trabajo de derecho financiero

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO FINANCIERO ALUMNA: TACO FLORES, CYNTHIA YUREMA VII SEMESTRE SECCION: B

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el derecho financiero como una ciencia

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UNIVERSIDAD CATLICA DE SANTA MARAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

PROGRAMA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO: DERECHO FINANCIERO

ALUMNA:

TACO FLORES, CYNTHIA YUREMA

VII SEMESTRE SECCION: B

2015CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO Para Myrbach Rheinfeld se inclin por un concepto restringido de derecho financiero, restringindolo a la legislacin, el derecho financiero son las normas del derecho pblico positivo que tiene por objeto la regulacin de las finanzas de las colectividades pblicas.Ingrosso considera al derecho financiero como el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad del estado y de las entidades menores de derecho pblico, para Pugliese es una disciplina que tiene por objeto el estudio sistemtico del conjunto de normas que regulan la recaudacin, gestin y gasto de los medios econmicos necesarios al estado ya los dems entes pblicos para el desarrollo de sus actividades, el estudio de las relaciones jurdicas entre los poderes y rganos del estado.La autora nos seala a varios autores y su concepto de cada uno acerca del derecho financiero desde un punto del derecho pblico, la estrecha relacin que existe con el estado y los dems entes pblicos. El mecanismo que ejerce el derecho financiero de regulacin, recaudacin y gestin de los medios econmicos.ACTIVIDAD FINANCIERA Para definir la actividad financiera es necesario definir el concepto de actividad financiera, lo que aqu interesa destacar es que la actividad financiera en la poca actual no tiene como nica finalidad la obtencin de ingresos suficientes para cubrir el gasto pblico , sino que pretende ,adems ,impulsar la economa dirigindola y regulndola.La actividad financiera tiene una naturaleza poltica, es un fenmeno econmico y tiene una vertiente jurdica. Es importante destacar que para la autora lo que interesa es que la actividad financiera en la poca actual no tiene como nica finalidad la obtencin de ingresos suficientes para cubrir el gasto pblico, sino que pretende ,adems ,impulsar la economa , la naturaleza compleja de la actividad financiera ,tiene un carcter poltico por las caractersticas del ente que lo produce y de los fines que se persiguen ,econmico ,por los medios empleados y jurdico por la forma en que se acta y se desenvuelve.AUTONOMIA DEL DERECHO FINANCIEROLa autonoma del derecho ha tenido grandes avatares, en primer lugar porque una de sus ramas el derecho tributario, ha crecido tanto que es de alguna forma considerada como disciplina independiente, atentando as contra el anlisis del fenmeno financiero en su conjunto ,en segundo lugar porque se le ha negado autonoma del derecho administrativo y se considera a lo ms por razones de ndole practica ser analizada como una rama.Cuando se habla de autonoma cientfica es una rama del derecho con principios generales propios, en permanente conexin e interdependencia con las dems disciplinas jurdicas que integran un todo orgnico reconociendo por tanto la unidad esencial del derecho.Se considera la autonoma del derecho en cuanto a su fin ,objeto y contenido sobretodo en la actualidad ,con la globalizacin comercial , inversin extranjera y competencia internacional de los sistemas fiscales se exige que se discuta ampliamente la unidad cientfica y la didctica del derecho financiero .INDEPENDENCIA DEL DERECHO FINANCIERO RESPECTO DEL DERECHO ADMINISTRATIVOOtro aspecto fundamental se refiere a la pertenencia o no del derecho financiero al derecho administrativo ,Sainz de Bujanda sostiene la independencia del derecho financiero respecto al administrativo tomando primeramente el carcter histrico , el derecho administrativo tiene por objeto la organizacin y comportamiento de la administracin del estado teniendo as una naturaleza finalista en tanto el derecho financiero tiene un carcter ms instrumental en el sentido que no persigue por si mismo y de modo directo la satisfaccin de necesidades .en tercer lugar en la actividad financiera domina el ejercicio de derechos subjetivos en tanto en la actividad administrativa tiene preminencia la puesta de practica de poderes y potestades dirigidos a la consecucin de fines perseguidos.Es notorio la independencia de ambos derechos financiero y administrativo ,en tanto en la actividad financiera es de carcter instrumental ,no persigue de forma independiente la satisfaccin de necesidades y se da de forma ms subjetiva ,por otro lado la actividad administrativa es de forma ms prctica y dirigida a lograr fines especficos.

RAMAS DEL DERECHO FINANCIEROLas tres ramas que han surgido del derecho financiero: el derecho tributario, el derecho presupuestario y el derecho patrimonial.El derecho tributario es el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de tributos, impuestos, derechos y contribuciones especiales que se establecen entre la administracin y los particulares.Derecho presupuestario es el conjunto de normas que regulan la elaboracin, aprobacin, ejecucin y control del presupuesto, es la regulacin jurdica del llamado ciclo presupuestario.El derecho patrimonial se refiere a normas relativas a la gestin y administracin del patrimonio permanente del estado del sector centralizado como el que se denomina paraestatal.Se analiza el derecho financiero desde una perspectiva ms amplia abarcando el estudio de los ingresos ordinarios del estado as como los extraordinarios provenientes del endeudamiento y de la emisin monetaria, como los criterios que rigen su control y elaboracin.