transaccion extrajudicial 2013.docx
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“Universidad Andina Néstor CáceresVelásquez”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCONSULTORIO JURÍDICO GRATUITO
UANCV – JULIACA
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
En la ciudad de juliaca, a los seis días del mes de mayo del año dos mil trece,
siendo las una y treinta siete minutos de la tarde, estando presente con el objeto de
solucionar nuestro conflicto, KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN,
debidamente identificado con DNI. N° 01282477, con domicilio real en el pueblo
joven chocco Mz.Q.Lt.2, del distrito de Santiago, de la provincia de Cusco y
departamento de Cusco; y ESPERANZA VILCA MOLINA, identificada con su DNI
N° 47672730, con domicilio real en la Villa los Ángeles Upis Mz.B Lt.4 del distrito de
Sachaca de la provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, quienes se
prestaron en este despacho, con el objeto de llevar a cabo la transacción
extrajudicial presente.
HECHOS EXPUESTOS EN LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL:
Que, los recurrentes KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN y ESPERANZA
VILCA MOLINA, hemos convivido por más de seis años y que en la fecha por
incompatibilidad de caracteres hemos decidido separarnos y no harán vida en
común desde la presente fecha, de dicha convivencia han procreado dos hijos; una
menor de nombre LUZ BRIYANCA SÁNCHEZ VILCA (04 años de edad), y el
concebido de tres meses y medio de gestación.
Mediante la presente los recurrentes: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN y
ESPERANZA VILCA MOLINA, transamos extrajudicialmente tenencia, la prestación
alimentaria y régimen de visitas a favor del menor alimentista luz briyanca Sánchez
vilca y del concebido para cuando nazca.
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CLAUSULA PRIMERA: Que, ambas partes, arribamos a los siguientes acuerdos
que son referentes a la TENENCIA, LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN
DE VISITAS DE NUESTRA MENOR HIJA LUZ BRIYANCA SÁNCHEZ VILCA Y
DEL CONCEBIDO DE TRES MESES Y MEDIO DE GESTACIÓN.
CLAUSULA SEGUNDA.- QUE, RESPECTO A LA TENENCIA DE LA MENOR
ALIMENTISTA LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA, LOS RECURRENTES
CONVENIMOS QUE LA MADRE ESPERANZA VILCA MOLINA, TENDRÁ LA
TENENCIA DE LA MENOR LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA y de igual forma la
madre se hará cargo del menor desde el momento en que nazca el concebido.
CLAUSULA TERCERA.- QUE, RESPECTO A LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA,
LOS RECURRENTES NOS PONEMOS DE ACUERDO QUE EL PADRE
OBLIGADO, KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN, PASARA A FAVOR DE
SUS MENORES HIJOS LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA Y EL CONCEBIDO
PARA SUS GASTOS A FUTURO representado por su madre esperanza vilca
molina, la suma de S/. 600.00 nuevos soles (seiscientos nuevos soles), en tal efecto
la suma de S/. 300.00 nuevos soles para el menor de nombre LUZ BRIYANCA
SANCHEZ VILCA y la suma de S/. 300.00 nuevos soles para la madre que lleva
en el vientre al concebido que está en los tres meses y medio de gestación
todo esto en forma mensual, cada cinco de cada mes; debiendo para tal efecto
depositar la prestación alimentaria el padre de la menor alimentista en la cuenta
corriente de la madre, quien representa a la menor LUZ BRIYANCA SANCHEZ
VILCA, donde se abrirá el número de cuenta para tal efecto. En el banco de la
nación.
CLAUSULA CUARTA.- Que, respecto al régimen de visitas, ambos progenitores
nos ponemos de acuerdo que: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN,
progenitor de la menor LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA, tendrá el derecho de
visitar a su menor hija, 02 días al mes en el horario de diez (10:00a.m) a cinco de la
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tarde (5:00p.m) en el domicilio ubicado en la dirección Villa los Ángeles Upis Mz. B
Lt.4 del distrito de Sachaca provincia de Arequipa departamento de Arequipa;
pudiendo coordinar ambos progenitores la visita de otro día de la semana u en otro
domicilio, cualquier cambio que se produjera en la visita de la menor, deberá ser
comunicado oportunamente entre ambos progenitores.
CLAUSULA QUINTA: Que, respecto a los gastos mayores que se puedan suscitar
respecto a nuestros menores hijos LUZ BRIYANCA SANCHEZ VILCA y el
concebido de tres meses y medio de gestación los recurrentes nos ponemos de
acuerdo, que el progenitor KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN, apoyara
previa coordinación con la señora: ESPERANZA VILCA MOLINA, en los gastos que
sean necesarios.
CLAUSULA SEXTA: Que, durante el parto el progenitor asumirá los gastos que se
produzcan de la señora gestante.
CLAUSULA SETIMA: Que, el señor: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN;
dará la suma de S/. 1.300.00 nuevos soles a favor de la señora: ESPERANZA
VILCA MOLINA, en forma anticipada para los diversos gastos que presente la
señora gestante teniendo en cuenta que no es parte de las pensiones por
alimentos.
CLAUSULA OCTAVA: Que, dentro de un mes contados de la celebración de este
documento el señor: KRISTHIAN GABINO SANCHEZ HUAMAN; dará la suma de
S/. 2.000.00 nuevos soles a favor de la señora: ESPERANZA VILCA MOLINA, para
u otros gastos que necesite la señora gestante teniendo en cuenta que no son
parte de las pensiones por alimentos.
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VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:
En este acto el Dra. NATALIA CHOQUE ORDOÑEZ, con CAP Nro.
51761, ABOGADA, procedió a verificar la legalidad de la transacción extrajudicial
llevada a cabo por los recurrentes y aprobar el acuerdo extrajudicial, dejándose
expresa constancia que lo conocen.
Que, de acuerdo con el Art. 688 inciso 8 del código procesal civil, la
presente transacción extrajudicial, constituye titulo ejecutivo en caso de
incumplimiento.
Leído el texto anterior, los recurrentes manifestarnos la conformidad con
el mismo, siendo las once y treinta y dos minutos del día miércoles de junio del dos
mil trece, en señal de lo cual firmamos la presente.
Juliaca, 05 de junio del 2013.
------------------------------------------ --------------------------------- Kristhian G. Sánchez Huamán Esperanza Vilca Molina
DNI. N° 01282477 DNI N° 47672730