trabajo de costo y precio justo
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
MISIÓN SUCRE
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
Ley de costos, precios justos y
ganancias
Triunfadores
García Gustavo
Gutiérrez Mayolet
López Pablo
Monte Erika
Sección: 1404
Barquisimeto, Junio de 2014
INTRODUCCIÓN
Los abusos flagrantes del poder monopólico en muchos sectores de la
economía han originado que la base de acumulación de capital se materialice
en los elevados márgenes de ganancias que implica el alza constante de los
precios sin ninguna razón más que la explotación directa e indirecta del
pueblo.
Es por ello que La Ley de Costos y Precios Justos, surge de la necesidad
de establecer un margen de ganancias, para el mismo establece un máximo de
30 por ciento de ganancia para las cadenas de comercialización, medida
tomada por el dignatario venezolano Nicolás Maduro para combatir la
especulación y lograr la mayor eficacia política contra la guerra económica.
Esta medida es producto de la ola de sobreprecios que se acumuló en
ese país, en el cual los promotores del modelo capitalista vendían el producto
cien por ciento más caro que su precio de adquisición.
Promotores en defensa de precios justos
Con el propósito de intensificar la ofensiva económica contra los
delitos de usura, especulación y acaparamiento, el presidente de la República,
Nicolás Maduro anunció la creación de la Superintendencia de Costos
Ganancias y Precios Justos, con la fusión de la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios (Sundecop) y el Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).
Desde la Asamblea Nacional, el Jefe de Estado, calificó esta instancia
como una “poderosa superintendencia”, a la que espera se sumen las milicias,
las comunas, un numeroso grupo de inspectores, y todo el pueblo en general.
Asimismo, el Primer Mandatario designó al frente de esta instancia, a la
ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Géneros, Adreína
Tarazón, Karlín Granadillo y el Mayor General, Motta Domínguez, como
Intendente de precios justos.
La Ley de Costos y Precios Justos establece un máximo de 30 por
ciento de ganancia para las cadenas de comercialización, medida tomada por
el dignatario venezolano Nicolás Maduro para combatir la especulación y
lograr la mayor eficacia política contra la guerra económica. Esta medida es
producto de la ola de sobreprecios que se acumuló en ese país, en el cual los
promotores del modelo capitalista vendían el producto cien por ciento más
caro que su precio de adquisición.
Que debes saber de la ley:
1. Fue publicada en gaceta oficial 40.340 y entró en vigencia el 23 de enero de
este año como decreto N° 600 del mandatario venezolano. El 10 de febrero
venció el plazo para que los comerciantes estén al día con la Ley, después de
esta fecha comenzarán las sanciones a locales que presenten irregularidades.
2. Se establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socieoeconómicos (Sundde), organismo que fijará los precios
máximos de las cadenas de producción, importación distribución y consumo
fundado en importancia económica y estrategia, en beneficio de la población.
3. El Sundde, presidido por Andreína Tarazón, es una institución que le hará
frente a las campañas de las empresas económicas de la derecha venezolana,
entre ellas, Fedecámaras y Consecomercio.
4. Es indispensable la inscripción en el Registro Único de Personas que
Desarrollan Actividades Económicas (Rupdae) para ejercer actividades
económicas.
5. Entre las sanciones a quienes infrinjan la ley destacan: sanciones con multas
calculadas en Unidades Tributarias, la suspensión temporal en el Rupdae,
ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias,
comercios y hasta transportes de bienes por un lapso que podría llegar a 180
días y confiscación de bienes.
6. Destaca la pena de prisión entre 2 y 14 años, de acuerdo al delito cometido.
La más grave, como el de contrabando de extracción, el boicot y la
desestabilización económica será de 14 años.
7. Su promulgación busca fijar criterios justos de intercambio para tener una
determinación de porcentajes de ganancia razonables, además de salvaguardar
los derechos de los trabajadores y proteger al pueblo contra el boicot
económico, la usura y cualquier arista del modelo capitalista.
8. El sector de la economía informal no estará exento de esta ley, pues las
sanciones también aplicarán a los que coloquen sobreprecio a los productos
(más del 30 por ciento de ganancia). La finalidad es determinar los márgenes
de ganancia por sector: importador, distribuidor y comercio al detal.
Patrones De Consumo
Se refiere al conjunto de productos que un individuo, familia o grupo
de familias consumen de manera ordinaria, según un promedio habitual de
frecuencia estimado en por lo menos una vez al mes; o bien, que dichos
productos cuenten con un arraigo tal en las preferencias alimentarías que
puedan ser recordados por lo menos 24 horas después de consumirse
(Juárez,2001:2).
Desde la última mitad del siglo XX, los países atraviesan cambios en los
patrones de conducta de consumo, en particular, en lo que se refiere a
alimentos.
Al respecto Torres (1998) nos dice que patrones de consumo son la
forma en que las personas adquieren los alimentos ya sea por la influencia del
mercado, la tecnología, los costos de producción o por los precios, los cuales
tienen que ver con el ingreso de las personas y que a su vez la adquisición de
este tipo de productos se homogeniza, en el sector urbano y rural
(Torres,1998:2).
Las principales hipótesis que existen acerca de los patrones de consumo,
menciona Juárez (2001) que el grupo de bajos ingresos del medio rural y
urbano han desarrollado diferentes estrategias, tanto en sus formas de
consumo como en sus formas de organización, donde cada vez más niños y
mujeres ingresan al mercado familiar con el fin de completar el ingreso
familiar pero, también han tenido que cambiar sus patrones alimentarios por el
aumento de los precios de los alimentos que consumen y por la pérdida del
poder adquisitivo de los salarios (Juárez, 2001:6).
Por otro lado FIRA (2001) señala que la relación precio/salario
disminuyó, en 1995 pero en los años siguientes, hasta 1998, se incrementa en
un 33%. Con esta situación se puede decir consumidor estaría sustituyendo el
consumo del frijol por algún otro bien alimenticio más económico, en
términos económicos esto se conoce como: elasticidad de la demanda (FIRA,
2001:30).
Vázquez indica que los patrones de consumo son resultado,
principalmente, de la estructura socioeconómica, pero además menciona que
los habitantes de la franja fronteriza del norte prefieren alimentos que
adquirían en EEUU, pues argumentaban que eran de mejor calidad y que
además había mayor variedad que en México (Vázquez, 2002:139).
En el mismo orden de ideas el cambio en las relaciones de producción
de una economía capitalista a una socialista determina un cambio en la forma
en que se relacionan socialmente los seres humanos: establecen un cambio en
su ser social. Las relaciones “naturales” impuestas por el modo de producción
dominante determinan las creencias y el comportamiento del ser social de
cada individuo. Son esas relaciones obligatorias (esos intereses impuestos) los
que a fuerza de repetición se convierten en los valores que justifican el
comportamiento de los seres humanos en las distintas etapas de la historia
humana.
El peso de los intereses que contienen los valores en el modo de
producción capitalista determina el comportamiento del ser social de los
integrantes de las distintas clases sociales. De allí que su patrón de consumo
esté plenamente ligado a las relaciones de producción dominante.
En el socialismo, y aún más en el comunismo, el patrón de consumo es
distinto al capitalista. Esto, en virtud de que responde a otro modo de
producción. Los intereses que subyacen en el modo de producción socialista y
que se reproducen en las creencias, valores y comportamientos del ser social
socialistas determinan un patrón de consumo basado en la búsqueda de la
mejor calidad de vida para toda la sociedad.
Una calidad de vida que se fundamenta en la desaparición de las clases
sociales. Donde todos los individuos productivos de la sociedad tenga como
única condición ser trabajadores y donde no haya nadie que disfrute de
privilegios sobre la base del trabajo de los otros. En ese sentido, el patrón de
consumo socialista plantea un rompimiento radical pero gradual (o a saltos)
con el patrón de consumo capitalista que se basa la distinción de los seres
humanos en función de la profundización y visibilidad de los distintos niveles
de calidad de vida y capacidades de libertad de acción o de omisión de las
clase burguesa, trabajadora y campesina. En el patrón de consumo socialista
las distinciones (la diferencia entre los seres humanos) no se basan en las
condiciones materiales de cada individuo sino en las condiciones espirituales,
capacidades y competencias de los seres humanos.
En este patrón de consumo cada trabajador tiene derecho de accesar a la
mejor calidad de vida que el junto al resto de los trabajaodres produce. La
realización personal de las dotes únicas de cada ser humano en su expresión
productiva determinará el aporte que cada individuo ofrecerá al resto de los
trabajadores, para mejorar su calidad de vida.
Por otra parte, el patrón de consumo socialista como manifestación
ideológica explaya su campo de acción al logró de una vida plena y sana para
el ser humano, donde pueda dedicar la mayor cantidad de tiempo y capacidad
productiva a las expresiones espirituales y culturales única de cada ser social.
Ante la creciente demanda de alimentos, temática abordada desde
diversas disciplinas, es importante reconocer cuáles son las conductas del
consumidor y cómo estas signan el éxito o fracaso de las estrategias
instrumentadas por la industria. Un mayor número de personas se van
incorporando como demandantes efectivos en un mercado de alimentos sujeto
a fuertes transformaciones. ¿Cuáles son esos cambios desde la perspectiva de
la demanda? Los factores de evolución son diversos y han propiciado un
incremento global de la demanda y variaciones de los patrones de consumo.
Los cambios registrados en el comportamiento del consumidor a la hora
de definir qué productos componen su alimentación se ven influenciados por
una coyuntura tan amplia como diversa. En las regiones emergentes, el
incremento de rentas ha generado una situación de mayor bienestar,
provocando modificaciones en la composición de su compra. En los países
desarrollados el envejecimiento los orienta al consumo hacia productos
adaptados a las necesidades de las personas mayores. Por otra parte, la
incorporación de la mujer al trabajo remunerado ha modificado la estructura
productiva y social originando cambios de diversa índole.
Precios justo
Es el margen máximo de ganancia de cada actor de la cadena de
comercialización, el mismo no podrá exceder del 30 % de la estructura de
costos del bien o servicio. A su vez, este margen de ganancia será establecido
anualmente por la Superintendecia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (Sundde), esto según la Ley Orgánica de Precios Justos que
se publicó en Gaceta Oficial 40.340, que circula este viernes en todo el
territorio Nacional.
El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas -
que trabajen en Venezuela- podrá ser determinado o modificado por la
Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de
comercialización podrá ser de carácter general, sectorial, particular o
categorizado, según lo indique el organismo.
Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por
sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad
económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del márgen
en la información suministrada por las empresas en la que se refleje las
estructuras de costos y su utilidad. También serán tomadas en cuenta para la
fijación de los costos las denuncias de los usuarios.
Los costos y gastos informados por las empresas a la Sundde no podrán
exceder de los costos razonables registrados contablemente.
La ley indica en su artículo 30 que la determinación o modificación de
precios –así como los márgenes de ganancias- se aplicarán mediante análisis
socioeconómico de la Sunnde.
En la ley se establece que las regulaciones aplican para las personas
naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras,
que desarrollen actividades económicas en Venezuela.
Definición de regulación
Se refiere a un amplio abanico de políticas tales como los subsidios, las
cuotas, las importaciones, las modalidades de empresas públicas o privadas, e
incluso, la creación de nuevos derechos de propiedad y de mercados
específicos para intercambiarlos.
José Ayala señala, “en sentido amplio la regulación consiste en un
conjunto de acciones gubernamentales para controlar los precios, ventas y
decisiones de producción de las empresas, como un esfuerzo para prevenir que
las empresas privadas tomen decisiones que podrían afectar el bienestar de los
consumidores y del interés público.
Así la regulación restringe y vigila las actividades privadas (en su
mayoría son privadas aunque también lo puede hacer en el ámbito público)
con respecto a una regla prescrita en el interés público."
Las regulaciones son entendidas como el amplio rango de instrumentos
legales y decisiones -constituciones, leyes parlamentarias, legislaciones
subordinadas, decretos, ordenes, normas licencias, códigos y aún los
instrumentos informales- mediante los cuales los gobiernos establecen
condiciones en la conducta de los ciudadanos, las empresas y el gobierno
mismo. Los sistemas regulatorios no solo comprenden las reglas nacionales,
sino también las reglas desarrolladas por niveles subnacionales de gobierno,
además de la reglas desarrolladas en los procesos internacionales.
Las definiciones presentadas permiten observar que no existe una
definición única para el concepto de regulación. No obstante, todas ellas
contienen elementos en común. Tomando en consideración las similitudes,
defino regulación como: la intervención gubernamental por medio de una
política pública (puede ser una norma, ley, control de precios), cuyo objetivo
es, modificar la conducta de los participantes en una actividad económica
específica. La aplicación de una regulación, supone, el aumento del bienestar
social o evitar la pérdida del mismo al corregir la falla de mercado a la cual se
dirige la acción gubernamental.
Denuncias
Con el fin de fortalecer la lucha contra la guerra económica y seguir
creando mecanismos para facilitarle al pueblo venezolano la realización de
denuncias contra el sabotaje, la especulación y el boicot, el Instituto para la
Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis),
pone a la disposición oficina y líneas telefónicas para los afectados por el
incumplimiento de sus derechos al momento de adquirir un bien o un servicio,
ratificando su compromiso en la defensa del pueblo, abriendo nuevos espacios
para consolidar la lucha contra la guerra económica que han querido realizar
sectores de la ultraderecha venezolana.
Es importante mencionar, que las y los usuarios que deseen formular
una denuncia deben consignar fotocopia de la cédula de identidad del
denunciante, si es persona jurídica entregar copia del acta constitutiva de la
empresa, nombre y dirección exacta del proveedor de bienes y servicios a
denunciar, señalando número de Rif y teléfonos, soportes que sustenten su
denuncia, como: facturas, contratos, recibos o cualquier otro documento que
considere pertinente.
El ente regulador de bienes y servicios también cuenta con la línea
telefónica 0800 (Reclama) 0800 (7325262), oficinas en el interior del país y la
página web www.indepabis.gob.ve para realizar denuncias.
Pasos para realizar una denuncia
Defina el tipo de denuncia que quiere realizar (Personal o impersonal)
Esta modalidad depende de si desea dirigirse al ente o utilizar las vías
comunicacionales alternas.
En caso de querer formular una denuncia personal debe dirigirse con
todos los requisitos y medios probatorios legales ante la Oficina de
Atención al Usuario del Indepabis más cercana, en horario de atención
al público: lunes a viernes de 08:00 am a 12:00 pm y 01:30 pm a 04:00
pm.
Para concretar la denuncia personalizada en cualquier oficina de
Indepabis es necesario presentar la copia de la cédula de identidad. Si es
persona jurídica, consigne copia del acta constitutiva de la compañía.
Además, dirección de domicilio y número telefónico, Registro Único de
Información Fiscal (RIF), dirección y nombre exacto del local a
denunciar, soporte que sustente la denuncia (factura, contrato y recibos)
y carta explicativa.
Si por el contrario usted no desea dirigirse al ente puede comunicarse
gratuitamente al 0800RECLAMA (7325262). Allí recibirá la adecuada
orientación a fin de garantizar los elementos esenciales de la denuncia
en la apertura del procedimiento respectivo.
Si prefiere una forma aún más práctica puede ingresar en el portal web
del ente: www.indepabis.gob.ve, y hacer click en el link “Formule su
queja”, así como también formular sus denuncias a través de la cuenta
en Twitter: @indepabis.
Si su caso a denunciar corresponde a irregularidades en el servicio de
televisión por suscripción, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones y el Indepabis activaron la mensajería de texto, vía
celular (26628), en el que debe identificarse con nombre y cédula para
posteriormente señalar a la empresa de televisión por cable y la
irregularidad de la que se encuentra padeciendo.
Superintendencia Nacional de costos y precios
Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con
capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la
Vicepresidencia Económica de Gobierno.
La SUNDDE, mediante Reglamento Interno estableceráT una estructura
organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las
funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspección o
supervisión serán de libre nombramiento y remoción, conforme a las
previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública. Artículo 10 - Ley Orgánica de Precios Justos.
Atribuciones y Facultades
Corresponde a la SUNDDE el ejercicio de las siguien-tes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio,
análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de
ganancias y precios.
2. Diseñar, implementar y evaluar, coordinadamente con los Ministerios
del Poder Popular u otros organismos que correspondan, según el caso,
los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de
costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar
precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la
presente Ley.
3. Fijar los precios máximos de la cadena de producción o
importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia
económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así
como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de
intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.
4. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones
necesarias, para el diseño e imple- mentación de políticas dirigidas a la
regulación de precios.
5. Solicitar a los sujetos de aplicación de la presente Ley y a los entes y
organismos de la Administración Pública que corresponda, la
información que estime pertinente para el ejercicio de sus
competencias.
6. Dictar la normativa necesaria para la implementación de la presente
Ley, referida a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y
demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la
determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación
de precios justos, así como sus mecanismos de seguimiento y control.
7. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación,
inspección y fiscalización para de- terminar el cumplimiento de la
presente Ley.
8. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y
aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones
administrativas que correspondan en cada caso.
9. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que
adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en la
presente Ley, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
10.Emitir los certificados de precios justos.
11.Proponer al Ejecutivo Nacional las reglamentaciones que sean
necesarias para la aplicación de la presente Ley.
12.Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su
funcionamiento.
13.Emitir dictamen sobre los asun- tos de su competencia.
14.Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales
y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el
Territorio Nacional, pudiendo establecer subcategorias del mismo.
15.Establecer los procedimientos para que las personas puedan ejercer los
derechos establecidos en la presente Ley.
16.Emitir criterio con carácter vinculante, para la comercialización de
presentación de un determinado bien.
17.Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad
de bienes y servicios.
18.Proveer las herramientas para la captación de información y
formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas
reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras
conductas irregulares que menoscaben sus de- rechos en el acceso a los
bienes y servicios.
19.Designar inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten,
en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos
individuales, colectivos y difusos.
20.Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de
locales comerciales.
21.Las demás establecidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico
vigente.
22.La competencia atribuida en el numeral tercero de este artículo, se
realizará de forma exclusiva por la SUNDDE, sin menoscabo que esta
facultad pueda ser delegada en algún otro órgano o ente de la
Administración Pública Nacional, previa autorización expresa de la
Presidenta o Presidente de la República Bolivaria- na de Venezuela.
Funciones de Inspección y Fiscalización
En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la SUNDDE,
podrá:
1. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de la
presente Ley, tanto en sus oficinas principales, operativas o
administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o
establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.
2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles
destinados a la producción, importación, distribución, comercialización,
almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes
propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la
prestación de servicios.
3. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la
información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos
aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no
aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser
asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
4. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de
aplicación de la presente Ley.
5. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la
destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho
detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de
aplicación.
6. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario
para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y
cumplimiento de la presente ley.
7. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o
control de los procesos de producción, distribución y comercialización
de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en la presente
Ley.
8. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias
para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
9. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos
cometidos por los sujetos de aplicación de la presente Ley.
10.Las demás que sean requeridas para la aplicación de la presente Ley.
CONCLUSIÓN
El precio de comercialización de los bienes y servicios de las empresas -
que trabajen en Venezuela- podrá ser determinado o modificado por la
Sundde. El establecimiento de los lineamientos para calcular los límites de
comercialización podrá ser de carácter general, sectorial, particular o
categorizado, según lo indique el organismo.
Los márgenes máximos de ganancias podrán ser determinados por
sector, rubros, espacio geográfico, canal de comercialización o actividad
económica. El ente rector se fundamentará para la determinación del márgen
en la información suministrada por las empresas en la que se refleje las
estructuras de costos y su utilidad.
Para la regularización del mismo se crea la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un
órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria,
administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de
Gobierno.