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2016 DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Universidad Santiago De Cali 4/13/2016 LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA NACIONALIDAD Y LOS EXTRANJEROS

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2016

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Universidad Santiago De Cali

4/13/2016

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA

NACIONALIDAD Y LOS EXTRANJEROS

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Miércoles 13 De abril Del 2016.

Universidad Santiago De Cali | Facultad De Derecho.

Derecho Internacional Privado.

LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, LA NACIONALIDAD Y LOS EXTRANJEROS.

TRABAJO EN GRUPO.

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TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 2

Fuentes Directas: ............................................................................................... 4

La Ley Nacional .............................................................................................. 4

Los Tratados Internacionales .......................................................................... 6

Las Convenciones Particulares ....................................................................... 6

Fuentes Indirectas .............................................................................................. 7

La Costumbre ................................................................................................. 7

La Doctrina ..................................................................................................... 7

La Jurisprudencia Nacional e Internacional ..................................................... 7

Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado .......................... 8

LA NACIONALIDAD ............................................................................................... 9

HISTORIA DE LA NACIONALIDAD EN COLOMBIA ........................................ 10

APÁTRIDA ....................................................................................................... 11

DOBLE NACIONALIDAD .................................................................................. 11

LOS EXTRANJEROS .......................................................................................... 12

Condición Jurídica de los Extranjeros ............................................................... 12

Noción General De Extranjero .......................................................................... 12

Régimen De Extranjeros En El Derecho Comparado ....................................... 12

Derechos Políticos De Extranjeros En Diversos Ordenamientos Jurídicos. ...... 15

Sistema Mexicano ......................................................................................... 15

Brasil ............................................................................................................. 15

Paraguay ...................................................................................................... 15

Chile y Uruguay ............................................................................................ 15

Europa .......................................................................................................... 15

Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda y Bélgica ......................................... 15

Portugal y Reino Unido ................................................................................. 16

Italia .............................................................................................................. 16

España.......................................................................................................... 16

Derechos De Los Extranjeros En Colombia ...................................................... 16

Derechos Y Limitaciones De Los Extranjeros En Colombia .............................. 19

Entrada, permanencia y expulsión de extranjeros. ........................................... 20

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Bibliografía ........................................................................................................... 22

INTRODUCCIÓN

El derecho internacional privado es conocido como una de las ramas más importantes del derecho en lo que respecta a cuestiones que confrontan a dos o más regiones nacionales diferentes. Así, mientras que el derecho internacional es aquel que regula las relaciones, vínculos e intercambios que se dan entre dos o más países, el derecho internacional privado es aquel que tiene que ver no ya con la esfera pública o política de cada región sino con problemas o cuestiones de índole privada y que hacen a la vida de cada individuo. En este sentido, el derecho internacional privado regula cuestiones como extranjería, delitos internacionales, jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales y de seguridad, etc. El derecho internacional privado es uno de los tipos de derecho que más ha crecido en las últimas décadas debido al crecimiento sostenido del turismo y de los intercambios poblacionales que se realizan entre diferentes regiones del planeta. Así pues, los autores de este documento pretenden hacer una introducción muy somera a aspectos importantes del Derecho Internacional Privado como son: Sus fuentes, la nacionalidad y los extranjeros.

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Según la Universidad Autónoma de México en su documento “Las fuentes del derecho internacional” toman el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para determinar las fuentes, es decir donde nace y se manifiesta el derecho internacional. El Estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional toma como indicador “oficial” las siguientes fuentes del derecho internacional:

Las convenciones internacionales

La costumbre internacional

Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas

Las decisiones judiciales

La doctrina Sin embargo, es menester mencionar que en el Derecho Internacional Público; los autores no han estado conformes en la calificación de las fuentes, Por esa razón, algunos autores han clasificado las fuentes de diferentes formas. Algunas de las más comunes son: fuentes directas e indirectas, generales y especiales, otros las han dividido en generadora y testificativas, de conocimiento e investigación: Otros, las han clasificado en didácticas e imperativas llamadas corrientemente estas últimas Litis decitorias. Para la gran mayoría de los doctrinantes en esta materia se han inclinado por la clasificación más simple en esta materia, es decir, directas e indirectas. En este documento describiremos las fuentes del Derecho Internacional Privado con la clasificación de las fuentes como directas e indirectas de la siguiente manera:

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Fuentes Directas:

Las fuentes directas son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP. Dentro de las fuentes directas se pueden encontrar:

La Ley Nacional

El Derecho Internacional Privado se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes nacionales. El sector de la competencia judicial internacional acusa destacadamente la inadecuación de la normativa estatal a las situaciones privadas internacionales. De hecho, ni siquiera existen normas específicas sobre el particular: el Código General del Proceso (CGP), al margen de ciertas disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción (art. 27), únicamente contiene normas de competencia territorial (principalmente, en la actualidad, el art. 28), que se aplicarían a la determinación de la competencia internacional, con resultados indeseables, en especial en lo que respecta a determinadas materias (como la contractual). La reciente reforma de este texto, a través de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, no ha introducido mejora ninguna en lo relativo a este sector.

Directas

Ley Nacional

Los Tratados Internacionales

Convención Particular

IndirectasLa Costumbre

La Doctrina

La Jurisprudencia Nacional e Internacional

Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado

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El Derecho Internacional Privado colombiano responde a un modelo monista: un juez colombiano resultará competente en situaciones litigiosas internacionales si las normas de competencia territorial le atribuyen competencia. Algunas de las manifestaciones del Derecho Internacional Privado en la Ley colombiana están contenidos en los códigos.

C. De Comercio

Art. 7. Aplicación de tratados, convenciones y costumbres internacionales.

Art. 8. Prueba de la costumbre mercantil extranjera.

CST

Art. 2. Aplicación Territorial Art. 3. Normas de aplicación supletoria.

Código Civil

Art. 16. Orden PúblicoArt. 18. Territorialidad

de la LeyArt. 19. Statuta

personalis. Art. 1012. Apertura de

la Sucesión.

Protección Internacional de Menores

Ley 880/04. Restitución Internacional de Menores.

Ley 471/08. Convención sobre la obtención de Alimentos en el Extranjero.

Procedimiento Civil y Arbitraje Internacional

Ley 16, 1981 Aprobación de la Convención Interamericana Sobre la Eficacia Extraterritorial

de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Ley 44/ 86. Aprobación de la Convención Interamericana sobre arbitraje commercial

internacional.

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Los Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales junto con la ley constituyen la primera fuente del Derecho Internacional Privado. Los Tratados Internacionales son acuerdos de voluntades entre dos o más Estados. Estos acuerdos son plasmados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. En forma general se puede decir que los tratados han sido divididos en dos clases:

Tratados Públicos: En los cuales está interesado la soberanía o aparato político del Estado, los cuales constituyen actos políticos.

Los tratados- leyes que regulan conductas obligaciones o derechos de los particulares, los cuales podrían ser llamados actos particulares en oposición completas a los Tratados Públicos.

Es evidente que, como ya lo tiene enseñado la doctrina; los denominados tratados políticos no pueden ser equiparados nunca a la ley interna y, por lo tanto, por los administrativos y políticos; en cambio, los segundos, afiliados como están a la ley, y sobre la cual privan por concepto del principio de la especialidad, deben ser interpretados por los órganos jurisdiccionales sin que puedan privar en ningún momento sobre la Constitución y, por consiguiente, sometidos ambos al control de la constitucionalidad. América se ha destacado como unas de las pioneras en materia de codificación internacional política y social que existen entre esos pueblos. La primera conferencia de Derecho Internacional Privado se celebró en Lima en 1877-78. Concurrieron representantes de Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Venezuela. Allí se aprobó o un tratado en el cual se establecieron ciertas reglas uniformes en materia de Derecho Internacional Privado. Este tratado se refería a los siguientes puntos: estado y capacidad de las personas, régimen de los bienes y los contratos; matrimonio, sucesión; competencia y jurisdicción en materia civil y penal; ejecución de sentencias; legalizaciones.

Las Convenciones Particulares

El principio de la autonomía de la voluntad, puede considerarse como fuente de Derecho Internacional Privado porque en razón de la aceptación que se ha dado a este principio desde su formulación, viene constituir una forma de solución de los conflictos cuando las partes expresamente han escogido una legislación

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determinada para regir un contrato que hayan celebrado. La convención particular puede considerarse como fuente en virtud de que, en aquellos casos en los cuales habría que buscar la voluntad presunta de las partes.

Fuentes Indirectas

Las fuentes indirectas son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Dentro de las fuentes indirectas se encuentran:

La Costumbre

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. El derecho Internacional Privado más que ningún otro, ha sido en su base un derecho consuetudinario, la costumbre ha regido este derecho desde sus primeros momentos y principios. Es de advertir que esta costumbre, de la que nos venimos refiriendo, tiene que ser jurídica; es decir, no un simple uso o habito, sino una costumbre en la cual se encuentren los dos elementos característicos de la misma, a saber, un elemento material, la consuetudo, y la opinión jurídica de su necesidad, o pinio juris ive necessitatis.

La Doctrina

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico. La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carácter desinteresado y la cultura jurídica de los jueces internacionales es la mejor guía para su aplicación. Sin embargo, no es de carácter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos. Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurídico.

La Jurisprudencia Nacional e Internacional

Esta es otra fuente muy importante del Derecho Internacional Privado. Los diversos principios sentados por los tribunales, los cuales son producto de la interpretación que esos mismos tribunales le han dado a normas y disposiciones de nuestro

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derecho de una manera uniforme, constituyente una fuente porque en un caso análogo o parecido el juzgador encuentra allí un hecho de referencia y las más de las veces un punto clave para resolver un problema jurídico para el cual no existía la norma expresa o esta resultaba oscura, dudosa o de difícil interpretación lo mismo podría decirse de la jurisprudencia internacional que, como su nombre lo indica, es aquella dictada por tribunales extranjeros en los puntos en los cuales han sido uniformes esos tribunales. Es claro que esta jurisprudencia se hace aceptación casi obligatoria cuando ella se ha hecho reiterada y hay rasgos fundamentales de similitud entre la institución o relación jurídica extrajera y la propia.

Los Principios Generales del Derecho Internacional Privado

Los principios generales del Derecho Internacional Privado primitivamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los estados. Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional, sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos. Los principios del Derecho están constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partícipes en la historia del derecho internacional público. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermín Toro las define como: "Normas Jurídicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalización de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las demás normas jurídicas internacionales". Los principios más conocidos del Derecho Internacional Privado son:

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LA NACIONALIDAD

La nacionalidad es el vínculo jurídico, civil y político entre los individuos nacidos en un Estado. La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por esta razón la condición de la adquisición, el ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno del Estado. En Colombia la regulación normativa de la Nacionalidad está fundamentado en la Carta Magna, en su artículo 96 Este artículo establece lo siguiente: “ARTÍCULO 96. Modificado por el Artículo 1 del Acto Legislativo No. 01 de 2002. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento:

A. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre

hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

B. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

2. Por adopción:

A. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, que establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.

Locus regit actum

Permite que actos jurídicos cumplidos en el exterior tenga completavalidez en otro Estado en lo que se refiere a sus formalidades y

solemnidades.

Lex rei Sitae

Rige a los bienes muebles e inmuebles por la ley donde ellos estánsituados.

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B. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.

C. Los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad, según tratados públicos.

Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.

HISTORIA DE LA NACIONALIDAD EN COLOMBIA

En Colombia la nacionalidad ha estado segmentada por varios eventos históricos que han hecho que este tema evolucione en nuestro país. 1. En 1821, se hizo la primera mención constitucional de la nacionalidad

Colombiana en el Congreso de Cúcuta. En este año se establece que todos los hombres nacidos en Colombia en el momento.

2. En 1853, tras la abolición de la esclavitud, la Constitución de la República de Nueva Granada eliminó el término el “Hombre Libre” como requisito para la obtención de la nacionalidad.

3. En 1886, la Constitución Colombiana estableció que recibían la nacionalidad Colombianas las personas nacidas en territorio colombiano, hijos de Colombianos, pero condicionaba a los hijos de extranjeros a que alguno de sus padres se encontrara domiciliado en el país en el momento de su nacimiento.

4. En 1906, mediante la promulgación de la Ley 28 de 1908, se estableció la recuperación de la nacionalidad para aquellas personas que regresaban a su país de origen después de naturalizarse en otro país.

5. En 1936, mediante la Ley 22 del mismo año, se permitió la posibilidad de obtener la nacionalidad por matrimonio con una persona de nacionalidad Colombiana en un tiempo de residencia de dos años.

6. En 1991, por medio de la Constitución Nacional, se introduce el derecho a la doble nacionalidad, reconociendo como Colombianos por adopción a los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos y homogeniza la expresión “Latinoamericanos y del Caribe”

7. En 1993, la Ley 43 del mismo año, aclaró que para obtener la nacionalidad por unificación familiar en un término de residencia legal de dos años, el ciudadano extranjero puede ser compañero permanente o tener hijos con una persona de nacionalidad colombiana (no exige un acto matrimonial), para lo cual es suficiente una sentencia de un juez de familia. Mediante este Ley se permitió que los nacionales tuvieran derecho a renunciar a su nacionalidad.

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8. En 2002, mediante el Acto Legislativo 01, se aclara que los hijos de Colombianos pueden obtener la nacionalidad sin haber residido en el territorio Colombiano, registrándose en una oficina consular.

APÁTRIDA

Una persona apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disfrutando solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación. Una persona puede considerarse apátrida por suceder cualquiera de estas situaciones: o Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, no creándose en su

lugar ningún Estado sucesor. o Ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental. Un ejemplo fueron los

rusos blancos exiliados a quienes el gobierno soviético privó de su nacionalidad por undecreto de junio de 1922.

o Pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad. Por ejemplo, losrefugiados de etnia tutsi en Ruanda y Burundi, o los refugiados palestinos establecidos fuera de Israel.

o Ha nacido en territorios disputados por más de un país: por ejemplo, los beduinos del Africa del Norte entre Libia, Chad y Argelia.

o Una combinación de los dos motivos: por ejemplo, los kurdos, que residen entre varios Estados mutuamente limítrofes, que les niegan la nacionalidad propia.

DOBLE NACIONALIDAD

La nacionalidad múltiple o ciudadanía múltiple es el estatus jurídico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por varios estados. La doble ciudadanía es la condición de ser ciudadano de dos naciones; también es llamada doble nacionalidad, siendo este estatus más común que el de nacionalidad múltiple. El derecho internacional no prohíbe a ninguna persona tener doble o múltiple ciudadanía. La ciudadanía múltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o más naciones de sus leyes. Algunos países otorgan la ciudadanía automáticamente en el nacimiento cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). También es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterráneos. Además, la ciudadanía de un país se puede adquirir a través de la naturalización.

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Los requisitos y normas políticas para otorgar la ciudadanía múltiple a un individuo varían respecto a la doble ciudadanía. La balanza respecto a la múltiple nacionalidad es casi pareja, con cerca de setenta y cinco países que la permiten y setenta y cuatro que no. Treinta y cinco países la dan o no, dependiendo de sus propias políticas y en nueve países, junto a Palestina, no son conocidas.

LOS EXTRANJEROS

Condición Jurídica de los Extranjeros

El derecho internacional privado, el cual estipula la condición jurídica de los extranjeros, da sus primeros pasos en el ámbito de los Derechos Humanos y en Francia durante su reconocimiento inicial durante los primeros años del siglo XIX. Así, “el derecho internacional reconoce que los extranjeros, al menos, deben contar con unos derechos mínimos, que se consagren a su vez garantías mínimas. No es claro cuáles, pues no se han estipulado en ningún texto legal o jurisprudencial, pero sí es claro que «el mínimo de derechos no han de establecer por comparación con los derechos de los nacionales»”1.

Noción General De Extranjero

En sentido amplio, por extranjero se entiende por al individuo que no es nacional. Según MATOS, extranjero “todo individuo que se encuentra en un país distinto de aquel de donde es nacional”2. El concepto de extranjero se da en razón de los actos, personas y cosas. Es importante destacar que la condición de cada extranjero compete al derecho interno de cada nación. No obstante, “ningún Estado puede ser arbitrario y negar concesión de los derechos civiles a los extranjeros”3.

Régimen De Extranjeros En El Derecho Comparado

De conformidad con los derechos que se le otorgan a los extranjeros, el doctrinante CABRA4 establece que es posible clasificarse de tres formas diversas: 1) Legislaciones igualitarias: Hace referencia a todos aquellos países que

considerar paridad (o similitud) jurídica entre nacionales y extranjeros. Esto es,

1 MORRIS ORDÓÑEZ, Francisco & MORRIS LIÉVANO, Mateo. Apuntes de clase de derecho internacional privado. Bogotá D. C.: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, 2014, p. 81. 2 Matos. Curso de derecho internacional privado. Guatemala, 1922, p. 156. 3 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de derecho internacional privado. Santa Fe de Bogotá – Colombia: EDITORIAL TEMIS S. A., 1995, p. 159. 4 Ibídem, p. 162-164.

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tanto extranjeros como nacionales gozan de igualdad (considerable) de derechos y obligaciones. Para este caso se podrían destacar: Dinamarca, España, Holanda Italia, Japón, Portugal, Rumania Suiza y varios países latinoamericanos.

2) Legislaciones hostiles. Es el caso del derecho angloamericano. Así, “al extranjero se le niega la adquisición de la propiedad inmueble (E. U., especialmente en Alabama y Missouri). En otros Estados (Virginia) se le permite poseer cuando ha residido cierto tiempo, y otros (Nueva York), para poseer, ha de naturalizarse”5.

3) Legislaciones de reciprocidad diplomática y legislativa: Practican la reciprocidad diplomática6: Bélgica, Bolivia, Francia, Grecia, Luxemburgo y Rusia.

Estos países están adscritos a la figura de reciprocidad legislativa7: Alemania, Austria, Hungría, Mónaco, Noruega, Suecia. Así las cosas, existen ciertas disposiciones contenidas en algunas normas alusivas al derecho internacional privado (tratados y convenios) vigentes y pactadas entre Colombia y otros países, son las siguientes: 1. Ecuador. El art 1 del tratado de derecho Internacional privado de 1903, dice:

“Los naturales de los dos países contratantes gozarán, respectivamente, de los derecho civiles de los nacionales”.

2. Bolivia. El tratado de amistad, del 19 de marzo de 1991, dice en su art. 3: “En cada uno de los Estados contratantes los ciudadanos del otro gozarán de los mismos derechos civiles que los nacionales y estarán excentos de toda contribución extraordinaria y alistamiento militar forzoso, menos en caso de guerra de defensa de la nación a que pertenecen”.

3. El artículo 6 del tratado del 28 de abril de 1894, “adicional al de paz y amistad”, dice: “Los Españoles en Colombia y los colombianos en España gozaran de los

5 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de derecho internacional…, p. 162. 6 “La reciprocidad diplomática tiene lugar cuando entre Colombia y el País de donde proviene la sentencia o providencia judicial objeto del exequátur se ha suscrito tratado público que permita igual tratamiento en este estado extranjero a las sentencias emitidas por jueces colombianos, de manera que como contraprestación a la fuerza que éstas tengan en aquel, las suyas vinculen en nuestro territorio”. (CONCEPTO 10 DE 2011 (diciembre 12). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Bogotá D. C. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS Y EL TRÁMITE DEL EXEQUÁTUR EN COLOMBIA). 7 “La reciprocidad legislativa ocurre cuando se reconoce efectos jurídicos a las sentencias de los jueces colombianos por la legislación del país de donde proviene la decisión materia del exequátur pues igual fuerza vinculante tendrán las decisiones de sus jueces en Colombia”. (CONCEPTO 10 DE 2011 (diciembre 12). MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Bogotá D. C. CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS Y EL TRÁMITE DEL EXEQUÁTUR EN COLOMBIA).

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mismos derechos civiles de los ciudadanos o nacionales; y las leyes penales, de policía o de seguridad por igual”.

4. El 20 de febrero de 1928 se firmó una convención sobre condiciones de los extranjeros, que fue ratificada por los siguientes países: Perú, Uruguay, panamá, ecuador, México (con reservas), Guatemala, Nicaragua, Colombia costa rica, chile, Brasil, Haití entre otros. Colombia aprobó esta convención por la ley 64 de 1930, en lo cual se establece lo siguiente:

Art. 1 los estados tienen derecho de establecer el derecho de establecer por medio de las leyes las condiciones de entrada y residencia de los extranjeros en sus territorios. Art. 2 los extranjeros están sujetos, tanto como los nacionales, a la jurisdicción y leyes locales, observando las limitaciones estipuladas en las convenciones y tratados. Art. 3 los extranjeros no pueden ser obligados al servicio militar; pero los domiciliados, a menos que prefiera salir del país, podrán ser compelidos en las mismas condiciones que los nacionales, al servicio de policía, bomberos o milicia para la protección de la localidad de sus domicilios contra catástrofes naturales o peligros que provengan de la guerra. Art. 4 los extranjeros están obligados a las contribuciones ordinarias y extraordinarias, así como a los empréstitos forzosos, siempre que tales medidas alcancen a la generalidad de la población. Art. 5 los estados deberán reconocer a los extranjeros domiciliados en su territorio con las garantías individuales que reconocen a favor de sus propios nacionales y el goce de los derechos civiles esenciales. Art. 6 los Estados pueden, por motivo de orden o seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por el territorio. Art. 7 el extranjero no debe inmiscuirse en las actividades políticas privativas de los ciudadanos del país en que se encuentre.

a) La ley 43 de 1938 “ratificó la convención sobre propiedad literaria y

artística, firmaba en la Conferencia Panamericana de La Habana. La ley 59 de 1936 aprobó la Convención General Interamericana de Protección Marcaria Comercial, firmada en Washington el 20 de febrero de 1929. La ley 6 de 1970 aprobó la convención interamericana sobre derechos de autor, firmada en Washington el 22 de junio de 1946”8.

8 MONROY CABRA, Marco Gerardo. Tratado de derecho internacional…, p. 164.

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Derechos Políticos De Extranjeros En Diversos Ordenamientos Jurídicos9.

Sistema Mexicano

El artículo 1 de la Constitución mexicana establece que solo la constitución puede restringir el goce de las garantías individuales, por lo tanto no es admisible que una ley regule el tema. El otro referente a los Derechos Políticos, el artículo 33 de la Carta Política, por lo explicación anterior, en el segundo párrafo, dice: “Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país”.

Brasil

Actualmente Brasil es uno de los pocos países que no reconoce el voto a extranjeros domiciliados en su país.

Paraguay

En este país reconocer el derecho a votar de la misma forma que en Colombia, es decir, en lo atinente a las elecciones departamentales y municipales. Asimismo, se tiene derecho a ser elegido y no sólo a votar.

Chile y Uruguay

Reconocen el voto de los extranjeros, incluso para la elección de presidente, lo que genera muchas discusiones respecto al tema de la soberanía.

Europa

En Europa es común “la participación de los extranjeros […], en el voto municipal 25 Estados lo reconocen. Desde el año 1992, se comienzan a celebrar una serie tratados que van a permitir que puedan no sólo votar, sino también llegar a ser elegidos; de este modo, un alemán residente en España tiene el derecho de ser elegido y a elegir de su municipio, de la misma manera que un francés residente en Dinamarca”10.

Suecia, Finlandia, Dinamarca, Holanda y Bélgica

Pese a su adhesión a normas comunitarias, para aquellos que pertenecen a la unión se les permite participación en elecciones municipales y distritales.

9 MORRIS ORDÓÑEZ, Francisco & MORRIS LIÉVANO, Mateo. Apuntes de clase de derecho internacional privado. Bogotá D. C.: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, 2014, p. 85. 10 MORRIS ORDÓÑEZ, Francisco & MORRIS LIÉVANO, Mateo. Op. Cit., p. 86.

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Portugal y Reino Unido

Se permite el voto de los nacionales de antiguas colonias, a pesar de su concesión al voto en materia comunitaria.

Italia

Aunque no se concede el voto a extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea, el poder legislativo escatima la posibilidad de un proyecto legislativo para permitir las elecciones municipales.

España

La Ley Orgánica 4 de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, regula el tema así: “Artículo 6 Participación pública “1. Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio, en las elecciones municipales, en los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en su caso, y en la Ley. “2. Los extranjeros residentes, empadronados en un municipio, tienen todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local, pudiendo ser oídos en los asuntos que les afecten de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación. “3. Los Ayuntamientos incorporarán al padrón a los extranjeros que tengan su domicilio habitual en el municipio y mantendrán actualizada la información relativa a los mismos. “4. Los poderes públicos facilitarán el ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos del país de origen”.

Derechos De Los Extranjeros En Colombia

En el artículo 100 de la Constitución Política e 199111, se establecen las siguientes normas: a) Los extranjeros disfrutan de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos; b) La ley puede, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de derechos a los extranjeros; c) Los extranjeros gozan de las mismas garantías concedidas a los nacionales, salvo limitaciones impuestas por la Constitución y la ley; y d) Los

11 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. DE LOS EXTRANJEROS. ARTICULO 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.

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extranjeros no tienen derechos políticos que se reservan a los nacionales. No obstante a lo anterior, la “ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital” (art. 100, C. Política). De conformidad al desarrollo legislativo, la Ley 1070 de 2006, por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia, regula y limita los derechos políticos de los extranjeros en nuestro país. Así, las disposiciones constitucionales referente a esta condición, prohíbe que los extranjeros sean partícipes en elecciones de orden nacional (Presidente y Congreso). Pese a ello, esta misma ley faculta a los extranjeros para que voten “en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio” (art. 1, Ley 1070/06). Acto seguido, esta norma determina por quiénes podrán votar los extranjeros, a saber: “alcaldes Distritales y municipales, Concejos Distritales y municipales, y Juntas Administradoras Locales Distritales y municipales en todo el territorio Nacional” (art. 2, Ley 1070/06). Ahora bien, haciendo alusión a los derechos civiles, en la actual Constitución Política no sólo es posible apreciar un generoso catálogo de derechos fundamentales, sino un mecanismo jurídico prevalente para su defensa, el cual es compartido tanto por el nacional como por el peregrino: la acción de tutela. Esta acción puede interponerla cualquier persona, incluidos los extranjeros residentes in extenso. En materia jurisprudencial, la Corte Constitucional, en Sent. C-238, mar. 29/2006, se pronunció, frente al proyecto de Ley “[a]probado en sesión plenaria del Senado de la República del día 20 de junio de 2005, por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”, así: “Este artículo confirma la delimitación que la Constitución en su artículo 100 hace respecto de la posibilidad de otorgar a los extranjeros derechos políticos. Esta disposición constitucional establece explícitamente que los derechos políticos están reservados a los nacionales. Y, solo contempla la alternativa de su otorgamiento a los extranjeros en el ámbito municipal o distrital. No obstante, dicha delimitación está enmarcada por el hecho sobre el cual hace énfasis el procurador, consistente en que los extranjeros “… en tanto personas, son titulares de todos los derechos fundamentales de que gozan los habitantes del territorio nacional”12, y aunque en lo relativo a los derechos políticos no se presuma su titularidad por parte de quienes no tienen la nacionalidad colombiana, su consagración por parte del legislador tiene como punto de partida lo esgrimido por el Ministerio Público. Además, se debe tener en cuenta que, los derechos que a favor de extranjeros se otorgan mediante el

12 Esto obedece, entre otras cosas, a la pretensión internacionalista de la Constitución de 1991. De lo cual da fe no sólo el citado artículo 100 Superior, sino también aquel que establece la posibilidad de la doble nacionalidad, entre otros [inc. segundo Lit. c) Art 96 C.N].

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proyecto de ley estatutaria analizado, se determinan sin perjuicio de los reconocidos para ellos en los tratados internacionales. En este sentido, debe precisarse que la Carta Política no hizo reconocimiento alguno de derechos políticos a los extranjeros residentes en Colombia. Así, la excepción a la reserva de la titularidad de los derechos políticos a los nacionales debe ser entendida, como la autorización del constituyente para que en los precisos términos del artículo 100 sea la ley la que conceda el derecho al voto a esas personas. Por lo mismo, hasta que dicha norma legal no sea expedida no existe para los extranjeros la posibilidad de participar en el control y conformación del poder político local”13. A manera de conclusión se puede afirmar que, como se ha establecido que de manera general las normas electorales aplicables a los nacionales lo son también para los extranjeros, la norma objeto de revisión alude a aquellas situaciones reguladas por las normas referidas a la residencia electoral. Cuyo sentido es por demás, evitar el llamado “trasteo” de votos, situación que ha sido definida por la Corte Constitucional como contraria al ordenamiento. “[L]a práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, al tenor del numeral 5º del artículo 265 de la Carta Política”14. (C. Const., Sent. C-238, mar. 29/2006. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). En el artículo 2º se discriminan las elecciones de carácter local en los que se autoriza a participar a los extranjeros. La Sala encuentra que éstos coinciden con los actualmente existentes en el sistema electoral colombiano, luego el legislador

13 De igual manera, se agregó en esta sentencia referencias a los derechos políticos de los extranjeros en otros países: “En el ámbito del Derecho comparado, se encuentran varios casos en los que la Constitución Política sí reconoce directamente derechos políticos a los extranjeros, por ejemplo en la Carta Política de la República Oriental de Uruguay se establece: "ART. 78.—Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República. La prueba de la residencia se fundará indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada, y si la justificación fuera satisfactoria para la autoridad encargada de juzgarla, el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el registro cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad" 14 T-135 de 2000

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decidió permitir dicha participación en todas las modalidades de elección popular de mandatarios locales. En el artículo 3º se remite en materia de consultas populares a las disposiciones del Título V de la Ley 134 de 1994. Esto quiere decir, que al tenor del artículo 5115 de la mencionada Ley 134 de 1994, las consultas en las que pueden participar los extranjeros residentes en Colombia son las municipales, distritales o locales, y se excluyen, en virtud del artículo 1º del proyecto objeto de revisión, aquellas consultas de carácter departamental. De igual manera, a partir de una interpretación sistemática de las disposiciones en materia electoral, las consultas de carácter local incluyen: (i) las del nivel de las áreas metropolitanas, pues éstas se surten justamente en el nivel municipal. (ii) Las del nivel de las Juntas Administradoras Locales (JAL), ya que no tendría ningún sentido que el proyecto de ley permitiera a este nivel la participación en elecciones y no en consultas. Y (iii) las del nivel de comunas, corregimientos y asociaciones de municipios pues éstas pertenecen al nivel local, al cual pertenecen también las JAL. En conclusión, la participación de los extranjeros residentes en Colombia se permite en procesos políticos de participación del ámbito local. Esto es, distrital o municipal y las que se derivan de la organización administrativa o territorial de los municipios y distritos". NOTA: La Corte Constitucional, en sentencia C-238 del 29 de marzo de 2006, expediente PE-026, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, declaró exequible respecto de su contenido material, el proyecto de Ley Estatutaria 285 de 2005 Senado, 129 de 2004 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”, salvo el parágrafo segundo del artículo 4º del mismo proyecto que lo declara inexequible.

Derechos Y Limitaciones De Los Extranjeros En Colombia

1. Empleados públicos. Los extranjeros no pueden desempeñar empleos públicos los que lleven anexa autoridad o jurisdicción, por cuanto para ejercer dichos cargos es necesaria la calidad de ciudadano en ejercicio, de conformidad con el art. 241 del C. P. y M. (Ley 4 de 1913).

2. Árbitros. Los extranjeros no pueden ser árbitros. El art. 7 de la ley 1563 de 2012,

exige que los árbitros sean ciudadanos colombianos en ejercicio de derechos civiles, y deberán cumplir los mismos requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, si la sentencia ha de dictarse en derecho.

15 Ley 134 de 1994 “ART. 51.Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local. Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto general de la organización territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales”. L.E. 1070/2006.

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3. Testigos y guardadores. Los extranjeros pueden ser testigos (C. G. P., art. 208, y C. P. P., art. 383). Asimismo, pueden ser tutores o curadores si se encuentran domiciliados en Colombia (C. C., art. 586).

4. Prensa. Para ser director, gerente o propietario de periódico que ocupe en política

nacional, se requiere la condición de ciudadano en ejercicio. 5. Derechos laborales de los extranjeros16. A todo ciudadano nacional o extranjero

que establezca una relación laboral en Colombia, se le aplican las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regula las normas del derecho individual del trabajo de carácter particular y las del derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares, y que rige en todo el territorio de la República.

En tal sentido, y basados en el principio constitucional de la igualdad y la no discriminación, el trabajador extranjero en Colombia tiene los siguientes derechos: 1. Celebración de un contrato de trabajo. 2. Pago de un salario por la prestación del servicio. 3. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos

laborales). 4. Afiliación a una caja de compensación familiar. 5. Pago de sus prestaciones sociales. 6. Vacaciones. 7. Afiliación a una asociación y/o una organización sindical.

Entrada, permanencia y expulsión de extranjeros17.

La legislación vigente que regula la expedición de visas, el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, están contenidas en el decreto 4000 de 2009 modificado por el decreto 2622 de 2009 denominado “Estatuto Migratorio” y las Resoluciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores 5707 de 2008 que establece los nacionales de los países que requieren o no visa para ingresar al país y la 4700 de 2009 que regula los requisitos para la expedición de las visas.

El Decreto 4062 de 2011, crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano. De conformidad con la normatividad migratoria, es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros al país,

16 Véase en: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/migracion-laboral/extranjeros-en colombia.html 17 Véase en: www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/922-derechos-y-deberes-laborales-de-los-inmigrantes-extranjeros-en-colombia.html+&cd=5&hl=es&ct=clnk&gl=co

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correspondiendo al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Oficina de Visas e Inmigración, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas. Toda persona que vaya a ingresar al territorio nacional deberá presentarse ante la autoridad migratoria – Unidad Administrativa Especial migración Colombia y en los lugares habilitados para tal fin, con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad según el caso, y la respectiva visa cuando si la requiere. Para desarrollar una actividad diferente a turismo o visitante temporal, el extranjero debe solicitar de manera personal la visa correspondiente independiente de su nacionalidad.

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BIBLIOGRAFÍA

Definicion ABC. (15 de Marzo de 2016). Obtenido de http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-internacional-privado.php

MONROY CABRA, M. G. (1995). Tratado de derecho internacional privado. Santa Fe de Bogotá: TEMIS S.A.

MORRIS ORDÓÑEZ, F., & MORRIS LIÉVANO, M. (2014). Apuntes de clase de derecho internacional privado. Santa Fe de Bogotá: UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA.