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BENEFICIOS LABORALESTRANSCRIPT
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN
TEMA:
BENEFICIOS LABORALES
CURSO : DIRECCIÓN DE PERSONAL
PROFESOR : VARGAS SANGAMA DANIEL
CICLO : IV
TURNO : MAÑANA
INTEGRANTES :
CAMPOS MURAYARI, Lissy FASABI ROJAS, Lesly GARCÍA CÁRDENAS, Sarita EDUARDO MASGO, Andre
PUCALLPA – PERÚ
2014
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DEDICATORIA
A dios por darnos la vida y
permitirnos seguir en este mundo
para cumplir nuestras metas.
Aquellos autores los cuales han
dejado plasmado su intelecto en
escritos; que nos han ayudado a
recopilar datos para la realización del
presente trabajo monográfico.
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INTRODUCCIÓN
Así como todo trabajador está obligado a cumplir a cabalidad con su
trabajo en una empresa, éste debe conocer las obligaciones que el
empleador tiene hacia él. Es decir, conocer y hacer una realidad sus derechos
laborales.
De acuerdo con el régimen general de la actividad laboral privada en el
Perú, todo trabajador tiene como derechos o beneficios laborales los
siguientes: 30 días de descanso por cada año completo de servicios, días que
le son remunerados (vacaciones), el pago de dos gratificaciones anuales
pagadas a mediados de los meses de julio y diciembre equivalentes a una
remuneración mensual, una con ocasión de las Fiestas Patrias y la otra por
Navidad (gratificaciones legales); el pago mediante entidad bancaria de una
suma mensual equivalente al 8.33% de la remuneración independiente de la
remuneración y cualquier otro beneficio laboral que tiene por destino cubrir las
contingencias ocasionadas por el cese del trabajador (compensación por
tiempo de servicios o CTS); el derecho a participar de las utilidades generadas
por la empresa empleadora; y, finalmente, luego de cuatro años continuos de
prestación, el derecho a que el empleador le contrate un seguro de vida.
Además de todo ello, frente a un despido injustificado, tendrá derecho al pago
de una indemnización equivalente a una remuneración mensual y media por
cada año de servicios.
Estos son los derechos básicos o mínimos con los que cuenta un
trabajador sujeto al régimen general de la actividad privada. Sin embargo, a lo
largo de los últimos años se han creado diversos regímenes especiales como
el de las micro y pequeñas empresa.
INDICE
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Nº Página
DEDICATORIA...................................................................................2
INTRODUCCIÓN................................................................................3
INDICE................................................................................................4
LOS BENEFICIOS LABORALES
1.- DEFINICIÓN..................................................................................5
2.- LOS DERECHOS O BENEFICIOS LABORALES......................5-6
3.- DERECHO DEL TRABAJO Y SU CODIFICACIÓN.................7-13
4.- OBLIGACIONES....................................................................14-17
CONCLUSIÓN..................................................................................18
ANEXOS...........................................................................................19
BIBLIOGRAFIA.................................................................................20
BENEFICIOS LABORALES
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1.- DEFINICIÓN
El término beneficio es una palabra que da cuenta de aquel elemento,
producto o servicio que se entrega a una persona para su bien. El
beneficio puede tomar dimensiones concretas (por ejemplo, un pago en
dinero) o puede ser también abstracto (por ejemplo, al darse el beneficio o
prioridad de palabra a una persona antes que a otra). Siempre la palabra
beneficio implica algún tipo de bien, que podrá ser más o menos
desinteresado, pero que busca mejorar la calidad de vida de aquel que lo
recibe.
Cuando hablamos de beneficio desde un punto de vista concreto, por lo
general hacemos referencia a algún tipo de bien o capital que es
entregado a la persona para mejorar su calidad de vida. Así, la palabra
beneficio se aplica de manera común en los ámbitos laborales en los
cuales existen beneficios o ‘regalos’ otorgados a quienes se desempeñan
correcta y efectivamente su trabajo. También es común considerar a
muchas acciones del Estado como beneficios sociales (por ejemplo,
asegurar los derechos del trabajador, la asistencia a aquellos que no
tienen trabajo ni medios de subsistencia, etc.). En este caso, podemos
hablar entonces de Estado benefactor, aquel que otorga beneficios a las
clases sociales más necesitadas.
2.- LOS DERECHOS O BENEFICIOS LABORALES
Entre los derechos laborales más importantes tenemos:
- Vacaciones
Uno de los beneficios de los empleados son las vacaciones de 30 días
cada año. Este derecho puede tomarse en periodos cortos, previo
acuerdo con el empleador.
“Si el trabajador renuncia antes de cumplirse el periodo anual, la
empresa entregará un dinero por las vacaciones que no tomó”, precisa
el ministerio.
¿Cómo se determina el monto? Dividiendo el sueldo entre 12 (por los
meses del año), y el resultado se multiplica por el tiempo laborado.
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- Asignación familiar
Si el empleado tiene uno o más hijos menores de edad, puede solicitar
una asignación familiar (10% del sueldo mínimo). El beneficio se
extiende hasta que el hijo tenga 24 años, siempre y cuando se
acredite que está cursando estudios.
- Gratificación
El bono de la gratificación en julio y en diciembre hasta 2014 no estará
sujeta a descuento de AFP, y el pago que hace el empleador a
ESSALUD deberá ser entregado al trabajador.
- CTS
Las empresas con más de 20 trabajadores están obligadas a depositar
la CTS en mayo y en noviembre.
- Descanso semanal
El trabajador tiene derecho a 24 horas de descanso a la semana.
- Refrigerio
Mínimo son 45 minutos de refrigerio, que deberán estar incluidos
dentro de las ocho horas de trabajo.
- Horas extras
Cuando trabaje tiempo extra, deberán pagarle la hora completa más
un adicional que fluctúa entre 25% y 35%.
- Seguro
El trabajador tiene derecho al seguro social de salud, a través de
ESSALUD, beneficio asumido por el empleador.
3.- DERECHO DEL TRABAJO Y SU CODIFICACIÓN
DERECHO DEL TRABAJO
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Es la denominación más acertada porque hace referencia directa al hecho
social que rige este sector jurídico. Asimismo es la que goza por el
momento de mayor aceptación aunque también se diga del Derecho
Laboral, como una expresión sinónima.
a. Es una rama jurídica profundamente social, no solo por las
materias que abarca (prácticamente todo el trabajo social en sus
múltiple variedades y aspectos), sino también por los grandes
sectores de la población que rigen sus normas y por sus
proyecciones que el Derecho Laboral tiene en la vida social.
b. Es de protección de la clase obrera, en cuanto los trabajadores en
general ven, gracias a este derecho, mejorados sus salarios
humanizadas las condiciones de su trabajo que deja así de ver
verdadera mercancía para alcanzar la dignidad de función social
previsto su futuro, etc. Y para que la protección sea más eficaz,
sus normas son generalmente de orden público, por lo que sus
beneficios son irrenunciables.
En relación con este carácter protector se dice que el Derecho del Trabajo
contiene principios de clases, claro que en la aceptación económico social
de la palabra, pues aunque las clases no existan políticamente al menos
en los estados democráticos son una realidad tangible desde los puntos
de vista económico social. En efecto la actual realidad social y la historia
nos muestran el espectáculo de su existencia, evolución,
transformaciones, desaparición, luchas, etc.
Un concepto moderno que se va abriendo paso en el Derecho: El que
considera al trabajo como una función social. Pues conviene aclarar que
con esta expresión se alude a que el trabajo es un derecho y un deber al
mismo tiempo: Derecho porque toda persona que no encuentre por sí
misma una ocupación remunerada, puede pedir al gobierno-claro que en
los estados en que se reconoce al trabajo jerarquía de función social-que
lo prevea de una ocupación o, en su defecto que le pague subsistencia: Y
deber porque toda persona sana y en edad de trabajar es solo un derecho
corresponde al individualismo y el opuesto de que es solo un deber, es
propio de las concepciones transpersonalistas.
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Como es evidente este concepto jurídico es el trasunto de una elevada
valoración moral del trabajo, aun del más modesto al que considera como
la manifestación de una de las más altas virtudes del ser humano.
Ahora bien para que el enunciado no quede en mera formulación teórica,
es necesario que los estados que lo consagran, creen instituciones
especiales para asegurar el derecho al trabajador y el deber de trabajar.
DERECHO AL TRABAJO
Algunas legislaciones modernas tienden asegurar ese Derecho como un
bien inherente a todo ciudadano. La sanción a su falta o a la ixibilidad de
aquel que no pueda concretarlo se logra por vía indirecta: El seguro social
de desocupación.
La sanción del Derecho al Trabajo como principio jurídico, sea por ley o
incorporado a la constitución debe entenderse como que ningún habitante
puede ser privado de este derecho a trabajar, cuando cuenta con alguna
forma licita de ocupación.
ES NECESARIO LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO O
DEBE MANTENERSE SU DISPERSIDAD DE LAS NORMAS EN
MATERIA LABORAL.
Si es necesario la codificación del Derecho del trabajo, en beneficio del
trabajador, porque a la fecha todavía no se ha normado un código
detallado, por el contrario solo se han dictado leyes y decretos con
respecto al derecho del trabajador, el motivo del porque debe codificarse
es porque se observan abusos y explotación por parte de algunos
contratadores, asimismo variaciones constantes las cuales se dicen estar
a favor del trabajador, pero aun se ha observado vista que las leyes y
decretos dictados para la mejor administración de este derecho aún tiene
vicios, y por lo tanto la gran parte de estas protege al sector estatal y mas
no cubre en su totalidad al sector privado.
Para tal efecto hay que tener en cuenta que existe una diferencia entre
una ley general y un código no es su extensión, sino su contenido. El
código asume una vocación universal y por tanto comprende todos los
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ámbitos, aún en sus resquicios; de ese modo no puede excluir, sino
contener, incluso los llamados regímenes especiales: construcción civil,
artistas y deportistas, pescadores, etc.
Una ley general, haciendo honor a su nombre, sólo contempla lo que es
aplicable a todos los trabajadores, excluyendo a quienes tienen un
estatuto particular. Esa exclusión no es absoluta, pues algunos preceptos
son universales, caso de la jornada de trabajo, el descanso semanal, etc.,
de modo que la propia ley debe hacer el deslinde y las precisiones
pertinentes.
Actualmente se encuentra normado en nuestra constitución Política del
Perú algunos artículos con relación en el Derecho al Trabajo:
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inc. 15.- A trabajar libremente, con sujeción a ley
El estado y el trabajo:
Artículo. 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de
atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre,
al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y
económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo
productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede impedir el ejercicio de los derechos
constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajo.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre
consentimiento.
Derechos del trabajador:
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Artículo 24°.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y
suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y
espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación
de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los
empleadores.
Jornada Ordinaria del trabajo
Artículo 25°.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas
acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual
remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por
convenio.
Principios que regulan la relación laboral
Artículo 26°.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución y la ley.
3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable
sobre el sentido de una norma.
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Protección del trabajador frente al despido arbitrario
Artículo 27°.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el
despido arbitrario.
Derechos colectivos del trabajador. De sindicación, negociación
colectiva y derecho de huelga.
Artículo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicación,
negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el
interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
Participación de los trabajadores en las utilidades
Artículo 29°.- El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a
participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de
participación.
IMPORTANCIA, VENTAJAS Y DESVENTAJAS.
a. Porque uno de sus fines es proteger al trabajador. Está inspirado en
criterios de humanismo y protección.
b. Porque su desarrollo está ligado al movimiento trabajador. Su
conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los
campesinos. En menor medida para los empresarios.
c. Porque la historia del hombre también ha sido la historia por conseguir
mejores condiciones de trabajo.
d. Porque la prosperidad de una empresa también lleva a conseguir
mejores salarios. Aunque no siempre es así.
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VENTAJA DE CARÁCTER PROTECTOR DEL DERECHO DEL
TRABAJO
La finalidad objetiva es proteger al económicamente débil, por lo cual
siempre debe aplicarse la norma más favorable al trabajador: el
Principio de la Indubio por Operarum u Operario.
Brinda en todos los beneficios a los trabajadores
Asegura sus derechos en el trabajo a realizar, teniendo en cuanta un
seguro personal.
Ayudaría a esclarecer sus deberes y derechos como persona
contratada en un centro de labores
El trabajador y el contratador, estarán estrechamente sometidos a las
normas, para el mejor desenvolvimiento de sus derechos y deberes.
Las normas evitaran por un lado los abusos y atropellos que se
vienen realizando por los empresarios.
DESVENTAJA
Para el contratador público o privado, deberá ajustarse a las normas
establecidas por el código.
En caso de incumplimiento por el contratador, tendrá que atenerse a
las normas que protegen al trabajador.
El trabajador estará sometido a las sanciones impuestas por el
código en caso de que contravenga con su incumplimiento al código.
El contratador ya no dictar normas que puedan perjudicar a su
trabajador en beneficio personal y/o empresa.
CARACTERES DEL DERECHO DEL DERECHO DEL TRABAJO.
a. Autónoma.- Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.
b. Independencia.- Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un
proceso de diferenciación y expansión.
c. Irrenunciable.- Sus normas son de orden público, es de cumplimiento
obligatorio.
d. Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la
protección de vastos sectores.
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e. Es un Derecho donde lo económico y los social se oponen.- Los
trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son
cargas para el empleador.
f. Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.-
La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los
trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para
hacerlo cumplir.
CONSTITUCIONALIZACION Y CODIFICACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO.
La constitucionalización empieza con la incorporación del Régimen Social
a la Constitución del 30 de octubre de 1938, que establece:
a. Jornada Laboral De 8 Horas.
b. Los Descansos Hebdomadarios.
c. El Salario Mínimo.
d. Las Indemnizaciones.
e. La Seguridad Social.
f. La Asociación Sindical.
g. El Fuero Sindical.
h. El Derecho A La Huelga.
i. Convención Colectiva Del Trabajo.
j. El Tribunal Laboral.
La codificación empieza con la promulgación del Decreto Ley el 24 de
mayo de 1939 de la Ley General del Trabajo elevado a rango de Ley el 8
de diciembre de 1942 y reglamentado el 23 de agosto de 1943. Ley
general de higiene y seguridad ocupacional. Se dicta el 2 de agosto de
1979, se ocupa de los requisitos y condiciones para el trabajo de un
obrero. Aquí acaba la codificación.
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4. OBLIGACIONES
Obligaciones de los patrones.
1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a
sus empresas, establecimientos o centros de trabajo.
2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
de conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de
trabajo.
3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos,
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos
de buena calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen
de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se hayan
comprometido a usar su herramienta propia. El patrón no podrá exigir
indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,
instrumentos o materiales de trabajo.
4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos,
herramientas y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre
que deban permanecer en el lugar en el que presten el servicio. No
está permitido al patrón retenerlos por cuestión de indemnización o
garantía, si el trabajador lo solicita debe de hacerse un registro sobre
los instrumentos que introduce al centro de trabajo.
5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes
y otros similares.
6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o
de obra.
7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su
voto, el tiempo considerable.
8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión
provisional o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise
con la oportunidad que es debido.
9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale
la S.E.P.
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10) Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores
efectuar los gastos indispensables para sostener los estudios
técnicos, industriales o prácticos en centros nacionales o extranjeros;
cuando se tengan más de 1000 trabajadores deberán de tener por lo
menos más de 3 becarios en las condiciones señaladas.
11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres,
oficinas y prevenir riesgos al trabajador.
Prohibiciones de los patrones.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en
tiendas y lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que
se le admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las
condiciones de éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a
afiliarse o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o
que voten por determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y
lugares de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos
que les otorgue la ley.
8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer
contratados.
Obligaciones de los trabajadores.
1) Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean
aplicables o deseadas.
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2) Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la
seguridad y protección de los trabajadores.
3) Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su
representante, cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo
concerniente al trabajo.
4) Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en
la forma, tiempo y lugar convenidos.
5) Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6) Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no
siendo responsable por el deterioro que origine el uso de éstos
objetos, ni en ocasionado caso fortuito, fuerza mayor o mala calidad o
defectuosa construcción.
7) Observar buenas costumbres durante el servicio.
8) Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas en los intereses del
patrón o de sus compañeros de trabajo.
9) Integrar los organismos que establece la ley.
10) Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento,
para comprobar que no padecen de ninguna incapacidad o
enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
11) Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.
12) Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que
adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida
entre sus compañeros de trabajo o de los patrones.
13) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o
indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de
trabajo que desempeñe, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
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Prohibiciones de los trabajadores.
1) Ejecutar cualquier acto que puede poner el peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la de los establecimientos o lugares en el que el
trabajo se desempeña.
2) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
3) Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o de
materia prima elaborada.
4) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
5) Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar el
servicio el trabajador deberá ser del conocimiento del patrón y
presentarle la constancia suscrita por el médico.
6) Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo
que la naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de esta disposición las
pulsantes y pulso cortantes que formen parte de las herramientas o
útiles propio del trabajo.
7) Suspender las labores sin autorización del patrón.
8) Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
9) Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto
distinto de aquel que sea destinado.
10) Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro
del establecimiento.
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CONCLUSIÓN
Definitivamente los derechos laborales del trabajador debe ir de la mano
con los cambios sociales, económicos y culturales acaecidos en un país, y no
es posible que se quiebre este vínculo, pues al suceder ello seguramente va a
tener como consecuencia que la regulación o desregulación no proteja
adecuadamente los derechos laborales con las garantías mínimas y
necesarias, lo que a su vez va a suponer un desbalance notorio entre la parte
compuesta por trabajadores y la compuesta por los empleadores.
En el presente trabajo monográfico nos hemos referido los derechos
laborales en base a la evolución del Derecho del trabajo individual, y no solo
hemos visto el desarrollo que se ha tenido de sus instituciones, también hemos
advertido la existencia de normas que sí son acordes con el avance y con los
tiempos actuales, mientras existen otras que se encuentran totalmente fuera de
contexto. Y es labor del Derecho del trabajo y de todos los que convivimos con
él, luchar por la coherencia entre la realidad y las necesidades provenientes de
ella y la normativa que seguida y desordenadamente va surgiendo como
consecuencia de las necesidades sociales.
En este sentido, nos queda como reflexión el hecho de que el Derecho
del trabajador debe ir construyéndose sobre la base de verdaderas
necesidades, pues es solo de esa forma que se pueden atenuar o menguar las
diferencias sociales existentes y poner fin a las injusticias creadas no solo por
los vacíos o deficiencias legales, sino sobre todo por los propios actores de las
relaciones laborales en nuestro país.
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ANEXOS
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BIBLIOGRAFIA
Cascante Castillo, Germán Eduardo (1999). Teorías Generales del Derecho
del Trabajo.
Cascante Castillo, Germán Eduardo (2003). Manual Práctico de Los
Derechos Laborales.
Jované Burgos, Jaime Javier (2010). Estudios Contemporáneos sobre
Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática
laboral en la actualidad. Ciudad de Panamá: Editorial Cultural Portobelo.
Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baamonde: Derecho del Trabajo,
ed. Thomson Civitas (Aranzadi), 2006.
Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Especiales.
Editorial JALÓN, ZARAGOZA, 1992.
Ramiro GRAU MORANCHO: Procedimientos Laborales Administrativos.
Editorial JALÓN, Zaragoza, 1992.
Valverde. M: DERECHO DEL TRABAJO. Tecnos 2012, págs. 960.
Ramiro GRAU MORANCHO: Escritos Laborales. Editorial TRIVIUM,
MADRID, 1997.
Ramiro GRAU MORANCHO: Estudios Laborales. Editorial DYKINSÓN,
Madrid, 2003.
Américo PLÁ RODRÍGUEZ: Los principios del derecho del trabajo. Editorial
Depalma, Argentina.
REFERENCIAS ELECTRONICAS:
www.wikipedia.com
www.monografias.com
www.encarta2009.com
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