trabajo de exposicion 2.1 autoabastecimiento equipo 1

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S.E.P. S.N.E.S.T. D.G.E.S.T. INSTITUTO TECNOLÓGICO del istmo MATERIA: LEGISLACIÓN EN MATERIA ELECTRICA PROFESOR: ING. MARTINEZ RUIZ RAFAEL TRABAJO DE EXPOSICIÓN: 2.1 AUTOABASTECIMIENTO EQUIPO 1 INTEGRANTES: ALTAMIRANO ZARATE LUIS FELIPE BALLESTEROS VIVEROS CARLA ISABEL CARRASQUEDO GUTIERREZ DANNY CRUZ LÓPEZ ROYER ROSADO LÓPEZ ALEXIS CATILLEJOS ESPINOZA JARED CASIQUE NUÑEZ WILLIAM SEMESTRE Y GRUPO: 6° “L”. ESPECIALIDAD: INGENIERÍA ELÉCTRICA H. CD. DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAX. A - MARZO DEL 2015. Heroica ciudad de Juchitán de Zaragoza, oax. Agosto del 2009.

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autoabastecimiento

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S.E.P. S.N.E.S.T. D.G.E.S.T.INSTITUTO TECNOLGICO del istmoMATERIA:LEGISLACIN EN MATERIA ELECTRICAPROFESOR:ING. MARTINEZ RUIZ RAFAELTRABAJO DE EXPOSICIN:2.1 AUTOABASTECIMIENTOEQUIPO 1 INTEGRANTES:ALTAMIRANO ZARATE LUIS FELIPEBALLESTEROS VIVEROS CARLA ISABELCARRASQUEDO GUTIERREZ DANNYCRUZ LPEZ ROYERROSADO LPEZ ALEXISCATILLEJOS ESPINOZA JAREDCASIQUE NUEZ WILLIAMSEMESTRE Y GRUPO: 6 L.ESPECIALIDAD:INGENIERA ELCTRICA

H. CD. DE JUCHITN DE ZARAGOZA, OAX. A - MARZO DEL 2015.

Heroica ciudad de Juchitn de Zaragoza, oax. Agosto del 2009.

2.1. AUTOABASTECIMIENTO

Qu es autoabastecimiento?

Es la utilizacin de energa elctrica para fines de autoconsumo siempre y cuando dicha energa provenga de plantas destinadas a la satisfaccin de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios.

El Artculo 72 del Reglamento de la Ley del Servicio Pblico de Energa Elctrica (R.L.S.P.E.E.) indica que los Los particulares podrn realizar su consumo en las modalidades de Autoabastecimiento, Cogeneracin o Pequea produccin.

Artculo 77 El Autoabastecimiento, la Cogeneracin, la Produccin Independiente, la Pequea Produccin, la Generacin para Exportacin y la Importacin de Energa Elctrica destinada al abastecimiento para usos propios, son actividades sujetas a permiso previo por parte de Comisin Reguladora de Energa (CRE).

Artculo 89 No se requerir permiso para el Autoabastecimiento de Energa Elctrica que no exceda de 0.5 MW, ni para el funcionamiento de plantas generadoras cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio pblico de energa elctrica. (Pago nico de aprox. $ 68,000.00 pesos).

Cmo funciona?

Utilizando una planta de generacin que sustituya en el horario punta el suministro de energa elctrica de forma programada con lo que se obtiene ahorro por reduccin en la demanda facturable y reduccin en el consumo.

Por qu hacer autoabastecimiento?

Reduccin de costos al eliminar el alto costo de la energa elctrica y de la demanda facturable en horario punta. Reduccin de desperdicios provocados por interrupciones en los procesos debido a la poca confiabilidad y calidad del suministro de energa. Inversin rentable debido a la tendencia de incrementos en tarifas elctricas.

Algunos datos que se requieren para realizar el anlisis son:

Consumo de energa en KW Tarifa horaria contratada Cargo por consumo Cargo por demanda facturada

Estos datos se obtienen directamente de los recibos de facturacin de la compaa suministradora.

Diagrama unifilar Lay out General Estudio1 de la calidad de la energa

El ahorro se logra utilizando a la (s) planta (s) de Emergencia en una condicin de Generacin en Horarios Punta, es decir, se tiene que operar al equipo de Forma Programada, con lo que se obtiene ahorro por :

Reduccin en la demanda facturable Reduccin en el consumo

Ventajas del Autoabastecimiento

Ahorros considerables al operar en los horarios en donde los precios de la compaa Suministradora son ms altos. Cuenta con el beneficio de tener el equipo de emergencia en fallas de suministro de energa en cualquier horario.

Criterios para solicitar permisos de autoabastecimientoEl autoabastecimiento es la utilizacin de energa elctrica para la satisfaccin de las necesidades propias del permisionario o del conjunto de copropietarios o socios. (Art. 101 del Reglamento). Pueden solicitar permisos de autoabastecimiento (Art. 36, fra. I, de la Ley): Una persona fsica o moral; Sociedades de autoabastecimiento, o Copropietarios de una planta generadora.

Aprovechamiento de la Energa Elctrica en Autoabastecimiento

Solicitante/permisionario Aprovechamiento de la energa elctricaPersona fsica o moral El titular del permiso

Sociedades de Los socios de la sociedad al momento de Autoabastecimiento Solicitar el permiso

Copropietarios de una Los copropietarios de la plantaPlanta Generadora

Los diagramas siguientes esquematizan los diferentes supuestos en que puede obtenerse un permiso de autoabastecimiento, dependiendo de las caractersticas de los permisionarios.

Caso 3 Copropietarios de una planta generadora

Los interesados en obtener un permiso de autoabastecimiento debern constituir una sociedad que tenga por objeto la generacin de energa elctrica para la satisfaccin del conjunto de las necesidades de sus socios. Las sociedades de autoabastecimiento interesadas en obtener un permiso pueden presentar, junto con su solicitud, los planes de expansin de su proyecto, en donde deben mencionar el nombre de las personas que se incorporarn como socios futuros de la sociedad. De no presentar esta informacin ser necesario obtener un nuevo permiso si se desea incluir un nuevo socio. Despus de otorgado el permiso, la inclusin de nuevas personas al aprovechamiento de la energa elctrica generada por la sociedad de autoabastecimiento, requiere autorizacin previa de la CRE (Art. 102 del Reglamento), la cual ser otorgada siempre y cuando los planes de expansin originales prevean la inclusin de estas personas. En el caso de copropiedad, la inclusin de nuevas personas al aprovechamiento de la energa elctrica est condicionada a que la CRE autorice a los nuevos copropietarios (Art. 97 del Reglamento). La Ley y el Reglamento no requieren que se guarde una proporcionalidad entre la participacin en el capital de la sociedad de autoabastecimiento, o en los derechos de copropiedad, y el aprovechamiento de la energa elctrica por parte de los socios o copropietarios. Los proyectos de autoabastecimiento pueden definirse con una capacidad de generacin de energa elctrica por encima de las necesidades de las personas que aprovecharn la energa elctrica. El solicitante debe comprometerse expresamente a poner a disposicin del suministrador los excedentes de produccin de energa elctrica hasta por 20 MW que, en su caso, llegue a generar (Art. 36, fr. I, inciso b), de la Ley). La entrega de excedentes de produccin al suministrador se sujetar a las reglas de despacho y operacin del Sistema Elctrico Nacional que establezca la CFE (Art. 37, inciso c), de la Ley).