trabajo final de peritaje - copia

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INDICE INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 1 I. OBJETIVOS DEL PRESENTE TRABAJO...............................................................2 II. MARCO CONCEPTUAL..................................................................................... 3 1. EXPEDIENTE JUDICIAL........................................3 2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO.........................3 3. VACACIONES TRUNCAS..........................................6 4. VACACIONES NO GOZADAS.......................................6 5. PAPELES DE TRABAJO..........................................7 III. CASO PRÁCTICO.............................................................................................. 9 1. PAPELES DE TRABAJO.........................................10 2. INFORME PERICIAL...........................................18 CONCLUSIONES................................................................................................... 23 RECOMENDACIONES........................................................................................... 24 ANEXO................................................................................................................. 25 1 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

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Page 1: Trabajo Final de Peritaje - Copia

INDICE

INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 1

I. OBJETIVOS DEL PRESENTE TRABAJO..................................................................................2

II. MARCO CONCEPTUAL..............................................................................................................3

1. EXPEDIENTE JUDICIAL......................................................................................................................3

2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO..................................................................................3

3. VACACIONES TRUNCAS.....................................................................................................................6

4. VACACIONES NO GOZADAS..............................................................................................................6

5. PAPELES DE TRABAJO.......................................................................................................................7

III. CASO PRÁCTICO....................................................................................................................... 9

1. PAPELES DE TRABAJO.....................................................................................................................10

2. INFORME PERICIAL...........................................................................................................................18

CONCLUSIONES.............................................................................................................................. 23

RECOMENDACIONES......................................................................................................................24

ANEXO.............................................................................................................................................. 25

1 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 2: Trabajo Final de Peritaje - Copia

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo comprende los aspectos fundamentales que contiene un expediente de un perito

contable judicial en este caso en particular es un caso práctico del peritaje contable laboral

interpuesta por SAAVEDRA PANTOJA, Katya Grettel contra la Empresa Inversiones BROWN REP

GTLADYS TENORIO GALVEZ, representado por su Gerente General TENORIO GALVEZ, Gladys

Janett; sobre reintegro de remuneraciones y pago de beneficios sociales.

Éste caso práctico nos mostrará en resumen como es el trabajo de un perito contable judicial y

cuáles son los procedimientos que se siguen para realizar una pericia en el campo laboral, también

se dará a conocer algunos conceptos que se utilizan en el mencionado caso práctico para su mejor

entendimiento.

2 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 3: Trabajo Final de Peritaje - Copia

I. OBJETIVOS DEL PRESENTE TRABAJO

Conocer el contenido del expediente contable judicial.

Conocer todos los procedimientos que realizaron los peritos para la elaboración del informe

pericial sobre reintegro de remuneraciones y pago de beneficios sociales.

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Page 4: Trabajo Final de Peritaje - Copia

II. MARCO CONCEPTUAL

1. EXPEDIENTE JUDICIAL

Un expediente es una herramienta administrativa utilizada en organismos de gobiernos de

varios países de habla hispana. En cada país su definición difiere ligeramente, aunque

mantienen la misma finalidad en todos los casos: reunir la documentación necesaria para

sustentar.

Un expediente es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada

cuestión. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o

administrativo que lleva un cierto orden.

CARACTERÍSTICAS

FORMACIÓN. Se formará expediente con aquellos asuntos que se documentan por escrito

siempre que sea necesario mantener reunidas todas las actuaciones para resolver

ORDENAMIENTO. Los expedientes se formarán siguiendo el ordenamiento regular de los

documentos que lo integra, en forma sucesiva y por orden de fechas.

NO REALIZACIÓN. No se formará expediente con aquellos documentos que por su

naturaleza no tengan relación directa con un acto administrativo ni lo hagan necesario, ni

sea de ellos menester para la sustanciación de un trámite. .

2. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO

¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)?

Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el

trabajo y de promoción del trabajador y de su familia1.

¿Quiénes se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS?

Se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS los trabajadores sujetos al

régimen laboral de la actividad privada, que cumplan, cuando menos en promedio, una

jornada mínima de 4 horas diarias2.

¿Quiénes están excluidos de percibir la CTS3?

1 Artículo 1º del D.S. Nº 001-97-TR2 Artículo 4º del D.S. Nº 001-97-TR3 Artículos 4º y 6º del D.S. Nº 001-97-TR

4 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 5: Trabajo Final de Peritaje - Copia

Se encuentran excluidos de percibir los beneficios de la CTS los siguientes grupos de

trabajadores:

a) Trabajadores que no cumplan cuando menos en promedio semanal una jornada

mínima de 4 horas diarias.

b) Trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el

público por los servicios (no se considera tarifa las remuneraciones de naturaleza

imprecisa tales como la comisión y el destajo).

c) Trabajadores sujetos regímenes especiales de CTS, tales como los de construcción

civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y casos análogos, se rigen por

sus propias normas.

¿Cuándo se produce el inicio del cómputo de la CTS4?

El derecho a la CTS nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado el vínculo laboral,

cumplido este requisito toda fracción laborada dentro del mes se computa por treintavos.

¿Cuáles son los meses de base de cálculo para la CTS5?

El beneficio de la CTS se computa semestralmente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada

año; en las indicadas fechas se establece cuantos meses y días se acumulan, con

descuento de los días de inasistencia no computables.

¿Cuál es el tiempo de servicios a considerar para el pago de la CTS 6?

Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia los días de inasistencia

injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón

de un treintavo por cada uno de estos días.

¿Qué conceptos son considerados remuneración computable para el pago de la

CTS7?

Algunos de los conceptos remunerativos más importantes que son considerados como

remuneración computable para el cálculo de la CTS, son los siguientes:

a) Remuneración básica

b) Asignación familiar

c) Gratificaciones legales de julio y de diciembre

d) Gratificaciones ordinarias

4 Artículo 2º del D.S. Nº 001-97-TR5 Artículo 21º del D.S. Nº 001-97-TR6 Artículo 8º del D.S. Nº 001-97-TR7 Artículo 9º del D.S. Nº 001-97-TR

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Page 6: Trabajo Final de Peritaje - Copia

e) Comisiones

f) Horas extras

g) Remuneración vacacional

h) Remuneración de día de descanso y feriado

¿Dónde se realiza el depósito de la CTS8?

Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las empresas del sistema financiero

elegida por el trabajador: bancarias, financieras, cajas municipales, cajas rurales y

cooperativas de ahorro y crédito.

¿Cuándo es la oportunidad del depósito semestral9?

Los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros quince (15)

días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último día es inhábil, el

depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.

¿Cómo se determina al depositario de la CTS10?

El trabajador que ingrese a prestar servicios deberá comunicar a su empleador por escrito,

en un plazo que no excederá del 30 de abril o 31 de octubre según su fecha de ingreso, el

nombre del depositario que ha elegido, y el tipo de cuenta y moneda. Si el trabajador no

realiza la comunicación, el empleador depositará la CTS en cualquiera de las instituciones

autorizadas, a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

¿Cuál es la condición legal de los depósitos de la CTS11?

Los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables, salvo por

alimentos y hasta por un monto máximo del 50%.

¿Cuánto es el monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus

depósitos de CTS12?

El monto máximo posible que podrá retirar un trabajador de sus depósitos de CTS no podrá

exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios

depositada y sus intereses, computado desde el inicio de los depósitos.8 Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR9 Artículo 22º del D.S. Nº 001-97-TR10 Artículo 23º del D.S. Nº 001-97-TR11 Artículo 37º del D.S. Nº 001-97-TR12 Artículos 41º y 42º del D.S. Nº 003-97-TR

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Page 7: Trabajo Final de Peritaje - Copia

3. VACACIONES TRUNCAS13

Se consideran vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con

el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a

vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la

remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días)

se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el

trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

4. VACACIONES NO GOZADAS14

Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen laboral general de la actividad

privada se encuentran sujetos al ámbito normativo del Decreto Legislativo 713 que les

concede derecho a 30 días de vacaciones remuneradas al término de un año completo de

labores. Para el caso de trabajadores de pequeñas y medianas empresas existe un régimen

especial según el cual las vacaciones son sólo 15 días por año de servicios.

El Decreto Legislativo 713 contempla el supuesto de que el trabajador del régimen laboral

general de la actividad privada no goce oportunamente o no goce nunca de las vacaciones

que le correspondan. Dicha norma señala en su Artículo 23º lo siguiente:

Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente

a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por el trabajo realizado;

b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado

c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.

Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o

tributo.

Según, nuestra legislación para poder gozar de vacaciones debemos de acumular 01 año

de labor permanente, así después de un año de labores el trabajador puede gozar de 30

días de vacaciones pagadas, esta remuneración debe ser igual a la de 01 sueldo mensual,

esta debe figurar como tal en la boleta y ser declarada a la SUNAT (PLAME) y esta debe

ser pagada antes que el trabajador inicie el periodo vacacional.

13 Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR14 Decreto Supremo 007-2008-TR

7 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 8: Trabajo Final de Peritaje - Copia

Para gozar de dicho descanso el empleador y el trabajador una vez cumplido el año de

labores deben ponerse de acuerdo a la fecha en la cual debe de hacerse efectivo el

descanso laboral, sino no se llega a un acuerdo el empleador está en su derecho de

programar el inicio del descanso vacacional según le sea más conveniente a la empresa.

Debemos recordar que el goce de vacaciones es un derecho por lo cual si el trabajador no

gozo en el año de sus vacaciones y estas se acumularon es su derecho recibir una

indemnización por el periodo vacacional no gozado, equivalente a 01 remuneración por el

trabajo desempeñado, otro por las vacaciones propiamente dichas y otra por

indemnización... en la práctica se pagan 02 remuneraciones pues se entiende que la

remuneración por el trabajo realizado se pagó en su oportunidad.

Debemos tener en cuenta que el trabajador puede acumular hasta 02 periodos

vacacionales, asimismo el trabajador puede "vender" hasta la mitad de un periodo

vacacional, es decir hasta quince días del periodo vacacional, esto de común acuerdo con

su empleador, esto debe de constar en la boleta de pago.

Si en el periodo asignado como vacaciones se encuentran días feriados estos serán

tomados en cuenta para el conteo de los 30 días de goce del descanso vacacional.

El trabajador puede fraccionar el descanso vacacional hasta en 07 días naturales es decir

puede tomar al año hasta 04 semanas de vacaciones en diferentes meses (de común

acuerdo con su empleador, si bien es cierto se pueden fraccionar las vacaciones estas no

pueden ser menor a 07 días naturales

5. PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo son la evidencia documental del trabajo del perito y están

constituidos por el conjunto de cédulas y documentos que contienen información obtenida y

elaborada por el perito, desde la etapa de planificación hasta la emisión del informe del

peritaje.

Los papeles de trabajo son los registros realizados por el perito de acuerdo a los

procedimientos seguidos, las pruebas realizadas y las conclusiones alcanzadas relativas a

su examen. Por tanto los papeles de trabajo pueden incluir planeamiento y programas de

trabajo, análisis de memorándum, cartas de confirmación y documentos proporcionadas por

partes, de información importante del expediente y comentario obtenido por el perito.

Objetivos De Los Papeles De TrabajoEl objetivo general de los papeles de trabajo es ayudar a garantizar en forma adecuada

que una auditoria se hizo de acuerdo a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

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Page 9: Trabajo Final de Peritaje - Copia

Los papeles de trabajo, base para planificar la auditoria, un registro de las evidencias

acumuladas y los resultados de las pruebas, datos para determinar el informe de auditoría,

y una base de análisis para los supervisores y socios.

Los objetivos fundamentales de los papeles de trabajo son:

Proporcionar la información básica y fundamental necesaria para facilitar la planeación,

organización y desarrollo de todas las etapas del proceso de auditoría.

Permiten demostrar si el trabajo del auditor fue debidamente planteado, determinando su

eficiencia y eficacia.

Facilitar la preparación del informe.

Coordinar y organizar todas las fases del trabajo.

Cumplir con las disposiciones legales

Comprobar y explicar en detalle las opiniones y conclusiones resumidas en el informe.

Importancia De Los Papeles De TrabajoPermiten proporcionar el sustento para el Informe de Auditoría. Facilitar la conducción y

supervisión del proceso de la auditoría. Permiten la revisión de la calidad del trabajo

efectuado.

9 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 10: Trabajo Final de Peritaje - Copia

III. CASO

PRÁCTICO

10 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 11: Trabajo Final de Peritaje - Copia

1. PAPELES DE TRABAJO

“A/1”

PAPELES DE TRABAJO : NOMBRAMIENTO DEL PERITO

PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi

MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y pago de Beneficios

Sociales.

JUZGADO : 1º Juzgado Especializado Civil

PROVINCIA : Huamanga

EXPEDIENTE : 031-2010

11 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 12: Trabajo Final de Peritaje - Copia

FECHA : Ayacucho, 16 de Mayo 2011

EXPEDIENTE Nº

JUZGADO DOCUMENTONOMBRE DEL

PERITO

00031-2010-0-0501-JR-LA-01

Primer Juzgado Especializado Civil De La

Provincia De Huamanga

CLASE NUMERO- Severo Quispe

Tacuri

- Alixis Velasquez Cayampi

Resolución Nº 10

12 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 13: Trabajo Final de Peritaje - Copia

“A/2”

PAPELES DE TRABAJO : CONTRATO LABORAL Y REMUNERACIONES

PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi

MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y Pago de Beneficios

Sociales.

JUZGADO : 1º Juzgado Especializado Civil

PROVINCIA : Huamanga

EXPEDIENTE : 031-2010

FECHA : Ayacucho, 16 de Mayo 2011

CONTRATOS LABORALES

TRABAJADORA: SAAVEDRA PANTOJA, Katya Grettel DNI:43274352

Ord FECHA DE SUSCRIPCION

PERIODO DE CONTRATO CARGO REMUNERACION FIRMAS

AUTORIZADAS MARCAS

1 01/06/2006 01-06-06 al 31-08-06 Vendedora S/. 500 SI √ ¥ Ⱦ

2 09/10/2006 01-10-06 al 31-12-06 Vendedora S/. 500 SI √ ¥ Ⱦ

3 12/04/2007 12-07-03 al 12-10-07 Vendedora S/. 500 SI √ ¥ Ⱦ

MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN

¥

Ⱦ

Verificado

Verifica con planilla

Verificado con boletas de pago

Si existió contratos pero por periodos menores a los que la demandante indica.

13 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 14: Trabajo Final de Peritaje - Copia

“A/3”

PAPELES DE TRABAJO : COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi

MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y pago de Beneficios

Sociales.

JUZGADO : 1º Juzgado Especializado Civil

PROVINCIA : Huamanga

EXPEDIENTE : 031-2010

FECHA : Ayacucho, 16 de Mayo 2011

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO DE 01/07/2005 AL 26/08/2007

TRABAJADORA: SAAVEDRA PANTOJA, Katya Grettel DNI:43274352

AÑO MES DE TRABAJO

PAGO DE C.T.S.

CONSTANCIA DE PAGO DE

CTS

FIRMA DEL INTERESADO

MARCAS

2006 ---------------- 291.70 Si SI √

MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN

√ VerificadoConfrontada con la documentación se observó que si se efectuó el pago de CTS pero solo por el ejercicio 2006.

“A/4”

14 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 15: Trabajo Final de Peritaje - Copia

PAPELES DE TRABAJO : VACACIONES FRUSTRADAS

PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi

MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y pago de Beneficios

Sociales.

JUZGADO : 1º Juzgado Especializado Civil

PROVINCIA : Huamanga

EXPEDIENTE : 031-2010

FECHA : Ayacucho, 16 de Mayo 2011

TRABAJADORA: SAAVEDRA PANTOJA, Katya Grettel DNI:43274352

DETALLE MONTO MARCASPRIMER PERIODO (01/07/2005 AL 26/08/2007)DEL 01/07/2005 AL 30/06/2006Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 500,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 500,00 √DEL 01/07/2006 AL 30/06/2007Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 500,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 500,00 √TOTAL PRIMER PERIODO 2.000,00 /

SEGUNDO PERIODO (28/07/2008 AL 27/07/2009)Remuneración por descanso vacacional adquirido y no gozado 550,00 √Indemnización por no haber disfrutado el descanso 550,00 √TOTAL SEGUNDO PERIODO 1.100,00 /

TOTAL GENERAL 3.100,00 Σ

MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN

15 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 16: Trabajo Final de Peritaje - Copia

/

Σ

Verificado

Suma Parcial

Sumatoria Total

Confrontada con la documentación y verificada el cheque Nº 09724340 del Banco de Crédito del Perú de fecha 08 de marzo del 2008, refleja el pago efectuado por C.T.S. está correctamente calculado.

“A/5”

16 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 17: Trabajo Final de Peritaje - Copia

PAPELES DE TRABAJO : Gratificaciones

PERITOS : Severo Quispe Tacuri y Alixis Velasquez Cayampi

MATERIA DE PROCESO : Reintegro de Remuneraciones y pago de Beneficios

Sociales.

JUZGADO : 1º Juzgado Especializado Civil

PROVINCIA : Huamanga

EXPEDIENTE : 031-2010

FECHA : Ayacucho, 16 de Mayo 2011

CALCULO DE GRATIFICACIONES

TRABAJADORA: SAAVEDRA PANTOJA, Katya Grettel DNI:43274352

DETALLES MARCASPRIMER PERIODO (01/07/2005 AL 26/08/2007)PERIODO IMPORTEDiciembre 2005 500,00 √Julio 2006 500,00 √Diciembre 2006 500,00 √Julio 2007 500,00 √Hasta el 26/08/2007 (26 Días) 72,22 √TOTAL PRIMER PERIODO 2.072,22 /

SEGUNDO PERIODO (28/07/2008 AL 27/07/2009)PERIODO IMPORTEDiciembre 2008 605,00 √Julio 2009 605,00 √Diciembre 2009 605,00 √Hasta el 05/02/2010 (35 Dias) 117,64 √TOTAL SEGUNDO PERIODO 1.932,64 /

TOTAL GENERAL 4.004,86 Σ

MARCAS SIGNIFICADO CONCLUSIÓN

17 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 18: Trabajo Final de Peritaje - Copia

/

Σ

Verificado

Suma Parcial

Sumatoria Total

Confrontada con los contratos documentados se pudo observar que las gratificaciones calculadas le correspondían a la demandante.

18 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 19: Trabajo Final de Peritaje - Copia

2. INFORME PERICIAL

INFORME PERICIAL

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE HUAMANGA

19 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 20: Trabajo Final de Peritaje - Copia

ALIXIS VELÁSQUEZ CAYAMPI Y SEVERO QUISPE TACURI, peritos contables judiciales adscrito al REPEJ, con registro Nª 017-316 y 017-171 del colegio de contadores públicos de Ayacucho, con domicilio legal en el Jr. Carlos F. Vivanco Nª107 de esta ciudad, en los seguidos por SAAVEDRA PANTOJA, KATYA GRETELL contra EL INVERSIONES BROWN REP GTLADYS TENORIO GALVEZ, por PAGO DE REMUNERACIONES; a usted presentamos el siguiente informe pericial en el siguiente orden:

I. ANTECEDENTES

1) La demanda interpuesta por KATYA GRETELL SAAVEDRA PANTOJA contra INVERSIONES BROWN REP. GTLADYS TENORIO GALVEZ por reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicio, vacaciones frustradas, vacaciones truncas, gratificaciones y asignación familiar.

2) Se resuelve admitir a trámite la demanda subsanada por Katya Gretell Saavedra Pantoja contra inversiones Brown SRL representada por su gerente general Gladys Janett tenorio Gálvez, sobre reintegro de remuneraciones y pago de beneficios laborales tramitándose en la vía de proceso ordinario.

3) Se desprende la audiencia única de fecha 16 de diciembre del 2010 fijándose los puntos controvertidos, en el detalle siguiente:

a) Determinar la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada.b) En el supuesto de que mediara relación laboral determinar si corresponde disponer el

pago por los conceptos de reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicio, vacaciones frustradas, vacaciones truncas, gratificaciones y asignación familiar, en los montos contenidos en el petitorio de la demanda.

c) Determinar el periodo de labores que se dice ha prestado la demandante a favor de la demandada.

4) Con resolución Nª 10 de fecha diecisiete de enero del año dos mil once se designa a los peritos recurrentes a fin de que se practique la pericia contable correspondiente.

II. OBJETIVO

Calcular los beneficios sociales pretendidos en la demanda.

III. EXAMEN PERICIAL

A. CALCULO DE REINTEGRO DE REMUNERACIONES

20 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 21: Trabajo Final de Peritaje - Copia

De conformidad con el art. 1º del decreto supremo Nº022-2007-TR, la remuneración mínima vital a partir del 01 de enero del 2008 es de s/. 550.00, en cumplimiento a dicha normativa se ha procedido calcular las remuneraciones diferenciales, tal como se puede evidenciar en el ANEXO Nº 01, la cual asciende a s/. 913.34 (novecientos trece y 34/100 nuevos soles), comprendido entre 28 de julio 2008 (fecha de retorno) al 05 de febrero del 2010 (fecha de cese).

B. CALCULO DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Se ha procedido a calcular la compensación por tiempo de servicio según lo dispuesto el art. 3 del texto único ordenado de la ley de compensación por tiempo de servicios, aprobado mediante decreto supremo 001-97-TR, que literalmente prescribe que “la compensación por tiempo de servicios que se devenguen al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración Computable será la vigente a la fecha del cese” el tiempo computable que se ha tomado en cuenta es de 03 años 08 meses y 04 días acumulados de ambos periodos, correspondiente al primer periodo del 01/07/2005 al 26/08/2007 (02 años, 01 mes, 26 días) y del segundo periodo del 28/07/2008 al 05/02/2010 ( 01,06 meses y 08 días), la cual asciende a s/. 2,598.98 tal como se muestra en el ANEXO Nº02, de las cuales en el expediente existe una constancia de pago directo realizado en efectivo por s/.291.70, existiendo una deuda neta de s/. 2,307.28 nuevos soles.

C. CALCULO DE VACACIONES FRUSTADAS

De conformidad con el art. 23 del decreto legislativo Nº713, que señala que, “los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquiere el derecho, percibirán lo siguiente:

a) Una remuneración por trabajo realizadob) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.c) Indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del

descanso.

El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.

D. CALCULO DE VACACIONES TRUNCAS

De conformidad a lo dispuesto por el art. 23 del decreto supremo Nº 012-92, reglamento del decreto legislativo Nº713 sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, “para que proceda el abono de record trunco vacacional del trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador, por consiguiente se ha procedido a calcular las vacaciones truncas en ambos periodos, que asciende a s/. 365.00, tal como se puede evidenciar en el ANEXO Nº06.

E. CALCULO DE GRATIFICACIONES

21 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

Page 22: Trabajo Final de Peritaje - Copia

Según la normativa tiene derecho a percibir este beneficio los trabajadores al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial, así lo determina el decreto supremo 005-2002-TR. Por su parte el numeral 5.1 del articulo 5º del dispositivo legal citado dispone que “el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador, siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios, por otro lado el numeral 5.4 del dispositivo legal mencionado prescribe que “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes del producido el cese. Por consiguiente se ha procedido a calcular las gratificaciones en ambos periodos la cual asciende a s/. 4,004.86 (cuatro mil cuatro y 86/100 nuevos soles), tal como se muestra en el ANEXO Nº04.

F. CALCULO DE ASIGNACION GFAMILIAR

De conformidad con el art. 5º del decreto supremo Nº035-90; “son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, mantener vinculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o mas hijos menores de dieciocho años”, asimismo el mismo dispositivo en su articulo 10º señala que : “ la asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que se viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores. En dicho periodo la demandante ha acreditado la existencia de dos hijos. En consecuencia se ha procedido a calcular por este concepto, la cual asciende a s/. 1,004.67 (un mil cuatro y 67/100 nuevos soles), tal como se muestra en el ANEXO Nº05.

IV. CONCLUSIONES

Si en caso la demanda fuese amparada por el órgano jurisdiccional y la deuda laboral asciende a s/. 11,695.15 (once mil seiscientos noventa y cinco y 15/100 nuevos soles), bajo el detalle siguiente:

Nº ORD. DENOMINACION IMPORTE

1 REMUNERACION DIFERENCIAL 913.34

2 COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO 2,307.28

3 GRATIFICACIONES 4,004.86

4 ASIGNACION FAMILIAR 1,004.67

5 VACACIONES FRUSTRADAS 3,100.00

6 VACACIONES TRUNCAS 365.00

TOTAL 11,695.15

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Es cuanto informamos a usted en honor a la verdad, por lo que se sirva agregar este informe pericial a los autos para los fines de ley.

Ayacucho, 16 de mayo del 2011.

23 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

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CONCLUSIONES

Se ha podido observar que el expediente contaba con la documentación fehaciente y que

se encontraba ordenado por fecha.

Se conoció y se elaboró el informe pericial contable de acuerdo a los procedimientos y

requisitos exigidos.

24 EXPEDIENTE: 00031-2010-0-0501-JR-LA-01|

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RECOMENDACIONES

Se recomienda que todo expediente judicial tenga todas las pruebas necesarias para

apoyar el trabajo del perito.

Se recomienda que los informes periciales ejecutados se encuentren en disponibles en la

biblioteca del colegio de Contadores públicos da Ayacucho de esta manera que los

estudiantes puedan tomar como referencia para atiborrar los conocimientos obtenidos en

las aulas.

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ANEXO

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