trabajo escrito latifundio, propiedad privada y propiedad socialista
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LATIFUNDIO, PROPIEDAD PRIVADA Y PROPIEDAD SOCIALISTA
FACILITADOR: TRIUNFADOR:
Abog. ÁNGEL JIMÉNEZ ASCANIO R. GUSTAVO J.
C.I.Nº V- 6.480.210
NOVIEMBRE 2.012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE – ALDEA
“EVELIA AVILÁN DE PIMENTEL”
ESTADO VARGAS
4to. SEMESTRE - ESTUDIOS JURÍDICOS
CÁTEDRA: SISTEMA ECONÓMICO, FINANCIERO
Y MUNDO PRODUCTIVO I.
ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN …………………………..………………………..….. 1
- LATIFUNDIO …………………………………………………………….. 2
- PROPIEDAD PRIVADA ………………………………………………… 2
- PROPIEDAD SOCIALISTA – PROPIEDAD SOCIAL ……………….. 4
- CONCLUSIONES…………..…………………………………………… 6
- BIBLIOGRAFÍA ………………………………………………………….. 7
INTRODUCCIÓN
Es importante ahondar sobre lo concerniente al latifundio, la propiedad
privada y la propiedad socialista o propiedad social, como se define de una
manera más acorde dentro del modelo de país que se contempla en al Plan
Nacional Simón Bolívar, al cual se acaba de anunciar en su tercera fase
2013 – 2019.
Sobre el Socialismo del Siglo XXI del que tanto se ha hablado y que
desde mi punto de vista, no puede conceptuarse de forma definitiva, toda vez
que es un socialismo que se va construyendo día a día. Se necesitaría una
refundación ética y moral de la nación, posible sólo en mediano plazo, y que
supone un proyecto ético cuyo fin último es la suprema felicidad. Este
proyecto ético parte de un diagnóstico de la situación actual, donde se
observa:
a- la confrontación entre el viejo sistema (capitalista) que no ha
terminado de fenecer, y el nuevo sistema (socialista) que está
naciendo;
b- la pobreza aun permanente;
c- la persistencia de la sub-cultura de la corrupción y el soborno; y
d- la utilización de los medios de comunicación como arma ideológica de
la oligarquía.
Así mismo es necesario establecer diferencias entre Propiedad
Privada y Propiedad Socialista, que mejor definida de acuerdo al Proyecto de
país del Gobierno Nacional, se denominaría Propiedad Social.
A continuación trataré de desarrollar el tema en cuestión de una
manera clara y sencilla, con el fin de que el lector se familiarice con el mismo.
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LATIFUNDIO.
Latifundio es una Propiedad territorial de gran extensión, parcialmente
dedicada a la agricultura o la ganadería, típica de las sociedades
tradicionales donde una clase de terratenientes posee una gran parte de las
tierras útiles y disfruta de elevado prestigio social y decisivo poder político.
El Latifundio, que en Latinoamérica ha adoptado la forma de
haciendas, hatos, estancias, etc., es una forma de Propiedad asociada
generalmente a relaciones de Trabajo no plenamente capitalistas, donde los
peones o trabajadores rurales no gozan de una completa libertad de
movimiento y de contratación. En dichas sociedades es corriente que el
Latifundio coexista con su opuesto, el Minifundio, conformado por parcelas
de muy reducidas dimensiones en poder de campesinos independientes.
La estructura de la Propiedad agrícola basada en latifundios, que lleva
aparejada normalmente la existencia de grandes extensiones de Tierra
ociosa, ha sido causa de importantes tensiones y conflictos sociales,
especialmente cuando altas tasas de Crecimiento poblacional han agudizado
la presión por el reparto de la tierra.
En nuestro país, se ha puesto de manifiesto una serie de mecanismos
con el fin de minimizar a extremo, hasta acabar con el latifundismo. A través
de la Reforma Agraria y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los
Asentamientos Urbanos o Periurbanos, entre otros.
PROPIEDAD PRIVADA
Antes de avanzar en el tema en particular, es necesario que se
desarrolle el concepto “derecho de propiedad”:
LA PROPIEDAD
El Código Civil de Venezuela, en su Título II, De la Propiedad,
Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 545, establece: “La propiedad
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es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva,
con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”.
La propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien,
por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin
más limitaciones que las que imponga la ley.
Este es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades
jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Su objeto está constituido por todos los bienes susceptibles de
apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres
condiciones:
1.- Que el bien sea útil;
2.- Que el bien exista, y
3.- Que sea susceptible de ocupación.
¿Qué es la Propiedad Privada?
Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de
obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra,
capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se
diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes
propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades
empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo
largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la
propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el
ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal,
gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesanal, que se
basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de
trabajadores individuales o gremios de artesanos.
Se puede mencionar un ejemplo muy práctico desarrollado por
algunos juristas especialistas en la materia, donde se explica los cuatro
requisitos que debe cumplir un bien para considerarlo de nuestra propiedad:
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María Josefa tiene derecho de decir que la bicicleta amarilla es de su
propiedad si cumple cuatro requisitos:
a) Si la puede vender, sin que nadie se oponga.
b) Si la puede usar a manera de garantía (para un crédito, por
ejemplo)
c) Si la puede regalar sin que nadie le proteste.
d) Si la puede destruir sin que nadie sienta el derecho de prohibirle.
Es de esta manera que podemos reconocer si un bien es de nuestra
propiedad o no; basta con que uno de estos requisitos se encuentre ausente
para que no se pueda considerar el bien como propio.
PROPIEDAD SOCIALISTA – PROPIEDAD SOCIAL
La propiedad social es la posesión material de entidades económicas,
o con potencialidades económicas, destinadas o proyectadas a la
satisfacción de las necesidades humanas o producción de obras, bienes o
servicios, que por derecho y naturaleza propia son de propiedad colectiva e
interés estratégico, tanto para la soberanía plena como para el desarrollo
humano integral nacional. La propiedad social es de carácter general y
participativo, perteneciendo a la ciudadanía nacional, cuando su condición es
de sostenibilidad, o a una parcialidad ciudadana o sectorial, cuando su
condición es de sustentabilidad y el bien socioproductivo derivado de ello. La
propiedad social está supeditada al bienestar social colectivo nacional,
comunal o sectorial, de manera articulada, y en función de potenciar el
desarrollo político, económico, social e intelectual de los ciudadanos y las
ciudadanas.
La propiedad social en Venezuela se define entonces como el derecho
de la Nación de poseer medios y factores de producción para satisfacer
necesidades humanas o para producir los bienes necesarios para el
desarrollo y soberanía de la nación. Por estas razones, la propiedad social
no se refiere a casas, neveras, u otros objetos, sino a las herramientas,
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máquinas, infraestructura, terrenos, insumos, recursos, capitales, entre otros,
necesarios para producir esos bienes. No tiene que ver con la expropiación
del trabajador particular de aquello que ha obtenido con su esfuerzo, sino
con la recuperación colectiva de los medios necesarios para satisfacer las
necesidades sociales.
Entre los principios que rigen la propiedad social, se encuentran: la
dotación a la sociedad y la nación de los medios y factores de producción
que permitan satisfacer sus necesidades y ejercer su soberanía; el trabajo
social productivo al servicio del pueblo y de la transformación socialista; la
combinación de trabajo y educación para la combinación de riqueza social y
conocimiento científico-técnico; la planificación estratégica centralizada,
participativa y democrática dirigida por el Ejecutivo Nacional; la igualdad, la
equidad, seguridad y justicia sociales; la promoción de la herencia histórica
venezolana y la cultura ecológica.
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CONCLUSIONES
Una vez entendido lo que es y ha sido el latifundio en nuestro país, es
importante establecer comparaciones entre la Propiedad Social y la
Propiedad Privada. La primera nacida del proceso político actual que rige a
Venezuela denominado Socialismo del Siglo XXI, el cual promueve la
equidad e igualdad social a través de un proyecto denominado Modelo
Productivo Socialista, donde las comunidades y la sociedad organizada a
través del desarrollo endógeno sustentable y sostenible buscan su mayor
suma de felicidad en base a las ganancias compartidas, redistribución de los
excedentes y la eliminación de la división del trabajo.
Por otro lado, la propiedad privada desprovista de los favores de un
Estado nacionalista, se debate en un panorama dificultoso, donde los bienes
de uso personal y empresarial están sumidos a un constante ataque debido a
su histórico legado de atropellos, despojos y arbitrariedades. Dentro de este
panorama es urgente replantear una forma de gerencia pública donde emerja
el Estado Gerente el cual debe enfocarse en el equilibrio entre dos formas de
propiedad, equilibrio que es imposible que ocurra en un Estado Capitalista,
solo es posible en un Estado Socialista.
Si bien es cierto que el socialismo es la antítesis del capitalismo, que
emana de la agudización de las contradicciones intrínsecas del capital;
podemos decir así mismo, que la propiedad social es el anatema de la
Propiedad Privada, su enemiga y perseguidora. La Propiedad Social radica
en la posesión efectiva de los principales factores de la producción
(maquinarias, instalaciones, la tierra, la tecnología…) que nos permita la
producción concertada de los bienes y servicios indispensables para la
reproducción de la vida. Por ello nos encontraremos con frecuencia, esta
especie de “careo” entre la Propiedad Privada y la Propiedad Social.
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BIBLIOGRAFÍA
1. Garay Juan, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Gaceta Oficial Nº 5.453, 1999, Caracas-Venezuela.
2. Asamblea Nacional, Código Civil de Venezuela, Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 2.990 Extraordinario de fecha 26 de
Julio de 1.982
3. Consultas por Internet
- - http://www.eco-finanzas.com/diccionario/L/LATIFUNDIO.htm
- http://www.buenastareas.com/ensayos/Latifundio-En-
Venezuela/473309.html
- http://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_privada_en_Venezuela_durante
_la_Revoluci%C3%B3n_Bolivariana
- http://www.eumed.net/cursecon/dic/bzm/p/propiedads.htm
- http://www.buenastareas.com/ensayos/Propiedad-Privada-y-
Propiedad-Com%C3%BAn/988469.html
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