transporte terrestre
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EDUCACIÓN VIALDEL TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR
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-DAVID ARIAS-VALERIA CASTRO-MARICELA CAMPO-ADRIÁN BURBANO
UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTEESCUELA DE CONDUCCIÓN
DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
art.46 el tt, automotor es un servicio público, y una actividad económica del estado, consiste en la movilización libre y segura de personas o vienes haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres, y centros de transferencias de pasajeros.,
Art.47 el tt, de personas o bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas equitativas.
Del transporte terrestre automotor
Ley Org. de Trans. Terr.Art. 46 El transporte
terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del estado que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro.
Transporte Terrestre Automotor
Art. 47 El transporte terrestre de personas y bienes.- Responderá a las siguientes condiciones:
ResponsabilidadUniversalidadAccesibilidadComodidadContinuidadSeguridadCalidadTarifas Equitativas.
Art. 48.- Preferencia de las Personas.DiscapacitadosMayores de 65 años de edadMujeres embarazadasNiños, niñas y adolecentes.
Sistema de Tarifas Diferenciadas
Niñas, niños y adolecentesPersonas discapacitadasAdultas y adultos mayores de 65 años de
edad.
Transporte de mercancías peligrosas
Art. 49.- Trans. Terrest. de Merc. Peligrosas Productos o sustancias químicas. Deshechos u objetos peligrosos: Corrosivas Reactivas Explosivas Tóxicas Inflamables Biológicas Infecciosas y radioactivas
Art. 50.- El estado propenderá a la utilización a los sistemas inter y multimodales como herramientas necesarias que permitan reducir costos operativos, mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios.
DEL ESTADO
Fines del transporte terrestre
Reglamento. General para la aplicación de la ley
Art. 43.- La finalidad del Servicio de Transporte Terrestre Automotor dentro de la prestación de servicios son los siguientes.Transporte de personas
Transporte de bienes o de mercaderías
Condiciones del transporte Terrestre
Art. 36 . Transporte Terrestre de Personas y Bienes.- Es un servicio esencial y una actividad económica estratégica del estado que responde a las condiciones de:
Responsabilidad.- El estado genera políticas regulaciones y controles.
Universalidad.- El estado garantizará el acceso al servicio del transporte terrestre sin distinción de ninguna naturaleza.
Accesibilidad.- Es el derecho que tienen los ciudanos a su movilización y sus bienes.
Comodidad.- Nivel de servicio de las operadoras de trans. terr. de pasajeros y bienes.
Continuidad.- El estado garantiza que no haya interrupciones ni dilaciones.
Seguridad.- El estado garantizará la eficiente movilidad de transporte de pasajeros y de bienes con una estructura vial y servicios adecuados.
Calidad.- Cumplimiento de los parámetros de servicios establecidos.
EL AMBITO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 65.- (Sustituido por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público comprende los siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intraregional, intraprovincial e internacional.
Art. 66.- (Sustituido por el Art. 31 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intracantonal, es aquel que opera dentro de los límites cantonales.
La celebración de los contratos y/o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento
Art. 67.- (Sustituido por el Art. 32 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales o de la Agencia Nacional, en aquellas provincias que no formaren parte de una región, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
Art. 67.1.- (Agregado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales. La celebración de los contratos de operación, será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales con sujeción a las políticas y resoluciones a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento, en el ámbito de sus competencias
Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera, bajo cualquier tipo, dentro de los límites del territorio nacional. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera, bajo cualquier modalidad, fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa. La celebración de los contratos de operación será atribución de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los Tratados, Convenios Internacionales, la presente Ley y su Reglamento
Ámbito del Transporte Terrestre
Ley O.T.T.YS.V. Art. 65.- El transporte público está comprendido de los siguientes ámbitos de operación:IntraprovincialInterprovincialInteregionalIntercantonalInternacional
Art. 66.- El servicio de transporte público intracantonal es aquel que opera dentro de los límites cantonales.
Art. 67.- El servicio de transporte público intraprovincial es aquel que opera dentro de los límites provinciales.
Art. 67.1 El servicio de transporte público intraregional es aquel que opera dentro de los límites regionales.
Art. 68.- El servicio de transporte público interprovincial es aquel que opera bajo cualquier tipo dentro de los límites del territorio nacional.
Art. 69.- El servicio de transporte público internacional es aquel que opera bajo cualquier modalidad fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.
Ámbitos de Operación del Transporte Terrestre
Reglto. Gen. Para Apl. L. Org. Tránsito y Seguridad VialArt. 48.- El transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos
automotores comprende los siguientes ámbitos de operación: El transporte público de pasajeros podrá prestarse en los ámbitos de
operación: urbano, intraprovincial e internacional. El transporte comercial de bienes (carga pesada), podrá prestarse a nivel
nacional e internacional. El transporte comercial de pasajeros podrá prestarse en ámbito de operación
cantonal y dentro de las jurisdicción definida por la autoridad competente. El transporte comercial de bienes (carga liviana) podrá prestarse dentro de la
jurisdicción definida por la autoridad competente. El transporte por cuenta propia de bienes y personas podrá prestarse en los
ámbitos de operación: urbano, intraprovincial, interprovincial e internacional.
RREGLAMENTO GENERAL PARA LA
APLICACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.
AMBITOS DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE
TERRESTRE
ART. 48EL TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y/O BIENES EN VEHICULOS AUTOMOTORES COMPRENDE LOS SIGUIENTES AMBITOS DE OPERACIÓN:
1EL TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBANO, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.
2EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE BIENES (CARGA PESADA )PODRA PRESTAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.
3EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE PASAJEROS PODRA PRESTARSE EN AMBITO DE OPERACIÓN CANTONAL Y DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
4EL TRANSPORTE
COMERCIAL DE BIENES (CARGA LIVIANA) Y EL MIXTO (PASAJEROS Y CARGA LIVIANA) PODRA PRESTARSE DENTRO DE LA JURISDICCION DEFINIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
5EL TRANSPORTE
POR CUENTA PROPIA DE BIENES Y PERSONAS PODRA PRESTARSE EN LOS AMBITOS DE OPERACIÓN:URBANO, INTRAPROVINCIAL, INTERPROVINCIAL E INTERNACIONAL.
Ámbito de Operación
Art. 44.- De conformidad con la Ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores:
o Servicio de Transporte Urbano.- Se presta al interior de las cabeceras, el perímetro urbano de un cantón, son administrado por las municipalidades o por los municipios.
Servicio de Transporte Intraprovincial.- Se presta dentro de los límites provinciales pudiendo o no hacerlo entre cantones y parroquias.
Servicio de Transporte Interprovincial.- Este se presta dentro de los límites del territorio nacional.
Servicio de Transporte Internacional.- Se presta fuera de los límites del país, teniendo como origen el territorio nacional y como destino un país extranjero o viceversa.
GRACIAS