transmision de derechos de autor 2
TRANSCRIPT
TRANSFERENCIAS
DE DERECHOS
DE AUTOR
Transmisión
de derechos
de
autor
Art .42 LPI,
transmisión mortis
causa
Art .43.1
LPI,transmisión
inter vivos
Al morir el autor le suceden sus herederos, recibiendo sus
derechos, bienes y deudas, entre los que se encuentran
los derechos de propiedad intelectual. La “transmisión
mortis causa” de un derecho de PI es la transferencia de
su titularidad de una persona física a otra física o jurídica
derivada de la muerte o declaración de fallecimiento de
aquélla.
Antes de su muerte, el autor puede decidir transmitir los
derechos de explotación de su obra. La Ley establece que la
forma de transmisión de estos derechos es el contrato de
cesión, por el que el autor asume la obligación de garantizar
la autoría, originalidad y goce pacífico de los derechos
cedidos y el cesionario el de explotar la obra.
Arts. 43-57 LPI,
transmisión a
menores de
edad
Eso se traduce en que, generalmente, el menor de edad,
para realizar una cesión sobre los derechos de propiedad
intelectual que tiene, requiere que concurra también la
autorización de los padres o representantes legales .