trabajo de derecho laboral i i unidad

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  • 8/18/2019 Trabajo de Derecho Laboral i i Unidad

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    FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

    CURSO: DERECHO DEL TRABAJO

    TEMA: MONOGRAFIA DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y LA ACTIVIDAD

    LABORAL ACTUAL EN EL PERU

    PROFESOR : VALDIVIA HERRERA YENNY

    ALUMNO: ROSAS PAREDES SEGUNDO VICTOR

    CICLO : III

     

    TRUJILLO - PERU

    2014

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    DERECHO LABORAL EN EL PERU Y CUAL ES LA ESTABILIDAD ACTUAL

    La hi!"#ia $ %&"'()i*+ ,%' D%#%)h" 'a"#a' i+,i&i,(a' .%#(a+": ,%,% 'a C"+!i!()i*+ P"'/!i)a ,% 12

    ha!a 'a %)ha

    13 L" a'"#%

    Con la independización y la creación de la República del Perú, se dio lugar a uno de los Estados másmaravillosos, cuya historia es rica e inmensa, y esto básicamente se debe a que ello se asienta sobre la basede las distintas perspectivas que se le pueden dar, siendo una de ellas la ur!dica, y dentro de ella la re"erenteal #erecho del trabao$

    %os albores en nuestro pa!s no solo se han caracterizado por la promulgación continúa y constante dediversas Constituciones con las que los gobernantes de turno pretendieron imponer una serie de disposicionesconvenientes para ellos, sino tambi&n por la indigente regulación sobre derechos "undamentales$

    'eniendo como punto de partida a la Constitución Pol!tica del Perú de ()*+, esta incipiente República secaracterizó por su casi ineistente regulación sobre el particular, y su orientación hacia temascoyunturalmente más susceptibles$ -in embargo, hay que recalcar que en dicha norma "undamenta se abordaun tema de suma relevancia directamente relacionada con el #erecho del trabao: la abolición de laesclavitud$

    %a erradicación "ormal de la esclavitud .y la aparición de una esclavitud disimulada. no dio lugar .por supuesto. a la eliminación del trabao "orzoso, más aún cuando durante la primera mitad del siglo /0/ laeconom!a peruana tuvo un carácter predominantemente "eudal y agr!cola, todo ello caracterizado por las

     peque1as ciudades, y una actividad comercial y artesanal minúscula$

    2utores de la &poca dan cuenta de ello cuando se1alan que 3la di"erencia entre la agricultura de la costa y laagricultura de la sierra aparece menor en lo que concierne al trabao que en lo que respecta a la t&cnica$ %a

    agricultura de la costa ha evolucionado con más o menos prontitud hacia una t&cnica capitalista en el cultivodel suelo y la trans"ormación y comercio de los productos$ Pero en cambio, se ha mantenido demasiadaestacionaria en su criterio y conducta respecto al trabao$ $ En la costa peruana el trabaador de la tierra,cuando no ha sido el indio, ha sido el negro esclavo, el cul! chino, mirados, si cabe, con mayor desprecio$ Enel lati"undista coste1o, han actuado a la vez los sentimientos del aristócrata medieval y del colonizador 

     blanco, saturado de preuicios de raza4$

    #os a1os despu&s se promulgó la Constitución Pol!tica de ()*5, norma que se encontraba eenta deregulación laboral y, en lo más m!nimo, no conten!a disposición alguna sobre derechos laborales$

    Posteriormente, aparece la Constitución Pol!tica de la República peruana de ()*), norma suprema quemediante su art!culo (6)7 dispuso que 3todos los ciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sinotra di"erencia que la de sus talentos y virtudes4$ Esta disposición puede ser considerada como uno de los

     bastiones de los actuales derechos8principios "undamentales de igualdad de oportunidades sin discriminación,de acceso al empleo en "unción del m&rito y de progresividad$

    -eguidamente, la Constitución Pol!tica de la República Peruana de ()+9 reguló de manera gen&rica algunasdisposiciones de !ndole laboral$ 2s!, en primer lugar, a trav&s de su art!culo (67 contuvo una regulaciónid&ntica a la de la Constitución precedente, de manera que se indicaba en dicha norma que 3todos losciudadanos pueden ser admitidos a los empleos públicos, sin otra di"erencia que la de sus talentos y virtudes$;, en segundo lugar, estableció dos nuevas disposiciones de connotación laboral$ 2s!, en su art!culo (5*7 seestablec!a que 3es libre todo g&nero de trabao, industria o comercio, a no ser que se oponga a las buenascostumbres o a la seguridad y salubridad de los ciudadanos, o que lo eia el inter&s nacional, previadisposición de una ley4, y en su art!culo (

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    Es precisamente esta misma visión la que caracteriza a la Constitución Pol!tica de la República Peruana de()+, y ello es claro a partir de la lectura de sus art!culos (5(7, (5+7 y (57, en los que se reitera casiid&nticamente lo regulado por la norma "undamental que le precedió$

    >uy parecida es la regulación recogida en la siguiente Constitución de la República Peruana, esto es, la de(65, pues en su art!culo 57 se establece que 3en la República no se reconoce privilegios hereditarios, ni

    "ueros personales, ni empleos en propiedad4, y en su art!culo 7 se se1ala que 3es libre todo trabao que no seoponga a la moral, seguridad, o salubridad pública4$

    ?inalmente, las Constituciones Pol!ticas del Perú de ()5= y (5< o"recieron una regulación minúscula conrelación a las que les precedieron, pues de alguna manera solo se acercaba a lo que hoy conocemos comolibertad de trabao cuando en los art!culos *+7 y **7 respectivamente se se1aló que 3puede eercerselibremente todo o"icio, industria o pro"esión que no se oponga a la moral, a la salud ni a la seguridad

     pública4, y que 3puede eercerse libremente toda industria o pro"esión que no se oponga a la moral, seguridado salubridad pública4$

    @asta este punto, queda bastante claro que la regulación constitucional sobre el #erecho del trabao era casiineistente, y ni que decir respecto de normas de in"erior erarqu!a$ ; esto era el re"leo de la coyunturasocial, económica y pol!tica en un conteto en el cual no es hasta "ines del siglo /0/ en que reci&n empiezan

    a aparecer las primeras industrias en el pa!s, ello en razón de la consolidación de hacendados y comerciantes,y de la inversión etranera, lo que supuso la instalación de "ábricas de teidos, de un mayor comercio de

     productos agr!colas, de industrias dedicadas a la etracción de metales canalizadas por la implementación del!neas "&rreas, entre las principales$

    23 D%,% 'a C"+!i!()i*+ .a#a 'a R%.'i)a ,%' P%# ,% 1520 ha!a 'a C"+!i!()i*+ P"'/!i)a ,%' P%# ,%

    1565

    %os inicios del siglo // traen consigo la aparición de las primeras organizaciones sindicales, básicamente provenientes del ramo tetil$ #e esta manera, empezaron a suscitarse diversas mani"estaciones, sin embargo,en abril de ((( se realizó la primera huelga general, la cual ten!a como consigna el establecimiento de unalegislación que observe una ornada de ocho horas de trabao para todos los establecimientos industriales ycomerciales, una ampliación de las compensaciones a los trabaadores, vivienda para la clase trabaadora,luchar contra el desempleo y ampliar la educación pública y medidas de protección para los campesinosind!genas de la sierra$

    En esta conteto, con "echa * de enero de ((+, el Aobierno dictó un decreto supremo que si bien es ciertoreconoc!a el derecho de huelga, hac!a di"!cil su realización en tanto su reglamentación resultaba muycomplea$ Con esta medida se instituyó tambi&n un procedimiento de solución de con"lictos laborales y elarbitrae$

    Posteriormente, y en el conteto de la pos primera guerra mundial, se dictaron cuatro leyes de sumarelevancia: la %ey B7 *

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    En e"ecto, esta norma "undamental parte por reiterar una norma tambi&n contenida en las Constituciones precedentes con la que se re"iere directamente a la libertad de trabao$ 2s!, en su art!culo 957 se1alaba que 3la Bación garantiza la libertad de trabao pudiendo eerce libremente todo o"icio, industria o pro"esión que no seoponga a la moral, a la salud ni a la seguridad pública$ %a ley determinará las pro"esiones liberales querequieran t!tulo para su eercicio, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que han de epedirlo4$

    Pero la esencia de esta Constitución radica en que por primera vez se conminó al Estado para legislar sobre la

    organización general y la seguridad del trabao industrial y sobre las garant!as en &l de la vida, de la salud yde la higiene$

    2simismo, esta norma "undamental resulta ser la pionera en cuanto al "oramiento de las condicionesmáimas del trabao y los salarios m!nimos en relación con la edad, el seo, la naturaleza de las labores y lascondiciones y necesidades de las diversas regiones del pa!s$

    #e igual manera, esta Constitución en su art!culo 9

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    trabao4$ 0gualmente, en su art!culo 997 prohibió 3toda estipulación en el contrato de trabao, que restrina eleercicio de los derechos civiles, pol!ticos y sociales4$

    Por otra parte, en su art!culo 967 dispuso que 3el Estado "avorecerá un r&gimen de participación de losempleados y trabaadores en los bene"icios de las empresas, y legislará sobre los demás aspectos de lasrelaciones entre aquellos y &stas, y sobre la de"ensa de los empleados y trabaadores en general4$

    Por último, en su art!culo 9)7 reguló que 3la ley establecerá un r&gimen de previsión de las consecuenciaseconómicas de la desocupación, edad, en"ermedad, invalidez y muerte y "omentará las instituciones desolidaridad social, los establecimientos de ahorros y de seguros, y las cooperativas4$

    En este escenario constitucional, se dictan una gran cantidad de normas laborales, siendo las más relevanteslas siguientes$ El *5 de unio de (+9 se dictó un decreto supremo por medio del cual se reguló laobligatoriedad del pago del trabao en sobretiempo en la "orma en que por convenio o pacto se establezca$

    Posteriormente, el ) de diciembre de (+6 se dictó la %ey B7 )(+, con la que se dispone la inembargabilidadde las indemnizaciones por tiempo de servicios y otros derechos, salvo por alimentos y hasta en un tercio$

    >ediante la %ey B7 )+=6 del * de unio de (+5 se incluyó en el Código Civil una de"inición de lo queconstituye el contrato de trabao, reconoci&ndose a partir de ese momento la intervención del Estado en las

    relaciones laborales$

    En cuanto a la seguridad social, el (* de agosto de (+5 se dictó la %ey B7 )9++, que creó la Caa Bacionaldel -eguro -ocial o -eguro -ocial Hbrero$

    2 trav&s de la %ey B7 )65+ se ampl!an las vacaciones anuales pagadas a los empleados públicos y privados a+= d!as$

    Por otra parte, mediante la %ey B7 9)+ del +( de diciembre de (9( se estableció el ?uero Privativo de'rabao con el obeto de resolver las demandas de los obreros, "iándose en este caso que el 'ribunal de'rabao actuaba en segunda y última instancia$

    'ambi&n se dictó la %ey B7 95+ del (< de diciembre de (9*, por medio de la cual se dispon!a la posibilidadde que las partes de la relación laboral puedan acordar la reducción de la remuneración$

    Posteriormente, mediante el #ecreto -upremo del ** de octubre de (** se creó el r&gimen especial deindemnizaciones para los obreros de construcción civil$

    -eguidamente, por virtud de la %ey B7 5inisterio de Iusticia y'rabao, el que a1os despu&s "uese reemplazado en parte por el >inisterio de 'rabao y 2suntos 0nd!genascreado por la %ey B7 ((== del += de abril de (9$

    El * de mayo de (6=, mediante el #ecreto %ey B7 ((+ás adelante, se dictaron sendas normas importantes$ 2s!, mediante la Resolución %egislativa B7 (+*)( del(6 de diciembre de (6 se aprobó el Convenio de la Hrganización 0nternacional del 'rabao B7 )< sobrelibertad sindical$ 2simismo, a trav&s del #ecreto -upremo del + de mayo de (5( se reglamentó el indicadoconvenio$

    Posteriormente se dictó la %ey B7 (+5)+ del *6 de agosto de (5(, la cual aumentó a += d!as las vacaciones pagadas de los trabaadores obreros, igualando este derecho con el que ostentaban los empleados$

    2 trav&s de la %ey B7 (69)6 del * de abril de (56 se establece la prioridad de las obligaciones laboralessobre otras deudas del empleador$

    0gualmente, mediante la %ey B7 (6

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    Por otra parte, en m&rito al #ecreto -upremo ( del ** de enero de (=56 se crea la Caa de Kene"icios -ocialesdel Pescador, y ello se debe en gran medida a las constantes reclamaciones y huelgas e"ectuadas por la?ederación de Pescadores del Perú y por la 2sociación de 2rmadores Pesqueros del Perú$

    El *9 de unio de (5 se dictó el #ecreto %ey B7 (

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    remuneraciones y bene"icios sociales de los trabaadores tiene pre"erencia "rente a cualquier otra obligacióndel empleador, precisándose que la acción de cobro prescribe a los quince a1os$

    #e igual manera, se consagra el derecho "undamental a una ornada ordinaria de trabao de ocho horas diariasy de cuarenta y ocho horas semanales, determinándose la posibilidad de "iar colectiva o individualmente una

     ornada menor, pero amás mayor$ 2simismo, se prev& el trabao en sobretiempo, el trabao nocturno, eldescanso semanal y anual, el pago de la compensación por tiempo de servicios, y de grati"icaciones,

     boni"icaciones y demás bene"icios que se1ala la ley o el convenio colectivo$

    En la misma l!nea, se reconoce el derecho de los trabaadores a participar en la gestión y utilidad de laempresa, de acuerdo con la modalidad de esta, precisar, indicándose que la participación de los trabaadoresse etiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza ur!dica no lo impide$

    -e conmina al Poder %egislativo a dictar medidas sobre higiene y seguridad en el trabao que permitan prevenir los riesgos pro"esionales, y asegurar la salud y la integridad "!sica y mental de los trabaadores$

    -e instituye el derecho de estabilidad en el trabao, por lo que el trabaador solo pod!a ser despedido por causa usta, se1alada en la ley debidamente comprobada, por lo que la regla general "rente a un despidoinusti"icado es la reposición del trabaador$

    -e consagra el derecho "undamental a la sindicalización sin autorización previa, precisándose que nadie estáobligado a "ormar parte de un sindicato ni impedido de hacerlo$ #e igual modo, se establece que lasconvenciones colectivas de trabao entre trabaadores y empleadores tiene "uerza de ley para las parte, siendoque el Estado deb!a garantizar el derecho a la negociación colectiva$ 2simismo, se dispone que las huelgasson un derecho de los trabaadores en tanto se eerza en la "orma que establece la ley$

    ?inalmente, se le da reconocimiento constitucional al principio protector y al principio de irrenunciabilidadde los derechos laborales$

    %a regulación legal a partir de la promulgación de la Constitución Pol!tica de ( del () de enero de (=L5M$

    En este escenario, y teniendo en consideración la grave crisis acaecida en nuestro pa!s a mediados de ()6, seemitieron una serie de disposiciones legales mediante las cuales paulatinamente se austaban lasremuneraciones m!nimas vitales$

    Por otra parte, el () de noviembre de ()6 se dictó el #ecreto -upremo B7 =++8)68'R, que dispuso el pagode un inter&s por los cr&ditos laborales adeudados$

    El 9 de unio de ()5 se dictó la %ey B7 *96(9, por el que se estableció un periodo de prueba de tres meses para adquirir estabilidad absoluta en el empleo en el r&gimen laboral de la actividad privada$

    Posteriormente, con "echa 9 de diciembre de (), se dictó la %ey B7 *6(*, norma que establece a "avor deltrabaador un monto equivalente al (=N por concepto de asignación "amiliar cuyas remuneraciones no seregulan por negociación colectiva$

    -eguidamente, mediante la %ey B7 *6(+ del (9 de diciembre de () se regula la obligación del empleador de abonarles a sus trabaadores dos grati"icaciones legales al a1o equivalente cada una a remuneraciónmensual, una con ocasión de las ?iestas Patrias y la otra con ocasión de la Bavidad$

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    El *+ de ulio de (( se promulga el #ecreto %egislativo B7 56=, norma que re"ormó el r&gimen de lacompensación por tiempo de servicios, estableciendo la obligación del empleador de e"ectuar loscorrespondientes depósitos en entidades "inancieras de manera semestral$ 2 le "echa esta norma ha su"ridomúltiples modi"icaciones, por ello es que mediante el #ecreto -upremo B7 ==(8

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    Es as! que este nuevo Congreso, cumpliendo con las labores encomendadas, produce la Constitución Pol!ticade (+, norma magna que limitó ciertos derechos concedidos por la Constitución anterior, incluso le restónivel constitucional a muchos de ellos$

    Esta Constitución empieza por establecer que 3el trabao es un deber y un derecho$ Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona4$ 2simismo, prev& que 3el trabao, en sus diversas

    modalidades, es obeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabaan$ El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, enespecial mediante pol!ticas de "omento del empleo productivo y de educación para el trabao$ Bingunarelación laboral puede limitar el eercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebaar ladignidad del trabaador$ Badie está obligado a prestar trabao sin retribución o sin su libre consentimiento4$

    Por otra parte, al igual que la Constitución Pol!tica de (

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    ; ello es correcto, pues dados los constantes cambios sociales, económicos y culturales, entre otros, el#erecho del trabao no puede encontrarse aeno ello por el contrario, debe ir de la mano con estasvariaciones, ya que desde nuestro punto de vista ello constituye la base sobre la cual debe asentarse ser!ainadmisible que actualmente el #erecho del trabao contenga una regulación tal y como "ueron cosas haceveinte o treinta a1os, pues el actual conteto social, económico, cultural y pol!tico es diametralmente distintoa lo que acaec!a en aquella &poca$

    ; acá nos viene a la mente lo se1alado por el pro"esor espa1ol >anuel Palomeque cuando se1ala que la crisisha sido un compa1ero de ruta del #erecho del trabao y gestora de "recuentes embates, de los cuales estadisciplina ha sabido salir airosa$

    Entonces, indudablemente el #erecho del trabao se encuentra caracterizado por los constantes cambios, perotambi&n su permanente adecuación coherente a la realidad, pues como credo siempre debe encontrarse acordecon lo que ocurre en la realidad, tal como pregona una de las máimas epresiones de su carácter tuitivo: el

     principio de primac!a de la realidad$

    +$*$($ Qpoca de cambios, la presunta "leibilidad laboral de inicios de la d&cada de los noventa

    Como anotamos anteriormente, "ueron la Constituciones de (*= y (++ las primeras en hacer epresaalusión y regulan de "orma abierta al trabao, estableciendo una serie de disposiciones que buscaban proteger 

    a los trabaadores$ Estas cartas magnas reconocen epresamente la libertad de trabao y muchos otrosderechos que en "orma m!nima ya hab!a sido desarrollados en las constituciones anteriores sin embargo, elaporte más signi"icativo de estas es el hecho de que reprimieron toda estipulación que restrina los derechosciviles, pol!ticos y sociales asimismo, esta Constitución dispuso que el Estado deberá regular sobre lasrelaciones colectivas de trabao$

    2s!, durante los a1os cuarenta y cincuenta, se epidieron diversas normas que regularon la contrataciónlaboral, estableciendo, en esencia, la "orma del contrato de trabao y los derechos que emanaban de &l, tanto

     para el empleador como para el trabaador$

     Bo es hasta (

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    de esta normativa "ueron la inclusión de los denominados contratos de trabao suetos a modalidadtemporales y de plazo "ioS, la implementación, por interpretación, de la estabilidad laboral relativa, y laindemnización como protección contra el despido arbitrario$

    #e con"ormidad con la eposición de motivos del aludido decreto legislativo, los contratos de trabaos amodalidad .vigentes hasta la "echa. tienen por obeto principal la promoción del empleo$ 2s!, en estaeposición se se1ala que para la procedencia de estos contratos, es necesario que se acredite una causa

    obetiva que haga necesaria la contratación temporal, pues la regla general es que los contratos de trabaosiempre deban celebrarse por un plazo inde"inido$

    ; si bien es cierto en el plano teórico es claro que hay una regla general y una ecepción, ello no ocurre en la práctica Jna clara muestra de ello es lo que ocurre actualmente en el Perú, en donde la gran mayor!a decontrataciones laborales se e"ectúa en virtud de los contratos suetos a modalidad, mediante los cuales secontrata a trabaadores por periodos cortos a e"ectos de poder cesarlos apenas terminen estos, lo cual suponesometer a los trabaadores a la peor inestabilidad e incertidumbre posible, pues nunca sabrán si su trabao les

     permitirá cubrir sus necesidades$ Pero lo peor de todo es que algunos de los contratos suetos a modalidadrequieren de una 3causa obetiva4 que en realidad no es obetiva, aunque suene paradóico$ Jn eemplo es eldenominado 3contrato por eportación de productos no tradicionales4, que si bien es anterior al #ecreto%egislativo B7

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    Constitucional declaró en el caso concreto la inconstitucionalidad de la norma que establece que "rente a losdespido arbitrarios solo cab!a la indemnización, ello debido a que el despido ad nutum cuando se despide altrabaador sin ningún motivoS del que es sueto el trabaador no puede ser reparado solo con laindemnización, pues eso supone vaciar de contenido al derecho al trabao y al #erecho del trabao elmáimo int&rprete constitucional se1aló que la indemnización será una "orma de restitución complementariao sustitutoria si as! lo determinara libremente el trabaador, pero no la reparación de un acto ab initio inválido

     por inconstitucional$

    %amentablemente este importante criterio "ue sueto de varias aclaraciones .tal vez manipuladas. y,"inalmente, se se1aló que no se quiso decir lo que se dio, por lo que mencionada inconstitucionalidad quedódeslegitimada$

    Posteriormente, y como una "orma de enmendar estos hechos, el (( de septiembre de *==*, el mismo'ribunal Constitucional publicó en el diario o"icial El Peruano la sentencia reca!da en el Epediente B7

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    deba sopesar esta promoción$ 2s!, de acuerdo con la %ey B7 *)=(6 se dispuso que las empresas acogidas aeste r&gimen tendrán el derecho a pagarle a sus trabaadores menos de la mitad de lo que hemos eplicadoanteriormente$ 2s!, se establece que para el caso de la microempresa los trabaadores solo tendrán derecho a(6 d!as de descanso remunerado por cada a1o completo de servicios es decir, no cuentan con ninguno de losotros derechos mientras que en el caso de los trabaadores de la peque1a empresa, se ha dispuesto quetambi&n tengan (6 d!as de descanso remunerado por cada a1o completo de servicios, pero además, solo el6=N de lo que le corresponde un trabaador por concepto de C'-, tambi&n solo el 6=N de lo que corresponde

    a un trabaador como grati"icaciones legales, y tienen habilitado el derecho a participar en las utilidades de laempresa$

    Está demás decir que en ambos los trabaadores despedidos arbitrariamente s! tienen el derecho a percibir unaindemnización .lo cual era previsible., sin embargo, la indemnización otorgada es mucho menor a la que lecorresponde a los trabaadores del r&gimen general$ 'ambi&n, en ambos casos, de uno u otro modo, se les daacceso a un sistema de salud y a uno pensionario$

    Pues bien, las cr!ticas hacia este r&gimen han sido contundentes, pues se re"iere que es inconstitucional por menoscabar los derechos laborales, y algunos se1alan que con &l crea una especie llamada 3trabaadores desegunda categor!a4$

    Por nuestra parte, tenemos grandes cr!ticas a &l, pues para comenzar no entendemos porque son los

    trabaadores los que deben ver perudicados sus derechos a costa del bene"icio de la empresa$ En una relacióntripartita Estado8empresa8trabaadoresS, y sobre todo porque es el que promueve este r&gimen, deber!a ser Estado quien soporte las cargas y no los trabaadores, quienes a la precariedad laboral ya eistente y al escasosalario que perciben, le suman ahora un menoscabo de sus derechos$

    Htra gran cr!tica es la permanencia de este r&gimen$ Jna de las super"luas caracter!sticas de esta rama del#erecho es el establecimiento de estándares m!nimos, debao los cuales no es posible llevar a la relaciónlaboral empero en situaciones sumamente ecepcionales y cuando eista causa obetiva, es posible superar estos márgenes, pero de manera temporal$ Poni&ndonos en el supuesto de que eista causa obetiva para laimplementación de este r&gimen, Tacaso no deber!a ser temporalU %a respuesta es s!, sin embargo, unamodi"icación a este r&gimen lo torna en inde"inido art!culo 9*7 del #ecreto -upremo B7 ==

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     usti"ica porque mediante este r&gimen se les da la oportunidad a los óvenes y a las personas desempleadas ainsertarse en el mercado laboral de "orma competitiva$ Bo dudamos de lo importante que resulta hoy en d!aser competitivos, y ello solo será posible obteniendo la eperiencia necesaria antes de encontrar un empleo

     propiamente dicho precisamente esto es lo que busca la norma por lo cual lo respaldamos$

    Htra de las normas que es parte de la evolución del #erecho del trabao en el Perú es la llamada %ey de'ercerización de -ervicios %ey B7 **96, #ecreto %egislativo B7 (=+) y #ecreto -upremo B7 ==58*==)8

    'RS$ >ediante ella se reguló un mecanismo empresarial que ya ven!a siendo utilizado en el Perú desde hacevarios a1os$ 2 esta "igura se le conoce tambi&n como outsourcing, descentralización productiva o algunos loasemean a eternalización$

    %a tercerización supone que 3una empresa decide no realizar directamente, a trav&s de sus medios materialesy personales, ciertas "ases o actividades precisas para alcanzar el bien "inal de consumo, optando en su lugar 

     por desplazarlas a otras empresas o personas individuales, con quienes establece acuerdos de cooperación demuy diversos tipos4$ Htras de"iniciones se1alan que la tercerización 3apunta al proceso de sacar al eterior dela empresa procesos de la producción o del trabao, tradicionalmente desarrollados al interior de la misma4$2simismo, que la tercerización debe ser entendida como la 3eternalización o desplazamiento haciaentidades empresariales autónomas o independientes de "unciones o actividades del ciclo productivo que

     previamente se desarrollaban por una misma empresa4$ 2 nuestro entender, la tercerización supone ladelegación de responsabilidades y compromisos que no constituyen la columna vertebral del negocio, con el

    obeto de que un tercero desarrolle las actividades delegadas por su cuenta y costo, a cambio de unaretribución, a e"ectos de lograr una mayor y meor especialización y, en consecuencia, la máima e"iciencia$

     Bo es que con la entrada en vigencia de la normativa sobre tercerización reci&n se permita la utilización deesta herramienta empresarial, pues ella se ven!a utilizando con anterioridad, sino que mediante ella selegitima su utilización y además se establecen una serie de reglas que buscan que no se abuse de estaherramienta en desmedro de los derechos laborales$ 2l margen de cualquier de"iciencia que pueda tiene estanormativa, haciendo un balance, estimamos que es bastante positiva, pues resulta plenamente acorde con laactualidad del #erecho del trabao en el Perú$

    ?inalmente, y en lo que creemos es la norma más cuestionada de los últimos a1os en el Perú, durante el mesde ulio de *==), y en el marco de las "acultades dada por el Congreso de la República al Poder Eecutivo, sedictó el #ecreto %egislativo B7 (=6

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    celebrados por un plazo que eceda al correspondiente a1o "iscal, sumado a ello el hecho de que en la práctica la renovación o no de los contratos viene siendo un acto meramente discrecional .aunque solodeber!a supeditarse a la necesidad institucional y al m&rito del trabaador., sino tambi&n porque .aunque seaincre!ble. se establece que la 3resolución arbitraria o inusti"icada4 del contrato administrativo de servicios esun derecho de la entidad empleadora, siendo que si ello ocurre esta solo deberá abonar al trabaador cesadoarbitraria o inusti"icadamente una peque1a indemnización$

    -i bien es cierto la %ey B7 *)9 ha dispuesto la eliminación progresiva del R&gimen Especial deContratación 2dministrativa de -ervicios, no es menos cierto que nada les garantiza a los trabaadores queuna vez eliminado este r&gimen sigan manteniendo sus empleos, pues la norma en cuestión no ha se1aladonada al respecto, ahondando aún más esta situación de inestabilidad laboral$

    ; creemos que el haber llegado a este punto hace descubrir los grandes errores y de"iciencias sobre los que seasentó este r&gimen, siendo el principal el mal entendimiento que se tuvo cuando se pretendió regularizar lasituación de los miles de trabaadores in"ormales que le prestaban servicios al Estado$

    %os gestores de esta 3re"orma4 se1alaron que esta normativa implicaba pasar a un estado de meor!a de los prestadores de servicios, pues quienes antes no ten!an ningún derecho, ahora los tendr!an, aunque estos seanconcedidos no de igual manera que los trabaadores de otros reg!menes laborales, sino en mucha menor medida$ Pero, Ten realidad no ten!an ningún derechoU

    -i bien materialmente no percib!an los derechos y bene"icios propios de toda relación laboral, es innegableque, por realizar todos ellos una labor subordinada y eistir a partir de ello una relación de trabao, ten!anhabilitado el derecho para demandar udicial el reconocimiento de sus derechos y regularizar su situación$ ;con ello esencialmente, se les adudicar!a el derecho a tener una relación laboral de plazo inde"inido, ya sea

     bao el r&gimen laboral privado o el público, por lo que no pod!an contratados mediante el R&gimen Especialde Contratación 2dministrativa de -ervicios, sino a trav&s de los reg!menes laborales privado o público,siendo que ello descartar!a por completo la posibilidad de estar suetos a una inestabilidad laboral$

    2 la "echa cerca de 6==,=== servidores estatales vienen prestando servicios mediante este r&gimen desde laentrada en vigencia de esta norma, sin embargo, de "orma contraria a lo que se puede pensar, el R&gimenEspecial de Contratación 2dministrativa de -ervicios no ha sido la solución a la gran problemática delempleo público, por el contrario, viene dando lugar a una serie de abusos contra los trabaadores, sobre todocon el hecho de no tener garantizada su estabilidad laboral$

    -i bien la implementación del R&gimen Especial de Contratación 2dministrativa de -ervicios en el papelser!a bene"iciosa, ocurre un hecho de especial inter&s que recientemente viene siendo solucionado por laCorte -uprema de Iusticia de la República$ Bos re"erimos al caso de los trabaadores que ven!an prestandosus servicios de manera in"ormal al Estado y luego "ueran adscritos a este r&gimen$ Bo es cierto que pasen atener una situación ur!dica meor o más bene"iciosa$ E"ectivamente, en tanto una relación laboral eisteesencialmente por la comprobación "áctica de los elementos esenciales del contrato de trabao, si ya ten!an elderecho .aunque no materializado. a tener una relación de trabao tal como cualquier trabaador sueto alr&gimen laboral de la actividad privada o pública según correspondaS, con los mismos derechos que ellos,

     pasarlos al r&gimen de contratación administrativa de servicios implica trasladarlos a un r&gimen perudicialque les concede menos derechos, vulnerándose con ello una serie de principios rectores del #erecho deltrabao, entre ellos$ el de la condición más bene"iciosa, los principios de continuidad y causalidad, y elre"erido a que ninguna relación laboral puede limitar el libre los derechos laborales y el libre y pleno eerciciode ellos$ -olo nos estamos re"iriendo a uno de los temas neurálgicos, pues si se revisa detenidamente estanormativa de hecho nos daremos cuenta que contiene una serie de de"ectos e imper"ecciones normativas$

    En e"ecto, con un criterio garantista y con pleno conocimiento del #erecho trabao en toda su amplitud, laCorte -uprema de Iusticia de la República ha epedido una serie de casaciones en las que precisamente dacuenta de la invalidez de los contratos administrativos de servicios en los casos en los que previamente yaeist!a una relación laboral .aunque in"ormal, pero relación laboral al "in., descartándose con ello la tesis

     pregonada por el Estado re"erente a que la celebración del contrato administrativo de servicios implicaba lageneración de un v!nculo distinto y nuevo, y que era indemne a la aplicación de los principios "undamentalesdel #erecho del trabao$

    Puede decirse, entonces, que los trabaadores que actualmente pertenecen a este r&gimen se encuentranecluidos en buena parte de sus derechos del #erecho del trabao, y aunque es evidente el abuso que recaesobre ellos, el Estado8empleador no hace absolutamente nada para corregir tal situación, siendo incluso quehasta el 'ribunal Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos con lo que convalida los abusosacaecidos al amparo del R&gimen Especial de Contratación 2dministrativa de -ervicios, pero "elizmente los

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    Iuzgados y las -alas %aborales, as! como la Corte -uprema de Iusticia de la República vienen "renando estainusta situación y haciendo prevalecer el #erecho del trabao para tutelar los derechos laborales cuandocorresponda$

    LA ESTABILIDAD LABORAL ACTUAL EN EL PERU

    #entro del conteto ur!dico es importante recalcar el presente trabao sobre W%a Estabilidad %aboralW, ya que para el Perú es un medio e"icaz, capaz de garantizar al trabaador, al empleador y a la sociedad$ Es el"undamento esencial de la relación ur!dica laboral que se deriva de un contrato de trabao a plazoindeterminado$ Para obtener este logro, eige al trabaador el cumplimiento de los requisitos que "ia la ley y

     para garantizar al trabaador y al empleador en sus mutuas obligaciones y derechos, es indispensable se plasme en la realidad la responsabilidad y es"uerzo del Estado y de la sociedad económicamente activa,conservando y creando "uentes de trabao$ En cuanto a la "leibilización del contrato de trabao, consideroque no debe a"ectar el derecho adquirido a la estabilidad en el empleo del trabaador cumplido, responsable,e"iciente y preocupado en su capacitación permanente, acorde con el desarrollo cient!"ico8tecnológico,consciente que el desarrollo socio8económico requiere necesariamente del aumento de la producción y

     productividad$

    %a Estabilidad %aboral, se determina en dos aspectos, el económico y el laboral para el trabaador, a"irma queWtodo hombre ha de trabaar para obtener la subsistenciaW esa ley de la naturaleza se es"uerza con elmandamiento divino WA&nesis 0008(S Wcomerás el pan con el sudor de tu "renteW$ -e dice para los tratadistasque, trabao, para el #erecho %aboral es la presentación realizada a otro mediante un contrato o acuerdotácito de voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto y en situación de subordinación ydependencia$

    PARTE I

    13- ASPECTOS DOCTRINARIOS

    %as normas ur!dicas que rigen en nuestro pa!s en el presente, no garantizan el derecho a la estabilidad laboralabsoluta, que la Constitución Pol!tica de (

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    El Código de Comercio espa1ol de ())6 sirvió de modelo a la mayor!a de las legislaciones latinoamericanas,en &l se establec!an diversas causales de despido que se introdueron en la "igura del preaviso$Posteriormente, el Código de Comercio Peruano, de (=*, las consideró en "orma eacta$ en el art!culo *9: Wserán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo de empe1o:

    13- El "raude o abuso de con"ianza en las gestiones que les hubieren con"iado$23-  @acer alguna negociación de comercio por cuenta propia, sin conocimiento epreso y licencia del

     principal$3- ?altar gravemente el respeto y consideración debido a &ste y a la persona de sus "amilias y sudependencia$-e consideró como causales de despido usti"icado e inmediato del trabaador por "altas graves en los incisosc, d y g del art!culo 97 de los #ecretos %eyes derogados B7 **(*5 y en el art!culo 97 y 67 de la %ey B7 *96(9$El #$ %eg$ B7

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    estabilidad en el trabao, #ecreto %ey B7 ()9

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    estipulados, entre otros, por el #ecreto -upremo B7 =()8)58'R *)=urier, se presenta este tipo de estabilidad cuando eltrabaador sólo puede ser despedido por haber incurrido en "alta grave o eistir trámite probado de reducciónde personal o cierre de la empresa o negocio por razones t&cnicas o "alencia económica$ Bo admiti&ndoseninguna otra causal no determinada por la ley, que con"igurar!a el abuso del derecho, no admisible en nuestrosistema legal$

    - E!ai'i,a, R%'a!i&a

    -e de"ine como W#urabilidadW$ Considera que da lugar la subsistencia normal o inde"inida de un contrato detrabao y a"irma: W%a estabilidad relativa permite al patrono o empresario poner t&rmino al v!nculocontractual abonando una indemnización$

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    Para >ario de la Cueva, en la estabilidad absoluta la "acultad de disolver la relación laboral es posible sólo por causa usti"icada que debe ser probada mientras que en la estabilidad relativa se permite al patrono engrados variables, disolver la relación de trabao con un voto unilateral a cambio de indemnización$%a estabilidad relativa puede ser:

    13- E!ai'i,a, R%'a!i&a P#".ia3- Es igual a la estabilidad absoluta, pero no procede la reinstalación contrala voluntad del empleador$ El trabaador puede realizar las mismas acciones que en el caso que la estabilidad

    absoluta, los salarios ca!dos proceden hasta la reincorporación del trabaador en su cargo o etinción delcontrato$

    23-  E!ai'i,a, R%'a!i&a P#".ia3- Es la decisión del empleador aún sin causa arbitrariaS, produce laetinción de la relación contractual e"icaciaS, el hecho da lugar al pago de una indemnización$ %a estabilidadrelativa permite el patrón o empresario poner t&rmino al v!nculo contractual abonando una indemnización$'oda vez que las legislaciones permitan que el contrato de trabao se rescinda o resuelva por la voluntad del

     patrono, mediante abonos de indemnización "iada o determinada por el arbitrio udicial, estamos "rente a laestabilidad impropia o relativa$%o importante es el mecanismo legal que cada pa!s adopte para atenuar los despidos arbitrarios,determinando la obligación del empleador de recurrir al pre8aviso garantizando al trabaador con dicho plazoque podr!a permitirle conseguir una nueva colocación, actuando este sistema en este caso como segurotransitorio de desempleo, atenuando relativamente al trabaador y a quienes dependen económicamente de &l

    de graves crisis personales y sociales que a"ectan la producción, la productividad$En el caso de la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa propia, procede la reposición "rente al despidoinusti"icado$En el caso de la estabilidad absoluta procede la reposición del trabaador a su puesto de trabao en las mismascondiciones que ven!a trabaando, aun cuando el empleador no se encuentre de acuerdo$En el caso de la estabilidad relativa propia procede la reposición del trabaador a su puesto de trabao,siempre que el empleador se encuentre de acuerdo, en caso contrario procede la indemnización$ %a mayor!ade las legislaciones consideran que el trabaador tiene derecho a las remuneraciones devengadas, desde la"echa que se produo el despido inusti"icado$

    P"# ( O#i9%+

    Puede ser:- D% )a#=)!%# '%9a'> constitucional o legislada por normas de menor erarqu!a$- P"# a)(%#," %+!#% 'a .a#!%> a nivel de pactos o convenios colectivos$%a convención colectiva debe ser clara y categórica estableciendo epresamente la relación rec!proca quevincula el derecho del empleado a la estabilidad y a la obligación del patrono de cumplirla y respetarla$Por 2lcances o E"ectos- E!ai'i,a, La"#a' P#".ia: ?aculta al trabaador a eercitar el derecho de reposición en el caso que no sedemuestre la causal de despido, volviendo a ocupar su puesto de trabao en las mismas condiciones que ven!alaborando$ %a mayor!a de legislaciones determina el derecho de percibir las remuneraciones devengadas a"avor del trabaador a partir de la "echa en que se produo el despido inusti"icado$- E!ai'i,a, La"#a' I8.#".ia:  Bo otorga necesariamente el derecho de reposición al trabaador despedido inustamente$ %a autoridad competente, a su criterio, puede sustituir la reposición por el pago deuna indemnización$

    Por Razón de la Qpoca en que se asegura la permanencia del trabaador:- E!ai'i,a, I+i)ia'3- El trabaador durante un tiempo "io, computable desde el inicio de la relación laboral,no puede ser despedido, pero s! despu&s de vencido dicho plazo$ #urante ese plazo el trabaador goza delderecho de estabilidad absoluta, perdiendo el trabaador dicho derecho en el caso de incurrir en "alta grave$Es el caso de Ecuador, donde se asegura la estabilidad laboral en "orma temporal$Estabilidad a Cierto Plazo o al Cumplimiento de Circunstancia #eterminada$8 Requiere que el trabaador haya cumplido con el plazo y requisitos, como en Krasil, que eige diez a1os de labor ininterrumpida a "avor del mismo empleador$ En nuestra legislación, el per!odo de prueba ha "luctuado entre tres meses a tres a1osen los di"erentes dispositivos que legislado este derecho, el #$%$ BX ()9

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    @emos podido observar a trav&s de la opinión de numerosos tratadistas que la estabilidad laboral le permiteal trabaador y a su "amilia un m!nimo de condiciones de vida estable, por cuanto, cuando un empleador y untrabaador celebran un contrato de trabao a plazo indeterminado lo hacen con la intención de otorgarle uncarácter duradero, obviamente pudiendo el trabaador dar por concluido esta relación cuando consigue unmeor empleo, actuando de acuerdo a ley para conversar sus derechos a los bene"icios sociales en caso lecorresponda y pudiendo despedirlo el principal, sólo si sobreviven situaciones que hacen imposible lacontinuación de la relación laboral y que previamente se encuentren cali"icadas por la ley como causa usta

    de la etinción de la relación laboral lo legisló la %ey BX *96(9 en art!culo +, 9, 6 y (5$El empleador no debe tener eercicio tan libre para despedir y que el trabaador es titular del derecho a unm!nimo de condiciones de vida estable$

    Por otra parte, observamos con el tratadista >ario de la Cueva que, la estabilidad constituye Wun derecho parael trabaador y nunca un deberW entiendo por ello el derecho que tiene el trabaador de permanecer estable ensu trabao se desprende de determinadas condiciones como la libertad del hombre "rente al hombre, buena "&,realización e"icaz de la labor y buen estado de salud "!sico y mental mas, tampoco la estabilidad constituyeuna imposición para el empleador, ser!a importante que eista una compatibilización de intereses entreambos, para el logro del rendimiento óptimo del trabaador que permita a la empresa otorgar mayor 

     producción y productividad en bene"icio del desarrollo socioeconómico$El art!culo *) de la carta de la Hrganización de los Estados 2mericanos proclama: WEl hombre, mediante sutrabao tiene derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad,

    dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económicaW$

    F(+,a8%+!" S")i"%)"+*8i)"

    Partiendo de la consideración de que el trabao es consustancial a la naturaleza humana, que el hombre tienedeberes y derechos en relación al trabao, que los derechos y deberes del trabaador y del empleador sonmutuos, as! como de la sociedad en general y del Estado que estos deberes y derechos deben conugar ennuestros pa!ses porque sólo as! podemos ir contrarrestando la aguda crisis económica8social, el subempleo yel desempleo, los problemas relativos a la producción, productividad, la insu"iciente satis"acción de lasnecesidades, la miseria y el hambre, as! como la gran mortalidad sobre todo de in"antes, consideramos que esindispensable que las leyes respeten los derechos adquiridos de los trabaadores y el derecho de estabilidadlaboral del trabaador que le merece$

    Consideramos as! como necesario la derogatoria de leyes que contravienen los derechos esenciales deltrabaador, de la "amilia, en consecuencia de la sociedad en general$ %a realidad nos demuestra que eldesconocimiento de los derechos adquiridos de los trabaadores crean malestar y desequilibrio al trabaador, ala "amilia y a la sociedad en general como lo hemos re"erido pensamos que la solución y la meta deldesarrollo socioeconómico que buscamos requiere de equilibrio y paz social, en consecuencia el medio paralograr el "in que perseguimos indudablemente implica la "usión de es"uerzos y cumplimiento deresponsabilidades por parte del Estado, de los empresarios y de los trabaadores obligados a eecutar lasacciones pertinentes que nos conduzcan a meorar lo ya alcanzado, para acrecentar el desarrollosocioeconómico pensamos que sólo as! nuestro pa!s podrá insertarse en la econom!a mundial al nivel de los

     pa!ses desarrollados consideramos as! mismo imprescindible para el logro de la meta, que buscamosindispensable, se indica en el "omento del empleo$

    Es inter&s del trabaador contar con un trabao seguro por razones de orden personal y social$ #e orden personal por cuanto el hombre tiene derecho al trabao como tiene derecho a la vida, porque le permite suseguridad económica y conquistar su dignidad humana de orden social, porque al proteger al trabaador seampara a la "amilia, puesto que el medio natural y núcleo constitutivo de la sociedad es la "amilia y en unarealidad socioeconómica como la nuestra donde el único medio con que cuenta la mayor!a de ciudadanos

     para conseguir los ingresos para la satis"acción de sus necesidades es el trabao la protección al trabaador implica la protección a la "amilia derecho reconocido por el 2rt!culo 6 de la Constitución Pol!tica derogadade (

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    trabao, es un deber y un derecho$ Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona y en lorelativo a la remuneración legisla la primera parte del art!culo *9, tengamos presente que la trascendenciasocial del trabao implica as! mismo el desarrollo de la empresa y de la comunidad en general$

    El trabao es un derecho elemental del trabaador, del que no se puede ser despoado unilateralmente por elempresario sin causar irreparable peruicio no sólo al inter&s particular de aquel sino al inter&s social quecompromete a toda la colectividadW, se a1ade que este derecho a la actividad permanente deviene tambi&n

     bene"iciosa en el ámbito social que redunda en "orma de una mayor producción al quehacer cotidiano de lamasa trabaadora y supera un problema estatal como es el de contribuir a la solución del problema de ladesocupación$

    F(+,a8%+!" J(#/,i)"

    Es de vital importancia desde que toda institución de la que se desprende deberes y derechos debe estar instituida en una norma positiva a "in que quienes están obligados lo cumplan, y garantice a quienes tienenderecho por lo tanto, es necesario que las conquistas económico sociales se encuentren legisladas$

     Bo basta la buena voluntad de las partes, el trabaador y del empleador para garantizar una aut&nticaestabilidad en el trabao, es indispensable la eistencia de la ley y que esta ley se haga respetar y cumplir yque no sea bene"iciosa para una de las partes en detrimento de la otra, sino para ambas, es decir, que concilielos intereses de ambas, que no apoye los etremos, que del desamparo en que se encuentra el trabaador no sevaya al abuso que &ste puede cometer en contra de las personas que dan trabao, que no sirva de instrumento

     para el trabaador cometa atropellos$

    %os derechos implican deberes y viceversa, consecuentemente la ley que ampara el derecho de estabilidadlaboral implicará necesariamente el cumplimiento de deberes y derechos de ambos suetos de la relación

     ur!dica laboral, al empleador, determinándole respete el derecho de permanencia del trabaador que cumplecon sus obligaciones, debiendo otorgarle las condiciones de trabao necesarias y los bene"icios a que se haceacreedor, igualmente será obligación del trabaador cumplir e"icientemente con su trabao permitiendo ellogro de mayor producción y productividad$ El Poder %egislativo tiene la imperiosa obligación de promulgar leyes que no constituyan mero lirismo, sino que se adecuen a la realidad, as! como el Poder Iudicial tiene lasagrada misión de administrar usticia y los organismos pertinentes la gran responsabilidad de unaadministración en estricto cumplimiento de las leyes y de la equidad$

    Es necesario que la ley de estabilidad laboral garantice una relación laboral permanente, que implique elrespeto de la autonom!a de la voluntad de las partes y del principio protector, incluyendo la aplicación de sustres reglas tanto la del indebido pro operario, de la norma más "avorable y de la condición más bene"iciosa altrabaador$%as leyes deben garantizar el respeto de los derechos y cumplimiento de obligaciones de los suetos de larelación ur!dica, as! como de los bene"icios que le corresponde al trabaador$ Es necesario que la ley preveael "in de esta relación "rente al incumplimiento de obligaciones, superando las relaciones r!gidas entre elempleador y el trabaador$ Es as! mismo indispensable que se adopten medidas necesarias que garanticen elcumplimiento de las leyes, salvaguardando las relaciones ur!dicas de naturaleza permanente$Es importante e indispensable que las leyes garanticen en "orma real toda relación ur!dica de naturalezaestable, ello implica la responsabilidad del Estado, de la población económicamente activa y el deber dequienes están llamados a invertir capitales a "in de crear nuevas "uentes de trabao contribuyendo en "ormae"ectiva para el logro de una mayor producción y productividad$

    23- PLANTEAMIENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA ESTABILIDAD LABORAL

    Consideraciones Aenerales%a pugna de intereses del trabaador y del empleador trae consigo ardua discusión y di"erente posición de lostratadistas, as! como posiciones enmarcadas en el liberalismo, el capitalismo y el derecho social$>ario de la Cueva -ostiene que la discusión por la implementación de la estabilidad patentiza la pugna entreel vieo derecho liberal e individualista, que permite la eplotación desmedida del trabaador, y la aspiraciónde un nuevo derecho, menos individual y más solidario que aspira a reivindicar al trabaador en su dignidadhumana, nos dice W-e trata, pues, de la lucha entre el liberalismo y el derecho socialW$

    O7%)i"+% a 'a E!ai'i,a, La"#a'

    %as obeciones que tienen algunos tratadistas que no se encuentran de acuerdo con el principio de estabilidadlaboral, es porque consideran que este derecho en sus "ormas etremas, es motivo para que el incapaz y elmediocre no se es"uercen por salir de su mediocridad$%a estabilidad laboral, como principio del derecho del trabao, no garantiza a quienes comentes "altas, comoel caso de quien sabotea la producción$ %a estabilidad como se concibe dentro del #erecho del 'rabao, sólo

     protege al trabaador diligente, cumplidor de sus obligaciones y que no comete "altas que determinen sudespido$

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    %a ley debe proteger al servidor y al empleador tanto los casos de "alta grave o "rente a situacionesecepcionales de la empresa provenientes de caso "ortuito, "uerza mayor o por razones económicas que traenconsigo el riesgo de grave crisis económica de la empresa, como consecuencia la inestabilidad de lostrabaadores que a"ecta el desarrollo socioeconómico$

    %a inuria, la desobediencia y la "alta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por las leyes, pactos o

    convenios colectivos, o los contratos, ya sea por los trabaadores o empleadores, son causa de rescisión delcontrato de trabao$

    %a ley de la estabilidad no debe garantizar la estabilidad del servidor incumplido, haragán, desobediente,de"iciente, incapaz al contrario, debe estimular las virtudes de los trabaadores para el logro de su estabilidaden el empleo$ Re"iri&ndose a lo propio$

    P'a+%a8i%+!" a a&"# ,% 'a %!ai'i,a, 'a"#a'

    En nuestro pa!s con"orme hemos podido advertir, al 2rt!culo *< de la Constitución Pol!tica vigente, dea aldesamparo del derecho de estabilidad laboral al trabaador, derecho que en "orma clara y precisa le reconocióe 2rt!culo 9) de la Constitución Pol!tica de (