trabajo planificación y legislación ambiental unidad 4 (1)

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Núcleo - Maturín Curso: Educación Ambiental UNIDAD IV. Planificación y Legislación Ambiental. Facilitadora: Participante: Fariñas Mercedes Rita Rondón C.I: 12.215.676 Sandra Farías C.I:14.993.918 Yuliana Ríos C.I:21.348.137 Zuleika A. Carrizales. C.I: 20.935.200 Luis Guzmán C.I:18.927.982

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Page 1: Trabajo Planificación y Legislación Ambiental Unidad 4 (1)

República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”

Núcleo - Maturín

Curso: Educación Ambiental

UNIDAD IV.

Planificación y Legislación Ambiental.

Facilitadora:                                                       Participante:

Fariñas Mercedes Rita Rondón C.I: 12.215.676

Sandra Farías C.I:14.993.918

Yuliana Ríos C.I:21.348.137

Zuleika A. Carrizales. C.I: 20.935.200

Luis Guzmán C.I:18.927.982

Yuleidys Zapata C.I: 20.648.541

Robert Regardiz C.I: 22.700.635

Sección: “A”

Maturín, Agosto 2015

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Introducción.

Cabe destacar que es un Impacto ambiental la determinada y acción humana sobre el medio ambiente los efectos pueden ser positivos o negativos y se pueden clasificar en: efectos sociales, efectos económicos, efectos tecnológico-culturales y efectos ecológicos.

El término impacto ambiental se utiliza en dos campos diferenciados, aunque relacionados entre sí: el ámbito científico-técnico y el jurídico-administrativo. El primero ha dado lugar al desarrollo de metodologías para la identificación y la valoración de los impactos ambientales, incluidas en el proceso que se conoce como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); el segundo ha producido toda una serie de normas y leyes que garantizan que un determinado proyecto pueda ser modificado o rechazado debido a sus consecuencias ambientales (véase Proyecto técnico). Este rechazo o modificación se produce a lo largo del procedimiento administrativo de la evaluación de impacto. Gracias a las evaluaciones de impacto, se pueden estudiar y predecir dichas consecuencias ambientales, esto es, los impactos que ocasiona una determinada acción.

Se dice que el Marco Nacional de Seguridad de la Biotecnología Moderna en la República Bolivariana de Venezuela (MNB), fue un proyecto desarrollado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con el apoyo financiero del Fondo Mundial del Ambiente. El mismo, se realizó teniendo como referencia las leyes nacionales ambientales relacionadas con la prevención de cualquier riesgo que amenace la diversidad biológica, particularmente aquellos riesgos relacionados con los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) o transgénicos. El MNB, es un documento basado en conocimientos científicos, principios bioéticos, valores humanos y equidad social.

Dejando a un lado las disquisiciones doctrinales y jurisprudenciales, el Derecho ambiental gira especialmente alrededor de estos ejes: las diversas técnicas de intervención pública (autorizaciones, prohibiciones, regulaciones, planificación, sanciones y catalogaciones), la evaluación de impacto ambiental, las ayudas y subvenciones, la prevención y control integrado de la contaminación, la participación social y la información sobre datos ambientales, la cooperación internacional y el reparto interno de competencias entre los diversos organismos. Se compone principalmente de Derecho Administrativo, pero también cuenta con el Derecho civil (responsabilidad por daños), el penal (delitos ecológicos) y el tributario (impuestos ecológicos).

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Planificación y Legislación Ambiental.

Cabe destacar que la planificación es una constante dentro de los procesos de gestión de la conservación del ambiente en Venezuela. Aparte del proyecto de Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los Planes Estadales que lo desagregan, la legislación y la praxis requieren planes de ordenación y de manejo a diferentes niveles. Así, dependiendo de dichos Planes Estadales, la Ley Orgánica de Desarrollo Urbanístico prevé la elaboración y aplicación de Planes de Ordenamiento Urbanístico para las microrregiones donde se asientan ciudades de cierta importancia y Planes de Desarrollo Urbano Local. De esta forma, se aseguraría la coherencia entre las políticas de nivel nacional, estadal y local.

Por otra parte, está previsto que el PNOT se desagregue también en planes por recursos naturales y que cada Área Bajo Régimen de Administración Especial tenga su propio plan de ordenación y manejo, se prevé que en las áreas donde se ubiquen actividades mineras o de hidrocarburos de cierta importancia, se elaboren y cumplan planes que aseguren la conservación del ambiente aun cuando se encuentran normas de contenido ambiental desde Platón y más modernamente desde el medio en nuestro continente desde las leyes de Indias, el Derecho Ambiental, como rama autónoma no alcanza el cuarto de siglo, pero ese tiempo ha sido suficiente para alcanzar un desarrollo acelerado.

Puede definirse como un proceso metodológico para optimizar la toma de decisiones, en cuanto estén referidas a sus fines y objetivos propios de la planificación, es decir, la manera de lograr lo que se quiere.  De acuerdo a lo establecido en la carta magna se puede entender la planificación como la tecnología permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural.

Se hace necesaria la planificación en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, y para planificar se recomienda cumplir una serie de etapas, entre ellas se pueden mencionar:

1- Elaborar un diagnóstico para conocer la realidad.2- Definir los objetivos y fines, que se quieren lograr.3- Escoger los medios o instrumentos para lograr el éxito deseado.4- Aprobar el plan.5- Ejecutar el plan mediante la aplicación de los medios o instrumentos

seleccionados.

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6- Evaluar el cumplimiento del plan.

Podemos decir que la Legislación Ambiental en Venezuela, hace referencia en la Constitución Nacional de Venezuela (1999) en su artículo 107 se decreta la educación  ambiental como obligatoria en todos los niveles educativos y en su capítulo IX (artículos 127, 128 y 129) expone los derechos ambientales, donde se explica que:

Todos tenemos el deber y el derecho de proteger nuestro medio ambiente, el Estado garantiza el desenvolvimiento de la población en un ambiente libre de contaminación, el Estado se compromete a realizar políticas de ordenación del territorio atendiendo a las necesidades ciudadanas y ambientales, es obligatorio que toda actividad susceptible de generar daños en el medio ambiente deben ser previamente evaluadas a través de un estudio de impacto ambiental y sociocultural, se prohíbe el acceso de desechos tóxicos y peligrosos al país y en todo contrato con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, donde se afecten los recursos naturales, se considera incluida la protección del equilibrio del ecosistemas, aún y cuando el contrato así no lo exprese.

Pero la legislación ambiental en el país no se limita sólo a estos cuatro artículos, existen leyes y decretos reguladores de las actividades antropogénicas susceptibles a la degradación del medio ambiente, entre ellas tenemos:

Bases Legales

1) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

2) Ley Orgánica del Ambiente

3) Ley Penal del Ambiente

4) Ley de Aguas

5) Ley Orgánica para la Prestación de Servicios de Agua Potable y de Saneamiento

6) Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos  Peligrosos

7) Ley de Residuos y Desechos Sólidos

8) Ley de Diversidad Biológica

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9) Ley Forestal de Suelos y Agua

10) Ley de Protección de la Fauna Silvestre

11) Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares

12) Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo sustentable

13) Ley de Pesca y Acuicultura

14) Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas

15) Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

16) Ley Orgánica de la Salud

17) Ley Orgánica de Planificación

18) Ley de Bosques y Gestión Forestal

19) Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

20) Ley Orgánica del Servicio Eléctrico

21) Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio

22) Ley Orgánica de de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

23) Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Decretos

D-276 Reglamento parcial de la Ley Orgánica Para la Ordenación de Territorio Sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales.

D-638 Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica.

D-883 Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos.

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D-1257 Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

D-2212 Normas sobre movimientos de tierras y conservación ambiental.

D-2214 Normas para la administración de actividades forestales, en reservas forestales, lotes boscosos, áreas boscosas bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la protección forestal permanente.

D-2215 Normas para controlar el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

D-2216 Normas para el manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos. D-2217 Normas sobre el control de la contaminación generada por ruido. D-2218 Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud. 

D-2635 Normas para el control de la recuperación de materiales peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos.

R-230 Normas sanitarias para proyecto y operación de un relleno sanitario de residuos sólidos de índole atoxico.

Capítulo IX

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En cuanto a la Educación Ambiental establece:

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y

modalidades del sistema educativo, así como también en la educación

ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones

públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua

castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del

ideario bolivariano.

“es un derecho y un deber de toda la ciudadanía con carácter obligatorio como

lo estable esta ley que las escuelas, liceos y universidades implementar

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materias en cuanto a la enseñanza del cuidado del ambiente esto es tanto

para la educación pública y privada y en la no formal esto es de gran interés

para salvaguardar nuestro recursos naturales al igual que es indispensable la

lengua castellana que es nuestro idioma natal y las asignaturas que sustentas

nuestras raíces como lo es la historia, geografía y el ideario bolivariano”

De los Derechos Ambientales:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y

mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda

persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de

un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá

el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos

ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de

especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser

patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la

capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de

conformidad con la ley.

“es responsabilidad de todos los ciudadanos cuidar y preservar el medio

ambiente que nos rodea en beneficio de nosotros mismo y para las próximas

generaciones que están por venir siendo esto de carácter obligatorio como lo

sustenta esta ley”

Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

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sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana.

Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

“este artículo se refiere el país está ordenado dentro de su territorio

sustentado por sus ordenanzas municipales estadales en función de

protección del medio ambiente esto incluye el desarrollo poblacional social,

cultural, económico y político estos parámetros estás se rigen dentro de la ley

orgánica del ambiente y las demás bases legales existentes para dicho

funcionamiento”

Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto

ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos

tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,

químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y

almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la

República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o

extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos

naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la

obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la

tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente

convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare

alterado, en los términos que fije.

“todo esto que genere daños relacionados con sustancias químicas derivadas

de las actividades industriales o de cualquier otro tipo de activa deberá ser

sometidas a estudios de impacto ambiental y el estado a su vez impedirá

cualquier sustancia procedente que atente con el equilibrio ambiental”

De los Derechos Ambientales

Artículo 127.

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Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

“podemos determinar, claramente, la referencia que se realiza, no sólo a los derechos y deberes de la población, sino al papel fundamental que tiene que desarrollar el Estado venezolano, como garantizador de un ambiente libre de contaminación para los ciudadanos. En este sentido, de los derechos y deber de los ciudadanos gira en torno a dos 2 elementos muy importantes: la protección, mantenimiento y conservación del ambiente para las presentes y futuras generación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, implica a su vez la obligación de contribuir a través de una participación activa en el mantenimiento de las condiciones favorables para todos los ciudadanos.”

“El articulo habla de los derechos y deberes que tenemos todos lo venezolanas para disfrutas de los beneficio que nos ofrece el medio ambiente y al mismo modo ser consiente del daño que le hacemos, el estado está en la obligación de preservar el medio ambiental, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. Es responsabilidad de todos los venezolanos buscar el equilibrio ecológico para vivir en un mundo mejor y sin mucha contaminación”

Artículo 128.

El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

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“se refiere fundamentalmente a las participaciones de orden administrativo asignadas al Estado como medios para colaborar al goce de los derechos ambientales por parte de la población de Venezuela, para ello, otorga la potestad para desarrollar una política de ordenación del territorio, pero establece a su vez de manera de explicar los problemas que deben atenderse, los cuales hacen referencia a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, así como el enfoque de referencia bajo el cual deberá desarrollarse al declarar de manera explícita el desarrollo razonable y la participación ciudadana, como parte integral de la políticas que se generen.”

Artículo 129.

Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

“por el rango constitucional asignado a las Evaluaciones de Impacto Ambiental a las que debe someterse de manera anticipado todas las actividades que pudieran ocasionar daños al ecosistema. Así se declara la lucha, del Estado para impedir la entrada de desechos tóxicos al territorio nacional y la fabricación de armas de tipo nuclear, químico y biológico, las Leyes Orgánicas constituyen el segundo nivel de operacional y normativa de la iniciación de los contenidos de la constitución y por tanto, su carácter es organizativo y dirigido a tratar aspectos específicos de una materia”

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

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El marco de la gestión ambiental en nuestro país se encuentra conformado por la ley orgánica del ambiente, ley orgánica de la administración central la cual contempla la creación del ministerio del ambiente y de los recursos naturales (derogada por la ley orgánica de la administración pública), la ley orgánica para la ordenación del territorio la ley penal del ambiente y la ley forestal de suelos y aguas

Artículo 2.

Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del Ambiente.

“Es obligación de la sociedad conservar y defender el ambiente y de esta manera conseguir el mejoramiento del mismo”

Artículo 3.

A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

1. La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, Industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente;

“toda actividad económica comprenderá al buen funcionamiento de los valores del ambiente es decir no degradar el mismo y lleva una planificación para el desarrollo de los procesos de urbanización e industrialización”

2. El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente;

“todo los beneficios que nos ofrece el medio ambiente debes ser utilizado de manera consciente en pro de su mejoramiento”

3. La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

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“proteger al medio ambiente para contribuir con su conservación y protección tanto en campo como en lugares abiertos, aéreas verdes en centros urbanos y así conseguir el equilibrio ecológico el bienestar del ser humano”

4. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los demás seres.

“eliminar todos los procesos que puedan atentar contra el medio ambiente y perjudique la vida del hombre y otros seres vivos”

5. La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

“Promover la educación ambiental con el objetivo de crear conciencia”

6. La promoción y divulgación de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.

“informar a la población sobre toda las investigaciones que se han realizado respecto al medio ambiente y así fomentar conciencia ambiental”

7. El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.

“incentivar a la población a que participen y contribuyan al mejoramiento de los problemas ambientales a través jornadas ambientalistas.”

8. La educación y coordinación de las actividades de la Administración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente;

9. El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica donde está ubicada Venezuela.

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10. Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.

“En conclusión En la ley orgánica del ambiente en su artículo 3 hace referencia a la conservación defensa y mejoramiento del ambiente en especial a las cuencas”

Ley Penal del Ambiente

Artículo 5.

Sanciones Principales Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales: 1.- La prisión. 2.- El arresto. 3.- La disolución de la persona jurídica. 4.- La multa.5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.

“Este artículos señala cuales son las sanciones que se le aplicara a la persona que incurra contra el medio ambiente”

Daños Irreversibles por Investigación Científica

Artículo 33.

De la Ley penal del ambiente señala que toda persona que cause daño a la diversidad biológica o a sus componentes será sancionado con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”

“El artículo 33 señala que toda persona que que cause daño al medio ambiente será sancionado con prisión.”

Artículo 34.

Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas

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Serán sancionados o sancionadas con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal los funcionarios públicos o funcionarias públicas que:

1.- Suministren información falsa u omitan o adulteren información científica en los procedimientos autorizatorios.

2-Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación en causas ambientales.

3.- Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en los procedimientos que le fueren encomendados.

“Los Funcionarios públicos que omitan o adulteren información científica, Obstaculicen la labor del Ministerio Público y de los órganos de investigación y Permitan el incumplimiento de obligaciones ambientales serán sancionados con prisión de uno a dos años y la inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos”

Artículo 52.

La persona natural o jurídica que en la realización de actividades de investigación científica, innovación o desarrollo tecnológico, causare daños irreversibles a la diversidad biológica o a sus componentes, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.). Si se causare daños a la salud humana, la sanción será aumentada al doble.

“El Articulo 52 de la Ley penal del ambiente señala que toda persona que cause daño a la diversidad biológica o a sus componentes será sancionado con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.)”

Artículo 53.

Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrales La persona natural o jurídica que use jaulas flotantes, encierros o corrales para la crianza o cultivo de especies exóticas acuícolas en el país sin los permisos y autorizaciones correspondientes o en violación a sus términos, será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

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“El Articulo 53 de la Ley penal del ambiente señala que toda persona que crie o cultive especies exóticas será sancionada con prisión de uno a dos años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).”

Artículo 65.

Incendio de Vegetación Natural La persona natural o jurídica que provoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier área cubierta de vegetación natural, será sancionada con prisión de uno a seis años o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T). Sí las áreas incendiadas colindan con bosques que surtan de agua a las poblaciones, la pena será de dos a siete años o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.).

“El Articulo 65 de la Ley penal del ambiente señala que toda persona que cause incendio bosques, sabana, o cualquier área cubierta de vegetación natural y afecte al medio ambiente será sancionada con prisión de uno a seis años multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T)”

Artículo 67.

Negativa a Informar Los medios de comunicación social que no cumplan con la obligación de transmitir con carácter de urgencia las noticias que recibieren sobre incendios forestales serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). Cuando la negativa proviniere de un organismo oficial se sancionará a la persona natural que resultare responsable con arresto de uno a seis meses.

“Los medios de comunicación que no informen las noticias sobre incendios forestales serán sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.)”

El Plan de la Patria

El plan de la Patria es bastante extenso y abarca todos los aspectos relacionados a la conservación preservación y divulgación de todas las medidas que se deben tener en cuenta para mantener una cultura conservacionista, productiva y socialista impulsando una interrelación más bien constructiva entre el hombre, la naturaleza, y el respeto al equilibrio

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ecológico tanto en el ámbito Nacional como internacional, apoyando todas las acciones que promuevan la justicia internacional con respecto a los países desarrollados que incumplan con el protocolo de Kyoto, promoviendo además las actividades de bajo impacto ambiental desarrollando normativas legales que promuevan la implementación del reúso o reciclaje en el país.

Lo que se quiere con la implementación del quinto objetivo del plan de la patria no es otra cosa que posicionar a Venezuela como referente mundial en la lucha por el cumplimiento de los acuerdos establecidos y de su impulso por la construcción de un nuevo sistema ecosocialista .

Vale la pena destacar que en nuestro país se tienen Leyes y planes muy específicos en los cuales se trata de atacar todos aquellos efectos dañinos que amenazan con la destrucción de nuestro planeta y por ende la continuidad de la especie humana en el mismo, pero a pesar de esta gran diversidad de leyes de igual manera seguimos contribuyendo a la destrucción irreversible de nuestro maravilloso planeta, a veces con conocimiento de culpa y otras veces por desconocimiento total.

Realmente no está en las leyes ni en los planes trazados por los gobiernos tanto nacionales como internacionales la solución a este grave problema; este es un problema con toda seguridad de conciencia humana y ciudadana, mientras que no seamos conscientes del peligro que representamos y la participación directa que tenemos en el deterioro y destrucción del medio ambiente, no habrá ley ni plan alguno que nos impida detener la irremediable extinción de la vida de nuestro planeta.

En el quinto objetivo del Plan de la Patria el Estado busca contribuir a preservar la vida del planeta y la especie humana, fomentando un modelo económico productivo eco socialista, el cual se basa en un vínculo acorde entre hombre y naturaleza, donde se asegure el uso razonable de los recursos naturales acatando y respetando los procesos naturales. He impulsado para ello una conciencia colectiva y socialista para enfrentar el modelo destructivo implementado por el capitalismo, desarrollando así políticas conservacionistas que contribuyan a la utilización, cuidado y promulgación de las variedades biológica, así como también del almacenamiento efectivo de agua del país.

De igual manera este objetivo pretende contribuir a impulsar todos aquellos procesos de producción tanto ancestrales, como tradicionales y populares tomando en cuenta las nuevas interacciones que se produzcan entre ellos haciendo especial énfasis en aquellos grupos sociales que fueron discriminados por el capitalismo y el neocolonialismo, apoyando e implementando la inclusión de estas clases sociales e invitándolas a colaborar

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y participar colectivamente en la protección cuidado y preservación del ambiente, e incentivándolos a trabajar la tierra respetando siempre el concepto de conservación ambiental y preservación de las especies.

Otro de los puntos importantes que se dilucidan en este objetivo es el impulso y la creación de sistemas urbanos ecológicos con diseños arquitectónicos que no dañen los ecosistemas naturales y que ayuden a disminuir los niveles de contaminación ambiental conformando un sistema Nacional, Regional y Local para aprovechar los residuos y desechos en la creación de insumos útiles para mejorar la calidad de vida y utilizándolos también como materia prima secundaria en las industrias nacionales.

Bibliografía.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Plan de la Patria. http://www.monografias.com/trabajos91/revision-legislacion-ambiental/revision-legislacion-

ambiental.shtml#ixzz3kKMuJRtK .

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http://www.minamb.gob.ve/index.php? option=com_content&task=blogsection&id=2&Itemid=25

Conclusión.

Cabe destacar que la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio prevé igualmente planes de ordenación a nivel de recursos naturales y de áreas particularmente importantes, muchos de los cuales han sido ya elaborados o

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están en proceso de elaboración. Destacan aquí los correspondientes a vastas zonas petroleras como la Faja Petrolífera del Orinoco, el flanco sur andino y el oriente venezolano. Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente prevé la elaboración del Plan Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, el cual se encuentra en las etapas iniciales de concepción y de organización.

Finalmente, se hacen esfuerzos considerables por la educación ambiental, la cual ha sido insertada como eje transversal en los programas que diseña y administra el Ministerio de Educación a nivel de pre escolar, básica y diversificada; e incorporada en las instituciones de educación superior, tanto a nivel de materias específicas dentro de los programas de diversas facultades, como a nivel de post grados. A esto se suman diferentes fuentes de trabajo para la educación ambiental informal en instituciones públicas y privadas, cuyo alcance y contenido varía según los intereses de éstas y las características y problemas de las regiones donde se ubican.

Aun así se hace referencia de los artículos mencionados de las presentes leyes y decretos con el fin de tener un bienestar y calidad de vida a los seres vivos.