transporte terrestre

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EDUCACIÓN VIAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR 1 -DAVID ARIAS -VALERIA CASTRO -MARICELA CAMPO -ADRIÁN BURBANO UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE ESCUELA DE CONDUCCIÓN

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Page 1: Transporte terrestre

EDUCACIÓN VIALDEL TRANSPORTE TERRESTRE

AUTOMOTOR

1

-DAVID ARIAS-VALERIA CASTRO-MARICELA CAMPO-ADRIÁN BURBANO

UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEESCUELA DE CONDUCCIÓN

Page 2: Transporte terrestre

DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

art.46 el tt, automotor es un servicio público, y una actividad económica del estado, consiste en la movilización libre y segura de personas o vienes haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres, y centros de transferencias de pasajeros.,

Art.47 el tt, de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas equitativas.

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Del transporte terrestre automotor

Ley Org. de Trans. Terr.Art. 46 El transporte

terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del estado que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro.

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Transporte Terrestre Automotor

Art. 47 El transporte terrestre de personas y bienes.- Responderá a las siguientes condiciones:

ResponsabilidadUniversalidadAccesibilidadComodidadContinuidadSeguridadCalidadTarifas Equitativas.

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Art. 48.- Preferencia de las Personas.DiscapacitadosMayores de 65 años de edadMujeres embarazadasNiños, niñas y adolecentes.

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Sistema de Tarifas Diferenciadas

Niñas, niños y adolecentesPersonas discapacitadasAdultas y adultos mayores de 65 años de

edad.

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Transporte de mercancías peligrosas

Art. 49.- Trans. Terrest. de Merc. Peligrosas Productos o sustancias químicas. Deshechos u objetos peligrosos: Corrosivas Reactivas Explosivas Tóxicas Inflamables Biológicas Infecciosas y radioactivas

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Art. 50.- El estado propenderá a la utilización a los sistemas inter y multimodales como herramientas necesarias que permitan reducir costos operativos, mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios.

DEL ESTADO

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Fines del transporte terrestre

Reglamento. General para la aplicación de la ley

Art. 43.- La finalidad del Servicio de Transporte Terrestre Automotor dentro de la prestación de servicios son los siguientes.Transporte de personas

Transporte de bienes o de mercaderías

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Condiciones del transporte Terrestre

Art. 36 . Transporte Terrestre de Personas y Bienes.- Es un servicio esencial y una actividad económica estratégica del estado que responde a las condiciones de:

Responsabilidad.- El estado genera políticas regulaciones y controles.

Universalidad.- El estado garantizará el acceso al servicio del transporte terrestre sin distinción de ninguna naturaleza.

Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudanos a su movilización y sus bienes.

Comodidad.- Nivel de servicio de las operadoras de trans. terr. de pasajeros y bienes.

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Continuidad.- El estado garantiza que no haya interrupciones ni dilaciones.

Seguridad.- El estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y de bienes con una estructura vial y servicios adecuados.

Calidad.- Cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos.

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EL AMBITO DE TRANSPORTE TERRESTRE

Art. 65.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional.

Art. 66.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales.

La celebración de los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento

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Art. 67.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.

Art. 67.1.- (Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento, en el ámbito de sus competencias

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Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del territorio nacional. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios Internacionales, la presente Ley y su Reglamento

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Ámbito del Transporte Terrestre

Ley O.T.T.YS.V. Art. 65.- El transporte público está comprendido de los siguientes ámbitos de operación:IntraprovincialInterprovincialInteregionalIntercantonalInternacional

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Art. 66.- El servicio de transporte público intracantonal es aquel que opera dentro de los límites cantonales.

Art. 67.- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales.

Art. 67.1 El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales.

Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera bajo cualquier tipo dentro de los límites del territorio nacional.

Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera bajo cualquier modalidad fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.

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Ámbitos de Operación del Transporte Terrestre

Reglto. Gen. Para Apl. L. Org. Tránsito y Seguridad VialArt. 48.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos

automotores comprende los siguientes ámbitos de operación: El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de

operación: urbano, intraprovincial e internacional. El transporte comercial de bienes (carga pesada), podrá prestarse a nivel

nacional e internacional. El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de operación

cantonal y dentro de las jurisdicción definida por la autoridad competente. El transporte comercial de bienes (carga liviana) podrá prestarse dentro de la

jurisdicción definida por la autoridad competente. El transporte por cuenta propia de bienes y personas podrá prestarse en los

ámbitos de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional.

Page 18: Transporte terrestre

RREGLAMENTO GENERAL PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

AMBITOS DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE

TERRESTRE

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ART. 48EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y/O BIENES EN VEHICULOS AUTOMOTORES COMPRENDE LOS SIGUIENTES AMBITOS DE OPERACIÓN:

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1EL TRANSPORTE

PUBLICO DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBANO, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.

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2EL TRANSPORTE

COMERCIAL DE BIENES (CARGA PESADA )PODRA PRESTAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

Page 22: Transporte terrestre

3EL TRANSPORTE

COMERCIAL DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN AMBITO DE OPERACIÓN CANTONAL Y DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Page 23: Transporte terrestre

4EL TRANSPORTE

COMERCIAL DE BIENES (CARGA LIVIANA) Y EL MIXTO (PASAJEROS Y CARGA LIVIANA) PODRA PRESTARSE DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

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5EL TRANSPORTE

POR CUENTA PROPIA DE BIENES Y PERSONAS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBANO, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.

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Ámbito de Operación

Art. 44.- De conformidad con la Ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores:

o Servicio de Transporte Urbano.- Se presta al interior de las cabeceras, el perímetro urbano de un cantón, son administrado por las municipalidades o por los municipios.

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Servicio de Transporte Intraprovincial.- Se presta dentro de los límites provinciales pudiendo o no hacerlo entre cantones y parroquias.

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Servicio de Transporte Interprovincial.- Este se presta dentro de los límites del territorio nacional.

Page 28: Transporte terrestre

Servicio de Transporte Internacional.- Se presta fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.

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GRACIAS