trafico de menores

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INTRODUCCIONEn la actualidad, el trfico de menores se ha convertido en un grave problema de seguridad, no solo a nivel nacional, sino que se ha convertido en un negocio que produce enormes gananciales para diversas redes de delincuencia a nivel mundial. Situacin que ha trado como consecuencia que diversos gobiernos y organizaciones a nivel mundial busquen una solucin a este problema que cada da afecta a un mayor nmero de menores. Pero para poder entrar al estudio de este tema, es menester en primer trmino, el definir diversos conceptos para la mejor comprensin del tema a desarrollar. El doctor Enrique Lagos, subsecretario de la OEA, en su obra titulada La Convencin Interamericana sobre Trfico de Menores: algunos comentarios y reflexiones, nos ofrece las siguientes definiciones: Menor significa todo ser humano cuya edad sea inferior a dieciocho (18) aos. Trfico de menores significa la substraccin, el traslado o la retencin, o la tentativa de sustraccin, traslado o retencin, de un menor con propsitos o medios ilcitos. Propsitos ilcitos incluyen, entre otros, prostitucin, explotacin sexual, servidumbre o cualquier otro propsito ilcito, ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se halle localizado. Medios ilcitos incluyen entre otros, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepcin de pagos o beneficios ilcitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres, las personas o la institucin a cuyo cargo se haya el menor, o cualquier otro medio ilcito ya sea en el Estado de residencia habitual del menor o en el Estado Parte en el que el menor se encuentre.

26 de Mayo del 2011

De los conceptos anteriores podemos concluir que el trmino trfico de menores se compone de cuatro elementos principales, como lo son: los menores, un trfico, un propsito, un medio. A lo que podramos llegar la conclusin de que el trfico de menores es la sustraccin de ste, sea de su casa o del lugar donde ha nacido, con el propsito de comercializarlo, prostituirlo, venderlo, o utilizarlo para generar pornografa, acciones que son emprendidas por enormes redes de la delincuencia organizada. En la actualidad no existen estadsticas actualizadas para evaluar exactamente la dimensin del problema del trfico de menores, sin embargo, algunos datos a nivel nacional e internacional indican que el trfico internacional de personas (menores) tiene una dimensin extendida, incluso de carcter global, porque afecta a todas las naciones, pobres y ricas, de oriente y de occidente constituyendo, adems, una de las actividades criminales ms lucrativas, despus del trfico de drogas y armas. El presente trabajo tiene por objetivo el mostrar una resea ms o menos extendida sobre el tema, comenzando por su historia y antecedentes, el marco legal en que se contiene y con el que se castiga este delito en nuestro pas, as como los diversos tratados internacionales y organizaciones que buscan proteger al infante para evitar que sea vctima de este delito.

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TRAFICO DE MENORES Evolucin HistricaPodramos sealar como antecedentes del trfico de personas, en primer trmino, la esclavitud, puesto que como recordaremos esta consista en la venta o intercambio de personas, que realizaban entre si aquellos que tenan mayor poder econmico, y cuyas personas eran destinadas para realizar trabajos de campo, limpieza, produccin, y muchas de las veces prostitucin de las mujeres que eran comercializadas. Sin embargo, si nos remontamos a la actualidad, y especficamente al caso de nuestro pas, encontramos que anteriormente el delito de "trfico de menores" estaba contemplado bajo el mbito del fuero comn. Sin embargo, con fecha 12 de junio del 2000 se public en el Diario Oficial de la Federacin un decreto por el cual se reformaban y adicionaban diversas disposiciones del Cdigo Penal Federal, del Cdigo Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, donde se contemplaba al trfico de menores como un delito de competencia federal1. En dicho decreto se puntualiza, en su punto segundo, que: "En un plazo no mayor de seis meses, el Ejecutivo Federal deber crear la estructura administrativa necesaria, en la Procuradura General de la Repblica, para la atencin de los delitos previstos en los artculos 366 fraccin III; 366 ter y 366 quter", del Cdigo Penal Federal. Con el fin de dar cumplimiento a esta instruccin, la Procuradura General de la Repblica, consider adecuado que la Unidad Especializada dependiera de1

Cf.http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos

%20Federales/Delincuencia%20Organizada/Trafico%20de %20Menores/Trafico%20de%20Menores.asp

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la Subprocuradura de Investigacin Especializada en Delincuencia Organizada, en virtud que una de sus Coordinaciones Generales tena ya contemplada la investigacin de este tipo delictivo. As con fecha 7 de noviembre del 2000 entr en funciones la Fiscala Especial de Trfico de Menores ahora Unidad Especializada en Investigacin, a quien corresponder realizar las diligencias conducentes y necesarias para la integracin de las averiguaciones previas que permitan la detencin de los probables responsables, miembros de la delincuencia organizada, dedicados a la sustraccin y trfico ilcito, nacional e internacional, de menores de edad. La Unidad Especializada en Investigacin de Trfico de Menores, Indocumentados y rganos cuenta con diversas reas que se dedican a la recepcin de denuncias, la atencin de familiares de las vctimas, al anlisis y seguimiento de informacin, diseo del ndice geogrfico, a las caractersticas de las vctimas y de los sujetos activos; al monitoreo y seguimiento de informacin, seguimiento de asuntos relevantes, diseo de planes operativos de accin para captura de los delincuentes, intercambio de datos sobre organizaciones delictivas transnacionales, auxilio de otras organizaciones nacionales e internacionales, as como de organismos de derechos humanos. En nuestro pas, factores como la sobrepoblacin, la falta de infraestructura bsica para la reproduccin social diaria, el estado de pobreza en el que se encuentran ms de 50 millones de personas en el pas, de los cuales el 20% viven en extrema pobreza, provocan la agudizacin de problemticas como la marginacin, la inseguridad, la desintegracin familiar y la violencia generalizada, lo que acarrea el que miles de personas (menores) decidan tambin, separarse de sus familias2. Sin embargo, existe en nuestro pas un factor ms, que influye en el auge del fenmeno del trfico de menores, como lo es el hecho de que comparte dos2

Cf.http://www.uasb.edu.ec/padh/revista7/instrumentos/Trafico

%20menores.htm

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fronteras, la de Amrica del Sur y la de Amrica del Norte, siendo esta ltima considerada como una de las ms dinmicas y complejas entre los pases del mundo, debido a la profusa red de relaciones econmicas, sociales y culturales establecidas en ambos lados de la lnea divisoria. Por tanto la situacin geopoltica de Mxico como pas corredor permite la existencia de grandes flujos migratorios circulares, colocndolo en uno de los principales ejes del trfico internacional de personas. Esta situacin es determinante para que el territorio sea tomado como un campo para la realizacin de otros delitos, como lo es la Explotacin Sexual Comercial Infantil. En Mxico, estados como Chiapas y Oaxaca, Sonora, Baja California y Tamaulipas entre otros, son los que presentan mayores ndices en la comisin de delitos de trfico de menores, como prostitucin, pornografa infantil, explotacin, entre otros3. A nivel internacional, debe decirse que el fenmeno del trfico de menores, ha aumentado da a da de manera drstica, ms an con las facilidades del transporte, el trnsito internacional de millones de personas y las migraciones masivas que se dan. Diversas fuentes como la ONU, y la UNICEF sealan que son cientos de miles las mujeres y menores que son traficados cada ao a travs de las fronteras nacionales para utilizarlos en la prostitucin y en otras actividades degradantes. La pobreza, la violencia, y la falta de empleos, as como de medidas legales y de proteccin adecuados para proteger la integridad de las personas, son algunos de los factores que han ocasionado el aumento de este fenmeno. Se calcula que en Mxico, son 43, 136, 886 (3) las personas menores de edad, que viven su infancia bajo el panorama del trfico de menores. Esta cifra es muy significativa ya que revela dos cosas, la primera, que casi la mitad de la

3

http://www.jornada.unam.mx/2007/06/27/index.php? section=politica&article=011n3pol

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poblacin mexicana es menor y la segunda que es urgente implementar acciones que respondan a los problemas que trae consigo esta dinmica poblacional, ya que como mencionan algunas investigaciones es necesario reconocer que los nios, nias y adolescentes sufren mayor victimizacin que los adultos. Especficamente, el trfico internacional de menores, es de particular gravedad, dado que los delincuentes aprovechan la vulnerabilidad de nias y nios utilizndolos como mercancas, separndolos ilegalmente de su familia y del pas de origen o residencia, y abusando de los mismos para conseguir ganancias, sea que estos tengan como objeto, por ejemplo, una adopcin ilegal, o los casos ms graves de prostitucin; pornografa ciberntica; explotacin a travs del trabajo infantil; incursin de los menores en actividades ilegales como el transporte y venta de drogas; y el transplante de rganos; entre otros delitos. Consecuentemente, debe sealarse que el trfico de menores, ya no es un problema que se d solo en nuestro pas, sino que es un fenmeno que se est dando a escala internacional, llegando a detectarse redes de organizaciones delictivas que promueven este delito en pases asiticos como la India, Tailandia, Japn; en pases de Europa, sobre todo Alemania, Holanda, Suecia, Dinamarca y, desde luego, los Estados Unidos de Amrica, Canad, Per, Brasil y Cuba. A travs de diferentes rutas de Amrica Latina hacia Europa y Oriente Medio; de Europa del Este hacia Europa Occidental, Estados Unidos de Amrica y Canad; de frica Occidental y del Norte hacia Europa Occidental; de Rusia, Ucrania, Polonia, Hungra, los Estados Blticos haca Europa Occidental; de Birmania haca Tailandia; de China meridional hacia Tailandia; de Camboya y Vietnam hacia Tailandia; de Tailandia y Filipinas hacia China, Malasia, Singapur, Japn, Estados Unidos, Austria, Nueva Zelandia y Taiwn; de Nepal y Bangladesh hacia la India, y de la India y Pakistn hacia Oriente Medio.44

cfr.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B57_Convencion_Interamericana_sobre

_Trafico_Internacional_de_Menores.

6

De acuerdo al Estado Mundial de la Infancia 2005, realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF5), existen alrededor de 2 millones de nios y nias que estn siendo explotados sexualmente en el mundo y al menos en Mxico las ltimas estimaciones han situado aproximadamente a 20,000 vctimas, aseverndose que todas las entidades federativas se encuentran involucradas en diversos actos de explotacin sexual comercial de nias, nios y adolescentes menores de 18 aos.

MARCO LEGALEn Mxico, en los ltimos tiempos, las autoridades han adoptado diversos mtodos y medidas legislativas sumamente rgidas para combatir el trfico de menores. En 1991 el gobierno mexicano suscribi la Convencin sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores. Pero fue desde 1983, que Mxico creo e inserto en el titulo vigesimoprimero denominado privacin ilegal de libertad y de otras garantas, un nuevo delito en el artculo 366 bis, el cual careca en aquel entonces de precedentes en nuestro sistema penal y cuya naturaleza jurdica fue incuestionable; aunque se dijera que tiende a tutelar la situacin o status que tiene un menor y a sancionar la infraccin del deber de custodia jurdica o de hecho que sobre l tiene una persona. Este5

http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30204.html

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nuevo delito esta contenido en seis prrafos6. En el primero se describe el tipo; en el segundo se amplia el mismo a otras personas; en el tercero y cuarto se establecen dos atenuantes; en el quinto una agravacin; y en el sexto se estatuyen penas accesorias para quienes tuvieran la patria potestad, tutela o custodia. Las reformas sealadas fueron insertadas en los artculos 366 ter y 366 quarter de este cuerpo legal, y que sealan lo siguiente:Artculo 366 Ter.- Comete el delito de trfico de menores, quien traslade a un menor de diecisis aos de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilcita, fuera del territorio nacional, con el propsito de obtener un beneficio econmico indebido por el traslado o la entrega del menor. Cometen el delito a que se refiere el prrafo anterior: I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello; II. Los ascendientes sin lmite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, as como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor. Se entender que las personas a que se refiere el prrafo anterior actan de manera ilcita cuando tengan conocimiento de que: a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrn un beneficio econmico indebido por el traslado o la entrega. III. La persona o personas que reciban al menor. A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artculo se les impondr una pena de tres a diez aos de prisin y de cuatrocientos a mil das multa. Adems de las sanciones sealadas en el prrafo anterior, se privar de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de stos cometan el delito a que se refiere el presente artculo.6

Id. PAVN, Francisco Vasconcelos. Derecho Penal Mexicano. Volumen 2. Parte

especial. Editorial Porra. Mxico 2005. Pg. 149

8

Se aplicarn hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artculo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional. Artculo 366 quter.- Las penas a que se refiere el artculo anterior se reducirn en una mitad cuando: I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propsito de obtener un beneficio econmico indebido, o II. La persona que reciba al menor tenga el propsito de incorporarlo a su ncleo familiar. Se impondrn las penas a que se refiere este artculo al padre o madre de un menor de diecisis aos que de manera ilcita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propsito de obtener un lucro indebido, lo trasladen fuera del territorio nacional con el fin de cambiar su residencia habitual o impedir a la madre o padre, segn sea el caso, convivir con el menor o visitarlo. Adems, se privar de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de stos cometan el delito a que se refiere el presente artculo. En los casos a que se refiere este artculo, el delito se perseguir a peticin de parte ofendida.7

As pues, es que el trfico de menores se presenta como una modalidad del delito de "privacin ilegal de la libertad"8, siendo importantes dos aspectos que sobresalen en este ilcito, y que se refieren a que el "trfico de menores" puede realizarse tanto en territorio nacional como fuera de l; y que la calidad de los sujetos activos puede recaer tanto en los ascendientes sin lmite de grado de la vctima como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor, es decir, cualquier persona. La vinculacin existente entre la corrupcin de menores e incapaces y la pornografa infantil con la delincuencia organizada, es factible tratndose de los casos de trfico de menores.

7

Cfr. ZAMORA, Arturo Jimnez. Manual de Derecho Penal. Parte Especial.

Anlisis de los delitos en Mxico. 2da Edicin. Mxico 2001. Pg. 258

8

Apud. JIMENEZ, Mariano Huerta. Derecho Penal Mexicano.

Editorial Porra.

Mxico ao 2000. Pg. 149

9

Pero no fueron solo las reformas al cdigo penal federal las medidas adoptadas por el pas para combatir este delito, sino que adems firmo diversos tratados, crendose as distintas obligaciones, por ejemplo paso a formar parte de la Organizacin Internacional de Polica Criminal, donde Mxico interviene como rgano de investigacin para localizacin de personas extraviadas, incluyendo los menores de edad. Para difundir la noticia o alerta sobre la bsqueda y localizacin de menores de edad se acude a dos vas: una de ellas es la difusin de la serie "F" que se cita en la normatividad de la Organizacin Internacional de Polica Criminal y que se utiliza para la localizacin de personas extraviadas, y el otro medio son los comunicados que recibe cada una de las OCN en su sistema conocido como X400. Con dichas acciones en las que participa Mxico da cumplimiento a la Convencin de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustraccin Internacional de Menores, documento que suscrito por nuestro pas el 20 de junio de 1991. Para resumir, la participacin de INTERPOL en los casos de extravo de menores consiste en lo siguiente:1. La INTERPOL que solicite la publicacin y difusin de bsqueda de menores deber: -Enviar a la Secretara General los datos del menor desaparecido mediante un formulario. -En su caso, dar cuenta a la Secretara General del hallazgo del menor en cuestin, para que se realice un cese de bsqueda. -Revisar cada cinco aos todas las difusiones, e informar a la Secretara General si siguen o no siendo vlidas. 2. Cuando la INTERPOL- Mxico recibe una difusin de bsqueda deber: -Proceder a una verificacin de los archivos nacionales de migracin. -Enviar ejemplares de la difusin a los servicios o secciones especializados (Instituto Nacional de Migracin de la Secretara de Gobernacin, en especial a las fronteras, Direccin General de Prevencin del Delito y Servicios a la Comunidad de la PGR). -Incorporar la difusin al sistema de archivos nacionales. -Enviar toda la informacin significativa a la INTERPOL solicitante y a la Secretara General. 3. Cuando la Secretara General recibe una solicitud de edicin de una difusin por desaparicin deber: -Proceder a una

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verificacin en sus archivos. -Abrir un expediente individual. -Editar y remitir la difusin a todas las OCN -Asegurarse de que se lleve a cabo la actualizacin de la difusin cada cinco aos. -Transmitir a todas las OCN una lista bimensual de cese de bsqueda.9

Deben sealarse, tambin a nivel internacional diversos congresos que Mxico ha suscrito para combatir la delincuencia organizada, ejemplo de ello es que, en el mes de agosto de 1997 se llevo a cabo el congreso mundial contra la explotacin sexual comercial de los nios, evento que fue organizado por la UNICEF, el gobierno de Suecia y un grupo considerable de organismos independientes. Esta fue la primera vez que se llevo a cabo una reunin a nivel mundial para afrontar la explotacin de los nios. Dicho congreso fue una prueba a nivel mundial para todos los pases, con el fin de demostrar que los nios son asunto de toda la poblacin. Puede destacarse tambin, a nivel internacional, como uno de los tratados que han surgido para proteger los derechos de los nios: la Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio de 1959, y posteriormente, en 1989, la aprobacin de la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio. Es precisamente en la Convencin de Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio10, que fue ratificado universalmente con ms de 190 pases parte, que el trfico de menores, para cualquier propsito y en cualquier forma o modalidad, esta explcitamente prohibido. Por otro lado en esta Convencin, se hace un llamado a los Estados para que adopten medidas para luchar contra los traslados9

Cf.http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos

%20Federales/Delincuencia%20Organizada/Trafico%20de%20Menores/Trafico %20de%20Menores.asp

Cf. Convencin de Naciones Unidas sobre Derechos del del Nio, adoptada en 1989.10

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y retenciones ilcitas de menores fuera del pas de su residencia habitual, as como para establecer las medidas de carcter nacional, bilateral o multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro y la venta o trata de nios para ser utilizados en cualquier medio o fin. Dichas medidas establecen diversas reformas legales a nivel interno (en cada pas); como lo son la modernizacin y efectividad en el cumplimiento de la ley; programas de rehabilitacin y reintegracin social para las vctimas afectadas por estos crmenes, entre otras disposiciones. Aparece tambin la Convencin de la Haya de 1980, donde se regulan diversos aspectos civiles acerca del secuestro internacional de menores, trata los casos referidos a la sustraccin y retencin irregular de nios por parte de sus padres u otros familiares, estableciendo la necesidad de dotar a las cortes y tribunales de una regulacin ad-hoc para atender estas situaciones de difcil tipificacin. El mbito de aplicacin de este tratado es restringido y no est relacionado propiamente con la sustraccin y trfico de menores como actividad delictiva organizada. Existe adems, un logro ms, que es sumamente importante, y que se dio en nuestro continente, como consecuencia de los antecedentes que se estaban fluctuando a nivel universal, adems de la problemtica de la violacin de los derechos de los nios en general, y en especial la venta y trfico de menores, problemas que venan afectando de modo particular a los pases de Amrica Latina y el Caribe, por lo que desde hace varios aos, en el marco de la Organizacin de los Estados Americanos, se comenzaron a realizar diversas actividades y trabajos para considerar la adopcin de instrumentos jurdicos y medidas de cooperacin para enfrentar esta grave situacin. Entre los resultados de estos trabajos destaca la: Convencin Interamericana sobre el Trfico Internacional de Menores adoptada en 199411.11

Cf.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B57_Convencion_Interameri cana_sobre_Trafico_Internacional_de_Menores.

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Entre

los

antecedentes

a

nivel

internacional

de

la

Convencin

Interamericana sobre el Trfico Internacional de Menores de 1994, destaca la Convencin de Ginebra para la Supresin del Trfico de Mujeres y de Nios de 1921 que ya estableca desde aqulla poca el compromiso para los EstadosParte de adoptar todas las medidas necesarias para investigar y procesar a las personas que participan en el trfico de nios de ambos sexos ; la Declaracin de los Derechos del Nio de las Naciones Unidas de 1959, que insta a la proteccin de los menores contra el abandono y la explotacin; la Convencin de la Haya sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, de 1980 que contiene una serie de consideraciones sobre la importancia jurdica y humana que supone el problema de este tipo de transgresiones, aunque este instrumento se refiere bsicamente a casos originados en traslados o retenciones internacionales de nios llevadas a cabo por alguno de los padres o familiares cercanos; La Convencin de Naciones Unidas sobre Derechos del Nio12 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1989, que contiene normas que constituyen antecedentes de desarrollos ms especficos, aludiendo a la retencin y traslados ilcitos (Art.11) y a la explotacin sexual y abusos sexuales (Art.34) y venta, trfico y trata de nios (Art.35), respectivamente. Es precisamente la Convencin de las naciones unidas sobre derechos de los nios la que rige a un rgano internacional ms encargado de proteger los derechos de los nios, este organismo es la UNICEF, cuya misin consiste en proteger los derechos de nios y nias, para contribuir a resolver sus necesidades bsicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Basada en diversos sistemas jurdicos y tradiciones culturales, la Convencin de las naciones unidas sobre derechos de los nios est compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas bsicas -denominadas tambin derechos humanos- establecen derechos y libertades mnimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, gnero, idioma,12

SUPRA.

13

religin, opiniones, orgenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompaan a estos derechos la obligacin de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los dems. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros. Se trata pues de un instrumento jurdicamente vinculante Fue desde 1989 (como ya se sealo) que los dirigentes mundiales decidieron que los nios y nias deban de tener una Convencin especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 aos precisan de cuidados y proteccin especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes queran tambin asegurar que el mundo reconociera que los nios y nias tenan tambin derechos humanos. La Convencin establece estos derechos en 54 artculos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos bsicos que disfrutan los nios y nias en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la proteccin contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotacin; y a la plena participacin en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convencin son la no discriminacin; la dedicacin al inters superior del nio; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del nio.13 Todos los derechos que se definen en la Convencin son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los nios y nias. La Convencin protege los derechos de la niez al estipular pautas en materia de atencin de la salud, la educacin y la prestacin de servicios jurdicos, civiles y sociales.

13

Cf.http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30160.html

14

Al aceptar las obligaciones de la Convencin (mediante la ratificacin o la adhesin), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convencin estn obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y polticas necesarias para proteger el inters superior del nio. En la citada Convencin sobre los Derechos del Nio, se establece que los gobiernos deben proteger a los nios y nias de todas las formas de explotacin y abusos sexuales y tomar todas las medidas posibles para asegurar que no se les secuestra, se les vende o se trafica con ellos. El Protocolo Facultativo de la Convencin relativo a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en la pornografa sirve de complemento a la Convencin al exigir a los Estados una serie de requisitos precisos para poner fin a la explotacin y el abuso sexuales de la infancia. Tambin protege a los nios y nias de la venta con objetivos no sexuales, como por ejemplo otras formas de trabajo forzado, adopciones ilegales o donacin de rganos. El Protocolo ofrece definiciones de delitos como "venta de nios", "prostitucin infantil" y "pornografa infantil". Tambin obliga a los gobiernos a criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Exige castigos no solamente para quienes ofrecen o entregan nios y nias para su explotacin sexual, transferencia de rganos, obtencin de beneficios o trabajos forzados, sino tambin para todo aquel que acepte a un nio o nia destinado a estas actividades. El Protocolo protege tambin los derechos y los intereses de las vctimas infantiles. Los gobiernos deben proporcionar servicios jurdicos y otro tipo de apoyo para estas vctimas. Esta obligacin incluye tener en cuenta el inters superior del nio en cualquier tipo de actividad relacionado con el sistema de justicia criminal. Los nios y nias deben tambin recibir apoyo mdico, psicolgico, logstico y financiero que contribuya a su rehabilitacin y 15

reintegracin. Como complemento de la Convencin sobre los Derechos del Nio, este texto debe interpretarse siempre a la luz de los principios de la no discriminacin, del inters superior del nio y de su participacin. El texto hace tambin hincapi en el valor de la cooperacin internacional, que es importante para combatir estas actividades que se realizan a menudo ms all de las fronteras nacionales. Las campaas de concienciacin, de informacin y de educacin pblicas contribuyen tambin a proteger a la infancia contra estas graves conculcaciones de sus derechos. Despus de recibir las primeras 10 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor, el Protocolo Facultativo sobre la venta de nios, la prostitucin infantil, el turismo sexual infantil y la pornografa infantil se convirti en un documento jurdicamente vinculante el 18 de enero de 2002. Hoy en da, ms de 100 pases han firmado y ratificado este Protocolo. Tambin como antecedente de la convencin interamericana sobre trfico internacional de menores, podemos citar el Convenio sobre Proteccin del Nio y Cooperacin en materia de Adopcin Internacional14, aprobada en la Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya en 1993, concebida para proteger a los nios que son objeto de adopcin por extranjeros y llevados fueran de su pas de origen o residencia habitual frente a una posible venta o trfico. En cuanto a los antecedentes a nivel interamericano, puede mencionarse que se presentaron una serie de propuestas, resoluciones, informes y documentos en la dcada de los aos ochenta y noventas. Destaca en particular la Convencin Interamericana sobre Restitucin de Menores aprobada en la CIDIPIV en Montevideo, en Julio de 1989, que tiene como objetivos fundamentales, la pronta restitucin internacional de menores que teniendo residencia habitual en un

14

http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30204.html

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Estado Parte hubieren sido trasladados ilegalmente a otro, o que habiendo sido trasladados regularmente a otro pas hubieren sido ilegalmente retenidos. En este sentido, debe asentarse que dicho tratado atendia solamente los aspectos civiles de la sustraccin y retencin irregular de menores, quedando al margen los traslados o retenciones delictivos tales como el secuestro y trfico internacional de menores15, aunque establece que dicha Convencin no ser obstculo para que las autoridades competentes ordenen la restitucin inmediata del menor cuando el traslado o la retencin del mismo constituya un delito (Art.26), situacin que es, precisamente, como se apreciar ms adelante, el objeto de la Convencin adoptada en 1994. El tema de los aspectos penales del trfico de menores fue el que motiv que el Consejo Permanente de la OEA, en 1992, decidiera extender el Temario de la V CIDIP a los aspectos penales del trfico internacional de menores. Por su parte, el Gobierno de Mxico, present en agosto de 1993, un proyecto de Convencin Interamericana sobre los aspectos penales de la Sustraccin, Retencin Ilegal y Trfico de Menores; lo propio hizo, por su parte, el Gobierno de Costa Rica. El Consejo Permanente acord distribuir dichos proyectos a los Estados Miembros, al Comit Jurdico Interamericano y al Instituto Interamericano del Nio para sus observaciones. La principal actividad preparatoria de la CIDIP V, en lo que se refiere al Trfico Internacional de menores, fue sin duda la Reunin de Expertos sobre Trfico de Nios, realizada en Oaxtepec, Morelos, Mxico, en Octubre de 1993, convocada por el Instituto Interamericano del Nio contando con los auspicios del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Gobierno de Mxico.

Tellechea B., Eduardo. La Convencin Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitucin Internacional de Menores: Consideraciones acerca de sus soluciones y funcionamiento, ponencia presentada en la Reunin de Expertos Gubernamentales sobre Sustraccin Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres, realizada en Montevideo, Uruguay en Agosto de 2002.

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17

En dicha reunin se presentaron distintos documentos de trabajo elaborados por los gobiernos, por instituciones y expertos; entre ellos destacan la Exposicin de Motivos y Proyecto de Convencin Interamericana sobre Aspectos Penales de la Sustraccin, Retencin Ilegal y Trfico de Menores, propuesta por el Gobierno de Mxico; y el Proyecto de Convencin Interamericana sobre los Aspectos Civiles de la Sustraccin, Retencin Ilegal y Trfico de Menores, presentada por Hermes Navarro de Costa Rica, como ya se menciono. Aunado a lo aportado por costa rica y Mxico, se pueden mencionar algunos otros aportes de expertos, por ejemplo sobre Aspectos Penales y Civiles del Trfico de Menores de Didier Opertti (Uruguay) y el Proyecto de Convencin Interamericana sobre Aspectos Civiles de la Sustraccin, retencin Ilcita y Trfico Internacional de Menores de Eduardo Tellechea (Uruguay) y las Bases para un Proyecto de Convencin Interamericana sobre Trfico Internacional de Menores de Marco Monroy Cabra (Colombia). Sin embargo, fue necesario para contemplar todos los citados documentos y proyectos, as como la viabilidad de una nueva Convencin que tratara tanto los aspectos civiles como penales del trfico Internacional de menores, el conformar dos Comisiones, una sobre los aspectos penales, presidida por el Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra (Colombia) y otra, sobre los aspectos civiles, presidida por el Doctor Didier Opertti Badn (Uruguay)16. Los debates e intercambios realizados en ambas Comisiones concluyeron con la elaboracin de un solo Proyecto de Convencin, que constaba de un Prembulo y dieciocho artculos (incluyendo tanto los aspectos civiles como penales) un captulo final con las Disposiciones Generales y Finales. Durante esta convencin fueron diversos los estados que plantearon sus diversas posturas ante la problemtica dada, sin embargo, en el caso de nuestro pas, Mxico dej establecida su voluntad de tratar en forma directa los aspectos16 Informe Final de la Reunin de Expertos sobre Trfico de Nios, Preparatoria de la Quinta Conferencia Especializada sobre Derecho Internacional Privado, Oaxtepec, Morelos, Mxico, Octubre, 1993, publicado por el Instituto Interamericano del Nio en Montevideo, 1994, pags. 5-19.

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penales entrando en forma definitiva a una tipificacin de los delitos as como la inclusin de aspectos agravantes como el dao moral y material; tambin que se describieran las circunstancias excluyentes de responsabilidad de la sustraccin o retencin ilegal del menor, dado que el proyecto slo estableca que cada Estado deba tipificar a nivel interno las conductas tales como la sustraccin, la retencin ilegal el trfico internacional de menores; adems se propuso que era necesario definir los conceptos menor, sustraccin internacional de menores, retencin ilegal, trfico internacional, trfico internacional organizado de menores, peligro y dao; propuso adicionalmente que los delitos slo deberan aceptar las solicitudes y denuncias de quienes tuviesen la guarda o patria potestad del menor o quienes hayan vivido con el menor durante los 2 ltimos aos; en materia de extradicin propuso que las conductas tipificadas en esta Convencin sirvieran como base legal, vale decir como convenio de extradicin, en caso de que no existiera uno entre los Estados Parte involucrados en un caso de trfico internacional de menores. Finalmente luego de varios das de platicas, y de que diversos estados expusieran su proyecto, se llego a la conclusin y por consenso que el texto del proyecto de Convencin consistira en un Prembulo y treinta y cinco artculos distribuidos en cuatro captulos, se pas el proyecto para su revisin por una Comisin de Estilo, siendo el documento finalmente considerado y aprobado por la Cuarta Sesin Plenaria de la V Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, el 18 de Marzo de 1994 Actualmente la Convencin Interamericana sobre trfico internacional de menores, declara en su primera parte lo siguiente:

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Los Estados Parte en la Presente Convencin17, Considerando la importancia de asegurar una proteccin integral y efectiva del menor, por medio de la instrumentacin de mecanismos adecuados que permitan garantizar el respeto de sus derechos; y conscientes de que el trfico internacional de menores constituye una preocupacin universal; Teniendo en cuenta el derecho convencional en materia de proteccin internacional del menor, y en especial lo previsto en los artculos 11 y 35 de la Convencin sobre Derechos del Nio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Convencidos de la necesidad de regular los aspectos civiles y penales del trfico internacional de menores; y Reafirmando la importancia de la cooperacin internacional para lograr una eficaz proteccin del inters superior del menor, conviene en lo siguiente(). Dicha convencin se encuentra integrada por 35 artculos, de los que se desprenden a su vez cuatro captulos con los siguientes ttulos: Normas Generales, Aspectos Penales, Aspectos Civiles, Clusulas Finales. Es del contenido del primer artculo que se desprende el objetivo de dicha convencin, sealando de manera textual lo que sigue:Artculo 1.- El objeto de la presente Convencin, con miras a la proteccin de los derechos fundamentales y el inters superior del menor, es la prevencin y sancin del trfico internacional de menores, as como la regulacin de los aspectos civiles y penales del mismo. En tal sentido, los Estados Parte de esta Convencin se obligan a: a) asegurar la proteccin del menor en consideracin a su inters superior; b) instaurar un sistema de cooperacin jurdica entre los Estados Parte que consagre la prevencin y sancin del trfico internacional

17

http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B57_Convencion_Interamericana_so bre_Trafico_Internacional_de_Menores.

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de menores, as como adoptar las disposiciones administrativas en la materia con ese propsito; y

legales

y

c) asegurar la pronta restitucin del menor vctima del trfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el inters superior del menor.18

Aplicacin Es en el artculo 2, de la convencin que se establece la aplicacin de esta, sealndose que sta se aplicar a cualquier menor que se encuentre o resida habitualmente en un estado parte al tiempo de la comisin de un acto de trfico internacional contra dicho menor. Es importante decir, que no se aplica a los casos de menores que no residan en un estado parte.

Compromisos en materia penal y Autoridades Centrales En el Captulo II de la Convencin se incorporan los aspectos penales, asunto que fuera muy controvertido durante las negociaciones. Precisamente en el Art. 7, se establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas eficaces conforme a su derecho interno, para prevenir y sancionar severamente el trfico internacional de menores. Como complemento de esta disposicin que no incluye plazos, se encuentra a continuacin el Art. 8, en el que se establece que los Estados Parte se comprometen a prestarse asistencia mutua en forma pronta y expedita por intermedio de sus Autoridades Centrales, dentro de los lmites de sus leyes internas y conforme a los tratados internacionales aplicables, entre otros asuntos, para los efectos de llevar adelante diligencias judiciales y administrativas;

18

cf.http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B57_Convencion_Interamericana_sobre

_Trafico_Internacional_de_Menores.

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obtencin de pruebas; y dems actos procesales necesarios para el cumplimiento de la Convencin. Se dispone tambin, que por medio de las autoridades centrales se debern establecer mecanismos de intercambio de informacin sobre legislacin nacional; jurisprudencia; prcticas administrativas; estadsticas y modalidades que haya asumido el trfico internacional de menores en sus respectivos estados. Finalmente se solicita que los estados remuevan los obstculos que puedan afectar la aplicacin de esta convencin en sus respectivos estados.

Titularidad para solicitar restitucin del menor Los aspectos civiles del trfico internacional de menores quedaron regulados en el Captulo Tercero de la Convencin, establecindose en el Art. 12. que la solicitud de localizacin y restitucin del menor derivada de esta Convencin, ser promovida por aquellos titulares que establezcan las normas internas del Estado de residencia habitual del menor. Vale decir que la Convencin utiliza una norma indirecta para normar este aspecto atribuyndole a la ley de un Estado (determinado por la residencia habitual del menor) la competencia para proceder a su localizacin y restitucin a quien corresponda. Disposiciones finales Las clusulas finales de la Convencin fueron incorporadas en el Captulo IV, segn puede apreciarse en el Informe de la Conferencia, tenindose en cuenta que ninguna de sus disposiciones podra ser interpretada en menoscabo de otros acuerdos internacionales sobre la materia

CONVENIO SOBRE LA PROHIBICION DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL 22

Y LA ACCION INMEDIATA PARA SU ELIMINACION La Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1. de junio de 1999 en su octogsima sptima reunin; Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibicin y la eliminacin de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la accin nacional e internacional, incluidas la cooperacin y la asistencia internacionales, como complemento del Convenio y la Recomendacin sobre la edad mnima de admisin al empleo, 1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil; Considerando que la eliminacin efectiva de las peores formas de trabajo infantil requiere una accin inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la educacin bsica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los nios afectados y asegurar su rehabilitacin y su insercin social al mismo tiempo que se atiende a las necesidades de sus familias; Recordando la resolucin sobre la eliminacin del trabajo infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 83. reunin, celebrada en 1996; Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la solucin a largo plazo radica en un crecimiento econmico sostenido conducente al progreso social, en particular a la mitigacin de la pobreza y a la educacin universal; Recordando la Convencin sobre los Derechos del Nio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989; Recordando la Declaracin de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86. reunin, celebrada en 1998;

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Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y la Convencin suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolicin de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prcticas anlogas a la esclavitud, 1956; 2 Despus de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil, cuestin que constituye el cuarto punto del orden del da de la reunin, y Despus de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el siguiente Convenio, que podr ser citado como el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999:

En ascenso, la explotacin sexual de nios; al menos 32 mil la padecenONU: 3 millones de personas son vctimas de este delito en el mundo; un tercio son menores de 14 aos Actividad ilcita lucrativa; genera 10 mil millones de dlares al ao ALMA E. MUOZ La explotacin sexual infantil en Mxico va en ascenso. Casa Alianza, una de las agrupaciones civiles ms activas en la atencin de nios de la calle, informa que la Direccin General de Proteccin a la Infancia del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia tiene registrados 32 mil casos de nios y adolescentes afectados por esta prctica, mientras la cifra oficial es de 16 mil. La organizacin no gubernamental refiere que una de sus preocupaciones principales es la facilidad que tienen los menores de edad en el acceso a Internet, desde donde actan los enganchadores. Casa Alianza asegura que de 50 proveedores de servicios de acceso a la red slo cuatro ofrecen software para protegerlos de este delito, mientras empresas de seguridad ciberntica aseguran que entre 40 y 60 por ciento de los ingresos de Internet tiene relacin directa con la pornografa. Este viernes se conmemora el Da contra la Explotacin Sexual y, de acuerdo con la Convencin de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ms de 24

3 millones de personas son vctimas de este delito a escala mundial, de los cuales un tercio son nios de entre seis meses y 14 aos. La Organizacin Internacional del Trabajo calcula por su parte que al menos un milln de estos menores radican en Centro y Norteamrica. Segn el Instituto Nacional de Migracin, el trfico con fines sexuales es la tercera actividad ilcita mundial ms lucrativa, pues reporta ganancias de 10 mil millones de dlares anuales. En tanto, el Fondo de Naciones Unidas para la Proteccin de la Infancia seala que la pornografa genera recursos por 7 mil millones de dlares cada ao. En Mxico la Fundacin Nacional de Nios Robados y Desaparecidos calcula que cada ao se extravan 20 mil pequeos. La mayora, dice, es vctima de explotacin sexual, trfico de rganos o, en el menor de los casos, es adoptada de manera ilegal por extranjeros. Por su parte, la Coalicin contra el Trfico de Mujeres, Nias y Nios para Amrica Latina y el Caribe denuncia que slo en el Distrito Federal el trfico sexual de menores se duplic en una dcada. Alejandro Nez, responsable del programa contra la explotacin sexual infantil de Casa Alianza Mxico, lleg a esta conclusin al sealar que hace 10 aos de cada 10 nios de la calle con los cuales trabaja la ONG ninguno aceptaba tomar parte de esas prcticas, y en la actualidad tres o cuatro hablan de ella como un asunto cotidiano. Acepta que no existen estadsticas precisas del tema; sin embargo, rechaza que la migracin sea la principal causa de la explotacin sexual infantil. Denuncias rrecurrentes de Casa Alianza Cada mes, Casa Alianza presenta a las autoridades informes sobre la existencia de al menos siete lugares -bares, salas de cine, loncheras y otros establecimientos- donde es recurrente la explotacin sexual infantil. Lo mismo ocurre cuando detecta sitios de Internet con contenido pornogrfico, donde se involucra directamente a menores de edad. Pese a considerar que ha habido buena respuesta a sus denuncias, pues en algunos casos los establecimientos han sido cerrados o clausuradas las pginas electrnicas denunciadas (aunque ello no signifique su eliminacin), la organizacin seala que falta mayor coordinacin interinstitucional y recursos para combatir el delito. Casa Alianza refiere que las constantes revisiones mdicas, sicolgicas y sociolgicas que se practican a los menores revelan que muchos de ellos han sido o son vctimas de explotacin sexual. Refiere que esto se comprueba en sus cambios de conducta, pues prefieren la diversin nocturna, tienen mayor disponibilidad de dinero, una vida sexual ms activa, lo 25

mismo que infecciones de transmisin sexual ms severas, como el condiloma (pequeos grnulos que aparecen en la regin del ano y el recto, en el caso de los varones).

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CONCLUSION

Seal que las redes de trfico de menores son muy complejas y se debe profesionalizar a los cuerpos de seguridad que luchan contra ellas. Consider que existen multitud de problemas complejos y desafos referentes a la seguridad nacional, debido a que el delincuente tiene a su disposicin numerosos recursos para facilitar la ejecucin de sus crmenes.

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BIBLIOGRAFIA VILLANUEVA, Ruth. Menores infractores y menores vctimas. Editorial Porra. Mxico 2004. PAVN, Francisco Vasconcelos. Derecho Penal Mexicano. Volumen 2. Parte especial. Editorial Porra. Mxico 2005. JIMENEZ, Mariano Huerta. Derecho Penal Mexicano. Mxico ao 2000. AMUCHATEGUI, I. Griselda Requena. Derecho Penal. 3ra edicin. Editorial Oxford. Mxico, Junio de 2009. ZAMORA, Arturo Jimnez. Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Anlisis de los delitos en Mxico. 2da Edicin. Mxico 2001. Editorial Porra.

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Tellechea B., Eduardo. La Convencin Interamericana de Montevideo de 1989 sobre Restitucin Internacional de Menores: Consideraciones acerca de sus soluciones y funcionamiento, ponencia presentada en la Reunin de Expertos Gubernamentales sobre Sustraccin Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres, realizada en Montevideo, Uruguay en Agosto de 2002. BIBLIOGRAFIA DE PAGINAS WEB http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos %20Federales/Delincuencia%20Organizada/Trafico%20de %20Menores/Trafico%20de%20Menores.asp http://www.uasb.edu.ec/padh/revista7/instrumentos/Trafico%20menores.htm

http://www.jornada.unam.mx/2007/06/27/index.php? section=politica&article=011n3pol http://www.unicef.org/spanish/crc/index_30204.html http:/www.onu.org./es http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B57_Convencion_Interamericana_sobre_Trafico_Internacional_de_Menores. www.acnur.org/index.php?id_pag=2046 http://www.jornada.unam.mx/2005/09/23/046n1soc.php

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