transportes de material combustibles

Upload: jo-cuevas

Post on 04-Mar-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Transporte de Material de Combustibles

TRANSCRIPT

  • 2Decreto N 160/08: Reglamento de Seguridad paralas Instalaciones y Operaciones de Produccin yRefinacin, Transporte, Almacenamiento, Distribuciny Abastecimiento de Combustibles

    Decreto Supremo N 298/94: Reglamenta Transportede Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Ministeriode Transportes y Telecomunicaciones

    NCh 382 Clasificacin de sustancias peligrosas.

    NCh 2190 Rtulos para sustancias Peligrosas

  • Art. 11: Unidad de suministro de combustible: Conjunto deelementos, dispensador o surtidor, que permiten elabastecimiento de CL, constituido, en general, por la pistola,mangueras, totalizador, medidor, bombas y motor, dispositivo decorte para prevencin de derrames, separador y sistemarecuperador de vapores de CL, segn corresponda.

  • Art 13: Los propietarios y operadores de lasinstalaciones de CL, sern responsables de darcumplimiento a las disposiciones establecidas en elreglamento.Debern, mantener las instalaciones en buen estado yen condiciones de impedir o reducir cualquierfiltracin, emanacin o residuo que pueda causarpeligro, daos o molestias a las personas y/o cosas,cursos de aguas superficiales, subterrneas, lagos omares.

  • Art 18: Se deber contar con Programa de Seguridad y con un Manual de Seguridadde Combustibles Lquidos.

    Programa de Seguridad:

    Es un conjunto ordenado de actividades documentadas, destinadas a controlaro eliminar los riesgos de accidentes y daos a las personas o cosas.

    Debe contener:

    -Definiciones de las obligaciones y responsabilidades bsicas del operador ypersonal en materia de seguridad.

    -Identificacin de los peligros y evaluacin de los riesgos.

    -Programa de capacitacin y entrenamiento del personal.

    Manual de Seguridad de Combustibles Lquidos:

    -Organigrama

    -Procedimientos de Trabajo Seguro

    -Hoja Datos de seguridad

    -Prohibiciones

    -Plan de Emergencia y Accidentes

  • ACCIDENTES A INFORMAR:

    Art 32 Los operadores de las instalaciones de CL debern informartanto a la Superintendencia, como a cualquier otro organismopblico que lo requiera para el ejercicio de sus funciones, losaccidentes descritos a continuacin, que ocurran en sus equipos oinstalaciones:

    a) Explosin

    b) Atentado

    c) Incendio

    e) Volcamiento con o sin derrame

    j) Dao a la propiedad que afecte el normal desarrollo de laactividad de CL que se estime superior a 100 UTM

    k)) Cualquier otro siniestro, que, por su caracterstica y naturaleza,sea de similar gravedad a los ya mencionados.

    Los accidentes debern informarse 24 horas de la ocurrencia delhecho y entregar en 30 das un informe que contenga las causas delaccidente, las consecuencias, etc.

  • Art. 19: El operador de las instalaciones, deber contar con laasesora de un experto en prevencin de Riesgos.

    Tipo de Instalacin Frecuencia de Inspeccin

    Camin Tanque para transporte de combustible

    1 hora por camin/mes

    El prevencionista, deber dejar constancia de la inspeccin:

    - Deficiencias observadas en la instalacin y en la operacin.

    - Vigencia de la inspeccin peridica correspondiente- Capacitaciones recibidas por el personal.

  • De la Inspeccin

    Se deber registrar fecha de la inspeccin

    Seguimiento a las medidas recomendadas eninspecciones anteriores.

    Firma y nmero de cdula de identidad del experto.

    Nota: en este caso se deben mantener las copias de lasvisitas efectuadas por esta rea mensualmente y quefirma cada conductor en el momento de la visita.

    Los registros de inspeccin debern permanecer durante toda la vida til de la instalacin de CL a disposicin de la SEC.

  • Los vehculos que se utilicen para el transporte de sustancias peligrosas debern tener una antigedad mxima de 15 aos. (Art.3 D.S. N 298)

    Los vehculos debern portar en todos sus costados con rtulos del tipo de combustible que transporta (Clase 3), Nmero Naciones Unidas (NU1202), INFLAMABLE en palabras y Prohibido Fumar.

  • El vehculo debe contar con tacgrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo, como mnimo, la velocidad y distancia recorrida.

    Los vehculos de transporte de sustancias peligrosas debern contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefona mvil. (D.S. N298 y D.S. N 160 Art. 197)

  • El conductor del vehculo es el responsable durante el viaje, de lacustodia, conservacin y buen uso de los elementos, equipos yaccesorios del vehculo (Art. 22 D.S. N298)

    El conductor participar en la operacin de carga, descarga ytransbordo siempre que este autorizado. (resolucin que lo nombre achofer del camin combustible)

  • El conductor esta obligado a usar los EPP.

    El conductor NO podr viajar acompaado. A menos que laDireccin autorice a otra persona para acompaar. (Ej.: quiencontrola el combustible)

    En la cabina del camin debern permanecer siempre : lasinstrucciones en caso de accidentes DS N 298.

    Se mantiene Manual de Seguridad de CombustiblesLquidos (procedimientos ante situaciones deemergencia, nmeros telefnicos, hoja de datos deseguridad)Registros de inspecciones mensuales.Copia del carnet y resolucin del Experto en

    prevencin de Riesgos.Autorizaciones del camin otorgado por el SEC.

  • DEL ESTANQUE

    Art192: todo tanque deber contar durante toda su vida til con suplaca de certificacin. (D.S. N 160)

    El estanque tiene duracin de certificacin de 5 aos.

    Se debe verificar que el camin tanque cuente con la certificacin delos tanques emitido por un Organismo de Certificacin, paratanques nuevos y de inspeccin, para tanques en servicio

  • Cada camin tanque deber contar con 2 extintores de PQS, de tipoporttil, certificados.

    Los extintores debern estar ubicados en lugares visibles y de fcilacceso y revisados a lo menos cada 6 meses.

    No se deber fumar en el camin y en un radio de 7 m. de l. Enlas faenas de carga y descarga se deber impedir que laspersonas fumen o usen fsforos o cualquier fuente de ignicin.Se debern colocar letreros que indiquen PROHIBIDO FUMAR

  • Art 202 DS160: El operador del camin-tanquedeber desarrollar la actividad considerando lassiguientes medidas de seguridad:

    Verificar que el conductor cuente con certificadosvigentes de los exmenes psicotcnicos efectuadospor un instituto especializado, como por ejemplo,la Seccin de Mediciones Psicosensomtricas deCarabineros de Chile, SEMEP.

    Capacitar a los conductores en la correctaoperacin del camin tanque y en losprocedimientos de trabajo seguro (PTS) para eltransporte, carga y descarga de CL, uso deelementos de seguridad y de proteccin personal,manejo de emergencias, derrames e incendios.

  • El conductor debe tener ciertas condiciones de salud.

    Capacidad ventilatoria funcional; insuficienciacardaca permanente, hipertensin arterial;Arritmias; pacientes portadores de marcapaso;diabetes mellitus tipo II; insuficiencia renal crnica.

    Sensomtricos (exmenes fsicos) Agudeza visual, visin nocturna,

    encandilamiento, audiometra.

    Sicomtricos (exmenes psquicos) Tipo de reaccin, coordinacin motriz.