trabajo de investigacion final_2012
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
“Año de la Integración Nacional y Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
__________________Universidad__________________
INCA GARCILASO DE LA VEGA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANZAS CORPORATIVAS
Curso : INVESTIGACIÓN
Integrantes :
- Briceño Chunga, Susan Key
- Toribio Hurtado, Maria Rocio
Profesor : SOTELO APOLAYA, Daniel
Sección : 402 -D
Ciclo : V
Turno : Noche
2012
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
LIMA-PERU
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
“MOROSIDAD TRIBUTARIA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES AFECTA EL PRESUPUESTO DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD”
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
ÍNDICE
INTRODUCCION
I. RELEVANCIA DEL PROBLEMA
I.1. Objetivo Generales.
II. MARCO TEÓRICO
2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
2.1.1 SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Características:
2.1.2 PROBLEMATIZACIÓN
Causas.
Consecuencias.
2.2 HIPÓTESIS.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
APÉNDICES
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
INTRODUCCIÓN
El trabajo en mención titulado “La Morosidad Tributaria del Distrito de San Martin de Porres Afecta
el Presupuesto de desarrollo de la Comunidad”; es una ventana que nos muestra que la falta de
costumbre de pago de arbitrios de los vecinos afecta las políticas, procesos y ejecución de las
obras municipales de ornato, seguridad y otros servicios ciudadanos. La morosidad es
el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago que mediante el empleo de los
vacios legales, tiene el propósito de reducir el pago de los tributos que por norma le corresponden
a un deudor tributario.
Aportes:
Es bastante conocido que, en la actualidad las Municipalidades tienen muy malos resultados en su
gestión tributaria, los que se reflejan en los bajos índices de cobranza de tributos de su
competencia, la seria limitación de ingresos en la fuente denominada “recursos propios” y las
carentes posibilidades de conseguir financiamiento para la ejecución de obras, por ésta fuente; lo
que a su vez redunda en la nada original situación de respuesta de los funcionarios de “echar la
culpa” al Ministerio de Economía y Finanzas por el fracaso en sus gestiones edilicias,
reclamándoles además, la falta de recursos.
Objetivos:
Concientizar y dar a conocer a los vecinos los beneficios que pueden obtener con el
cumplimiento de pago de los arbitrios municipales. Así también se debe desarrollar
acciones de dirección, administración y de apoyo, de generación y recaudación de
tributos, para que permitan financiar la prestación de los servicios municipales.
Promover la organización vecinal para su participación en las tareas que demanda el
fortalecimiento de la identidad y el desarrollo distrital.
Impulsar el crecimiento de las áreas verdes y la reforestación e implementar sistemas
de mantenimiento y brindar el servicio de limpieza pública.
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
I. MARCO TEÓRICO
I.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION
Recurriendo a nuestra historia encontramos que, entre 1899 y 1919, en la llamada República
Aristocrática, se inicio incipientemente la institución municipal en razón a la que se promulgó una
Ley Orgánica (1892), que se mantuvo vigente hasta 1984.Con el segundo gobierno de Augusto
Bernardino Leguía y Salcedo 1919, se suspendió la elección de los cargos municipales a raíz de la
disolución del Congreso. Autorizando, que el ministro de gobierno Hoy del interior nombre a las
autoridades locales (alcaldes y
regidores).Con Fernando
Belaunde Terry en su primer
Gobierno (1963-1968) se retoma
la vida democrática y el pueblo
elige a sus autoridades locales,
interrumpiéndose nuevamente
con el golpe de estado por el
general Juan Velasco Alvarado.
Después de la asamblea
constituyente 1979, emanado y
sacramentado la constitución se recupera la democracia en 1980 que se mantiene hasta hoy, con
el único traspiés condenable del autogolpe del 92 y la postrimerías cambio de constitución del 79
por el del 1993 de corte neoliberal.
Al respecto DOMINGO HERNÁNDEZ CELIS resume este periodo de la siguiente manera…”
Cabe manifestar entonces que el desarrollo municipal en general ha sido y es muy incipiente en el
Perú, lo cual indudablemente involucra a todos sus sistemas. Y es necesario mencionar que desde
que se restablecieron las elecciones democráticas para la elección de alcaldes y regidores, el
municipio se convirtió en la fuente para poder pagar los favores políticos, derivando ello en la
asimilación de personal que no era el más adecuado para desempeñar funciones propias de
dichas instituciones.”
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A partir de la última década del siglo XX el Perú se ingresa a un período de importantes reformas
del sistema tributario municipal iniciándose todo una maratónica carrera normativas que al groso
modo lo organizamos cronológicamente de la siguiente forma. El 01 de enero de 1994 entra en
vigencia el Decreto Legislativo N° 776.
Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6 títulos, 93 artículos, 2disposiciones
transitorias y 5 disposiciones finales. El 27 de mayo del 2003 se aprueba la ley Orgánica de
Municipalidades N°27972 y su modificatoria Ley N° 28268 el 02 julio del año 2004.
(Artículos 69 y70). El 15 de noviembre de 2004 entra en vigencia el Decreto Supremo N° 156-
2004-EF. T.U.O de Ley de Tributación Municipal, el mismo que consta de 6títulos, 12 capítulos, 93
artículos, 19 disposiciones transitorias y 5 disposiciones finales, los cuales forman parte del
presente decreto supremo. Todas las normas dan su alcance a todos los gobiernos locales que
son 195Municipalidades Provinciales y 1,637 Municipalidades Distritales. En total se cuentan 1,832
Municipalidades en todo el Perú.
I.2. BASES TECNICAS
El artículo 74 de la Constitución Política de 1993, establece que los Gobiernos Locales
(municipalidades) gozan de potestad tributaria, por la que determina la facultad para modificar,
crear, y anular contribuciones y tasas, o exonerar a los administrados pasivos dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los tributos no pueden tener
efecto confiscatorio. Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes
relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su
promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria. No
surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.
El principio de reserva legal en materia tributaria es un aspecto subsecuente de lo que la doctrina
denomina potestad tributaria del Estado. Consiste en que los aspectos esenciales de los tributos
que el Estado impone a las personas, deben ser aprobados por norma con rango de ley: ley o
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decreto legislativo, siempre que ocurra la delegación de facultades legislativas del Congreso al
Ejecutivo, según el art. 104 de la Constitución.
El principio de la reserva de la ley “ha dicho Armando ZOLEZZI” es correctamente entendido sólo
en la medida que el poder o potestad tributaria esté centralizado en el Poder Legislativo, no siendo
viable la creación, modificación o supresión de tributos, con instrumentos que no sean ley en
sentido formal o por órganos distintos al Congreso. Este no ha sido el camino elegido por la nueva
Constitución. En efecto, quedan exceptuados de esta norma y pueden ser aprobados por el Poder
Ejecutivo mediante decreto supremo: Los aranceles, que son tributos a la importación de bienes y
cuya regulación corresponde al Presidente de la República. Es razonable que los aranceles sean
fijados por el Poder Ejecutivo y no por norma con rango de ley, porque son más un instrumento de
la política macroeconómica, que un tributo cuya finalidad central sea dar recursos económicos al
Estado.
Las tasas, que son tributos que se cobran por servicios públicos efectivamente prestados a la
población: agua potable, electricidad, servicios postales, etc.
El régimen impositivo relacionado a los tributos cuya recaudación, administración y fiscalización
corresponde a los Gobiernos Locales se encuentra regulado básicamente en los siguientes
dispositivos:
Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, publicada con fecha 31 de
diciembre de 1993.(Vigencia 01/01/94)
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF,publicado con fecha 15 de noviembre del 2004.
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,
publicado con fecha 19 de agosto de 1999
I.3. MARCO CONCEPTUAL
El término moroso es a veces confuso, puesto que se utiliza indistintamente para referirse a
conceptos diferentes:
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Moroso fonéticamente hablando; es un vocablo de la lengua castellana que, por su eufonía,
sonoridad y estética, (por la presencia de 3 vocales fuertes) provoca una impresión agradable en el
oyente, por más que su significado no siempre sea tan bonito puesto que se utiliza indistintamente
para referirse a conceptos diferentes.
Por un lado el retraso en el cumplimiento de una obligación se denomina jurídicamente mora, y por
consiguiente se considera moroso al deudor que se demora en su obligación de pago. La mora del
deudor en si, desde el punto de vista formal, no supone un incumplimiento definitivo de la
obligación de pago, sino simplemente un cumplimiento tardío de la obligación.
De suerte que, una vez constituido en mora, corresponde al moroso el pago del importe principal
de la deuda más los intereses moratorios que resulten de aplicación en función del retraso
acumulado que contribuirán a compensar los costes financieros que ha originado el retraso en el
pago al acreedor.
Uno de los grandes problemas que afronta el distrito de San Martín es la morosidad tributaria de
miles de vecinos y que retrasa las obras municipales de ornato, seguridad y otros servicios. El
gerente de Recaudación Tributaria de esa comuna, Emilio Chero, confirmó que en los primeros 6
meses se logró una recaudación de 9.3 millones de soles por concepto predial y 7.8 millones de
nuevos soles en materia de arbitrios, la morosidad de Arbitrios Municipales se acerca ya al 70 %. ;
intentando incentivar el cumplimiento tributario y dejando atrás la cultura de la amnistía. Esta
comuna apeló a diversas herramientas virtuales como los pagos en línea y la atención de lunes a
domingo, con el fin de obtener mayor recaudación, para un distrito que tiene 679 mil habitantes.
I.4. DELIMITACIÓN DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y TRIBUTOS NACIONALES.
Para efectos de una mejor compresión
dividiremos la presente sección por temas
en el siguiente orden: sistema tributario
nacional que comprende en orden nacional. Regional y municipal y luego en otro cuadro
presentaremos los dos grandes campos del sistema tributario municipal que es el tema de
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investigación y en el tercer cuadro especificaremos los tributos administrados por las
municipalidades y su marco legal correspondientes, entre otros aspectos.
I.4.1. SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
La Municipalidad administra tributos a su cargo dentro de su jurisdicción. Para ello toma en cuenta
las siguientes funciones:
La recaudación.-
Abarca desde la recepción de información por parte del contribuyente, hasta las fechas de
vencimiento por tipo de tributo. Es importante que las Municipalidades provean de formularios para
el pago de cada tipo de tributo, así como para las declaraciones juradas.
La fiscalización tributaria.-
Es aquella función mediante la cual se determina el incumplimiento de las obligaciones tributarias
que hayan tenido los contribuyentes, realizando un conjunto de acciones y tareas para obligarlos a
cumplir con sus deudas. Esta debe ser permanente y sistemática. La función fiscalizadora incluye
la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias.
La Cobranza Coactiva.-
Es un procedimiento que faculta a la Municipalidad a exigir al deudor tributario la deuda no pagada,
debidamente actualizada. El procedimiento de cobranza coactiva se inicia con la notificación de la
Resolución de Ejecución Coactiva, la cual contendrá una orden (mandato) de cumplimiento
obligatorio; de no cumplirse esta orden, se advierte el inicio de la ejecución forzosa a través de la
aplicación de medidas cautelares, como el embargo. Para el cumplimiento de estas funciones, las
Municipalidades cuentan con:
Las funciones de apoyo.-
Es el soporte informativo del proceso tributario y cumplen su cometido al organizar los datos y
proporcionar información oportuna para facilitar una rápida acción de la municipalidad, para ello es
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necesario contar con un registro de Contribuyentes e información que muestre los avances de la
administración tributaria.
Las funciones de asesoramiento.-
Buscan mejorar la eficacia de la administración tributaria, comprende aspectos legales, de
planeamiento y metodológicos.
I.4.2. TRIBUTOS NACIONALES CREADOS A FAVOR DE LASMUNICIPALIDADES.
Se rige por el titulo IV del T.U.O ley de tributación municipal D.S. 156-2004-EF. En los siguientes
rubros.
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV. Impuesto al Rodaje:
aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en el caso de venta al país; o
del valor CIF tratándose de la importación. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor
de las embarcaciones.
I.4.3. PARTICIPACIÓN DE LA RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS A FAVOR DE LAS
MUNICIPALIDADES.
Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas.
Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12%sobre los ingresos
netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es
destinado a los gobiernos locales.
I.4.4. OTROS INGRESOS QUE PERCIBAN LAS MUNICIPALIDADES
El Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN. Se constituye con los siguientes recursos:
•El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
•El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
•El impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
•Recursos asignados por concepto de Canon: Canon Minero, Canon Pesquero, Canon Hidro
energético, Canon Gasífero, Canon Forestal, Canon y Sobre canon Petrolero.
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•Programa de Vaso de Leche
•Derecho de Vigencia Minera
I.4.5. TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LAS MUNICIPALIDADES
EL Artículo 194 de constitución establece. “Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las
municipalidades de los centros poblados son
creadas conforme a ley .La estructura orgánica
del gobierno local la conforman el Concejo
Municipal como órgano normativo y fiscalizador
y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.” Que en materia de tributación están especificados
en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política Del Perú. De la misma forma esta normado en
la ley de tributación Municipal Decreto Legislativo 776 y el T.U.O de la Ley 26979 Decreto Supremo
N° 156-2004-EFLa Le Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el capítulo III las rentas
Municipales Art. 69. Establece los siguientes:
1. Los tributos creados por ley a su favor.
2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo
municipal, los que constituyen sus ingresos propios.
3. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN).
4. Las asignaciones y transferencias presupuestales del gobierno nacional.
5. Los recursos asignados por concepto de canon y renta de aduana, conforme a ley.
6. Las asignaciones y transferencias específicas establecidas en la Ley Anual de Presupuesto,
para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones de endeudamiento, concertadas con cargo a su
patrimonio propio, y con aval o garantía del Estado y la aprobación del Ministerio de Economía y
Finanzas cuando se trate de endeudamientos externos, conforme a ley.
8. Los recursos derivados de la concesión de sus bienes inmuebles y los nuevos proyectos, obras
o servicios entregados en concesión.
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9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces
de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley.
10. El íntegro de los recursos provenientes de la privatización de sus empresas municipales.
11. El peaje que se cobre por el uso de la infraestructura vial de su competencia.
12. Los dividendos provenientes de sus acciones.
13. Las demás que determine la ley
II. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA.
Actualmente la mayor parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, no cumplen
con una recaudación óptima
tributaria de sus administrados, por
lo que sus obligaciones, así como
la prestación de servicios a la
comunidad no pueden ser
atendidas eficientemente. Sin
embargo en los últimos años, las
municipalidades tienen apoyo del
gobierno central lo cual les permite
realizar obras públicas y
mejoramiento de vías entre otros.
II.1. CASOS DE LIMITE DISTRITAL
Como consecuencia de un sistema deficiente en la delimitación entre los diferentes distritos de la
ciudad de Lima y por una tortulandia acción de los representantes de COFOPRI, entidad
encargado de los catastro en coordinación con las Municipalidad Provincial, ha generado una serie
de controversia entre municipalidades distritales en perjuicio de los administrados, por tal motivo el
tribunal constitucional, a través de diferentes resoluciones a emitido jurisprudencia al respecto, por
ejemplo el caso de la municipalidad desurco, y de la municipalidad de San Martin de Porres,
otorgando razones legales a favor de los administrados declarando infundado la demanda de
procesos coactivos hecho por la s municipalidades.
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CASO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DEPORRES
EXP. N.° 0003-2008-PCC/TC LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALHA
RESUELTO
1. Declarar INFUNDADA la demanda de conflicto competencial respecto a la zona industrial
circundada por la Av. Túpac Amaru, Av. Naranjal y Carretera Panamericana Norte; e
IMPROCEDENTE respecto a las demás áreas demandadas de la Zona Territorial en Conflicto, por
corresponder su determinación territorial a otros órganos del Estado.
2. ORDENAR a las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres e Independencia a que,
conjuntamente, soliciten el inicio del procedimiento descrito en el artículo 12º de la Ley de
Demarcación y Organización Territorial, a efectos de determinar con exactitud a qué jurisdicción
territorial corresponden las demás áreas de la Zona Territorial en Conflicto, debiendo mantener las
partes en conflicto el status quo administrativo-tributario sobre dichas áreas existente al momento
en que se interpuso la demanda de autos.3. EXHORTAR a la Municipalidad de Lima Metropolitana
para que coadyuve, impulse o, de ser el caso, inicie de oficio el procedimiento descrito en el citado
artículo 12º de la Ley de Demarcación y Organización Territorial.
III. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
III.1.1. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
Características:
- El distrito de San Martín de Porres, adolece algunos problemas en cuestión de
seguridad ciudadana, con un porcentaje de 65.9% en San Martín de Porres. según
la “Primera Encuesta Metropolitana de Victimización 2011 – Lima.
- Falta de pistas y veredas (o en mal estado) y falta de adecuada gestión del área de
limpieza pública.
- Las pandillas juveniles se han convertido en un dolor de cabeza para los vecinos de
San Martín de Porres, donde al menos se registra un enfrentamiento diario,
rebasando la capacidad de las autoridades locales para controlar esas situaciones.
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- Micro comercialización de drogas.
III.2. PROBLEMATIZACIÓN
Causas del Problema:
La población no quiere pagar arbitrios porque están cansados de las autoridades
corruptas que se roban el patrimonio municipal.
- La falta de solvencia de la gente o su desinterés para cumplir con sus obligaciones
tributarias dada la indiferencia del municipio por sus problemas.
- Los vecinos que cumplen con los pagos de arbitrios no se sienten beneficiados con
este tributo y los morosos si se benefician con las Amnistías tributarias que fomenta
la Municipalidad.
Consecuencias:
- Limitación en el desarrollo de las gestiones municipales como la limpieza pública,
falta de áreas verdes, pistas y veredas en mal estado.
- Alto índice de delincuencia, pandillaje, alcoholismo, comercio de drogas por la
insuficiente personal de seguridad.
- Falta de una infraestructura tecnológica que le permita tener actualizados sus
registros y que pueda cumplir con oportunidad las solicitudes de los usuarios. Es
decir, le falta informatizarse.
III.3. HIPÓTESIS.
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Se debe implementar una cultura y educación tributaria, pero siempre va de la mano con el
grado de cultura tributaria y con la capacidad económica del contribuyente, a la par de la
emisión de valores.
Si bien es cierto no existe una formula matemática o lógica de resolver la morosidad al 100%,
sin embrago se debe considerar las siguientes propuesta.
Que cada Municipalidad ya sea Provincial o Distrital debe contar con un Proyecto Educativo
Local fehaciente realizables en donde se garantiza la difusión de valores y formación cívica de
cada ciudadano, en ello debemos rescatar lo que Karl Marx en el Capital sustenta, que para
mejorar la vida de la sociedad es indispensable la Educación, que muchos politiqueros hasta la
fecha no logran entender.
Los arbitrios municipales juegan un rol importante dentro del presupuesto municipal, porque
garantizan el cumplimiento de las gestiones municipales que contribuyen al desarrollo del
distrito.
Permanente Política de Fiscalización para la disminución de la evasión tributaria.
Castigo a los morosos tributarios para que cumplan con su deber de ciudadanos.
Si bien es cierto la amnistía esta orientado a condonar las deudas tributarias de las familias de
extrema pobreza en el distrito de la misma condición, con la finalidad de regularizar el Sistema
Tributario Municipal, sin embargo se cae en el sistema de pillaje de muchos contribuyentes de
condiciones reales de asumir su responsabilidad, por eso planteamos el cambio de método, es
decir las familias que por alguna razón humana no cumplen con su deber de tributar de una y otra
forma deben hacerlo con trabajos prestado a la municipalidad en forma temporal.
Una Municipalidad cualquiera, elabora su presupuesto teniendo dos fuentes principales:
recursos directamente recaudados y recursos que provienen de transferencias del Tesoro
Público. Dentro de los recursos directamente recaudados, tenemos a aquellos que se
perciben por tributos municipales, por lo que a partir de ello, se realizará un análisis de las
principales razones de las malas gestiones tributarias en muchos gobiernos locales, que
como se leerá líneas posteriores, no está únicamente relacionado con problemas atávicos o
de falta de capacidad de los funcionarios ediles, sino también que se suscitan por una
cultura arraigada en nuestra sociedad peruana, la del “no pago” o “viveza criolla”.
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CONCLUSIONES
Al concluir el presente trabajo de investigación dejamos constancia de las siguientes
deficiencias de recaudación tributarias existente en la municipalidad de San Martin de
Porres, esta deficiencias con el transcurrir de los años se esta convirtiendo en un sistema
canceroso social que no permite el desarrollo sostenible de la localidad y como
consecuencia de ello muchas localidades están esperanzados en el apoyo del gobierno
central para realizar obras de necesidades publicas para su localidad, en tal sentido
incidimos en la imperiosa necesidad de reformar el sistema de recaudación tributaria en el
ámbito de aplicación del método, considerando las propuestas ejes planteado en resolver
las causas de morosidad en los siguientes considerando. Que cada Municipalidad ya sea
Provincial o Distrital debe contar con un Proyecto Educativo Local fehaciente realizables en
donde se garantiza la difusión de valores y formación cívica de cada ciudadano. Exigir al
gobierno de turno una política salarial acorde con la canasta familiar honorable y real. Que
la condonación de deuda tributaria sea a través de prestación de servicio en su localidad en
los días que infractor no trabajo (sábados y domingos).Que se modifique algunos artículos
de las normas legales que impide la aplicación de las propuestas.
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BIBLIOGRAFÍA
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Porres.
2. Periódico: La Primera, sección económica – art. El Deporte de Evadir de Luis Latínez,
publicado 13 de junio de 2010.
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2010
4. BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La constitución del 1993 análisis comparado. EDITORA
RAO S.R.L. 5 edición 1999
5. Centro de estudios constitucionales. Jurisprudencia y doctrina constitucional tributaria, del
Tribunal Constitucional Editorial Gaceta Jurídica, Lima Perú, 1ra. Edición, 2006.
6. Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Ediciones Normas jurídicas, Lima Perú 2010.
7. Ley Tributario Municipal DECRETO LEGISLATIVO N° 776, LIMA PERÚ1993
8. Sistema Tributario Municipal en el Perú, Pacifico editores Lima Perú. 1ra.Edición, 2007.
9. VALDIVIA CONTRERAS, Emilio; Derecho Tributario Municipal; ediciones Berrio, Lima Perú 1ra.
Edición 2010.
10. VERA NOVOA, Mario Ricardo.
BIBLIOGRAFÍA EN LÍNEA
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12. ://www.tc.gob.pe/notas_prensa/Legalidad_tributaria.htmlhttp://blog.pucp.edu.pe/blog/franciscoru
Francisco J. Ruiz de Castilla Ponce de León Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia
Universidad Católica del Perú, Universidad de Lima y Universidad Nacional Mayor de San
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13. www.mdsmp.gob.pe
INVESTIGACION Página 18
“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
14. Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 7776, publicado el 31.12.93 en el –diario
Oficial el peruano.
15.www.sanmartindeporresenlinea.com/
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APÉNDICES
Desde mañana y hasta fin de año
CONTRIBUYENTES DE LIMA NORTE PODRÁN PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS SIN
INTERESES
|VDLN 26 DIC| A partir de hoy
hasta el último día del año los
contribuyentes de 21 distritos de
Lima y Callao podrán acogerse al
beneficio de poder cancelar sus
deudas tributarias de impuesto
predial y arbitrios sin tener que pagar
interés alguno, informó ayer el
Instituto Peruano de Administración
Municipal (IPAM).
Entre esos distritos figuran Comas,
Independencia, San Martin de Porres y Los Olivos en Lima Norte; y los distritos Carmen de la
Legua, Cieneguilla, Chaclacayo, El Agustino, Jesús María, La Molina, San Borja, San Juan de
Miraflores, Santa Anita, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Luis, San Miguel,
Santa Anita, Santiago de Surco y Surquillo.
El IPAM indicó que similar beneficio tendrán quienes tienen locales comerciales o viven en la
denominada "zona en conflicto" de la Panamericana Norte que reclaman las municipalidades de
Independencia y San Martín de Porres, en Lima Norte, pues ambas comunas han acordado no
cobrarles intereses, así como reducir las multas por no tener licencia de funcionamiento al pago de
solamente el 10% de las mismas.
Otras comunas ofrecen a quienes omitieron registrar sus predios o que están en la condición de
subvaluadores al no haber registrado las mejoras introducidas a sus viviendas, que por estas
fiestas no paguen las multas que de acuerdo al Código Tributario ascienden a S/. 3,600, siempre
que regularicen su situación llenando los formularios correspondientes..
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Estas municipalidades son las de Ate, Bellavista, Carmen de la Legua, La Molina, San Borja, San
Juan de Lurigancho, San Luis, Surquillo y Ventanilla.
Como un beneficio adicional alas amnistías tributarias, otras municipalidades han establecido el
pago de solo el 10 por ciento de las multas impuestas inicialmente a quienes fueron sancionados
por infracciones a las regulaciones sobre licencia de funcionamiento, tenencia de perros,
instalación de publicidad, propaganda electoral, arrojo de basuras en vía pública y alteración de la
tranquilidad del vecindario con ruidos molestos.
También en casos de incumplimiento de las disposiciones de defensa civil, venta de bebidas
alcohólicas a menores de edad o por permitirles el acceso a pornografía en las cabinas de internet,
comercio ambulatorio, y por ofrecer inadecuadas condiciones de higiene en restaurantes, hoteles,
gimnasios y salones de belleza.
Este beneficio ha sido fijado por las comunas de Cieneguilla, Chaclacayo, El Agustino,
Independencia, Jesús María, La Molina, San Borja, San Juan de Miraflores, San Luis, San Miguel,
Santa Anita y Santiago de Surco. El director del IPAM, Marco Tulio Gutiérrez, dijo que si bien esas
amnistía sirven para sincerar las deudas de los contribuyentes, por la habitualidad con que se
otorgan, tienden a crear relajamiento en el cumplimiento oportuno de las obligaciones.
Sostuvo que hasta hace algunos años, cuando las municipalidades no tenían los recursos que
ahora tienen, se usaba la amnistía como una forma de "hacer caja" para el pago de los aguinaldos
de los trabajadores de dichas entidades, pero que ahora han quedado más como una herramienta
de "populismo".
En ese sentido, Gutiérrez advirtió que municipalidades como las de La Molina y San Borja han
asegurado que a partir del 2012 establecerán una rigurosa disciplina en la recaudación de sus
tributos.
Fuente: Andina
hoy la orquesta sinfónica nacional presente en la uni
Por un periodo de 45 días
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“MOROSIDAD TRIBUTARIA EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE SAN MARTIN”
06 FERIAS DE PIROTÉCNICOS EN LIMA NORTE SON AUTORIZADAS POR LA DICSCAMEC
|VDLN 14 DIC| La Dirección General de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y
Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), señalo que 6 ferias dedicadas a la venta de juegos
pirotécnicos en Lima Norte cuentan con el permiso de autorización para la realización de sus
labores.
Las ferias calificadas ubicadas en diversos puntos de Lima Norte son: de la Av. Alfredo Mendiola,
altura de la cuadra 58, en el distrito de Los Olivos, en la Urbanización Pro – Nuevo Sector,
segunda etapa, del distrito de Comas, en el Centro Comercial Plaza Lima Norte, en Independencia,
en la vía auxiliar de las avenidas Alfredo Mendiola y Panamericana Norte (segunda entrada de Pro)
distrito de Los Olivos, en la avenida Túpac Amaru N° 3838, Urb. La Pascana, en Comas y el
ingreso principal de la Plaza de Acho, en el Rímac.
Patricia Manrique, jefa del Área de Pirotecnia de DICSCAMEC, precisó que estas ferias tienen
permiso para comercializar por un periodo de 45 días productos pirotécnicos permitidos, tales
como humos de colores, lanza confeti, bengalas de mano (“chispitas mariposa”), rockets,
silbadores, tortas, multiformes (avioncitos), etc. Asimismo también se brindará orientación a los
usuarios sobre su uso adecuado para prevenir accidentes fatales o daños severos.
Indicó que para autorizar el funcionamiento de las mismas se verificó que contaran con todas las
medidas de seguridad para expender artículos pirotécnicos y se capacitó previamente a los
empresarios responsables.
No solo están autorizadas las ferias ubicadas en Lima Norte sino también las de otros distritos
como las del cruce de las avenidas Próceres de la Independencia y El Parque, en Canto Grande,
en San Juan de Lurigancho; cruce de la avenida José Gálvez y el jirón Antonio Raymondi, en La
Victoria; curva de Nueva Esperanza en la avenida Pachacútec, Villa María del Triunfo, y en el
Parque Los Próceres de la Independencia, en Jesús María.
Finalmente en la intersección de las avenidas Aviación y del Aire (Videna), en San Luis y en la
avenida La Marina N° 950, en Pueblo Libre.
En tanto, en la entrada del Boulevard de Asia también se ha autorizado la instalación de una feria
de este tipo y en Arequipa tres de ellas.
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La funcionaria recordó además que estos son los únicos lugares autorizados para vender este tipo
de productos, por lo que exhortó a no adquirirlos de vendedores informales.
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