los pagos a cuenta mensuales del IR?

Respuesta a las preguntas planteadas en la segunda quincena de marzo de 2008

Área TributariaPreguntas y Respuestas

1. ¿Qué ocurre si he legalizado los libroscontables con posterioridad a la fechade inicio de actividades?El hecho de no legalizar los libros contablesen su oportunidad (antes de la fecha de ini-cio de actividades), es decir antes del iniciode actividades, es una infracción contempla-da en el artículo 175, inciso 1, del CódigoTributario y señala una multa igual al 0.6%de los ingresos netos (del ejercicio anterior)del infractor.

Así mismo a esta infracción se le aplica unarebaja del 100% de la multa en el caso que sesubsane de manera voluntaria, según el re-glamento de la ley de gradualidad aprobadopor la Resolución de Superintendencia Nº0063-2007/SUNAT, publicada del 31 de mar-zo del 2007

Por lo tanto no ha que pagar multa si se hasubsanado la infracción de manera voluntaria,es decir antes que SUNAT detecte la infracción.

2. ¿Cuál es el tipo de cambio que deboutilizar para pagar detracciones defacturas en dólares?Con relación al tipo de cambio que se debeutilizar para realizar el deposito de la detrac-ción el artículo 20 de la Resolución deSuperintendencia Nº 183-2004/SUNAT, normaque regula el spot actualmente, nos señala quese usara el tipo de cambio promedio pondera-do venta publicado por la superintendecia debanca y seguros del día en que se origina laobligación tributaria del IGV o el de la fechadel deposito, lo que ocurra primero.

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la segunda quincena de abril de 2008

3. ¿Cuál es el procedimiento para des-truir productos terminados que sehan malogrado?De acuerdo a lo señalado en el artículo 21del Reglamento de la Ley del Impuesto ala Renta, se debe realizar la destrucciónde los bienes ante un Notario o Juez dePaz. Ese funcionario debe emitir una cons-tancia de destrucción de bienes.La destrucción de bienes debe comunicarsea SUNAT con un plazo no menor a los seisdías previos. SUNAT podrá enviar a unrepresentante para la verificación de esteacto o proporcionar algún medio alterna-tivo para la destrucción de los bienes.En la comunicación debe mencionar fecha,hora y lugar exactos del procedimiento.

Jurisprudencia al Día

De acuerdo con la definición de la Cámara Internacional de Comercio, elKnow How es entendido como la totalidad de los conocimientos, del saberespecializado y de la experiencia, volcados en el procedimiento y en la reali-zación técnica de la fabricación de un producto, precisando que dicho con-cepto puede designar no solamente fórmulas y procedimientos secretos, sinotambién una técnica que guarde conexión con procedimientos de fabricaciónpatentados y que sea necesaria para hacer uso de la patente y que tambiénpuede designar procedimientos prácticos, particularidades y procedimientosespecializados técnicos, que hayan sido obtenidos por un productor a travésde la investigación y no deben ser adquiridos por la competencia.En la presente resolución, el Tribunal Fiscal precisa que el Know How implica losconocimientos y experiencias de orden técnico, comercial y económico de laempresa AAAA, cuya utilización le permite, o llegado el caso, le es posible no solola producción y venta de objetos, sino también otras actividades empresariales,tales como, la organización y administración. Para el Tribunal resulta razonableque AAAA haya celebrado un Convenio de Prestación de Servicios y Obligaciónde No Hacer con el señor XXXX, mediante el cual se comprometió a no ejercercargo similar al de Gerente General Corporativo ejercido en la empresa AAAA porun periodo de dos años, evitando de esta manera que la información respecto asus estrategias de producción, administración, ventas y todo lo que aquello impli-que sea conocido o utilizado por empresas de la competencia. En tal sentido siguardaría relación directa con la fuente productora de renta de AAAA cumplien-do el principio de causalidad.

KNOW HOW

Jurisp

rude

ncia

al D

ía

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 07374-2-2007 (27-07-07)

El Tribunal Fiscal examina que si bien los practicantes de una empresa notienen un vínculo laboral con ella, lo que mantienen es una relaciónparticular que se rige por sus normas especiales (Ley Nº 28518 y Decre-to Supremo Nº 007-2005-TR), por la cual reciben una subvención eco-nómica por la labor que realizan en el marco de la orientación y capaci-tación técnica y profesional que les brinda la empresa. Toda vez que larelación deriva de convenios especiales, donde los practicantes no sóloreciben orientación y capacitación en las áreas en las áreas que corres-pondan a su formación académica, sino que además con las labores quese les asigna y desempeñan, contribuyen al desarrollo de las actividadesde la empresa.

ENTREGA DE CANASTAS DE NAVIDAD A LOS PRACTICANTES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF Nº 02675-5-2007 (22-03-07)

IMPUESTO A LA RENTA

En tal sentido, para el Tribunal Fiscal la entrega de canastas navideñas a lospracticantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que serefiere el inciso d) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. Estaentrega tiene como origen y motivación la labor que los practicantes reali-zan a favor de la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades,por lo que incluso puede integrar la subvención económica que se les asig-na. Por consiguiente estos desembolsos incurridos se encuentran relaciona-dos con la generación de la renta, por lo que al cumplir con el principio decausalidad y ser razonables, corresponde aceptar su deducción.

Ficha TécnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

TítuloTítuloTítuloTítuloTítulo ::::: Impuesto a la Renta

FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N.º 156 - Primera Quincena de Abril de 2008

Para deducir un gasto, además de haberse devengado en el ejercicio debeencontrarse sustentado con el respectivo comprobante de pago (recibo dearrendamiento), sin embargo en el presente caso, HHHH no ha cumplidocon ello. Si bien presentó los recibos de arrendamiento en los que aparececomo arrendataria y el señor ZZZZ como arrendador, estos recibos son defecha 12-03-2003, lo que acredita que en el ejercicio 2001 no contaba conestos documentos, y en tal sentido el Tribunal considera que no es deducibledicho gasto en el 2001.No obstante, el Tribunal considera que HHHH puede deducir este gasto en elejercicio 2003, en la medida que se cumpla lo establecido por el artículo 57ºde la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, que el gasto se encuentreprovisionado contablemente en el ejercicio 2001.Se resaltar que el numeral 5 del artículo 5 del Reglamento de Comprobantesde Pago establece que en la prestación de servicios, incluyendo el arrenda-miento y arrendamiento financiero, los comprobantes de pago deben serentregados a la culminación del servicio, la percepción de la retribución, o alvencimiento del plazo de cada uno de los plazos fijados o convenidos para elpago del servicio (por el monto que corresponda a cada vencimiento), lo queocurra primero.

COMPROBANTES DE PAGO COMO SUSTENTO DE GAS-TO TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL. RTF Nº 09013-3-2007 (25-09-07)

Page 22: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Indi

cado

res

Trib

utar

ios

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio -nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos a fa-vor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinarias mesde julio y diciembre

Remuneración mensual por elnúmero de meses que faltepara terminar el ejercicio (in-cluye mes de retención)

Gratificaciones extraordinariasa disposición en el mes de re-tención

Otros ingresos puestos a dis-posición en el mes de reten-ción

Remuneraciones de meses an-teriores

Deduc-ción de7 UIT

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2008: S/. 1,750(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9 = R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2008 2007 2006 2005 2004 2003

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 30% 30% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 30% 30%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 30% 30%

TABLA DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 1D. LEG. N.° 967 (24-12-06)

ParámetrosCuota

Mensual(S/.)

1 5 000 5 000 20

2 8 000 8 000 50

3 13 000 13 000 200

4 20 000 20 000 400

5 30 000 30 000 600

60 000 60 000 0

Total IngresosBrutos Mensuales

(Hasta S/.)

Total AdquisicionesMensuales(Hasta S/.)

1 Tabla de categorización modificada por el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 967 (24-12-06), vigente a partir del 1 deenero del 2007.

* Los sujetos de esta categoría deberán tener en cuenta lo siguiente:a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,

semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizadaen mercado de abastos.

b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan susproductos en su estado natural.

c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin deselañar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazos y condiciones queestablezca la SUNAT.

Importante: Los que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en alguna categoría, seencontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes que comuniquen la queles corresponde.

Categorías

CATEGORÍA*

ESPECIALRUS

TASAS DE DEPRECIACIÓN 1

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pes-ca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de oficina.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 2

Porcentaje AnualMáximo deDepreciación

1 Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).2 Tasa de depreciación fija anual.3 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 3

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-22 N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT)Año S/.Año S/.

2003 3 1002002 3 1002001 3 0002000 2 9001999 2 800

2008 3 5002007 3 4502006 3 4002005 3 3002004 3 200

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCompra

2007 2.995 2.997 4.239 4.462

2006 3.194 3,197 4.121 4.249

2005 3.429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

Dólares Euros

PasivosVenta

ActivosCompra

PasivosVenta

Año

Page 23: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

1 Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE 1

La adquisición decombustibles líquidosderivados del petró-leo, que se encuentrengravadas con el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Re-glamento para la Comercialización de CombustiblesLíquidos y otros Productos derivados de los Hidrocar-buros aprobados por Decreto Supremo N.º 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP(Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT 13-05-06)1

El servicio de transporte reali-zado por vía terrestre gravadocon IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación o el valor referencial sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del

IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes quetengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se aplica a partir del 01-12-06.

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha

condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los regis-

tros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S. N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en el Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES1

Condición Porcent.

1.er Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobre el montode la operación

2.do Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota será loque resulte mayor de comparar:a. El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un «monto fijo» señalado

en el mencionado anexo; yb. El resultado de aplicar al importe de la operación el «porcentaje» establecido según el primer método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe de lapercepción siempre será determinado únicamente empleando el 1.er método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli (tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalato deetileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,envases tubulares, ampollas y demás recipien-tes para el transporte o envasado, de vidrio;bocales para conservas, de vidrio; tapones, ta-pas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/o promotoresde ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRASUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT 20-12-03)

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada

unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes traslada-dos sea mayor a media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación conocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienespor cuenta de terceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso a) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y «pellets» de pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

ANEX

O 1

ANEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributa-rios, salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Leydel Impuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

NotasNotasNotasNotasNotas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como

tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 delReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer díacalendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley dellGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no hubiera

nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca apartir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 512% 49%

12% 512% 512% 412% 412% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

AN

EXO

3

012019020021022024025026

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008 I-23Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

Page 24: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-24

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o lami-nado, estirado o soplado, flotado, desbastado opulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladra-do, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni combinar con otras materias; vidrio deseguridad constituido por vidrio templado o contra-chapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples yespejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras; perfiles;alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; ca-bles, trenzas, eslingas y artículos similares; de fun-dición hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas(chinches), grapas y artículos similares; de fundi-ción, hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículossimilares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos, pedestalesde lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (de-pósitos de agua) para inodoros, urinarios y apa-ratos fijos similares, de cerámicas, para usos sa-nitarios.

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, com-prendidos en alguna de las siguientes subpartidas na-cionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00,3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita comprobante depago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y el cliente figure en el«Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% depercepción del IGV».

0.5%

1 Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES1

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

1 Libro caja y bancos Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realizaron las operacio-nes relacionadas con el ingreso o salida delefectivo o quivalente del efectivo.

2 Libro de ingresos y gastosDiez (10)

díashábiles

Tratándose de deudores tributarios que ob-tengan rentas de segunda categoría: desdeel primer día hábil del mes siguiente a aquélen que se cobre, se obtenga el ingreso o sehaya puesto a disposición la renta.

3 Libro de inventariosy balances

Tres (3)meses *

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

RégimenGeneral

Diez (10)días

hábiles

Desde el día hábil siguiente al cierre delmes o del ejercicio gravable, según el Anexodel que se trate.

RER

4Libro de retenciones incisos e) yf) del artículo 34 de la Ley delImpuesto a la Renta

Diez (10)días

hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se realice el pago.

5 Librio diario Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

6 Librio mayor Tres (3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones.

7 Registro de activos fijos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

8 Registro de compras Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

9 Registro de consignaciones Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

10 Registro de costos Tres (3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre delejercicio gravable.

11 Registro de huéspedes Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

12 Registro de inventario permanen-te en unidades físicas

Un (1)mes **

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

13 Registro de inventario permanen-te valorizado

Tres (3)meses

**

Desde el primer día hábil del mes siguientede realizadas las operaciones relacionadascon la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobantede pago respectivo.

* Tratándose de deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a100 Unidades Impositivas Tributarias, y que hayan optado por llevar el Libro de Inventarios y Balances deacuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.° 071-2004/SUNAT (salvo lo referido al«Anexo 3 - Control mensual de la cuenta 10 - Caja y Bancos», «Anexo 5 - Control Mensual de los bienes delActivo Fijo propios» y «Anexo 6 - Control Mensual de los bienes del Activo Fijo de Terceros», según corres-ponda), deberán registrar sus operaciones con un retraso no mayor a diez (10) días hábiles contadosdesde el día hábil siguiente al del cierre del mes o ejercicio gravable, según el anexo del que se trate.

** Si el contribuyente elabora un balance para modificar el coeficiente o porcentaje aplicable al cálculo de lospagos a cuenta del Régimen General del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones quelo sustenten con un atraso no mayor a sesenta (60) días calendario contados desde el primer día del messiguiente a enero o junio, según corresponda.

Cód. Libro o Registro vinculado aasuntos tributarios

Máximoatraso

permitido

Acto o circunstancia que determina elinicio del plazo para el máximo atraso

permitido

Registro de ventas e ingresos - artí-culo 23 Resolución de Superinten-dencia N.° 266-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el comprobante depago respectivo.

15

Registro del régimen de percep-ciones

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se emita el documento quesustenta las transacciones realizadas con losclientes.

16

Registro del régimen de retencio-nes

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione o emita, se-gún corresponda, el documento que sus-tenta las transacciones realizadas con losproveedores.

17

Registro IVAP Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fechadel retiro de los bienes del Molino, segúncorresponda.

18

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - artículo 8 Resolución deSuperintendencia N.° 022-98/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

19

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 142-2001/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

21

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 256-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

22

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso c) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 258-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

24

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 259-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

25

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 257-2004/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

23

Registro(s) auxiliar(es) de adquisicio-nes - inciso a) primer párrafo artícu-lo 5 Resolución de SuperintendenciaN.° 021-99/SUNAT

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquél en que se recepcione el compro-bante de pago respectivo.

20

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

Page 25: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

I-25Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

VENCIMIENTOS Y FACTORES

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN (1)

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

1 Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

S/. 1 500

S/. 2 552

S/. 2 042

(1) Resolución de Superintendencia N.° 005-2008/SUNAT (12-01-08)

AGENTERETENEDOR

Rentade

4.ta y 5.tacategoría

PERCEPTORES

OBLIGACIONES EN RENTAS DE 4.ta y 5.ta CATEGORÍA1

No deberán efectuarse la retención del Impuesto a laRenta cuando los recibos de honorarios que paguen oacrediten sean un importe que no exceda a

Sus ingresos por renta de 4.ta y 5.ta percibidas en el mesno superen el monto establecido por SUNAT mensuales.

Directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestoresde negocios, albacéas o similares, otras rentas de 4.ta y5.ta categoría, no supere el monto que establezca laSUNAT.* Obligados hacer pagos a cuenta y a presentar la De-

claración Jurada Mensual.Nota: Si no tuviera impuesto a pagar, están exoneradode la presentación de la Declaración Jurada Mensual.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE

AL AÑO 2008

Resolución de Superintendencia N.° 187-2007/SUNAT.

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04 a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03 al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01 al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00 al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92 al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03 a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)Del 01-11-01 al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01 al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)Del 03-02-96 al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)Del 01-10-94 al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT 1

PeríodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

1 Resolución de Superintendencia N.° 240-2006/SUNAT (30-12-06).

BUENOS CONTRIBUYENTES0, 1, 2, 3 y 45, 6, 7, 8 y 90 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Ene. 08. 11 feb. 12 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 18 feb. 19 feb. 20 feb. 21 feb. 22-feb. 25-feb. 26-feb.

Feb. 08. 11 mar. 12 mar. 13 mar. 14 mar. 17 mar. 18 mar. 19 mar. 24 mar. 25 mar. 10 mar. 26 mar. 26 mar.

Mar. 08. 11 abr. 14 abr. 15 abr. 16 abr. 17 abr. 18 abr. 21 abr. 22 abr. 09 abr. 10 abr. 23 abr. 24 abr.

Abr. 08. 15 may. 16 may. 19 may. 20 may. 21 may. 22 may. 23 may. 12 may. 13 may. 14 may. 26 may. 27 may.

May. 08. 16 jun. 17 jun. 18 jun. 19 jun. 20 jun. 23 jun. 10 jun. 11 jun. 12 jun. 13 jun. 24 jun. 25 jun.

Jun. 08. 16 jul. 17 jul. 18 jul. 21 jul. 22 jul. 09 jul. 10 jul. 11 jul. 14 jul. 15 jul. 23 jul. 24 jul.

Jul. 08. 19 ago. 20 ago. 21 ago. 22 ago. 11 ago. 12 ago. 13 ago. 14 ago. 15 ago. 18 ago. 25 ago. 26 ago.

Ago. 08 18 set. 19 set. 22 set. 09 set. 10 set. 11 set. 12 set. 15 set. 16 set. 17 set. 23 set. 24 set.

Set. 08 22 oct. 23 oct. 10 oct. 13 oct. 14 oct. 15 oct. 16 oct. 17 oct. 20 oct. 21 oct. 24 oct. 27 oct.

Oct. 08 24 nov. 11 nov. 12 nov. 13 nov. 14 nov. 17 nov. 18 nov. 19 nov. 20 nov. 21 nov. 25 nov. 26 nov.

Nov. 08 09 dic. 10 dic. 11 dic. 12 dic. 15 dic. 16 dic. 17 dic. 18 dic. 19 dic. 22 dic. 23 dic. 26 dic.

Dic. 09 13 ene. 09 15 ene. 09 15 ene. 09 16 ene. 09 19 ene. 09 20 ene. 09 21 ene. 09 22 ene. 09 23 ene. 09 12 ene. 09 26 ene. 09 27 ene. 09

Último dígito de N.° RUC odocumento de identidad Fecha de vencimiento

9 o una letra 16-05-088 19-05-087 20-05-086 21-05-085 22-05-084 23-05-083 26-05-082 27-05-081 28-05-080 29-05-08

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008

SemanaVencimiento

Vencimiento semanalN.°

Mes al quecorresponde la

obligación Desde Hasta

1 30-03-08 05-04-08 01-04-082 06-04-08 12-04-08 08-04-083 13-04-08 19-04-08 15-04-084 20-04-08 26-04-08 22-04-085 27-04-08 03-05-08 29-04-08

ABRIL2008

1 Resolución de Superintendencia N.º 233-2007/SUNAT (27-12-07).

Último dígito de númerodel Registro Único de

Contribuyentes.

Fecha deVencimiento

0 25-02-20081 26-02-20082 27-02-2008.3 28-02-2008.4 29-02-2008.5 03-03-2008.6 04-03-20087 05-03-20088 06-03-2008.9 07-03-2008

Buenos Contribuyentes. 10-03-2008

*CONOGRAMA DE VENCIMIENTOPARA LA PRESENTACION DE LADECLARACION JURADA ANUAL EOPERACIONES CON TERCEROSEJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 006-2008/SUNAT.

Último dígito de RUC Fecha deVencimiento

9 26-03-2008. 0 27-03-2008. 1 28-03-2008 2 31-03-2008 3 01-04-2008 4 02-04-2008. 5 03-04-2008 6 04-04-2008 7 07-04-2008 8 08-04-2008

*PLAZO PARA LA DECLARACIONANUAL DEL IMPUESTO A LARENTA Y DEL IMPUESTO A LASTRANSACCIONES FINANCIERAS.EJERCICIO 2007.

* Resolución de Superintendencia N.º 002-2008 /SUNAT.

Page 26: Tratamiento tributario de la transferencia de créditos o ...aempresarial.com/servicios/revista/156_1_CZCQQSSGP... · • El Certificado Bancario en Moneda Nacional y Extranjera •

Instituto Pacífico

Indicadores TributariosI

I-26

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1

FEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA FEBRERO-2007 MARZO-2008 ABRIL-2008Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

D Ó L A R E S E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.930 2.932 2.886 2.887 2.733 2.7352.930 2.932 2.886 2.887 2.721 2.7232.930 2.932 2.884 2.885 2.699 2.6992.928 2.929 2.878 2.880 2.692 2.6932.926 2.927 2.871 2.872 2.692 2.6932.921 2.923 2.856 2.857 2.692 2.6932.914 2.920 2.841 2.843 2.693 2.6952.909 2.910 2.841 2.843 2.693 2.6942.909 2.910 2.841 2.843 2.697 2.6982.909 2.910 2.821 2.827 2.712 2.7122.909 2.911 2.809 2.811 2.737 2.7422.905 2.907 2.812 2.814 2.737 2.7422.902 2.902 2.813 2.814 2.737 2.7422.899 2.900 2.809 2.810 2.726 2.7282.902 2.905 2.809 2.8102.902 2.905 2.809 2.8102.902 2.905 2.810 2.8122.903 2.905 2.807 2.8092.899 2.900 2.794 2.7962.899 2.900 2.794 2.7962.898 2.899 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.896 2.898 2.785 2.7862.894 2.895 2.772 2.7742.892 2.893 2.753 2.7552.890 2.891 2.737 2.7392.886 2.887 2.737 2.739

2.737 2.7392.743 2.746

4.320 4.399 4.359 4.416 4.244 4.3854.320 4.399 4.359 4.416 4.235 4.2884.320 4.399 4.358 4.426 4.243 4.2474.291 4.370 4.365 4.400 4.190 4.2564.284 4.329 4.369 4.442 4.190 4.2564.207 4.352 4.373 4.407 4.190 4.2564.213 4.274 4.345 4.391 4.235 4.2784.198 4.244 4.345 4.391 4.191 4.2504.198 4.244 4.345 4.391 4.206 4.2754.198 4.244 4.341 4.403 4.269 4.2974.171 4.274 4.295 4.324 4.340 4.3984.206 4.278 4.308 4.392 4.340 4.3984.200 4.270 4.353 4.413 4.340 4.3984.195 4.267 4.375 4.412 4.306 4.3454.224 4.301 4.375 4.4124.224 4.301 4.375 4.4124.224 4.301 4.366 4.4714.206 4.289 4.386 4.4844.243 4.305 4.306 4.4934.227 4.271 4.306 4.4934.246 4.296 4.306 4.4934.294 4.322 4.306 4.4934.294 4.322 4.306 4.4934.294 4.322 4.303 4.3764.284 4.333 4.323 4.3644.286 4.345 4.347 4.3894.324 4.359 4.331 4.3764.349 4.382 4.296 4.3594.359 4.416 4.296 4.359

4.296 4.3594.321 4.385

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta, vigente a la fecha de la operación.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; Art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

D Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 1

FEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAFEBRERO-2008 MARZO-2008 ABRIL-2008

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.343 4.368 4.359 4.416 4.321 4.3854.320 4.399 4.359 4.416 4.244 4.3854.320 4.399 4.359 4.416 4.235 4.2884.320 4.399 4.358 4.426 4.243 4.2474.291 4.370 4.365 4.400 4.190 4.2564.284 4.329 4.369 4.442 4.190 4.2564.207 4.352 4.373 4.407 4.190 4.2564.213 4.274 4.345 4.391 4.235 4.2784.198 4.244 4.345 4.391 4.191 4.2504.198 4.244 4.345 4.391 4.206 4.2754.198 4.244 4.341 4.403 4.269 4.2974.171 4.274 4.295 4.324 4.340 4.3984.206 4.278 4.308 4.392 4.340 4.3984.200 4.270 4.353 4.413 4.340 4.3984.195 4.267 4.375 4.412 4.306 4.3454.224 4.301 4.375 4.4124.224 4.301 4.375 4.4124.224 4.301 4.366 4.4714.206 4.289 4.386 4.4844.243 4.305 4.306 4.4934.227 4.271 4.306 4.4934.246 4.296 4.306 4.4934.294 4.322 4.306 4.4934.294 4.322 4.306 4.4934.294 4.322 4.303 4.3764.284 4.333 4.323 4.3644.286 4.345 4.347 4.3894.324 4.359 4.331 4.3764.349 4.382 4.296 4.359

4.296 4.3594.296 4.359

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

2.933 2.934 2.886 2.887 2.743 2.7462.930 2.932 2.886 2.887 2.733 2.7352.930 2.932 2.886 2.887 2.721 2.7232.930 2.932 2.884 2.885 2.699 2.6992.928 2.929 2.878 2.880 2.692 2.6932.926 2.927 2.871 2.872 2.692 2.6932.921 2.923 2.856 2.857 2.692 2.6932.914 2.920 2.841 2.843 2.693 2.6952.909 2.910 2.841 2.843 2.693 2.6942.909 2.910 2.841 2.843 2.697 2.6982.909 2.910 2.821 2.827 2.712 2.7122.909 2.911 2.809 2.811 2.737 2.7422.905 2.907 2.812 2.814 2.737 2.7422.902 2.902 2.813 2.814 2.737 2.7422.899 2.900 2.809 2.810 2.726 2.7282.902 2.905 2.809 2.8102.902 2.905 2.809 2.8102.902 2.905 2.810 2.8122.903 2.905 2.807 2.8092.899 2.900 2.794 2.7962.899 2.900 2.794 2.7962.898 2.899 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.897 2.898 2.794 2.7962.896 2.898 2.785 2.7862.894 2.895 2.772 2.7742.892 2.893 2.753 2.7552.890 2.891 2.737 2.739

2.737 2.7392.737 2.739

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal:Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 2.995 VENTA 2.997

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-07

COMPRA 4.239 VENTA 4.462

E U R O S

I

II

N.° 156 Primera Quincena - Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008Abril 2008