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RATIFICACIONES DE LOS CONVENIOS SOBRE LOS DERECHO HUMANOS FUNDAMENTALES POR EL PERÚ EN MATERIA LABORAL CONTENIDO: I. Libertad sindical y negociación colectiva: Conv. 87 ; Conv. 98. II. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio: Conv. 29 ; Conv. 105. III. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación: Conv. 100 ; Conv. 111 IV. Abolición del trabajo infantil: Conv. 138 ; Conv. 182.

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Page 1: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

RATIFICACIONES DE LOS CONVENIOS SOBRE LOS

DERECHO HUMANOS FUNDAMENTALES POR EL PERÚ

EN MATERIA LABORAL

CONTENIDO:

I. Libertad sindical y negociación colectiva: Conv. 87 ; Conv. 98.

II. Eliminación del trabajo forzoso u obligatorio: Conv. 29 ; Conv. 105.

III. Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación: Conv.

100 ; Conv. 111

IV. Abolición del trabajo infantil: Conv. 138 ; Conv. 182.

Page 2: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

DESARROLLO

I. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

CONV. 87 “Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de

sindicación”, 1948.

Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación:

Fecha de entrada en vigor : 04:07:1950.

Lugar : San Francisco

Fecha de adopción : 09:07:1948

Sesión de la Conferencia : 31

Sujeto : Libertad sindical, negociación colectiva y

relaciones laborales

Perú : ratificado 02:03:1960.

CONVENIO NÚM. 87, SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN DEL

DERECHO DE SINDICACIÓN, 1948

Este convenio fundamental establece y garantiza el derecho de los trabajadores y

de los empleadores de constituir las organizaciones que estimen conveniente. 1

Principales disposiciones:

- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin

autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que

estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con

la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

- Estas organizaciones tienen el derecho de redactar sus estatutos y

reglamentos administrativos; elegir libremente a sus representantes;

organizar su administración y sus actividades; formular su programa de

acción; constituir federaciones y confederaciones y afiliarse a las mismas.

1 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pg. 37-38

Page 3: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

Estas tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de

trabajadores y de empleadores.

CONV. 98. “Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación

colectiva”, 1949

Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de

negociación colectiva

Fecha de entrada en vigor : 18:07:1951.

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción : 01:07:1949

Sesión de la Conferencia : 32

Sujeto : Libertad sindical, negociación

colectiva y relaciones laborales

Perú : ratificado 13:03:1964

CONVENIO NUM. 98, SOBRE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE

NEGOCIACIÓN COLECTIVA, 1949

Este Convenio fundamental protege a los trabajadores contra actos de

discriminación anti sindical y a sus organizaciones contra actos de injerencia,

además de promover el uso de procedimientos de negociación voluntaria y d e los

contratos colectivos entre los empleadores y sus organizaciones y las

organizaciones de trabajadores.2

Principales disposiciones:

- Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de

discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con

su empleo, especialmente contra todo acto que tenga por objeto: o sujetar

su empleo a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar

2 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 45

Page 4: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

de ser miembro de alguno; o despedirlo o perjudicarlo en cualquier otra

forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades

sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del

empleador, durante las horas de trabajo.

- Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de

una adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto

de las otras en su constitución, funcionamiento o administración. Se

consideran actos de injerencia, principalmente, las medidas que tiendan a

fomentar el dominio o la financiación de las organizaciones de trabajadores

por parte de un empleador o de una organización de empleadores.

II. ELIMINACIÓN DEL TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO

CONV. 29. “Convenio sobre el trabajo forzoso”, 1930

Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio

Fecha de entrada en vigor : 01:05:1932.

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción : 28:06:1930

Sesión de la Conferencia : 14

Sujeto : Trabajo forzoso

Perú : ratificado 01:02:1960

CONVENIO NÚM. 29, SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930

Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u

obligatorio, al que define como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo

la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece

voluntariamente”. 3

3 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 52

Page 5: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

Principales disposiciones:

- Todo Estado que ratifica el Convenio se obliga a suprimir el trabajo forzoso

u obligatorio en todas sus formas.

- No se considera trabajo forzoso u obligatorio cualquier trabajo o servicio

que o se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y

que tenga un carácter puramente militar; o forme parte de las obligaciones

cívicas normales de los ciudadanos; se exija en virtud de una condena en

sentencia judicial, bajo las restricciones que impone el Convenio; o se exija

en casos de fuerza mayor; o, corresponda a trabajos realizados por la

comunidad en su beneficio, que pueden considerarse obligaciones cívicas

normales y cuando la población o sus representantes directos tengan

derecho a pronunciarse respecto a su necesidad.

- No de deberá imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u

obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas

jurídicas de carácter privado.

CONV. 105. “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso”, 1957

Convenio relativo a la abolición del trabajo forzoso

Fecha de entrada en vigor : 17:01:1959

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción : 25:06:1957

Sesión de la Conferencia : 40

Sujeto : Trabajo forzoso

Perú :ratificado 06:12:1960

CONVENIO NÚM. 105, SOBRE LA ABOLICIÓN DEL TRABAJO FORZOSO, 1957

Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de

coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar

determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden

Page 6: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

político, social o económico establecido; como método de movilización y de

utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de

disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como

medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa4.

Además, el trabajo forzoso u obligatorio es considerado como una de las peores

formas de trabajo infantil en el Convenio núm. 182.

III. ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y

OCUPACIÓN

CONV. 100. “Convenio sobre igualdad de remuneración”, 1951

Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina

y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

Fecha de entrada en vigor : 23:05:1953.

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción : 29:06:1951

Sesión de la Conferencia : 34

Sujeto : Igualdad de oportunidades y de trato

Perú : ratificado 01:02:1960

CONVENIO NÚM. 100, SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIÓN, 1951

Este Convenio fundamental estipula que los Estados que lo ratifiquen deben

garantizar a todos los trabajadores la aplicación del principio de igualdad de

remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un

trabajo de igual valor.5

4 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 54 5 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 55

Page 7: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

Principales disposiciones

- El término “remuneración” comprende el salario o sueldo ordinario, básico o

mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagado por el

empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo

de este último.

- La expresión “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y

la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor” designa las tasas

de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo

- Todo Estado parte en el Convenio deberá garantizar la aplicación a todos

los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre los

hombres y las mujeres por un trabajo de igual valor.

- Este principio se deberá aplicar sea por medio de la legislación nacional;

cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o

reconocido por la legislación; contratos colectivos celebrados entre

empleadores y trabajadores; o, la acción conjunta de estos diversos

medios.

CONV. 111 “Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación)” 1958

Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

Fecha de entrada en vigor : 15:06:1960

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción : 25:06:1958

Sesión de la Conferencia : 42

Sujeto : Igualdad de oportunidades y de trato

Perú : ratificado 10:08:1970

CONVENIO NÚM. 111, SOBRE LA DISCRIMINACIÓN EN EMPLEO Y

OCUPACIÓN, 1958

Este Convenio fundamental obliga a los Estado para los cuales se halle en vigor a

formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de

Page 8: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar

cualquier discriminación a este respecto. 6

Principales disposiciones:

- Define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia

basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política,

ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar

la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Los

términos empleo y ocupación incluyen el acceso a los medios de formación

profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como

también las condiciones de trabajo.

- No se consideran discriminación las distinciones, exclusiones o

preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo

determinado; las medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga

sospecha legítima o se haya establecido que se dedica a una actividad

perjudicial a la seguridad del Estado, siempre que dicha persona tenga el

derecho a recurrir a un tribunal competente conforme a la práctica nacional.

IV. ABOLICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

CONV. 138 Convenio sobre la edad mínima, 1973

Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo

Fecha de entrada en vigor : 19:06:1976.

Lugar : Ginebra

Fecha de adopción :26:06:1973

Sesión de la Conferencia : 58

Sujeto : Eliminación del trabajo infantil y

protección de los niños y de los

adolescentes

Perú : ratificado 13:11:2002

6 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 56

Page 9: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

CONVENIO NÚM. 138, SOBRE LA EDAD MÍNIMA, 1973

Este Convenio fundamental establece la edad mínima general para la admisión al

trabajo o al empleo y la obligación de los Estados para los que entre en vigor de

seguir un apolítica nacional para la abolición del trabajo infantil y la elevación

progresiva de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. 7

Principales disposiciones

- Todo Estado que ratifique el Convenio o se compromete a seguir una

política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y

eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo

en un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de

los menores. o deberá especificar la edad mínima de admisión al empleo o

al trabajo en su territorio, la que podrá ser elevada posteriormente.

- La edad mínima fijada no deberá ser inferior a la edad en que cesa la

obligación escolar, o en todo caso, a 15 años. El Miembro cuya economía y

medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa

consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores,

especificar inicialmente una edad mínima de 14 años

CONV. 182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción

inmediata para su eliminación

Fecha de entrada en vigor : 19:11:2000

Lugar : Ginebra

Sesión de la Conferencia : 87

Fecha de adopción : 17:06:1999

Sujeto : Eliminación del trabajo infantil y

7 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 62

Page 10: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

protección de los niños y de los

adolescentes

Perú : ratificado 10:01:2002

CONVENIO NÚM. 182, SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO

INFANTIL, 1999

Este Convenio fundamental define al “niño” como toda persona menor de 18 años

de edad. Obliga a los Estados que lo ratifiquen a adoptar medidas inmediatas y

eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con

carácter de urgencia.8

Principales disposiciones:

- La expresión las peores formas de trabajo infantil abarca todas las formas

de esclavitud o prácticas análogas y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido

el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos

armados; la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la

prostitución y la pornografía; la utilización, el reclutamiento o la oferta de

niños para la realización de actividades ilícitas; el trabajo que puada dañar

la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

MATERIA LABORAL. 9

Este instrumento internacional en una singular importancia , se ve regulada en los

artículos 23 y 24 , el Perú lo aprobó la declaración mediante adhesión a través del

decreto ley N° 22128, el 12 de julio de abril de 1978, quedando como precedente

y perfecciono esta declaración y por lo tanto con carácter vinculante.

Artículo 23.

8 ROJAS FALCON, Juan Colombino – ROJAS CALDERON, Janet Liliana; “FUENTES GENERALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO” Pág. 649 HARO CARRANZA, Julio E. “DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO” EDIT. RAO Publicado 2005. Pág. 43-44

Page 11: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su

trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la

protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual

salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración

equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una

existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en

caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para

la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una

limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y EL

PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES, EN MATERIA LABORAL.10

Fue adoptado por la organización de las naciones unidas mediante resolución N°

2200-A del 16 de diciembre de 1966.este tratado internacional ha sido

perfeccionado por el estado peruano y se encuentra en vigor.

10 HARO CARRANZA, Julio E. “DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO” EDIT. RAO Publicado 2005. Pág. 51-54

Page 12: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

Esta norma establece en materia de derecho laboral de trabajo, especialmente los

artículos 6°,7°,8°, el mismo que se detallan a continuación:

Artículo 6 parte del presente pacto reconoce el derecho al trabajador, de toda

persona a ganarse la vida mediante un trabajo.

- La preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir

un desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 7: que toda persona goce de condiciones de trabajo equitativo y

satisfactorio que le aseguren, en especial:

- Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores

- La seguridad y la higiene del trabajo

- Igual de oportunidades para todos de ser promovido

- El descanso, el disfrute de tiempo libre y horas razonables de trabajo.

Artículo 8: El estado garantiza:

- El derecho de toda persona a formar sindicatos y al de afiliarse a su

elección.

- El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones

nacionales.

- El derecho de los sindicatos a formar sin obstáculos y sin otras limitaciones

que prescriba la ley y sean necesarias para la sociedad democrática.

- El derecho de huelga ejercida con conformidad de las leyes de cada país.

LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EL

PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, EN MATERIA LABORAL11

El protocolo de san salvador de san salvadores un convenio internacional

complementario a la convención internacional derechos humanos, a la cual el Perú

se a adherido en 1995, aquel instrumento ya antes mencionado consta de un

preámbulo y 22 artículos, tiene por finalidad consolidad los derechos de los

11 HARO CARRANZA, Julio E. “DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO” EDIT. RAO Publicado 2005. Pág. 54-59

Page 13: TRABAJO INDIVIDUAL ROLO

ciudadanos en los aspectos de trabajo, seguridad social, medio ambiente,

alimentación, educación, cultura, etc.

Artículo.-6

Derecho al Trabajo

Artículo.-7

Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo

Artículo.-8

Derechos Sindicales

Artículo.-9

Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la protege de la

consecuencia de la vejez y la incapacidad.